Download - La programación didáctica. - USIE
LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA.EL IMPACTO EN LA LIBERTAD DE CÁTEDRA, LOS PROCESOS DE RECLAMACIONES
DE CALIFICACIONES Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE.
JUAN JOSÉ ARÉVALO JIMÉNEZ
JUANJOAREVALO.ES
AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DEL CENTRO EDUCATIVO
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA EN DECISIONES CURRICULARES.
CENTRO EDUCATIVO
UNIDAD DE PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y EVALUACIÓN
AUTONOMÍA PARA DISEÑAR MÉTODOS PEDAGÓGICOS Y DIDÁCTICOS
PROPIOS.
AUTONOMIA PARA ELABORAR Y EJECUTAR PROYECTO EDUCATIVO.
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS= CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO.
APROBADO POR EL CLAUSTRO.
INCOPORA LA CONCRECIÓN DEL CURRÍCULOPROGRAMACIONES
DIDÁCTICAS
GARANTIZAN LA COHERENCIA CON EL
PROYECTO EDUCATIVO Y EQUILIBRIO Y
APLICACIÓN EN GRUPOS DEL MISMO
NIVEL
LA AUTONOMÍA ES DEL CENTRO EDUCATIVO
• LAS PROGRAMACIONES SE
REALIZAN EN LOS ÓRGANOS DE
COORDINACIÓN DIDÁCTICA, SE
APRUEBAN EN EL CLAUSTRO Y SE
DESARROLLAN POR EL
PROFESORADO QUE ENSEÑA Y
EVALÚA AL ALUMNADO.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO EDUCATIVO
DOCUMENTO PÚBLICOGARANTIZA OBJETIVIDAD: EVALUACIÓN.
GARANTIZA NEUTRALIDAD EN CENTROS PÚBLICOS
Y PROYECTO PROPIO EN LOS PRIVADOS: RESTRINGE
LIBERTAD DE CÁTEDRA.
DOCUMENTO OFICIAL EN LOS CENTRO PÚBLICOS
DOCUMENTO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO: INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DESEMPEÑO
DOCENTE.
LIBERTAD DE CÁTEDRA EN LA EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA.
• DERECHO A LA EDUCACIÓN.
• LIBERTADES:
CREACIÓN
DE
CENTROS
ELECCIÓN
DE CENTRO
RELIGIOSA
CONCIENCIA CÁTEDRA
DE ENSEÑANZA
NOTICIAS EN PRENSA
La universidad privada XX despidió en julio, de forma injustificada, a un mínimo de cinco profesores que
no se plegaron a las exigencias de que aumentaran el número de aprobados, según denunciaron los
afectados. La juez atribuye a la universidad una "vulneración del derecho fundamental a la libertad de
cátedra, reconocido en la Constitución“
http://elpais.com/diario/1997/11/14/madrid/879510278_850215.html.
El Tribunal Supremo condena a un profesor por aprobar a una alumna que no se presentó al examen. El
docente universitario es sentenciado a siete años de inhabilitación por prevaricación.
http://politica.elpais.com/politica/2017/02/16/actualidad/1487247136_265582.html.
PROYECCIÓN DE LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y DE LIBERTAD DE PENSAMIENTO, OPINIONES E IDEAS DE LOS DOCENTES EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓNSTC 217/1992.
• Amparada por la C.E (art.20) y LODE (art.3).
• No existe desarrollo legal.
• Jurisprudencia señala un doble contenido:
positivo/negativo.
CONTENIDO POSITIVO: LIBERTAD DE CREACIÓN,
TRANSMISIÓN Y METODOLOGÍA EN DIFUSIÓN DE
MENSAJES POSITIVOS RESPETANDO PLANES Y
PROGRAMAS DE ESTUDIO
CONTENIDO NEGATIVO: DERECHO A RESISTIRSE A ORIENTACIÓN
IDEOLÓGICA DE LA ENSEÑANZA, SI BIEN DEBE RESPETAR PRINCIPIOS,
DERECHOS Y VALORES CONSTITUCIONALES.
APLICABLE A LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA Y NO UNIVERSITARIA.
• Su extensión y límites depende:
• De la madurez del alumnado.
• De la naturaleza pública o privada del centro
educativo.
• Del diseño curricular.
LA NEUTRALIDAD IDEOLÓGICA EN LOS CENTROS PÚBLICOS.
Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales,
garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el
artículo 27.3 de la Constitución (artículo 18 de la LODE).
LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE CÁTEDRA AL QUEDAR EXCLUIDO EL
DOGMATISMOY EL ADOCTRINAMIENTO EN LOS CENTROS PÚBLICOS.
¿QUÉ IDEAS O CONVICCIONES PUEDE O DEBE TRANSMITIR EL DOCENTE EN EL AULA, AMPARADASPOR LA LIBERTAD DE CÁTEDRA?
EDUCACIÓN EN VALORES CONSTITUCIONALES.ES LÍCITO EXPONER Y PROMOVER SU ADHESIÓN.
• El sistema educativo español,
configurado de acuerdo con los
valores de la Constitución ….
(artículo 1 de la LOE).
• La transmisión y puesta en
práctica de valores que favorezcan
la libertad personal, la
responsabilidad, la ciudadanía
democrática… (artículo 1 de la
LOE).
¿EL RESTO DE OPINIONES DEL DOCENTE?
• Los padres y las madres tienen derecho a que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones ( artículo 4º de la LODE).
La constitución defiende el pluralismo de la sociedad (artículo 1).
Sentencia del TS, (2012) sobre educación para la ciudadanía:
“Dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales
individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos
e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento”.
CONCLUSIÓN
• Con el diseño curricular aprobado por el claustro de
profesores (la programación didáctica) el docente tiene
limitado el ejercicio de su libertad de cátedra.
• 3. Los profesores desarrollarán su actividad docente de
acuerdo con las programaciones didácticas de los
departamentos a los que pertenezcan. En caso de que
algún profesor decida incluir en su actividad docente
alguna variación respecto de la programación del
departamento consensuada por el conjunto de sus
miembros, dicha variación, y su justificación, deberán ser
incluidas en la programación didáctica del departamento.
En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán
respetar las decisiones generales adoptadas en el
proyecto curricular de la etapa correspondiente (art.68.3
ROC Secundaria).
La libertad de cátedra, en la
enseñanza no universitaria, se
centra en la discrecionalidad
técnica que se le encomienda
por su preparación cualificada
para enseñar y evaluar una
asignatura.
EL IMPACTO DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO
LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA EN EL MARCO DE LA AUTONOMÍA DEL
CENTRO.
DISTINTOS ÁMBITOS DE EVALUACIÓN EN LA LOE.
DESCRIPCIÓN Y JUICIO RECURSO PEDAGÓGICO Y ACTO ADMINISTRATIVO DE LA
CALIFICACIÓN.
GARANTÍA DE CALIDAD Y EQUIDAD DEL SISTEMA.
FUNCIÓN DEL PROFESORADO: PROGRAMAR, ENSEÑAR Y EVALUAR, BAJO EL PRINCIPIO DE
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN, RESULTADOS DE APRENDIZAJE Y ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE
EVALUABLES.
EVALUACIÓN DESDE UN DOBLE ÁNGULO: OBJETIVOS Y COMPETENCIAS CLAVE.
DERECHO DEL ALUMNO: DEDICACIÓN, ESFUERZO Y RENDIMIENTO VALORADO Y RECONOCIDOS CON OBJETIVIDAD (6.C DE LA LODE).
LA EVALUACIÓN OBJETIVA ES GARANTÍA DE
OTROS DERECHOS
Máximo desarrollo de
personalidad, promoción en
el sistema y titulación.
¿OBJETIVIDAD?
UNA CONSTANTE EN LA ACTIVIDAD
DE LA ADMINISTRACIÓN
• Sirve con objetividad a los intereses
generales (CE y Ley 40/2105).
• La actuación de los empleados públicos
ANALIZADA POR LA JURISPRUDENCIA
• GARANTÍA DE NEUTRALIDAD Y DE
IMPARCIALIDAD: LA ACTIVIDAD ES
OBJETIVA SI SE AJUSTA A PAUTAS
ESTEREOTIPADAS.
• (STS 19/05/1990).
Se fundamenta en consideraciones
objetivas, al margen de posiciones
personales (artículo 53 RDLEBEP)
EL PROFESORADO EVALUARÁ Y DECIDIRÁ SI SE HAN
LOGRADO OBJETIVOS Y ALCANZADO
COMPETENCIAS. (CONTENIDO POSITIVO DE LA
LIBERTAD DE CÁTEDRA).
TIENE MARGEN PROPIO Y FINAL DE APRECIACIÓN
POR LIBERTAD DE CÁTEDRA Y APTITUD PEDAGÓGICA.
LA OBJETIVIDAD SE REFLEJA EN LA PUBLICIDAD DE LA
PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA.
PRESUNCIÓN DE CERTEZA DEL PROFESOR APOYADA POR LA ESPECIALIZACIÓN Y LA IMPARCIALIDAD DE
LOS ÓRGANOS ESTABLECIDOS PARA REALIZAR LA CALIFICACIÓN (STS 15-09-2009).
LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA SE DEFINE EN LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA, DOCUMENTO DE
OBLIGADO CUMPLIMIENTO (ART. 68.3 del ROC) AL QUE SE DA PUBLICIDAD Y GARANTIZA LA NEUTRALIDAD
EN A CALIFICACIÓN.
la comunicación a los alumnos de esas modificaciones en nada exime de responsabilidad a la apelante, pues no
varía en absoluto el hecho imputado, es decir, que se alteraron los criterios de calificación.
Efectivamente, al entregar al alumno la programación didáctica conoce como se le va a evaluar a lo largo del
curso, y puede orientar sus estudios en el sentido indicado, vulnerando el principio de seguridad jurídica la
variación de tales criterios
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MURCIA 22/03/2019.
al elaborar la programación docente ya debía valorarse el nivel de los alumnos y las posibles
dificultades de aprendizaje o exceso de trabajo para los mismos, derivado de la realización de
determinadas tareas
RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES
REVISIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA.
NOTICIAS EN PRENSA
El claustro de profesores denuncia a la Junta por aprobar a un alumno con 5 suspensos. A los profesores, en su escrito, les parece
"un ejercicio de fariseísmo que desde los estamentos de la administración educativa y desde la sociedad se clame por la
honorabilidad, el respeto y el prestigio de la labor docente, así como por la autoridad del profesorado y que, llegado el caso, todos
estos valores se desprecien y ninguneen".
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/02/25/andalucia_sevilla/1361810242.html
“Impotencia, rabia e indignación son algunos de los sentimientos que está motivando la actuación que la
Inspección educativa está desplegando entre el profesorado de numerosos institutos de la provincia. Unas quejas que, sin
ser nuevas, tienen como denominador común las «presiones» que asegura estar recibiendo profesorado con alumnos de
Secundaria a su cargo para mejorar los índices de aprobados, en particular en aquellos casos concretos en los que el
porcentaje de suspensos en su materia supera el 50 por ciento”
http://sevilla.abc.es/sevilla/20130314/sevi-inspeccion-profes-cates-201303132219.html
REVISIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA
• La discrecionalidad técnica corresponde a
varios órganos en la evaluación.
• Es un acto administrativo (STS 1972 y ss).
• Revisable, por diferentes órganos, por el
principio de jerarquía en el funcionamiento de
la Administración y por los Tribunales de
Justicia.
• Cada órgano deja de ser parte interesada,
en el procedimiento, por el principio de
jerarquía y la prohibición de ir contra los
actos propios.
DERECHOS DEL RECLAMANTE
SOLICITAR ACLARACIONES Y ACCESO AL EXPEDIENTE, PARA RECLAMAR Y RECURRIR EN ALZADA.
• El expediente contendrá todos los documentos
e instrumentos utilizados por el docente para
determinar la calificación de la alumna o del
alumno.
• El derecho a la evaluación objetiva y la
posibilidad de reclamación, limita el criterio
subjetivo del profesorado.
LA CALIFICACIÓN ES UN ACTO DISCRECIONAL QUE HABRÁ DE MOTIVARSE. (ART. 35.I LEY 39/2015)
• STS 735/2015: La supervisión de la calificación
pasa por:
• Revisar los “aledaños” y el núcleo material de la
decisión”.
• Novedad: Obligación de explicar ese juicio
técnico al existir una reclamación. No queda
amparado el silencio bajo el principio de la
discrecionalidad técnica.
¿ALEDAÑOS DEL PROCEDIMIENTO?
“PASOS” QUE DEBE SEGUIR EL PROFESOR PARA
LLEGAR A LA CALIFICACIÓN.
HABLAMOS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA:
PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN,
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN…
HABLAMOS DE MARCO DE LA AUTONOMÍA DEL
CENTRO: DECRETO DE INCLUSIÓN, ORDEN DE
EVALUACIÓN…
DECRETO DE CURRÍCULO
ORDEN DE EVALUACIÓN
PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
DECISIÓN DE
CALIFICACIÓN
OBLIGACIÓN DE RESOLVER
• Art. 22, 88.1 y 88.5 de la Ley 39/2015: decidir todas las cuestiones planteadas por el
reclamante.
• Impulso de oficio, garantía del reclamante. Principio de confianza legítima en la
Administración.
• Administración habilitada para supervisar cualquier cuestión relacionada con la
evaluación continua y la programación didáctica:
El Departamento, revisará las actuaciones seguidas en el proceso de
evaluación del alumno con lo establecido en la correspondiente
programación didáctica.
La Inspección, velará por el cumplimiento de la Orden de Evaluación.
(15-04-2016)
CONCLUSIONES:
El referente para evaluar y calificar al alumnado es la programación didáctica: garantía de objetividad (publicidad) del proceso de
evaluación y calificación.
En primer término la programación didáctica debe ajustarse a la normativa, para definir correctamente los “aledaños” del
procedimiento de evaluación y calificación.
El “núcleo material” define la motivación de la calificación, que se apoya fundamentalmente en:
1. Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a
cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
2. Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.
3. Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia.
Al ser la calificación un acto administrativo, la existencia de graves vicios en la programación didáctica o en su seguimiento o
aplicación puede suponer la nulidad de pleno derecho (artículo 47.e de la Ley 39/2015) o la anulabilidad (artículo 48.1) de estos
actos decisorios del profesorado.
La inspección de educación una vez que reciba e expediente debe impulsar, de ser posible, la subsanación de los errores del
procedimiento, antes de informar y hacer una propuesta motivada de resolución del recurso de alzada.
LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y RENDIMIENTO DEL DOCENTE. LA IMPORTANCIA DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA.
LA ACTIVIDAD DEL CENTRO PASA POR EL COMPROMISO DEL PROFESORADO Y LIDERAZGO DEL DIRECTOR O DE LA DIRECTORA.
Factores de calidad del sistema, junto a la inspección.
Art. 91 y 132 de la LOE.
Evaluación del desempeño y rendimiento, factor de
calidad y tarea de la inspección de educación.
PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
ACCESO: PRESENTACIÓN Y
DEFENSA. (Errores no
subsanables).
REVOCACIÓN DE
NOMBRAMIENTO DE
INTERINOS.
FALTA DISCIPLINARIA.
¿DESEMPEÑO? ¿RENDIMIENTO?
El desempeño está vinculado al ejercicio de las funciones del cargo.
El rendimiento es el resultado o producto del ejercicio de esas funciones.
APTITUD (Capacidad, Suficiencia, Idoneidad)/ ACTITUD ( Dolo, Culpa)
Funciones y atribuciones de la inspección: Evaluar, Supervisar, Controlar.
Distintos Efectos
INTERRRELACIONADAS
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE
Art. 20 del RDLEBEP.
Artículo 106 LOE.
Resolución 5/12/2108 CLM.
Participación en organización
del centro.
Programación y desarrollo
práctica profesional.
COMPETENCIA PROFESIONAL: APTITUD
SE VALORA EN EL ACCESO AL
CUERPO DOCENTE.
SE PUEDE VALORAR EN
CUALQUIER MOMENTO-DE OFICIO
EFECTOS DE LA EVALUACIÓN
POSITIVA
• MÉRITO.
• REQUÍSITO.
NEGATIVA
• INTERINOS.
• DE CARRERA
DOCENTE
DIRECTOR/A
EVALUACIÓN NEGATIVA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA
DE OFICIO SE PODRÁ UTILIZAR EN PROCEDIMIENTOS DISTINTOS A LOS DE LA CARRERA
DOCENTE (DISCIPLINARIOS).
VOLUNTARIA: SE CONCEDE UN PLAZO DE 6 MESES PARA MEJORA. EN SU DEFECTO
POSIBLE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR FALTA DE RENDIMIENTO.
DIRECTORES: POSIBILIDAD DE REVOCACIÓN DEL NOMBRAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO
GRAVE DE SUS FUNCIONES (EXPEDIENTE CONTRADICTORIO-TRÁMITE DE AUDIENCIA-
OÍDO AL CONSEJO ESCOLAR)
ART.138 LOE
ART 11 DECRETO 35/2017
ART. 50 RGIPAE
CONCEPTO JURIDICO INDETERMINADO
NO ES UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
EVALUACIÓN NEGATIVA DE FUNCIONARIOS INTERINOS
REVOCACIÓN DE NOMBRAMIENTO POR RENDIMIENTO INSUFICIENTE O FALTA DE
CAPACIDAD FUNCIONAL
ORDEN DE INTERINOS 2013/2016
Instrucción 1/2010.
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ALBACETE
Presunción de certeza, objetividad y acierto de los informes de los/las inspectores/as de educación.
El hecho de que hubiera trabajado anteriormente, no implica que se acredite capacidad en el presente
curso.
Elementos probatorios: Falta de planificación y desarrollo de la actividad docente, insuficiencias
detectadas en visitas al aula, ausencia de registro y seguimiento de logros del alumnado, poca
participación en reuniones de equipo docente, etc.
El Tribunal diferencia entre la revocación-exclusión en bolsas de un funcionario interino y la
revocación-no separación de un funcionario de carrera (director), porque éste último pertenece a un
cuerpo docente.
Sentencias TSJ Albacete: 14/03/2017, 21/12/205, 30/06/2014, 10/06/2013, 16/09/2013.
FALTA DE RENDIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES.
FUNCIONES PÚBLICAS: DERECHOSY DEBERES.
RDLEBEP: PRINCIPIOS ÉTICOSY CÓDIGO DE CONDUCTA.
INTENCIONALIDAD (ARTÍCULO 28 DE LA LEY 40/2015 Ley de Régimen Jurídico del sector
Público)
LEY 4/2011 DE EMPLEO PÚBLICO: acciones u omisiones tipificadas como FALTAS LEVES, GRAVES Y
MUY GRAVES.
DESDE EL NOTORIO INCUMPLIMIENTO, LA FALTA INJUSTIFICADA DE RENDIMIENTO, HASTA
EL INCUMPLIMIENTO DE DEBERESY OBLIGACIONES (art 134 a 136).
DOLO: VOLUNTAD DELIBERADA.CULPA: NEGLIGENCIA
REVOCACIÓN: FALTA DE IDONEIDAD PARA EL PUESTO
DE TRABAJO
SENTENCIAS SOBRE FALTA DE RENDIMIENTO VINCULADO A LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
“Los hechos que se reputan probados revelan que el demandante no cumplió, al menos en parte, con
lo redactado en la programación, y que fue deficiente su rendimiento en la prestación de servicios
como profesor . Esta ausencia de aprovechamiento, desorganización, falta de adecuación al programa y
a la materia impartida, así como descontrol en el aula, merecen incardinarse en la falta de rendimiento
que afecta al normal funcionamiento del servicio” ” Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo
Contencioso Sede: Coruña (A) Sección: 1 Fecha: 10/10/2012 Nº de Recurso: 172/2012.
“considera como tal, la falta de rendimiento que afecte al funcionamiento normal de los servicios y
como hechos probados que justifican este cargo la resolución recoge: a) El incumplimiento de la
programación didáctica establecida para la materia de Lengua Castellana y Literatura en el curso 3º A
y curso 4º A de Educación Secundaria Obligatoria, ello sin presentar en el departamento ningún
documento que contenga las modificaciones respecto de lo acordado en el departamento para las
programaciones didácticas de la asignatura” Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede:
Burgos Sección: 2 Fecha: 27/02/2017 Nº de Recurso: 69/2016 Nº de Resolución: 34/2017.
CONCLUSIÓN
La programación didáctica concreta y completa el currículo. Se aprueba por el claustro.
Corresponde al profesorado su elaboración y es la guía del desarrollo del proceso de enseñanza y
aprendizaje en el aula, así como la evaluación
Es la expresión de la libertad de cátedra del profesorado ajustada al marco normativo, recoge la
discrecionalidad técnica del profesorado al evaluar y calificar al alumnado. Se convierte a su vez en un
instrumento fundamental a la hora de valorar el desempeño y el rendimiento del docente.
Es un documento imprescindible a tener en cuenta por la inspección de educación al ejercer sus
funciones de evaluación y supervisión de la práctica docente y directiva, así como en los procesos de
supervisión del proceso de evaluación del rendimiento del alumnado, conforme a criterios de
objetividad.
GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN
JUANJOAREVALO.ES