"LA PARTICIPACIÓN INDÍGENA EN EL PROCESO ELECTORAL"
CAMPUS CENTRALGUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, MARZO DE 2016
MARIA JOSE ESCALANTE MARTINEZ CARNET 10053-99
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESTRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
"LA PARTICIPACIÓN INDÍGENA EN EL PROCESO ELECTORAL"
EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERÍRSELE
GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, MARZO DE 2016CAMPUS CENTRAL
MARIA JOSE ESCALANTE MARTINEZ POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVARFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ING. JOSÉ JUVENTINO GÁLVEZ RUANO
DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO
P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRÍA, S. J.
LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA
SECRETARIA GENERAL:
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:
VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:
P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J.
VICERRECTORA ACADÉMICA:
RECTOR:
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN
DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS
DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA
DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. ANA BELEN PUERTAS CORRO
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓNMGTR. IRMA REBECA MONZON ROJAS DE PAREDES
MGTR. ALAN ALFREDO GONZALEZ DE LEON
DEDICATORIA
No hay nada mejor que dar gracias por esos quiero dedicar este trabajo a:
A DIOS: Por el don de la vida, por su infinita misericordia en todos los momentos, de
la vida y por permitirme sentir siempre su Amor.
A MARÍA SANTÍSIMA: Por ser modelo de amor a seguir y por ser mi gran
intercesora, por abrigarme en los momentos de debilidad y manifestar siempre su
protección.
A MIS PADRES: por su entrañable amor, entrega, dedicación y sacrificio. Por
manifestarme su apoyo en cada una de las etapas de mi vida, por los valores
inculcados y motivarme para que nunca me rinda.
A MIS HERMANOS: Por su amor y apoyo, sus retos y bromas, por ser fuente de mi
motivación y su presencia de fortaleza en mi vida.
A MIS ABUELITOS: Porque con su amor y protección, desde la infancia me
formaron las ilusiones y valores que hoy como adulta me caracterizan.
A MI MENTOR Y AMIGO: Lic. Willian Randolfo Recinos Recinos (t). Por su
motivación al inicio de la carrera, su enseñanza de actuar siempre con rectitud en el
ejercicio de la profesión y la desinteresada trasmisión de sus conocimientos.
A LOS LICENCIADOS: Luis Alberto Chocooj y Ana Isabel Guerra Jordán. Por su
desinteresado e incondicional apoyo en la elaboración de esta tesis. Mil veces
Gracias.
A MIS AMIGOS EN LA FE: Movimiento de Cursillos de Cristiandad, Terciarias
Capuchinas de la Sagrada Familia, Familia Salesiana y Sacerdotes Amigos. Por su
apoyo, guía y oración a lo largo de mi vida y estudios.
A MIS AMIGOS Y AMIGAS: Porque sin su cariño y ánimos, hubiera sido muy difícil
continuar.
A MI FAMILIA: Por esa cercanía y amor, en todo momento porque aunque existiese
distancia física, nunca la espiritual, gracias por siempre motivarme.
A CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE HE CONOCIDO EN LA VIDA. Porque de
cada persona se aprende y se crece y de esos conocimientos se sirve uno para
alcanzar metas, muchas gracias por su vida.
ABREVIATURAS
ADENVI Asociación de Desarrollo Integral de Nueva Vida
ASC Asamblea de la Sociedad Civil
ASOQ'ANIL Asociación Q'anil Maya Kaqchike de Chimaltenango
CALDH Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos
CEPI Comisión Especial de Pueblos Indígenas
CODISRA Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo contra los
Pueblos Indígenas en Guatemala
CONAIE Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador
COPREDEH Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en
materia de Derechos Humanos
CPRG Constitución Política de La Republica de Guatemala
CSJ Corte Suprema de Justicia
CUC Comité de Unidad Campesina CUC
DPI Documento Personal de Identificación
FMLN Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional
INE Instituto Nacional de Estadísticas
LEPP Ley Electoral y de Partidos Políticos
MDNQ Movimiento de Desarraigados para el Desarrollo Integral del Norte del
Quiché
MUPP-NP Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik-Nuevo País
NALEB El Organismo Indígena para la Planificación del Desarrollo
OACNUDH Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
OIT Organización Internacional del Trabajo
ONU Organización de Naciones Unidas
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
RENAP Registro Nacional de las Personas
TSE Tribunal Supremo Electoral
UNICEF Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas
URNG Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
RESUMEN
Es conocido el porcentaje poblacional de las comunidades indígenas, pero también,
este llama cuestionar acerca de los pocos cargos públicos ocupados por
representantes de las mismas, lo cual viene a evidenciar las secuelas de la
discriminación de la que han sido víctimas, desde la conquista y cabe decir hasta
nuestros días. Actualmente tienen abiertas más puertas para el dialogo, pero muchas
veces solo allí se queda, sin mostrar avance, para contrarrestar esos obstáculos,
que impiden una mejor incursión en la política, que los lleve a ocupar puestos, desde
los cuales puedan satisfacer las necesidades de las minorías. Queda más que
manifiesta la insuficiencia de normas legislativas, que garanticen de los derechos de
participación de los pueblos indígenas, para que existe más participación de ellos en
los procesos electorales como candidatos a Cargos de elección popular y se no limite
su incremento de participación únicamente como emisores de voto. Aunque no hay
que dejar de lado la variante de las últimas elecciones donde el pueblo, le ha
recordado a los gobernantes que es este el que tiene el poder y del trabajo de campo
realizado se deja incluso ver que hay comunidades que empiezan a postular a
miembros de sus comunidades como respuesta a los abusos de poder de los que
han sido víctimas.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO I. EL ESTADO 4
1. DEFINICIÓN 4
2. ELEMENTOS DEL ESTADO 5
2.1 El Territorio: 5
2.2 Población: 5
2.3 Ciudadanía: 6
2.4 Organización Política: 7
3. ORGANISMOS DEL ESTADO 8
3.1 Organismo Legislativo 8
3.2 Organismo Ejecutivo 10
3.3 Organismo Judicial 11
4. FINES DEL ESTADO. 12
5. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO. 12
6. DEMOCRACIA 13
6.1 Principios de la Democracia 16
CAPÍTULO II. PROCESO ELECTORAL 19
1. DEFINICIÓN 19
2. ELEMENTOS DEL PROCESO ELECTORAL. 20
2.1 Los sujetos. 20
2.2 Los medios para la participación. 21
2.3 Etapas del Proceso Electoral. 21
2.4 Plazos electorales. 22
3. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 25
3.1Atribuciones y Obligaciones del Tribunal Supremo Electoral 26
3.2 Órganos Electorales 28
4. PROCESO ELECTORAL EN GUATEMALA 30
4.1 Convocatoria a elecciones. 30
4.2 Inscripción de Candidatos. 31
4.3 Campaña Electoral. 32
4.4 Padrón electoral. 33
4.5 Sufragio o Votación. 33
4.6 Resultados. 35
4.7 Impugnaciones. 36
4.8 Adjudicaciones de cargos. 37
CAPÍTULO III. PARTICIPACIÓN INDÍGENA EN EL PROCESO ELECTORAL 38
1. PUEBLOS MAYAS 38
2. ANTECEDENTES DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS
COMUNIDADES INDÍGENA EN AMÉRICA LATINA. 42
2.1 Bolivia 42
2.2 Brasil 43
2.3 Chile 45
2.4 Colombia 46
2.5 Ecuador 48
2.6 México 49
2.7 Panamá 51
2.8 Perú 52
2.9 Guatemala 54
3. DERECHOS INDÍGENAS QUE MOTIVAN SU PARTICIPACIÓN
POLÍTICA 56
4. PARTICIPACIÓN POLÍTICO ELECTORAL DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS 56
4.1 Formas de Participación para las comunidades indígenas 59
5. OBSTÁCULOS A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y ELECTORAL
INDÍGENA 67
5.1 La Discriminación 68
5.2 Problemas socioeconómicos 71
CAPÍTULO IV. FUNDAMENTOS LEGALES 74
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA 74
2. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS 77
3. ACUERDOS DE PAZ 80
3.1 Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas 81
4. CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL DE GUATEMALA Y LA COMISIÓN PRESIDENCIAL
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y EL RACISMO CONTRA LOS
PUEBLOS INDÍGENAS EN GUATEMALA 86
5. CONVENIO 169 DE LA OIT 89
CAPÍTULO FINAL. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN 90
1. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS 91
1.1 Entrevista al Representante de Junta Electoral Municipal 92
1.2 Entrevista a miembros de Juntas Receptoras de Votos 93
1.3 Entrevista a miembros de los COCODES de comunidades indígenas 95
2. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN FINAL 98
CONCLUSIONES 100
RECOMENDACIONES 103
REFERENCIAS 104
ANEXOS 109
1. Modelo de entrevista dirigida al Representante de Junta Electoral
Municipal y miembros de Juntas Receptoras de Votos 109
2. Gráficas de las respuestas obtenidas en las entrevistas dirigidas
a Miembros de Juntas Receptoras de Votos. 111
3. Modelo de entrevista dirigida a miembros de los COCODES de
Comunidades Indígenas 113
4. Gráficas de las respuestas obtenidas en las entrevistas dirigidas
a miembros de los COCODES de Comunidades Indígenas. 115
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación surge como una necesidad de acrecentar y
analizar el conocimiento del nivel de participación actual de las comunidades
indígenas en los procesos electorales, dada su representatividad poblacional del
40%, mismo que al parecer no se ve reflejado en la representación política del país.
Dentro del mismo se definen conceptos importantes como los contemplados en el
capítulo I, donde se desarrollan los temas del Estado, que para los fines de esta
investigación se entiende como la comunidad humana situada en un territorio
determinado, con un ordenamiento jurídico, social y político que busca el bien
común, de donde se extraen sus elementos y fines, y luego se desarrollan los
órganos del Estado, que en Guatemala son tres: ejecutivo, legislativo y judicial, cómo
se organizan, cuál es la importancia en relación al tema de cada uno de estos, en
este capítulo también se desarrolla el tema de la democracia como forma de
gobierno en Guatemala, puesto que esa forma es una doctrina favorable al pueblo,
quien ostenta el poder y lo delega para su administración, reservándose el derecho
de reclamarlo en el momento en que se incumplan las condiciones, bajo las cuales
se delego. Se destacan sus características de representativa, republicana e
independiente y en consecuencia se desarrollan sus principios.
En el Capítulo II se establecen las generalidades de un proceso electoral en
Guatemala, detallando a sus sujetos, etapas, procedimientos, en si todo lo que
implica y se desarrolla desde el momento de la convocatoria a elecciones hasta la
adjudicación de los cargos.
Entrados ya en materia, el Capítulo III desarrolla el tema de la participación indígena
en el proceso electoral, incluyendo sub temas como son el pueblo maya el cual en
esta investigación se utilizará de forma indistinta como sinónimo de comunidades,
pueblos o etnias indígenas, resguardando el debido respeto en la aplicación de los
términos, dado que la legislación nacional e internacional, los utiliza para la
2
protección de sus derechos y el reconocimiento de su cultural. Así mismo, se
desarrollan los antecedentes a su participación política en América latina, los
derechos que los han motivado a participar políticamente, como ha sido su
participación político electoral, misma que se ha caracterizado por el surgimiento de
Instituciones que poseen la finalidad de apoyar, motivar y defender los derechos de
los pueblos indígenas, para hacer más activa su participación, es este mismo sentido
se desarrollan cada uno de los obstáculos, más sobresalientes con los que los
pueblos mayas se enfrentan para mejorar su nivel de participación.
Se presentan algunos de los fundamentos legales que se relacionan con el tema de
la participación indígena en el proceso electoral, resaltando de entre los otros, el
Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos indígenas, que posee
regulaciones específicas para estos pueblos, del cual también se manifiesta el
cumplimiento o incumplimientos de compromisos adquiridos por el Estado.
De los objetivos planteados, se puede decir que la investigadora se propuso: analizar
la legislación nacional e internacional, que se pudiera relacionar con el tema de la
participación indígena en los procesos electorales, a fin de verificar si se regulan
situaciones específicas para los mismos; se busca a su vez determinar desde la
perspectiva de miembros de sus comunidades, los factores que limitan su
participación como actores en el proceso electoral; otro de los objetivos planteados
fue constatar el nivel de accesibilidad a la información que poseen las comunidades
indígenas para su adecuada inclusión en el proceso eleccionario; y en base al marco
teórico y al trabajo de campo proponer las recomendaciones que puedan ayudar a
mejorar el nivel de participación de las comunidades indígenas en los procesos
electorales. Con cada uno de estos anteriores objetivos se buscaba alcanzar el
objetivo general que fue: el análisis de la participación indígena en el proceso
electoral 2015 de Guatemala, desde la perspectiva de las comunidades indígenas.
Del desarrollo de los anteriores objetivos se busca dar respuesta a la pregunta de
investigación planteado al inicio y con la cual se dio origen a esta investigación y la
cual era ¿Cómo se percibió la participación indígena en el proceso electoral 2015,
3
desde la perspectiva de miembros de esas comunidades? La respuesta a la misma
se desarrollo en base a las respuestas que dieron en las entrevistas realizadas
miembros de los COCODES de algunas comunidades indígenas y algunos miembros
de Juntas Receptoras de Votos de esas mismas comunidades, estableciendo así, si
la participación indígena se percibió con una tendencia al aumento o a las
disminución.
Para la investigadora es importante mencionar que dentro de los alcances espaciales
de esta investigación se tuvo acceso a realizar entrevistas en comunidades como
Playa Grande Ixcán, municipio del departamento de Quiché, Santa Clara la Laguna,
municipio del departamento de Sololá, San Juan Sacatepéquez. Municipio del
departamento de Guatemala, Momostenango municipio del departamento de
Totonicapán y Cantel municipio del departamento de Quetzaltenango.
Temporalmente la investigación fue realizada en torno al proceso electoral 2015 de
Guatemala, e institucionalmente se trabajo con apoyo doctrinario y humano del
Tribunal Supremo Electoral, CODISRA y COCODES. Dentro de los limites para esta
investigación se debe mencionar que en relación no existe una legislación específica
para la misma, doctrinariamente es un tema naciente, del cual se empieza a escribir,
otro factor limitante es el plazo tan amplio para la publicación de la memoria electoral
consignado en la ley, el cual no permitió realizar una comparación entre la
percepción de los miembros de las comunidades con los resultados finales del
proceso electoral 2015.
En relación con el aporte que se buscaba dejar en esta investigación, se deja un
trabajo bastante completo e interesante en relación a la participación indígena en los
procesos electorales, visto desde la perspectiva de miembros de esas comunidades
que puede ser un gran aporte para abogados, docentes, estudiantes, instituciones y
comunidades indígenas, ya que es un punto de vista distinto de esa realidad,
además de incluir conclusiones producto del trabajo realizado y en base a los cinco
capítulos que contiene una serie de recomendaciones que a criterio de la
investigadora podrían contribuir a mejorar esa participación en futuros procesos
electorales.
4
CAPITULO I. EL ESTADO
1. DEFINICIÓN
Se entiende por Estado en el sentido político al conjunto de organizaciones sociales,
soberanas y coercitivas que poseen la facultad de establecer normas, para regular la
vida de la población ejerciendo el poder que tiene en un determinado territorio.
Según Vicente Arredondo citado por Miguel Lucas “El Estado proviene del participio
latino Status. El término en su sentido moderno fue introducido por Maquiavelo. Al
hablar de lo stato, lo conveniente en sustantivo abstracto con una significación similar
a la de la polis para los griegos y civitas para los romanos, es decir, comunidad
humana suficiente entra sí, con gobierno propio e independiente, supremo en su
orden”.1
Esta definición hace énfasis en la capacidad para valerse por el mismo,
administrarse y normarse de forma independiente de cualquier otro estado, dejando
entre ver algunos de los elementos propios del Estado, sin embargo esta definición
no es suficiente, es necesario ampliar más. Por lo que otra definición es la señalada
por André Hauriou, Estado es “Agrupación humana fijada en un territorio determinado
y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común,
establecido y mantenido por una autoridad dotada de poder de coerción”.2 En esta es
manifiesta la presencia de los elementos fundamentales del estado como lo son: la
población a la que se refiere con “Agrupación Humana”; el territorio haciendo
referencia a un área determinada de terreno; y el poder político, cuando habla de la
existencia de un orden social, político y jurídico mantenido por una autoridad dotada
de poder. Ese poder que le corresponde a los gobernantes que serán los
representantes del Estado y es por esta definición donde desarrollara esta
investigación.
1 Lucas Gómez, Miguel Ángel. Estudio jurídico de las políticas públicas de bienestar social en
Guatemala. Guatemala. 2010. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad San Carlos de Guatemala. Pág. 8. 2 Haurio, Andre. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Segunda Edición. Barcelona.
Editorial Ariel. 1980. Pág. 118.
5
Ahora bien, de los conceptos anteriores se desprenden los elementos que componen
un Estado, los cuales resultan importantes de definir para el presente trabajo.
2. ELEMENTOS DEL ESTADO
2.1 El Territorio: Es el espacio físico donde se asienta la población, constituye uno de
los elementos fundamentales del Estado, ya que se refiere a un determinado
territorio, no a cualquiera. Es considerado como el primer elemento para la existencia
de un Estado. Según Rodrigo Borja “El Estado es el espacio dentro del cual se ejerce
el poder estatal o imperium. Como esfera de competencia el Estado delimita
espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro del
que los gobernantes ejercen sus funciones”.3 Con esta definición se hace referencia
a ese espacio físico que ocupa determinada población y los límites geográficos de
este para la aplicación de normas determinadas para regir la vida de una sociedad
realizando dentro de él sus funciones y fines. Importante destacar que de este se
originan los recursos y la población realiza sus actividades.
El territorio se compone de: El territorio terrestre (tierra física superficial), las aguas
interiores (lagos y ríos dentro del terrestre), marítimo (se refiere a las aguas que lo
limitan y a las contiguas a ellas; de las cuales puede aprovechar recursos) y aéreo
(masa de aire que se encuentra sobre el terrestre y el marítimo).
2.2 Población: Al hablar de población se hace referencia a la agrupación humana.
Considerado el elemento más importante del Estado puesto que sin este realmente
es inexistente un Estado. La población es entonces “el conjunto de personas
naturales que habitan en un territorio de manera estable”.4 Para Guillermo
Cabanellas, la población se refiere al “Número de hombres y mujeres que componen
3 Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la Política, Tomo I. Fondo de la Cultura Económica. Cuarta Edición.
México. 2012. Pág. 96 4 La estructura y el desarrollo político de la población. Disponible en:
www.cvalle.edu.mx/PhpSystem/Tareas/adjuntos/Soberania_ b7.pdf (Fecha de consulta: 10.10.2015).
6
la humanidad, un Estado, provincia, municipio o pueblo.”5 Es importante mencionar
que la población generalmente se encuentra integrada por nacionales pero también
por extranjeros. Estos últimos pueden residir en el territorio del estado siempre que
cumplan con las normas internas del mismo adquiriendo a su vez responsabilidades
y derechos dentro de él.
2.3 Ciudadanía: Al hablar de los ciudadanos se hace referencia al “conjunto de
individuos que dentro de la población se encuentran habilitados para ejercer los
derechos políticos.”6 Es por eso que en un régimen democrático los derechos
políticos se refieren, fundamentalmente a la participación de la comunidad en la
generación y funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía permite
al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido y de la
posibilidad de incorporarse a la función pública. Según lo establece el artículo 147 de
la CPRG “Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad” y
estos no tendrán más limitaciones que las que establecen esta constitución o alguna
otra ley ordinaria amparada por esta. En la CPRG en el artículo 136, se señalan los
derechos y deberes de los ciudadanos: entre los cuales esta, inscribirse en el
Registro de Ciudadanos; participar en las actividades políticas, como elegir y si es su
deseo postularse para ser electo; resguardar la legitimidad del sufragio y el proceso
electoral y defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la
Presidencia de la República.
En ese orden de ideas, ciudadanía es “el conjunto de derechos y deberes por los
cuales el ciudadano, el individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que
vive. El término ciudadanía proviene del latín "civitas", que significa ciudad. Por tanto,
ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una
comunidad organizada”.7 Confirmando así que la calidad de ciudadano es la que le
otorga el derecho a intervenir en las decisiones importantes de un Estado de forma
5 Cabanellas de Torres, Guillermo. DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL. Editorial Heliasta.1993.
Pág. 245. Disponible en: www.foroderechoguatemala.org/(Fecha de consulta: 10.10.2015). 6 Territorio. La estructura y el desarrollo político de la población. Disponible en: www.cvalle.edu.mx.
(Fecha de consulta: 10.10.2015). 7 Ciudadanía. Significados. Disponible en: www.significados.com.(Fecha de consulta: 14.9.2015)
7
activa, ya sea directa o indirectamente en los diferentes asuntos, así como la opción
de competir para ocupar cargos públicos.
También se establecen edades específicas para el ejercicio de determinados
derechos, particularmente en el orden político, para el acceso a determinados cargos
públicos. Un ejemplo de esta especificación de edades la encontramos en la
Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 185 donde se
establece el límite de edad para optar al cargo de Presidente o vicepresidente.
La ciudadanía exige también que se cumpla con los deberes, pues estos promueven
el desarrollo de la comunidad, ya que si bien delegamos funciones a los
gobernantes, es responsabilidad de todos, el progreso del país.
2.4 Organización Política: Como lo establece la Constitución Política de la República,
en el artículo 140, Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano,
organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus
libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.
Pero es importante conceptualizar el término a fin de entender que es lo que ella
representa. “Es la forma específica como la colectividad humana se estructura en
una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder de coerción”.8
Esto hace énfasis en la capacidad para dirigir los asuntos que afectan directamente a
un Estado a través de organismos creados para administrar, normar y aplicar, todos
los actos de la sociedad que conllevaran al Estado a lograr sus fines. A través de la
soberanía, que es el ejercicio del poder que el Estado le da.
Así también, el artículo 141 constitucional señala que: “La soberanía radica en el
pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida”. El pueblo es quien tiene el
poder y los órganos del Estado solo lo administran de forma temporal.
8La estructura y el desarrollo político de la población. Disponible en:
www.cvalle.edu.mx/PhpSystem/Tareas/adjuntos/Soberania_ b7.pdf (Fecha de consulta: 10.10.2015).
8
La separación o división de los poderes o de las funciones del Estado, es una
característica esencial de la forma republicana de gobierno. Consiste básicamente en
que la autoridad pública se distribuye entre los órganos legislativo, ejecutivo y
judicial, de modo que a cada uno de ellos corresponde ejercer un cúmulo limitado de
facultades de mando y realizar una parte determinada de la actividad gubernativa.
Esto con la finalidad de que cada uno de los poderes pueda ser controlado por los
otros a través de contrapesos, que eviten el desmesurado uso o abuso del poder que
se les ha delegado, a fin de no caer en autoritarismo. Al respecto, la Corte de
Constitucionalidad señala que “Uno de los principios básicos del Estado de Derecho
es el de la división o separación de poderes en que se atribuye primordialmente al
Organismo Legislativo la función de crear leyes; al organismo judicial el de aplicarlas
y declarar los derechos de los casos controvertidos que se sometan a su
conocimiento y al Organismo Ejecutivo la facultad de gobernar y administrar; la
división de poderes, es la columna vertebral del esquema político republicano y es, el
rasgo que mejor define al gobierno Constitucional, cuya característica fundamental
es la de ser un gobierno de poderes limitados”.9 En relación a lo citado por la Corte
de Constitucionalidad se puede dejar claro el sistema de contrapesos que regula los
organismos, garantizando el cumplimiento de funciones y limitando sus poderes,
garantizando de esta forma la justicia y la equidad.
3. ORGANISMOS DEL ESTADO
3.1Organismo Legislativo: Es quien ejerce la función legisladora que el Constituyente
instituyo para decidir las políticas estatales y normar los actos, que no fueron
incluidos con anterioridad, o que se originan de los cambios en las conductas
sociales modernas. Además de esta función, también ejerce la controladora sobre el
ejecutivo, para que este respete y se conduzca de acuerdo al marco jurídico vigente
y que responda a las exigencias políticas que se vayan dando.
9Corte de Constitucionalidad. Sistema de Consulta de Jurisprudencia Constitucional. Expediente 888-
96, sentencia de fecha 13/01/1997. Disponible en: http://www.sistemas.cc.gob.gt/Sjc/ (Fecha de consulta: 9.10.2015).
9
La Corte de Constitucionalidad señala que “La separación de poderes en su versión
moderna, que recoge nuestra Constitución, expresa la necesidad de distribuir y
controlar el ejercicio del poder político. Y la función de control del Congreso tiene una
especial significación entre las distintas funciones que desempeña, la primordial de
ellas, la potestad legislativa; al Congreso se le ha encomendado, además de su
función legislativa tradicional, la tarea de controlar la actividad gubernamental en sus
diversas fases, lo que constituye una función constitucional relevante como garantía
de funcionamiento adecuado del régimen democrático-constitucional, actividad
parlamentaria de gran importancia. Por esta función de control parlamentario, se
tutela un interés básico que es la regulación del funcionamiento de las instituciones
constitucionales; por medio de ella, el Congreso ejerce una tutela sobre la actuación
de los demás órganos constitucionales, especialmente respecto del Poder Ejecutivo,
a fin de que su conducta se ciña a los parámetros fijados por el orden jurídico y las
exigencias políticas. Y, además, el Congreso cumple otra función de garantía
democrática, al servir de foro de publicidad de la actuación de los poderes públicos,
con el fin de que el pueblo, titular último de la soberanía, pueda conocer su
actuación”.10
Los Diputados son los miembros de este organismo, electos directamente por
sufragio universal y secreto por el pueblo, para que los represente. “Las decisiones
de este organismo deben tomarse con el voto de la mayoría absoluta de quienes lo
integran, salvo casos en que la ley exija un número especial”, establecido por la
Constitución Política de la Republica en el artículo 159.
Entre las funciones del legislativo cabe mencionar que es quien Juramentará al
presidente y vicepresidente electos y dará posesión de sus cargos, aceptar o no las
renuncias, otra de las atribuciones de este órgano y muy relacionada al tema de la
presente investigación es la convocatoria a elecciones por el congreso. La ley
establece la fecha en que debe darse la convocatoria a elecciones, siendo esta una
10
Corte de Constitucionalidad. Expediente 274-91, sentencia de fecha 18/02/92. Op. Cit.
10
de las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral, pero en el caso de no hacerlo en
la fecha establecida, el artículo 160 de la CPRG establece que es obligación del
congreso hacerlo. Así mismo, en el artículo 170 de la CPRG se fija la atribución
específica de “calificar las credenciales que el Tribunal supremo Electoral extenderá
a los Diputados electos”.11 Estas atribuciones no son excluyentes del resto que este
órgano posee, pero son las que interesan en este momento al tema. La importancia
del organismo legislativo cuya función como se establece no se limita a la creación
de leyes sino también a la regulación de gran parte de las actividades que se
desarrollan en la sociedad, los Diputados como cuerpo de este organismo llevan
consigo la enorme responsabilidad de garantizar al pueblo el correcto uso del poder
que han delegado en las autoridades del Gobierno y los todos los funcionarios
públicos.
3.2 Organismo Ejecutivo: El Presidente de la República en su calidad de Jefe de
Estado, según lo establece la CPRG es quien ejercerá las funciones del organismo
ejecutivo, según el poder delegado por el pueblo, debe actuar en coordinación con
los Ministros, representa la unidad nacional y quien velara por los intereses del
pueblo. Es importante destacar que les está vedado el favoritismo a un partido
político. Tanto el Presidente como el Vicepresidente serán elegidos mediante
sufragio por el pueblo por un mismo, deben ser guatemaltecos de origen, ciudadanos
en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y poseer más de cuarenta años.
Como es manifiesto todo buen ciudadano puede ser electo concordando esto con el
derecho político consignado artículo 136 inciso b) “Elegir y ser electo”.
Como representante de este organismo el Presidente de la República, debe ejercer
ciertas funciones mismas que se encuentran contempladas en la CPRG en el artículo
183: de las cuales solo se mencionarán en esta investigación algunas, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes, someter a consideración previa ratificación
convenios y tratados internacionales, contratos concesiones de servicios públicos,
11
Corte de Constitucionalidad. Constitución Política de la República de Guatemala, con notas de Jurisprudencia, 2014. Artículo 170. Pág. 301.
11
Dirigir la política y relaciones internacionales, nombrar y remover a Ministros de
Estado, en otras palabras ser el representante legal del Estado, según mandato del
pueblo, en base a las atribuciones conferidas para actuar en nombre del pueblo.
En este organismo también posee un papel importante el Vicepresidente de la
Republica, pues es quien ejercerá las veces de presidente según la forma
establecido por la Constitución y gozará de las mismas inmunidades. Representara
al Presidente cuando corresponda, tendrá voz y voto en el Consejo de Ministros,
colaborara en las políticas de gobierno y relaciones exteriores, presidirá los órganos
de asesoría del ejecutivo. Entre otras que le deleguen el Presidente y la propia
Constitución.
Ese organismo se auxiliará de Ministerios con determinadas competencias y
atribuciones. Entre las funciones de los Ministros estará tener el control de las
dependencias de su ministerio, nombrar y remover los funcionarios de su rama,
presentar su plan de trabajo al presidente y su presupuesto, realizar todas las
gestiones relacionadas con su Ministerio, participar en el consejo de Ministros, velar
por el cumplimiento de las leyes y la inversión de fondos. Dentro de los requisitos
para ejercer como Ministro está ser guatemalteco en el goce de sus derechos
ciudadanos y ser mayor de treinta años. Deben presentarse cuando sean requeridos
por el congreso para ser interpelados. Son los mayores colaboradores del ejecutivo
puesto que el mismo presidente los nombra en base a las cualidades profesionales
que poseen y por ser personas de su confianza, es decir sus garantes ante los
distintos Ministerios de la correcta administración y funcionamiento de los mismos.
3.3 Organismo Judicial: son los tribunales de justicia quienes poseen la potestad de
juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los jueces y magistrados solo están
sujetos a la CPRG y poseen independencia de cualquier otro Organismo, sin
embargo los otros organismos tienen la obligación de prestar el auxilio que este les
requiera para el cumplimiento de las resoluciones. Su función se ejerce con
exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y los otros tribunales
12
establecidos por la ley. En todas sus resoluciones prevalecerá lo normado por la
Constitución Política de la República.
4. FINES DEL ESTADO
Como todo lo que se realiza en la vida existen fines, y es en ellos donde se
encuentra el origen de todo ordenamiento y creación de normas, como medio para
alcanzar el mismo; en el caso de Guatemala encontramos los fines del Estado,
contemplados en el Preámbulo de la Constitución Política de la República “…con el
fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la
persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como
génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad
y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación
del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz…”. Queda más
que definido que el fin del estado radica en el bien común, que se refiere a toda la
comunidad, igualdad a todos, el bien para todos. Y es en la búsqueda de garantizar
este fin, que ha de dictar las normas necesarias para alcanzarlo.
5. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO
Guatemala se considera un Estado de Derecho por ser una “Organización política de
la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del
Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el
Principio de Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales”.12 Este
concepto encierra las características del Estado que según Jorge Machicado son:
a) Imperio de la Ley. Tanto los gobernantes como el pueblo al que representan
están estrictamente obligados a respetar y cumplir con los preceptos legales
12
Machicado, Jorge. Apuntes Jurídicos. Disponible en http://jorgemachicado.blogspot.com. (Fecha de consulta: 3.10.2015).
13
vigentes, de forma inexcusable, puesto que no nada superior a las leyes
previamente establecidas.
b) División del Poder Público. En Guatemala es muy bien aplicado en relación a la
división de poderes el sistema de contrapesos, con el que se garantiza el
cumplimiento de funciones y el uso indiscriminado del poder, puesto que a través
de él los organismos se controlan entre sí, se fiscalizan y limitan.
c) Derechos Fundamentales. Un Estado de Derecho se caracteriza por el
reconocimiento de un conjunto de Derechos y Deberes Fundamentales. Pero no
es suficiente en la actualidad reconocerlos se busca la exigencia de su
cumplimiento, en ambas vías, que se refiere al respeto de los derechos pero
también de las obligaciones que estos conllevan.
d) Sistema de Responsabilidades. Un Estado de Derecho implica la existencia de un
sistema de responsabilidades para los servidores públicos, con el cual se puede
demandar el cumplimiento de funciones de los administradores públicos.
e) Control Jurisdiccional de la Legislación. Es imprescindible la existencia de un
ente, independiente de los órganos del poder público, que controle la posibilidad
de vulneración de Constitución Política. Tal es el caso para Guatemala de la
Corte de Constitucionalidad.
6. DEMOCRACIA
Definir el concepto de de democracia resulta muy complejo por la diversidad de
acepciones del mismo, por lo que se iniciara con la contenida en la Declaración
Universal sobre la Democracia, que es “La democracia es un ideal universal
reconocido y objetivo basado en valores comunes compartidos por los pueblos que
componen la comunidad mundial, cuales quieran sean sus diferencias culturales,
políticas, sociales y económicas. Así pues es un derecho fundamental del ciudadano,
que debe ejercer en condiciones de libertad, igualdad, trasparencia y
responsabilidad, con el debido respeto a la pluralidad de opiniones y en interés de la
14
comunidad”.13 Lo que significa que la democracia no se limita a un interés articular de
un país, es más bien buscada por la universalidad de países, que desde sus
diferencias particulares, sociales y culturales, buscan garantizar la libertad e igualdad
para sus ciudadanos, buscando tal como lo establece el artículo 1 de la CPRG el
bien común. La democracia se fundamenta en la búsqueda de mantener y promover
la dignidad y derechos fundamentales del individuo, dentro de la sociedad
contribuyendo a su desarrollo económico y social. En la ya referida declaración se
menciona que dentro de sus principios busca garantizar los procesos de llegada al
poder, permitiendo la libre competencia política, la participación abierta, libre, no
discriminativa y ejercida al amparo de la ley y por ende nadie es superior a ella.
Otra definición sobre la misma es la que nos presenta Ossorio donde indica que es
una “doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también
mejoramiento de la condición del pueblo. Proviene de las palabras griegas dèmos
(pueblo) y Krátos (fuerza, autoridad)”.14 Con esto se indica que es el pueblo el que
tiene el poder, solo lo delega para su administración pero su intervención en la forma
en se hace es activa, por lo cual puede actuar y reclamar el poder otorgado en el
momento en el que incumpla con las condiciones por las que se delego. Ahora bien,
el mismo Ossorio nos establece una definición un poco más moderna y generalizada
en la que indica que la democracia “es el sistema en que el pueblo en su conjunto
ostenta la soberanía y en uso de ella elige su forma de gobierno y, en
consecuentemente sus gobernantes. Es, según la conocida frase de Lincoln, el
gobierno del pueblo para el pueblo y por el pueblo”.15 Es allí donde reafirmamos el
derecho a la intervención ciudadana en los asuntos de Estado, por medio de los
mecanismos que las leyes facultan y la importancia de las funciones de los distintos
órganos que colaboran a mantener el equilibrio puesto que debe de representar a
todos los sectores de la sociedad, de quienes representan la voluntad. La
13
Declaración Universal sobre la Democracia. Adoptada por el Consejo Interparlamentario en su 161ª sesión. El Cairo, Egipto, septiembre de 1997. Disponible en: www.unesco.org (Fecha de consulta 7.10.2015). 14
Democracia. Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. 30ª. Edición. Buenos Aires, Argentina. Editorial Heliasta. S.R.L. 2004. Pág. 287. 15
Loc. Cit.
15
democracia también, debe garantizar la libertad de opinión, la igualdad en derechos y
la participación activa de los ciudadanos. Cada una de sus instituciones desde las
distintas competencias debe ser garante de los derechos individuales y sociales de
todos los ciudadanos.
Así mismo cabe también definir el concepto de Democracia Representativa puesto
que es el tipo de democracia que se da en Guatemala, siendo entonces “Aquella en
que los ciudadanos dan mandato, por medio del sufragio activo, a otras personas,
para que en su nombre ejerzan el poder legislativo y el poder ejecutivo. En las
repúblicas presidencialistas, o el poder moderador en las repúblicas
parlamentarias”.16 Queda muy claro que los gobernantes solo representan los
intereses del pueblo y administran el poder , que esté les ha delegado, sin olvidar
que solo se les da por un determinado periodo de tiempo, más nunca es absoluto, ya
que existen normativas que les regulan sus funciones.
Sin embargo en la actualidad esta frase de Lincoln, “el gobierno del pueblo para el
pueblo y por el pueblo”, se oye muy profunda pero anti-real ya que en múltiples
ocasiones los electos para representar al pueblo llegan solo a servirse de él, aunque
se puede mencionar que actualmente se está buscando llevarla a su aplicabilidad.
Como se mencionó, el artículo 140 de la Constitución Política de la República,
referente a que “Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano,
organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y sus
libertades. Su sistema de gobierno es republicano, democrático e independiente”. Es
el Pueblo quien tiene el poder, solamente se lo delega a gobernantes elegidos por el
mismo pueblo, para que los represente y aquí es donde se fundamenta aun más la
importancia de la participación de la mayoría de la población, en el proceso de
escoger a quiénes serán estos representantes.
16
Democracia Representativa. Ibíd. Pág. 288
16
Es por ello que se insiste en el concepto de la Democracia Representativa, porque su
definición encierra su aplicabilidad en Guatemala, siendo la misma “democracia
representativa, el pueblo delega su soberanía en diversos representantes, que
ejercen su mandato en los diferentes organismos del Estado y de las demás
entidades que lo integran, eligiéndolos mediante normas y procedimientos prefijados,
generalmente es mediante el uso del sufragio que reúne entre sus características
principales, la universalidad y secretividad. Estas normas deben definir unos
procedimientos de formación, funcionamiento y finalización de los mandatos de los
representantes, es decir, con el mayor grado posible de participación y
representatividad de la soberanía del pueblo en cada proceso”.17 Es de destacar la
importancia del consenso en la elección de los representantes y que dentro de ellos
se garantice que se encuentran representadas tanto mayorías como minorías para
que realmente este régimen se encuentre bien consolidado.
6.1 Principios de la Democracia. La democracia lleva implícitos una serie de
principios de los cuales se hará una sencilla referencia en algunos que resulta,
indispensables de dar a conocer:18
a) Principio de Soberanía Nacional. El único soberano legítimo es el pueblo y esta
legitimidad surge de la voluntad ciudadana, expresada mediante el voto.
b) Principio de la mayoría y defensa de los derechos de las minorías. “Alude al
Problema de unificar interese -diversos y contradictorios- en sociedades tan
grandes y complejas como las actuales, ante ello el criterio que guía las
decisiones políticas es el de la mayoría. Sin embargo, esta regla requiere la
participación de las minorías, quienes tienen derecho no solo de existir sino
también de influir en esa toma de decisiones. Esta dinámica de mayorías y
minorías se relacionan con la existencia de partidos políticos”.
17
Corte de Constitucionalidad. Constitución Política de la República de Guatemala con notas de jurisprudencia. Op. Cit. Artículo 140. 18
Montaño Álvarez, Lorena. Disponible en: http://lorefilosofia.aprenderapensar.net/2011/11/21/principios-de-la-democracia/ (Fecha de consulta: 10.11.15).
17
c) Principio de representación política democrática. “Este principio es ineludible para
que la sociedad pueda funcionar, debido a la inviabilidad de poner a discusión y
votación del pueblo todas las decisiones del gobierno; esta situación no anula el
plebiscito como recurso para conocer la opinión directa de los ciudadanos en
casos excepcionales”.
d) Responsabilidad. “En una democracia, funcionarios designados o elegidos deben
rendir cuentas al pueblo. Son responsables de sus acciones. Los funcionarios
deben tomar decisiones y realizar sus obligaciones de acuerdo a la voluntad y
deseos del pueblo a quien representan, no de sí mismos o de sus amigos”.
e) Pluralismo: Se refiere a la coexistencia de varias tendencias, puntos de vista u
opiniones. En una definición más completa es “Valor superior del ordenamiento
jurídico e identificativo de un Estado social y democrático de Derecho por el que
se legitiman los medios de defensa de los intereses de los grupos de población.
Tiene su manifestación en las fuerzas políticas, sindicatos y asociaciones
empresariales, auspiciando la Constitución a todos los poderes públicos que la
libertad e igualdad de los individuos y los grupos en que se integran sean reales y
efectivas”.
f) Tolerancia: Este se refiere a las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás.
g) Reciprocidad: Responder a una acción con otra correspondiente.
h) Solidaridad: sentimiento que impulsa a los hombres a prestarse ayuda mutua.
i) Participación: Tener presencia activa de los ciudadanos en el poder.
Es lamentable considerar que estos principios fundamentales de la democracia, en la
actualidad se han convertido en una fuente de autoritarismo, olvidando así que su
función es garantizar al pueblo una mejor calidad de vida, no como se ha dado que
quienes ejercen esa representación buscan la mejor calidad de vida solo para sí, no
responde ni ha respondido a las necesidades de la mayoría, sino más bien la excluye
y margina.
La democracia no se debe limitar solo al ámbito de la política, debe incluirse un
análisis de las realidades sociales que comprenden lo social, cultural y económico,
18
incluyente de los sectores más alejados y pobres. Se deben tomar en cuenta la
totalidad de sus funciones, para poder llegar a hacer vida las realidades distintas
para toda la población, de quienes son representantes, no olvidando que el pueblo es
quien les delega el poder para gobernar. Y que ahora demuestra que es quien tiene
el poder de retirar esa delegación si los gobernantes, no cumplen con las
responsabilidades asumidas con el cargo.
19
CAPÍTULO II. PROCESO ELECTORAL
En base a la Constitución Política de la República, en el artículo 223 se establece
para Guatemala un régimen político electoral, donde el Estado debe garantizar la
formación y el funcionamiento de organizaciones políticas sin más limitaciones que
las establecidas en la Ley de la materia. Que en el caso específico es la Ley
Electoral y de Partidos Políticos, misma que es de carácter constitucional.
Una base fundamental de este Proceso Electoral radica en la Democracia y tiene sus
antecedentes en la transición del autoritarismo a la democracia que se da en 1985,
considerado como un proceso exitoso, puesto que generó confianza en la legitimidad
de los resultados. En referido año se crea el Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional
Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, con el cual se da vida al Tribunal
Supremo Electoral, ente creado para velar por el Proceso Electoral.
1. DEFINICIÓN
El proceso “es la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que
se va realizando un acto Jurídico”.19 Esta breve definición da la plataforma para
comprender el desarrollo de lo que es el Proceso Electoral.
Según José Pérez Corti, el Proceso Electoral “Es una serie continua y concatenada
de actos complejos y con efecto preclusivo, destinados a instrumentar y facilitar la
realización de los comicios y la posterior asignación de cargos y bancas entre las
distintas fuerzas políticas participantes en base al resultado por ellas obtenido”.20 Es
decir que marcara los pasos a seguir durante todo el desarrollo de las elecciones. Y
“define las reglas que han de transformar la voluntad de la sociedad en la
designación de sus autoridades. Incluye desde el procedimiento de postulación, el
ejercicio del voto, la mecánica para contar votos y las condiciones para mantenerse
19
Proceso. Ossorio, Manuel. Op. Cit. Pág. 773. 20
Proceso Electoral. “El Proceso Electoral”. Disponible en: http://www.joseperezcorti.com.ar (Fecha de consulta: 10.10.2015).
20
en el cargo”.21 “El sistema electoral ofrece la posibilidad de construir instituciones
más eficaces, previendo los incentivos adecuados para el comportamiento virtuoso
de sus dirigentes”.22 En resumen de todas las anteriores definiciones se puede
establecer que es un acto preparatorio para la realización de las elecciones que
busca regular el camino a ellas. Va estableciendo las normas del juego y los pasos
que se deben ir dando, es responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral, quien
velara por el recto desarrollo del mismo de acuerdo a la normativa legal que en la
materia se refiere. Asigna a los entes contralores y va marcando el paso.
Existen dos tipos de elecciones, las ordinarias, que son las que se encuentran
reguladas y que se desarrollan tal y cual como se han establecido los plazos
previamente por la legislación. Y las extraordinarias que responden a circunstancias
fuera de los plazos reglamentados que buscan reencauzar un proceso que garantice
el ejercicio de la soberanía.
2. ELEMENTOS DEL PROCESO ELECTORAL
Los elementos del Proceso Electoral son cuatro: Los sujetos, los medios de
participación, las etapas y los plazos electorales.
2.1 Los sujetos. Son todos aquellos que forman parte en el proceso, cumpliendo
roles importantes para el desarrollo del mismo, antes, durante y al finalizar los
comicios. Unos se encargarán de la organización del proceso, otros como candidatos
a puestos de elección popular y no menos importantes quienes tienen la
responsabilidad con su voto de marcar el rumbo del país. Entonces se puede decir
que entre los sujetos tenemos a:
a) Los Organismos Electorales: que son los que dirigirán el proceso administrativa
y judicialmente, así como establecerán la mecánica operativa. Su desempeño
21
Brolo, Javier. El Tamaño Importa. Guatemala. Asociación de Investigación y estudios Sociales. 2013. Pág. 1. 22
Ibíd. Pág. 3.
21
debe ir acompañado de profesionalismo, objetividad, eficiencia y neutralidad para
que no quede tela de duda en el desarrollo del proceso. Deben velar por la
legitimidad del proceso y transparentarlo en todo aspecto.
b) El Cuerpo Electoral: se refiere a toda la ciudadanía plenamente habilitada para
emitir su voto, en el ámbito geográfico que le corresponda a efecto que se puedan
asignar los cargos a las bancadas correspondientes.
c) Los actores políticos: con ellos se refiere a quienes se postulan para la
ocupación de los órganos políticos del Estado, dígase las organizaciones políticas
y sus representantes, quienes aspiran representar al pueblo y solo en la teoría
garantizar la mejor calidad de vida para todos los ciudadanos. Su participación es
de gran relevancia porque son ellos los que se encuentran bajo la mirada de
todos los sectores.
2.2 Los medios para la participación. Se refiere a los instrumentos que se utilizaran
para concretar el proceso electoral, con el que se determinara quien es actor político
que alcanzo la mayor cantidad de votos, con los cuales viene a adquirir el poder de
legado por el pueblo en el gobierno. Dentro de estos medios de participación se dan
dos: la postulación del candidato como el ejercicio de su derecho a ser elegido y el
voto o sufragio en sí, que viene a ser la manifestación de la voluntad popular que
determinará quienes serán los responsables de administrar el poder. No está de más
recordar que la emisión de ese voto debe de ser un ejercicio libre expresión
manifiesta de la soberanía del pueblo.
2.3 Etapas del Proceso Electoral. Se dan etapas que vienen a ser esas fases con las
cuales se va dando cumplimiento a las normas establecidas, donde se van revisando
el cumplimiento de los requisitos, se vigila la legalidad, legitimidad, igualdad y e
imparcialidad del proceso.
a) Los actos previos a las elecciones: preparan y facilitan la organización de
todas las instancias descentralización del proceso, convocatoria de juntas
receptoras, capacitación de equipos de trabajo, habilitación de centros de
22
votación, preparación del padrón electoral, inscripción de candidatos,
coordinación de medios de comunicación, observación internacional, publicidad
del evento, auditoria de la publicidad de los partidos, fuerzas de seguridad y de
asistencia médica, en fin cualquier otro aspecto a considerar antes de la emisión
del sufragio o voto.
b) El acto electoral propiamente: tiene como único fin recibir la voluntad popular
del pueblo por medio de las papeletas y el conteo de votos del cual surgirán los
nombres de quienes asumirán el poder por un periodo determinado de tiempo.
c) Posterior a las elecciones: se buscará dar cumplimiento a la voluntad popular,
revisando de ser necesario la legalidad del proceso y oficializando los resultados
previos a la adjudicación de los cargos.
2.4 Plazos electorales. Al hablar de los plazos electorales José Pérez Corti 23 hace
referencia al espacio de tiempo en el que se desarrollaran cada uno de los actos
electorales, con los que se cumplirá con los requisitos establecidos por la ley
electoral y de partidos políticos. Los plazos cuentan con características propias entre
ellas el ser improrrogables por lo que al vencerse producen efectos preclusivos
determinantes para la prosecución de los fines de los actores y del proceso. Por lo
que su cómputo es de suma importancia. Entre las características de los plazos
Pérez Corti menciona las siguientes:
a) Derivados y retroactivos: Derivados porque su determinación produce
consecuencias en la fecha establecida para que se realice la elección y se ve
reflejado en o que se denomina cronograma electoral.
b) Exiguos e improrrogables: Por su naturaleza el proceso exige ser breve en
los plazos de las diferentes etapas, en los que se debe cumplir con todas las
operaciones y medidas establecidas administrativas y judiciales para dar
cumplimiento a la elección. Son improrrogables por que el aplazamiento de
23
Plazos Electorales. Disponible en: http://www.joseperezcorti.com.ar/el_proceso_electoral.htm. (Fecha de la consulta 9.1.2016)
23
uno vendría a retrasar los restantes o disminución de los otros, dado que la
fecha de la elección es inmodificable.
b) Preclusivos: lo que significa que una vez vencida una etapa no se puede
regresar a esta, dado que la normativa electoral la cierra definitivamente.
c) Cómputo: Las normas electorales se configuran los plazos como los periodos
parciales de tiempo fijados en base a la fecha designada para la elección.
d) Cronograma electoral: Es la línea de tiempo en la cual se encuentran
determinados todos los plazos y vencimientos en los que se desarrollarán los
actos que se realizarán durante el proceso electoral, hasta llegar a su final. En
el recién pasado proceso electoral también se dio a conocer el mismo y para
dejar claro el punto de ejemplifica con el Cronograma electoral 2015.24
24
Elaboración Propia. Datos del Cronograma electoral 2015. Disponible en: www.guatemalaelecciones.com/informacion-calendario-cronograma-electoral-18.html. (Fecha de consulta 9.1.2016)
25
3. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL25
Este Tribunal representa la máxima autoridad en materia electoral, tal como lo
establece el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que reza así, “Es
independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado.”26
Para su funcionamiento anual solo cuenta con una asignación del 0.5 % del
Presupuesto General, a excepción de los años electorales en los cuales se aumenta
para poder cubrir los egresos que el proceso genera, previa justificación de los
mismos.
El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco Magistrados Titulares y con cinco
Magistrados Suplentes, electos por el Congreso de la República con el voto favorable
de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta
candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Durarán en sus funciones seis
años, deben tener las mismas calidades que corresponden a los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia; gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que
aquellos y estarán sujetos a iguales responsabilidades. Según lo establece el artículo
123 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Los principios rectores del Tribunal Supremo Electoral son:27 La Justicia: Las
decisiones tomadas por el TSE son tomadas con razón, aplicando la ley en todo
momento, dando a cada uno lo que le pertenece y lo que corresponde; la
Autodeterminación e imparcialidad: Las decisiones tomadas por el TSE se
realizan de manera soberana y apegada a la ley sin ataduras de ningún tipo con los
poderes de la República; la Equidad: El personal del TSE actuará con rectitud y
objetividad ante situaciones donde es necesario que prevalezcan los intereses de la
sociedad y de la Democracia antes que sus propios intereses y preferencias; la
Convicción: Las actuaciones del TSE están debidamente sustentadas y se está en
25
Tribunal Supremo Electoral. Disponible en: ww.tse.org.gt (Fecha de consulta: 2.9.2015). 26
Asamblea Nacional Constituyente. Decreto Número 1-85. Ley Electoral y de Partidos Políticos. 1985. 27
Tribunal Supremo Electoral. Op. Cit.
26
capacidad de demostrar en cualquier foro, que los resultados de estas intervenciones
son fidedignos y confiables; y la Legitimidad: El accionar de su cometido se
enmarca dentro del mandato constitucional y las disposiciones que la reglamentan.
Dentro de sus principales funciones están, velar por el fiel cumplimiento de la
Constitución Política de la República, la Ley Electoral y de Partidos Políticos y demás
leyes y disposiciones de la materia, garantizando el derecho de organización y
participación política de los ciudadanos. A través de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Registro de Ciudadanos, en los 338 municipios del país, realiza
un empadronamiento permanente, mantiene una constante actualización y
depuración del padrón electoral e inscribe y fiscaliza las Organizaciones Políticas.
Con el objetivo de fortalecer la cultura democrática del país, ejecuta por medio de la
Unidad de Capacitación y Divulgación Cívica Electoral, programas permanentes con
los que se pretende atender a las distintas realidades socioculturales del país.
En un proceso electoral, convoca, organiza, ejecuta, coordina y fiscaliza el proceso
electoral; declara el resultado y la validez de las elecciones, o en su caso, la nulidad
parcial o total de las mismas y adjudica los cargos de elección popular.
3.1 Atribuciones y Obligaciones del Tribunal Supremo Electoral: El artículo 125 de la
Ley Electoral y de Partidos Políticos establece una serie de atribuciones y
obligaciones para el Tribunal Supremo Electoral de las cuales en esta investigación
se mencionarán algunas como la de velar por el fiel cumplimiento de la Constitución
y leyes, la integración de la institución encargada de emitir el documento único de
identificación personal, en este caso RENAP, convocar y organizar los procesos
electorales, declarar el resultado y la validez de las elecciones o la nulidad, y
adjudicar los cargos de elección popular, resolver actuaciones elevadas por el
registro de ciudadanos y en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de
Ciudadanos elevadas a su conocimiento y los recursos relacionados a los procesos
eleccionarios, nombrar a las juntas departamentales y municipales, velar por la
27
integración de las juntas receptoras de votos, poner en conocimiento de las
autoridades competentes, los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviere
conocimiento, en materia de su competencia, requerir la asistencia de la fuerza
pública para garantizar el desarrollo normal de los procesos electorales, resolver las
peticiones y consultas relacionadas con los asuntos de su competencia, examinar y
calificar la documentación electoral, publicar la memoria del proceso electoral y sus
resultados dentro de los seis meses después que el proceso electoral haya
concluido. Cada una de estas viene a garantizar la legalidad del proceso y la correcta
aplicabilidad de las normas legales vigentes en materia electoral.
El Tribunal Supremo Electoral desarrollará sus funciones en forma permanente y,
además, celebrará sesión cuantas veces sea necesario o sean convocados por el
Presidente del Tribunal. Siendo característica muy importante de este Tribunal, la
presencia de todos sus miembros para que se celebre la sesión. El artículo 130 de la
Ley Electoral y de Partidos Políticos también regula acerca del derecho a la
privacidad que posee este Tribunal en la realización sus sesiones, sin embargo, el
mismo posee una excepción en los periodos electorales, donde los fiscales de las
organizaciones políticas pueden asistir con derecho de voz pero sin voto. Similar a
una que se realizará una vez al mes cuando no sea periodo eleccionario.
Como toda institución es necesaria la presencia de un presidente el cual deberá
cumplir con las atribuciones que le establece el artículo 142 de la LEPP. Siendo
estas: Establecer el orden para tratar los asuntos de su competencia, dirigir las
sesiones del TSE, ejercer como jefe administrativo del TSE, así como la
representación legal del mismo, misma que puede delegar para asuntos específicos
con la aprobación del pleno. Dentro de la Organización del Tribunal Supremo
Electoral, también es importante destacar otros funcionarios, el Secretario General,
responsable de la administración de las oficinas del TSE, de la organización y
manejo del archivo y los sellos de seguridad y la extensión de credenciales. El
Inspector General se encargará de vigilar las organizaciones políticas y el desarrollo
de la propaganda y demás funciones de carácter controlador que le asigne el TSE. El
28
Auditor Electoral realizará la verificación material de los elementos y operaciones de
los órganos electorales, comprobar la calidad de los enceres propios del proceso,
auditar los equipos e instrumentos de los órganos electorales, realizar auditorías de
organizaciones políticas y rendir los informes pertinentes a la Contraloría General de
Cuentas y al Ministerio Público.
El Tribunal Supremo Electoral tiene también la facultad de crear las dependencias
pertinentes para el mejor desarrollo de sus funciones, las cuales deberán ser
reglamentadas al momento de su creación.
3.2 Órganos Electorales: El Tribunal Supremo electoral para el adecuado desarrollo
de sus funciones debe apoyarse en determinados órganos Electorales siendo estos:
El Registro de Ciudadanos, las juntas electorales departamentales, las juntas
electorales municipales, las juntas receptoras de votos. Los integrantes de las juntas
electorales y receptoras de votos, dentro del orden temporal de sus funciones, tienen
carácter de funcionarios públicos, con determinación propia y sujetos a todas las
responsabilidades que para los mismos determina la ley.
a) Registro de ciudadanos. Es un órgano técnico del Tribunal Supremo Electoral
que posee las siguientes funciones y todo lo que ellas implican: La inscripción de
ciudadanos, el Padrón Electoral, el cumplimiento de resoluciones y sentencias de
naturaleza electoral, la inscripción y fiscalización de organizaciones políticas, la
inscripción de candidatos a cargos de elección popular, conocer y resolver acerca
de la inscripción, suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones
políticas, notificar a los partidos políticos de las renuncias de sus afiliados de que
tenga conocimiento manteniéndolo y otras que le delegue la ley o el Tribunal
Supremo Electoral.
b) Juntas Electorales Departamentales y Municipales. Según lo dicta el artículo
171 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, son órganos de carácter temporal,
encargados de un proceso electoral en su respectiva jurisdicción. Tendrá su sede
en la cabecera departamental o municipal respectiva. Se integraran con cinco
29
miembros, tres propietarios y dos suplentes nombrados por el Tribunal Supremo
Electoral para desempeñar los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. Para su
integración se deberá tomar en cuenta la diversidad sociocultural de la nación y el
género. Y serán disueltas al declarar el Tribunal Supremo Electoral concluido el
proceso electoral para el cual fueron integradas. Para integrarlas se debe ser
ciudadano en ejercicio de sus derechos, vivir en el municipio, ser alfabeto y no
pertenecer a organizaciones políticas, este tipo de cargo es ad honorem, sin
embargo los miembros de dichas juntas gozarán de las inmunidades que
corresponden a los alcaldes municipales y sus empleadores deben conceder a
sus trabajadores los permisos necesarios para que puedan desempeñar sus
funciones sin detrimento de los salarios respectivos. Se reunirán las veces
necesarias ya que sus resoluciones deben contar con el voto de la mayoría de
sus miembros, deberán citar con antelación a los fiscales de los partidos políticos
y de los comités cívicos electorales.
c) Juntas Receptoras de Votos. En base al artículo 180 de la ley Electoral y de
Partidos Políticos, se establece que son órganos de carácter temporal, poseerán
la responsabilidad de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que les
corresponda recibir en el proceso electoral. Cada junta estará integrada por tres
miembros titulares, presidente, secretario y vocal que serán nombrados por la
junta electoral municipal correspondiente, debiéndose integrar a más tardar
quince días antes de la fecha de la elección correspondiente. Para integrarla se le
requieren las mismas calidades que para ser miembro de las Juntas Electorales
Departamentales y Municipales, quedarán disueltas al firmarse por sus
integrantes el acta de votación y entregarse a la Junta Electoral Municipal, la
documentación y materiales que recibieron para el ejercicio de sus funciones en
el proceso electoral y también son ad-honorem. Entre sus atribuciones están:
Abrir y cerrar la votación, revisar los materiales y documentos electorales,
respetar y hacer que se respete la secretividad del voto, identificar a cada uno de
los votantes y constatar su registro en el padrón electoral, vigilar que los votantes
depositen sus respectivas papeletas electorales en las urnas correspondientes,
marcar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha u otro en su defecto,
30
de quien ya depositó su voto, devolviéndole su identificación, efectuar, en
presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos
electorales que se encuentren presentes, el escrutinio y cómputo de la votación
realizada ante ella, elaborar las actas correspondientes en los libros registrados
para tal efecto, haciendo constar las protestas de los fiscales de los partidos
políticos y de los comités cívicos electorales, depositar las papeletas electorales
usadas y no usadas estas últimas previamente selladas, libros de actas en las
bolsas correspondientes, depositar en el saco electoral toda la papelería usada
en la elección, proveyéndolo de las mayores seguridades, haciendo entrega al
Presidente de la Junta Receptora de Votos, para trasladar y entregar a la Junta
Electoral Municipal, el Presidente de la Junta Receptora de Votos, al terminar el
escrutinio, deberá entregar copia certificada del resultado obtenido a cada uno de
los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que se
encuentren presentes y las demás que le otorga esta ley y las disposiciones
correspondientes.
4. PROCESO ELECTORAL EN GUATEMALA
El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina al ser
declarado su conclusión por el Tribunal Supremo Electoral. Durante el proceso
electoral, en lo relativo a esta materia, todos los días y horas se reputan hábiles. Se
realizará en un ambiente de de libertad y plena vigencia de los derechos
constitucionales. Todas las fuerzas de seguridad del Estado prestaran auxilio a los
distintos órganos electorales para garantizar la legalidad del proceso.
4.1 Convocatoria a elecciones. Corresponde al Tribunal Supremo electoral
convocar a elecciones, el decreto de convocatoria a elecciones generales se deberá
dictar el dos de mayo del año electoral y con base a esta se efectuarán las mismas el
primero o segundo domingo de septiembre del mismo año. Como requisitos de la
convocatoria el artículo 197 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que
31
deberá contener: el Objeto de la elección, a la fecha de la Elección y en el caso de la
presidencial, la fecha de la segunda vuelta; el distrito electoral y los cargos a elegir.
4.2 Inscripción de Candidatos. Los partidos políticos legalmente establecidos
podrán postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elección popular. Los
comités cívicos electorales sólo podrán hacerlo para los cargos de alcalde y
Corporaciones Municipales. Un mismo ciudadano solamente podrá ser postulado e
inscrito para un cargo de elección popular y en una sola circunscripción. La solicitud
de inscripción debe ser presentada ante el Registro de Ciudadanos, por los
representantes legales de las organizaciones que los postulen a fin de evita la auto
postulación. La misma debe ser por escrito en los formularios proporcionados por
este órgano electoral, donde se consignaran los datos de identificación del candidato,
el cargo para el que se postula, la organización política que lo inscribe, la
certificación de la partida de nacimiento del candidato, el documento de identificación
personal. La inscripción dará inicio un día después de la convocatoria a elecciones y
se cerrará sesenta días antes de las elecciones.
Para la realización del trámite de la inscripción el Tribunal y Órganos Electorales se
regirán por lo establecido en el artículo 216 de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos. Donde se establece que El Registro de Ciudadanos a través de su
departamento de Organizaciones Políticas recibirá la solicitud de inscripción, la
revisará y elevará con su informe al Director de dicho registro en el plazo de 2 días,
quien tendrá tres días para resolver, si fuere inscripción de planillas municipales la
resolución se dictará por la respectiva Delegación Departamental o el Departamento
de Organizaciones Políticas. Si la resolución es afirmativa, se formalizará la
inscripción y extenderán las credenciales de los candidatos; si es negativa,
procederán los medios de impugnación señaladas por esta LEPP. Una vez inscritos
los candidatos presidenciales y vicepresidenciales, diputados o alcaldes no podrán
ser detenidos o procesados, salvo declaración de la CSJ en el caso de los
presidenciables o de la Sala de Apelaciones, en el caso de diputados o alcaldes.
32
4.3 Campaña Electoral. La campaña electoral es libre siempre que no ofenda lo
moral o dañe la propiedad de terceros únicamente tendrá las limitaciones que la Ley
Electoral y de Partidos Políticos establezca, nadie podrá impedir las manifestaciones
partidarias y reuniones desde el momento de la convocatoria hasta treinta y seis
horas antes de dar inicio las votaciones. Únicamente el Tribunal Supremo Electoral
podrá aplicar las disposiciones legales al respecto. Es importante resaltar que la Ley
Electoral y de Partidos Políticos establece un plazo no mayor de sesenta días para
retirar la propaganda luego de finalizado el proceso electoral. El Tribunal Supremo
Electoral establecerá los tiempos y horarios máximos de la propaganda electoral en
los medios de comunicación social radiales, televisivos y los espacios escritos. Los
medios de comunicación no pueden negar a ninguna organización política la
contratación de tiempos y espacios, en igualdad de tarifas.
Según lo establece el artículo 221 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos la
propaganda electoral en los medios de comunicación estará sujeta a normas que
regulan que el máximo para la propaganda en cada medio escrito no podrá exceder
de una diaria y esta no será menor a una página entera, sin más limitaciones que las
establecidas en la LEPP y el máximo establecido para propaganda en los medios de
comunicación radiales y televisivos del Estado no podrá ser menor de treinta minutos
semanales. En el artículo 222 de la LEPP se establece en relación a los medios de
comunicación que los mismos deben registrar sus tarifas para propaganda electoral
dentro de la siguiente semana de la convocatoria sin exceder a las tarifas
comerciales, comunicando diariamente a la Auditoría Electoral las cantidades y
especificaciones de los espacios de propaganda que han utilizado los partidos
políticos y comités cívicos. Es importante resaltar las prohibiciones que la LEPP en
el artículo 223 hace en relación a la propaganda, donde establece que la misma no
se puede hacer pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos,
puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con
autorización del dueño, utilizar vehículos con altoparlantes antes de las siete y
después de las veinte horas, realizar propaganda el día de la elección, todo esto con
el fin de crear igualdad de condiciones entre partidos políticos y evitar contaminación.
33
4.4 Padrón electoral. Es el listado oficial donde se consignan los datos personales
del los ciudadanos Inscritos en el Registro de ciudadanos y por medio de esa
inscripción garantizan entre otros su derecho a participar en las lecciones. “Se trata
de una lista o nómina mediante la cual se conocen los nombres de las personas de
un cierto territorio, por lo general municipal con fines estadísticos o bien exhibiendo
aquellas que están habilitadas para participar en un proceso de elecciones”.28
Según el artículo 224 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el padrón se
elaborará con los datos de los ciudadanos residentes en un municipio, identificándolo
con el código de departamento y municipio y núcleo poblacional correspondiente,
mismo que será dividido, atendiendo a criterios de residencia, acceso, distancia,
seguridad, población y condiciones necesarias para la instalación de las juntas
receptoras de votos. El padrón electoral deberá garantizar a los ciudadanos emitir su
voto en mesas instaladas en la zona o población en que residan, con el fin de que la
distancia no sea un impedimento para el ciudadano, al momento de tener que ir a
emitir su voto. Por lo antes referido es necesaria la constante actualización del
mismo en base a los datos que cada ciudadano vaya cambiando, será impreso por el
Registro de ciudadanos, por lo menos treinta días antes de las elecciones, puede ser
consultado por las organizaciones políticas o los ciudadanos, las constancias de
inscripción que se entreguen a los ciudadanos serán gratuitas. Las peticiones o
impugnaciones que se le hagan las conocerá el Director del Registro de Ciudadanos.
4.5 Sufragio o Votación. Según Cabanellas la palabra sufragio hace referencia al
voto y al sistema electoral lo considera como una “Institución de carácter
democrático, de derecho público, que concede la facultad de elegir a sus
gobernantes, o al menos a los legisladores y administradores locales, a todos los
28
Padrón Electoral. Diccionario online Definiciona. Disponible en https:definiciona.com/padron (Fecha de consulta 15.10.2015).
34
ciudadanos del país, y en especial a los varones mayores de edad”. 29 De esta
concepción se puede definir al sufragio como el derecho ciudadana de todos los
ciudadanos inscritos en el Registro de Ciudadanos, de elegir a los gobernantes que
ocuparan los cargos de representación y administración del Estado, mismo que es
inherente al sistema democrático que rige a Guatemala. La Ley Electoral y de
Partidos Políticos en su artículo 198 también lo define como el voto que se emite en
una elección política. A este tipo de elecciones también se le denominan comicios y
existen varias clases: Las Generales (Presidente y Vicepresidente; Diputados al
Congreso de la República y Corporaciones municipales), la Elección a Diputados a la
Asamblea Nacional Constituyente, la de los Diputados al Parlamento
Centroamericano y la Consulta Popular.
En la elección del Presidente y Vicepresidente la calificación del sufragio se
establece que debe ser absoluta, que consiste en obtener la mitad más uno de los
votos validos ya sea en primera elección o en segunda. En el caso de los Alcaldes y
Síndicos se calificará en base a la mayoría relativa que le corresponde a la planilla
que haya obtenido mayor número de votos validos. Las elecciones de diputados, por
lista nacional, por planilla distrital, a diputados al Parlamento Centroamericano, así
como las de Concejales para las Corporaciones Municipales, se llevarán a cabo por
el método de representación proporcional de minorías como su nombre lo indica
proporcional al número de votos obtenido por cada partido.
Para la realización de este sufragio las mesas receptoras de votos deben de contar
con los materiales que se establecen en los artículos siguientes 227 y 228 de la
LEEP divididos en documentos: el padrón electoral respectivo, libro de actas,
instructivo para la apertura y cierre de actas, formularios para las impugnaciones de
los fiscales debidamente acreditados, cuadro de control del número de votantes,
papeletas electorales y demás documentos que indique el reglamento respectivo; y
entre los materiales: una mesa con las respectivas urnas electorales, sillas para los
29
Sufragio. Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. Editorial Heliasta.1993. Pág.245. Disponible en: www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/DICCIONARIO-JURIDICO-ELEMENTAL-GUILLERMO-CABANELLAS.pdf. (Fecha de consulta: 11.10.2015).
35
miembros y a los fiscales acreditados, un mueble adecuado para que el ciudadano
pueda marcar el voto en condiciones de secretividad, los sellos respectivos, un
frasco con tinta indeleble para marcar el dedo índice de la mano derecha del
ciudadano que ya hubiere votado, un saco electoral y otros que indique el reglamento
respectivo. Con la finalidad que puedan desarrollar sus funciones sin ningún
impedimento material.
Un mes antes de las elecciones se determinará la cantidad de juntas receptoras de
votos para cada municipio, comunicándolo a las juntas electorales departamentales y
municipales, para que éstas procedan a la instalación de las mismas. Es importante
destacar que el Tribunal Supremo Electoral y las juntas electorales municipales están
obligadas a dictar las disposiciones y tomar las medidas que garanticen la
secretividad del voto, la comodidad del votante y que las juntas receptoras de votos
no sean perturbadas en el ejercicio de sus funciones. Según lo establece el artículo
232 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, esto sin menoscabo de los derechos
de los Fiscales de los Partidos Políticos y de los órganos electorales en la forma que
la ley lo establezca.
4.6 Resultados. El factor más importante al hablar de resultados es el escrutinio,
mismo que se da una vez cerrada la votación, en base al artículo 238 de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos, los miembros de la Junta Receptora de Votos
abrirán las urnas y realizarán el escrutinio de votos, comprobando que coinciden con
el número de votantes, se procederá a contar los votos emitidos a favor de cada
planilla. Estableciendo como nulos los blancos y los que no cumplan las
características que dejen clara su intención de voto o cuando la papeleta contenga
modificaciones ajenas al proceso. Este procedimiento debe ser muy cuidadoso,
transparente y consultivo, ya que se encuentran presentes los fiscales de las
distintas organizaciones políticas quienes deben testimoniar la transparencia del
mismo con el objeto de evitar la revisión de escrutinio.
36
Las operaciones realizadas para determinar la adjudicación de los cargos quedaran
consignadas en las actas de las Juntas Electorales Departamentales. El Presidente
de cada Junta Receptora de Votos entrega el acta y el informe con los resultados
electorales a la Junta Electoral Municipal, e inmediatamente se lo comunica al
Tribunal Supremo Electoral. Es el Tribunal Electoral el encargado de hacer públicos
los resultados de las elecciones. Las Resoluciones finales y su contenido son
Responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral, quien las resolverá en única
instancia en una sola para todas las elecciones en la primera vuelta y una para la
segunda y extraordinarias. En estas se resolverá en primer término las nulidades de
votaciones alegadas y de ser procedentes se anulará el cómputo, luego declara la
validez de la elección resolviendo a favor de quienes hayan resultado electos. En el
caso de las corporaciones municipales se dictará una resolución para cada
municipio. Al quedar firme la calificación, se extenderán las certificaciones a los
fiscales acreditados. Es responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral, publicar en
los medios de comunicación los resultados electorales dentro del plazo de ocho días
de terminado el proceso electoral.
4.7 Impugnaciones. En el artículo 246 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos se
establece que toda resolución relacionada con el proceso electoral procede el
recurso de nulidad interpuesto dentro de los tres días de recibida la misma, la cual
resolverá el Tribunal Supremo Electoral. Declarada la nulidad de una elección el
Tribunal Supremo Electoral la repetirá, convocando en un plazo de quince días y
realizando la nueva dentro de los sesenta siguientes. Se considera que es nula la
votación en la Junta Receptora cuando: la bolsa que contiene los votos hubiere sido
violada, se evidencie la comisión de falsedad, coacción, violencia o amenaza ejercida
sobre los miembros de la Junta o sobre los ciudadanos durante la realización del
proceso electoral, o se haya cometido cualquier otro acto que pueda haber alterado
el resultado de la votación.
Así mismo, contra las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral procede el
recurso de revisión, el cual deberá interponerse ante el mismo dentro de los tres días
37
hábiles siguientes a la notificación que se haga al afectado, y será resuelto dentro del
plazo de tres días siguientes al de su presentación, el que podrá ampliarse, si fuere
necesario, en dos días más, a efecto de poder recabar cualquier clase de pruebas
pertinentes, según lo establecido por el artículo 247 de la referida ley. Agotado esté
procede el recurso de Amparo contra las resoluciones definitivas del Tribunal
Supremo Electoral y lo conocerá la Corte Suprema de Justicia.
4.8 Adjudicaciones de cargos. Adjudicados los cargos por el Tribunal Supremo
Electoral por medio de las certificaciones correspondientes se procederá a la toma
de posesión del Presidente y Vicepresidente de la República y los diputados al
Congreso de la República el día catorce de enero siguiente a su elección. En los
municipios, los alcaldes y demás integrantes de los concejos municipales tomarán
posesión de sus cargos el día quince de enero siguiente a su elección. Si por
haberse declarado la nulidad de una elección, o por no haberse realizado ésta en su
debida oportunidad, la toma de posesión no puede realizarse en las fechas antes
indicadas, los funcionarios tomarán posesión dentro del plazo de ocho días
siguientes a la fecha de adjudicación de sus cargos.
38
CAPITULO III. PARTICIPACIÓN INDÍGENA EN EL PROCESO ELECTORAL
1. PUEBLOS MAYAS
Al hablar de comunidades o pueblos indígenas como sinónimos de pueblos mayas
se debe tener mucho cuidado porque a criterio de algunos autores estas definiciones
podrían entenderse como una falta de respeto, según Zapeta citado por Sáenz de
Tejeda “hay una aceptación política por parte del gobierno, por parte de otras
instancias políticas y también de la comunidad internacional de la existencia de un
nuevo sujeto que se llama pueblo maya y el hecho de desconocerlo o de llamarles
comunidades indígenas o etnias o cualquier otro apelativo, ya es un atentado contra
el mismo Pueblo Maya, ya que su reconocimiento debe de estar seguido por el
respeto”.30 Con esta percepción de Zapeta se confirma el cuidado que se debe de
tener al referirnos al pueblo maya, ya aunque para la mayoría de autores e
investigadores son sinónimos se debe tener cuidado, de darles el valor que les
corresponde en los diferentes contextos en los que se utilizan las expresiones
alusivas a los mismos.
Ya con esta salvedad, en el desarrollo de esta investigación se aplican como
sinónimos, con el valor e importancia que les corresponde. Esta definición de pueblo
maya se sustenta en algunos criterio expresados por Sáenz de Tejada, entre los que
mencionamos su base estable y continua en el tiempo, por su movilización se da el
surgimiento del movimiento maya, definido posteriormente como Pueblo Maya, como
interlocutor con el Estado y su reconocimiento demanda la reivindicación básica de
sus derechos. Sin embargo en esta investigación hacemos referencia utilizando
estos sinónimos puesto que la legislación Guatemalteca e internacional, los utiliza
adecuadamente para la protección de sus Derechos, ampliando su protección ante
cualquier tipo de exclusión que se pretenda hacer.
30
Sáenz de Tejeda, Ricardo. Elecciones, participación política y pueblo maya en Guatemala. INGEP. Guatemala. 2005. Pág. 18.
39
Guatemala es uno de los países con mayor riqueza cultural, reconocido por ser la
cuna de la civilización maya, una de las más grandes de la historia, que aporto al
mundo un sin fin de conocimientos sobre diversidad de materias entre los que se
puede mencionar los astronómicos, matemáticos, gastronómicos y arquitectónicos.
Legando a la humanidad innumerables riquezas patrimoniales que incluso abren al
país la oportunidad de ser uno de los destinos turísticos más reconocidos por su
riqueza cultural.
Según el censo 2002 del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) se “estableció que
el país cuenta con 11,183,388 habitantes de los cuales el 41.3% son indígenas.
Cabe mencionar que la información estadística desagregada con la variable étnica
ha sido una limitante. Organizaciones indígenas afirman que el porcentaje de
población indígena es mayor al oficial”.31 Sin embargo, en una publicación del
Instituto Nacional de Estadística, de 2014,32 se manifiesta que la Población Indígena
en Guatemala representa al 40% de la población. En fin la variable de porcentajes no
es tan alta, pero si es importante dejar claro que su valor étnico y el porcentaje
poblacional que representan, si es lo suficientemente amplio para marcar, si así se lo
proponen, un cambio fuerte en el país. Estos pueblos indígenas en el país se
representan por la cultura maya, garífuna y xinca, todos reconocidos por la CPRG. El
grupo más numeroso de estas culturas es el pueblo maya, ya que se encuentra
conformado por 22 comunidades lingüísticas de las cuales destacan cuatro que son:
K’iche, Q’eqchí’, kaqchikel y Mam, estas sin menoscabo de la importancia que cada
una de las otras representa.
En relación al tema, Álvaro Pop, cita que la: Evaluación de Declaración de las
Naciones Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala cita
que “De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo la
31
Pop, Álvaro. Informe: Evaluación de Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala. Organismo Naleb. 2014. Pág. 7. Disponible en: cms.fideck.com/userfiles/onu.org.gt/File/24013760738679463.pdf (Fecha de consulta: 12.11.2015). 32
Instituto Nacional de Estadística –INE-. Caracterización República de Guatemala. 2014. Pág. 8. Disponible en: www.ine.gob.gt/sistema/uploads/2014/02/26/L5pNHMXzxy5FFWmk9NHCrK9x7E5Qqvvy.pdf (Fecha de consulta: 12.11.2015).
40
población indígena en Guatemala: Se concentra sobre todo en el altiplano central, en
el noroccidente y en la región norte del país, pero también se distribuye en todo el
territorio nacional sobre todo en 12 de los 22 departamentos que conforman la
división administrativo-territorial”.33 Con esto se deja claro que en la actualidad no
hablamos de poblaciones alejadas y marginadas, se habla de miembros de la
población incorporados a todos los ambientes territoriales, sociales y económicos, no
más aislamiento del resto de la población.
“Los grupos de población indígena más numerosos suelen presentar un creciente
proceso de movilidad; por ejemplo, la comunidad lingüística maya k'iche' se
concentra principalmente en cinco departamentos, pero tiene presencia en
proporciones diversas en todos los departamentos del país”.34 Los grupos con menos
integrantes, a diferencia de los más numerosos, se concentran en espacios
territoriales bastante circunscritos. Se hará referencia a cuatro de estos pueblos los
cuales son los más representativos de los pueblos mayas.
a) Pueblo Quiche: “Forma parte también de las 22 etnias de Guatemala, y su
idioma es el segundo más hablado después del Español, hay entre 1-2 millones
de habitantes guatemaltecos provenientes de este pueblo, el personaje más
destaca del pueblo Quiche es el príncipe Tecún Umán, Héroe Nacional de la
Nación de Guatemala, quien se ganó dicho título al ser uno de los pocos que
enfrentó la invasión de los Españoles y uno de los que enfrento en un Mano a
Mano a Pedro de Alvarado, según cuentan las crónicas del mismo Pedro”.35 Se
presentan en la historia como el imperio más grande antes de la llegada de los
españoles e incluso en la actualidad, descendientes directos de la Diosa
Ixmucané, ocupan en la actualidad casi la totalidad del departamento de quiche,
pero se encuentran representados en todos los departamentos del país. Las
33
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2005). Diversidad étnico-cultural y desarrollo humano: La ciudadanía en un Estado plural: Informe Nacional de Desarrollo Humano 2005. Guatemala. Disponible en: biblioteca.oj.gob.gt/digitales/14087.pdf (Fecha de consulta: 12.11.2015). 34
Loc. Cit. 35
Revista EA. Las Cuatro Etnias Dominantes en Guatemala: Xinca, Garífuna, Mestiza y Maya. México. 2010. Disponible en: www.revista-ea.com/2010/07/las-cuatro-etnias-dominantes-en.html (Fecha de consulta: 14.09.2015).
41
batallas más sangrientas de este pueblo contra los españoles se dieron en
Quetzaltenango. En la actualidad su económica se basa en la agronomía y las
artesanías, también trabajan instrumentos musicales y la cerería.
b) Kaqchiqueles: “Uno de los grupos que mayor trascendencia han tenido son los
Kaqchiqueles, el pueblo Kaqchiquel fue aliado del pueblo Quiche, bajo el reinado
del Soberano Quicab, quien fue el que principalmente movilizó al pueblo
Kaqchiquel a Iximché, ubicado en Tecpán Guatemala. El pueblo Kaqchiquel, tenía
cuatro unidades sociopolíticas que eran: Kaqchiqueles, Zotzies, Tukuches y
Chajomas o Ajakales”.36 Se reconoce en la actualidad que es una de la lenguas
mayas, más hablado, tuvo su origen en el quiche, su actividad económica es en
esencia agrícola, destacándose el cultivo del café.
c) El Pueblo Mam: “Los mames representan uno de los pueblos más antiguos de
Guatemala. En el libro de los Anales de los Kaqchiqueles se habla de cómo éstos
se encontraron con los mames, quienes ya vivían en Guatemala cuando llegaron
por estos lugares”37. Históricamente su importancia radica en ser considerados
como el Pueblo de los Abuelos (Qman), con características propias que los
diferencian y que los unen a los demás pueblos del árbol máyense. Sin embargo,
pese a su importancia como pueblo los mames han estado marginados y
excluidos del resto de la sociedad y no se le ha puesto el interés a su historia,
cultura, educación, lengua y su desarrollo.
Esta etnia al igual que la Quiche, mostro gran resistencia contra los españoles, su
palacio y fortaleza era Zaculeu, por el que entregaron hasta la vida para
defenderlo, su héroe fue Kaibil Balam, dato importantísimo de esta cultura, es el
respeto por la palabra, ya que ellos la consideraban incluso mucho más
importante que cualquier ley o escrito de los consejos de ancianos. En la
actualidad La comunidad Mam ocupa parte del territorio de los departamentos de
Huehuetenango, San Marcos y Quetzaltenango, en la región noroccidental de
Guatemala. Al norte colinda con la República de México; al oeste, con el
departamento de Quiché; al sur, con el departamento de Totonicapán y el océano
36
Loc. Cit. 37
Loc. Cit.
42
Pacífico; y al este, con México. La parte norte de la comunidad se ubica en la
sierra de los Cuchumatanes, en la que se encuentran elevaciones que van desde
los 500 hasta los 3,600 metros sobre el nivel del mar, siendo parte de
Mesoamérica.38 Dentro de la base de su economía se destaca la elaboración de
instrumentos musicales, incluida la marimba y las sillas de montar
d) Etnia Q'eqchí: Único pueblo indígena que no presento resistencia a los españoles puesto
que fue conquistado pacíficamente por la intervención de Fray Bartolomé de las casas y
otros misioneros quienes aprendieron el idioma y los convencieron. Su cultura e idioma
predomina en las Verapaces, Ixcán y Uspantán; Sayaxché, la Libertad y San Luis Petén.
Se distinguen por vistosos tejidos llenos de arte representado por los güipiles. Destaca
para su economía las artesanías en plata y productos de hierro. Son ricos en rituales
religiosos y tradiciones, destacan los convites y el baile de moros.39
2. ANTECEDENTES DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES
INDÍGENA EN AMÉRICA LATINA
2.1 Bolivia: 40 El proceso de participación política en las elecciones presidenciales
desde 1979 hasta 2009 y la participación indígena en la vida política nacional. La
lucha indígena por las libertades democráticas y participación política de casi tres
décadas, da como resultado el re-encaminamiento de la vida política separándose a
fines de 1982 de los gobiernos autoritarios y sentando las bases de la convivencia
democrática. El Gral. Guido Vildoso, fue quien por tres décadas condujo los
gobiernos civiles. Los movimientos indígenas, campesinos y populares del país
tuvieron una destacada participación en la lucha por la reconquista de los derechos
democráticos del pueblo boliviano.
Un rasgo particular de Bolivia consiste en la identificación del desarrollo de la
democracia con el desarrollo de la lucha indígena y campesina por su liberación y
38
Loc. Cit. 39
Etnia Q'eqchí,Etnias de Guatemala. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos96/etnias-guatemala/etnias-guatemala.shtml#etniaqeqca (Fecha de consulta: 10.11.2015). 40
Cárdenas, Víctor Hugo. Participación Política Indígena y Políticas Públicas para Pueblos Indígenas en América Latina. Fundación Konrad Adenauer. 2011. Pág. 17. Disponible en: www.kas.de/wf/doc/kas_30218-1522-1-30.pdf?120217163033 (Fecha de consulta: 10.11.2015).
43
emancipación junto con la lucha del pueblo boliviano. En estas tres décadas de vida
democrática, se realizaron varios procesos electorales nacionales, departamentales y
locales. Después de una larga historia de marginación a líderes indígenas, poco a
poco, se notó su presencia en los ámbitos parlamentarios. En 1993, el voto popular
consagró a Víctor Hugo Cárdenas como primer Vicepresidente indígena y en 2005, a
Evo Morales como primer Presidente de origen indígena, Bolivia modernizó sus
instituciones, su Constitución, sus normas y procedimientos electorales a fin de
incluir de forma progresiva una mayor presencia de sectores excluidos como los
pueblos indígenas a través de candidaturas postuladas por partidos políticos,
agrupaciones ciudadanas o pueblos indígenas, en los niveles nacional,
departamental o local, y, recientemente, por siete circunscripciones especiales
indígenas. En el nivel externo, ayudó la universalización de las luchas indígenas, la
construcción de plataformas indígenas regionales y mundiales, la otorgación del
Premio Nobel de la Paz a Rigoberta Menchú, la declaración en Naciones Unidas de
dos decenios dedicados a los pueblos indígenas, la aprobación del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de los Derechos de
los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas.
En Bolivia, el momento de mayor emergencia étnica es el periodo posterior al 2000,
cuando los partidos tradicionales entraron en crisis por debilitarse su rol mediador en
las relaciones sociedad-Estado y su falta de democracia interna. La sociedad
boliviana se había cansado del caudillismo, personalismo, autoritarismo interno,
corrupción en la gestión pública, prácticas de impunidad y acuerdos partidarios en
función de intereses particulares antes que nacionales. La presencia indígena en el
parlamento comenzó con dos personas de un total de 157 en 1979 y llegó a 38 casi
el 30% de un total de 166 en las elecciones de 2009.
2.2 Brasil: Según André Fernando Baniwa41 Si el derecho de los pueblos indígenas
realmente valiera la pena, indica que Brasil sería de los Pueblos Indígenas ya que
41
Baniwa,André Fernando. Participación Política Indígena y Políticas Públicas para Pueblos Indígenas en América Latina. Fundación Konrad Adenauer. 2011. Pág. 215. Disponible en: www.kas.de/wf/doc/kas_30218-1522-1-30.pdf?120217163033 (Fecha de consulta: 10.11.2015).
44
más de 190 millones de personas que tienen la formación básica multicultural y
puesto que se consideran los anteriores y los historiadores han narrado que han
vivido más de 1000 grupos étnicos.
El contacto de la llamada que se cuenta en la historia de este país tiene
explicaciones para los pueblos indígenas. Cuando usted hace un contacto con lo
desconocido, primera demanda es entender lo desconocido. Pero eso no lo es lo que
les pasó a los pueblos indígenas. Quienes en la época de la conquista tuvieron una
supuesta reunión pacifica que no fue más que una emboscada de los colonos y de
allí hasta el año 2000 que se inicia con un plan estatal de nombre brasileña, que
integra a las comunidades indígenas. En el siglo XX estos grupos étnicos disminuyen
a 210, los dueños de tierras ahora deben luchar por un pedazo de tierra. El tratado
de un acuerdo de paz duro cuatro siglos, el cual se logra a finales del siglo XX por
medio de una alianza entre los indígenas y los no indígenas, mismo que abre las
puertas del siglo XXI con nuevas perspectivas ganadas con la Constitución
Brasileña, que los reconoce pero no evita las constantes luchas que amenazan los
derechos de los adquiridos en la constitución de 1988. Ahora sus tierras ya
representan el 12.98% del territorio del país.
En relación a su participación política los pueblos indígenas brasileños primero
tuvieron que ganar sus derechos en la constitución que garantizaban su desarrollo
uno de ellos el consignado en el artículo 210 segundo párrafo de su Constitución; el
que los reconoce y les permite el uso de sus lenguas nativas y su proceso de
aprendizaje.
El capítulo VIII de su Constitución, reconoce su derecho a su organización social,
costumbres, lenguas, creencias y tradiciones y los derechos originarios sobre las
tierras tradicionalmente ocupan, incumbe a la Unión para demarcar ellos, proteger y
respetar todos sus activos.
Apoyan sus derechos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) en el que en la parte de política general, las fuerzas, los gobiernos de
45
Brasil asumen la responsabilidad de desarrollar, con la participación de la gente las
acciones para proteger los derechos que gozan, en búsqueda de la igualdad y
oportunidades en la legislación nacional, adquiriendo derechos sociales, económicos
y culturales, que respeten su identidad social.
Con la declaración de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos indígenas en
2007, claramente establecen su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su
derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en
las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como disponer de
los medios para financiar sus funciones de forma autónoma.
2.3 Chile:42 Los mapuches son los indígenas habitantes del territorio chileno. Su
resistencia donde la conquista llevo a los españoles a tranzar y convivir con ellos,
hasta la independencia, cuando el nuevo Estado Nación los desaposesiona. A finales
del siglo XX y principios del XXI los mapuches inician un periodo reivindicativo
aunque sin avances en materia política. En 1990 el advenimiento democrático,
reconociendo las demandas postergadas de derechos culturales, políticos,
económicos y culturales.
Como antecedentes legales se puede referir la Ley Nº 4.169, de 1927, cuya principal
innovación fue la constitución del denominado Tribunal Especial de División. La cual
restituía las tierras usurpadas, lamentablemente no se dio. Desde los años 30 hasta
los 60 los mapuches son sometidos a servidumbre por los colonos, y es cuando una
por iniciativa de representantes indígenas llamada “Propuesta Indigenista”, nació la
Corporación Araucana, tendiente a luchar por los derechos de los mapuches. Es
electo como Ministro de tierras un indígena, dos más son diputados y doce regidores.
En los años 60 se destaca la Ley de la Reforma Agraria Nº 14.511. Hubo un cambio
42
Jouannet V.,Andrés. Participación Política Indígena y Políticas Públicas para Pueblos Indígenas en América Latina. Fundación Konrad Adenauer. 2011. Pág. 215 Disponible en: www.kas.de/wf/doc/kas_30218-1522-1-30.pdf?120217163033 (Fecha de consulta: 10.11.2015).
46
de enfoque y un avance en la política del Estado chileno respecto de los problemas
de tierras de los mapuches. Además, surgían programas de educación intercultural;
el Congreso de Pascua creó el Instituto Indigenista Interamericano, el que será
posteriormente la Cadena de las Américas, la Organización Indígena
Latinoamericana.
En 1972, fue promulgada la Ley Indígena Nº 17.729, en cuya redacción participaron
representantes mapuches. Esta Ley regulaba reivindicaciones territoriales. En 1990
se inaugura la nueva democracia iniciando con las reivindicaciones indígenas.
El gobierno de Aylwin creó la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) y,
quienes promueven tres proyectos de ley: Proyecto de Nueva Ley Indígena, Proyecto
de Ley de Reforma Constitucional y Proyecto de Aprobación del Convenio N° 169 de
la Organización Internacional del Trabajo OIT. En el Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-
Tagle se inicia la asignación de fondos nacionales de tierras y aguas y de desarrollo
cultural. Luego nace la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos
Indígenas, cuyo trabajo finalizó el año 2008 bajo el mandato de la presidenta
Michelle Bachelet quien también aprueba el convenio 169 de la OIT. En general, se
avanzó en este periodo más que en cualquier otra etapa de la historia chilena. Queda
pendiente el reconocimiento constitucional de las culturas, sin embargo los gobiernos
democráticos van avanzando contra el racismo que no reconocía lo pluriétnico de la
Nación, algo seguro es que son un pueblo con una rica tradición histórico cultural que
avanza para adquirir poder representativo.
2.4 Colombia:43 Colombia es un Estado que con sus silencios ha generado verdad,
desde la promulgación de la actual Constitución Política en 1991, se ha dado un
avance en el porcentaje de la población indígena, misma que se le atribuye al
reconocimiento de derechos que se les otorgaron, por los cuales las comunidades
43
Padilla Rubiano, Guillermo. Participación Política Indígena y Políticas Públicas para Pueblos Indígenas en América Latina. Fundación Konrad Adenauer. 2011. Pág. 215 Disponible en: www.kas.de/wf/doc/kas_30218-1522-1-30.pdf?120217163033 (Fecha de consulta: 10.11.2015).
47
empiezan a organizarse en forma de cabildos que es como se conocen las
comunidades indígenas. Las cuales aumentaron de 84 a 102. Su participación en la
creación de la constitución es un gran referente importante en la construcción de una
nación con diversidad y constituyen un paradigma de autonomía.
Entre 1990 y 1994 se da en Colombia un fenómeno publicitario que manifiesta la
ratificación del Convenio 169 de la OIT, la declaratoria de Naciones Unidas de la
primer década de los pueblos indígenas, el otorgamiento del premio Nobel de Paz a
Rigoberta Menchú, indígena guatemalteca; generando el aliciente el reconocimiento
de derechos específicos para los pueblos indígenas. Se reconoce su resistencia
para conservar su identidad.
La Constitución no sólo declara derechos, sino los límites de la nación que se
reconoce diversa en cuanto a etnias y cultura.
Hay dos etapas de participación electoral de los pueblos y organizaciones indígenas.
Una de asimilación de lo político y parlamentario y la otra en 1998 donde mejoran su
incidencia y negociación de derechos, posicionándose en escenarios de mayor
importancia.
Sin embargo en 2011, se da una grave situación de violaciones a los derechos
individuales y colectivos de los pueblos indígenas, como consecuencia del conflicto
armado. Que ha conllevado la extracción y explotación de recursos que afectan los
territorios indígenas y aumentan la discriminación. Dándose la tendencia a la
desaparición de las comunidades indígenas, pues ya 32 de las 102 cuentan con
menos de 500 personas. Dos de ellos protegidas por la Corte de Constitucionalidad
para ser salvaguardadas. Por lo que los representantes indígenas tienen una
responsabilidad gigantesca al tratar de concretar leyes que puedan ser aprobadas
por las mayorías en su Congreso.
48
2.5 Ecuador:44 La coyuntura ecuatoriana posee conflictos al intentar hacer valer
opciones políticas en base postulados constitucionales, en este contexto, los pueblos
y nacionalidades indígenas han visto rechazadas sus propuestas legislativas o de
estructuración plurinacional del Estado. El gobierno actúa en beneficio de los mismos
grupos de poder y solo utiliza el reconocimiento de derechos de pueblos y
nacionalidades como figuras que no resuelven nada.
Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, han desconocido los derechos
colectivos, los pueblos indígenas siempre han sentido al Estado como una entidad
extraña y, por su experiencia histórica de opresión y explotación, ha sido objeto de
mucha desconfianza, especialmente con ciertas iniciativas del Estado.
La participación política se ha dado mediante presión social, como actores políticos o
a través de la participación en una organización política en las elecciones pese a la
corrupción, que los lleva a recomendar la nulidad del voto, en los años 90 se da un
cambio de posición que permite crear un instrumento formal para participar en los
procesos electorales, el Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik-Nuevo País,
MUPP-NP. “La participación política indígena autónoma logró su mayor cúspide con
el célebre levantamiento de junio de 1990, liderado por la Confederación de
Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), el mismo que constituyó un
quiebre positivo y sustancial en la vida social y política cotidiana de todo el país”.45
El cual evidencio la fuerza de los indígenas como actor social, cuestiono la restricción
del voto en la democracia, las formas de marginación y racismo. A mediados de los
90 se dan una serie de hechos que permiten la convergencia de los sectores
multiculturales, la oposición a la celebración de los 500 años del encuentro entre dos
mundos, las movilizaciones contra la Ley Agraria en 1994, la consulta popular
convocada por el gobierno nacional en 1995. Desde 1996 hasta la actualidad, la
44
Maldonado Ruiz, Luis y Víctor Hugo Jijón. Participación Política Indígena y Políticas Públicas para Pueblos Indígenas en América Latina. Fundación Konrad Adenauer. 2011. Pág. 171. Disponible en: www.kas.de/wf/doc/kas_30218-1522-1-30.pdf?120217163033 (Fecha de consulta: 10.11.2015). 45
Ibíd. Pág. 177
49
población indígena representada en las organizaciones pertenecientes a la CONAIE,
ha participado en todos los eventos electorales convocados. La participación
electoral desde 1996 al 2004, como resultado del nuevo protagonismo político
electoral, en 1996, estableció una alianza con el Movimiento Nuevo País, quedando
en tercer lugar y obteniendo ocho diputaciones, de las cuales cinco fueron indígenas,
incluida una mujer. Para 1998, el proceso electoral permitió alcanzar ocho diputados,
11 alcaldes y 72 consejeros y concejales. En el 2000, se tuvo 20 alcaldes en votación
sin alianzas y siete en alianza; en el 2002, en alianza con el Partido Sociedad
Patriótica, el MUPP-NP ganó las elecciones presidenciales, aunque esta experiencia
sólo duró seis meses en razón de la traición del Presidente elegido, a los
compromisos y postulados de campaña. En el 2002, alcanzó también cuatro
prefecturas provinciales de un total de 22 y 32 alcaldías de un total de 215,
incluyendo aquéllas conseguidas en alianza con otras fuerzas sociales o políticas
afines. Es así como, en el 2004, presentó una candidata a perfecta y nueve
candidatas a alcaldesas, de las cuales fueron electas tres.
En las elecciones presidenciales 2006, el MUPP-NP participó por primera vez con
candidatura propia e indígena, las presiones de una corriente indigenista que veía en
la candidatura de Luis Macas, ex dirigente de la CONAIE y ex–diputado por
Pachakutik, una repetición de lo que había ocurrido en diciembre de 2005 en Bolivia,
con el triunfo de Evo Morales, impidieron articular ese binomio. Pese al fracaso en la
consolidación el partido se mantiene estable en las otras candidaturas y aumenta el
triunfo en los gobiernos locales y diputaciones.
2.6 México:46 En la participación política indígena de México, hay que reconocer el
desarrollo de las culturas precolombinas en lo que hoy es el territorio mexicano, las
culturas olmeca, tolteca, teotihuacana, maya, náhuatl, totonaca, zapoteca, mixteca,
tarasca y mexica. Mismas que fueron gobernadas por estructuras políticas, militares
y religiosas que influyen en la identidad de la nación hasta la fecha. Las formas de
46
Reyes, Francisco. Participación Política Indígena y Políticas Públicas para Pueblos Indígenas en América Latina. Fundación Konrad Adenauer. 2011. Pág. 237. Disponible en: www.kas.de/wf/doc/kas_30218-1522-1-30.pdf?120217163033 (Fecha de consulta: 10.11.2015).
50
participación política las han condicionado las primeras naciones de México. No
poseen una identidad homogénea, en un Estado pueden incluso habitar 16 etnias
diferentes, donde casi dos millones de habitantes son indígenas. La identidad
mexicana ha estado condicionada por la historia.
Aunque luego de la conquista se quiso conservar la identidad a través de las Leyes
de Burgos, las Leyes de Indias y las Nuevas Leyes, la realidad es que no fueron
suficientes. El mestizaje aporto positivamente a la nación. Sin embargo, la falta de
afirmación de los derechos y libertades de los pueblos y comunidades indígenas en
México ha sido un pendiente histórico.
La insuficiencia de contenidos constitucionales en esta materia es evidente, pese a
intentos locales y nacionales para crear leyes que tomen en cuenta los derechos
indígenas que les permitan sentirse incluidos, evidenciándose la deficiencia del
Estado para subsanar estas carencias.
“Resulta importante mencionar y reconocer, por orden cronológico de aparición
pública, a Adelfo Regino Montes, quien, siendo indígena y abogado de profesión,
desde muy joven ha representado una parte importante de los intereses de los
pueblos y comunidades indígenas, especialmente en momentos significativos, como
fue la aparición y presencia en México del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y
durante la aparición y presencia de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca
en el último conflicto político y social registrado en Oaxaca”47. Se distingue por no
participar en partidos políticos, pero se reconoce su participación en reuniones ante
la ONU y la vocería del gobierno oaxaqueño, dimitió al cargo de secretario de
asuntos indígenas del gobierno oaxaqueño, por no contar con el título profesional,
requisito legal que prefirió respetar.
Otro personaje que cabe destacar es Eufrosina Cruz Mendoza, actual presidenta del
Congreso Legislativo Estatal, es una mujer indígena, joven y profesionista. En 2007,
47
Ibíd. Pág. 249.
51
Eufrosina Cruz se postuló para ser alcaldesa de Santa María Quiegolani, sin
embargo, los prejuicios, así como los usos y costumbres, reconocidos por la Ley
indígena de Oaxaca, no le permitieron asumir el cargo para el que fue electa. La
lucha que inicio esta mujer por el reconocimiento de los poderes políticos, a través de
la difusión mediática logró penetrar las conciencias de una diversidad de actores y
tomadores de decisiones. Logrando el reconocimiento de las mujeres. En 2010, una
coalición de partidos se sumaron para incluir a la mujer en la ciudadanía participativa,
que provocó el paso a la alternancia de partidos y que ahora busca y exige mejores
gobiernos.
Eufrosina Cruz Mendoza, ayudó a su propia causa, en las recientes elecciones de la
alcaldía de Quiegolani, por primera vez en su historia, votaron las mujeres y los
hombres ratificaron con su voto esta decisión. Eufrosina Cruz fue nombrada por
consenso de los partidos que conformaron la coalición ganadora presidenta del
Congreso del Estado de Oaxaca.
2.7 Panamá:48 En Panamá se reconocen siete grupos étnicos, que pese al
crecimiento económico del país son la población más pobre, con gran desigualdad y
sin presencia institucional. Esto por la ausencia de políticas dirigidas a los pueblos
indígenas y que reconozcan sus costumbres, cultura y visión de desarrollo. Esto
aunado a la poca participación de en las estructuras partidarias, pese a la estructura
de sus tradiciones.
El sistema político que rige a Panamá permite que un indígena pueda postularse a
cualquier cargo de elección, sin embargo debido a su poca representación les limita
la opción a cargos. Quienes lo han logrado no lo han hecho por su etnia, sino por su
accionar político.
48
Ospina Chung, Josué Ramat. Participación Política Indígena y Políticas Públicas para Pueblos Indígenas en América Latina. Fundación Konrad Adenauer. 2011. Pág. 255. Disponible en: www.kas.de/wf/doc/kas_30218-1522-1-30.pdf?120217163033 (Fecha de consulta: 10.11.2015).
52
Panamá vive una democracia partidaria, donde los partidos, en sus estructuras, no
han impulsado la participación de las minorías, incluyendo a los pueblos indígenas.
La participación de los indígenas en las estructuras de toma de decisión de los
partidos políticos se circunscribe a un nivel de decisión medio. Lastimosamente, los
únicos planteamientos en torno a los temas indígenas los vemos en las campañas
electorales, donde los candidatos plantean pequeños puntos, dentro de sus
propuestas electorales.
Las autoridades indígenas electas poseen restricciones a su actuar por ser minorías.
No poseen la capacidad de impulsar proyecto de interés indígena, los que se dan
son algunos adquiridos que responden a compromisos del Estado pero sin
consensuar con la población. En algunos casos, la fuerza de su partido político los
obliga a guardar silencio ante leyes que atentan contra derechos fundamentales de
pueblos indígenas.
Esto no implica que sean comunidades pasivas ya que reconocen su poder en sus
estructuras tradicionales, no se puede realizar ningún proyecto sin la aprobación de
la autoridad tradicional (caciques), quienes han realizado luchas reivindicativas,
donde han plasmado su poder de convocatoria y movilización. Logrando incluso la
derogación de leyes que afectan sus intereses. Se ha intentado por el gobierno crear
figuras afines a los cargos tradicionales, pero estos han mantenido su fortaleza y
pureza. Algo nuevo ha sido la creación de sociedades indígenas, cooperativas y
asociaciones indígenas que elevan el nivel de participación.
Sin embargo, lo más importante a señalar es la participación de los grupos
indígenas, en jornadas pro defensa de intereses que les son comunes. Lo que ha
generado apoyo en las luchas de los pueblos indígenas, sobre todo cuando se
contraponen a intereses de los gobiernos. Sin unirse, ni abandonar sus estructuras
comarcales.
53
2.8 Perú:49 Con la Constitución de 1920 se reconoce lo indígena como objeto de
protección. En el artículo 58 de dicha norma fundamental se establece: “El Estado
protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en
armonía con sus necesidades. La Nación reconoce la existencia legal de las
comunidades de indígenas y la ley declarará los derechos que les correspondan.”
Con el tiempo se han adoptado nuevas normas que reconocen la protección pero
que se ajustan a los cambios sociales, entre ellas las reformas agrarias, los
convenios 107 y 169 de la OIT, la Constitución de 1933 y el Código Civil de 1936.
La Constitución Política de 1993 aun vigente, plantea la protección no de lo indígena
sino de las comunidades campesinas y nativas. Poco después con la ratificación del
Convenio 169 de la OIT, que jurídicamente reconoce la categoría “pueblos
indígenas”. Originando confusión en las normas posteriores a su ratificación,
mezclando las categorías, por lo que deben hacer referencia de modo analógico que
se interpretan como sinónimos y que no alteran su naturaleza y sus derechos
colectivos.
Durante la época colonial, el voto fue un privilegio de los varones letrados o
propietarios, y es la Constitución de 1979, quien lo amplia a los mayores de edad, sin
importar sus estudios previos o condiciones sociales. De modo, que los pueblos
indígenas pudieron participar en los procesos electorales, aun existen ciertas
barreras de facto para ejercicio del voto indígena, la falta de documentos, la distancia
de los centros de votación. Con el reconocimiento internacional de los Derechos
indígenas el Estado ha buscado indigenizar los procesos electorales. Por otra parte,
en el nivel de las elecciones nacionales para los miembros del Congreso de la
República, no se han reservado escaños parlamentarios
“La participación política indígena no se agota en la elección de representantes, sino
que se extiende a los procesos políticos de decisión indígena configurados por el
49
Salmón, Elizabeth. Participación Política Indígena y Políticas Públicas para Pueblos Indígenas en América Latina. Fundación Konrad Adenauer. 2011. Pág. 279. Disponible en: www.kas.de/wf/doc/kas_30218-1522-1-30.pdf?120217163033 (Fecha de consulta: 10.11.2015).
54
propio Estado. Estos espacios políticos decisorios si bien potencian bien reemplazan
los espacios de participación política resultantes de los procesos electorales”.50 Por
lo que las Instituciones del Estado, las organizaciones indígenas e internacionales
deben velar por el resguardo de los mismos, cada quien con sus propios
mecanismos.
2.9 Guatemala:51 La cultura maya desde siempre se ha caracterizado por la
coherencia con el sentido comunitario, en relación a la política para ellos la autoridad
es un sinónimo de servicio a la comunidad en base a principios éticos y morales, el
merito del puesto es ganar la admiración de la comunidad. Los principios los rigen la
práctica y la sabiduría de sus ancianos. Todo muy lejano a las realidades políticas
del estado hoy en día. Desde hace 500 años batallan por recuperar su sistema
político y económico, sobre todo buscan recuperar el derecho de decidir sobre el
destino de sus pueblos. Otro aspecto importante de destacar es esa lucha incesable
y frontal por recuperar su libertad en todo aspecto.
Puesto que la independencia lograda en 1821 solo beneficio a los criollos que se
aprovecharon de estos, no represento ningún cambio para ellos, los trabajos
forzados y la marginación continúo. Es la revolución democrática de 1944 la que
abre los primeros espacios para la participación indígena, motivando al movimiento
insurgente revolucionario, que lucho por 36 años en el conflicto interno. El Estado de
Guatemala, colonial, racista y discriminador abre los primeros espacios hacia la
participación de los pueblos indígenas, admitiendo su participación en los gobiernos
municipales, agrupaciones y en la reforma agraria.
Con los Acuerdos de paz se asumieron compromisos políticos: entre ellos reconocer
a las autoridades tradicionales, establecer una regionalización, promover la
participación y reconocer las prácticas del derecho consuetudinario. Sin embargo, las
posibilidades de participación política de los pueblos indígenas, se encuentra
50
Ibíd. Pág. 281. 51
Sáenz de Tejeda, Ricardo. Elecciones, participación política y pueblo maya en Guatemala. Guatemala. INGEP. 2005. Págs. 13 y subsiguientes.
55
supeditado al sistema electoral sin reformas y que posee muchas deficiencias. En
relación al acuerdo sobre las Reformas Constitucionales y Régimen electoral, en el
se reconoce la Identidad de los pueblos mayas, la oficialización de los idiomas
mayas, la nación como multiétnica, pluricultural y multilingüe.
En materia electoral no se ha realizado mayor referencia al tema indígena y las
reformas se encuentran pendientes de aprobación, por lo que aun es muy
característico que la mayoría de los miembros de los partidos residan en la ciudad o
en las cabeceras departamentales, los partidos nacionales dan el respaldo legal a
pequeños candidatos comunales y en algunos casos ayuda económica, a cambio de
las posibilidades de conseguir determinada cantidad de votos y realizar la campaña
en su comunidad. Pero, la realidad es que los partidos políticos siguen siendo
excluyentes ya que la composición de sus órganos y candidatos no refleja la realidad
étnica del país. Por ejemplo, en el periodo 2012-2016 de los 158 diputados solo 13
son indígenas. “En los municipios, departamentos y regiones con mayoría de
población indígena se han observado comportamientos electorales diversos y
heterogéneos”.52
Es importante considerar la participación desde distintos puntos de vista. El primero
el ejercicio del voto, analizando el nivel de participación y las preferencia electorales.
Luego su participación en las instituciones políticas analizando sus vinculaciones con
las expresiones tradicionales de poder y la institucionalidad del Estado.
Dentro de los antecedentes más importantes de la Participación Indígena en
Guatemala se puede mencionar la movilización social y guerra civil, ya que la
intensificación de la guerra en Guatemala entre 1976 y 1984 se inscribió en el marco
de la llamada crisis centroamericana que llevó en julio de 1979 al triunfo de la
revolución sandinista, y en el año 81 al lanzamiento de la ofensiva final por parte del
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional FMLN en el Salvador. Por lo que
resulta evidente que se desencadenaron procesos globales y regionales que
52
Ibíd. Pág. 16.
56
contribuyeron al desarrollo de la crisis. Asimismo se dieron también factores internos
que condicionaron desde un ámbito estructural, la radicalización de la población.
3. DERECHOS INDÍGENAS QUE MOTIVAN SU PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Los Pueblos mayas basan su participación política como medio para satisfacer
demandas en relación con sus derechos humanos, entre los derechos que han sido
demandados es importante el reconocimiento del país como multilingüe, pluricultural
y multiétnico.
Sus derechos colectivos, al ejercicio de las identidades indígenas, al desarrollo, al
crecimiento y transformación de sus culturas y a la participación de éstas en la
configuración de un ser nacional pluricultural; el Acceso a la Justicia, ligado al de la
autorregulación de la vida comunitaria. El acceso a la justicia; los derechos de
propiedad intelectual y diversidad biológica forman parte del paquete de reclamos;
finalmente el derecho a la participación política. Este fenómeno conlleva la necesidad
de replantear la relación con el Estado las obras que todavía mantiene la actual ley
electoral de partidos políticos.
Sin embargo, tanto la constitución como la ley electoral pese a no reglamentar nada
especifico en relación a las comunidades indígenas, otorga los derechos políticos de
forma general, por lo que no se puede expresar una discriminación directa, sino más
bien una omisión de procedimientos que faciliten a las mismas las posibilidades de
participación activa o pasiva.
4. PARTICIPACIÓN POLÍTICO ELECTORAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
“La participación política de los pueblos indígenas en Guatemala ha sido una
constante en la historia del país, aunque bajo el signo de la opresión, la segregación,
la exclusión y el racismo, características que estuvieron en el origen de la formación
del Estado guatemalteco y que aún persisten bajo diversas formas en la actualidad.
57
En el sistema político electoral, se reflejan esas condiciones estructurales, que
limitan y obstaculizan la participación de los pueblos indígenas en la toma de
decisiones, tanto en el ámbito nacional como local, aunque en este último caso, en la
medida en que la población indígena sea mayoritaria, existirán más oportunidades de
acceder a cargos públicos de elección. Aunque se han obtenido algunos logros
relevantes, se requiere la construcción de acuerdos político-sociales que, mediante
reformas a las leyes existentes e instauración de acciones afirmativas, permitan
avanzar hacia una democracia intercultural cada día más representativa y
participativa”.53 Y es que tal como se expresa la participación política de los pueblos
indígenas se ha visto marcada por la historia de represión que estos pueblos han
vivido desde la conquista, que pese a los cambios sociales que se han ido dando,
van despertando de ese conformismo y han iniciado su incursión en la sociedad, el
avance es notorio no se puede negar, pero aún insignificante para los cambios que
se deben de dar, aunque no se puede negar que la opinión de estos cada vez tiene
más importancia en la toma de decisiones y han ido abriendo puertas para miembros
de esta comunidades, todo esto muy relacionado con el desplazamiento de los
pueblos a las ciudades y la apertura de accesos académicos a las nuevas
generaciones.
Al hablar de la participación político electoral de las comunidades indígenas, hay que
destacar algunos aspectos el primero de ellos “la existencia del Pueblo Maya, no
ahora, sino desde esos 5,119 años de historia. Durante ese largo periodo, nuestro
pueblo ha tenido una estructura económica y un tipo de relaciones sociales muy
particulares entre las cuales está la coherencia y el sentido comunitario de nuestros
pueblos; unos principios, un pensamiento y una práctica política en el que el valor de
la autoridad es su capacidad de servicio a la comunidad entre otros rasgos; y una
cultura milenaria con valores filosóficos, éticos y morales, que es motivo de
53
Soberanis, Catalina. Participación Política Indígena y Políticas Públicas para Pueblos Indígenas en América Latina. Fundación Konrad Adenauer. 2011. Pág. 215 Disponible en: http://www.kas.de/wf/doc/kas_30218-1522-1-30.pdf?120217163033 (Fecha de consulta: 10.11.2015).
58
admiración y estudio en todo el mundo”.54 Aspecto de tal importancia que su
aplicación en la actualidad resulta nula, a orillando el pensamiento de la política a
actos de corrupción y beneficios personales, no comunitarios.
El segundo es el retorno “al sistema económico, político, social y cultural que tenían
nuestros pueblos antes de la invasión española”.55 Y el tercero es el sentido de
continuidad que la historia nos ha ido tejiendo. Es decir que con el paso del tiempo
no se han perdido las características propias de estas comunidades, trasmitiéndose
las mismas de generación en generación en su mayoría por la tradición oral.
La revolución democrática del 44 es el primer espacio que se abre a la participación
de los pueblos indígenas, quienes se organizan y promueven la reforma agraria.
Aunque la participación en ese entonces no se entendió como ahora se entiende
después del conflicto armado de los 36 años. Ya que durante la década de los 80 la
política del genocidio y la tierra arrasada no permitió visualizar el desenvolvimiento
de la participación política indígena.
Durante esta época, son destacables las luchas por la ratificación del Convenio 169,
el establecimiento de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, y la presencia y
participación destacada de don Mauricio Quixtán en el Congreso de la República.
Los Partidos Políticos funcionaron limitadamente hasta donde el control militar de la
sociedad y el estado lo permitió.
En el desarrollo de las negociaciones en miras de la paz de 1987 a 1996 entre el
Estado y la URNG, se dan logros importantes que abren paso a la participación
política de los pueblos indígenas, iniciando así un proceso de transformación del
Estado. A través del reconocimiento del a situación de racismo y discriminación de la
54
Ceto, Pablo. La participación política de los pueblos indígenas en los partidos políticos y comités cívicos. Pág. 1. Disponible en: www.aapguatemala.org/01_guatemala/pagines/GTParticipacionPoliticaPueblosIndigenas.pdf (Fecha de consulta: 10.11.2015). 55
Loc. Cit.
59
que han sido víctimas los pueblos indígenas, el reconocimiento Estado guatemalteco
de la existencia de los Pueblos Indígenas Maya, Xinca y Garífuna, con su historia,
cultura, identidad y derechos específicos, con el consecuente compromiso de que
todas aquellas políticas y acciones de gobierno relativos a los Pueblos Indígenas
deberá ser tratado e implementado en consulta y de mutuo acuerdo con los Pueblos
Indígenas. Y se instalan las comisiones paritarias, con las que se inicia la
negociación. Se acordaron las Reformas a la Constitución entre las que es
fundamental el reconocimiento constitucional de la existencia de los Pueblos
Indígenas y del carácter pluricultural, multiétnico y multilingüe de la nación
guatemalteca que son premisas para construir la unidad en la diversidad, base para
la unidad nacional. También se acordaron las reformas a la Ley Electoral y de
Partidos Políticos que abonan en la dirección de abrir más espacios para la
participación política de los Pueblos Indígenas. Mismas que aun no han sido
aprobadas, pero si cabe reconocer que se han abierto muchos espacios de
participación para las comunidades indígenas.
4.1 Formas de Participación para las comunidades indígenas. Las comunidades
indígenas han encontrado formas para participar activamente dentro del ámbito
social y político de Guatemala, lo cual ha realizado mediante la formación de
organizaciones indígenas, de carácter social fiscalizador y otros de carácter político,
como lo son, la formación de comités cívicos, de carácter temporal para participar
como sujetos activos dentro del Proceso electoral mismos que han ido aumentando
en número por que ha representado la toma de liderazgo indígena. Los comités
cívicos “son organizaciones políticas cuyo campo de acción está delimitado al
municipio y tienen un carácter temporal”.56 En las elecciones de la nueva era
democrática de 1985, se inicia el proceso de inclusión con la participación de 24
comités, de los cuales ganaron 5, en las de 1999 se inscribieron 174 y se ganaron
23. Pero la limitante principal de este medio de participación es su reducido ámbito,
ya que no pueden postulas candidatos distritales, ni presidenciables.
56
Sáenz de Tejeda, Ricardo. Op. Cit. Pág. 16
60
Es importante destacar que en los departamentos de mayoría población indígena, se
opta por miembros de las mismas para que asuman los gobiernos municipales. El
proceso de desarrollo de la participación política de las comunidades indígenas
también pasa por una doble visión, la participación que no es solo el ejercicio del
voto sino la presencia activa y la representación que se condiciona al número de
electores que representen poder para los pueblos mayas en las comunidades donde
es la mayoría.
En relación a las organizaciones Indígenas nueve organizaciones indígenas han
sumado esfuerzos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –
PNUD- para fortalecer la participación y representación indígena en el ejercicio de
sus derechos civiles y políticos.
En el marco del Programa Maya, estas organizaciones suscribieron acuerdos de
cooperación para administrar proyectos de participación política y democrática de
pueblos indígenas para la toma de decisiones.
Durante la firma de dichos acuerdos se resaltó la importancia de las acciones
integrales y complementarias del Programa Maya, en el cual participan el Gobierno
de Guatemala, tres agencias del Sistema de Naciones Unidas –OACNUDH, UNICEF
y PNUD-, con el apoyo del Gobierno de Noruega, para avanzar en la construcción de
un Estado Pluricultural mediante el fortalecimiento de las capacidades de los titulares
de derechos y portadores de obligaciones para el pleno ejercicio de los derechos de
los pueblos indígenas ante los sistemas de justicia, educación y participación política.
Las organizaciones sociales llevan a cabo planes de acción que buscan establecer
prioridades estratégicas desde las organizaciones y autoridades propias de los
pueblos indígenas, incluidas organizaciones de mujeres y jóvenes indígenas, así
como propiciar y participar en espacios de diálogo e incidencia para la toma de
decisiones con las autoridades gubernamentales a nivel local, municipal,
departamental y nacional.
61
Los Acuerdos de Cooperación formalizan el inicio de proyectos de formación política
enfocados en el liderazgo indígena que contribuya a establecer agendas de los
pueblos indígenas para orientar y exigir sus derechos ante las instituciones estatales
y partidos políticos.
Según expresa José Guoz (Coordinador del Componente de Participación Política
del Programa Maya liderado por PNUD), “El desafío es que las organizaciones
socias del Componente de Participación Política del Programa Maya contribuyan a
fortalecer la participación efectiva e incidencia real del liderazgo indígena en la toma
de decisiones a partir del empoderamiento de sus derechos individuales y colectivos,
desde lo local hasta lo nacional”.57Estas organizaciones conformarán centros de
formación política que cubrirán 30 municipios en los departamentos de Totonicapán,
Quetzaltenango, San Marcos, Sololá, Quiché y Alta Verapaz. El asesor técnico del
programa asegura el fortalecimiento de la participación mediante el ejercicio de la
ciudadanía para obtener la representación política proporcional a los pueblos
indígenas, dando acompañamiento, apoyo, facilitando el intercambio de
conocimientos, promoción del dialogo y la transparencia para generar confianza.
De allí el surgimiento del PNUD en Guatemala cuya visión es “ayudar a los países a
lograr en forma simultánea la erradicación de la pobreza y una reducción significativa
de las desigualdades y la exclusión”.58 El PNUD acompaña a Guatemala en su
estrategia de desarrollo y contribuye a la creación de mecanismos que empoderen a
los diversos actores para potenciar el desarrollo humano sostenible, organizando su
labor para satisfaces las necesidades nacionales. Este programa contribuye al
57
Gouz, José. Nueve organizaciones indígenas suscriben Acuerdos de Cooperación con PNUD para fortalecer la participación política. Guatemala. 2014. Disponible en: www.gt.undp.org/content/guatemala/es/home/presscenter/articles/2014/06/06/nueve-organizaciones-ind-genas-suscriben-acuerdos-de-cooperaci-n-con-pnud-para-fortalecer-la-participaci-n-pol-tica-.html (Fecha de consulta: 16.10.2015) 58
Sobre el PNUD en Guatemala. Disponible en: www.gt.undp.org/content/guatemala/es/home/operations/about_undp.html (Fecha de consulta: 16.10.2015)
62
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, promoviendo un Estado
plural con un desarrollo más sostenible que permita combatir la pobreza.
Pero es importante reconocer que el trabajo en materia de protección de los
derechos indígenas tiene una diversidad de actores sociales, conformados en
organizaciones indígenas de las cuales se mencionan algunas.
El Comité de Unidad Campesina CUC: en una síntesis de lo consignado en la
pagina del mismo se puede establecer que nace de la unión de campesinos y
trabajadores del campo con el fin de luchar por mejores salarios, la discriminación y
la militarización de los pueblos indígenas, es una organización pluralista que trabaja
por el desarrollo rural, la equidad de género, la diversidad cultural, étnica y
lingüística, en la búsqueda de eliminar las injusticias y las exclusiones, realizando
propuestas y trabajos en materia política y en la toma de decisiones. Promueve la
solidaridad y las alianzas en beneficio de la población podre, organizados en comités
comunitarios, municipales, regionales y el comité nacional.59
Así como, el Comité de Unidad Campesina existen otras instituciones que se
encargan de resguardar los derechos de las comunidades indígenas, de las cuales
hace referencia la página de Visión sobre el Conflicto60 y que se desarrollan a
continuación.
La Defensoría Indígena Tzolojya: “fue creada para defender los derechos de los
indígenas después de la discriminación, la represión y la exclusión en Sololá,
montada en la década de 1980, durante los 36 años de guerra civil en
Guatemala”. 61 La organización aprovecha las comunidades y los valores indígenas
mediante la potenciación de los líderes de la comunidad para ser más proactivo en la
59
CUC. Comité de Unidad Campesina. www.cuc.org.gt/es/index.php?view=article&catid=38%3Acuc&id=53%3Aiquienes-somos&option=com_content&Itemid=62 (Fecha de consulta: 24.11.2015) 60
Visión sobre el Conflicto. Disponible en: www.insightonconflict.org (Fecha de consulta: 25.11.2015) 61
La Defensoría Indígena Tzolojya. Visión sobre el Conflicto. Disponible en: http://www.insightonconflict.org/conflicts/guatemala/peacebuilding-organisations/defensoria-indigena-tzolojya/ (Fecha de consulta 25.11.2015).
63
promoción de la igualdad y la justicia en todo Sololá, sobre todo por la defensa de los
derechos de sus propias comunidades. Desde la primera defensa realizada, se dan
cuenta del poder que tiene para ellos hablar y romper las cadenas del silencio.
Movimiento de Desarraigados para el Desarrollo Integral del Norte del Quiché
MDNQ, Guatemala: Se origina en respuesta a las necesidades de las comunidades
afectadas por la guerra, ofrece programas de apoyo social, psicológico y legal.
Pretende ser permanente y sistemático para garantizar la recuperación de la salud
mental afectada por conflicto armado, fortalece “la aplicación del derecho indígena y
apoyar en la mediación y resolución de conflictos”.62 Además también, ofrece
programas en educación, salud, seguridad alimentaria, el desarrollo económico, el
medio ambiente y los recursos naturales.
Muixil Guatemala: grupo de mujeres de la región de Ixil. Buscan ser una
organización capacitada políticamente para promover el desarrollo integral, defensa
de derechos y valores de las mujeres indígenas en la región de Ixil, como
sobrevivientes de la guerra. Luchan por el desarrollo económico, político y cultural y
los valores de las mujeres ixiles indígenas, sobre todo lo relacionado al género, la
participación ciudadana, la paz y el desarrollo de proyectos para erradicar la pobreza
y la seguridad alimentaria de garantía extrema en las comunidades indígenas.63
Oxlajuj Ajpop Guatemala: Surge con la firma de la paz, ofreciendo apoyo legal y
asesoramiento a las familias que nunca han exhumado a sus familiares muertos en
la guerra. Da asesoramiento psicológico con base en los conceptos de la
62
MDNQ. Visión sobre el Conflicto. Disponible en: www.insightonconflict.org/conflicts/guatemala/peacebuilding-organisations/mdnq/ (Fecha de consulta 25.11. 2015) 63
Muixil. Visión sobre el Conflicto. Disponible en: www.insightonconflict.org/conflicts/guatemala/peacebuilding-organisations/muixil/ (Fecha de consulta: 25.11. 2015).
64
Cosmovisión Maya, con la intención de inculcar valores de los derechos humanos y
la paz, y el desplazamiento de miedo. 64
Tierra Nueva Guatemala: Es una organización muy particular por que nace posterior
a la firma de los acuerdos de paz y es fundada por jóvenes profesionales, que
presencian el cierre de muchas otras y que deciden fundar la propia para ayudar a la
reconstrucción de las vidas de las personas afectadas por la violencia, se enfoca
sobre todo en apoyar psicológicamente a familiares de los desaparecidos65.
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) Guatemala: se
iniciaron en la década de 1980 como una asociación no oficial unido para luchar por
los derechos humanos básicos para ayudar a establecer la paz durante los 36 años
de guerra civil en Guatemala. Fue reconocido como una institución oficial que
promueve y defiende los derechos humanos, al tiempo que reconoce
conscientemente la memoria histórica de la guerra civil de Guatemala en su
búsqueda de las libertades básicas66.
Asociación Q'anil Maya Kaqchiquel de Chimaltenango ASOQ'ANIL: facilita el
proceso de exhumación de víctimas de la guerra civil y la coordinación de las
ceremonias de entierro de base comunitaria. Estos proporcionan las familias con
cierre y un servicio digno para sus familiares. Ellos trabajan con los médicos forenses
de los establecimientos de la antropología, las organizaciones internacionales y los
programas de paz y justicia para identificar los restos de las víctimas. ASOQ'ANIL
64
Oxlajuj Ajpop Guatemala. Visión sobre el conflicto. Disponible en: www.insightonconflict.org/conflicts/guatemala/peacebuilding-organisations/oxlajuj-ajpop/ (fecha de consulta: 25 .11.2015). 65
Tierra Nueva. Visión sobre el conflicto. Disponible en: www.insightonconflict.org/conflicts/guatemala/peacebuilding-organisations/tierra-nueva/ (fecha de consulta: 25 .11.2015). 66
CALDH. Visión sobre el conflicto. Disponible en: www.insightonconflict.org/conflicts/guatemala/peacebuilding-organisations/caldh/ (fecha de consulta: 25.11.2015).
65
entonces prepara talleres con líderes a nivel municipal e involucra a la iglesia para
las preparaciones de servicios entierro.67
Asociación Maya de Desarrollo Guatemala: Fundada en la década de 1980 como
un grupo no oficial de mujeres con la esperanza de encontrar alguna manera de
recuperar las vidas y los medios de vida perdidos de la guerra, su misión está ligada
a la brutalidad histórica que enfrentan los pueblos mayas en el altiplano
guatemalteco. Ofrece una oportunidad a las mujeres para fortalecer su bienestar
económico y social. El objetivo no es solo proporcionar un ingreso para las familias
sino proporcionar una oportunidad para convertirse en líderes en sus hogares. 68
Asociación Integral de Desarrollo 'Efraín Bámaca: fue fundada en 1998 como una
comisión para negociar con el Fondo Guatemalteco para la Vivienda (FOGUAVI), con
el fin de comprar tierras para los ex guerrilleros. El comité llegó a atender más
necesidades de las familias afectadas por el conflicto. La asociación se centra en
ayudar a las familias de los que el cabeza de familia era antes parte de la guerrilla.69
Asociación de Desarrollo Integral de Nueva Vida ADENVI: fundada en 1995 para
trabajar por el desarrollo y la dignidad de las víctimas y las familias que participan en
el conflicto armado en Guatemala. El objetivo de ADENVI es encontrar el camino
hacia un futuro mejor para las víctimas del conflicto, mediante la consecución de una
paz firme y duradera. La organización se esfuerza por establecer nuevas formas de
convivencia y para restaurar delicado tejido social de Guatemala mediante la
implementación de estrategias y acciones para el desarrollo participativo. Sus
programas incluyen el trabajo en iniciativas de rehabilitación, de alfabetización y
educación psicosocial, así como la salud y el desarrollo económico. ADENVI ha
67
ASOQ'ANIL. Visión sobre el conflicto. Disponible en: www.insightonconflict.org/conflicts/guatemala/peacebuilding-organisations/asoqanil/ Fecha de la consulta 25 .11.2015). 68
Asociación Maya de Desarrollo Guatemala. Visión sobre el conflicto. Disponible en: www.insightonconflict.org/conflicts/guatemala/peacebuilding-organisations/asociacion-maya-de-desarrollo/ (Fecha de consulta: 25.11.2015). 69
Asociación Integral de Desarrollo 'Efraín Bámaca. Visión del conflicto. Disponible en: www.insightonconflict.org/conflicts/guatemala/peacebuilding-organisations/efrain-bamaca/ (Fecha de consulta 25.11.2015).
66
especializado en programas para las viudas del conflicto, incluida la formación
profesional, con el fin de que son capaces de apoyo a sus familias.70
El Organismo Indígena para la Planificación del Desarrollo –Naleb’- “es una
institución privada, no lucrativa, de carácter propositivo y constructiva de las
relaciones armónicas entre los pueblos maya, ladino, garífuna y xinca en Guatemala.
La palabra Naleb' es un término maya-qeqchí que significa: idea, pensamiento,
sabiduría, creatividad y conocimiento en su plenitud.”71
Su misión es elevar las relaciones interculturales mejorando el desarrollo de la
sociedad guatemalteca, impulsando la conciliación intercultural, la administración de
justicia, la organización política. Posee un equipo multidisciplinario consciente y
profesional es un equipo que busca aportar desde el respeto a la diferencia,
ideológica y de participación multicultural en el desarrollo nacional.
LOS 48 CANTONES DE TOTONICAPAN: Es una alcaldía pero sus dirigentes no
son electos con papeletas cada cuatro años. La función principal es defender los
recursos naturales, ven al bosque como fuente de vida. “Rolando Vásquez Cua,
presidente de la Junta Directiva de los 48 cantones de Totonicapán, explica cómo
funciona una autoridad ancestral, de carácter único en el país.”72 Este es un número
significativo en Totonicapán, debido a que representa a los cantones de la localidad.
Número que ha permanecido a lo largo de la historia.
Existen registros de que en 1701 los caciques de Totonicapán luchaban para
defender a su pueblo. Ese liderazgo se heredó de generación en generación.
70
Asociación de Desarrollo Integral de Nueva Vida. Visión sobre el Conflicto. Disponible en: www.insightonconflict.org/conflicts/guatemala/peacebuilding-organisations/adenvi/ (Fecha de consulta: 25.11.2015). 71
Organismo Indígena para la Planificación del Desarrollo. NALEB. Disponible en: www.naleb.org.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=330&Itemid=505 (Fecha de consulta: 25.11.2015). 72
Castillo, Alejandro. Diario La Hora. 25 de enero de 2015. Nacionales. Disponible en:http://lahora.gt/totonicapan-autoridades-indigenas-ven-al-bosque-como-fuente-de-vida/ (Fecha de consulta: 18.11.2015).
67
Aunque un alcalde comunitario pueda confundirse con un alcalde auxiliar, entre ellos
hay una diferencia fundamental: el Alcalde Auxiliar es nombrado por el Alcalde
Municipal, mientras que el Alcalde Comunitario es seleccionado y nombrado
directamente por su comunidad.
Ellos velan por la convivencia armoniosa de la comunidad, hablan sobre los
problemas que les afectan, la búsqueda de soluciones y la representación de la
comunidad hacia fuera de Totonicapán.
También toman posesión los regidores, los mayores, alcaldes comunales, los
alguaciles, la junta de recursos naturales, promotores y delegados de baños; esto es
principalmente porque Totonicapán está ubicado en una región donde se tienen
varias fuentes de aguas termales, que se usan como baños comunales. En idioma
K’iche’, Totonicapán significa “sobre el agua caliente.”
El Consejo de Alcaldes de los 48 Cantones y su Junta Directiva son instancias
cercanas a la población; esta los conoce y confía en ellos, pues son electos en forma
directa. Entre sus funciones está la administración de los bienes naturales propios de
los cantones, la administración de justicia. La existencia de estas estructuras
organizativas favorece el ejercicio del autogobierno, a la vez que favorecen la
gobernabilidad de esa región, conservando elementos culturales que los identifican
como Pueblo Quiché del municipio de Totonicapán. La Junta directiva de los 48
cantones toma posesión el 1 de enero de cada año, en el Parque Central del
departamento, ante centenares de comunitarios quienes hacen acto de presencia
para darle mayor realce a la transición. Lo que significa el lago de Atitlán para Sololá,
es el bosque para Totonicapán.
5. OBSTÁCULOS A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y ELECTORAL INDÍGENA
Los obstáculos para la participación indígena en los procesos electorales se
relacionan con las limitaciones del sistema político, la heterogeneidad de las
68
organizaciones y corrientes políticas dentro de la población indígena; los problemas
que en términos generales arrastra la sociedad guatemalteca, la discriminación por
racismo y la exclusión propia del estado que responde a aspectos socioeconómicos.
En la actualidad no existe una legislación específica sobre la materia que dada la
realidad del país sería mucho pedir y son estas las realidades que se pretenden
hacer notar, más aun existe legislación relacionada, en la cual por el compromiso
adquirido con la suscripción de los acuerdos de paz y convenios internacionales,
debieron haber sido reformadas para la inclusión de las garantías de los derechos de
las comunidades indígenas, ya que en ellos se comprometieron a respetar la
identidad de los pueblos y sus derechos políticos, sociales, culturales e incluso los
económicos. Pero si no existe legislación al respecto, ni procesos de capacitación, ni
publicidad de los procedimientos, ese desconocimiento de las comunidades viene a
ser un factor determinante en su pasividad en los procesos electorales. No se puede
decir que se respeta la identidad si la poca información que llega no es accesible
para todos, por el desconocimiento del idioma, el analfabetismo, importante
mencionar el factor económico de las comunidades, la desconfianza en las
autoridades, el temor de la difamación, la corrupción de otros políticos. Ante, esta
circunstancias las comunidades deciden quedarse como actores pasivos y no
participar, van a votar por lo que se les ofrece o por la mejor fiesta, pero de ser
consultados, desconocen las funciones y responsabilidades de las autoridades que
están eligiendo.
De conocer todo el proceso y las repercusiones que esas decisiones conllevan para
todos, el nivel de participación de las comunidades indígenas se activaría y es por
ello que no se da. Pero en el pasado y el presente, su participación es muy limitada,
circunstancia palpable en la nominación de las planillas desde las municipales, no se
diga en las presidenciales, al acudir a las urnas, se posee problema hasta para emitir
el voto, es observable en las elecciones, cuando preguntan cómo hacen para votar
por determinado candidato con la única instrucción de buscar un símbolo y
69
lamentablemente ni saben por qué. Con esta investigación se busca hacer
propuestas para cambiar estas realidades.
5.1 La Discriminación. “La discriminación y la exclusión por motivos de género,
condición social, edad y grupo étnico, dificultan considerablemente el ejercicio de los
derechos humanos, en particular a la infancia, las mujeres y las poblaciones
indígenas”.73Para Juan Diego González, citado por Julio Menchú74 quien desde
un lenguaje sencillo presenta la discriminación que hoy viven los pueblos indígenas
en Guatemala, inicia refiriendo un debate en el que un panelista afirmó que la
discriminación era normal entre los seres humanos, otros pensadores la consideran
como un fenómeno consiente y arraigado históricamente, otros como jerarquía de
personas en base a características diversas. “En ese sentido, la discriminación se
manifiesta en diferentes ámbitos de la vida cotidiana, es decir, es expresada en el
espacio laboral, en la vida social, en el contexto educativo, en la política, etc.”.75 En
Guatemala, se puede constatar la discriminación con solo observar los actos
cotidianos en los diferentes ámbitos, donde se desenvuelve la persona indígena, por
manifestaciones directas de la misma, verbal y física y en otras ocasiones sutilmente
disfrazada. La calle es el mejor escenario de la forma directa, que busca denigrar a la
persona por su etnia. En la forma sutil, se busca no hacerla manifiesta, aunque, se
esté dando. Se puede hacer creer que se le escucha, pero su opinión no es tomada
en cuenta. Ejemplos de esta segunda forma pueden ser por el nivel económico,
académico, puesto laboral. La cotidianidad de la misma la convierte en habito, al
grado de decir que se está en contra de esta, pero practicándola en su vida.
La discriminación es un fenómeno que afecta en diversos sentidos la vida de quien la
recibe, al grado que la persona con tal de cesarla está dispuesta a perder incluso su
identidad cultural, que en algunas ocasiones les causa un doble problema al ser
73
Discriminación. UNICEF. Disponible en: http://www.unicef.org/guatemala/spanish/panorama_18463.htm (Fecha de consulta: 18.11.2015) 74
González, Juan Diego. La discriminación racial en Guatemala y sus consecuencias. Disponible en: http://espiritualidadmaya.blogspot.com/2013/07/la-discriminacion-racial-en-guatemala-y.html (Fecha de consulta: 18.11.2015). 75
Loc. Cit.
70
entonces discriminados por su comunidad cultural. Una de las propuestas que se
hacen para la reducción de la discriminación es la orientación de padres a hijos para
que la misma cese, creándole conciencia de la igualdad entre las personas, solo que
resulta que estos actos de discriminación vienen a ser el reflejo de lo aprendido en
casa.
Características propias de la discriminación es la no inclusión de los Idiomas mayas,
costumbres, tradiciones en los actos de la vida cotidiana. Puesto que se les obliga a
utilizar el Idioma español, para su inclusión en las actividades de la sociedad. Se
prefiere adoptar conductas extrajeras que incluir las raíces mayas en nuestros actos.
En relación a todo lo mencionado cabe resaltar que en base a sus características ya
referidas su posibilidad para participar en los procesos electorales, posee grandes
obstáculos, por esa misma marginación de la que ha sido víctima, ya que sin
educación es evidente el desconocimiento de sus derechos y las formas en las que
puede involucrarse, sin los recursos económicos, no se puede publicitar, con la
dependencia jerárquica laboral, no posee el tiempo para hacerlo.
La inconsciencia social de reconocer que los indígenas poseen la capacidad de
realizar grandes aportaciones al país pero que las dejan guardadas ante el temor por
el rechazo social que ya ha sido manifestado en el rechazo por su ideología, religión,
política y moral, sin analizar que estas han demostrado incluso mejor organización y
respeto por los actos políticos, su moralidad fomenta un gran desarrollo de la
conciencia y su participación política no busca intereses personales, sino prestar un
servicio a la comunidad.
“El problema fundamental es que el indígena convive y se mueve dentro de un
entorno grupal, en medio de una comunidad en donde sus principios y valores están
impregnados de una cosmovisión ritualista basada en fenómenos naturales, tales
como la adoración del los dioses: corazón del cielo, espíritu del maíz, dios mundo,
que son básicamente producto de la observación de hechos que en las mentes de
los primeros mayas no tenían explicación tales como la lluvia, las tormentas, rayos y
71
otros prodigios naturales que lo atribuyeron a entidades sobre naturales que después
adoraron como a dioses y cuyos ritualismos persisten hasta el día de hoy en una
compleja amalgama de sincretismo religioso, mezcla de la religión prehispánica con
el catolicismo europeo. Para ampliar su conciencia es necesario que salga de su
comunidad y visite otros entornos de Guatemala, no como un peón, un asalariado o
jornalero, sino como un ente pensante, analizador de su realidad y que por lo mismo
pueda contribuir a transformar su entorno solucionando no sólo sus problemas, sino
que, también de los demás”76. Sin embargo hay que hacer notar que la sociedad
guatemalteca ha ido cambiando y abriendo puertas para promover la participación de
las comunidades indígenas en los ámbitos sociales, sobre todo las nuevas
generaciones son las que van manifestando la aceptación de la integración étnica en
el país, con lo que es probable que el temor por participar de estas comunidades
vaya cediendo y originando involucramiento de ellos.
Los pueblos indígenas han limitado su participación a luchas sociales y a la
elaboración de demandas, pero no han trascendido en la política, ya que no aspiran
a ocupar puestos de elección popular por el importante hecho que no poseen un plan
de trabajo que los ayude a gobernar, esto por lo ya mencionado, falta de niveles
académicos y conocimientos prácticos, para concretar soluciones a la problemática
del país. Y si llegaran al poder no sabrían que hacer.
Hay que reconocer que también estos grupos van perdiendo la confianza en el
sistema democrático, ya que desde el inicio de esta era no se han dado avances
significativos en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los acuerdos de
paz, también es notoria esta realidad, la autonomía y libre determinación de los
pueblos indígenas, la reforma agraria y aun la reforma electoral.
5.2 Problemas socioeconómicos. Al hablar de Proceso Electoral no se debe dejar de
lado, el país, municipio o comunidad donde se dará este, a fin de saber enfocar la
76
Caté Otzoy, Baudilio Leonel. Análisis de la participación política de los grupos étnicos de ascendencia maya en la república de Guatemala. Universidad San Carlos de Guatemala. Guatemala. 2010. Disponible en: biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_8326.pdf (Fecha de consulta: 16.11.2015).
72
campaña partidaria a desarrollar, es muy importante que los partidos conozcan los
aspectos socioeconómicos de la población a convencer. Se debe conocer la
problemática del lugar, educación, urbanización, seguridad, vivienda, economía,
fuentes de empleo, transporte, distancias, en fin la mayor cantidad de aspectos
relacionados con la población del lugar, con lo cual analizado el contexto se puede
enfocar los planes en base a las necesidades de los votantes. Y este conocimiento
en si ya lleva implícito una inversión que generalmente no está al alcance de los
pueblos indígenas.
Los acuerdos de paz han abierto los niveles de participación a las diferentes etnias
de la población, lo que ha venido a ampliar las corrientes políticas e ideológicas que
participan y que constituyen un aspecto fundamental para la construcción de la
democracia, pero esto ha sido posible, por captar la atención extranjera que se
puede decir que es quien provee los recursos, necesarios para activar la
participación. Puesto que la democracia se ha caracterizado por ir acompañada y
favoreciendo a esas mayorías que tienen garantizado su sustento y marginando a
esas minorías que son los pobres. Guatemala es un país que económicamente
avanza a paso muy lento, con lo cual no se logran llenar las carencias sociales, que
obstaculizan la vida política de estas comunidades indígenas, ya que no se poseen
los recursos para interesarse en participar en comités cívicos o partidos políticos y
cuando por fin lo hacen no lo pueden hacer de forma correcta, ya que para ellos en
ocasiones representa una lucha desesperada por mejorar su situación personal,
equivocadamente consideran evitar así la discriminación y aunque les gustaría
mejorar aspectos comunitarios, no poseen el equipo de trabajo capacitado para
realizarlo y vuelven a caer en la dependencia de quienes han estado detrás de
gobiernos anteriores.
Por lo que un aspecto a mejorar en las comunidades debe de ser el no perder de
vista el interés social y previo a los proceso, buscar el equipo de trabajo que los
respaldará. En el proceso electoral 2015, se da un factor distinto; puesto que es la
población quien ha tomado de forma pacífica pero fuerte, el rechazo por la corrupción
73
y la mala administración de los recursos, se exigen cuentas al gobierno y se
establecen precedentes para el futuro. Esto se da ante la inconcebible precariedad
de las instituciones del Estado para responder a las necesidades de la población, por
los altos niveles de corrupción dada por los altos mandos del Gobierno. El pueblo en
general, esta vez podemos decir que completamente integrado, ha manifestado su
rechazo por la mala utilización que se da a los recursos y como un golpe al sistema
democrático, inclina su voto por uno de los candidatos con menor gasto de campaña,
procede hacer un paréntesis para acotar que el proceso democrático electoral en
Guatemala es el más oneroso de América latina, ya que el costo por votante es de
10.11 dólares por votante, lo cual siempre hace más evidente esa limitante
económica para poder participar como candidato en un proceso.
Por otro lado, ahora al referirnos a participación no hay que olvidar la emisión del
vota que en las elecciones de 2011, alcanzó el 68% de participación ciudadana en
las elecciones, porcentaje similar al de las elecciones de 1985, cuando se regreso a
la democracia y este año 2015 ha alcanzado su porcentaje más alto con una
participación del 70%, pese incluso a la incertidumbre de algún momento en el que
se dudo que se llegarán a realizar, por el nivel de desconfianza y descontento de la
población.
74
CAPITULO IV. FUNDAMENTOS LEGALES
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
La Constitución Política de la República de Guatemala CPRG, desde su preámbulo
deja de manifiesto que es responsabilidad de los gobernantes del Estado, organizarlo
de tal forma que se garantice el bien común, es decir el bien de todos, velando por la
persona humana y la familia, basados en los valores que buscaban los antepasados,
siendo estos la justicia, la igualdad, la libertad y la paz; hace énfasis en la
conservación de nuestras tradiciones y la herencia cultural; misma que se caracteriza
por la identidad del pueblo maya.
En el artículo 1 establece la protección a la persona humana y sin hacer distinción
alguna de estas, refiriéndose a la generalidad, a la cual debe garantizarle el derecho
a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y su desarrollo integral; y por
integral se entiendo, el respeto a su identidad y la conservación de la misma.
Es en el capítulo I de la CPRG, donde se desarrolla los distintos derechos
individuales que se protegen para cada persona, incluidos los ya consignados en el
preámbulo. En relación a la igualdad, el artículo 4 hace énfasis en el hecho que nadie
debe ser menoscabado en su dignidad o ser sometido a servidumbre, es decir que la
protección de estos derechos no debe hacer excepción de nadie. Y en relación a su
libertad, esta llega hasta los límites que la ley imponga, es decir, libre de hacer todo
lo que la ley no prohíbe. En relación a estos derechos de índole individual también
cabe hacer referencia al derecho de las personas de reunirse y manifestar siempre
que sea de forma pacífica; así mismo el derecho de asociarse; manifestar libremente
sus pensamientos, practicar la religión que desee y disponer libremente de sus
bienes. Los derechos ya referidos son sumamente importantes en materia indígena,
ya que en el desarrollo de la temática indígena se manifiesta muy profundamente la
violación de los mismos.
75
En su capítulo II la CPRG hace referencia a los derechos sociales entre los que
consigna a la familia y la cultura, mismos que son de libre elección. Pero un aspecto
importante de resaltar en la sección segunda este capítulo es el derecho de las
personas y comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua
y sus costumbres, tal como lo consignan los artículos 58 y 59 en los que establece
esta obligación del Estado de proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, así
como la creación de las leyes que las preserven, restauren y recuperen; claro
ejemplo de ello es el patrimonio cultural, que se enfoca en los valores y bienes
históricos, arqueológicos y paleontológicos que son sometidos a un régimen especial
de conservación, tutelado por el Estado; incluidos también el arte, el folklore y las
artesanías tradicionales; el patrimonio natural y la promoción cultural; que forman
parte de la esencia multicultural del país.
En la sección tercera, siempre capítulo II, la CPRG, se enfoca en las comunidades
indígenas, las cuales parte fundamental de esta investigación, por lo que se le dará
especial énfasis. En el artículo 66 establece la protección a los grupos étnicos, donde
se entre otros contemplan los de ascendencia maya de los cuales “El Estado
reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas
de organización social, uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas
dialectos”.
En la actualidad se han dado algunos avances en esta materia, sin embargo, no los
suficientes y necesarios para su protección, puesto que en esta misma sección se
establece la protección y proporción de tierras para estas, lo cual no se da, en base a
las características y condiciones que se deben cumplir para otorgarlas, las
condiciones de trabajo fuera de sus comunidades, su salud y seguridad, el pago de
su salario; y la creación de una ley que las norme, principal obstáculo para las
mismas, ya que pese a los mínimos avances que ha desarrollado el Estado, en esta
materia no se ha logrado la creación de las normas específicas.
76
Queda manifiesta en la Constitución la obligación de crear las normas que regulen
específicamente los temas en materia indígena, esto de la mano del compromiso
adquirido por el Estado al suscribir los acuerdos de paz, específicamente en el
Acuerdo sobre la Identidad de los Pueblos Indígenas, en el cual ratifican la necesidad
y se compromete a realizar las reformas legales necesarias, entre ellas una reforma
constitucional y la de la Ley Electoral y de partidos políticos; circunstancias que no se
han dado, aunque es de reconocer que si se han abierto espacios de diálogo entre el
Estado y las organizaciones indígenas, dando una esperanza de cambio, ante la
realidad.
Dentro de la Constitución, a las comunidades indígenas se les tutelan otros
derechos, en el artículo 93 el derecho a la salud, “sin discriminación alguna”, en el 98
su participación en los programas de salud, el derecho al trabajo en el 101 y su
régimen económico en el 118, todos regidos por el principio de justicia social. No
menos importante encontramos el artículo 143 de CPRG, que da carácter de
Patrimonio Cultural a las lenguas mayas.
Otro aspecto importante de este tema lo regula la CPRG en el capítulo III, donde
establece los derechos y deberes cívicos y políticos de los guatemaltecos, en el
artículo 135 los cívicos y en el 136 los políticos, estos últimos ya desarrollados en el
capítulo I de esta investigación, destacando que en ningún artículo de este capítulo
hace distinción de origen étnico.
En el título III, capítulo I, se norma lo relacionado al Estado y su forma de gobierno, y
los elementos del Estado; en el capítulo II, lo relacionado con la nacionalidad y la
ciudadanía.
En el título IV que se refiere al poder público, se desarrolla el ejercicio del poder, los
organismos del Estados, quienes por la separación de poderes realizan la
administración y control de ese poder político que el Estado les ha delegado.
77
Y por último, en relación a esta investigación el título IV que norma la estructura y
organización del Estado. En su capítulo I establece el Régimen Político Electoral
aplicable para Guatemala. Normas ya desarrolladas en esta investigación en el
capítulo I.
2. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
En base al segundo considerando de la Ley Electoral y de Partidos Políticos
podemos decir que es el cuerpo normativo que contiene los principios, relativos al
ejercicio de los derechos ciudadanos en lo que atañe a las organizaciones políticas,
al ejercicio de los derechos políticos inherentes, a la organización y funcionamiento
de las autoridades electorales.
En su artículo 1 establece “La presente ley regula lo relativo al ejercicio de los
derechos políticos; los derechos y obligaciones que corresponden a las autoridades
electorales, a las organizaciones políticas; y lo referente al sufragio y al proceso
electoral”. Es decir que es la ley que regula lo relacionado con el proceso electoral,
desde los aspectos particulares del ciudadano, como los aspectos de cada uno de
los órganos electorales. Marca los requisitos, pasos y plazos en los que se va a
desarrollar el proceso Electoral.
El libro uno, de la LEPP, establece lo relacionado con la ciudadanía y el voto,
plasmando los principios generales, en relación al contenido de la ley, la ciudadanía,
los derechos y deberes de los ciudadanos; la suspensión de los derechos
ciudadanos, la recuperación de estos derechos, la perdida y recuperación de la
ciudadanía, la constancia de la ciudadanía (misma que en la actualidad se refiere al
Documento Personal de Identificación, DPI); la Inscripción en el Registro de
Ciudadanos, la anticipación de esta obligación, la cancelación de la ciudadanía (por
fallecimiento); el voto; la libertad del voto; y las prohibiciones para ejercer el voto.
78
El libro dos, establece los principios generales de las organizaciones políticas,
definiendo quiénes son y la libertad que poseen para organizarse. Hace a su vez
referencia a los partidos políticos, los requisitos para su existencia y su
funcionamiento, establece los derechos de los partidos políticos, lo relacionado con
el financiamiento de las organizaciones políticas y sus campañas electorales,
dejando manifiesta la tutelaridad del Tribunal Supremo Electoral, para el control y
fiscalización de los fondos que reciban, el financiamiento permanente y el percibido
para sus campañas. Se enlistan las obligaciones que los partidos políticos adquieren
y lo relacionado con las hojas de afiliación.
Norma lo relacionado a los órganos de los partidos políticos, establece el mínimo de
la estructura organizativa, como se integra cada uno de sus órganos, las atribuciones
de los mismos, las regulaciones para sus asambleas, lo relacionado con las
elecciones internas del Comité ejecutivo Nacional y sus funciones, las obligaciones
del secretario general, lo procedente con la ausencia de este, las asambleas y
comités departamentales y sus funciones, las asambleas y comités municipales y sus
atribuciones. También regula a los comités para la constitución de un partido político,
su formación y formalización en escritura pública, la solicitud de su inscripción, la
inscripción, la denegatoria y los recursos que proceden, su personalidad jurídica, su
vigencia y algunos otros aspectos que llevan implícitos.
En referencia a los partidos políticos, establece que previo alas constitución de estos
se debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el libro dos de la LEPP para
poder constituirse como partido político, contempla lo relacionado a sus estatutos,
nombres y emblemas, su solicitud de inscripción, el examen de esta, su publicación,
la oposición a la misma, su resolución, el recurso que procede, su inscripción,
publicidad y los requisitos de la primera asamblea del partido. También norma lo
relacionado a las fusiones y las coaliciones. Las Sanciones por infracciones a las
normas de constitución de los mismos las impondrá el Tribunal Supremo Electoral o
el Director General del Registro de Ciudadanos, las que pueden ser amonestaciones,
multas (cuyo producto quedará en favor de una de las dos instituciones y destinadas
79
al mejoramiento de sus servicios), suspensiones temporales o incluso la cancelación,
tal como lo establece el capítulo ocho. En su contenido regula aspectos previos al
proceso electoral propiamente dicho, pero importantes, para legitimar el mismo.
También regula a los Comités Cívicos electorales, que son organizaciones políticas
de carácter temporal y municipal, establece los requisitos para su constitución, su
personalidad jurídica, derechos y obligaciones previas y posteriores a su inscripción,
las sanciones que se pueden dar y regula su disolución.
Importante resaltar en este libro la figura de las asociaciones con fines políticos, que
son de duración indefinida, que no siendo partidos ni comités, su finalidad es
conocer, estudiar y analizar la problemática nacional, las regula el Código Civil en el
artículo 15 inciso 3 y subsiguientes. Sus estatutos los aprobará el Registro de
Ciudadanos, sus sanciones se regularán en lo que correspondan por lo dispuesto por
el Código Civil, entre los derechos de los que gozan estas, está el de realizar
publicaciones de carácter político, responsabilizándose del contenido de estas a sus
Directivos.
El libro tres de la LEPP, hace referencia detallada a las autoridades y los órganos
electorales: El Tribunal Supremo Electoral, como autoridad máxima en materia
electoral, independiente de cualquiera de los tres poderes del Estado, y como
Órganos Electorales: el Registro de Ciudadanos, Juntas Electorales
Departamentales y Municipales, y las Juntas Receptoras de Votos. Cada una con su
capítulo específico, en el que se regula su forma de integrarse, sus calidades,
atribuciones y obligaciones, y disolución.
El libro cuatro norma todo el desarrollo del proceso electoral describiendo cada una
de las etapas del mismo, en el es importante destacar que garantiza la plena
vigencia de los derechos constitucionales, así como, se hace énfasis en el auxilio
que todas las fuerzas de seguridad del Estado deben prestar.
80
3. ACUERDOS DE PAZ
Luego de aproximadamente 10 años de negociaciones, finalmente, el 29 de
diciembre de 1996 se da la paz, que conlleva la ejecución de todos los compromisos
asumidos durante las negociaciones y las firmas de los distintos acuerdos.
“Entre las bases políticas del cumplimiento de los Acuerdos de Paz figura el
funcionamiento de la institucionalidad de la paz, y el pleno desarrollo de los Acuerdos
de Paz en aspectos tan importantes como la situación agraria y el desarrollo rural; la
descentralización; los servicios sociales, tales como la salud, la educación, el
empleo, la vivienda y la seguridad social; la identidad y los derechos de los pueblos
indígenas; la reforma del sistema de administración de justicia; la seguridad
ciudadana; la situación fiscal; la reforma militar y de los sistemas de inteligencia del
Estado; los variados espacios de participación, incluyendo la reforma electoral y los
partidos políticos; los derechos de la mujer; la agenda legislativa de la paz, y la plena
integración de las poblaciones desarraigadas y desmovilizadas en condiciones de
dignidad y seguridad”.77
Cabe mencionar que el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos
Indígenas, es fundamental en esta investigación, ya que es en éste donde se define
a Guatemala como un país multiétnico, pluricultural y multilingüe. Lo cual
fundamenta la importancia de la participación activa de las comunidades indígenas
en todo el contexto social y político, reafirmando la importancia de realizar las
reformas necesarias a la legislación vigente, ya que desde su vestimenta hasta su
idioma viene a ser limitante para ellos, con lo cual se irrespeta su identidad y se
incumple con los compromisos adquiridos. Es por eso que en relación a los Acuerdos
de Paz, se hará referencia al Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos
Indígenas sin menoscabo de la importancia de los otros 11 Acuerdos firmados.
77
Conflicto Armado Interno. Disponible en: 4tousac.files.wordpress.com /2012/04/conflicto-armado-interno.pdf (Fecha de consulta: 14.9.2015).
81
3.1 Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Este Acuerdo fue
suscrito en México, el 31 de marzo de 1995. En el que desde los considerandos se
estableció que “el tema de la identidad y derechos de los pueblos indígenas
constituye un punto fundamental y de trascendencia histórica para el presente y
futuro de Guatemala”,78 en el segundo y tercer considerando hacen referencia que
los pueblos indígenas se conforman de los garífunas, xincas y mayas, este con sus
diversas expresiones socioculturales, caracterizando a Guatemala como multiétnica,
pluricultural y multilingüe. El Estado se compromete a respetar su identidad y
derechos de toda índole como parte integral de la población.
Los considerandos del quinto al séptimo tratan acerca de los niveles de
discriminación de los cuales han sido objeto, sobre todo por las desigualdades
económicas y sociales. Estableciendo la necesidad de resolver esas problemáticas
para ocupar el lugar que les corresponde por su historia milenaria y su grandeza
espiritual, también se manifiesta que estos pueblos desean tratar los asuntos que
son de su exclusivo interés para fortalecer sus estructuras y garantizas su
participación en el ámbito nacional, protegiendo así su identidad y el ejercicio de sus
derechos.
En el contenido del Primer capítulo del Acuerdo sobre la Identidad y Derechos de los
Pueblos Indígenas, se reconoce que la identidad de los pueblos indígenas “es
fundamental para la construcción de la unidad nacional, basada en el respeto y
ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los
guatemaltecos”.79 Así también, sus elementos fundamentales, entre ellos, su
descendencia directa de los mayas, los idiomas de raíz maya, la relación armónica
con los elementos del universo, una cultura con principios y estructuras del
78
Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Primer Considerando del Acuerdo. México. D. F. 1995. Pág. 2. Disponible en: www.guatemalaun.org/bin/documents/Acuerdo%20Pueblos%20Ind%C3%ADgenas.pdf (Fecha de consulta 23.10.2015). 79
Identidad de los pueblos Indígenas. I.1 Acuerdo Sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, México. D. F. 1995. Pág. 2. Disponible en: www.guatemalaun.org/bin/documents/Acuerdo%20Pueblos%20Ind%C3%ADgenas.pdf (Fecha de consulta 23.10.2015).
82
pensamiento maya y la auto identificación. También su pluralidad de expresiones
socioculturales, y en el Estado se compromete a promover una reforma
Constitucional en tal sentido, la cual ya se ha dado.
En relación al tema de la discriminación, en el capítulo II del Acuerdo se estableció
que para superarla primero hay que reconocerla, a fin de lograr la convivencia
pacífica, por lo que el Gobierno promoverá la discriminación étnica como delito, lo
cual ya es un hecho, quedando contemplado en el artículo 202 bis, del Código Penal,
otro de los compromisos asumidos fue revisar con el Congreso de la República toda
la legislación derogando la que posea implicación discriminatoria, divulgar sus
derechos por la vía de la educación y medio de comunicación, y promover la defensa
eficaz de sus derechos, a través de la creación de defensorías indígenas e
instalación de bufetes populares gratuitos.
Ese segundo capítulo también enfatizó en la defensa de las mujeres indígenas como
víctimas de una doble discriminación, por lo que el gobierno se compromete a
legislar en relación y crear una defensoría especifica, compromiso cumplido
mediante el Acuerdo Gubernativo No. 525-99 en su artículo 1. “Se crea la Defensoría
de la Mujer Indígena, adscrita a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política
del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos –COPREDEH–; con capacidad de
gestión administrativa, técnica y financiera, con el fin de atender las particulares
situaciones de vulnerabilidad, indefensión y discriminación de la mujer indígena, para
lo cual deberá promover las acciones de la defensa y pleno ejercicio de
sus derechos”.80 Promover la divulgación y cumplimiento de los derechos protegidos
por los instrumentos internacionales entre ellos la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contra la mujer, Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, así también promover la
aprobación del Convenio sobre Pueblos Indignas y Tribales, 1989 o convenio 169 de
80Creación de la defensoría de la mujer indígena. Acuerdo Gubernativo 525-99. Guatemala. 1999.
Artículo 1.
83
la Organización Internacional del Trabajo en ese momento sometido al Congreso de
la República, el cual es aprobado el 5 de junio de 1996, y también debía promover la
aprobación del proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas,
en las instancias apropiadas de la Organización de Naciones Unidas, misma que se
logra el 13 de septiembre de 2007.
En relación a los Derechos culturales, el capítulo III del Acuerdo se estableció que
son el sustento original de la cultura guatemalteca, como factor activo y dinámico en
el desarrollo social del país, remarcando la importancia de fomentar su cultura,
fomentando a través de la educación su reconocimiento y respeto, promoviendo
intercambios culturales que enriquezcan a la sociedad. Así También, asegurar la
participación de los indígenas en las decisiones relativas a la planificación y
ejecución de programas y proyectos culturales mediante sus organismos e
instituciones propias. Otro de los pilares fuertes de la cultura es el tema del idioma,
por ser un país multilingüe se destaca que cada uno de los idiomas merece igual
respeto, por lo que se acordó recuperar y proteger los idiomas indígenas y promover
su uso, en el sistema educativo, a fin que los niños puedan leer y escribir en su
propio idioma o el que más hable su comunidad e informar a las comunidades
indígenas en sus idiomas, en el sistema judicial a través de la capacitación de jueces
bilingües e intérpretes judiciales de idiomas indígenas, valorizar y oficializar los
idiomas indígenas abriendo espacios en los medios de comunicación y fortalecerá
organizaciones como la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala. En relación a lo
anterior, el Estado de Guatemala mostró un avance con la creación del Decreto 19-
2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de idiomas nacionales. Con el
que los reconoce y promueve.
El mismo capítulo 3 del Acuerdo consigna el compromiso del Gobierno de reconocer
y promover el respeto por la espiritualidad maya como componente esencial de su
cosmovisión y de la transmisión de sus valores, reconociendo la existencia y
procurando la conservación de los lugares sagrados. Otros aspecto culturales
importantes de tomar en cuenta y hacer respetar son el uso del traje indígena, y el
84
reconocimiento de los conocimientos científicos y las tecnologías mayas este legado
debe ser recuperado, desarrollado y divulgado.
El acuerdo en el capítulo IV hace referencia a los derechos civiles, políticos, sociales
y económicos comprometiendo al Estado a promover una Reforma Constitucional
que caracterice a la nación como multiétnica, pluricultural y multilingüe. También a
reconocer, respetar y promover las formas de organización propias de las
comunidades indígenas, dar protagonismo a las autoridades de las comunidades,
constituidas de acuerdo a sus normas consuetudinarias, en el manejo de sus
asuntos. Propiciar la participación de las comunidades indígenas en el proceso de
toma de decisiones sobre todos los asuntos que les afecten, creando instituciones
que funjan como órganos asesores, consultivos y otros que aseguren la interlocución
permanente entre los órganos del Estado y los pueblos indígenas, instituciones de
representación indígenas que velen por los intereses de los pueblos indígenas a nivel
regional y/o nacional, garantizando el libre acceso de los indígenas en las distintas
ramas de la función pública, promoviendo su nombramiento en puestos dentro de las
administraciones locales, regionales y nacionales, cuyo trabajo concierne más
directamente a sus intereses o cuya actividad se circunscribe a áreas
predominantemente indígenas.
Entre los compromisos adquiridos por el Acuerdo el Estado debe garantizar los
derechos de tierras para los pueblos indígenas tanto comunal como particular.
Derecho ya incluido en la CPRG en los artículos 67 y 68. Adoptando las medidas
necesarias para regularizar la situación jurídica de la posesión de tierras de quienes
no poseen título de propiedad, incluyendo la titulación de las tierras municipales o
nacionales con clara tradición comunal.
En base a los compromisos adquiridos en el acuerdo en el capítulo V, el Gobierno de
Guatemala promovería la creación de comisiones paritarias integradas por
representantes del Gobierno y de las organizaciones mayas, serán los miembros de
85
la Asamblea de la Sociedad Civil (ASC),81 quienes convocarán a las organizaciones
mayas, garífunas y xincas interesadas en participar, para nombrar representantes,
quienes podrán, opinar, asesorar, cooperar y proponer en relación a los asuntos
relacionados a las mismas, así como, en la creación de la normativa y organismos
pertinentes para el resguardo de sus derechos.
En base al contenido del Acuerdo el gobierno se compromete a hacer todos los
esfuerzos necesarios para movilizar los recursos indispensables para la ejecución de
sus compromisos adquiridos en dicho acuerdo. Además del gobierno, amplios
sectores de la comunidad nacional pueden tener un papel activo en promover el
respeto de la identidad de los pueblos indígenas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Las partes en el Acuerdo instan a dichos sectores a que contribuyan con los recursos
a su alcance, al cumplimiento del Acuerdo sobre Identidad y derechos de los pueblos
indígenas, en los ámbitos que les corresponden. En el acuerdo también se reconoce
que la cooperación internacional es indispensable para complementar los esfuerzos
nacionales con recursos técnicos y financieros.
La Secretario General de las Naciones Unidas verificará el cumplimiento del Acuerdo
sobre Identidad y derechos de los pueblos indígenas, sugiriéndole que, tenga en
cuenta las opiniones de las organizaciones indígenas. Y que los derechos y
compromisos consignados y aceptados por las partes, se encuentren reconocidos en
el ordenamiento jurídico guatemalteco. El Acuerdo sobre Identidad y derechos de los
pueblos indígenas forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, obligando al
Estado a realizar una amplia divulgación del mismo y aplicando ya un aspecto
fundamental, ya que esta debe realizarse en español y en las lenguas indígenas más
habladas por las comunidades sujetos del Acuerdo. Mismo que fue ratificado por
Guatemala el 5 de junio de 1996, como preámbulo de la firma de la paz.
81
Lemus, Alberto. “Participación de la sociedad civil en el proceso de las negociaciones de paz en Guatemala, durante el período. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 129. Disponible en: http://biblio3.url.edu.gt/Tesis/lote01/Lemus-alberto.pdf (Fecha de consulta: 16.11.2015).
86
4. CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
DE GUATEMALA Y LA COMISIÓN PRESIDENCIAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Y EL RACISMO CONTRA LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN GUATEMALA
El Acuerdo Gubernativo 390-2002, de fecha 8 de octubre de 2002 en su artículo 1,
crea la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo contra los
Pueblos Indígenas en Guatemala, la que tendrá a su cargo la formulación de
políticas públicas que tiendan a erradicar la discriminación racial.
Esta Comisión nace como respuesta al compromiso adquirido en los Acuerdos de
Paz de crear un ente que resguarde los derechos de los pueblos indígenas. El
artículo 2 del Acuerdo Gubernativo citado, establece cuales serán las funciones de la
misma. “a) Asesorar y acompañar a las distintas instituciones y funcionarios del
Estado, así como a las instituciones privadas, para desarrollar mecanismos efectivos
en el combate a la discriminación y el racismo que se da contra los pueblos
indígenas en Guatemala. b) Formular políticas públicas que garanticen la no
discriminación y el racismo contra los indígenas y dar seguimiento a su ejecución. c)
Monitorear las políticas de las instituciones privadas y sugerir criterios a adoptar para
afrontar positivamente el problema de la discriminación. d) Actuar como enlace entre
las organizaciones de los pueblos indígenas y el Organismo Ejecutivo en materia de
discriminación y racismo. e) Llevar registro de denuncias de casos de racismo y
discriminación, y canalizarlos a las instituciones competentes. f) Presentar al
Presidente de la República informes semestrales sobre el avance del respeto y
ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, los cuales serán públicos. g)
Elaborar informes que el Estado de Guatemala deba presentar en materia indígenas
ante organismos internacionales. h) Impulsar campañas de sensibilización ciudadana
en contra de los actos de discriminación. i) Gestionar y administrar la cooperación
nacional e internacional para el cumplimiento de sus funciones. j) Coordinar acciones
a nivel nacional con organizaciones de los pueblos indígenas interesadas en la
87
temática de la Comisión para definir políticas y acciones de Gobierno de la República
en el ámbito internacional referente a los derechos de los pueblos indígenas. k) Otras
que le determine el Presidente de la República.”
Es base a estas funciones asignadas a CODISRA, como el Estado a través de ella,
cumple con regular, coordinar, promover, resguardar, defender, representar y
formular políticas todas relacionadas con los compromisos adquiridos en favor de las
comunidades indígenas.
El Convenio nace con ocasión del proceso electoral 2015, entre el Tribunal Supremo
Electoral y CODISRA, como un instrumento que garantiza la cooperación puesto que
reconocen que la discriminación es un fenómeno nacional con amplias y graves
dimensiones, que vulnera el ejercicio y goce de los derechos humanos en especial
de los pueblos indígenas. Y la importancia que representa la lucha contra la
discriminación en todas sus formas para el desarrollo de los derechos humanos y
derechos de los pueblos indígenas, tanto a nivel regional como nacional.
CODISRA y el TSE consideran que es necesario aunar esfuerzos para impulsar un
cambio cultural basado en la ética, el respeto por la diferencia y la diversidad, que
profundice la conciencia social sobre el fenómeno de la discriminación y fortalezca
los sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y
derechos de los pueblos indígenas y han convenido establecer las bases y
mecanismos operativos que les permitan en a las partes coordinar la ejecución de
diversas estrategias y actividades de cooperación que contribuyan a la promoción y
protección de los derechos humanos y derecho del pueblos indígenas, a través de la
lucha contra la discriminación en todas sus formas y modalidades, en el ámbito
electoral. Tratando de desarrollar actividades electorales de fortalecimiento
institucional, la transferencia de conocimientos que complementen y consoliden la
capacidad técnica, en materia de pueblos indígenas y participación política y
eliminación del racismo y la discriminación racial; capacitación a voluntarios sobre
derechos de los pueblos indígenas, racismo y discriminación, monitoreo y análisis de
88
la participación de los pueblos indígenas en las elecciones presidenciales,
implementación de programas institucionales con incidencia relacionada con el
racismo y en políticas públicas en materia de no discriminación. CODISRA se
encargará del financiamiento, de las actividades que se programen para mejorar la
participación indígena y erradicar la discriminación, de acuerdo a su presupuesto o
las alianzas que realice, mientras que el Tribunal Supremo Electoral, no asumirá
ninguna obligación financiera, cada una de estas instituciones mantendrá la
independencia de su personal, no creando vínculos laborales con la otra. También se
conviene que en caso de controversia relacionada a los pueblos indígenas en
materia electoral durante el proceso 2015 será competencia de ambos la búsqueda
de la solución de común acuerdo.
La vigencia de este convenio de cooperación entre CODISRA y el TSE solo es por
un año, refiriéndose específicamente al proceso electoral 2015.
Esta Comisión ha dado resultados notorios, al velar por el resguardo de los derechos
de los pueblos indígenas y en relación a su trabajo, Dwigth Pezzarossi dice que “La
discriminación y el racismo son dos formas de violencia que muestran un enorme
debilidad de quien actúa de esa manera, en estos doce años CODISRA ha sido un
faro para quienes han sido víctimas de esta nefasta práctica”.82 Ahora ya son trece,
pero también dijo que “El camino para la erradicación de cualquier tipo de
discriminación es largo, pero se han hecho logros importantes y es un compromiso
de Estado fortalecer instituciones como estas, hoy tenemos las herramientas para
garantizar el respeto y la sana convivencia social”.83
En su contexto general, se busca que esta comisión sea un cooperador para el
Tribunal, que busque garantizar los derechos de los pueblos indígenas, puesto que
podría darse algún tipo de negligencia ante la agenda cargada del Tribunal,
buscando así erradicar toda posible discriminación.
82
Dwigth Pezzarossi. Disponible en: mcd.gob.gt/tag/codisra (Fecha de consulta: 14.9.2015). 83
Ibíd.
89
5. CONVENIO 169 DE LA OIT84
El convenio 169 de la OIT se titula sobre pueblos indígenas y tribales. Es por esto
mismo que se considera el instrumento internacional más importante en materia de
derechos de los pueblos indígenas, garantiza el goce de sus derechos huma nos y
sus libertades fundamentales, dejando claro que no habrá más discriminación.
Guatemala lo ratifico el 5 de junio de 1996, por lo que su contenido es vinculante
para esta nación. Lo que implica la inclusión del contenido dentro de la legislación
nacional, hecho que será objeto de la supervisión internacional. Por el mismo se
otorga el derecho a los pueblos indígenas a mantener su cultura, respetar sus
costumbres y derechos consuetudinarios. Otorga el derecho de sancionar a sus
miembros que delinquen en base a sus costumbres prefiriendo las medidas
sustitutivas al encarcelamiento. Es importante mencionar que el convenio no define a
los pueblos indígenas, sino que dicta criterios para describirlos. Uno de ellos es que
deben tener un estilo tradicional de vida y este debe ser distintivo de otros pueblos,
debe poseer sus propias leyes. Les garantizará un trabajo sin discriminación,
establece medidas que se deben tomar para salvaguardar los derechos de estos
pueblos, desde luego sin exclusión del resto de la población. Las diferencias de estos
pueblos son evidentes pero este Convenio reconoce estas diferencias y busca
garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas. A
través de este convenio y en relación a esta investigación el mismo exige que los
pueblos indígenas sean tomados en cuenta al decidir sobre aspectos que les
afecten, exige que estén informados, participen en los procesos de desarrollo y en la
formulación de políticas. En resumen contiene en su cuerpo normativo las garantías
necesarias para resguardar los derechos de los pueblos indígenas, sus costumbres y
hacerlos participar en la vida política del país.
84
Organización Internacional del Trabajo. Disponible en: www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf (Fecha de la Consulta: 9.01.2016).
90
CAPITULO V. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN
1. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
Se incluyen en este capítulo los resultados obtenidos en el trabajo de campo,
realizado con la colaboración de un miembro de una Junta Electoral Municipal, cinco
miembros de Juntas Receptoras de votos y cinco miembros de COCODES, como
líderes de algunas comunidades indígenas de nuestro país, quienes al responder las
respectivas entrevistas realizadas, permiten tener un conocimiento más intimo de la
realidad vivida en el seno de las comunidades que representan que son sin lugar a
duda mayoritariamente indígenas. Los resultados de la investigación, son
presentados, analizados e interpretados de tal forma que pueda quedar claro, al
lector como se vivió la participación en el proceso electoral recién pasado y si la
perspectiva de los entrevistados coincide, en cuanto al nivel de participación de las
comunidades indígenas, quizá algunas no las mencionadas comúnmente por los
medios, sino de aquellas que se encuentran en el corazón de los departamentos y
que nos darán una visión real de como se vivió el proceso electoral en ellas, en base
a las experiencias vividas por ellos en el proceso electoral 2015. Con las cuales se
puede llegar a conclusiones, y realizar una serie de recomendaciones nacidas de sus
necesidades. Las preguntas realizadas fueron mixtas, porque para objeto de
tabulación de los resultados, las mismas se limitaron, sin embargo las opiniones de
los comentarios realizados tanto por el representante de la Junta Electoral Municipal,
los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y los miembros de los COCODES,
dan una perspectiva más amplia de la realidad vivida en las comunidades. Estas
personas, se encuentran completamente vinculados al recién pasado proceso
electoral y representan dos puntos de vista, la recepción interna de los votos y la
percepción externa de representantes comunitarios.
1.1 Entrevista a sobre el tema de Participación indígena en el recién pasado proceso
electoral, dirigida al representante de la Junta Electoral Municipal, de Playa Grande
Ixcán, Quiché.
91
a) ¿Considera que la participación de las Comunidades Indígenas en el
proceso electoral es suficiente? El Licenciado Luis Alberto Chocooj Secretario de
la Junta Electoral Municipal, de Playa Grande Ixcán, Quiché. Considera que no,
debido a que deberían existir más Circunscripciones Electorales Municipales, con la
finalidad de evitar con el acareo de votantes, así mismo evitar el desgaste tanto físico
como económico de los votantes.
Ante la respuesta del Licenciado se entró en duda en relación a la cantidad de
Circunscripciones Electorales Municipales, ubicadas en ese municipio y según el
Decreto 1-2015 del TSE, se instalaron en Ixcán 8, ubicadas en Santa María Tzeja,
Tzetum, San Juan Chactela, Valle de Candelaria 1, Nuevo Xalbal, Ingenieros, San
Antonio Tzeja y Pueblo Nuevo o 3er. Pueblo. Todos caseríos. Las cuales resultan no
tanto insuficientes sino inaccesibles para los votantes provenientes de las 7
microrregiones que albergan a 196 comunidades. Por lo que es comprobada la
insuficiencia de las mismas, resultando oneroso para los votantes el traslado a los
centros de votación correspondiente, limitándose a asistir quienes son trasladados
por los partidos políticos.
b) ¿Considera que la cantidad de candidatos indígenas en los procesos
electorales es representativa de Comunidades Indígenas? No. ¿Por qué? Con
los elegidos tanto en elecciones pasadas o en la reciente elección no puede
visualizarse una representatividad de las Comunidades indígenas, toda vez que
participar en política resulta oneroso y los pocos indígenas que logran participar no
hacen incidencia en su comunidad debido a intereses particulares.
c) ¿El Tribunal Supremo Electoral –TSE-, proporciona información a la
Comunidades Indígenas para participar en los procesos electorales? Si. En
caso afirmativo, ¿de qué forma provee información? Para el proceso cívico
electoral el Tribunal Supremo Electoral facilita información, colocando la Junta
Electoral Municipal pancartas, que conllevan información a todo ciudadano (del
92
derecho del sufragio, donde acudir, la secretividad del voto y como votar, llevar su
documento personal de identificación, comparecer en las mesas electorales, entregar
el documento personal de identificación, si aparece en el padrón electoral, los de la
mesa le otorgan las papeletas respectivas, se encamina al atril sin que nadie lo
perturbe, emite su voto en secreto y regresa en la mesa electoral para que por sí
mismo el ciudadano o ciudadana coloque las papeletas en las urnas respectivas, se
le pinta el dedo índice o cualquier otro dedo en su defecto con tinta indeleble, se le
entrega la constancia de sufragio y su documento personal de identificación, se retira
de la mesa sin que nadie lo cuestione por quien emitió su voto).
d) ¿El Tribunal Supremo Electoral –TSE-, proporciona capacitación a los
miembros de Juntas Receptoras de Votos? Sí. En caso afirmativo, ¿de qué
forma provee capacitación? Los miembros de la Juntas Receptoras de Votos en
las distintas Circunscripciones Electorales Municipales son capacitados, por la Junta
Electoral Municipal y miembros del Instituto Cívico Electoral y de Capacitación del
Tribunal Supremo Electoral, para manejar con legalidad el proceso cívico electoral.
e) ¿Considera que existen dificultades en la participación activa de las
comunidades indígenas en el proceso electoral? Sí. En caso afirmativo,
¿cuáles? Considero que la actual coyuntura política del Estado ha frenado la
participación política de las comunidades indígenas, así mismo el factor económico
es una limitante en la participación política de las comunidades indígenas.
f) A su criterio, ¿qué factores que limitan la participación activa de las
comunidades indígenas en el proceso electoral? La corrupción, la discriminación,
falta de inclusión, el acaparamiento del poder en un solo sector, y la falta de recurso
económico.
1.2 Entrevistas a Miembros de Juntas Receptoras de Votos
La misma entrevista realizada al Representante de las Junta Electoral Municipal, se
realizo a 5 miembros de juntas receptos de votos de distintas localidades, dando en
relación los resultados siguientes:
93
a) A la pregunta ¿Considera que la participación de las Comunidades Indígenas
en el proceso electoral es suficiente? Los 5 miembros de mesas receptoras de
votos respondieron que no.
Al analizar cada uno de los comentarios los entrevistados coincidieron, en su
mayoría en el aspecto del traslado a los centros de votaciones, argumentando que
por el costo del mismo solo asisten los que son trasladados, hecho que se dio solo
en cuatro de las comunidades por que en una de ellas, la de menor participación no
hubo lo que denominan acareo. Es importante mencionar que según ellos el nivel de
participación en las votaciones estuvo como en el 80% de su población, a excepción
de una que calculan fue del 60%.
b) A la pregunta ¿Considera que la cantidad de candidatos indígenas en los
procesos electorales es representativa de Comunidades Indígenas? De los 5
entrevistados tres respondieron que no y dos que sí.
En los comentarios de quienes respondieron que no, indicaban que el número de
candidatos indígenas fue menor que el de ladinos por los factores socioeconómicos,
ya que la postulación de candidatos resulta onerosa e inaccesible, para ellos; otro de
los argumentos fue la falta de preparación académica de la comunidad de la
comunidad. En los comentarios de quienes respondieron que si, manifestaban que
ante la desconfianza generada por autoridades previas, las comunidades indígenas
poco a poco se han ido organizando y concientizando en darle su confianza a
miembros de su grupo étnico, lo cual se reflejo en la postulación únicamente de
candidatos indígenas, en esas dos comunidades.
c) Al cuestionamiento ¿El Tribunal Supremo Electoral –TSE-, proporciona
información a la Comunidades Indígenas para participar en los procesos
electorales? Tres entrevistados 3 respondieron que no, que a nivel comunitario
nunca han sido informados y 2 entrevistados respondieron que sí.
94
Un aspecto importante de destacar de los comentarios a la respuesta ha sido que en
donde se dio información, la misma se limitaba a carteles informativos y lo trasmitido
por los medios de comunicación. Lo que nos lleva a analizar que tal vez por la
inaccesibilidad a los medios no permitió que todos fuesen informados, pero el avance
existe, ya que en elecciones anteriores el día de la votación los votantes le
preguntaban a los de las mesas que debían hacer. Consideran que los partidos
políticos se han dado a la tarea de instruir a sus votantes, pero por intereses
particulares.
d) Al cuestionamiento ¿El Tribunal Supremo Electoral –TSE-, proporciona
capacitación a los miembros de Juntas Receptoras de Votos? Los 5 miembros
entrevistados respondieron que sí.
De los comentarios realizados a las respuestas, aunque no niegan esta capacitación,
también proponen aspectos que podrían mejorar las mismas, dado que no exceden
de dos y muchas veces no existe el espacio de preguntas. También 2 de ellos creen
que sería importante que los capacitadores dominaran el o los idiomas mayas que se
utilizan en la región, ya muchas veces el silencio se debe a la incomprensión de la
información recibida, por no entender con perfección.
e) Al Cuestionamiento. ¿Considera que existen dificultades en la participación
activa de las comunidades indígenas en el proceso electoral? Todos los
miembros entrevistados respondieron que sí.
Al cuestionarles acerca de cuáles dificultades limitan la participación de las
comunidades indígenas en los procesos electorales, se manifestaron algunas
constantes en las respuestas, por lo que en la gráfica anterior, en lugar de
representar el 100% correspondiente a la respuesta afirmativa, se opto por ilustrar
las respuestas constantes en los entrevistados.
95
f) A su criterio, ¿qué factores limitan la participación activa de las comunidades
indígenas en el proceso electoral? En esta pregunta fue manifiesta, la expresión
de la limitante económica que poseen las comunidades indígenas para involucrarse
activamente en los procesos electorales, dígase la falta de recursos para postularse,
la falta de conocimientos e irónicamente el apoyo de los miembros de la comunidad,
puesto que al no contar con apoyo financiero institucional, son sus recursos los que
sufragan gastos de campaña y ellos no están capacitados para asumir los gastos
solos.
1.3 Entrevista dirigida a miembros de los COCODES de Comunidades Indígenas
También se realizó una entrevista dirigida a miembros de los COCODES con el
objeto de integrar en la información de campo desde dos puntos de vista distintos,
primero el de los funcionarios receptores de votos y ahora se busca conocer como lo
vivieron los representantes de las comunidades indígenas, para lo que también se
consultó a cinco de ellos.
a) A la primera pregunta ¿Considera que la participación de las Comunidades
Indígenas en el proceso electoral es suficiente? Cuatro de cuatro líderes
comunitarios respondieron que no y uno que sí.
En relación a la pregunta comentaban que la desconfianza generada por antiguas
autoridades fue un factor desmotivante para la participación de las comunidades, en
una comunidad específicamente existen problemas, no precisamente políticos en la
comunidad, lo que les genero desconfianza de salir a votar y en la comunidad donde
se considero que la participación fue suficiente lo justificaron, con el acarreo que se
vivió por los distintos partidos políticos que se encargaron de llevar a gran parte de la
población a los distintos centros. En una de las entrevista cabe mencionar la
propuesta de hacer obligatoria la votación, ejemplificando la obligatoriedad de prestar
el servicio militar antes, indica que debería ser requisito para realizar muchos
tramites.
96
b) A la pregunta ¿Considera que la cantidad de candidatos indígenas en los
procesos electorales es representativa de Comunidades Indígenas? Tres de los
cinco líderes entrevistados respondió que sí y dos que no.
Los que respondieron que si comparten que por primera vez en varias elecciones
todos los candidatos a cargos de elección popular fueron indígenas, mientras que en
la tercera comunidad donde solo 4 eran indígenas se cree que si hubo
representatividad, porque en el pasado no había ninguno, en las otras comunidades
consideran que no porque si la población indígena es más o menos del 80%, solo un
40% de los Candidatos eran indígenas, según su propio calculo.
c) A la pregunta ¿A su criterio, qué factores que limitan la participación activa
de las comunidades indígenas en el proceso electoral? Lo resuelto por los
entrevistados se puede resumir en que lo que limita la participación de los indígenas
de forma activa en los procesos electorales se debe sobre manera al aspecto
económico, al desconocimiento de todo el proceso, a la falta de profesionales de la
comunidad comprometidos, al aun latente temor por la discriminación y al temor por
represarías.
d) A la interrogante ¿Se han implementado jornadas de capacitación para los
procesos electorales a nivel comunitario? Cuatro de los entrevistados
respondieron que no, sin embargo uno respondió que sí.
Los entrevistados han manifestado la falta de interés por capacitarlos o informarles
acerca de los procesos, consideran que es responsabilidad del Estado su instrucción,
sin embargo en el área de Totonicapán, quien respondió que sí, a nivel de
comunidad se han informado, propone que sea responsabilidad de la municipalidad y
del TSE, el realizar capacitaciones relacionadas a COCODES y líderes comunitarios
con el compromiso de los mismo de realizarlas en las comunidades.
97
e) A la pregunta ¿Se han implementado jornadas de capacitación de formación
de organizaciones políticas a nivel comunitario? Todos los entrevistados
respondieron en forma negativa.
Es importante que se dé información y capacitación en relación a la creación y
funcionamiento de los partidos políticos, porque son pocos los que los conocen y en
algunas ocasiones se aprovechan del desconocimiento de la comunidad, quienes
solo encuentran obstáculos, que los llevan a quedarse con las mismas opciones de
siempre.
f) A la pregunta ¿Considera accesible para las comunidades indígenas la
información necesaria para participar en los procesos electorales? Cuatro de
los entrevistados responde en sentido afirmativo y uno en negativo.
La información directa que llega a las comunidades de forma física, de parte del TSE,
es casi nula, sin embargo consideran un gran apoyo a la información trasmitida a
través de los medios de comunicación, que han sido claros, específicos e ilustrativos
y según se evidencia casi accesible para el 90 por ciento de la población en esas
comunidades.
g) A la interrogante ¿El Tribunal Supremo Electoral –TSE-, proporciona
información a la Comunidades Indígenas para participar en los procesos
electorales? Tres entrevistados respondieron que si y dos que no.
La información del tribunal es muy escasa, se limita a lo trasmitido por los medios y
en algunos lugares a unos cuantos afiches, a quienes no se les puede hacer
preguntas, sin embargo, en los últimos comicios la comunidad estuvo mejor
informada, por la intervención de los partidos políticos quienes, desde luego por
intereses particulares, capacitaban a las personas para el ejercicio del voto.
98
h) A la Pregunta ¿En base a la experiencia en su comunidad u otras que le han
referido, cómo financian su campaña los comités cívicos o partidos políticos
con representación indígena? En las comunidades el financiamiento político corre
por los miembros de las respectivas planillas, es por eso que es muy difícil que las
personas quieran involucrarse, se realizan solicitudes a las bases de los partidos,
quienes indican que han enviado el apoyo a la sede departamental, misma que
según ellos no llega a las comunidades, por lo que el apoyo externo se limita a recibir
algunos afiches para colocar con los rostros de los presidenciables, desde luego sin
incluir una cuota para el combustible, por lo que quien decide participar debe poseer
los recursos y hacerse acompañar con personas que tengan los suficientes, si
quieren tener un buen cargo.
2. ANALISIS Y DISCUSIÓN FINAL
Mucho se habla de temas que se relacionan con las comunidades indígenas en la
actualidad, con el afán de erradicar la discriminación, lejos de eso se puede concluir
que siguen siendo un grupo aparte, probablemente ahora en sentido contrario, pero
excluyente al fin. Se ha perdido de vista el derecho de la igualdad de condiciones, ni
menos ni más. Pero en relación al tema de su participación en los procesos
electorales, ha quedado de manifiesto que su participación aun no es representativa
del nivel poblacional que representan, sin embargo las mismas comunidades,
manifiestan ya su satisfacción por los porcentajes alcanzados, la mujer indígena que
antes era doblemente discriminada fue en las recientes elecciones impulsadora
familiar de la emisión del voto. Pero que esto no confunda, el objetivo no está
logrado, son solo pequeños pasos que se han ido dando y no como un respuesta a la
inclusión por parte del estado, sino como reacción a la inconformidad con el Estado,
se están dejando dela los errores del pasos, como venderse al mejor postor, que al
final ni les pagaban, confiar en promesas que ni les cumplieron.
En relación al nivel de participación de las comunidades indígenas en el proceso
electoral podemos decir que no es suficiente, sin embargo ha mostrado un gran
99
avance, dado que de las entrevistas realizadas se calculan niveles de participación
entre el 70 y 80 por ciento en estas comunidades, cifras que hace mucho tiempo no
eran alcanzadas, puede decirse que el factor negativo de este aumento, es que al
resultado contribuyo de alguna forma el acarreo de votantes, por los partidos
políticos. Otro aspecto importante de resaltar es que pese a las limitaciones
desarrolladas en la parte doctrinaria de esta investigación y manifestadas por los
entrevistados, el nivel de participación como candidatos va en aumento, cabe
destacar que antes la mayoría de los candidatos a alcaldes municipales, no se diga
presidenciables, era mayoritariamente ladina en todo el país, sin embargo
actualmente hay comunidades en las que ya todos los candidatos pertenecieron a
comunidades indígenas, ampliando así el nivel de representatividad, en los puestos
de elección popular.
En relación a las limitantes que se presentan a esta participación vale mencionar que
no han variado, siempre el factor socioeconómico es determinante en la
participación, si es como candidato se ve limitado para el financiamiento de la
campaña y si es como votante la distancia vuelve oneroso el traslado para ejercer el
voto. El nivel académico es determinante, la Constitución Política de la República
garantiza el derecho a la educación, pero hay comunidades donde esta no ha
llegado, por falta de recursos en el ministerio o a criterio de los pobladores porque no
les conviene, ya que sin instrucción académica es difícil entender los proceso e
involucrarse en la defensa de sus derechos, incluido el de elegir y ser electo. Por lo
que se puede concluir que existe un avance en la participación indígena en los
procesos electorales, pero es solo un pequeño paso de muchos que se darán,
porque el camino ha sido iniciado.
100
CONCLUSIONES
1. El Estado de Guatemala al tener una forma de Gobierno republicano,
democrático y representativo; según lo establece la CPRG, no contempla los
mecanismos necesarios, para representar efectivamente a todas las etnias del
país, ya que los Puestos de Elección popular se encuentran ocupados,
predominantemente por ladinos, quienes representan a un solo grupo
poblacional.
2. En la actualidad las comunidades indígenas, por el desplazamiento territorial
que se ha dado, han iniciado su incursión en la política, han encontrado su
voz, a través de los medios de comunicación, sin embargo, sus propuestas
aun no han hecho el eco suficiente para que se tomen medidas en relación a
su participación.
3. La Legislación electoral, no es excluyente de las comunidades indígenas, es
igualitaria para todos, por lo que no tienen un impedimento por así decirlo para
involucrarse y participar, sin embargo, los requisitos establecidos por la ley,
no son accesibles para miembros de estas comunidades por no ser
adecuados a su realidad socioeconómica.
4. Los factores socioeconómicos y culturales para la participación en política de
los pueblos indígenas, representan un gran reto por ser de sus mayores
limitantes, ya que se relacionan no solo en forma superficial sino muy
intrínseca, tiene que ver con su educación, su lugar de habitación, su
vivienda, la familia, la seguridad, sus fuentes de empleo, convirtiéndose
muchas veces no solo en un obstáculo para su participación sino una gran
muralla difícil de sobrepasar, esto aunado a la centralización de los recursos
en la ciudades y quienes los poseen, en las comunidades indígenas, ven el
riesgo de perder el fruto de su esfuerzo y no como un servicio social a la
comunidad.
101
5. La discriminación directa ha dejado de ser uno de los obstáculos principales,
ya que con el apoyo de los medios han logrado su reconocimiento y respeto
social, sin embargo existe otro tipo de discriminación, como secuela de la
directa, que les genera inseguridad para correr riesgos y la discriminación
económica, que viene a referirse a la falta de fuentes de ingresos de que son
objetos, por la falta de educación y de instrucción, que se convierte en una
limitante mayor.
6. Los miembros de las comunidades indígenas, le dan en gran medida la
autoridad a sus jefes comunitarios; por encontrar en ellos ese espíritu de
justicia que buscan y los ven como los únicos que pueden normar el bienestar
de la comunidad, dejando en segundo plano cualquier interés por un cargo
público.
7. La participación en las elecciones reflejó, lo que se ha esperado a lo largo de
esta investigación, dado que el nivel de participación como votantes o
candidatos de las comunidades indígenas, no fue representativo de sus
comunidades.
8. Se llega a establecer que en efecto se ha iniciado un proceso de participación
de los pueblos indígenas en la política electoral, sin embargo el mismo, aún no
es representativo de sus comunidades, es más no se puede decir que este
avanzando, porque aunque se han abierto puertas de dialogo en muchos
sentidos con estas comunidades, son más escuchados sus reclamos, han
captado la atención de medios y comunidad internacional, los resultados
electorales no reflejan ese porcentaje poblacional.
9. Se constato que hubo mayor participación de ellos como votantes, ninguna
representación de estos como candidatos presidenciales, sin embargo se
logró establecer una avance en la elección de jefes ediles, dado que aun en
102
las cabeceras municipales no fue significativo, en el resto de municipios de los
departamentos, ya se desarrolló la tendencia de proponer solo candidatos
indígenas, a razón de la perdida de la confianza y en espera del resurgimiento
de los valores comunitarios, inculcados por sus antecesores. De lo cual se
estableció que si existe una mayor participación en la postulación de
candidatos sobre todo como miembros de Comités Cívicos, más no tan
significativa en los partidos políticos.
10. Del estudio de las leyes relacionadas se define también que falta una norma
legal específica para el tema, puesto que no existen artículos propios para
garantizar la participación político electoral del pueblo maya, ya los distintos
factores que obstaculizan su participación no son tocados a fondo en las
mismas. Ni en las propuestas de reforma existentes.
11. En relación a los factores limitantes de la participación los que destacan
siguen siendo los mismos: discriminación, temor, falta preparación académica,
pero sobre todo, el más sobresaliente es la falta de recursos para participar,
ya que no contaron con el financiamiento externo para sus campañas,
limitándose entonces a lo que los miembros de las planillas pudieron aportar.
103
RECOMENDACIONES
1. En base al trabajo de investigación realizado tanto doctrinariamente como de
campo, podemos recomendar la ampliación de mecanismos de información y
capacitación de las comunidades en relación, a las dos formas de
participación en los procesos electoras, pudiendo ser unos de ellos la
instrucción sobre la materia con el apoyo del Ministerio de Educación, como
parte de la asignatura de las Ciencias Sociales en el tercer año del ciclo
básico y en alguno de los grados del diversificado, de forma permanente. La
otra opción podría ser la sugerida por uno de los entrevistados de capacitar a
los líderes comunitarios comprometiéndolos a trasmitir la capacitación en las
comunidades.
2. Coordinar con las juntas electorales municipales, la mejor distribución de las
circunscripciones municipales y de no ser tan accesible, proveer de los medios
de transporte gratuito para su traslado de acuerdo al nivel socioeconómico de
la comunidad.
3. Analizar la LEPP vigente y la reforma propuesta a fin de definir si la misma
realmente responde positivamente a las limitaciones, manifestadas por las
comunidades para activar su participación en los procesos electorales.
4. Por lo desarrollado a lo largo de la investigación se hace necesario, hacer
notar este hecho de no aumento significativo de participación de las
comunidades indígenas en el proceso electoral 2015, para concientizar más a
la sociedad acerca de la inclusión de todos los grupos étnicos del país.
5. Es necesario crear mecanismos de financiamiento a las campañas electorales
de las comunidades indígenas a fin de reducir la limitante económica que
poseen para participar.
104
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www.aapguatemala.org/01_guatemala/pagines/GTParticipacionPoliticaPueblo
sIndigenas.pdf
109
ANEXOS
1. Modelo de entrevista al Representante de Junta Electoral y miembros de
Juntas Receptoras de Votos.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426-2626 Ext. 2407
Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16 Guatemala, Ciudad. 01016
ENTREVISTA DIRIGIDA A Representante de Junta Electoral Municipal
y Miembros de Juntas Receptoras de Votos
Realizo una investigación que servirá para elaborar mi tesis profesional sobre el tema “La Participación Indígena en el Proceso Electoral”, para lo cual, solicito de la manera atenta su colaboración para contestar una serie de preguntas sobre el tema indicado.
Nombre:
___________________________________________________________________
1. ¿Considera que la participación de las Comunidades Indígenas en el proceso
electoral es suficiente?
Si No
¿Por qué?
2. ¿Considera que la cantidad de candidatos indígenas en los procesos electorales es
representativa de Comunidades Indígenas?
Si No
¿Por qué?
3. ¿El Tribunal Supremo Electoral –TSE-, proporciona información a la Comunidades
Indígenas para participar en los procesos electorales?
Sí _______ No _______
110
En caso afirmativo, ¿de qué forma provee información?
4. ¿El Tribunal Supremo Electoral –TSE-, proporciona capacitación a los miembros de
Juntas Receptoras de Votos?
Sí _______ No _______
En caso afirmativo, ¿de qué forma provee capacitación?
___________________________________________________________
5. Considera que ¿existen dificultades en la participación activa de las comunidades
indígenas en el proceso electoral?
Sí _______ No _______
En caso afirmativo, ¿cuáles?
6. A su criterio, ¿qué factores que limitan la participación activa de las comunidades
indígenas en el proceso electoral?
MUCHAS GRACIAS
111
2. Graficas de las Respuestas obtenidas en las entrevistas dirigidas a
miembros de Juntas Receptoras de Votos.
a. Grafica de la Pregunta 1 a miembros de las Juntas Receptoras de
Votos.
b. Grafica de la Pregunta 2 a miembros de las Juntas Receptoras de
Votos.
c. Grafica de la Pregunta 3 a miembros de las Juntas Receptoras de
Votos.
112
d. Grafica de la Pregunta 4 a miembros de las Juntas Receptoras de
Votos.
e. Grafica de la Pregunta 5 a miembros de las Juntas Receptoras de
Votos.
f. Grafica de la Pregunta 6 a Miembros de las Juntas Receptoras de
Votos.
113
3. Modelo de entrevista dirigida a miembros de los COCODES de
Comunidades Indígenas.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426-2626 Ext. 2407
Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16 Guatemala, Ciudad. 01016
ENTREVISTA DIRIGIDA A Miembros de los COCODES de Comunidades Indígenas
Realizo una investigación que servirá para elaborar mi tesis profesional sobre el tema “La Participación Indígena en el Proceso Electoral”, para lo cual, solicito de la manera atenta su colaboración para contestar una serie de preguntas sobre el tema indicado. Nombre:
___________________________________________________________________
1. ¿Considera que la participación de las Comunidades Indígenas en el proceso
electoral es suficiente?
Si No
¿Por qué?
___________
2. ¿Considera que la cantidad de candidatos indígenas en los procesos electorales es
representativa de Comunidades Indígenas?
Si No
¿Por qué?
3. ¿A su criterio, que factores que limitan la participación activa de las comunidades
indígenas en el proceso electoral?
114
4. ¿Se han implementado jornadas de capacitación para los procesos electorales a
nivel comunitario?
Sí_____ ¿Qué institución? ______________________________________________
No ¿Por qué?
5. ¿Se han implementado jornadas de capacitación de formación de organizaciones
políticas a nivel comunitario?
Sí_____ ¿Qué institución? _________________________________________
No ¿Por qué?
6. ¿Considera accesible para las comunidades indígenas la información necesaria para
participar en los procesos electorales?
Sí No ___
¿Por qué?
7. ¿El Tribunal Supremo Electoral -TSE-, proporciona información a la Comunidades
Indígenas para participar en los procesos electorales?
Sí _______ No _______
En caso afirmativo, ¿de qué forma provee información?
___________________________________________________________
8. ¿En base a la experiencia en su comunidad u otras que le han referido como
financian su campaña los comités cívicos o partidos políticos con representación
indígena?
________________________________
MUCHAS GRACIAS
115
4. Graficas de las respuestas obtenidas en las entrevistas dirigidas a
miembros de los COCODES
a. Grafica de la Pregunta 1 a miembros de los COCODES
b. Grafica de la Pregunta 2 a miembros de los COCODES
c. Grafica de la Pregunta 3 a miembros de los COCODES
116
d. Grafica de la Pregunta 4 a miembros de los COCODES
e. Grafica de la Pregunta 5 a miembros de los COCODES
f. Grafica de la Pregunta 6 a miembros de los COCODES