La Paz, Septiembre de 2016
Gerencia Nacional de Normas
Departamento de Normas y Procedimientos
Optimización de recepción y despacho aduanero
DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN (DUI)
MEMORIZADA
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS PARA INGRESO A
DEPÓSITO (DMID)
Previo al inicio de tránsito el Importador debe determinar si las mercancías:
a) Se someterán a despacho en zona de custodia (DESPACHO ABREVIADO), o
b) Se descargarán sujetas al régimen de depósito de aduana (DMID – DMSD)
Declaración Jurada
D.S. 2295
EXÁMEN PREVIO
DEPÓSITOS
TRANSITORIOS Y ESPECIALES
DUI
IMI E IMA
MIC CON MAS DE UN D/E O MAS DE UNA
ADUANA DESTINO
VEHICULOS
USADOS
a) Despacho Abreviado (Zona de Custodia)
Cierre de tránsito
aduanero
Emisión del Parte de recepción en Zona de Custodia, en 2 HORAS, sin descarga de la
mercancía
Registro de: DUI memorizada (declarante)
MIC y digitalización
de documentos soporte (transportador)
Tránsito aduanero
1 2
5
4
3
Despacho aduanero de Importación hasta 1 día
hábil posterior al cierre de
tránsito
6 Canal VERDE retiro de la mercancía sin descarga
Canal ROJO o AMARILLO,
examen documental y/o reconocimiento físico con
descarga.
b) Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (DMID)
Cierre de tránsito aduanero
Descarga de la mercancía
y emisión del Parte de recepción en 72hr.
Validación de la Declaración de Mercancías para Ingreso a
Depósito – DMID
Registro de: DMID (importador),
MIC y digitalización de documentos (transportador)
Tránsito aduanero
1
2
5
4
3 Validación de la Declaración de
Mercancías de Salida de Depósito – DMSD
6
Despacho Aduanero de Importación.
Ventajas – DUI Memorizada
Implementación Área de Custodia en recintos.
Emisión Parte de Recepción sin descarga en 2 horas, independientemente del tipo de mercancías.
Descarga de las mercancías únicamente en asignación de canales rojo o amarillo.
Mayor espacio en los recintos, evitando saturación de carga.
Retiro inmediato de las mercancías con canal verde.
Mayor rotación de las mercancías en almacenes.
Ventajas – Declaración de Ingreso a Depósito
Descripción de las mercancías que ingresan a recinto aduanero (subpartida arancelaria)
Facilitación de verificación de las mercancías con la información contenida en la Declaración.
Menor tiempo en el Despacho Aduanero.
Menor riesgo de pérdidas de mercancías en almacenes.
Gerencia Nacional de Normas.
Departamento de Normas y Procedimientos
Procedimiento para Gestión de Manifiestos y Tránsito
Aduanero
La Paz, Septiembre de 2016
OBJETIVO:
Establecer los requisitos y formalidades para procesar manifiestos de carga y aplicar el régimen de tránsito aduanero para diferentes modos de transporte.
ALCANCE:
Se aplica en Agencias de la AN en el exterior y en Administraciones de Aduana en las que se procesan manifiestos internacionales de carga y operaciones de tránsito aduanero de mercancías.
RESPONSABILIDAD:
• Servidores públicos AN, • Transportadores Internacionales, • Operadores Transporte Multimodal, • Concesionarios Depósito Aduanero, • Operadores Depósitos Transitorios, • Concesionarios y Usuarios Zona
Franca.
BASE LEGAL:
• Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, • Ley 2492 CTB y su Reglamento, • Ley 1990 LGA y su Reglamento, • Ley 2976 Ley Capitanías de Puerto, • DL 12685 Ley Navegación y su Reglamento, • DS 1542 Carga de ultramar a Bolivia • DS 2522 Permisos Sanitarios y fitosanitarios
Procedimientos para Gestión de Manifiestos y Tránsito Aduanero
Fusiona en un solo procedimiento los procedimientos y modificaciones aprobados por Directorio de la Aduana Nacional, contenidos en cuatro resoluciones de Directorio y una Carta Circular. RD N° 01-005-08 de 19/02/2008, Procedimientos para Gestión de Manifiestos y Tránsito Aduanero.
• RD N° 01-020-09 de 27/10/2009, complementa el Procedimiento para Gestión de Manifiestos aprobado por RD N° 01-005-08.
• RD N° 01-001-13 de 10/01/2013, modifica los procedimientos aduaneros aprobados por RD N° 01-005-08 y RD N° 01-021-09 de 26/11/2009.
• RD N° 01-007-14 de 14/02/2014, Procedimiento para Gestión de Manifiestos y Tránsito Aduanero en Agencias Exteriores.
• Carta Circular AN-GNNGC-DNPNC-CC N° 004/2015 de 09/11/2015, Anulación de Manifiestos de Carga.
Incluye como anexo los formatos e instructivos de llenado de manifiestos de carga utilizados según el modo de transporte. Además, se ha elaborado e incluido el formato del Boletín de Tren (férreo) y del Manifiesto de Transferencia de Carga (aéreo).
Presentación de documentos soporte al manifiesto de carga digitalizados Se eliminó la presentación de fotocopias del CI o NIT.
La memorización y registro del manifiesto de carga son realizados por el transportador.
PROCEDIMIENTOS GESTIÓN DE MANIFIESTOS Y TRÁNSITO ADUANERO
PROCEDIMIENTOS GESTIÓN DE MANIFIESTOS Y TRÁNSITO ADUANERO
Elaboración de DUI memorizada o Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (declaraciones juradas), previo al registro del manifiesto.
Fotografiar los precintos aduaneros en aduanas de partida / ingreso y transmitir electrónicamente a las aduanas de paso y destino.
Adicionalmente, en caso de que Transportador autorice mediante poder específico, el conductor podrá firmar el manifiesto de carga.
Simplifica la presentación de documentos y se facilitan las tareas de control.
Precisa el cómputo de plazos y la custodia de boletas de garantía.
Incluye el instructivo para anular manifiestos de carga, complementando causales de anulación y simplificando los pasos para la anulación de manifiestos de carga.
Establece la atención preferencial a Operadores Económicos Autorizados (OEA).
Procedimiento del Régimen de Depósito de Aduana
La Paz, Septiembre de 2016
Gerencia Nacional de Normas
Departamento de Normas y Procedimientos
ALCANCE
Administraciones de aduana de frontera, interior y aeropuerto.
OBJETIVO
Establecer las formalidades para las operaciones de ingreso, almacenamiento y salida de mercancías destinadas al régimen de depósito de aduana en sus diferentes modalidades.
RESPONSABLES • Funcionarios de la AN, • Consignatarios, • Concesionarios de Depósitos
Aduaneros, • personas naturales y jurídicas
autorizadas para la operación en Depósitos.
BASE LEGAL • Ley 1990 Ley General de Aduanas • Ley 2492 Código Tributario Boliviano • DS 25870 Reglamento LGA, • DS 27310 Reglamento al Código Tributario • DS 29694 Creación Empresa Estratégica
DAB
Procedimiento del Régimen de Depósito
de Aduana
Emisión del parte de recepción En caso de DUI memorizada consignada en el manifiesto de carga, el concesionario emite el parte de recepción sobre el medio y/o unidad de transporte en Zona de Custodia en el plazo de 2 horas.
Planilla SICOIN Validación de la Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito y Declaración de Mercancías de Salida de Depósito, para depósito especial o temporal, incluyendo la siguiente información: subpartida arancelaria, descripción de la mercancía, marca, modelo, valor, cantidad en bultos y unidades .
Plazos parte de recepción Se establecen plazos para la emisión del parte de recepción: • DUI Memorizada (2 horas a partir del cierre de tránsito) • Declaración de Ingreso a Depósito (72 horas a partir del cierre de tránsito) • Depósito Especial y Transitorio (24 horas a partir del cierre de tránsito).
Presentación de documentos El transportador únicamente presentará el manifiesto internacional de carga y el concesionario verificará en sistema, la digitalización de los otros documentos.
PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DE ADUANA
PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DE ADUANA
Presentación de documentos Incluye las modificaciones establecidas en la Ley N° 615 y el DS N° 2275 para el tratamiento de mercancías en abandono tácito o de hecho y expreso, así como el levantamiento de abandono.
Destrucción de mercancías Establece que en la Resolución de Declaración de abandono expreso o voluntario, se determine que los costos de inutilización o de disposición final de la mercancía, deberán ser atribuidos y repetidos contra el consignatario.
Formulario N° 107 La solicitud de emisión del parte de recepción sobre medios y/o unidad de transporte se realiza a través del Sistema de Control de Inventarios.
Depósito Transitorio La balanza camionera es opcional, considerando que si el operador de Depósito Transitorio cuenta con la misma, deberá dirigirse directamente a su depósito habilitado, sin previa presentación ante la administración de aduana. Como requisito para la habilitación deberá consignar como datos: la distancia en kilómetros y el tiempo de viaje hasta el depósito transitorio desde la administración aduanera.
Depósito Transitorio No está permitida la operación de subalquiler u otro tipo de espacios para terceros.
Recepción en aeropuertos Se especifica lo siguiente: • Presencia del concesionario de depósito en plataforma al arribo de la aeronave conforme los artículos 94
y 160 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. • Responsabilidad del concesionario de la carga a ser transbordada a otra aeronave.
Establece la atención preferencial a Operadores Económicos Autorizados
PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DE ADUANA
Procedimiento del Régimen de Importación para el
Consumo
La Paz, Septiembre de 2016
Gerencia Nacional de Normas
Departamento de Normas y Procedimientos
ALCANCE
Es de aplicación obligatoria en todas las administraciones aduaneras ubicadas en territorio nacional. Aplicación en forma conjunta y conforme a lo establecido en el procedimiento específico de cada Régimen Aduanero, destino aduanero especial y DS 2295.
OBJETIVO
Establecer las formalidades necesarias para la aplicación del régimen aduanero de importación para el consumo conforme a la normativa aduanera vigente, bajo los principios de transparencia, legalidad y buena fe.
RESPONSABLES • Funcionarios de las administraciones
aduaneras, • Concesionarios de depósitos
aduaneros y zonas francas, • Agencias y despachantes de aduana, • Despachantes oficiales, • Importadores, • Entidades financieras o bancarias
autorizadas.
BASE LEGAL
• Decisiones 571y 574 de la CAN • Resoluciones 1239, 1456, 1684, 1828
de la CAN; • Ley General de Aduanas y su
Reglamento • Código Tributario Boliviano y su
Reglamento • Leyes y Decretos Supremos conexos.
Procedimientos del Régimen de Importación
para el consumo
ía PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN A CONSUMO
Endoso aduanero Además del registro del endoso sin huellas digitales y registro de los testimonios notariados en el sistema informático.
Elaboración de la DUI Establece los criterios de agrupación de los ítems y el tratamiento de los casos en los cuales se tenga limitaciones del sistema.
Elaboración de la DUI El declarante en el día corrige la DUI respecto al mal llenado de los ítems, previa autorización de la Administración Aduanera, sin perjuicio de las contravenciones aduaneras por mal llenado.
Pago de tributos aduaneros
Se aclara las acciones a seguir en caso de DUIs no pagadas dentro de plazo, disponiendo que la administración aduanera notifique al importador con el Apercibimiento de Pago y el Auto Inicial de Sumario Contravencional por la omisión de pago, y remita los antecedentes a la SET. Impresión de la DUI
La DUI es impresa por el declarante en todos los casos.
Reconocimiento físico
Establece que las mercancías provenientes de zonas francas extranjeras, deben tener los embalajes identificados por ítems para facilitar la organización de las mercancías al momento de la descarga.
PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN A CONSUMO
Retiro de las mercancías
El concesionario verifica en el sistema informático el levante de la DUI. Emite una Constancia de Entrega de Mercancías por cada retiro o medio de transporte. Asimismo, establecen los plazos y sanciones. Regularización de despachos inmediatos y anticipados
Establece la diferencia entre la regularización del despacho y la corrección de la DUI
Despacho aduanero en zona de custodia
Establece las condiciones y procedimiento para el despacho aduanero en zona de custodia (abreviado), aplicado a mercancías homogéneas, heterogéneas e inclusive vehículos nuevos, bajo la modalidad de despacho general en administraciones aduaneras de frontera e interior. Fletes
En el instructivo de llenado de la DUI, respecto a la nota de valor:
• Se aclara que en aplicación de la Resolución 1684 (Art. 33) de la CAN respecto al flete terrestre, en caso que el flete terrestre no se encuentre desglosado del nacional, se debe considerar el total del Flete Internacional.
• Se aclara la obligatoriedad de incluir el flete marítimo en todos los casos de mercancías provenientes de ultramar.
Toma de muestras/pruebas de laboratorio
Establece que los resultados de las pruebas de laboratorio efectuadas por criterio de riesgo, serán remitidos a la GNF, lo cual no impedirá el levante de las mercancías, con excepción de los casos en los cuales la clasificación arancelaria determine la presentación de autorizaciones previas y/o certificaciones.