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Ingreso Expediente Interno No. 2068·2013Dictamen. No. 650·2013Sección de Consulto ría

EARC/ermfHoja 3 de 4

Orgánica del Ministerio. Publico, en toda norma legal y reglamentaria en que se mencioneMinisterio. Publico, deberá entenderse que se refiere a la Procuraduría General de laNación.

CONSIDERACIONES DEL CASO:

Con relación a la se licitud de opinión legal, remitida a esta Institución por la diputada alCengrese de la República, Nineth Mentenegre, es oportuno tener presente, le queestablecen les artlculos 1, 2 Y 3 de la Constitución Pelítica de la República, en el sentido.que, es ebligación del Estado. de Guatemala, brindarle protección integral a la persona,buscando. siempre la realización del bien común, asegurando. la protección de la vidahumana, así ceme la integridad y seguridad de les habitantes de éste país, por le que enconcordancia cen la solicitud planteada, es precedente indicar, que todos les esfuerzos decooperación mutua que se implementen entre les órganes de la Administración Pública ylas Organizacienes No. Gubernamentales de Ayuda Social, son válidos, y el Estado. deGuatemala, debe facilitar les mecanismos adecuados para que la cooperación se efectúesin dificultades.

En ese orden de ideas, es importante señalar que, la suscripción de un nueve Conveniode Cooperación entre la Unidad Nacional de Atención al Enferme Renal Crónico. -UNAERC- y la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación delEnferme Renal "Fundación de Amor", para la atención de enfermes renales crónicos, no..lesiona les intereses del Estado. de Guatemala, ni tampoco incurre en infraccionesadministrativas e ilegalidades, toda vez que el Convenio de Cooperación suscrito. entreambas entidades, puede atribuírsele "Rango. Constituclonal", en aplicación del articule 94de la Carta Magna, ya que tiende a suplir las carencias que el Estado. de Guatemalaafrenta y por las que no. puede brindar una atención adecuada a les habitantes de laRepública, que padezcan de enfermedad renal crónica y no. cuenten con la cobertura delSeguro. Social, ni con les recursos económicos para costear el tratamiento. médico.requerido. en instituciones hospitalarias privadas.

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El criterio. antes expresado, parte del punto. que, el Convenio suscrito. el dieciocho denoviembre de des mil eche, fue otorqado inicialmente por un plazo. de cinco. años, sinembargo. un mes después, es decir el dieciséis de diciembre del mismo. año, ambasentidades, por medie de sus representantes legales, comparecen nuevamente a ampliar ymedificar el convenio otorqado eriginalmente, reduciendo. el plazo. de la vigencia delmismo, de cinco. a un año, y rnodificándolo, en la forma de su terminación, consistente enel incumplimiento. de cualquiera de las ebligacienes contraldas por las partes debidamentedocumentado, mientras que las demás cláusulas y condiciones de éste, quedan vigentesen su modo y forma. No. obstante, al encontrarse vencido, es importante la necesidad desuscribir une nueve, cen el afán de brindar el respalde legal necesario; a la cooperacióninterinstitucienal implementada y a las personas que requieran les tratamientos médicosrenales necesarios, debiendo. temar en cuenta que, según se estipula en el propioConvenio, con el simple cruce de cartas, se puede prorregar el mismo, por un periodoigual al suscrito.

No. obstante ello, y para reforzar la tesis sustentada en el presenté-dictamen, escenveniente que la Asesoría Jurídica del Ministerio. de Salud Publica y Asistencia Social,se pronuncie cen relación al Convenio de Cooperación Interinstitucienal relacionado,tornando en cuenta que, la Unidad Nacional de Atención al Enferme Renal Crónico.-UNAERC-, por la naturaleza del gire de sus actividades, depende de ese Ministerio.

Aunado. a le anterior, y para responder concretamente el cuestionamiento planteado. por laRespetable Diputada al Congreso de la Republica, Licenciada Nineth Mentenegre, a laluz de lo que establece el Convenio de Cooperación Interinstitucional original.suscrito. en des mil eche, y que se ha venido. renovando año. con año, se estipula entreotras cesas en su CLAUSULA TERCERA OBJETIVO DEL CONVENIO, literal B DE LA

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