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LA LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO
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LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL
TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES.
El teletrabajo es aquella forma de trabajar en un lugar que no sea una oficina. Es una nueva
modalidad que ha surgido con la aparición de la
Informática, los avances de la ciencia
Esta forma de trabajar permite laborar a distancia, en un lugar alejado, fuera de una oficina y
que para su realización requiere la utilización de tecnologías de
la información y telecomunicaciones (TICs)
tanto en el sector público como privado.
EL TELETRAB
AJO
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Según la Ley del Teletrabajo en su Artículo N°02 nos dice que: “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Esta norma precisa que cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. Por su parte, cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio
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Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.
La principal controversia sobre el teletrabajo es que la relación del teletrabajador es civil o laboral. Como se sabe para principalmente para que hablemos de una relación laboral debe existir una relación de subordinación, prestación de servicios y remuneración.
Respecto a la posición que se toma sobre el teletrabajo, la doctrina ha optado que este sea laboral, siempre que este presente la ausencia de un centro de trabajo organizado (fuera de una oficina), bajo la subordinación del empresario y la dispersión de los trabajadores
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VENTAJAS QUE NOS PUEDE BRINDAR
Mayor autonomía,
flexibilidad y movilidad
Mejor integración laboral de
personas con discapacidad
Aumento de la
productividad
Mayor especialización
Más vida
familiar
Menor estrés
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IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN EL
SECTOR PÚBLICO
La Ley del Teletrabajo N° 30036 respecto a las responsabilidades que existen en esta modalidad a manera breve nos dice que los equipos que son proporcionados por el empleador para que el teletrabajador realice sus actividades en ella, al estar estos ordenadores a cargo del teletrabajador, es este quien asume los gastos respectivos si algo le sucede a dichos equipos.
A su vez aclara esto que si el teletrabajador aporta sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo.
Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador