Transcript
Page 1: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 30 de julio del 2014

AÑO CXXXVI Nº 145 56 páginas

Page 2: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 2 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 033-2014-DMGEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública; lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN; los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N° 30720-H “Reglamento para el Registro Control de Bienes de la Administración Central” publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H , publicado en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2003.

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 8

de mayo del 2014, publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía, y a la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, como Viceministra de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 8 de mayo del 2014.

II.—Que en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar por medio de resolución fundada, a la persona que asumirá esta función en relación con los programas 044, 048 y 051 a partir del 8 de mayo del 2014.

III.—Que de conformidad con los ordinales 24 siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción, desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate.

IV.—Que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

V.—Que los artículos 41 y 42 del Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:

“(...) Artículo 41.—Comisión de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones. (...)Artículo 42.—Delegación de la Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución.No obstante, este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias”.VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General

de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VII.—El Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de firmar la resolución final de baja de bienes, de nombrar la Comisión de Donación, así como firmar las Actas de Donación. Por tanto,

ACUERDA:NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN,

DELEGACIÓN DE FIRMA DE RESOLUCIÓN FINAL DE LABAJA DE BIENES Y LAS ACTAS FINALES DE TRASLADOY DONACIÓN, DE LA ACTIVIDAD CENTRAL, OFICINA

DE CONTROL DE PROPAGANDA Y EL TRIBUNALADMINISTRATIVO MIGRATORIO DEL MINISTERIO

DE GOBERNACIÓN Y POLICÍAArtículo 1º—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la

Comisión de Baja de Bienes por Donación de la Administración Central, la Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, todos del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-1429-715, Oficial Mayor, en representación del señor Ministro, quien presidirá; Juanita Grant Rojas, cédula N° 7-062-214, en representación de la Directora Administrativa; Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad N° 1-803-396, Proveedora

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Acuerdos .................................................................. 2 Resoluciones ............................................................ 3DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 4TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ......................................................... 25 Edictos .................................................................. 26CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 26REGLAMENTOS ................................................... 30INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 48AVISOS..................................................................... 48NOTIFICACIONES ................................................ 56

Jorge Luis Vargas EspinozaDirector General imprenta nacional

Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesadaministerio De Gobernación y policía

Oscar Montanaro Mezarepresentante eDitorial costa rica

Magda Zavala Gonzálezrepresentante ministerio De cultura y juventuD

Page 3: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 3

Institucional o su representante, actuando además como Encargada de la Unidad de Activos, y Selma Alarcón Fonseca, cédula de identidad N° 2-505-220, Asesora del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía.

Artículo 2º—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de agotamiento, inservibilidad, rotura, desuso, pérdida total o parcial, costos de mantenimiento, inutilidad o donación.

b) Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

c) Conocer del avalúo sobre los bienes, realizado por el órgano competente, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo emitido por la Dirección General de Tributación Directa.

d) Escoger la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con los artículos 40, 44, 45 y 46 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

e) Levantar un acta con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, las cuales deberán contar con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.

f) Enviar los documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.Artículo 3º—Convocatoria. La Comisión será convocada a

sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.

Artículo 4º—Delegación. Delegar formalmente la firma de la resolución final de la baja de bienes, las actas finales de traslado y donación de bienes de la Actividad Central, Oficina de Control de Propaganda y Tribunal Administrativo Migratorio, en la señora Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-1429-715, Oficial Mayor; así como también los trámites y procedimientos establecidos en el título quinto del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

Artículo 5º—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6º—Derogaciones. Se deroga el Acuerdo N° 002-2014-DMG del 15 de enero del 2014, publicado en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2014.

Artículo 7º—Rige a partir del 1° de junio del 2014.Dado en la ciudad de San José, a las once horas del nueve de

junio del dos mil catorce.Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y

Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0592.—C-129830.—(IN2014048495).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE ASORÍA JURÍDICAR-216-2014-MINAE.—El Ministerio de Ambiente y Energía.—

San José, a las trece horas del quince de julio del dos mil catorce.Conoce este Despacho Ministerial del nombramiento del

Director General de Hidrocarburos, Dirección General creada por la Ley Nº 7399, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero del 2010, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible-890, para ejecutar presupuesto público de conformidad con la Ley Nº 8131; de la Delegación de firmas por parte del Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta

al Ing. Eduardo Adrián Bravo Ramírez; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; la “Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”, publicada mediante el Decreto N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005; la “Resolución N° 169-2006 (COMIECO-XLIX): Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de seguridad”, publicada mediante Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, del 10 de agosto del 2006; los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996 y sus reformas; la Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990; el Decreto N° 15669-WMAE1-“Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009; el Decreto N° 28.622 MINAET-S “Reglamento para el Diseño, Construcción 7 Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP”, el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S-”Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)” publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003; el Decreto N° 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos” del 20 de diciembre de 2001; el Decreto N° 36627-MINAET “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible” del 23 de mayo del 2011 y el Decreto N° 36983-MINAET, del 11 de noviembre del 2012, “Manual de procedimientos para las empresas autorizadas por el MINAET que realizarán las pruebas técnicas descritas en el cuadro N° l del artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET”.

Considerando:1º—Que mediante oficio DM-198-2014 del 15 de julio del año

2014 se nombra al señor Eduardo Adrián Bravo Ramírez, mayor, casado una vez, Licenciado en Ingeniería Industrial, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos-cuatrocientos treinta y cinco-seiscientos ochenta y uno, en el cargo de Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible-890, para que ejecute el presupuesto público para la buena gestión administrativa y financiera de ambas Direcciones Generales.

2º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración Pública sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico, en estricto apego al Principio de Legalidad.

3º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones asignadas por Ley N° 7152, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el transporte y suministro de combustibles, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía; actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Director General de Hidrocarburos con recargo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y del Programa Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustibles-890, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

5º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del Superior, si bien ha sido, este el que ha tomado la decisión...”. (El subrayado y negrita no corresponde al texto original).

Page 4: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 4 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

6º—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2014, se nombra al señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos veintidós, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil catorce. Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍARESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma del Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos veintidós, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor Eduardo Adrián Bravo Ramírez, mayor, casado una vez, Licenciado en Ingeniería Industrial, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos-cuatrocientos treinta y cinco-seiscientos ochenta y uno; para que en ejercicio del cargo de Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, ejecute el presupuesto público como Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible-890, e instituya por delegación del Ministro y en ejercicio del cargo como titular, las funciones que corresponden a la gestión técnica, jurídica, financiera y administrativa de los actos competencia del Ministro y de la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, correspondiente a los siguientes actos administrativos: Las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los artículos 5.3, 5.4, 13, 72, 82, 83, 86, 89 y concordantes del Decreto Nº 30131-MINAE-S, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos del 20 de diciembre de 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 28622 MINAET-S, Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003, Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers), los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas o personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado; y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de ambas Direcciones Generales.

2º—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, relativas a las materias indicadas en el por tanto primero de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

3º—Se deja sin efectos la resolución R-192-2014-MINAE, de las trece horas del seis de junio del dos mil catorce, publicada en La Gaceta Nº 124 del 30 de junio del 2014.

4º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución por parte del señor Ministro. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos internos y el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

5º—Notifíquese al Despacho de la Viceministra de Energía y a la Dirección de Recursos Humanos, a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, y a la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y Comercialización de

Combustibles, y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía, quien deberá gestionar la comunicación interna que corresponda según la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 20800.—Solicitud N° 7015.—C-182480.—(IN2014048537).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Academica” Area de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 151, emitido por el Cindea San Carlos, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Berrocal Rojas Martín Esteban, cédula 2-0369-0887. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046304).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 126, título N° 3406, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil diez, a nombre de Guzmán Barboza Rafael Enrique, cédula 1-1532-0792. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046398).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos R.L., siglas GECSE R.L., acordada en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2014. Expediente 1195-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 33 del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2014.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orosco Sánchez, Jefe.—(IN2014046069).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Transportes Turísticos Aeroportuarios R. L., siglas COOPETRANSTURA R.L., acordada en asamblea celebrada el 25 de noviembre del 2013. Expediente 1307-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11 y 59 del Estatuto.

San José, 15 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014046250).

Page 5: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 5

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPropiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSandy Victoria Montenegro Guzmán, soltera, cédula de

identidad 113760340 con domicilio en Barva, San Roque, de la Farmacia Las Marías; 200 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 9 de junio del 2014, según solicitud Nº 2014-0004851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045325).

Diego Soto Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111500694, en calidad de apoderado especial de Grupo Nimax Limitada, cédula de identidad 3102674275 con domicilio en Escazú, San Rafael, exactamente en Plaza Roble, Edificio Los Balcones; 4 piso, Oficinas Zurcher, Odio y Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cafeterías y panaderías. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2014, según solicitud Nº 2014-0004228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045337).

Carolina Gutiérrez Marín, casada una vez, cédula de identidad 303200699, en calidad de apoderada especial de Trade from Costa Rica Rainforest Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587891 con domicilio en Curridabat, Sánchez Ayarco Sur, casa número veintiuno D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos y bebidas a base de frutas sin alcohol, preparaciones para elaborar bebidas naturales de frutas y siropes de frutas

para elaborar bebidas naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2014, según solicitud Nº 2014-0004406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014045403).

Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 108070068, en calidad de apoderada especial de L G C Ingeniería de Pavimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303726 con domicilio en Desamparados Centro, de la entrada de Condominios Marsall, 250 metros oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de L G C, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría en control de calidad para la construcción de caminos, carreteras y puentes, ubicado en San José, Desamparados Centro, de la entrada de condominios Marsall, 250 oeste y 75 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2014, según solicitud Nº 2014-0000087. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014045406).

Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 108070068, en calidad de apoderada especial de L G C Ingeniería de Pavimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303726 con domicilio en Desamparados Centro, de la entrada de Condominios Marsall, 250 metros oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de L G C, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en control de calidad para construcción de caminos, carreteras y puentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2014, según solicitud Nº 2014-0000089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014045407).

Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 108070068, en calidad de apoderada especial de L G C Ingeniería de Pavimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303726 con domicilio en Desamparados Centro, de la entrada de Condominios Marsall, 250 metros oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Consultoría en Control de calidad para la construcción de caminos, carreteras y puentes,

ubicado en Desamparados Centro, de la entrada de condominios Marsall, 250 Metros oeste y 75 Metros al norte. Reservas: De los colores celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2014, según solicitud Nº 2014-0000088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014045409).

Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 108070068, en calidad de apoderado especial de L G C Ingeniería de Pavimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303726 con domicilio en Desamparados Centro, de la entrada de Condominios Marsall, 250 metros oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Consultaría en control de calidad para la construcción de caminos, carreteras y puentes. Reservas: De los

colores celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2014, según solicitud Nº 2014-0000090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014045410).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Unión S.R.L. con domicilio en Aviadores del Chaco y Reconstrucción Nacional, San Lorenzo, Paraguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones

para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

Page 6: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 6 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2014, según solicitud Nº 2014-0004808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045417).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Vidika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153009 con domicilio en Moravia Jardines, casa diecinueve E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de MALAVASI, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Natilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2013, según solicitud Nº 2013-0011006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045474).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Vidika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101153009 con domicilio en Moravia Jardines, casa diecinueve E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de DELFIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2013, según solicitud Nº 2013-0011003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045475).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Portaciones Joryess de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101559183 con domicilio en de la esquina noreste, del Hospital San Juan de Dios; 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de artículos elaborados en cuero tales como fajas,

billeteras, bolsos, carteras, maletas, porta documentos, llaveros, baúles, jackes, chalecos, zapatos, botas, sandalias, sombreros fabricados en cuero e imitaciones de cuero, ubicado en San José, de la esquina noreste del Hospital San Juan de Dios, 25 metros norte. Reservas: Del color: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2013, según solicitud Nº 2013-0009701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045476).

Carlos Alberto Saborio Legers, divorciado una vez, cédula de identidad 10057300020, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Inteligencia, Vigilancia y Otros Sivos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101451543 con domicilio en Curridabat; de la Antgua Galera; 800 metros al este, edificio al lado izquierdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento

comercial dedicado a la prestación de servicios de seguridad y atención de necesidades en materia de protección y seguridad bancaria, seguridad para hoteles, residencias, centros comerciales, oficentros, condominios. Sistema de monitoreo, servicio de guarda espaldas, acarreo de valores, seguridad electrónica, venta de dispositivos de seguridad, planes de seguridad, servicio de escolta, servicios de seguridad gubernamental. Ubicado en Curridabat de la antigua Galera 800 metros este, edificio al lado izquierdo. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2014, según solicitud Nº 2014-004258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045501).

Jessica Paola Salas Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 109120632, en calidad de apoderada generalísima de Vértice Legal S.R.L., cédula jurídica 3102679357 con domicilio en distrito Mata Redonda, exactamente en Sabana Norte, avenida quinta, calles 42 y 44, edificio nueva, número 4260, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de VÉRTICE LEGAL, como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría legal empresarial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2014, según solicitud Nº 2014-0005146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014045512).

Adalberto González Madrigal, soltero, cédula de identidad 205620538, en calidad de apoderado generalísimo de El Hicaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108629 con domicilio en Garabito, frente al edificio de la Cruz Roja, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: azul y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2014, según solicitud Nº 2014-0005182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014045515).

Adalberto González Madrigal, soltero, cédula de identidad 205620538, en calidad de apoderado generalísimo de El Hicaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108629 con domicilio en Garabito, Jacó, frente al edificio de la Cruz Roja, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios. Reservas: azul y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2014, según solicitud Nº 2014-0005183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014045516).

Adalberto González Madrigal, soltero, cédula de identidad 205620538, en calidad de apoderado generalísimo de El Hicaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108629 con domicilio en Garabito, Jacó, frente al edificio Cruz Roja, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración(alimentación). Reservas: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2014, según solicitud Nº 2014-0005379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045517).

Page 7: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 7

Adalberto González Madrigal, soltero, cédula de identidad 205620538, en calidad de apoderado generalísimo de El Hicaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108629 con domicilio en Garabito, Jacó, frente al edificio Cruz Roja, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Reservas: De los colores: azul y verde claro. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2014, según solicitud Nº 2014-0005380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045518).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Tuenti Technologies S. L., con domicilio en Plaza de Las Cortes N° 2, 4a planta, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 09: Software de

mensajería instantánea, software de intercambio de archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, de móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones, software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto. Clase 35: Publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad en internet para terceros, facilitación y/o suministro de espacio en sitios web para publicidad de productos y lo servicios; estudios de mercado, sondeos de opinión, información estadística, compilación y sistematización de datos en un ordenador central; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de asistencia técnica, en concreto resolución de problemas de software informático, consultas en materia de software y diseño de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2014, según solicitud Nº 2014-0004315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045523).

Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Sony Computer Entertainment, con domicilio en 1-7-1 konan, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de videojuegos operadas con monedas para salas de juegos; máquinas de videojuegos para salas de juegos; Máquinas y aparatos de entretenimiento

para ser utilizados en parques de diversiones; figurines de acción de juguete; tarjetas para juegos de cartas coleccionables; carros miniatura de juguete; cohetes de juguete a escala; juguetes en forma de astronauta; juego de computadora con pantalla lcd alimentado con baterías; juegos electrónicos para la enseñanza de niños; blancos (dianas) electrónicos para juegos y deportes; juegos electrónicos de acción; consolas de videojuegos para casa; base para auriculares y controles de juego para consolas de video juegos para casa; palancas de mando de juego para uso exclusivo con consolas de videojuego para casa; estuche protector adaptado especialmente para juegos de video portátiles; cobertor de pantalla (película delgada) para la protección de las videoconsolas portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; pies de

apoyo para uso exclusivo con juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juguetes a escala; receptores y transmisores por control de radio para juguetes a escala; controles a motor para juguetes a escala; muñecas; juegos de dados; juegos de cartas; equipo para juegos; juegos de ajedrez; juegos de damas; naipes; juegos de intercambios de cartas; dóminos; aparatos para trucos de magia; equipo para billar; tensores pectorales; marcadores de bolas de golf; palos de golf; bolsas de golf; tablas para surfear; estuches para esquís; fijadores para esquís; tees para golf; parapentes; bolsos para bolas de boliche; guantes de boxeo; raquetas de tenis o bádminton; ligas de raquetas de tenis o bádminton; estuches para raquetas de tenis o bádminton; patines; bicicletas estacionarias para ejercicios y rodillos para las mismas; esquís acuáticos; guantes de béisbol; arcos para tiro con arco; cañas de pescar; equipo para pesca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2014, según solicitud Nº 2014-0004408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045524).

Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado generalísimo de Richter Gedeon Vegyèszeti Gyàr Yilvánosan Muködo RT., con domicilio en 1103 Budapest, Gyömröi ÚT 19-21, Hungría, solicita la inscripción de SIBILLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2014, según solicitud Nº 2014-0004313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014045526).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co. Ltd., con domicilio en 19-8, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de TAKUMI, como marca de servicios en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas para propósitos de agricultura insecticidas; herbicidas; productos para destruir las malas hierbas; fungicidas para propósitos de agricultura; fungicidas; preparaciones esterilizantes preparaciones antiparasitarias; preparaciones para destruir parásitos preparaciones para matar ácaros; desinfectantes para propósitos higiénicos productos químicos para usar en la manufactura de desinfectantes preparaciones farmacéuticas para propósitos de agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2014, según solicitud Nº 2014-0000066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045539).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie AG., con domicilio en Hanns-Seidel-Platz 4, D-81737, Alemania, solicita la inscripción de VINNOL, como marca de fábrica en clases: 1; 2; 16; 17 y 22 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 01: Productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; materias plásticas en estado bruto; masas reticulables a materias plásticas; plásticos en estado bruto en forma de soluciones, emulsiones, dispersiones, polvos, polvos aglutinantes, granulados, fibras termoplásticas, pastas, extruidos y en forma seca, en particular seca mediante pulverización; materias primas, productos auxiliares, productos aditivos y catalizadores para la fabricación de plásticos; cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo, alcoholes polivinílicos, polivinilacetales, materiales acrílicos, sus mezclas, combinaciones, aleaciones, copolímeros, copolímeros obturadores y copolímeros en

Page 8: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 8 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

bloque entre ellos o con otros polímeros; productos para impregnar, aglutinar o recubrir géneros textiles, pieles, cuero, pellones y tejido; productos de recubrimiento para papeles antiadhesivos, por ejemplo para etiquetas autoadhesivas, películas adhesivas y cintas para empalmar; espesantes y agentes tixotrópicos, por ejemplo para tintas de imprenta, para materias adhesivas y para pastas; composiciones impermeables químicas para materiales de construcción, maderas de construcción, piedra sintética y natural, morteros, cementos, hormigón, hormigón esponjoso, yeso, manipostería, fachadas; elementos de fijación; materiales de recubrimiento a base de plásticos para papel, materiales minerales, rellenos (cargas), pigmentos; deslizantes para hilos; aglutinantes para pinturas, esmaltes, colas, pegamentos para la industria química de la construcción; aglutinantes para telas no tejidas, filtros, laminados, estratos de fibra, equipos para alfombras, fieltros punzonados, marcas para papel, impregnaciones de papel, protecciones contra incendios y equipos de soldadura por alta frecuencia; ablandantes para materias plásticas; productos para facilitar la adherencia; antiestáticos; acetato de vinilo; cloruro de vinilo; productos químicos inorgánicos básicos, como hidróxido sódico, lejía de sosa, cloruro sódico, cloro, cloruro de hidrógeno y ácido clorhídrico; catalizadores para procesos químicos; adhesivos (pegamentos) destinados a propósitos comerciales (industria). Clase 02: Pinturas, barnices, lacas, preservantes para la madera, preservantes contra la herrumbre; materias primas para lacas, aditivos de lacas y materiales adicionales; pigmentos, agentes de nivelar, aglutinantes y diluyentes para lacas y pinturas; aditivos para convertir a las lacas en bactericidas y a prueba de incendios y para la generación de un acabado martillado; lacas para recubrimientos de componentes y módulos eléctricos y electrónicos. Clase 16: Materiales adhesivos (papelería); adhesivos (pegamentos) para la casa; cola para encuadernar; artículos para artistas y bricolaje, en particular productos para modelar; materiales de embalaje de plástico. Clase 17: Plásticos y artículos de plástico semiprocesados; materiales que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; productos que contienen o hechos de plástico en forma de bloques, piezas extruidas, polvos, placas, láminas, barras, tubos flexibles, fibras (excepto para fines textiles) y cuerpos de forma de plástico (maniquíes) o que contengan plástico, soluciones, emulsiones, dispersiones, granulados, polvos en redispersión, resinas sintéticas termoplásticas; masillas para juntas; colores y lacas aislantes; aceites aislantes; juntas de plástico; torzales, fibras e hilos (excepto para uso textil). Clase 22: Fibras cortadas; materias textiles fibrosas, en bruto; fibras sintéticas para aplicaciones textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, según solicitud Nº 2014-0001446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045541).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie AG., con domicilio en Hanns-Seidel-Platz 4, D-81737, Alemania, solicita la inscripción de SILRES, como marca de fábrica en clases: 1; 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 01: Productos químicos para uso industrial, científico, excepto los destinados a la ciencia médica, así como a la fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no tratadas, materias plásticas no tratadas; fertilizantes y abono para las tierras; composiciones extintoras de fuegos; productos químicos destinados a conservar y mantener frescos los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; masilla para portalámparas incandescentes; compuestos orgánicos de silicio en estado bruto en forma de monómeros, telómeros, polímeros, copolímeros y materias para la obtención de copolímeros; aglutinantes para mica y para fibras de vidrio y fibras minerales tejidas y no tejidas, productos auxiliares galénicos, como agentes para hidrofugar sustancias activas farmacéuticas y agentes para impregnar formas sólidas de administración, como pastillas, grageas, cápsulas y partes de las mismas; productos químicos para la impregnación

del cuero; productos para la conservación e impermeabilización del cemento; materias filtrantes a base de sustancias químicas, minerales, vegetales, materias plásticas en estado bruto o partículas de cerámica; masilla especial, a saber masilla para zapatos, masilla para porcelanas, masillas para cuero, masillas para injertar, masillas para rellenar oquedades en árboles, producto de impregnación para óxido de magnesio. Clase 02: Pinturas, barnices, lacas, así como sus componentes, agentes aglutinantes, disolventes, nivelantes, dispersantes, pigmentos para aditivos para lacas destinados a lograr acabado martillado o metálico; preservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias colorantes, mordientes para madera y cuero; masillas de vidriero; tintas de imprenta. Clase 17: Caucho, goma, plásticos en forma de semiproductos; amianto; mica y productos derivados de ésta en forma de semiproductos; pinturas y lacas aislantes; masilla para juntas, material de obturación, empaquetadura y aislamiento; tubos flexibles no metálicos; aglutinantes para aislantes eléctricos hechos de fibras de mica, de vidrio y de minerales tejidas o no, y óxidos inorgánicos, como óxido de magnesio; agentes de impregnación para aislamientos en motores y sus componentes y para haces de cables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, según solicitud Nº 2014-0001456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045542).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pikolin S. L., con domicilio en Autovía de Logroño, Km. 6,5, 50011 Zaragoza, España, solicita la inscripción de

como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camas, colchones, somieres para colchones, somieres de camas, somieres de láminas para camas y muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2014, según solicitud Nº 2014-0002568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045543).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie AG., con domicilio en Hanns-Seidel-Platz 4, D-81737, Alemania, solicita la inscripción de WACKER, como marca de fábrica en clases: 1; 2; 3; 5; 16; 17 y 22 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 01: Productos químicos y bioquímicos para uso en la industria, ciencia, fotografía, agricultura, horticultura y silvicultura; materias plásticas en estado bruto; resinas artificiales en bruto; masas reticulables para formar plásticos, masas reticulables para formar elastómeros y resinas sintéticas; plásticos en estado bruto en forma de soluciones, emulsiones, dispersiones, polvos, polvos redispersables, granulados, pastas, extruidos y en forma seca, en particular en forma secada mediante pulverización; materias primas, productos auxiliares, productos adicionales y catalizadores para la fabricación de plásticos; silanos; silanos orgánicos; esteres de ácido silícico; siliconas, polisilanos, policarbosilanos, polisilazanos, cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo, alcoholes polivinílicos, sus mezclas, combinaciones, aleaciones, copolímeros y copolímeros de bloque entre sí o con otros polímeros; aceites de silicona, resinas de silicona, grasas de silicona, pastas de silicona, espray de silicona, elastómeros de silicona, masas reticulables a elastómeros de silicona; soluciones, dispersiones y emulsiones que contengan siliconas; biopolímeros, materiales de inclusión; masas de moldeo; productos para impregnar, aglutinar o recubrir géneros textiles, pieles y cuero, pellones y tejidos y toallas de papel; productos para aglutinar, recubrir e impregnar para la industria textil; antiespumantes; plastificantes para textiles y toallas de papel; antiadherentes químicos, en

Page 9: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 9

particular antiadherentes para interiores de neumáticos, agentes desmoldeadores, agentes de recubrimiento para papeles antiadhesivos de etiquetas autoadhesivas, películas adhesivas y cintas adhesivas, antiadherentes para moldes de hornear; agentes antiaglutinantes; ayudas a la dispersión; espesantes y agentes tixotrópicos, por ejemplo para tintas de imprenta, para materias adhesivas y para pastas; composiciones impermeables químicas para materiales de construcción, madera de construcción, piedra sintética y natural, morteros, cementos, hormigón, hormigón esponjoso, yeso, manipostería, fachadas; fijadores para piedra; materiales de recubrimiento a base de plásticos para textiles, papel, materiales minerales, cargas, pigmentos; deslizantes para hilos; aditivos químicos para conservantes; aglutinantes para colas, pegamentos y para la industria química de la construcción; aditivos químicos para preparados cosméticos; ablandantes para materias plásticas; productos para facilitar la adherencia; antiestáticos; acetato de vinilo; cloruro de vinilo, dicloruro de etilideno; productos químicos inorgánicos básicos, como hidróxido sódico, lejía de sosa, cloruro sódico, cloro, cloruro de hidrógeno, ácido clorhídrico, carburo de boro, nitruro de boro, boruro calcico, boruro de titanio y boruro de europio y otros boruros; ácido silícico, en particular ácido silícico de alta dispersión, silicio y arsenuro de galio; sal de deshielo, comercial e industrial; sal de deshielo para carreteras, sal de roca, soluciones salinas, polvo de soldadura; escorias para la fabricación de acero; polvo de colada continua; polvos para revestimiento continuo; aditivos químicos para propósitos metalúrgicos, elementos y compuestos inorgánicos en forma de cristales puros, silicio, silicio purísimo para la industria eléctrica y electrónica; silicio monocristalino en forma de barras, bloques, discos (rodajas) y polvo; silicio policristalino en forma de bloques, discos, polvos, granulados y partes moldeadas; catalizadores para procesos químicos y bioquímicos, catalizadores para la oxidación de hidrocarburos; intermediarios orgánicos para la industria del procesamiento; fragancias naturales y sintéticas y aromas para propósitos industriales, sus soluciones, mezclas y preparaciones, oligosacáridos y polisacáridos y sus derivados para propósitos industriales, derivados de ciclodextrina y ciclodextrinas, amino ácidos, péptidos, proteínas, enzimas, biocatalizadores; materiales no procesados, sustancias activas y auxiliares para productos farmacéuticos, productos para protección de plantas; productos para el temple de metales y aleaciones metálicas; fertilizantes, mordientes para semillas, acondicionadores químicos para el suelo. Clase 02: Pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; conservantes para madera, antioxidantes; materias primas para lacas, aditivos de lacas y materiales adicionales; pigmentos, agentes de nivelar, aglutinantes y diluyentes para lacas y pinturas; aditivos para convertir a las lacas en bactericidas y a prueba de incendios y para la generación de un acabado martillado; lacas para recubrimiento de componentes y módulos eléctricos y electrónicos. Clase 03: Productos de limpieza, pulimentos, desengrasantes y abrasivos, perfumería, aceites esenciales, sustancias aromáticas y odorizantes artificiales y naturales, sus soluciones, mezclas y preparaciones; aditivos y sustancias auxiliares para aplicaciones cosméticas; ciclodextrina y derivados de ciclodextrina para aplicaciones cosméticas; silicona, silano y ácidos silícicos para uso cosmético; materiales en bruto, aditivos y auxiliares para detergentes, aditivos y auxiliares para suavizantes de telas. Clase 05: Productos para la protección de plantas, desinfectantes, pesticidas, fármacos para humanos y para uso veterinarios, sus sustancias activas, vehículos, aditivos y adyuvantes; preparados y prótesis dentales, otoplásticos y oftalmológicos y productos para la elaboración de los preparados y prótesis señalados; lentes y lentes de contacto intraoculares y sus sustancias de partida y productos intermedios; oligosacáridos y polisacáridos y sus derivados, ciclodextrina y derivados de ciclodextrina como aditivos para fármacos, productos para la protección de plantas, pesticidas, alimentos y piensos; plásticos y artículos de plástico para uso médico; material para empastes dentales; materiales para moldes dentales; preparaciones desodorantes; detergentes (detersivos) para uso médico; biosensores, material para apositos, curitas y cintas adhesivas para propósitos médicos, curitas de soporte, preparaciones

dietéticas para usos médicos, alimentos para bebés, ciclodextrina y derivados de ciclodextrina para uso farmacéutico y veterinario y preparaciones para el cuidado de la salud; ciclodextrina y derivados de ciclodestrina para alimentos dietéticos y enzimas y preparaciones de enzimas para propósitos médicos, enzimas y preparaciones de enzimas para propósitos veterinarios; enzimas para alimentos dietéticos así como para el proceso en la ayuda de procesamiento de la industria de alimentos dietéticos en particular para la producción de productos lácteos dietéticos y para alimentos para bebés. Clase 16: Materiales adhesivos (papelería); adhesivos (pegamentos) para la casa; cola para encuadernar; artículos para artistas y bricolaje, en concreto productos para modelar; materias plásticas para embalaje, papel, cartón y artículos hechos a base de estos materiales, impresos, publicaciones, materiales de instrucción y de enseñanza. Clase 17: Plásticos y artículos de plástico semiprocesados, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; productos que contienen o son hechos de plástico en forma de bloques, piezas extruidas, polvos, placas, láminas, barras, tubos flexibles, fibras (excepto para fines textiles) y cuerpos de forma de plástico (maniquíes) o que contengan plástico, soluciones, emulsiones, dispersiones, granulados, polvos en redispersión; resinas sintéticas termoplásticas; masillas para juntas; pinturas y barnices aislantes; aceites aislantes; juntas de plástico; torzales, fibras e hilos (excepto para uso textil); espumas de foam en forma laminada, plásticos (semiprocesados), colectores fotovoltaicos, láminas (films) plásticos, laminados de plástico y/o lienzos de fibras, láminas (films) plásticas laminados de láminas plásticos y/o de lienzos de fibras para usar como materiales de embalaje para vidrio/vidrio laminado y/o vidrio/láminas o filmes laminados en particular para aplicaciones de visualización fotovoltaica. Clase 22: Fibras engrapadas (cortadas); materiales textiles fibrosos en bruto; fibras de materias plásticas para uso textil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, según solicitud Nº 2014-0001443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045545).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie AG., con domicilio en Hanns-Seidel-Platz 4, D-81737, Alemania, solicita la inscripción de VANNAPAS, como marca de fábrica en clases: 1; 2; 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 01: Productos químicos y bioquímicos para uso industrial, científico y fotográfico, agrícola, hortícola y para silvicultura; materias plásticas en estado bruto; masas reticulables a materias plásticas; plásticos en estado bruto en forma de soluciones, emulsiones, dispersiones, polvos, polvos aglutinantes, granulados, pastas, extruidos y en forma seca, en particular seca mediante pulverización; materias primas, productos auxiliares, productos aditivos y catalizadores para la fabricación de plásticos; cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo, alcoholes polivinílicos, acétales de polivinilo, materiales acrílicos, sus mezclas, combinaciones, aleaciones, copolímeros, copolímeros obturadores y copolímeros en bloque entre ellos o con otros polímeros; materiales de inclusión, masas de moldeo; productos para impregnar, aglutinar o recubrir géneros textiles, pieles, cuero, pellones y tejido; espesantes y agentes tixotrópicos, por ejemplo para tintas de imprenta, para materias adhesivas y para pastas; composiciones impermeables químicas para materiales de construcción, madera de construcción, piedra sintética y natural, morteros, cementos, hormigón, hormigón esponjoso, yeso, manipostería, fachadas, elementos de fijación; materiales de recubrimiento a base de plásticos para papel, materiales minerales, rellenos (cargas), pigmentos; deslizantes para hilos, aglutinantes para pinturas, esmaltes, colas, pegamentos y para la industria química de la construcción; aglutinantes para telas no tejidas, filtros, laminados, capas de fibras, acabados de alfombras y equipos de soldadura de AF; marcas para papel, impregnaciones de papel, protecciones contra incendios y equipos de soldadura por alta frecuencia; aditivos químicos para preparados

Page 10: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 10 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

cosméticos; ablandantes para materias plásticas; productos para facilitar la adherencia; antiestáticos; acetato de vinilo; cloruro de vinilo; productos químicos destinados a conservar y mantener frescos los alimentos; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Clase 02: Pinturas, barnices, lacas, preservantes para la madera; preservantes contra la herrumbre; materias primas para lacas, aditivos de lacas y materiales adicionales; pigmentos, agentes de nivelar, aglutinantes y diluyentes para lacas y pinturas; aditivos para convertir a las lacas en bactericidas y a prueba de incendios y para la generación de un acabado martillado; lacas para recubrimiento de componentes y módulos eléctricos y electrónicos. Clase 16: Materiales adhesivos (papelería); adhesivos (pegamentos) para la casa; cola para encuadernar; artículos para artistas y bricolaje, en particular productos para modelar; materiales plásticas para embalaje. Clase 17: Plásticos y artículos de plástico semiprocesados, materiales que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; productos conteniendo o hecho de plástico en forma de bloques, piezas extruidas, polvos, placas, láminas, barras, tubos flexibles, fibras (excepto para fines textiles) y cuerpos de forma de plástico (maniquíes) o que contengan plástico, soluciones, emulsiones, dispersiones, granulados, polvos en redispersión resinas sintéticas termoplásticas; masillas para juntas; pinturas y lacas aislantes; aceites aislantes; juntas de plástico; torzales, fibras e hilos (excepto para uso textil). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, según solicitud Nº 2014-0001452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045546).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie AG., con domicilio en Hanns-Seidel-Platz 4, D-81737, Alemania, solicita la inscripción de WACKER SilGel, como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materias sintéticas siliconas (en estado bruto), en forma de materias viscosas y aceitosas, tales como masas de revestimiento y de colada, a saber, para piezas de construcción eléctricas y electrónicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, según solicitud Nº 2014-0001460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045547).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pikolin S. L., con domicilio en Autovía de Logroño, Km. 6,5, 50011 Zaragoza, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camas, colchones, somieres para colchones, somieres de camas, somieres de láminas para camas y muebles.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2014, según solicitud Nº 2014-0002570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045548).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chrysler Group Llc., con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de MY SKY, como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Techos corredizos para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2014, según solicitud Nº 2014-0001178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045554).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie AG., con domicilio en Hanns-Seidel-Platz 4, D-81737, Alemania, solicita la inscripción de BELSIL, como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos a base de compuestos de organosilicio para la fabricación de productos para el cuidado corporal en la industria cosmética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, según solicitud Nº 2014-0001457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045555).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Acclarent Inc., con domicilio en 1525-B O’brien Drive, Menlo Park CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de ACCLARENT CYCLOPS, como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos, a saber, endoscopios y equipo endoscópico para usar en tratamiento de enfermedades o condiciones de, o que involucran, lo oídos, nariz, senos paranasales y garganta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2014, según solicitud Nº 2014-0002566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045556).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Enjuague bucal no medicado, y 5: Enjuague bucal medicado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2014, según solicitud Nº 2014-0002667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014045558).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie AG., con domicilio en Hanns-Seidel-Platz 4, D-81737, Alemania, solicita la inscripción de CAVASOL, como marca de fábrica en clases: 1; 3; 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 01: Productos químicos y bioquímicos para uso industrial, científico y fotográfico; oligosacáridos y polisacáridos y sus derivados para usos industriales; ciclodextrina y derivados de ciclodextrina comprendidos en la clase 1; composiciones químicas que contienen ciclodextrina y/o sus derivados; soluciones, dispersiones y emulsiones químicas, materiales y revestimientos de polímeros que contienen ciclodextrina y/o sus derivados; productos químicos para impregnar, aglutinar o recubrir géneros textiles, pieles y cuero, telas no tejidas y tejidos; antiespumantes; suavizantes para textiles; antiadherentes químicos; productos para facilitar el desmoldeado; agentes antiaglomerantes comprendidos en la clase 1; ayudas a la dispersión; espesantes y agentes tixotrópicos, incluyendo lacas, pinturas, adhesivos y pastas; productos deslizantes; aditivos

Page 11: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 11

químicos para conservantes; aglutinantes para colas; aditivos químicos para preparados cosméticos; productos para facilitar la adherencia; productos contra la electricidad estática que no sean para uso doméstico; catalizadores para procesos químicos y bioquímicos; enzimas, catalizadores biológicos; materias primas, sustancias activas y materiales auxiliares para productos fitosanitarios para uso industrial. Clase 03: Productos de limpieza, pulido y abrasivos, que contengan ciclodextrina y sus derivados; fragancias; perfumería; aditivos y materiales auxiliares para uso cosmético comprendidos en la clase 3; ciclodextrina y derivados de ciclodextrina para uso cosmético comprendidos en la clase 3. Clase 05: Oligosacáridos, polisacáridos y sus derivados, ciclodextrina y derivados de ciclodextrina en forma de materiales auxiliares y aditivos y sustratos para medicamentos, preparaciones para destruir animales dañinos para consumidores industriales, alimentos para consumo humano y alimentos de animales para propósitos médicos, biocidas, comprendidos en la clase 5; todos estos productos para clientes industriales. Clase 16: Materiales de embalaje, en particular películas, comprendidos en la clase 16; cartón couché; películas y cintas adhesivas para papel y artículos de papelería o para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, según solicitud Nº 2014-0001448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045559).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie AG., con domicilio en Hanns-Seidel-Platz 4, D-81737, Alemania, solicita la inscripción de: HDK, como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria; ácido silícico; ácido silícico de alta dispersión; dióxido de silicio; rellenos; agentes tixotrópicos; ayudas a la dispersión; todos estos productos comprendidos en clase 01. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, según solicitud Nº 2014-0001459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045560).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH., con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de LAMPIT, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2014, según solicitud Nº 2014-0002571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045561).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie AG con domicilio en Hanns-Seidel-Platz 4, D-81737, Alemania, solicita la inscripción de: CAVAMAX como marca de fábrica en clases: 1; 3; 5 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 01: Productos químicos y bioquímicos para uso en la industria, ciencia, fotografía, así como agricultura, horticultura y silvicultura; oligo-sacáridos y polisacáridos y sus derivados para usos industriales; ciclodextrina y derivados de la ciclodextrina, comprendidos en la clase 1; composiciones químicas que contienen ciclodextrina y/o derivados de la ciclodextrina; soluciones químicas, dispersiones, emulsiones, materiales polímeros y servicios de revestimiento, que contienen ciclodextrina y/o derivados de la ciclodextrina; productos químicos para impregnar, aglutinar o recubrir géneros textiles, pieles

y cuero, pellones y tejido; antiespumantes; plastificantes para textiles; antiadherentes químicos; productos para facilitar el desmoldeado; productos antiapelmazantes, comprendidos en la clase 1; ayudas a la dispersión; espesantes y agentes tixotrópicos, incluyendo para barnices, pinturas, materias adhesivas y pastas; productos deslizantes; aditivos químicos para conservantes; aglutinantes para colas; aditivos químicos para preparados cosméticos; productos para facilitar la adherencia; productos y/o preparaciones contra la electricidad estática que no sean para uso doméstico; catalizadores para procesos químicos y bioquímicos; aminoácidos, péptidos, proteínas, enzimas, biocatalizadores; materias primas, tejidos y materias auxiliares para medicamentos, agentes de protección de plantas; fertilizantes y abono para las tierras; mordientes para simientes; acondicionadores de suelos. Clase 03: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias; perfumería; aditivos y materias auxiliares para propósitos cosméticos, comprendidos en la clase 3; ciclodextrina y derivados de la ciclodextrina para propósitos cosméticos, comprendidos en la clase 3; cremas, lociones, emulsiones y dispersiones para el bronceado, filtro solar, regeneración de la piel y humectación de la piel. Clase 05: Preparaciones repelentes de plagas, desinfectantes, medicamentos veterinarios, sustancias activas, materiales de base, aditivos y preparaciones adyuvantes; materiales de base, aditivos y materias auxiliares de los mismos, aditivos y materias auxiliares de medicamentos para humanos; preparados y prótesis dentales, otoplásticos y oftalmológicos así como productos para la elaboración de los preparados y las prótesis mencionadas; oligosacáridos y polisacáridos y sus derivados, ciclodextrina y derivados de la ciclodextrina como aditivos para medicamentos, agentes de protección de plantas, preparaciones repelentes de plagas, productos alimenticios humanos y piensos para animales, comprendidos en la clase 5; productos de desodorización que no sean para uso personal; detergentes (detersivos) para uso médico; biosensores; biocidas. Clase 16: Materias para embalaje, en particular plástico, comprendidas en la clase 16: cartón revestido, láminas y cintas adhesivas para material de papel y artículos de papelería o para el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045564).

Carlos Isaac Mena Marín, soltero, cédula de identidad 205840608, en calidad de apoderado generalísimo de Crpropertyca Limitada, cédula jurídica 3102654160 con domicilio en San Carlos, Quesada, Barrio Maracaná 75 oeste de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de correduría de bienes raíces, servicios de agentes

corredores de bienes raíces, publicidad a través de medios electrónicos. Reservas: de los colores azul marino, verde, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014045565).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: KOTRUMIS como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-

Page 12: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 12 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

0000161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045569).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Agan Chemical Manufacturers Ltd. con domicilio en Northern Industrial Zone, Ashdod 77102, Israel, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, nematicidas, parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014045570).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Agan Chemical Manufacturers Ltd., con domicilio en Northern Industrial Zone, Ashdod 77102, Israel, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, nematicidas, parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014045572).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bagley Argentina S. A., con domicilio en Av. Marcelino Bernardi 18, ciudad de Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: SER como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014045575).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Jeanade S. A. de C.V. con domicilio en Av. Vasco de Quiroga N° 3880, piso 1°, Col. Santa Fe, México D.F. C.P. 05348, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

Trajes de baño, bikinis, tangas, bañadores, salidas de baño, pareos, todos estos artículos de playa; lencería y ropa deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de julio del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014045576).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nexans con domicilio en 8 Rué du Général Foy, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: TekPatch como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cables de

transmisión de datos; cables de transmisión de datos para conectar dispositivos electrónicos, cables de transmisión de datos preconectados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 13/4041713 de fecha 22/10/2013 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014045577).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

ON DUTY ACTIVESENSE

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, fragancias, artículos de higiene personal de tocador, aceites esenciales, artículos de cuidado personal, cuidado para la piel, cuidado para los ojos, cuidado para los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y preparaciones para las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014045578).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OLAFSON’S como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045580).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VENEER como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014045581).

Alejandro Antillón Appel, casado, cédula de identidad 107190578, en calidad de apoderado generalísimo de Merchant Astro Limitada, cédula jurídica 3102655707, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Radial Santa Ana Belén, Forum II, Edificio A, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras;

Page 13: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 13

operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045582).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Agan Chemical Manufacturers Ltd., con domicilio en Northern Industrial Zone, Ashdod 77102, Israel, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, nematicidas, parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014045583).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Weber con domicilio en Rué de Brie, 77170 Servon, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 1 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Químicos usados en construcción y en industria de ingeniería civil. Aditivos y mezclas para concreto y mortero. Adhesivos usados en industria, incluyendo adhesivos para pegar

mosaico/baldosas y afines, y materiales de construcción. Resinas artificiales sin procesar, y 19: Materiales de construcción (no metálicos); mortero para construcción; concreto; revestimientos (materiales de construcción); asfalto, betún (material de construcción), preparaciones bituminosas para la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045584).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W., Atlanta, estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE BARE BEARS, como marca de fábrica y servicios en clase: 9 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 09: Grabaciones de audio, grabaciones audio visuales; altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias USB, máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales; cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles); anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes; programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de vídeo, programas descargables de computadora para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de vídeo;

bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos, mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de libros electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones y cintas para teléfonos celulares. Clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación; servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea; servicios para proveer música en línea, no descargable, proveer videos en línea, no descargables, presentación de espectáculos en vivo; servicios de parques de diversiones; servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045585).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sara Lee Foods, LLC., con domicilio en 400 South Jefferson Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STATE FAIR como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes empanizadas, salchichas empanizadas, embutidos (salchichas); carnes cocinadas en estado congelado o refrigerado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014045586).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de HTV, LLC con domicilio en One CNN Center, Atlanta GA 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de televisión por cable, y servicios de transmisión satelital, streaming (corriente continua sin interrupción) de audio, de video y de materiales de audio/video por medio de Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014045590).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José calle 19, avenida 10 casa N° 872, Costa Rica, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Mead Johnson & Company, LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Fórmula (alimento) para infantes, suplementos nutricionales y alimentos medicados; Clase 29: Leche y fórmula a base de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus

Page 14: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 14 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2014.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2014045591).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Cole Haan LLC con domicilio en 45 West 18th Street 3rd Floor, Nueva York, Nueva York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLE HAAN como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Portafolios, billeteras, maletas de mano, baúles (equipaje), bolsas de viaje, mochilas, bolsos de cuero, bolsos de mano, carteras, bolsas de cuero para compras, llaveros de cuero, porta tarjetas de presentación, porta tarjetas de crédito, sujeta billetes, llaveros con dispositivos de seguridad, bolsas para llevar en el hombro, equipaje, bolso pequeño de mano; bolsos deportivos para todo propósito, bolsos deportivos, bolsos para playa, bolsos para llevar en el hombro; monederos; paraguas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0008080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2014.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2014045592).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: GLUXXED como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045594).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Aevoe Corporation con domicilio en 221 Main ST., Suite 1630, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOSHI como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios y periféricos para computadoras y dispositivos electrónicos portátiles, a saber dispositivos de entrada de computadora, lectores electrónicos de tarjetas de memoria, tarjeta de memoria multimedia, cables USB tipo Hubs (dispositivos que ayudan a concentrar más puertos USB), imanes, alfombras de ratón, computadoras tipo notebook, enfriadores de computadora (dispositivos), estuches, tapas (cubiertas), protectores, protectores de pantalla, auriculares, audífonos, micrófonos, auriculares, set de auriculares y micrófono; aparatos para grabaciones de sonido; dispositivos de amplificación de sonido; aparatos para transmisión de sonido; dispositivos para reproducción de sonido; puertos de entrada; cargadores y baterías; computadoras; dispositivos electrónicos portátiles; teléfonos; programas de computadora (programas grabados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-

0010733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014045596).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cole Haan LLC con domicilio en 45 West 18th Street 3rd Floor, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Portafolios, billeteras, maletas de mano, baúles (equipaje), bolsas de viaje,

mochilas, bolsos de cuero, bolsos de mano, carteras, bolsos de cuero para compras, llaveros de cuero, porta tarjetas de presentación, porta tarjetas de crédito, sujeta billetes, llaveros con dispositivos de seguridad, bolsos para llevar en el hombro, equipaje, bolso pequeño de mano; bolsos deportivos para todo propósito, bolsos deportivos, bolsos para playa, bolsos para llevar en el hombro; monederos; paraguas; y clase 25: Vestuario para hombres, mujeres y niños; pantalones de mezclilla, pantalones, pantaloncillos cortos o largos, camisas, camisetas, camisetas que se ajustan al cuerpo (tops), camisetas de tirantes que se ajustan al cuerpo, enaguas, calcetines, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, blusas, suéteres, chalecos, vestidos, bufandas, guantes, chales, overoles, capas, ropa para protegerse de la lluvia, ropa para practicar esquí, ropa para nadar, ropa interior, camisetas, calcetería; corbatas; calzado; botas, zapatos, tenis, zapatillas, sandalias y pantuflas; sombrerería, gorras, sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014045597).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045598).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mead Johnson & Company, LLC con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Fórmula (alimento) para infantes, suplementos nutricionales y alimentos medicados, y 29: Leche y fórmula a base de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014045599).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Manuel Ros Fernández, con domicilio en Pol Ind. Picassent, calle 1/ parcela D 5, Nave 10 46220 Picassent (Valencia), España, solicita la

Page 15: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 15

inscripción de: OCTOBER como marca de fábrica en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18: Bolsos, carteras, billeteras y cobertores de pies (artículos de peletería); pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, y 25: Prendas confeccionadas, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0002961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014045600).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: AJADUO como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014045601).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 10335094, en calidad de apoderado especial de Rich Products Corporation con domicilio en One Robert Rich Way, Buffalo, Nueva York 14213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Crema batida a base de productos lácteos y no de productos lácteos (sin

lactosa); natilla batida no láctea, natillas a base de productos lácteos y no de productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos y no de productos lácteos con crema; rellenos hechos a base de productos lácteos y no de productos lácteos para alimentos incluidos en ésta clase; cubierta (glaseado) hecho a base de productos lácteos y de productos no lácteos para alimentos; mantequilla hecha a base de productos lácteos y no de productos lácteos; productos de crema hechos a base de productos lácteos y de productos no lácteos; bebidas hechas a base de productos lácteos y de productos no lácteos, tales como la leche de soya; queso a base de productos lácteos y de productos no lácteos; queso crema a base de productos lácteos y de productos no lácteos; queso para untar a base de productos lácteos y de productos no lácteos; yogurt a base de productos lácteos y de productos no lácteos; yogurt líquido a base de productos lácteos y de productos no lácteos; yogurt en polvo a base de productos lácteos y de productos no lácteos; preparaciones de yogurt a base de productos lácteos y de productos no lácteos; alimentos para untar a base de productos lácteos (cremas/mantequillas) y de productos no lácteos (cremas/mantequillas) Incluidas en esta clase; morcillas a base de productos lácteos y de productos no lácteos; leche; leche en polvo; cremas para café hechas a base de productos no lácteos en forma líquida y en polvo; relleno de crema batida a base de productos lácteos y de productos no lácteos; relleno cremoso a base de productos lácteos y de productos no lácteos; relleno de frutas procesadas; cremas de frutas y semillas a base de productos lácteos y de productos no lácteos, batidas y no batidas todas estando congeladas o no congeladas y listas para usar; rellenos de productos lácteos y de productos no lácteos incluidos en ésta clase, batidos y no batidos

y a base de frutas estando congelados y no congelados y listos para usar o no listos para usar, cremas de frutas y rellenos para postres, para productos de panadería, para productos de pastelería y para confitería; cremas de caramelo de semillas para postres, postres de frutas; para productos de panadería, para pastelería y para confitería; cremas para usar en la manufactura de productos de panadería o confitería; aves de corral asados (barbacoa) y cerdo asado (barbacoa); carne, aves de corral y cerdo ahumados; comidas congeladas consistentes especialmente de carne y aves de corral, a saber, cerdo asado (barbacoa), carne asada (barbacoa), aves de corral asada (barbacoa) y emparedados asados (barbacoa); mantequilla; margarina; batido de vegetales para untar como un sustituto de margarina o mantequilla; carnes procesadas; carne y entradas de carne procesadas congeladas o refrigeradas; bebidas artificiales a base de productos lácteos y concentrados y bases de las mismas; y comidas congeladas que consisten principalmente de carne con un caldo de jugo de carne; frutas y vegetales secos, cocidos y en conserva; jaleas; conservas, compotas; aceites comestibles; grasas comestibles; cremas a base de semillas/cubiertas a base de semillas para alimentos; cremas hechas a partir de aceites comestibles; crema a base de productos lácteos compuesta de leche y crema; alimentos no de productos lácteos derivados de frijol de soya en conserva incluidos en ésta clase y de aceite; rellenos a base de vegetales para alimentos; rellenos a base de semillas para alimentos; alimento para untar a base de frutas; alimentos para untar a base de vegetales; alimentos para untar a base de semillas; cremas de yogur para alimentos; cremas a base de leche de coco para alimentos; blanqueadores de bebidas basados en aceites comestibles (emulsiones de aceite); cremas a base de aceites comestibles (emulsiones de aceite) para productos alimenticios; rellenos a base de aceites comestibles (emulsiones de aceite) para productos alimenticios; cubierta (glaseado) basado en aceites comestibles (emulsiones de aceite) para productos alimenticios; alimentos para untar basados en aceites comestibles (emulsiones de aceites); crema batida basada en aceites comestibles (emulsiones de aceites) o soya; natilla basada en aceites comestibles (emulsiones de aceites) o soya; bebidas cremosas basadas en aceites comestibles (emulsiones de aceites) o soya; leche de soya (sustitutos de la leche); crema basada en aceites comestibles (emulsiones de aceites) o soya; crema basada en aceites comestibles (emulsiones de aceites) o soya usados como sustitutos para leche y crema a base de productos lácteos; puré de frutas congelado o sin congelar; gelatina, y Clase 30: Glaseados congelados o sin congelar listos para usar o no listos para usar, chocolate, chocolate artificial, malvavisco y coberturas artificiales de malvavisco para queques y postres, congelados o sin congelar, y listos para usar o no listos para usar; chocolate y coberturas artificiales de chocolate, glaseados y rellenos, coberturas y rellenos líquidos para queques y postres; productos de panadería, postres de panadería; masa para pan; masa para pan plano; masa para rollo; masa para pizza, masa para panecillos; masa congelada, productos de panadería frescos, congelados o empacados, a saber, rollos, bases para pizza, pizzas, calzone, bollos de crema, (petisús), petifus de chocolate, pasteles, pastelillos (petits four), panecillos, queques, pasteles rellenos de queso, tortas rellenas de mousse, galletas, brownies, masas para panadería, rollos de canela, donas, bollos, quequitos individuales (cupcakes), cruasán, panes, panes planos, palitos de pan, panecillos, petisús rellenos de crema, eclairs (pastelería), masas para repostería, masa de hojaldre, roscas de pan (bagels), panqueques, gofres (waffles), crepas, trozos de masa rellena, baclava, biscotti (repostería), budín de pan, masa danesa (repostería), dulce a base de azúcar (repostería), bollos pegajosos (repostería), strúdel (repostería), tartas, tortas (panes), panecillo inglés, bizcochos, garras de oso (repostería), queque de arroz, quequitos en forma de paletas cubiertos con glaseado, queques rellenos de helado, galleta delgada para rellenar (wafer), barras de comida, strúdel (repostería), galletas, pasteles rellenos (cobblers repostería), pañuelos (repostería), y muffins (quequitos), mezclas para la elaboración de productos de panadería y mezclas para la elaboración de postres en la naturaleza de rollos, masa para pizza,

Page 16: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 16 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

pizzas, calzone, petifus de crema, petifus de chocolate, pasteles, pastelillos (petits four), panecillos, queques, pasteles rellenos de queso, pastel de mousse, galletas, brownies, pasteles, rollos de canela, donas, bollos, quequitos individuales (cupcake), cruasán, panes, panes planos, palitos de pan, bollos de pan, eclairs (repostería), pasteles, masa de hojaldre, roscas de pan (bagels), panqueques, gofres, crepas, trozos de masa rellena, baclava, biscotti (repostería), budín de pan, masa danesa (repostería), dulce a base de azúcar (repostería), bollos pegajosos (repostería), strudel (repostería), tartaletas, tortas (pan), panecillo Inglés, bizcochos tostados, garras de oso (repostería), queque de arroz, quequitos en forma de paletas cubiertos con glaseado, queques rellenos de helados, galleta delgada para rellenar (wafer), barras de comida, strudel (repostería), galletas, pasteles rellenos (cobblers repostería), pañuelos (repostería) y muffins (quequitos), budines, queques rellenos de helado, quequitos individuales rellenos de helado (cupcake), queques rellenos de yogurt congelado, helado (nieves), sorbetes de frutas, fondant para usar en la elaboración de postres, productos de pastelería, productos de panadería y confitería; mezclas para salsa, mezclas secas para salsas, salsas de queso, cacerola (tipo de comida), chili, sopas, y salsas, emparedados que contienen carne, queso, frutas y/o vegetales; wraps (comida envuelta) que incluyen carne, queso, frutas y/o vegetales, sopas, chili, pan pita que incluyen carne, queso, frutas y/o vegetales; pasteles que incluyen carne, queso, frutas y/o vegetales, salsas espesas; salsa barbacoa; mezclas para barbacoa, salsa de barbacoa para aves de corral, salsa de barbacoa para carne de cerdo, salsa de barbacoa para carne de res, salsa de barbacoa para salchichas, carne ahumada, carne de cerdo ahumada, pollo ahumado, salchichas ahumadas, comidas congelado que consisten principalmente de carne, carne de res, cerdo y aves de corral, a saber, barbacoa para carne de cerdo, barbacoa para carne de res, barbacoa para aves de corral, emparedados de barbacoa (asado), carne y entradas de carne procesada, congelada o refrigerada; comidas en forma de tartas/ pasteles congelados que consisten principalmente de carne, carne de res, cerdo y aves de corral; emparedados que contienen carne, carne de res, carne de cerdo y carne de aves de corral, salsas de queso, salsas para alimentos, conchas de pasta rellenas; jarabe para alimentos; saborizantes para alimentos que no sean aceites esenciales; mezclas para panqueques, mezclas para masa, fondant (pastelería); confitería; panecillos; harina para masa, masa lista para hornear, cereales procesados, alimentos a base de chocolate, queque de arroz, cubiertas a base de cereales para alimentos, cubiertas a base de chocolate para alimentos, cubiertas a base de harina para alimentos, flanes, cremas, crema inglesa, bizcocho de frutas (trifles), postre helado (Parfait), pudines, mousse (pastelería), rellenos a base de cereales para alimentos, rellenos a base de chocolate para alimentos, alimentos para untar a base de cereales; cubiertas de chocolate líquido para alimentos; comidas preparadas listas para servir preparadas a base de cereales y harina, cubiertas y rellenos para pan, cubierta y rellenos para postres, pastelería y confitería y productos de panadería, decoraciones comestibles para postres y productos de panadería, coberturas y rellenos de chocolate congelados para usar como cubiertas y rellenos en postres, productos de pastelería, confitería y en productos de panadería, mezclas secas para crema inglesa, pudín, glaseado, coberturas, productos de panadería y confitería, cacao, té, bebidas a base de té, azúcar, miel, alimentos farináceos, productos harinosos; palomitas de maíz, harina de soja, almidón para alimento, sal de cocina, salsa de soja, levadura, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, preparaciones para endurecer la crema batida; ablandadores de carne, para uso doméstico, gluten preparado como producto alimenticio; cobertura a base de crema batida no láctea; cremas no lácteas para bebidas (blanqueadores de bebidas como té, chocolate, café); coberturas para productos alimenticios de productos no lácteos; rellenos no lácteos para productos alimenticios; coberturas no lácteas para productos alimenticios; productos de crema no a base de lácteos, helados no a base de lácteos; alimentos para untar no a base de lácteos, incluidos en ésta clase; pudín no a base de lácteos; queques no a base de

lácteos, pasteles no a base de lácteos; cremas para café en forma líquida y en polvo no a base de lácteos; rellenos batidos a base de productos no lácteos para postres, (tales chocolate, azúcar, miel, cremas) incluidos en esta clase; coberturas de frutas y nueces batidas y no batidas de productos no a base de lácteos todo congelado o sin congelar y listo para usar; rellenos de productos no lácteos, batidos y no batidos y a base de frutas para postres incluidos en esta clase, todos ellos congelados y no congelados y listos para usar o no listos para usar; alimentos no lácteos derivados de frijol de soya, tales como harinas, salsas, pastas incluidas en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0007798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014045604).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Rhodia Chimie con domicilio en 40 Rué De La Haie COQ, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: RHOVANIL como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos usados en industria; químicos para usar en industrias de perfumes, de aditivos, de cosméticos, de farmacéuticos, de alimentos y plásticos; material activo y de síntesis intermedia para usar en la industria de perfumes, de aditivos, de cosméticos, de farmacéuticos, de alimentos y plásticos; químicos que contienen vanilina usada en la industria de perfumes, de cosméticos, de aditivos, de farmacéuticos, de alimentos y de plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045605).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cordis Corporation con domicilio en 430 Route 22, ciudad de Bridgewater, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTO SMARTTOUCH como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software para aplicaciones médicas que calculan y despliegan lecturas de fuerza de catéter usados en conjunción con sistemas de mapeo para diagnósticos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014045607).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado , cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Sherwin-Williams Company con domicilio en 101 Prospect Avenue, N.W., Cleveland, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresos y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014045608).

Page 17: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 17

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sara Lee Foods LLC. con domicilio en 400 South Jefferson Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne procesada, a saber, cerdo, res, aves de corral, embutidos (salchichas) y quesos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045610).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Zoetis LLC. con domicilio en 100 Campus Drive, Florham Park, Nueva Jersey 07932, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENDORSIS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: aplicaciones de programas de computadora (software) para computadoras móviles usadas para proveer acceso a sistemas basados en la Web y a portales en línea caracterizados por programas de computadora en línea no descargables que permiten a productores de ganado, veterinarios y mataderos, postear, monitorear y accesar datos pertinentes a vacunación de cerdos; y clase 42: servicios para proveer un sistema basado en la Web y en un portal en línea caracterizados por programas de computadora en línea no descargables que permite a productores de ganado, veterinarios y mataderos, postear, monitorear y accesar datos pertinentes a vacunación de cerdos; servicios para proveer un sistema basado en la Web y en un portal en línea caracterizados por programas de computadora en línea no descargables que permiten a productores de ganado, veterinarios y mataderos, postear, monitorear y accesar e imprimir certificados digitales de cumplimiento de protocolo de vacunación; servicios para proveer un sistema basado en la Web y en un portal en línea caracterizados por programas de computadora en línea no descargables que permite a productores de ganado, veterinarios y mataderos, postear, monitorear y accesar e imprimir certificaciones de programas de certificación de cumplimiento del protocolo de vacunación que confirmen el cumplimiento con el programa de vacunación de contaminación de cerdos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo de 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014045612).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Agan Chemical Manufacturers Ltd. con domicilio en Northern Industrial Zone, Ashdod 77102, Israel, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para el suelo, reguladores para el crecimiento de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2014. Solicitud N° 2014-0001655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo de 2014.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014045613).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794; en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

AMOR CON SABORcomo marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014045614).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sara Lee Foods, LLC. con domicilio en 400 South Jefferson Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

HILLSHIRE FARMcomo marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne procesada, a saber, cerdo, res, aves de corral, embutidos (salchichas) y quesos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045615).

Lesmes Angulo Mora, casado una vez, cédula de identidad 60160311, en calidad de apoderado generalísimo de Food Pavas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102669857 con domicilio en Pavas, de la iglesia de Loreto 100 metros al oeste, centro comercial Loreto, local contiguo a Mc Donald’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al comercio en general y específicamente a la prestación de servicios de alimentación bajo la

modalidad de restaurante, con especialidad en comida de tipo italiana y mediterránea, incluyendo pizzas y pastas de todo tipo para el consumo en el lugar y para llevar, así como servicios afines como catering y venta al por mayor y al detalle de comidas preparadas, congeladas y empacadas, ubicado en San José, Pavas, de la iglesia de Loreto, 100 metros al oeste, centro comercial Loreto, local contiguo a Mc Donald’s. Reservas: de los colores: marrón, blanco, verde, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014045620).

Luis Guillermo Gómez Gómez, cédula de identidad 302410337, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Cruji Pan Ltda, cédula jurídica 3102651872 con domicilio en Oreamuno Cot, frente a plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, productos de pastelería: postres, repostería dulce y salada, panes dulces y salados y otros productos a base de harina (variedad de panes dulces y salados,

postres, galletas dulces y saladas, repostería dulce y salada, pan de hamburguesa, pan para hotdog y pan tipo “lápiz”). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0004677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de julio de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014045623).

Page 18: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 18 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

Laura Rodríguez Castillo, cédula de identidad 107520997 con domicilio en Taras, urbanización Nueva Metrópoli casa F14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a academia de danza y pintura.

Confección y venta de objetos artesanales. Práctica del ejercicio físico por medio de la danza y otras variedades. Venta de ropa y bazar. Centro de belleza. Todo lo relacionado con danza y pintura, ubicado Cartago, Taras urbanización Nueva Metrópoli, casa F14, de panadería Musmanni 200 sur y 50 oeste. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014045633).

Mayela Zúñiga Cordero, soltera, cédula de identidad 106640536, en calidad de apoderada especial de Suplidora de Implementos Médicos Siveso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237821 con domicilio en San Luis de Santo Domingo, ruta 32, del cruce a San Luis, kilómetro y medio oeste, diagonal a Industrias Zurquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias

dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; producto de uso farmacéutico para la protección solar y quemaduras solares, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045639).

Mayela Zúñiga Cordero, soltera, cédula de identidad 106640536, en calidad de apoderada especial de Clínica Thüel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101324221 con domicilio en Rohrmoser, sita 150 metros oeste y 50 norte de Cemaco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicada en San José, Rohrmoser, sita 150 metros oeste y 50 norte de Cemaco. Reservas: del color: morado, no se

hace reserva de las palabras: “Clínica...Especialidades Médicas”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0005018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014045640).

Mayela Zúñiga Cordero, soltera, cédula de identidad 106640536, en calidad de apoderada especial de Clínica Thüel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101324221 con domicilio en Rohrmoser, sita 150 metros oeste y 50 norte de Cemaco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en San José, Rohrmoser, sita 150 metros oeste y 50 norte de Cemaco. Reservas: de los colores: morado. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0005020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014045642).

Mayela Zúñiga Cordero, soltera, cédula de identidad 106640536, en calidad de apoderada especial de Clínica Thüel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101324221 con domicilio en Rohrmoser, sita 150 metros oeste y 50 norte de Cemaco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Reservas: del color: morado. No se hace reserva del término “Clínica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0005019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014045644).

Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 106640536, en calidad de apoderada especial de Coprimex S. A., cédula jurídica 3-101-188679, con domicilio en Tres Ríos, cuatrocientos metros norte de la subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, urbanización Vistas del Este, nueve L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a importación, exportación,

distribución y venta de productos agrícolas, hortícolas, frutas y legumbres frescas. Ubicado en Tres Ríos, cuatrocientos metros norte de la subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, urbanización Vistas del Este, nueve L. Reservas: de los colores gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045647).

Cinthia Ulloa Hernández, soltera, cédula de identidad 112010235, en calidad de apoderada especial de Fanski Group con domicilio en Mechanical & Electrical Industrial Zone, Yuhuan, Zhejiang Province, 317600, China, solicita la inscripción de:

FANSKIcomo marca de comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grifos, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, aparatos e instalaciones sanitarias, aparatos y máquinas de purificación de agua, aparatos e instalaciones de alumbrado, calentadores de agua eléctricos, refrigeradoras, secadoras eléctricas de ropa, acumuladores de calor (calentadores), radiadores eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0005389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014045679).

Manuel Alberto Rodríguez Retana, cédula de identidad 109220616, en calidad de apoderado generalísimo de Bardu Café Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281337 con domicilio en Guachipelín de Escazú, del AM PM 125 metros norte, frente a plaza de deportes, casa N° 3, rejas gris, muro papaya, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: café y sucedáneos del café, y 43, servicios de restaurante. Reservas: de los colores:

Page 19: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 19

negro, blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2013. Solicitud N° 2013-0004995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014045680).

Carlos Coto Madrigal, cédula de identidad 110790726, en calidad de apoderado especial de La Torre Española Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186987 con domicilio en barrio San José, trescientos metros al oeste de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas

comestibles. Reservas: de los colores: café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0005215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045700).

Sergio Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Corporación Calo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101560379 con domicilio en San Nicolás, La Lima, de los semáforos peatonales 50 metros sur, 150 metros oeste y 150 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante. Ubicado en San José, Curridabat, 75 metros este de la Pops en el centro comercial El Campanario. Reservas: No se hace reserva de los términos “Ristorante Pizzería Enoteca”. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0005195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045714).

Sergio Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Corporación Calo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560379 con domicilio en San Nicolás, La Lima, de los semáforos peatonales 50 metros sur, 150 metros oeste y 150 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación italiana). Reservas: no se reserva los términos “Ristorante Pizzería Enoteca”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0005193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045715).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Vehículos de Trabajo, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101020764 con domicilio en La Uruca, 200 metros al oeste de la fábrica Pozuelo, carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

DISTRITO AUTOMOTRIZcomo nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores dirigidos al ámbito del servicio automotriz. Ubicado en San José, La Uruca, 200 metros al oeste de la fábrica Pozuelo, carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0005186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de julio de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014045717).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101020764 con domicilio en La Uruca, 200 metros al oeste de la fábrica Pozuelo, carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

DISTRITO AUTOMOTRIZcomo marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores dirigidos al ámbito del servicio automotriz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0005185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de julio de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014045718).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Zabar Global Corp. con domicilio en Omc Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

ENFRUTROcomo nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de procesamiento de alimentos, ubicado en Tibás, condominio Industrial Parque Condal, bodega número 30. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0005189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014045719).

Gilberto Jiménez Herrera, cédula de identidad 203270745, en calidad de apoderado generalísimo de Jinca Foods S.A., cédula jurídica 3101632905 con domicilio en Central, Tacacorí, 125 metros oeste de la escuela Luis Sibaja García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004118. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014045771).

Page 20: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 20 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

Gilberto Jiménez Herrera, cédula de identidad 203270745, en calidad de apoderado generalísimo de Jinca Foods S.A., cédula jurídica 3101632905 con domicilio en Central, Tacacorí, 125 metros oeste de la escuela Luis Sibaja García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los

colores: azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014045772).

Gilberto Jiménez Herrera, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 203270745, en calidad de apoderado generalísimo de Jinca Foods S.A., cédula jurídica 3101632905 con domicilio en Central, Tacacorí, 125 metros oeste de la escuela Luis Sibaja García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compras; huevos, leche y productos

lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014045775).

Gilberto Jiménez Herrera, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 203270745, en calidad de apoderado generalísimo de Jinca Foods S.A., cédula jurídica 3101632905 con domicilio en Central, Tacacorí, 125 metros oeste de la escuela Luis Sibaja García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y

otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0004122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014045776).

Beatriz Artavia Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101472762 con domicilio en Valverde Vega, Sarchí Norte de Valverde Vega costado sur del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios. Reservas: de los colores: blanco, gris y turquesa. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045780).

Alexánder Arana Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 303360319 con domicilio en San Nicolás, de la fábrica de candelas Monterrey, 100 metros este, 100 norte, 200 este, 50 sur, residencial Santa Lucía, casa 10-G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

STREET KUSTOM 506como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2014. Solicitud N° 2014-0004895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045781).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Némesis I.N.T. S. A., cédula jurídica 3101611449 con domicilio en de la iglesia de Corazón de Jesús, 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización, producción y realización de competencias deportivas, incluyendo carreras y

actividades de atletismo y que incluye otorgamiento de premios y medallas, capacitación sobre hidratación y alimentación durante competencias deportivas, coordinación de la competencia con autoridades locales y nacionales con respecto al tránsito y seguridad de competidores; servicios asesoría y consultoría en la práctica de deportes, incluyendo competencias deportivas; provisión de instalaciones permanentes y temporales para competencias deportivas; cronometraje de eventos y competencia deportivas, incluyendo mediante medios o dispositivos electrónicos inalámbricos; servicios de fotografía de competencias deportivas; servicios de información relativa a eventos y competencias deportivas, incluyendo por medios alámbricos e inalámbricos y a través de internet y medios electrónicos; redacción y publicación de afiches y panfletos relativos a actividades deportivas y culturales; servicios de educación y capacitación relativa a la práctica y realización de competencias deportivas, incluyendo carreras y caminatas, producción de reportaje fotográfico relativo a competencias y actividades deportivas; producción de reportaje informativo sobre actividades y competencias deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero 2014. Solicitud N° 2014-0001208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045786).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en Nevada, en 8329 West Sunset Road Suite 220, Las Vegas, Nevada, 89113, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAYDAY como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 37; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 09: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de inspección (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos para grabar; discos compactos, DVD (discos de video digital) y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos operados por moneda; cajas registradoras de dinero, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de dato; computadoras; teléfonos inteligentes; computadoras tipo tableta; computadoras portátiles; asistentes digitales personales (PDAs) y otras dispositivos de cómputo manuales; programas de cómputo (software); programas de cómputo (software) para corresponder solicitudes de información o asistencia hechas por clientes vía internet con la información o asistencia solicitada; programas de cómputo (software) para uso en redes para entrega información de referencia y

Page 21: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 21

de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045787).

José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de RU Registro Único Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679837 con domicilio en distrito Catedral, Barrio los Yoses, de KFC, 100 este, 500 sur y 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reserva y venta de entradas para acontecimientos deportivos, organización de competiciones deportivas;

información sobre actividades recreativas y deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0004762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045792).

Betsy Solorsano Araya, casada una vez, cédula de identidad 205380291, en calidad de apoderada generalísima de Costa Rica Meadery S. A., cédula jurídica 3101662627 con domicilio en Desamparados de Alajuela, 100 mts oeste de La Guardia de Asistencia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0003965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045797).

Cinthya Rojas Muñoz, casada una vez, cédula de identidad 110470033, en calidad de apoderada generalísima de Quality Laboratory Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101683104 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, San Rafael, de la iglesia de Tres Ríos centro, 500 metros al este, Residencial Estancia Antigua, casa 44 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 5; 10; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Productos farmacéuticos. Clase 10: Aparatos médicos.

Clase 35: Importación y venta de aparatos médicos, y 39 Distribución de aparatos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, solicitud Nº 2014-0005598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014045799).

León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPLOSIÓN TROPICAL como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suavizante para telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0004975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045808).

datos; programas de cómputo (software) para transmitir información de referencia y asistencia por medio de redes de cómputo globales e internas; programas de cómputo (software) descargables para acceder y administrar aplicaciones de cómputo a través de una red de cómputo global; programas de cómputo (software) para la configuración automática de redes de cómputo, programas de cómputo, aparatos periféricos de computadoras y otros dispositivos electrónicos, a saber teléfonos inteligentes, tabletas, computadoras portátiles, PDAs (asistentes digitales personales) y otros dispositivos de cómputo manuales. Clase 37: Servicios de reparación; servicios de instalación; servicios de instalación, reparación, mantenimiento y puesta a punto de computadoras y de equipo electrónico, electromecánico, óptico, magnético y eléctrico para uso con computadoras; soporte y servicio técnico; información en instalación, mantenimiento, reparación, puesta a punto y actualización de computadoras; información sobre como resolver problemas de mensajes de error y averías de computadoras; servicios de soporte y diagnóstico por medio de la red proveídos en línea utilizando recursos y herramientas para programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de soporte disponibles en línea por medio de red de computadoras o Internet, o a través de red de telecomunicaciones; provisión de publicaciones electrónicas (no descargables) relacionadas con información sobre servicios y soporte; servicios y soporte técnico sobre multimedia; información relacionada con la instalación, mantenimiento, reparación y puesta a punto de computadoras transmitida por medio de correos electrónicos masivos, actualizaciones por correo electrónico y avisos de soporte por correo electrónico; instalación, mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipo de computo, dispositivos de cómputo periféricos, equipo y aparatos fotográficos, aparatos y equipo para grabar y/o reproducir sonido y/o imágenes, y aparatos y equipo de telecomunicación; servicios de asesoría, información y consultaría relacionados con todo lo antes dicho. Clase 38: Telecomunicaciones; provisión de acceso a un sitio web interactivo en línea donde los usuarios comparten y discuten conocimiento con otros usuarios al preguntar y contestar preguntas de una amplia variedad de temas; provisión de acceso a servicio de asistencia en línea dedicado; comunicación entre servicio de asistencia, dispositivos y periféricos de computadoras; información sobre telecomunicaciones. Clase 41: Educación; provisión de entrenamiento, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, y servicios de investigación y diseño relacionados a estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo de cómputo y de programas de cómputo (software); servicios de soporte técnico, mantenimiento y consultaría relativos a programas de cómputo (software); servicios de soporte y consultaría técnica concernientes a aparatos electrónicos de consumo; servicios de diagnostico de computadoras; instalación de programas de cómputo (software); actualización de programas de cómputo (software); mantenimiento de programas de cómputo (software); desarrollo de equipo de cómputo y programas de cómputo (software); integración de sistemas y redes de cómputo; monitoreo de los sistemas de cómputo de otros con propósitos técnicos y provisión de programas de cómputo y medios de respaldo; servicios de consultaría, diseño y examen de computadoras; servicios de consultaría en el campo de diseño, selección, implementación y uso de equipo de cómputo y sistemas de programas de cómputo (software) para otros; recuperación de datos de computadora; programación de computadoras para otros; servicios de análisis de datos para detectar, erradicar y prevenir la existencia de virus de computadoras; servicios de cómputo relacionados con la protección de equipo de cómputo, programas de cómputo, redes de cómputo y sistemas de cómputo contra virus, ataques o fallas de computadora; servicios de cómputo para realzar el rendimiento, seguridad y funcionalidad de redes de cómputo y de comunicaciones; servicios de línea de asistencia por computadora relacionados con computadoras; programas de cómputo (software) operando programas de sistemas, programas de utilidad y programas de aplicación; diseño de programas de cómputo (software) para el diseño, desarrollo; modelización, simulación, compilación, eliminación de pulgas, verificación, construcción e interface de equipo electrónico y eléctrico., computadoras, teléfonos, dispositivos de comunicación de teléfonos móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

Page 22: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 22 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Universal Sweet Industries S. A., con domicilio en AV. Eloy Alfaro 1103 Entre Gómez Rendón y Maldonado, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas y confites con sabor a chocolate; chocolates. Reservas: De los colores azul, celeste, blanco, gris y café. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0003835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014045815).

León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Cuesta Del Agua Chirripó S. A., cédula jurídica 3101230761 con domicilio en Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 9; 11 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Anteojos, estuches y lentes para

anteojos, molduras para anteojos y cristales para anteojos. Clase 11: Focos y luces para motocicletas. Clase 12: Motocicletas y partes para motocicletas, específicamente: alforjas, amortiguadores, amortiguadores de barra del manillar, asientos, cables de embrague, cables de freno, cadenas de transmisión, neumáticos para motocicletas, palancas de cambio, piñones, pedales de freno, palancas de cambio, ruedas, sillines, fundas, ensamblajes de foro frontales, espaciadores frontales, empuñaduras de manillares, avisadores acústicos. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0004378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014045816).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Universal Sweet Industries S. A., con domicilio en AV. Eloy Alfaro 1103 entre Gómez Rendón y Maldonado, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: D’LECHE NOBISA como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería no medicinal con sabor a leche; confitería no medicinal que contiene leche; chocolate con leche; cacao con leche; leche helada (helados); caramelos blandos con leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0003007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014045817).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Universal Sweet Industries S. A., con domicilio en AV. Eloy Alfaro 1103 entre Gómez Rendón y Maldonado, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: COCOA NOBISA como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolates, confites y galletas realizados con base o sabor a cocoa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0003006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014045818).

León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Enjuague bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0004894. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014045810).

León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

SPEED STICKXTREME TECH

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0004893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014045811).

León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

CUSTOMIMPRESSIONS

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos., y en clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0005155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014045812).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Universal Sweet Industries S. A., con domicilio en AV. Eloy Alfaro 1103 entre Gómez Rendón y Maldonado, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: WAFFER MANICHO como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, barquillos y obleas con sabor a chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0003009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014045813).

Page 23: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 23

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Cuestamoras Internacional G C M I S. A., con domicilio en Pavas de la oficina de Pizza Hut 50 metros al este, Oficentro La Virgen número 4, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales,

administración comercial, asesoramiento, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas, búsqueda de negocios, consultoría en organización y dirección de negocios, contabilidad, declaraciones tributarias, servicios de apoyo contable y administrativo, gestión de archivos informáticos, preparación de nóminas, tramitación administrativa de pedidos de compra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2014, solicitud Nº 2014-0004224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014045890).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dodge Investments Limited con domicilio en Omar Hodge Building, 2 piso, Wickham’s Cay, Road Town Tortola IVB, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PRIMADERA como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0003529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045892).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dodge Investments Limited con domicilio en Omar Hodge Building, 2 piso, Wickham’s Cay, Road Town Tortola IVB, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PRIMADERA como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2014, solicitud Nº 2014-0003531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014045893).

Marco Vinicio Rodríguez Zamora, soltero, cédula de identidad 107140785, en calidad de apoderado generalísimo de Pinturas y Matices Colormatic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101278479 con domicilio en 25 metros al oeste de Bomba Delta, barrio Naciones Unidas, distrito, Cantón Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

CLM EXPORTACIONES E IMPORTACIONEScomo nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la exportación e importación de bienes raíces y tubérculos, ubicado en 25 metros al oeste, de Bomba Delta, barrio Naciones Unidas, Distrito Catedral, cantón central, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2014, solicitud Nº 2014-0000980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de febrero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014048344).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio en Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza N. L., México, solicita la inscripción de: KELATEX como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0005441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014045822).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio en Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, N. L., México, solicita la inscripción de: SOILEX como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0005442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014045823).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A. con domicilio en Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, N. L., México, solicita la inscripción de: COSMOFER como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plástica en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0005440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014045824).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Procesadora de Alimentos Kris S. A., con domicilio en 41 calle 18-24 de la Zona Ocho, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de

frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, solicitud Nº 2014-0005597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014045845).

Page 24: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 24 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

en la elaboración de formas farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas como el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/10; A61K 31/444; A61P 29/02; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 413/12; C07D 471/04; cuyos inventores son Fay, Lorraine, Kathleen, Johnson, Douglas, Scott, Lazerwith, Scott, Edward, Morris, Mark, Anthony, Wang, Lijuan, Jane, Meyers, Marvin, Jay, Kesten, Suzanne, Ross, Stiff, Cory, Michael. Prioridad: 18/10/2006 US 60/829,966; 17/8/2007 US 60/965,210. La solicitud correspondiente lleva el número 20140313, y fue presentada a las 8:49:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014045929).

El señor Gerardo Enrique Rojas Arroyo, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-0366-0419, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Manpalíder S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada EXHIBIDOR DE CARTÓN EN NIVELES. Exhibidor de cartón en niveles, con nueve piezas de cartón dispuestas para calzar entre sí: una pieza rectangular que se convierte en una caja que servirá como primer nivel y una de las bases del exhibidor; una pieza rectangular de cartón que se coloca doblada en cuatro porciones iguales, dentro de la caja recién descrita, fungiendo como separador; dos piezas delgadas de cartón, que se cruzan en forma de “X” que servirá de soporte para el primer nivel del exhibidor; una pieza rectangular que se coloca de manera vertical y es la otra base y respaldo principal del exhibidor, con una parte media frontal que sobresale y se acopla sobre la otra base del exhibidor, encajando en forma de escalera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47F 3/06; A47F 5/11; A47F 7/03; A47F 5/00; A47B 47/06; cuyo inventor es Rojas Santillán, Gerardo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140271, y fue presentada a las 11:24:01 del 11 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos Registradora.—(IN2014046274).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la M, de España, solicita la Patente de Invención denominada OBJETO QUE COMPRENDE UNA REGIÓN DE SU SUPERFICIE ADAPTADA PARA MOSTRAR UNA PLURALIDAD DE IMÁGENES. La presente invención está dirigida a un objeto que comprende una región de su superficie adaptada para mostrar una pluralidad de imágenes. Cada una de estas imágenes es observable desde una dirección distinta de tal modo que al observar una de las imágenes las otras imágenes dejan de ser observables y no interfieren en la visualización de la imagen observada. WO 2013/072449 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A44C 21/00; B21C 51/00; B23P 15/00; cuyo inventor es Julián Zamorano de Blas. Prioridad: 18/11/2011 EP 11382355.3. La solicitud correspondiente lleva el número 20140233, y fue presentada a las 14:22:10 del 19 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014046283).

AMBIENTE, ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 3416A.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: 76 litros por segundo del nacimiento Río Loro, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 210.405 / 542.689 hoja Istarú. 115 litros por segundo

Marcas de ganadoMartín Gerardo del Carmen Jiménez Jiménez, cédula de

identidad 0106250048, solicita la inscripción de:como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, 500 metros al sur de la cancha de deportes de San Antonio Tulin. Presentada el 25 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-616. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de abril del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014045694).

Juan Carlos Solanos Rivas, cédula de identidad 0108360874, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí sector B, de la iglesia católica 200 metros al sur. Presentada el 11 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-1064. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 26 de junio del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014045696).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, ced. 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE DE CONTROL DE PLAGAS.

La presente invención se relaciona a derivados de amina cada uno representado por la fórmula química (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/40; A01N 37/18; A01N

43/40; A01N 43/54; A01N 43/78; A01N 47/04; cuyos inventores son) Kagabu Shinzo, Mitomi Masaaki, Kitsuda Shigeki, Horikoshi Ryo, Nomura Masahiro, Onozaki Yasumichi. Prioridad: 31/08/2010 JP 2010-194584. La solicitud correspondiente lleva el número 20130089, y fue presentada a las 14:32:00 del 27 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014045925).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE REDUCCIÓN ACTIVA DE INTERFERENCIA-RUIDO y un método relacionado con el mismo. Un dispositivo de cancelación activa de ruido (2) para un dispositivo médico el cual incluye un circuito activo, el cual tiene una primera conexión de entrada (8), una segunda conexión de entrada (10) y una conexión de salida (12). La segunda conexión de entrada (10) es conectada a: al menos una señal de referencia predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/00; A61B 5/021; A61M 25/09; cuyo inventor es Samuelsson, Magnus. Prioridad: 5/12/2011 US 61/630,097; 5/12/2011 SE 1151152-4. La solicitud correspondiente lleva el número 20140296, y fue presentada a las 12:40:00 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045926).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BIARIL ÉTER UREA. El objeto de la invención es un compuesto derivado de biaril éter urea como inhibidor de la FAAH que se puede emplear

Page 25: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 25

manera, dispuso que, firme y publicada esa resolución, se procediera -en expediente separado- a cancelar la credencial que ostenta el señor Ugalde Cubero como síndico propietario del distrito San Juan Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas (folios 66 a 72).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:I.—Hechos probados. De interés para la resolución del

presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero, cédula de identidad N° 6-0152-0380, fue designado como síndico propietario del distrito San Juan Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas, por resolución N° 0539-E11-2011 de las 9:00 del 19 de enero del 2011 (folios 48 a 58); b) que el señor Ugalde Cubero fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folios 47 y 55); c) que este Tribunal, en resolución N° 1177-M-2014 de las 14:50 horas del 25 de marzo de 2014, dispuso que se tramitara, en expediente separado, la cancelación de credenciales de síndico propietario del señor Ugalde Cubero, toda vez que fue designado como regidor propietario de la Municipalidad de Esparza (folios 66 a 72); y, d) que la señora Yolanda Arguedas Araya, cédula de identidad N° 6-0267-0331, es la síndica suplente del distrito San Juan Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas (folios 47 y 55).

II.—Sobre la cancelación de credenciales del señor Ugalde Cubero. El señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero fue designado por este Tribunal para ejercer el cargo de regidor propietario en la Municipalidad de Esparza, por lo que, en virtud de la incompatibilidad para el desempeño simultáneo del cargo de edil y de síndico propietario, y siendo que el señor Ugalde Cubero renunció expresamente a este último (folio 65), lo procedente es cancelar la credencial de síndico propietario que ostenta, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Ugalde Cubero. Al cancelarse la credencial del señor Ugalde Cubero, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 25, inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente de ese distrito es la señora Yolanda Arguedas Araya, cédula de identidad N° 6-0267-0331, se le designa como síndica propietaria del distrito San Juan Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Arguedas Araya. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Juan Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero. En su lugar se designa a la señora Yolanda Arguedas Araya, cédula de identidad N° 6-0267-0331, como síndica propietaria de ese distrito. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Ugalde Cubero y Arguedas Araya, al Concejo de Distrito de San Juan Grande y al Concejo Municipal de Esparza.—Luis Antonio Sobrado González.—Marisol Castro Dobles.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014046418).

del nacimiento Paso Ancho, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 207.098 / 550.793 hoja Istarú, 84 litros por segundo del nacimiento Arriaz, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 208.184 / 543.678 hoja Istarú. 20 litros por segundo del nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raices de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 207.161 / 550.462 hoja Istarú. 7,7 litros por segundo del nacimiento San Blas, efectuando la captación en finca de Anablasol S. A., en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 208.214 / 547.196 hoja Caraigres. 3,2 litros por segundo del nacimiento Ladrillera, efectuando la captación en finca de Ladrillera Industrial Agua Caliente en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.699 / 546.308 hoja Istarú. 11 litros por segundo del nacimiento Ortiga 1, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Norte en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 199.359 / 533.227 hoja Caraigres. 1 litros por segundo del nacimiento Mata Guineo 1, efectuando la captación en finca de Alexis Romero Brenes en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.386 / 547.107 hoja Tapanti. 9,7 litros por segundo del nacimiento Navarro, efectuando la captación en finca de Montes de Navarra S. A. En Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.411 / 550.090 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014046292).

Exp. N° 15796P.—B Y A Fiduciarios S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-965 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano, locales comerciales. Coordenadas 209.606/463.236 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014046410).

Exp. N° 11162A.—Ismael Huertas Esquivel, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Afamar en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico-abrevadero y riego. 245.250/498.750 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014046412).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 1746-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San

José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce. Exp. 139-S-2014.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito de San Juan Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero.

Resultando:1º—Por resolución N° 1177-M-2014 de las 14:50 horas del

25 de marzo del 2014, este Tribunal canceló la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que ostentaba el señor Simón Andrés Corrales Alvarado y, en su lugar, designó al señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero. De igual

Page 26: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 26 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

LICITACIONESGOBERNACI\ÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍAGESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-20300Concesión de instalación pública para explotación del servicio de soda en la Dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 14:00 horas del martes 26 de agosto del 2014, para la concesión de instalación pública para explotación del servicio de soda en la Dirección General de Migración y Extranjería.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 22 de julio del 2014.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400021941.—Solicitud Nº 17238.—C-18940.—(IN2014048348).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000053-PROVCompra de vehículos por sustitución con entrega

de bienes como parte de pagoEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:Licitación Abreviada 2014LA-000053-PROV“Compra de vehículos por sustitución con entrega de bienes

como parte de pago”.Fecha y hora de apertura: 22 de agosto de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:

ht tps: / /pjenl inea.poderjudicial .go.cr /SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 28 de julio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014048642).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALEDU-UNED-29-LPN-B-2014LPN-000001 (Adenda N° 1)

Adquisición de aires acondicionadosLa Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados

en la presente licitación que se está agregando una visita técnica al cronograma de visitas, la cual se llevará a cabo el miércoles 6 de agosto del corriente a las 9:00 a. m. en el Centro Universitario de Heredia. La dirección de dicho centro es: Mercedes Norte de Heredia, de la Farmacia España 50 metros al este y 150 metros norte.

Sabanilla, 28 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014048282).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 3902-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecisiete de junio de dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Heilyn Patricia Garro Piedra, que lleva el número doscientos treinta y seis, folio ciento dieciocho, tomo mil ochenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Geily Patricia Vega Piedra, en el asiento número quinientos ochenta y tres, folio doscientos noventa y dos, tomo doscientos noventa de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Sabino Garro Prado y Zoila Piedra Rojas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las señoras Heilyn Patricia Garro Piedra o Geily Patricia Vega Piedra, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 15803.—(IN2014046151)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber al señor Óscar José Centeno Camacho u Óscar José Camacho Camacho que este Registro en proceso administrativo de cancelación y rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1803-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil catorce. Exp. N° 17376-2011. Resultando: 1º... 2º... 3º... 4º… Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo…, Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Óscar José Centeno Camacho, que lleva el número doscientos seis, folio ciento tres, tomo cero setenta y seis de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Óscar José Camacho Camacho, en el asiento número ochocientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo cero ochenta y cuatro, del Partido Especial, Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 15800.—(IN2014046149).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASEDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓNY EDUCACIÓN ESPECIALMODIFICACIÓN AL PLAN

DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2014La Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo

Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el Plan de compras institucional 2014. Misma que se encuentra a disposición del público en general en el Sistema COMPRARED, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr o https://www.comprared.cr/, o puede ser solicitado al 2562-3155.

Heredia, 24 de julio del 2014.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014048333).

Page 27: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 27

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-2208Por medios de cultivo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2014.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 24 de julio del 2014.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2014048266).

ADJUDICACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓNY EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-99999(Declaratoria infructuosa)

Adquisición de terreno para la construcción del edificiode la Rectoría Pacífico Central del CNREE, en la

provincia de Puntarenas, distrito El RobleLa Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional

de Rehabilitación y Educación Especial, informa que se ha procedido a declarar infructuosa Licitación Pública 2012LN-000001-99999, “Adquisición de terreno para la construcción del edificio de la Rectoría Pacífico Central del CNREE, en la provincia de Puntarenas, distrito El Roble”, mediante resolución RUPI-080-2014, del 14 de julio del 2014.

Heredia, 24 de julio del 2014.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014048328).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOSDEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01Construcción y Remodelación de la Plaza Esparza

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 3895, celebrada el día 17 de julio del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000002-01 por Construcción y Remodelación de la Plaza Esparza a la oferta presentada por la empresa Construcción Peñaranda S. A. por un monto de ¢211.999.691,59 (doscientos once millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y un colones con 59/100).

Lo anterior, conforme al oficio N° CR-INCOP-GG-2014-0681 de fecha 15 de julio del 2014, de la Gerencia General y el acta N° 022-14 de la Comisión de Contratación Administrativa del 23 de junio del 2014.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 17216.—C-14180.—(IN2014048340).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓNY COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-1150Servicios de soporte para infraestructura Microsoft

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera.

- Oferta adjudicada: Consorcio Softline / SoporteXperto.com.—(Oferta Nº 03)

Ítem Nº único.Monto adjudicado: $73,00 por hora, con entrega según demanda.Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://

www.ccss.sa.cr Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas, MGP.—

1 vez.—(IN2014048263).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-99999Adquisición de pantallas Led de televisión

y soportes para pantallasLa Universidad Estatal a Distancia (UNED), adquirir las

pantallas LED de televisión y sus soportes, requeridos por diferentes dependencias de la UNED para el cumplimiento de sus tareas.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de agosto del 2014. Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita en el sistema de Compr@Red en la página WEB del Ministerio de Hacienda a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236, ext. 3272.

Sabanilla, 28 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014048287).

PROYECTO DE MEJORAMIENTODE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

EDU-UNED-23-LPI-B-2014LPI-000001PRÉSTAMO N° 8194-CR

Adquisición de equipo de cómputo1º—Este llamado a licitación se emite como resultado del

Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2º—El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Cómputo, N° 2014LPI-000001.

3º—La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Cómputo.

4º—La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5º—Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: [email protected] con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6º—Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7º—Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2014.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono:

2527-2516.Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a

Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014048289).

Page 28: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 28 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de Pago Mensualmente contra el avance de los trabajos, mediante transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación.RECOPE retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento del plazo total de la entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de facturación.

Plazo Contractual Requisitos previos: Cuarenta y cinco (45) días naturales.Ejecución de obra: Noventa (90) días naturales.Condiciones climáticas adversas: Treinta (30) días naturales.

Notas importantes:1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados

a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4. El adjudicatario deberá presentar la documentación original relativa a la acreditación de la existencia de conformidad con lo establecido en el apartado 4.1 del Tomo I, Capítulo 4 del cartel de licitación.

5. RECOPE no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente al Contratista, ante reclamos sustentados en las condiciones propias del sitio y que no fueran considerados en la oferta y de evidente constatación con la debida visita al sitio.Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través

del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 20140000175.—Solicitud Nº 17235.—C-59010.—(IN2014048379).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-01Contratación de Servicios para el Tratamiento y Disposición

Final de los Residuos Sólidos Ordinarios, Residenciales, Comerciales e Institucionales del Cantón San Isidro Heredia

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que en Sesión Ordinaria N° 45-2014 del 21 de julio del 2014, según acuerdo N° 667-2014 se presentó y avalo por el Concejo Municipal el Análisis de Recomendación N° 2014RA-018 para esta licitación, acordándose declarar nulo el procedimiento.

Y proceder a realizar los ajustes y consideraciones necesarias para realizar un nuevo procedimiento.

San Isidro Heredia, 24 de julio del 2014.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2014047997).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚLLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-2208

Por mantenimiento preventivo y correctivo paratanques de almacenamiento de diesel

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores que la misma se declara desierta.

Heredia, 24 de julio del 2014.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2014048265).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-2399Servicios profesionales de aseo y limpieza para

el Área de Salud Desamparados 1(Clínica y C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz)

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de readjudicación de fecha 24 de julio de 2014, se readjudicó esta licitación a la empresa Servicios Institucionales Servin S. A., por un monto mensual de ¢20.090.000,00, para un monto anual de ¢241.080.000,00. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 24 de julio del 2014.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014048308).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-2299Por servicios profesionales en vigilancia y seguridad

para el Área de Salud AtenasSe procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes

mencionada, efectuada por la Dirección de esta Sede Regional.1. Ítem único:

Se adjudica a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. por un monto anual de ¢36.128.172,00 (treinta y seis millones ciento veintiocho mil ciento setenta y dos colones exactos).Dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional,

ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2014048649).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000013-02Construcción de cuarto herméticopara Sand Blasting en Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0254-2014 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 22 de julio del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:Oferta N° Cinco (05)Oferente Ingeniería GAIA S. A.Representante Legal Bruce González González.Monto ¢107.977.000,00.Descripción Construcción de cuarto hermético tipo

túnel que se utilizará para la limpieza de piezas y estructuras metálicas, mediante el sistema de lanzado de arena a alta presión o Sand Blasting, incluyendo el suministro e instalación de un sistema de transporte de carga longitudinal y transversal tipo grúa carrilera.

Page 29: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 29

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICASUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES

COMUNICAN QUE:Se les recuerda a todos los proveedores que cuentan con

medicamentos precalificados, la actualización de los registros de inscripción en relación a la normativa vigente “condiciones especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas”.

La misma puede ser consultada en la página: www.ccss.sa.cr/ Gerencia de Logística/ Normativa de Abastecimiento y Contratación Administrativa/ Medicamentos.

Se encuentra disponible en la siguiente dirección: Gerencia de Logística/ Normativa de Abastecimiento y Contratación Administrativa/ Registro de Proveedores, los siguientes documentos: el listado de los medicamentos precalificados con vencimiento para el I y II Semestre del 2015, y listado de proveedores con vencimiento para el año 2015. Lo anterior con el fin de que se coordinen las gestiones previas al vencimiento de los registros mencionados.

Además, se les recuerda los números para realizar consultas: 2539-1214, 2539-1242, 2539-1241, 2539-1240 ó 2539-1531 o nos pueden escribir al correo electrónico [email protected]

15 de julio del 2014.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 63106.—C-24550.—(IN2014048329).

FE DE ERRATASCULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-75100

Restauración edificio de la Parroquia Inmaculadade Concepción de Heredia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que la fecha de apertura se prorroga para el jueves 7 de agosto del 2014, a las 10:00 horas, así como también se hacen varias modificaciones al cartel las cuales son visibles a través del Sistema de Compras Comprared.

San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400002168.—Solicitud Nº 17206.—C-12950.—(IN2014048350).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-BCCRContratación del servicio integral de limpieza para las

instalaciones del Banco Central de Costa Rica(Servicios según demanda)

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación que se realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m., o bien a partir de la fecha de esta publicación estarán disponibles, en la siguiente dirección:

http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/San José, 24 de julio del 2014, Departamento de Proveeduría.—

Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 17217.—C-12430.—(IN2014048343).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOLICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01

Contratación para la adquisición de equipos clasificadoresy revisores de billetes para trabajo semi - pesado

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que a partir del 5 de agosto del 2014, estarán disponibles las modificaciones al cartel, mismas que podrán ser solicitadas al correo electrónico [email protected], debiendo confirmar su recepción al 2550-5114 ó 2551-5131. Asimismo, se informa que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día 11 de agosto del 2014.

Lic. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 33.—Solicitud Nº 17218.—C-11630.—(IN2014048352).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

EDU-UNED-18-LPN-B-2014LPN-000005Adquisición de equipo electrónico y de comunicaciones

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación que se están realizando modificaciones y aclaraciones al cartel en la adenda número 1, la cual podrán adquirir vía correo electrónico, solicitándolo a la siguiente dirección [email protected], a partir de esta fecha.

Sabanilla, 28 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014048285).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALEDU-UNED-24-LPI-B-2014LPI-000002 (Adenda N° 1)

Adquisición de equipo de videoconferenciaLa Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados

en la presente licitación que se están realizando modificaciones y aclaraciones al cartel en el adendum N° 1, el cual podrán adquirir vía correo electrónico solicitándolo a la siguiente dirección [email protected], a partir de esta fecha.

Sabanilla, 28 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014048286).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓNADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000047-2104(Prórroga N° 3)

Por la adquisición de catéter de drenaje percutáneo variosmédicas. Servicio de Radiología e Imágenes MédicasComunica: Recepción de ofertas lunes 11 de agosto del 2014,

a las 10:00 horas.Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del

día de hoy las respectivas Modificaciones de las Especificaciones Técnicas al Centro Fotocopiado del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr24 de julio del 2014.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,

Coordinador.—1 vez.—(IN2014048254).

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROSLICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000016-05101

(Aviso N° 1, prórroga)Catéter intravenoso N° 22G x 2.54 cm,

versión ficha técnica 0058A los oferentes interesados en participar en el concurso antes

mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día martes 12 de agosto del 2014 a las 11:00 horas,

Page 30: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 30 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

siendo que se atienden las modificaciones expuestas en audiencia oral del 18 de julio 2014, R-DCA-482-2014 de la Contraloría General de la República. Ver más detalles en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa, Línea de Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1517.—C-13930.—(IN2014048337).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍASDIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2014LN-000001-3107(Modificación N° 1)

Diseño, suministro e instalación de colectores solares parala producción de agua caliente por medio de energía solar

térmica en el Hospital San Rafael de Alajuela, incluyeel servicio de mantenimiento preventivo y correctivodurante el año de garantía de buen funcionamientoRespecto a la fecha indicada en la publicación de la invitación

a participar y la fecha dispuesta en el cartel en el punto N° 1.10 del Capítulo III para la junta de aclaraciones y visita al sitio, a realizarse en las instalaciones del Hospital San Rafael de Alajuela, se modifica dicha actividad, para llevarse a cabo en el mismo lugar a las 9:00 horas del sétimo día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la presente modificación.

La demás condiciones y especificaciones se mantienen invariables.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2014048390).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-MUGARABITOContratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI en el distrito de JacóSe comunica la ampliación del plazo de apertura de ofertas

“Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI”.La Municipalidad de Garabito comunica a las empresas

interesadas en participar en la Licitación en referencia será a las 13:00 horas del 5 de agosto en las instalaciones del edificio municipal.

Los interesados pueden solicitar información en la unidad de Proveeduría por medio del correo electrónico [email protected] o al teléfono 2643-3038, exts: 16 y 17, o al fax: 2643-1474.

Garabito, 15 de julio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Yolanda León Ramírez, Proveedora a. i.—1 vez.—O. C. N° 12.—Solicitud N° 2007.—C-14300.—(IN2014048682).

REGLAMENTOSCOMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓNDEPARTAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE CRÉDITOCAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1°—Trámite y concesión de préstamos según

la Ley de Creación de CONAPE. La Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante CONAPE, tramita y concede préstamos a estudiantes, en adelante solicitantes o prestatarios según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, en este Reglamento de Crédito, así como en todas aquellas disposiciones legales, normas y acuerdos que le sean aplicables.

Artículo 2°—Niveles de estudios financiables. CONAPE concede préstamos a estudiantes en el país o en el exterior en los siguientes niveles de estudios:

a. Pregrados en Costa Rica.1. Programas técnicos en Costa Rica.

a. Acciones formativas del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

b. Carreras técnicas universitarias y parauniversitarias.

c. Cursos cortos a nivel universitario y parauniversitario.

2. Diplomados universitarios y parauniversitarios (incluye Profesorados)

b. Pregrados en el Exterior.1. Cursos cortos a nivel universitario.2. Carreras técnicas universitarias.3. Diplomados universitarios.

c. Grados en Costa Rica y en el exterior.1. Bachilleratos.2. Licenciaturas.3. Cursos cortos que requieran el grado universitario de

bachillerato o licenciatura.d. Posgrados en Costa Rica y en el exterior.

1. Maestrías.2. Doctorados.3. Especialidades.4. Cursos cortos de posgrado.

Artículo 3°—Procesos Crediticios. El trámite del préstamo es ejecutado por el Departamento de Crédito mediante los procesos crediticios establecidos en el Anexo 1.

Artículo 4°—Comité de Crédito. Habrá un Comité de Crédito que estará conformado por el Secretario Ejecutivo, quién lo preside, el Jefe del Departamento de Crédito y el Jefe del Departamento Financiero.

Artículo 5°—Trámite de la solicitud de préstamo y solicitud del desembolso. El solicitante o prestatario para tramitar la Solicitud de préstamo, la solicitud del desembolso y otros servicios debe:

a. Registrarse con un usuario en “Mis Servicios WEB” de CONAPE y cumplir con los requisitos exigidos.

b. Tramitar la “Solicitud del Préstamo”, por los medios tecnológicos de información y comunicación habilitados por CONAPE, o por otros medios que ponga a la disposición del solicitante y aportar los documentos físicos por los medios que CONAPE determine para su verificación, en el plazo que establezca el Departamento de Crédito.

c. Tramitar la “Solicitud de Desembolso” durante el período de estudios, por los medios tecnológicos de información y comunicación habilitados en CONAPE, o por otros medios que ponga a la disposición del prestatario y aportar - cuando CONAPE lo determine - los documentos físicos, para su verificación, en el plazo que establezca el Departamento de Crédito.Los documentos que respaldan cada tipo de solicitud, deben

ser recibidos y revisados por el funcionario responsable, anotando en cada uno de ellos el nombre, firma y fecha, incluyendo la leyenda “confrontado contra original” cuando corresponda.

En ningún caso se recibe la solicitud incompleta.Artículo 6°—Funciones y responsabilidades de los

funcionarios del Departamento de Crédito. Las funciones y responsabilidades de los funcionarios del Departamento de Crédito quedan establecidas en el Anexo 2.

Artículo 7°—Firma de documentos por parte del solicitante o prestatario. La solicitud de préstamo, el Contrato de Crédito para estudios (según corresponda) y los formularios de solicitudes durante el período de estudios, deben ser firmados por el estudiante o prestatario o por la persona que ostente poder para dicho acto.

Artículo 8°—Entidades educativas financiables. El solicitante debe realizar estudios en entidades universitarias, para universitarias o técnicas autorizadas según el siguiente detalle:

Las entidades y las carreras de educación superior en Costa Rica deben estar aprobadas mediante Ley o Decreto, o bien, por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) en el caso de

Page 31: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 31

universidades públicas, por el Consejo Nacional de Educación Superior de Universidades Privadas (CONESUP) en el caso de universidades privadas y por el Consejo Superior de Educación, del Ministerio de Educación Pública, para las entidades para universitarias públicas y privadas.

Cuando se trate de estudios de pregrado, grado y posgrado en el Exterior, el solicitante deberá presentar una carta extendida por la Embajada del país o documento fehaciente a juicio de la Jefatura del Departamento de Crédito, donde se demuestre el reconocimiento de la entidad educativa, como institución autorizada para impartir estudios superiores universitarios.

Para el financiamiento de programas en Costa Rica no contemplados anteriormente, como el caso de carreras técnicas universitarias y para universitarias y cursos cortos a nivel universitario y para universitario, deberán contar con la aprobación oficial extendida por la entidad educativa de educación superior que los imparte, para ser registradas como financiables por CONAPE.

CONAPE también financia las Acciones Formativas impartidas por Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Artículo 9°—Conclusión de estudios secundarios de los solicitantes. Los solicitantes de préstamos que inicien o continúen estudios de pregrado y grado en Costa Rica y en el exterior, tienen que demostrar a CONAPE, que son estudiantes que han obtenido el título de conclusión de educación secundaria.

CONAPE deberá realizar la validación de que el solicitante es bachiller en secundaria en Costa Rica, por medio de consulta electrónica al registro de estudiantes graduados de secundaria, en la Base de Datos respectiva de la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.

En caso de no estar registrado en esa Base de Datos o de existir inconsistencia, el interesado debe presentar una certificación oficial extendida por el Director del Colegio donde realizó los estudios.

En el caso de que el estudiante lo haya obtenido en el exterior, contra el documento de homologación correspondiente que realice el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 10.—No obligación de CONAPE de aprobar la solicitud de préstamo. La entrega y recepción de los formularios: Solicitud de préstamo, Solicitud de ampliación del préstamo y Solicitud de Refundición de préstamo - en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE - no obliga a CONAPE a la aprobación de la misma.

Artículo 11.—Fijación de condiciones generales de los préstamos. Los topes de los préstamos por niveles de estudio, asignación de recursos, períodos de estudios, coberturas de las garantías, condiciones crediticias y otros lineamientos crediticios, son fijados por el Consejo Directivo de la Institución y establecidos en el Plan Anual de Crédito.

Artículo 12.—Factores que determinan la aprobación de la solicitud de préstamo. Los factores que intervienen en la calificación de la solicitud de préstamo, su peso porcentual, el puntaje de cada factor y la condición de elegibilidad establecida en el Anexo 3, son aprobados por el Consejo Directivo de CONAPE.

Los factores actuales son:a. El rendimiento académico (Anexo 4).b. El ingreso líquido familiar mensual (Anexo 5).c. Desarrollo social de la zona de procedencia (Anexo 6).

CONAPE aplica el Índice de Desarrollo Social Relativo establecido por el Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN) para los diferentes distritos del país y le asigna un mayor puntaje a los solicitantes provenientes de las zonas de menor desarrollo social relativo, de conformidad con lo que establece la Ley de Creación de CONAPE Nº 6041. Estos factores aplican únicamente para la solicitud de

préstamo de pregrado y grado en Costa Rica.Artículo 13.—Convenios de cooperación interinstitucional

con entidades educativas. CONAPE puede establecer convenios de cooperación interinstitucional con las entidades educativas de educación superior, con el fin de facilitar el acceso de la población estudiantil al programa de crédito educativo y establecer mecanismos de consulta electrónica, para automatizar las solicitudes de desembolsos de los prestatarios ante CONAPE, con el fin de verificar:

1. El Informe oficial de Calificaciones del prestatario (conocido como Informe académico).

2. El Informe oficial de asignaturas matriculadas (conocido como Informe de matrícula).

3. Verificación de que el prestatario no tiene deudas con la universidad.

CAPÍTULO IIRequisitos para el solicitante

Artículo 14.—Requisitos y validez de documentos. CONAPE no recibirá documentos con más de 30 días calendario de haberse emitido los mismos (excepto la Certificación de notas, Informe al Hogar o Constancia de Calificaciones del último año de secundaria).

Los requisitos y documentos para solicitar el préstamo quedan establecidos en el Anexo 7, para los siguientes niveles de estudios:

1. Cursos, programas, carreras técnicas, pregrados y grados en Costa Rica.

2. Posgrados en Costa Rica.3. Pregrados, grados y posgrados en el exterior.

Artículo 15.—Requisitos para ampliación del monto del préstamo. Los requisitos que debe presentar el prestatario para solicitar una ampliación del monto del préstamo quedan establecidos en el Anexo 8.

Artículo 16.—Trámite de la solicitud de ampliación del monto del préstamo. El análisis y dictamen de la solicitud de ampliación del monto del préstamo, le corresponde a la Sección de Gestión y Análisis de Crédito, previa autorización emitida por la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

En esta fase el prestatario únicamente debe:a. Llenar y presentar el formulario de Solicitud de Ampliación

del monto del préstamo.b. Requisitos y documentos de la garantía (ver capítulo de

garantías).Para el análisis y dictamen de la solicitud de ampliación

del monto del préstamo, no se le aplicará nuevamente la tabla de factores, que determinó la aprobación original del préstamo, sino únicamente se validará las condiciones crediticias establecidas en el Plan Anual de Crédito vigente y el cumplimiento de los requisitos y cobertura de la garantía.

CAPÍTULO IIICondiciones crediticias

Artículo 17.—Monto del préstamo. El monto de cada préstamo es aprobado por el Consejo Directivo de CONAPE, con base a lo solicitado por el estudiante y regulado en el Plan Anual de Crédito.

Artículo 18.—Tasas de interés. Las tasas de interés y sus modificaciones, son fijadas por el Consejo Directivo de CONAPE.

Artículo 19.—Comisión de crédito. CONAPE cobra una comisión por concepto de gastos administrativos y de formalización de crédito en los términos y condiciones que fije el Consejo Directivo.

Artículo 20.—Póliza colectiva de vida. El prestatario será incluido por CONAPE en la Póliza Colectiva de Vida del INS durante la vida del crédito. El costo de dicha póliza será rebajado de los desembolsos del prestatario, de conformidad con la periodicidad que establezca CONAPE durante el período de estudios. En el período de pago, el monto respectivo debe ser cubierto por el prestatario.

Artículo 21.—Cumplimiento de los requisitos y casos especiales. El solicitante de préstamo debe cumplir con los requisitos correspondientes establecidos por CONAPE, salvo casos especiales a juicio del Consejo Directivo, de conformidad con lo que establece la Ley 6041.

Artículo 22.—Autorización y aceptación de condiciones por parte del solicitante o prestatario. El solicitante y/o el prestatario autorizan y aceptan las siguientes condiciones, para tramitar la Solicitud de Préstamo y/o la Solicitud del Desembolso:

Page 32: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 32 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

1. Conocer la totalidad de requisitos y documentación necesaria para el llenado de la Solicitud de préstamo y/o de la Solicitud del desembolso.

2. La Solicitud de Préstamo y/o la Solicitud del Desembolso, se analice y tramite cuando el solicitante y/o el prestatario haya cumplido con todos los requisitos establecidos y aportado toda la documentación requerida por CONAPE.

3. Ser contactado por CONAPE vía telefónica, correo electrónico, correo postal, fax y cualesquiera otros medios disponibles para su localización.

4. Los datos suministrados en la solicitud son verdaderos y en caso de cualquier inconsistencia, faculta a CONAPE a rechazarla sin responsabilidad alguna.

5. CONAPE deposite los montos de los desembolsos en la cuenta de ahorro, en el banco que CONAPE tenga establecido o mediante los mecanismos que CONAPE habilite.

6. CONAPE solicite directamente a la entidad educativa en la que realiza los estudios, el historial académico, los informes de matrícula, los informes de calificaciones por ciclos lectivos, el estado de no deuda con la universidad y otra información adicional de la universidad que se requiera.

7. Se le deduzca el costo de la póliza colectiva de los desembolsos.8. Acepta pagar la comisión de crédito por concepto de gastos

administrativos que CONAPE establezca.9. La entrega y recepción de la “Solicitud de Préstamo” y/o

“Solicitud del Desembolso”, no constituye para CONAPE la obligación de aprobar y desembolsar el préstamo.Artículo 23.—Cronograma de estudios y plan de

desembolsos del solicitante o prestatario. El solicitante o prestatario de préstamo debe registrar en el Cronograma de Estudios y en el Plan de Desembolsos, el nombre y número de las asignaturas por matricular en cada ciclo lectivo, las cuales deben mantener concordancia racional y proporcional con el programa oficial de estudios de la entidad educativa, haya o no solicitado los topes crediticios que CONAPE establece para cada nivel de estudios.

Artículo 24.—Solicitudes de ampliación y refundición del préstamo. La solicitud de ampliación y refundición de préstamo son aprobadas por el Consejo Directivo, previa actualización de los requisitos establecidos por la Institución.

La solicitud de ampliación se tramita en el período de ejecución del préstamo y la solicitud de refundición en el período de recuperación.

Cuando un prestatario solicite una ampliación del monto del préstamo y tenga sumas desembolsadas en el año en que solicita la ampliación, dichos montos serán considerados dentro del tope anual crediticio vigente. Asimismo, el monto de la ampliación o refundición más el monto aprobado del préstamo original, no puede superar el tope máximo de préstamo vigente en el Plan Anual de Crédito.

Al aprobarse la ampliación del monto del préstamo, el prestatario y fiadores, deben suscribir un nuevo contrato de crédito para estudios, en el cual se ajusta el monto del préstamo, el período de estudios y período de recuperación, de conformidad con el plazo máximo de financiamiento establecido.

El monto del préstamo consolidado (monto original más el monto de la ampliación), no puede superar el monto máximo vigente por nivel de estudios, establecido en el Plan Anual de Crédito.

Artículo 25.—Trámite de la solicitud de refundición del préstamo. El prestatario podrá realizar el trámite de Solicitud de Refundición de Préstamo ante CONAPE, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. Si el préstamo fue trasladado a la fase de cobro en la condición de cumplimiento del Contrato de Créditos para estudios, el prestatario debe estar al día con el pago de las cuotas.

b. Si el préstamo fue trasladado a la fase de cobro en la condición de incumplimiento del Contrato de Créditos para estudios, el prestatario debe estar al día con el pago de las cuotas y tener cancelado un mínimo de 04 cuotas mensuales.

c. El prestatario debe continuar con la amortización del préstamo y estar al día en el pago de las cuotas, hasta la fecha en que se autoriza el primer desembolso de la nueva operación crediticia.

Para todos los casos, la operación anterior se cancela y se crea una nueva operación crediticia para financiar las asignaturas pendientes, la cual no puede superar el monto máximo vigente por nivel de estudios, establecido en el Plan Anual de Crédito.

Artículo 26.—Financiamiento de otros rubros adicionales a la colegiatura y gastos de sostenimiento. El plan de desembolsos de la solicitud de préstamo debe ajustarse a los conceptos financiables de colegiatura y gastos de sostenimiento, topes de préstamo y condiciones crediticias establecidas en el Plan Anual de Crédito vigente, excepto casos especiales resueltos por el Consejo Directivo.

Los siguientes montos solicitados se financian en forma adicional, a los topes anuales de préstamos establecidos en el Plan Anual de Crédito vigente:

a. Gastos y honorarios de avalúo.b. Gastos y honorarios de garantía hipotecaria.c. Trabajo final de graduación (tesis, tesina, pruebas de grado,

práctica supervisada, proyecto, etc.) yd. Adquisición de equipo de cómputo, tableta u otros equipos,

herramientas, instrumentos, suministros y materiales.Artículo 27.—Deducciones del ingreso bruto del núcleo

familiar. El cálculo del Factor de Ingreso líquido familiar mensual, se estima a partir del ingreso bruto del núcleo familiar, al que se le deducen las siguientes erogaciones:

a. Deducciones obligatorias1. CCSS.2. Fondo del régimen obligatorio de pensión

complementaria.3. Fondo de capitalización laboral.4. Impuesto Renta.5. Pensión alimenticia

b. Otras deducciones (deben presentar fotocopias y originales):1. Cuotas por pago de préstamo de compra de lote,

construcción, compra o mejora de vivienda, del núcleo familiar, hasta por tres salarios mínimos de ley.

2. Deducciones por concepto de ahorro de afiliación para participar en Asociación Solidarista, Caja de Ahorro de Empleados y Cooperativas, hasta un 10% del monto del salario bruto del núcleo familiar de quién dependa el solicitante.

3. Seguros de Incendio, Vida, Salud, Robo y Desastre Natural y Seguros obligatorios de vehículos, hasta un 10% del monto del salario bruto del núcleo familiar de quién dependa el solicitante.

4. Cuotas de Colegio Profesional para el ejercicio de la profesión.

5. Otros impuestos de ley (inmuebles, municipales y otros).

6. Pago de alquiler de vivienda donde habita el núcleo familiar del solicitante, hasta por tres salarios mínimos de ley.

7. Pago de servicio doméstico, hasta por un monto no mayor de un salario mínimo de ley.

8. Gastos de guardería, transporte y educación de los miembros que estudian del grupo familiar, hasta un 10% del monto del salario bruto del núcleo familiar de quién dependa el solicitante.

9. Tratamientos de salud continuos de los miembros del núcleo familiar, para lo cual deberá de aportar dictamen médico, hasta un 5% del monto del salario bruto del núcleo familiar de quién dependa el solicitante.

10. Cuota por adquisición de un solo vehículo hasta por un salario mínimo de ley.

11. Recibo de luz, agua, internet, teléfono de la vivienda en que habita el núcleo familiar o el solicitante y teléfono celular (uno por solicitud), hasta por un 5% del salario bruto del núcleo familiar de quien dependa el solicitante.

Todas las deducciones deberán estar documentadas a satisfacción de CONAPE.

El Jefe de la Sección de Gestión y Análisis presenta y recomienda situaciones particulares ante el Comité de Crédito que, cuando proceda, se eleva al Consejo Directivo para su resolución.

Page 33: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 33

CAPÍTULO IVGarantías de los préstamos

Artículo 35.—Tipo de garantías. CONAPE acepta garantías fiduciarias, hipotecarias o de títulos valores o cualquier combinación entre ellas.

Artículo 36.—Requisitos de la garantía fiduciaria. El respaldo de un préstamo mediante garantía fiduciaria debe contar con dos o más personas físicas, que al sumar sus salarios brutos mensuales, éstos cubran al menos el 20% del monto aprobado del préstamo y que el salario líquido de cada fiador sea igual o mayor del monto estimado de la cuota del préstamo, en todos los niveles de estudios. Cada uno de los fiadores debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 10.

Artículo 37.—Verificación de lugar de trabajo del fiador. A cada fiador asalariado propuesto, los Profesionales de la Sección de Gestión y Análisis de Crédito, debe verificar - por los medios que CONAPE determine -, que el fiador propuesto labora en el lugar indicado en la constancia de salario.

Artículo 38.—Garantía fiduciaria insuficiente. En caso de que el solicitante o prestatario presente una garantía fiduciaria que no cumpla con los porcentajes de cobertura establecidos en el Plan Anual de Crédito, el Consejo Directivo puede aprobar dicho préstamo, siempre y cuando, el solicitante o prestatario, cumpla con las siguientes condiciones:

1. Que el promedio académico sea igual o superior a 70 en la escala de 0 a 100.

2. Que el ingreso líquido familiar sea insuficiente (igual o menor al salario del primer intervalo de la Tabla de Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se encuentre vigente en CONAPE).

3. Que proceda de una zona de menor desarrollo relativo (medio, bajo o muy bajo) o de una zona urbana marginal, salvo casos excepcionales a juicio del Consejo Directivo, previo análisis del Departamento de Crédito.

4. Que presente una declaración jurada en la que manifieste que no tiene posibilidad alguna de aportar más garantía que la ofrecida.

5. Que la solicitud sea para el nivel de pregrado y grado en Costa Rica.El Consejo Directivo establece en el Plan Anual de Crédito,

un porcentaje de la cartera de préstamos que se puede autorizar con garantías inferiores y los mecanismos de aplicación correspondiente.

Artículo 39.—Aceptación de un solo fiador asalariado. CONAPE podrá aceptar un solo fiador asalariado, para todos los niveles de estudios, cuando el monto de la solicitud de préstamo o monto de la operación crediticia en ejecución o en cobro, sea igual o menor al tope crediticio que establezca el Consejo Directivo para préstamos que presenten ésta condición establecida en el Plan Anual de Crédito, y que el fiador cumpla con las siguientes condiciones:

1. Que sea asalariado, con ingreso mensual bruto igual o superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios.

2. Que cubra con el salario bruto al menos el 30% del monto de la solicitud de préstamo o monto de la operación crediticia.

3. Que tenga al menos un año de laborar con el mismo patrono.4. Que no esté otorgando fianza en otra operación.5. Puede ser deudor de un préstamo de CONAPE.6. Que el salario líquido del fiador sea igual o mayor del monto

estimado de la cuota del préstamo.Artículo 40.—Fiador con ingresos o actividades propias.

Únicamente se aceptará un fiador con ingresos o actividades propias por operación.

El ingreso neto de éste fiador deberá cubrir el 100% del monto de la solicitud de préstamo o monto de la operación crediticia, el cual deber ser igual o superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios.

Este fiador puede ser deudor de un préstamo de CONAPE.El fiador con ingresos propios deberá presentar una

Certificación de ingresos de los últimos doce meses a la fecha de la solicitud de crédito, extendida por un Contador Público Autorizado y copia de la última Declaración de la Renta. Para efectos de análisis se tomará la de menor monto.

Artículo 28.—Financiamiento de adquisición de equipo de cómputo y otros equipos. CONAPE financia la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios1, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos necesarios, para el proyecto de estudios. Las condiciones de éste tipo de financiamiento quedan establecidas en el Anexo 9.

Artículo 29.—Financiamiento parcial de la carrera. CONAPE financia de manera parcial la carrera, a solicitantes en los niveles de estudios financiables, con las siguientes condiciones:

a. Presentar los mismos requisitos de una solicitud de préstamo ordinaria.

b. El monto del préstamo se gira de acuerdo con el plan de inversión aprobado.

c. El solicitante que utilice esta modalidad crediticia inicia la amortización del préstamo al finalizar el período de estudios financiado.

d. El monto del contrato de crédito para estudios, incluye el principal del préstamo aprobado, la comisión de crédito, el costo de póliza de vida colectiva e intereses proyectados a la fecha de inicio de pago del préstamo.

e. El período de amortización se regirá por las tablas de recuperación establecidas por CONAPE.

f. El prestatario puede solicitar solamente un préstamo parcial en el período de ejecución y puede solicitar ampliación del monto del préstamo para concluir el o los grados académicos por obtener.

g. El tope del financiamiento para ésta modalidad de préstamo queda sujeto a los topes de préstamos establecidos en el Programa Anual de Crédito, excepto casos especiales a juicio del Consejo Directivo.Artículo 30.—Topes crediticios de los préstamos. Los

préstamos que CONAPE concede podrán cubrir los aranceles universitarios y otros rubros afines con los estudios, hasta por los topes que establezca el Consejo Directivo en el Plan Anual de Crédito.

Artículo 31.—Calendarios de entrega y recepción de solicitudes de préstamos y de desembolsos. La Secretaría Ejecutiva mediante Resolución Administrativa puede calendarizar los períodos de entrega y recepción de las solicitudes de préstamos y de desembolsos.

Artículo 32.—Análisis de la solicitud de préstamo para pregrado, grado y posgrado en el exterior y posgrados en Costa Rica. Para estudios de pregrado, grado y posgrado en el exterior y posgrado en Costa Rica, el Departamento de Crédito analiza y calcula la disponibilidad financiera del solicitante comparando:

1. Los totales de ingresos y egresos durante el período de estudios.

2. El tope máximo anual que CONAPE concede para ese nivel de estudios y

3. Los costos totales del proyecto académico.Al ingreso bruto del núcleo familiar se le aplican las

deducciones autorizadas en este Reglamento.Artículo 33.—Desestimación de la solicitud de préstamo.

La Sección de Gestión y Análisis de Crédito desestima la solicitud de préstamo al estudiante que no haya completado los requisitos o documentos adicionales, que se le haya solicitado en un plazo de 10 días hábiles transcurridos a partir de la fecha de la comunicación respectiva.

Cuando el estudiante gestione la solicitud de préstamo por otros medios tecnológicos de información y comunicación habilitados en CONAPE, dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación física, caso contrario, se desestima la solicitud.

Artículo 34.—Ciclos lectivos adicionales para la conclusión de estudios. A todo préstamo se le adicionará – al momento de la aprobación del préstamo – 2 ciclos lectivos adicionales como período de imprevistos para la conclusión de estudios.

1 No incluye el financiamiento de equipos de entretenimiento como con-sola de juegos, teléfono móvil, teatro en casa, televisor, mobiliario y otros equipos similares no relacionados con los estudios, a criterio exclusivo de CONAPE.

Page 34: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 34 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

Artículo 50.—Garantía de título valor. CONAPE puede aceptar como garantía de un préstamo, mediante endoso o cesión a su favor títulos valores emitidos por instituciones estatales, bancos estatales, mutuales, el Banco Popular y Desarrollo Comunal y otros bancos del Sistema Bancario Nacional, a juicio del Consejo Directivo.

El monto de los títulos valores ofrecidos en garantía, debe cubrir al menos el 150% del monto del préstamo aprobado.

Artículo 51.—Caso especial. Se considerará la solicitud como “Caso Especial” cuando:

a. Uno o más fiadores no cumplen con el tiempo laborado establecido en este reglamento.

b. Cuando la garantía hipotecaria propuesta presente situaciones no previstas en la reglamentación.

c. Cualquier otro motivo justificado o situación no prevista a criterio del Comité de Crédito y resolución del Consejo Directivo.

CAPÍTULO VFormalización del contrato de crédito para

estudios, obligaciones y sancionesArtículo 52.—Firma del contrato de crédito para estudios.

El prestatario, sus fiadores, o los apoderados legales, deben firmar el Contrato de Crédito para Estudios el cual es un Título Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 6041 y así reconocido por las partes. Por tanto, produce acción ejecutiva para exigir a los obligados, de manera solidaria, el cumplimiento de los compromisos adquiridos y está sometido a las disposiciones legales que le sean aplicables.

Cuando el prestatario sea menor de edad, el contrato debe ser firmado por él, sus fiadores y adicionalmente por el padre o la madre o su tutor legal.

Cuando el prestatario cumple la mayoría de edad, debe presentar fotocopia y original de la cédula de identidad y firmar una adenda como ratificación al Contrato de Crédito para Estudios.

Artículo 53.—Monto del contrato de crédito para estudios. El monto del préstamo por el que se firma el Contrato de Crédito para Estudios, incluye la suma del principal aprobado por el Consejo Directivo de la institución, más un 25% cuando el período de estudios es igual o menor a 42 meses o de un 40% si el período de estudios es superior a 42 meses, con el fin de que al momento de dar inicio a la amortización del préstamo, se efectúe la liquidación de la deuda, la cual incluye:

a. Monto de los desembolsos.b. Intereses sobre saldos desembolsados.c. Comisión de crédito por concepto de gastos administrativos.d. Costo de póliza de vida colectiva.

Por medio de la firma del Contrato de Crédito para Estudios, deudor y fiadores autorizan expresamente a CONAPE a efectuar la liquidación mencionada, con el fin de contar con el monto real y definitivo del principal que deben cancelar.

En caso de que la liquidación exceda el monto del contrato, deudor y fiadores deberán suscribir los documentos que solicita CONAPE, caso contrario se dará por vencido el plazo de la obligación y se hará exigible la deuda en su totalidad.

Artículo 54.—Plazo máximo para firmar el contrato de crédito y requisito de presentación de la cedula original para firmar. El prestatario, fiadores y/o apoderados legales deben firmar el Contrato de crédito para estudios, en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la fecha de aprobación de la solicitud por el Consejo Directivo. En caso contrario, el prestatario pierde el derecho sobre la utilización del préstamo y sobre la documentación presentada, salvo situación de fuerza mayor debidamente demostrada a satisfacción del Jefe del Departamento de Crédito o a quién éste delegue.

El prestatario, fiadores y apoderados, deben presentar el documento de cédula de identidad original, legible y vigente, en la formalización del contrato para su respectiva verificación.

En caso de que la firma de la cédula original vigente del deudor, fiadores y apoderados, difiera de la registrada en la fotocopia archivada en el expediente, se debe actualizar con la fotocopia de la cédula vigente.

Cuando un fiador con ingresos propios participe con otros fiadores en la misma operación, sólo puede cubrir hasta el 10% del monto solicitado del préstamo o monto de la operación crediticia, independientemente de su ingreso neto. El ingreso neto debe ser igual o superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios.

El Comité de Crédito queda facultado para solicitar la información adicional que considere indispensable.

El Departamento de Crédito debe validar que el Contador Público Autorizado que extiende la certificación de ingresos, se encuentre activo en Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Artículo 41.—Sustitución de fiadores. La sustitución de fiadores en el período de estudios, lo resuelve la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, por medio de los profesionales o jefatura, mediante un Acuerdo Administrativo.

En toda sustitución de fiador, el nuevo garante debe cumplir con los requisitos exigidos por CONAPE y el porcentaje de la cobertura no deberá ser inferior al establecido en éste Reglamento.

La Sección de Desembolsos y Control de Crédito analiza, dictamina y recomienda situaciones especiales, elevándolas a conocimiento y resolución del Comité de Crédito.

Artículo 42.—Garantía hipotecaria. El respaldo de un préstamo mediante garantía hipotecaria debe cumplir con los documentos y requisitos establecidos en el Anexo 11.

Artículo 43.—Gravámenes de plazo de convalidación por rectificación de medida de inmuebles propuestos en garantía. Si el inmueble presenta gravamen de plazo de convalidación por rectificación de medida que esté vigente, debe presentar la Certificación de la medida del inmueble previo a la rectificación.

El Avalúo se deberá efectuar con el área original del terreno sin tomar en cuenta el área rectificada.

En este caso se deberá contar con el visto bueno de la Asesoría Legal para continuar el trámite.

Artículo 44.—Cobertura de la garantía hipotecaria en primer grado. Cuando la garantía hipotecaria ofrecida a CONAPE es de primer grado, el valor consignado en el avalúo de la propiedad debe cubrir como mínimo el 150% del monto aprobado.

Artículo 45.—Garantía hipotecaria en segundo grado. CONAPE podrá aceptar garantías hipotecarias de segundo grado para respaldar un préstamo, cuando el valor consignado en el avalúo cubra no menos del 175% del monto aprobado y los grados hipotecarios contraídos estén otorgados a favor de instituciones públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera, a criterio del Comité de Crédito, salvo casos excepcionales a juicio del Consejo Directivo de CONAPE.

El saldo de la deuda del primer grado hipotecario no debe superar veinticinco millones de colones.

Artículo 46.—Garantía hipotecaria cuando el inmueble se encuentra hipotecado a favor de CONAPE. Cuando todas las hipotecas que soporte el inmueble estén contraídas a favor de CONAPE, se podrá recibir la garantía en cualquier grado, de acuerdo con la reglamentación vigente.

Artículo 47.—Solicitud de un cambio de grado de una garantía hipotecaria a segundo grado o por otra garantía. La solicitud de un cambio de un primer grado hipotecario a un segundo o por otra garantía no hipotecaria, es resuelta por el Comité de Crédito, conforme a lo que establece este Reglamento.

Artículo 48.—Sustitución y porcentaje de cobertura de la garantía hipotecaria por otro inmueble. La solicitud de una sustitución del bien hipotecado por otro inmueble, es resuelta por el Comité de Crédito. El valor de la nueva propiedad ofrecida debe cubrir al menos el 150% del monto aprobado, cuando es de primer grado o de 175% para el segundo grado que acepta CONAPE.

Artículo 49.—Póliza de incendio y terremoto de edificaciones dadas en garantía hipotecaria.

a. CONAPE exigirá al solicitante que asegure y presente el documento respectivo de la póliza de incendio y terremoto sobre las edificaciones, cuando el valor del terreno ofrecido en garantía hipotecaria, sea menor a los porcentajes establecidos en este reglamento.

b. Dicha póliza debe cubrir el inmueble dado en garantía, salvo casos excepcionales que analiza y recomienda el Comité de Crédito ante el Consejo Directivo de CONAPE

Page 35: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 35

Artículo 63.—Autorización del desembolso al prestatario. La Sección de Desembolsos y Control de Crédito, por medio de los profesionales y jefatura, emite la autorización de los desembolsos programados del préstamo, previa presentación de los requisitos indicados en este Reglamento, cuando el prestatario no exceda la reprobación del 20% del total de las asignaturas a financiar con el préstamo, durante todo el período de estudios, salvo lo indicado en este Reglamento.

Artículo 64.—Presentación de informes académicos y de no deuda, oficiales, por parte del prestatario, para ciclos lectivos suspendidos. El prestatario queda en la obligación de presentar los informes oficiales de matrícula, de calificaciones y de no deuda, correspondientes a períodos lectivos para los cuales se le haya penalizado con la suspensión del desembolso o cuando los haya financiado con sus propios recursos

Artículo 65.—Sanciones al prestatario que exceda el porcentaje establecido de reprobación de asignaturas. Cuando el prestatario exceda la reprobación del 20% del total de las asignaturas a financiar, la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, por medio de los funcionarios que establece este reglamento, aplica las siguientes sanciones:

1. En el próximo desembolso, se deduce el monto proporcional de las asignaturas reprobadas - con relación al monto total desembolsado - del ciclo anterior.

2. Cuando el prestatario repruebe el 100% de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo, se le suprime el préstamo y se traslada a la fase de cobro, aunque no exceda la reprobación del 20% del total de las asignaturas financiadas, salvo casos especiales, a juicio del Jefe de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.Los montos deducidos se acumulan como un último desembolso

al final del Plan de Desembolsos. Si el prestatario solicitara dicho desembolso, se le puede autorizar previa comprobación del avance académico en el Cronograma de Estudios.

Artículo 66.—Exención de sanciones cuando el prestatario presente rendimiento académico insatisfactorio. El Jefe de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito está autorizado para eximir las sanciones al prestatario que presente un rendimiento académico insatisfactorio en el ciclo lectivo, que haya sido ocasionado por una o varias de las situaciones demostradas y establecidas en el Anexo 16.

Artículo 67.—Asignatura en condición de escolaridad. El prestatario que obtenga la condición de “escolaridad” en una o más asignaturas, debe aprobarlas de conformidad con el sistema de requisitos académicos propios del centro de estudios y el programa de estudios del prestatario, en un plazo máximo de un año calendario a partir del momento en que obtiene la escolaridad.

CAPÍTULO VIIVariaciones en las condiciones crediticias

Artículo 68.—Resolución por medio de acuerdo administrativo de cambios en las condiciones crediticias. La Sección de Desembolsos y Control de Crédito, por medio de sus profesionales o jefatura, resolverá mediante Acuerdo Administrativo, las situaciones crediticias establecidas en el Anexo 17 y que presente el prestatario por escrito.

Artículo 69.—Autorización al prestatario para tramitar la solicitud de ampliación del monto del préstamo. La Sección de Desembolsos por medio de sus profesionales o jefatura autoriza o no, por medio de un Acuerdo Administrativo, el trámite de la Solicitud de Ampliación del monto del préstamo, en las situaciones establecidas en el Anexo 18.

CAPÍTULO VIIITraslado de operaciones crediticias a la fase de cobroArtículo 70.—Cumplimiento del prestatario del proyecto

de estudios. El cumplimiento o incumplimiento por parte del prestatario del Proyecto de estudios, lo dictamina y resuelve en el período de ejecución, los Asistentes de Proceso de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

Artículo 55.—Obligaciones del prestatario. El prestatario al firmar el Contrato de Crédito para Estudios debe cumplir con las obligaciones que establece el Anexo 13.

Artículo 56.—Sanciones al prestatario. La Sección de Desembolsos y Control de Crédito por medio de los profesionales o jefatura, queda facultada para trasladar la operación crediticia a la fase de cobro cuando el prestatario incumple la reglamentación vigente y/o las causas o motivos establecidos en el Anexo 14.

Artículo 57.—Firma de adenda al contrato de crédito para estudios. El prestatario, los fiadores y apoderados legales, deberán firmar una adenda al Contrato de Crédito para Estudios, cuando se modifiquen los términos contractuales originales.

Artículo 58.—Firma del contrato de crédito para estudios en las oficinas centrales de CONAPE o en forma externa. La firma del Contrato de Crédito para Estudios se realiza ante los funcionarios de CONAPE, los cuales estamparán su firma, como testigos de recepción de las firmas de deudores y fiadores.

El deudor siempre tiene que firmar el Contrato de Crédito para Estudios en las oficinas de CONAPE y sólo él puede retirarlo para que los fiadores puedan firmarlo fuera de CONAPE.

Cuando el deudor es menor de edad, el Contrato de Crédito para Estudios debe ser firmado por el deudor y representante legal en las oficinas de CONAPE. Cuando se requiera que los fiadores firmen el Contrato fuera de CONAPE, sólo puede retirarlo el representante legal.

Cuando la recepción de firmas se realice externamente, será un abogado o notario, quien autentique las firmas, estampe su sello y firma, agregando los timbres de ley respectivos, y además los fiadores deberán estampar en el mismo acto, la huella digital del índice derecho en el dorso del Contrato, indicando claramente a quién corresponde cada huella. La Sección de Desembolsos y Control de Crédito por medio de sus funcionarios, deberá de verificar al recibo del Contrato de Crédito para Estudios autenticado por el abogado o notario, que se haya cumplido con los requerimientos anteriores.

Cuando la recepción de firmas se realice en una entidad educativa, institución pública o privada, con la que CONAPE tenga establecido un Convenio de Cooperación Interinstitucional, sólo podrán servir como testigos de recepción de las firmas de deudores y fiadores, los funcionarios autorizados por el Jefe del Departamento de Crédito, con el requisito previo de registro en CONAPE, de las calidades de ley de cada uno y la firma respectiva.

En casos de excepción se autoriza el retiro del contrato a juicio del Jefe del Departamento de Crédito.

CAPÍTULO VIAutorización del desembolso, seguimiento académico

y sanciones al prestatario en el periodo deejecución de los préstamos

Artículo 59.—Desembolso del préstamo. El préstamo se desembolsará de conformidad con los montos estipulados en el respectivo Plan de Desembolsos, salvo casos excepcionales a juicio de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, resuelto mediante Acuerdo Administrativo.

Artículo 60.—Transferencia electrónica del desembolso. Después de firmado el Contrato de Crédito para Estudios, la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, por medio de los profesionales o jefatura, autoriza el desembolso a través de la Transferencia Electrónica de Desembolso, a la cuenta de ahorro del prestatario o por medio de cheque por vía de excepción.

Artículo 61.—Desembolso suspendido y no tramitado por el prestatario. Los desembolsos suspendidos por la Sección de Desembolsos y Control de Crédito y los no tramitados por el prestatario, podrán ser autorizados, distribuidos entre los restantes o reprogramados, de conformidad con el tope crediticio aprobado del préstamo, a solicitud escrita de éste y resuelto por Acuerdo Administrativo.

Artículo 62.—Requisitos para la solicitud del desembolso. La Solicitud del Desembolso correspondiente a cada ciclo lectivo, lo gestiona el prestatario – en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación habilitados en CONAPE – presentando a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito el formulario correspondiente, con los requisitos establecidos en el Anexo 15.

Page 36: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 36 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

Una operación crediticia se traslada a la fase de cobro en condición de cumplimiento del contrato de crédito para estudios en las situaciones establecidas en el Anexo 19.

Artículo 71.—Plazo para trasladar la operación crediticia a la fase de cobro. El traslado de la operación crediticia a cobro, lo realiza la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, después de que se cumpla la fecha de vencimiento del período de estudios establecida en el Contrato de Crédito para Estudios, en un plazo máximo de 60 días calendario.

CAPÍTULO IXDisposiciones finales

Artículo 72.—Situaciones no previstas en el reglamento. Las situaciones no previstas en este Reglamento de Crédito quedan sujetas a juicio y resolución del Consejo Directivo.

Artículo 73.—Interpretación de los artículos del reglamento. Toda interpretación de los artículos de este Reglamento de Crédito le corresponde al Consejo Directivo.

Artículo 74.—Acuerdos administrativos del Departamento de Crédito. La actuación del Departamento de Crédito en la aplicación de este Reglamento, en lo que corresponda, se realiza mediante Acuerdo Administrativo firmado por el funcionario autorizado en cada Sección.

Artículo 75.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento General de Crédito aprobado por el Consejo Directivo en sesión N° 20-5-2011, artículo 7, de fecha 31 de mayo de 2011 y publicado en La Gaceta N° 122, del 24 de junio de 2011.

Artículo 76.—Vigencia. Este Reglamento de Crédito rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXOSAnexo 1: Procesos crediticios del Departamento de Crédito.

a. Promover y divulgar el servicio de crédito educativo.b. Informar, orientar y entregar la fórmula y requisitos de la

solicitud de préstamo, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

c. Instruir, analizar, dictaminar y revisar la solicitud de préstamo, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

d. Recomendar la aprobación o denegación de la solicitud de préstamo ante el Comité de Crédito, para que la Secretaría Ejecutiva eleve a conocimiento y resolución del Consejo Directivo.

e. Formalizar el contrato de crédito y sus adendas durante el período de estudios.

f. Controlar y dar seguimiento académico a los prestatarios, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

g. Ejecutar los desembolsos financieros a prestatarios.h. Controlar el vencimiento del período de estudios de las

operaciones crediticias.i. Analizar, dictaminar y resolver a través de un Acuerdo

Administrativo, las situaciones especiales de las operaciones en el período de ejecución, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

j. Trasladar los préstamos a la Sección de Cobro.Anexo 2: Funciones y responsabilidades de los funcionarios

del Departamento de Crédito.1. Sección de Gestión y Análisis de Crédito. Los Asistentes

de Procesos de la Sección de Gestión y Análisis de Crédito, son responsables con su nombre y firma de:

1. La recepción y pre análisis de las solicitudes de préstamos, ampliaciones y refundiciones.

2. Suscribir autorizaciones de apertura de cuenta de ahorros en el Banco.

3. Emitir constancias de trámite de solicitudes de préstamos.Los Profesionales de ésta Sección son responsables con su

nombre y firma del Análisis, dictámenes y revisión de las solicitudes de préstamos y pueden sustituir en todas las funciones a los Asistentes de Procesos, cuando así se requiera y por control interno quedan inhibidos de realizar el proceso completo.

El Jefe de la Sección es el responsable con su nombre y firma, de presentar los dictámenes a conocimiento del Comité de Crédito y de la implementación selectiva de la revisión de las solicitudes de préstamos.

2. Sección de Desembolsos y Control de Crédito. Los Asistentes de Proceso de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, son responsables con su nombre y firma del:

1. Recibir firmas para formalizar el contrato de crédito para estudios.

2. Suscribir autorizaciones de apertura de cuenta de ahorros en el Banco

3. Suscribir constancias de préstamos aprobados.4. Revisar los informes académicos del prestatario.5. Registrar la aprobación o reprobación de asignaturas y otra

información académica, en el módulo de ejecución del Sistema Integrado de Crédito (SIC).

6. Recibir solicitudes de modificación a las condiciones crediticias.

7. Recibir y autorizar la solicitud de desembolso en los calendarios ordinarios y extraordinarios y casos de excepción.

8. Autorizar: solicitudes de modificación al plan de desembolsos, solicitudes de extensión del período de estudios hasta 8 meses, suspensión del desembolso.

9. Trasladar operaciones crediticias a la fase de cobro.Los Profesionales de ésta Sección son responsables con su

nombre y firma de:1. Autorizar la emisión de desembolsos financieros de prestatarios.2. Resolver solicitudes de modificación a las condiciones crediticias

por medio de acuerdos administrativos.3. Autorizar solicitudes de ampliación de préstamos.4. Analizar, dictaminar y revisa solicitudes especiales en el período

de ejecución del préstamo.5. Sustituir en todas las funciones a los Asistentes de Procesos,

cuando así se requiera y por control interno queda inhibido de realizar el proceso completo.El Jefe de la Sección es el responsable con su nombre y firma de

presentar los dictámenes a conocimiento del Comité de Crédito y de la implementación selectiva de la revisión de las solicitudes en el período de estudios y suscribir las emisiones de desembolsos financieros de prestatarios.

3. Jefatura del Departamento de Crédito. Adicional a las funciones propias de la Jefatura del Departamento de Crédito, mantiene un registro actualizado con los nombres y firmas de funcionarios que laboran para este departamento.

Anexo 3: Tabla de elegibilidad de la solicitud de préstamo.

A. Rendimiento académico (mérito personal) 40B. Ingreso líquido familiar mensual 40C. Desarrollo social de la zona de procedencia del solicitante 20

Total 100Condición de elegibilidad.

Rango de puntos Condición de elegibilidadDe 90 a 100 40De 80 a 89 20De 70 a 79 100Menos de 70

Anexo 4: Tabla de calificación del factor rendimiento académico

Promedio PuntosDe 95.01 a 100 40De 90.00 a 95.00 37De 85.01 a 89.99 34De 80.00 a 85.00 31De 75.01 a 79.00 28De 70.00 a 75.00 25Menor de 70 No califica

Page 37: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 37

Procedimiento para obtener el promedio académico del solicitante. El promedio académico del solicitante, se obtiene mediante la forma aritmética del promedio simple, al dividir el total de las notas o calificaciones de asignaturas aprobadas por parte del solicitante, entre el número de asignaturas aprobadas.

a. Cuando el solicitante va a iniciar la carrera:1. El promedio académico se obtiene al dividir el total de

las notas o calificaciones de asignaturas aprobadas por el solicitante en el último año de secundaria, entre el número de asignaturas aprobadas.

2. Si el promedio académico anterior le impide al solicitante obtener la condición de elegibilidad, se incluirá dentro de dicho cálculo, las calificaciones obtenidas en el penúltimo año de estudios de secundaria.

3. Al solicitante que concluyó la educación secundaria y obtuvo el bachillerato por madurez o que realizó estudios en un colegio de educación nocturna, donde las calificaciones que obtuvo para aprobar las asignaturas son menores de setenta (70), se le asignará el puntaje establecido en la distribución de puntos. Para promedios superiores de 70 se aplicará el puntaje establecido en la Tabla de distribución de puntos del factor rendimiento académico.

4. Al solicitante que presente el título de bachillerato en educación secundaria o certificación de título extendida por la Dirección del Colegio donde realizó los estudios u otra oficina autorizada del MEP y que por razones justificadas no puede aportar el Iinforme de Calificaciones del último año de secundaria, se le asignará el puntaje mínimo establecido en la distribución de puntos.

5. Los casos especiales no contemplados en los incisos anteriores serán resueltos por el Consejo Directivo.

b. Cuando el solicitante cursa estudios superiores:1. El promedio académico se obtiene al dividir el total de

las notas o calificaciones de asignaturas aprobadas por el solicitante en sus estudios superiores - con un mínimo de 8 asignaturas-entre el número de asignaturas aprobadas.

2. Si el solicitante ha aprobado menos de 8 asignaturas en los estudios superiores, se recurrirá a obtener el promedio académico sólo con las asignaturas aprobadas en su último año de secundaria.

Anexo 5: Tabla del factor ingreso líquido familiar mensual

Intervalos Puntos

Menos de 752.000,00 40

752.000,01 904.568,04 39

904.568,05 1.057.136,08 38

1.057.136,09 1.209.704,12 37

1.209.704,13 1.362.272,16 36

1.362.272,17 1.514.840,20 35

1.514.840,21 1.667.408,24 34

1.667.408,25 1.819.976,28 32

1.819.976,29 1.972.544,32 30

1.972.544,33 2.125.112,36 28

2.125.112,37 2.277.680,40 26

2.277.680,41 2.430.248,44 24

2.430.248,45 2.582.816,48 22

Más de 2.582.816,49 No califica

Parámetros(Se actualizan cada año)

Salario bruto que no paga impuesto renta: 714.000,00Salario mínimo servidora domestica II-2013: 152.568,03Distribución frecuencia: 12 clases

Anexo 6: Tabla del factor de Índice de Desarrollo Social de la zona de procedencia del solicitante.

Índice de desarrollo relativo PuntosMayor Desarrollo Relativo: De 100 a 67,4 11

Menor Desarrollo RelativoNivel Medio: De 67,3 a 54,2 14Nivel Bajo: De 54,1 a 45,6 17Nivel Muy Bajo: De 45,5 a 0 20

Fuente: Índice de Desarrollo Social. Decreto Nº34160-PLAN-COMEX, del 14 de noviembre de 2007.

Anexo 7: Requisitos para el solicitante según nivel de estudios.

Los requisitos y documentos para solicitar el préstamo son: 1. Para cursos, programas, carreras técnicas, pregrados y grados

en Costa Rica el solicitante deberá presentar:a. El solicitante debe abrir o tener una cuenta de ahorros

en colones en cualesquiera de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de depositar en dicha cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante debe presentar a CONAPE el comprobante original con el número de cuenta extendido por el Banco, como requisito indispensable para autorizar el desembolso. (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de emisión de los desembolsos2).

b. Fotocopia legible de la cédula de identidad del solicitante. Si es menor de edad: certificación del asiento de nacimiento o cédula de identidad del menor.

c. Fórmula de solicitud de préstamo en línea o presencial con los documentos y requisitos completos.

d. El solicitante tiene que elaborar el Plan de Desembolsos del préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto con el número de asignaturas por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo).

e. Documento del ingreso del núcleo familiar: del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados, si depende económicamente de ellos, según corresponda:

1. Constancia de salario extendida por el patrono, si es asalariado.

2. En presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, deberá presentar una Certificación de Ingresos o Estudio de Ingresos, según corresponda, extendida por un Contador Público Autorizado.

3. Cuando el ingreso provenga de actividades propias y éste sea menor al monto mínimo establecido para ser fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede presentar una declaración jurada de ingresos y la fotocopia de la cédula.

4. Cuando el ingreso provenga de una pensión u otro ingreso, deberá de presentar el documento correspondiente emitido por la entidad respectiva.

f. Fotocopia legible del título de Bachiller en educación secundaria o Certificación extendida por el Colegio en el que obtuvo el título, firmada por el Director del Colegio y por el Asesor Supervisor o el Director Regional. Si el solicitante ha obtenido otros títulos de bachillerato o licenciatura universitaria, deberá presentar únicamente las fotocopias legibles del título o las Certificaciones extendidas por la entidad educativa correspondiente.El estudiante que haya obtenido el bachillerato en alguno de los programas de la Educación Abierta que no presente la copia del título de Bachiller en educación secundaria, debe presentar la Certificación extendida por el Departamento de Evaluación Académica de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.

2 El comprobante podrá ser presentado por el solicitante cuando entrega la solicitud de préstamo o en la fase de formalización del contrato de crédito para estudios, para su correspondiente foliado.

Page 38: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 38 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

g. Si va a iniciar la carrera:1. Certificación de notas firmada por el Director del

Colegio y por el Asesor Supervisor o el Director Regional.

2. O fotocopia y original del Informe al Hogar.3. O Constancia de Calificaciones del último año de

secundaria, que extiende el Colegio donde realizó los estudios.

Para el estudiante que haya obtenido el bachillerato en alguno de los programas de la Educación Abierta, debe presentar la Certificación de notas extendida por el Departamento de Evaluación Académica de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.El estudiante que haya obtenido el bachillerato de secundaria en el exterior, debe presentar la fotocopia de las calificaciones correspondientes.

h. Si cursa una carrera de educación superior, la Certificación, Constancia o Informe de las asignaturas aprobadas y convalidadas (si tiene), extendida por la entidad educativa.

i. Programa de estudios de la carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa), con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo o la hoja impresa del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial de la Internet.

j. Nuevo inciso y se corre la numeración consecutiva: Factura proforma del programa de estudios que va a realizar, extendida por la entidad educativa, con el detalle del costo de las asignaturas pendientes, por ciclo lectivo, con sus respectivos subtotales y total general.

k. Si va a solicitar financiamiento sólo para la adquisición de equipo de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas, instrumentos, suministros y materiales, debe presentar la Factura Proforma a nombre del solicitante, extendida por la casa proveedora con el detalle respectivo.Para este tipo de financiamiento debe presentar el comprobante o constancia que es un estudiante activo y omitir el requisito de presentación del programa de estudios.

l. Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación (tesis, tesina, pruebas de grado, práctica supervisada, proyecto, etc.), debe presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique su aprobación, el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión.

m. Requisitos y Documentos de la garantía (ver capítulo de garantías).

n. Cualquiera otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas establecidas.

2. Para posgrados en Costa Rica, el solicitante deberá presentar:b. El solicitante debe abrir o tener una cuenta de ahorros

en colones en cualesquiera de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de depositar en dicha cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante debe presentar a CONAPE el comprobante original con el número de cuenta extendido por el Banco, como requisito indispensable para autorizar el desembolso. (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de emisión de los desembolsos3).

c. Fotocopia legible de la cédula de identidad del solicitante.d. Fórmula de solicitud de préstamo en línea o presencial

con los documentos y requisitos completos.El solicitante tiene que elaborar el Plan de Desembolsos del préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto con el número de asignaturas por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo).

3 El comprobante podrá ser presentado por el solicitante cuando entrega la solicitud de préstamo o en la fase de formalización del contrato de crédito para estudios, para su correspondiente foliado.

e. Documento del ingreso del núcleo familiar: del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados si depende de ellos, según corresponda:

1. Constancia de salario extendida por el patrono, si es asalariado.

2. En presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, debe presentar una Certificación de Ingresos o Estudio de Ingresos, según corresponda, extendida por un Contador Público Autorizado.

3. Cuando el ingreso provenga de actividades propias y este sea menor al monto mínimo establecido para ser fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede presentar una declaración jurada de ingresos y la fotocopia de la cédula.

4. Cuando el ingreso provenga de una pensión u otro ingreso, debe presentar el documento correspondiente emitido por la entidad respectiva.

f. Presentar las fotocopias de los títulos de grados obtenidos o las Certificaciones extendidas por la entidad educativa correspondiente.

g. Certificación, Constancia o Informe de las asignaturas aprobadas y convalidadas (si tiene) del programa a financiar, extendida por la entidad educativa.

h. Carta de admisión al posgrado extendida por la entidad educativa.

i. Programa de estudios del posgrado impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa), con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo o la hoja impresa del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial de la Internet.

j. Factura proforma del programa de estudios que va a realizar, extendida por la entidad educativa, con el detalle del costo de las asignaturas pendientes, por ciclo lectivo, con sus respectivos subtotales y total general.

k. Constancia de la entidad educativa y de la empresa en caso de que labore, que indique, si es o no, beneficiario de una beca o cualesquiera otro beneficio o condición laboral durante el período de estudios.

l. Constancia o declaraciones de otros aportes, auxilios y servicios complementarios que disfrute o vaya a disfrutar el solicitante, durante el período de estudios.

m. Si va a solicitar financiamiento para la adquisición de equipo de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas, instrumentos, suministros y materiales, debe presentar la Factura Proforma, extendida por la casa proveedora con el detalle respectivo.

n. Cuando la solicitud de financiamiento es solo para la adquisición de equipo de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas, instrumentos, suministros y materiales, debe presentar el comprobante o constancia que es un estudiante activo del posgrado y omitir el requisito de presentación del programa de estudios.

o. Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación (tesis, tesina, pruebas de grado, práctica supervisada, proyecto, etc.), debe presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique su aprobación, el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión.

p. Requisitos y Documentos de la garantía (ver capítulo de garantías).

q. Cualquiera otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas establecidas.

3. Pregrados, grados y posgrados en el exterior, el solicitante deberá presentar:

a. El solicitante debe abrir o tener una cuenta de ahorros en colones en cualesquiera de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de depositar en dicha cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante debe presentar a CONAPE el comprobante original con el número de cuenta extendido por el Banco, como requisito indispensable

Page 39: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 39

Cuando la solicitud de financiamiento es solo para la adquisición de equipo de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas, instrumentos, suministros y materiales, debe presentar el comprobante o constancia que es un estudiante activo del pregrado, grado o posgrado y omitir el requisito de presentación del programa de estudios.

o. Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación (tesis, tesina, pruebas de grado, práctica supervisada, proyecto, etc.), debe presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique su aprobación, el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión.

p. Poder Generalísimo inscrito en el Registro Público. Se exime de este requisito al solicitante que va a estar en el exterior por un período no mayor de 9 meses y que se le autorice el préstamo aprobado en un único desembolso, con anterioridad a la fecha de inicio de los estudios.

q. Requisitos y Documentos de la garantía (ver capítulo de garantías).

r. Todo documento emitido en un lenguaje diferente al castellano, debe adjuntar la traducción respectiva.

s. Cualquiera otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas establecidas.

Anexo 8: Requisitos para el prestatario que solicita ampliación al monto del préstamo. Los requisitos que debe presentar el prestatario para solicitar una ampliación del monto del préstamo son:

a. Que la operación crediticia se encuentre en el período de ejecución.

b. Llenar el formulario de Solicitud de Autorización de ampliación del monto del préstamo.

c. Actualización del historial académico (Reporte total de notas: materias aprobadas y reprobadas, con sello y firma de la universidad si va a financiar el mismo grado académico).

d. Si va a financiarse otro grado académico, debe presentar la fotocopia, o la Certificación de conclusión de estudios., o el formulario de la “Declaración Jurada de Conclusión de Estudios”, del grado financiado anteriormente.

e. Documento emitido por la Universidad que indique las materias pendientes para concluir el plan de estudios, con sello y firma de la universidad.

f. Programa de estudios impreso por la entidad educativa: brochure, desplegable u hoja impresa (sólo en caso de continuar con otro grado académico o que el programa original hubiese presentado cambios).

g. Factura proforma del programa de estudios que va a realizar, extendida por la entidad educativa, con el detalle del costo de las asignaturas pendientes, por ciclo lectivo, con sus respectivos subtotales y total general.

h. Constancia o certificación emitida por el Centro de Estudios, sellada y firmada, en la que indique que no tiene deudas del último período cursado.

i. Cualquiera otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas establecidas.La autorización inicial de la solicitud de ampliación de préstamo,

corresponde a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.Anexo 9: Financiamiento de equipo de cómputo y otros

equipos. CONAPE financia la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios5, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos necesarios, para el proyecto de estudios, bajo las siguientes condiciones:

a. Debe adjuntar la Factura Proforma respectiva, la cual debe contener al menos:

1. Nombre completo del propietario (persona física) o razón social o casa proveedora y nombre de fantasía si existe.

2. Fecha de emisión.

5 No incluye el financiamiento de equipos de entretenimiento como con-sola de juegos, teléfono móvil, teatro en casa, televisor, mobiliario y otros equipos similares no relacionados con los estudios, a criterio exclusivo de CONAPE.

para autorizar el desembolso. (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de emisión de los desembolsos4).

b. Fotocopia legible de la cédula de identidad del solicitante.

c. Fórmula de solicitud de préstamo en línea o presencial con los documentos y requisitos completos.El solicitante debe elaborar el Plan de Desembolsos del préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto con el número de asignaturas por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo).

d. Documento del ingreso del núcleo familiar: del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados si depende de ellos, según corresponda:

1. Constancia de salario extendida por el patrono, si es asalariado.

2. En presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, debe presentar una Certificación de Ingresos o Estudio de Ingresos, según corresponda, extendida por un Contador Público Autorizado.

3. Cuando el ingreso provenga de actividades propias y este sea menor al monto mínimo establecido para ser fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede presentar una declaración jurada de ingresos y la fotocopia de la cédula.

4. Cuando el ingreso provenga de una pensión u otro ingreso, deberá de presentar el documento correspondiente emitido por la entidad respectiva.

e. Presentar las fotocopias de los títulos de grados obtenidos o las Certificaciones extendidas por la entidad educativa correspondiente.

f. Certificación, Constancia o Informe de las asignaturas aprobadas y convalidadas (si tiene) del programa a financiar, extendida por la entidad educativa.

g. Carta de admisión o aceptación al pregrado, grado y posgrado extendida por la entidad educativa.

h. Carta extendida por la Embajada del país o por la entidad educativa donde va a realizar los estudios, donde se exprese la autorización o reconocimiento o acreditación de la entidad educativa respectiva, o bien el documento impreso del sitio WEB oficial de la entidad educativa en la Internet, donde se demuestre la autorización, reconocimiento o acreditación de la entidad educativa como institución autorizada para impartir estudios superiores universitarios.

i. Programa de estudios del pregrado, grado y posgrado impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa), con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo o la hoja impresa del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial de la Internet.

j. Factura proforma del programa de estudios que va a realizar, extendida por la entidad educativa, con el detalle del costo de las asignaturas pendientes, por ciclo lectivo, con sus respectivos subtotales y total general.

k. Documento fehaciente que indique los costos de vida en el país en que realiza los estudios.

l. Constancia de la entidad educativa y de la empresa en caso de que labore, que indique, si es o no, beneficiario de una beca o cualesquiera otro beneficio o condición laboral durante el período de estudios.

m. Constancia o declaraciones de otros aportes, auxilios y servicios complementarios que disfrute o vaya a disfrutar el solicitante, durante el período de estudios.

n. Si va a solicitar financiamiento para la adquisición de equipo de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas, instrumentos, suministros y materiales, debe presentar la Factura Proforma, extendida por la casa proveedora con el detalle respectivo.

4 El comprobante podrá ser presentado por el solicitante cuando entrega la solicitud de préstamo o en la fase de formalización del contrato de crédito para estudios, para su correspondiente foliado.

Page 40: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 40 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

3. Descripción general de las características del equipo por adquirir.

4. Monto total de la proforma.b. Cuando el solicitante vaya a realizar la adquisición a título

personal o a través de un familiar o tercera persona en el exterior o a través de la Internet, el Departamento de Crédito, recibe el comprobante o proforma que aporta el solicitante.

c. El solicitante o prestatario queda obligado a presentar la Factura de Compra de la computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos.

d. En caso de que la fecha de la Factura cancelada tenga una fecha de emisión anterior a la fecha de aprobación del préstamo y el solicitante incluyó también el financiamiento de los estudios, la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, deduce del desembolso inmediato siguiente el monto girado por ese concepto.

e. El tope del financiamiento máximo para esta línea crediticia es establecido en el Programa Anual de Crédito vigente, excepto casos especiales a juicio del Consejo Directivo.

f. El financiamiento se otorga únicamente durante la etapa de estudios del interesado.

g. El equipo adquirido no puede utilizarse como garantía prendaria ante CONAPE.

h. Cuando el estudiante solicita financiamiento sólo para la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos, el prestatario debe presentar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, la factura cancelada en los próximos 30 días calendario, a partir de la fecha del desembolso respectivo de lo contrario, se traslada el préstamo al cobro inmediato.En caso de que la fecha de la Factura cancelada tenga una fecha de emisión anterior a la fecha de aprobación del préstamo, la Sección de Desembolsos y Control de Crédito suprime el préstamo y traslada la operación crediticia al cobro inmediato.Cuando la solicitud de préstamo solo considere el financiamiento incluido en éste inciso, debe iniciar la amortización del crédito en un plazo máximo de 6 meses, posteriores de la fecha de aprobación del préstamo.

i. Cuando el estudiante solicita financiamiento para la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos y financiamiento para estudios, la factura cancelada debe presentarla con la solicitud del próximo desembolso, de lo contrario, no se tramita ningún otro desembolso y se traslada el préstamo al cobro.

j. CONAPE no financia saldos de deudas ni adquisiciones a crédito en ésta modalidad de préstamo.

k. La autorización del primer desembolso incluye el monto total aprobado para este concepto, más el monto correspondiente al primer ciclo lectivo financiado.

l. Si el monto de la factura cancelada es mayor al monto de la proforma presentada, la diferencia debe ser asumida por el prestatario.Si la diferencia es menor o igual de 10% del monto aprobado para este concepto, no se modifica el plan de desembolsos.Si la diferencia es mayor de 10%, se rebaja la diferencia del siguiente desembolso, excepto cuando el prestatario reciba un descuento consignado en la factura. La diferencia se traslada como un último desembolso que se autorizará a solicitud del prestatario.

m. El estudiante puede solicitar financiamiento para la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos, de las siguientes formas:

1. Por medio de la solicitud de préstamo inicial.2. Por medio de una solicitud de ampliación del préstamo.3. Por medio de una solicitud de desembolso dentro del

saldo de la operación crediticia, resuelta por la Sección de Desembolsos y Control de Crédito mediante una

Acuerdo Administrativo.n. Cuando el prestatario haya realizado la adquisición a través de

un tercero en el exterior, la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, recibe la Factura o Comprobante de Compra y una declaración jurada del prestatario.

o. Cuando el prestatario haya realizado la adquisición entre personas físicas, debe presentar una Compra-Venta efectuada ante Notario Público.

p. Cuando el prestatario haya realizado la adquisición en el exterior o por medio del internet, debe presentar la Factura cancelada o Comprobante de Compra o la Orden de pedido emitida por la casa comercial.

q. Cuando el prestatario solicite renovar o adquirir otra computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos, la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, puede autorizar la compra del nuevo equipo.

r. La Factura Comercial o Comprobante de Compra de la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos adquiridos, debe reunir las siguientes condiciones:

1. Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).

2. Autorización de Tributación Directa.3. Fecha de emisión.4. Nombre completo del prestatario.5. Descripción general del equipo.6. Monto total de la factura.

Anexo 10: Requisitos de la garantía fiduciaria. Cada uno de los fiadores debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar la fotocopia legible de la cédula de identidad (vigente).

b. Presentar la fotocopia de la orden patronal (no debe estar vencida ni deteriorada).

c. Presentar la constancia de salario original, que no tenga más de 30 días calendario de emitida, la misma debe indicar:

1. Nombre completo.2. Número de cédula de identidad.3. Monto del salario bruto y líquido.4. Tiempo de servicio.5. Si existen o no gravámenes judiciales.6. Nombre y firma de la persona responsable que la emite.7. Fecha de emisión.

d. Tener un ingreso mensual bruto, igual o superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios, que esté libre de embargos.

e. Ser mayor de edad.f. Tener una estabilidad laboral comprobada a satisfacción de

CONAPE. Se entiende por estabilidad laboral comprobada, que el fiador tenga como mínimo un tiempo laborado de 3 meses en la empresa privada o de 6 meses en el sector público.

g. No estar pensionado.h. Se acepta sólo un fiador por solicitud de préstamo u operación

crediticia que adquiera la condición o edad para pensionarse (establecida por la Caja Costarricense del Seguro Social), durante el período de estudios del solicitante o prestatario.

i. El Departamento de Crédito actualizará la Tabla “Monto máximo de compromiso según salario mensual bruto del fiador” establecida en el Anexo 12, en el segundo semestre de cada año, cuando el Consejo Nacional de Salarios establezca el salario mínimo y podrá otorgar fianza acumulada, hasta por el monto máximo de compromiso establecido en la citada tabla.

j. No podrá ser fiador la persona que se encuentre en estado de morosidad en la Cartera de Cobro Activo, Cobro Judicial o en Incobrables de CONAPE.

k. Se acepta solamente un fiador extranjero por solicitud de préstamo u operación crediticia, con el comprobante original de estatus migratorio de “libre condición” o “residente”.

Page 41: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 41

Inicial Final Monto máximo 2.055.172 2.105.172 13.496.812 2.105.173 2.155.173 13.997.134 2.155.174 2.205.174 14.497.457 2.205.175 2.255.175 14.997.779 2.255.176 2.305.176 15.498.101 2.305.177 2.355.177 15.998.424 2.355.178 2.405.178 16.498.746 2.405.179 2.455.179 16.999.068 2.455.180 2.505.180 17.499.391 2.505.181 2.555.181 17.999.713 2.555.182 2.605.182 18.500.035 2.605.183 2.655.183 19.000.358 2.655.184 2.705.184 19.500.680 2.705.185 2.755.185 20.001.002 2.755.186 2.805.186 20.501.325 2.805.187 2.855.187 21.001.647 2.855.188 2.905.188 21.501.969 2.905.189 2.955.189 22.002.292 2.955.190 3.005.190 22.502.614 3.005.191 3.055.191 23.002.936 3.055.192 3.105.192 23.503.259 3.105.193 3.155.193 24.003.581 3.155.194 3.205.194 24.503.903 3.205.195 3.255.195 25.004.226 3.255.196 3.305.196 25.504.548 3.305.197 3.355.197 26.004.870 3.355.198 3.405.198 26.505.193 3.405.199 3.455.199 27.005.515 3.455.200 3.505.200 27.505.837 3.505.201 3.555.201 28.006.160 3.555.202 3.605.202 28.506.482 3.605.203 3.655.203 29.006.804 3.655.204 3.705.204 29.507.127 3.705.205 3.755.205 30.007.449 3.755.206 3.805.206 30.507.771 3.805.207 3.855.207 31.008.094 3.855.208 3.905.208 31.508.416 3.905.209 3.955.209 32.008.738 3.955.210 4.005.210 32.509.061 4.005.211 4.055.211 33.009.383 4.055.212 4.105.212 33.509.705 4.105.213 4.155.213 34.010.028 4.155.214 4.205.214 34.510.350 4.205.215 4.255.215 35.010.672 4.255.216 4.305.216 35.510.995 4.305.217 4.355.217 36.011.317 4.355.218 4.405.218 36.511.639 4.405.219 4.455.219 37.011.962 4.455.220 4.505.220 37.512.284 4.505.221 4.555.221 38.012.606 4.555.222 4.605.222 38.512.929 4.605.223 4.655.223 39.013.251 4.655.224 4.705.224 39.513.573 4.705.225 4.755.225 40.013.895 4.755.226 4.805.226 40.514.218 4.805.227 4.855.227 41.014.540 4.855.228 4.905.228 41.514.862 4.905.229 4.955.229 42.015.185 4.955.230 5.005.230 42.515.507 5.005.231 5.055.231 43.015.829 5.055.232 5.105.232 43.516.152

Continúa…(*)1. Salario mínimo fiador en CONAPE ¢305.137 (II semestre

2013).2. Intervalo de clase: ¢50.000.3. En la clase: 1.155.154 a 1.205.154, cambia la fórmula de

cálculo solo para esta clase. Se procede a obtener el promedio entre el monto máximo

anterior y el posterior de esta clase.4. El cálculo del monto máximo acumulado se hace con base al

monto inicial de cada clase.

Anexo 11: Documentos y requisitos de la garantía hipotecaria. El respaldo de un préstamo mediante garantía hipotecaria debe cumplir con los siguientes documentos y requisitos:

a. Certificación total y descriptiva de la propiedad que incluya: anotaciones, gravámenes, restricciones y limitaciones.

b. Copia del plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional.c. Constancia o recibo del pago de impuestos municipales y

bienes inmuebles al día.d. Póliza contra incendio y terremoto (cuando aplique) de

aseguradoras registradas y autorizadas por la Superintendencia de Seguros (SUGESE).

e. Carta de autorización para hipotecar (cuando la propiedad no pertenezca al solicitante) y copia de la cédula de identidad del propietario.

f. Autorización de la entidad respectiva, cuando soporte gravamen de limitaciones.

g. Avalúo de la propiedad realizado por profesional autorizado por CONAPE, según el respectivo reglamento.

h. El costo del avalúo y de inscripción de hipoteca pueden ser incluidos como parte del préstamo, independientes del tope crediticio anual, en el formulario de la solicitud de préstamo o por medio de nota escrita del solicitante.

i. Cuando se trate de propiedades inscritas a nombre de sociedades anónimas, se deberá aportar: certificación de la personería jurídica vigente y el acuerdo de asamblea de socios autorizando hipotecar el inmueble mediante acta de asamblea de socios protocolizada.

j. Certificación o constancia de saldo de deuda emitida por la institución respectiva, si el inmueble está hipotecado.

k. Cualquier otra información o atestado que CONAPE estime necesaria.Anexo 12: Tabla de montos máximos de compromiso según

salario mensual bruto del fiador.Salarios y montos máximos de fianzas(Actualizado al 08 de agosto 2013)

Inicial Final Monto máximo 305.137 355.137 301.563 355.138 405.138 582.608 405.139 455.139 863.653 455.140 505.140 1.144.699 505.141 555.141 1.425.744 555.142 605.142 1.706.789 605.143 655.143 1.987.834 655.144 705.144 2.268.880 705.145 755.145 2.549.925 755.146 805.146 2.830.970 805.147 855.147 3.112.015 855.148 905.148 3.393.061 905.149 955.149 3.674.106 955.150 1.005.150 3.955.151 1.005.151 1.055.151 4.236.196 1.055.152 1.105.152 4.517.242 1.105.153 1.155.153 4.798.287 1.155.154 1.205.154 4.894.810 1.205.155 1.255.155 4.991.333 1.255.156 1.305.156 5.491.655 1.305.157 1.355.157 5.991.977 1.355.158 1.405.158 6.492.300 1.405.159 1.455.159 6.992.622 1.455.160 1.505.160 7.492.944 1.505.161 1.555.161 7.993.266 1.555.162 1.605.162 8.493.589 1.605.163 1.655.163 8.993.911 1.655.164 1.705.164 9.494.233 1.705.165 1.755.165 9.994.556 1.755.166 1.805.166 10.494.878 1.805.167 1.855.167 10.995.210 1.855.168 1.905.168 11.495.523 1.905.169 1.955.169 11.995.845 1.955.170 2.005.170 12.496.167 2.005.171 2.055.171 12.996.490

Page 42: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 42 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

i. Actualizar –como mínimo al tramitar el último desembolso - la dirección domiciliar y laboral, números de teléfonos, faxes, dirección electrónica, suyos y de los fiadores.

j. Informar en el período de estudios y en el momento que ocurra, sobre el deceso, desmejora o desaparición de la garantía del préstamo, con el fin de sustituirla.

k. Presentar - al vencimiento del Contrato de Crédito para Estudios -la constancia, certificación, fotocopia del título o declaración jurada, de conclusión de estudios.

l. Mantener vigente el pago de las pólizas de seguro que solicite CONAPE sobre edificaciones durante el período de estudios y presentar el “documento de condiciones particulares” de la póliza, como máximo a la fecha de cada vencimiento. Anexo 14: Sanciones al prestatario. La Sección de

Desembolsos y Control de Crédito queda facultada para trasladar la operación crediticia a la fase de cobro cuando el prestatario incumple la reglamentación vigente y por las siguientes causas o motivos:

a. Cuando se cambie de área, disciplina o énfasis aprobados, grado o de entidad educativa, y no justifique y no realice la solicitud previa de cambio ante la Sección de Desembolsos.

b. No matricule las asignaturas por ciclo lectivo de acuerdo con el Cronograma de estudios, Plan de Desembolsos y período de estudios aprobados por el Consejo Directivo y el avance académico no guarde concordancia racional y proporcional con el programa de estudios establecido por la entidad educativa.

c. No realice los estudios en la entidad educativa aprobada por el Consejo Directivo.

d. Utilice el préstamo para financiar otros rubros diferentes al financiamiento de los estudios.

e. No presente la factura o el comprobante de compra de la adquisición de computadora de escritorio o portátil, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos – si se le financió únicamente esos rubros – en los próximos 30 días calendario, después de la fecha del desembolso respectivo.

f. No presente la factura o el comprobante de compra de la adquisición de computadora de escritorio o portátil, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos-si se le financió éstos rubros y estudios – con la solicitud del próximo desembolso.

g. No realice la Solicitud del desembolso en dos ciclos lectivos consecutivos.

h. No obtenga rendimiento académico satisfactorio, según lo establece este reglamento.

i. Deserte de la carrera sin causa justificada.j. Declare o presente documentación académica u otra

información falsa o alterada.k. Por quebrantamiento de la salud física o mental, que le impida

en forma permanente continuar con los estudios.m. No mantenga vigente las pólizas de seguro que solicite

CONAPE sobre edificaciones durante el período de estudios y no presente el “documento de condiciones particulares” de la póliza, como máximo a la fecha de cada vencimiento. Anexo 15: Requisitos de la solicitud del desembolso. La

Solicitud del Desembolso correspondiente a cada ciclo lectivo, lo gestiona el prestatario – en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación habilitados en CONAPE - presentando a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito el formulario correspondiente, con los siguientes requisitos:

1. El Informe oficial de Calificaciones sellado y firmado (c.c.: Informe académico) extendido por la entidad educativa, de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo anterior6.

2. El Informe oficial de asignaturas matriculadas, extendido por la entidad educativa, del ciclo lectivo que cursa (c.c.: Informe de matrícula).

3. Estimación de asignaturas por matricular en el próximo ciclo lectivo.

4. “Carta de no deuda” extendida al prestatario por la entidad educativa, del ciclo lectivo que cursa, sellada y firmada.

6 Para el tercer desembolso y subsecuentes.

Procedimiento (*)1 Para salarios menores a tres salarios mínimos. Eje.

Salario Bruto Mensual 963.814Menos Cargas Sociales (9%) 86.743Salario líquido 877.071Menos salario mínimo mensual 197.860Fracción embargable 679.211Importe embargado (Dividido por la octava parte) 84.901Monto deuda por respaldar (7% a 14 años) 8.825.271Capacidad de fianza hasta el 25% 2.206.318

2 Para salarios iguales o mayores de tres salarios mínimos. Eje.:

Salario bruto mensual: 5.283.814Menos cargas sociales (9%) 475.543Menos impuesto renta (10% promedio) 528.381Salario líquido 4.279.889Menos salario mínimo mensual 197.860Fracción embargable 4.082.029Menos 3 salarios mínimos (197.860 * 3) 593.580Primera fracción embargable 3.488.449Primer importe embargado (divididopor la cuarta parte) 872.112Tres salarios mínimos mensuales (197.860 * 3) 593.580Segundo importe embargado (3 salariosmínimos / (entre 8) 74.198Total importe embargado(Primer + segundo importe) 946.310Monto máximo de deuda por respaldar(7% a 14 años) 98.366.420Capacidad de fianza hasta el 25% 24.591.605

(*) Fuente: Vargas, Eugenio. Embargo de Salario. 5ta.Edición. San José, Costa Rica. IJSA. 2001.

Anexo 13: Obligaciones del prestatario. El prestatario al firmar el Contrato de Crédito para Estudios queda obligado a:

a. Cursar los estudios en la carrera aprobada por el Consejo Directivo.b. Obtener el grado académico aprobado por el Consejo Directivo.c. Matricular las asignaturas por ciclo lectivo de acuerdo con el

Plan de Desembolsos y el período de estudios aprobados por el Consejo Directivo y en concordancia racional y proporcional con el programa de estudios de la carrera, establecido por la entidad educativa.

d. Realizar los estudios en la entidad educativa aprobada por el Consejo Directivo.

e. Utilizar el préstamo únicamente para financiar los rubros aprobados por el Consejo Directivo.

f. Cuando el prestatario solicita financiamiento sólo para la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos, debe presentar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito la factura cancelada en los próximos 30 días naturales.

g. Cuando el prestatario solicita financiamiento para la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos y estudios, debe presentar la Factura cancelada de la adquisición, con la solicitud del próximo desembolso.

h. El prestatario queda en la obligación de presentar la Solicitud del Desembolso en el calendario establecido por CONAPE, que incluye período ordinario y extraordinario, con los siguientes requisitos:

1. Formulario de Solicitud de desembolso completo.2. El Informe de Calificaciones oficial extendida por la entidad

educativa de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo anterior.

3. El Informe de Matrícula oficial del ciclo que cursa en el período ordinario o del ciclo lectivo inmediato anterior cursado, si lo presenta en el período extraordinario.

4. Estimación de las asignaturas por matricular en el siguiente ciclo lectivo.

5. Carta de “no deuda”, constancia o certificación extendida por la entidad educativa.

Page 43: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 43

a. Extensión del período de estudios.1. Solicitud del prestatario para extender la fecha de

conclusión de estudios del préstamo.2. Breve justificación escrita.3. Llenar el formulario del nuevo cronograma de estudios y

la nueva distribución del saldo disponible del préstamo.4. Carta emitida por la entidad educativa, con sello y

firma, donde realiza los estudios, que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.

5. Documento emitido por la entidad educativa donde realiza los estudios, con sello y firma, que indique los cursos pendientes para concluir plan de estudios y la factura proforma de los costos de los mismos,

6. Constancia de notas, en caso de tener períodos pendientes por presentar a CONAPE.

7. Informe de matrícula del período actual. 8. Llenar formulario de actualización de datos del deudor

y los fiadores. 9. En caso de quedarse sin disponible de desembolsos

para la extensión del período, debe indicar la fuente de financiamiento.

b. Cambio de entidad educativa y/ o carrera en el mismo nivel de estudios.

1. Solicitud del prestatario para cambio de universidad y/o carrera.

2. Breve justificación. 3. Llenar el formulario de actualización de datos del

deudor y los fiadores. 4. Presentar el nuevo programa de estudios, firmado y

sellado por la entidad educativa donde va a realizar los estudios.

5. Factura proforma extendida por la entidad educativa en la que va a realizar los estudios, con el costo de cada una de las materias, totalizada por ciclos lectivos.

6. Documento original emitido, con el sello y firma, por la entidad educativa de la pre-convalidación o convalidación de materias o carta de no convalidación.

7. Llenar el formulario del nuevo cronograma de estudios y la nueva distribución del saldo disponible del préstamo.

8. Carta emitida por la entidad educativa, con sello y firma, en la que va a realizar los estudios, que indique que no tiene deudas del último período cursado.

9. Informe de matrícula del período actual. 10. Presentar constancia de notas, con sello y firma de la

entidad educativa, en caso de tener períodos pendientes por presentar a CONAPE

11. Si va a cursar otro grado en otra entidad educativa, deberá presentar título o certificación de conclusión de estudios del grado anterior.

12. Cuando el prestatario vaya a realizar estudios en el exterior o pos-grados, deberá aportar:

• Carta de admisión extendida por la entidad educativa.

• Comprobante que indique si tiene o no beca (del trabajo o universidad) o no,

• Documento que demuestre la acreditación de la Universidad y costos del programa.

c. Disminución o aumento de grado académico en el mismo nivel de estudios.

1. Solicitud del prestatario para cambio de grado académico.

2. Nuevo programa de estudios extendido por la entidad educativa, sellado y firmado.

3. Factura proforma, firmado y sellado por la entidad educativa, en la cual se indique el costo de las materias, totalizado por ciclo lectivo.

4. Llenar formulario de actualización de datos del deudor y los fiadores.

5. Llenar formulario del nuevo cronograma de estudios y la nueva distribución del saldo disponible del préstamo.

La Sección de Desembolsos y Control de Crédito, por medio de los funcionarios autorizados. queda facultada para autorizar, modificar o suspender, mediante Acuerdo Administrativo, el desembolso – que se solicite después de la fecha establecida en el calendario - cuando el prestatario presente una situación especial, justificada y documentada, como:

a. Enfermedad comprobada por medio de Certificación Médica.b. Desintegración familiar.c. Siniestro natural.d. Incendio/inundación de casa de habitación.e. Enfermedad grave o muerte de padre, madre (o encargado(a)),

hijo(a), hermano(a) o cónyuge del prestatario.f. Asunto laboral comprobado por medio de Constancia

extendida por el patrono.g. Actividades académicas afines a los estudios relacionados

con el calendario y horario universitario, comprobadas por medio de carta emitida del encargado académico, como: campos clínicos, prácticas supervisadas, trabajo comunal universitario, exámenes, giras.

h. Otros motivos justificados y documentados a juicio de la Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.Anexo 16: Exoneración de sanciones cuando el prestatario

presente rendimiento académico insatisfactorio. El Jefe de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito está autorizado para eximir las sanciones al prestatario que presente un rendimiento académico insatisfactorio en el ciclo lectivo, que haya sido ocasionado por una o varias de las siguientes situaciones demostradas:

1. Enfermedad comprobada por medio de Certificación Médica.2. Desintegración familiar.3. Siniestro natural.4. Incendio/inundación de casa de habitación.5. Enfermedad grave o muerte de padre, madre (o encargado(a),

hijo(a), hermano(a) o cónyuge del prestatario.6. Asunto laboral comprobado por medio de Constancia

extendida por el Patrono.7. Resoluciones externas al prestatario por parte de la Entidad

Educativa relacionadas con el Plan de Estudios.8. Otros motivos justificados y documentados, a juicio de la

Sección de Desembolsos y Control de Crédito.El prestatario debe presentar los siguientes documentos y

requisitos:a) Formulario de Justificación de Materias Reprobadas

debidamente lleno.b) Comprobante que respalda la situación.c) Breve justificación (concreta) escrita en computadora

(máximo una página en papel tamaño carta).d) Llenar formulario de actualización de datos del deudor y los

fiadores.e) Llenar formulario del nuevo cronograma de estudios y la

nueva distribución del saldo disponible del crédito.f) Factura proforma en la cual se indique el costo de los cursos

pendientes para concluir el plan de estudios, totalizado por periodo debidamente firmado y sellado por parte de la entidad educativa donde realiza los estudios.

g) Historial académico total de notas (que incluya materias aprobadas y reprobadas), con sello y firma por parte de la entidad educativa donde realiza los estudios.

h) Informe de matrícula del periodo actual.i) Carta emitida por la entidad educativa donde realiza los

estudios con sello y firma., que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.Anexo 17: Resolución por medio de acuerdos

administrativos de cambios en las condiciones crediticias. La Sección de Desembolsos y Control de Crédito, por medio de sus profesionales o jefatura, resolverá mediante Acuerdo Administrativo, las siguientes situaciones crediticias, que presente el prestatario y que solicite por escrito con los requisitos señalados para cada situación:

Page 44: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 44 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

5. Factura proforma extendida por la entidad educativa en la que va a realizar los estudios, con el costo de cada una de las materias, totalizada por ciclos lectivos.

6. Informe de matrícula del periodo actual. 7. Presentar constancia de notas, en caso de tener períodos

pendientes por presentar a CONAPE.h. Cambio de garantía a otro tipo de garantía:

1. Solicitud del prestatario para cambiar la garantía 2. Breve justificación y documento que respalde la

solicitud.3. El prestatario debe cumplir con los requisitos

establecidos en éste reglamento según el tipo de garantía.

4. La solicitud de cambio de garantía es analizada por la Sección de Desembolsos y Control de Crédito y resuelta por el Comité de Crédito.

No aplican los incisos a, b y c., para la solicitud de préstamo aprobada en la modalidad de préstamo parcial.

Si han transcurrido más de 30 días calendario después de finalizado el ciclo lectivo inmediato anterior, el prestatario debe presentar la certificación de notas pendientes de los ciclos anteriores.

Anexo 18: Autorización al prestatario para tramitar una solicitud de ampliación del monto del préstamo. La Sección de Desembolsos por medio de sus profesionales o jefatura autoriza o no, por medio de un Acuerdo Administrativo, el trámite de la Solicitud de Ampliación del monto del préstamo, en las siguientes situaciones:

a. Cuando el prestatario tiene asignaturas pendientes para concluir el grado que cursa.

b. Para concluir el mismo grado o continuar con otro, dentro del mismo nivel de estudios.

c. Incrementos en los topes crediticios (sujeto a los topes de préstamos vigentes en el Plan Anual de Crédito).

d. Cambios ocurridos en la malla curricular por parte de la universidad.

e. Otros motivos a juicio de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.Anexo 19: Cumplimiento del prestatario del proyecto de

estudios. El cumplimiento o incumplimiento por parte del prestatario del Proyecto de estudios, lo dictamina y resuelve en el período de ejecución, los Asistentes de Proceso de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

Una operación crediticia se traslada a la fase de cobro en condición de cumplimiento del contrato de crédito para estudios cuando el prestatario:

1. Aprueba el total de asignaturas financiadas del programa de estudios.

2. Obtiene la condición de egresado del grado a obtener.3. Cursa el trabajo final de graduación (tesis, práctica, pruebas de

grado, etc.).4. Aprueba las asignaturas de un financiamiento de estudios

parcial.5. Financiamiento únicamente para la adquisición de computadora

de escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos de estudios, con la presentación de la factura cancelada.

6. Presenta la constancia, certificación, título obtenido (o fotocopia confrontada contra documento original) o Declaración jurada de conclusión de estudios.En los demás casos, la operación se traslada a la fase de cobro

en condición de incumplimiento, excepto casos especiales a juicio del Jefe de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

GLOSARIO DE TÉRMINOSActas de Comité de Crédito. Resumen de las recomendaciones

sobre las solicitudes de préstamo que se elevan a conocimiento del Consejo Directivo, así como cualquier otro aspecto relevante en cuanto al análisis de créditos y otros acuerdos sobre la gestión crediticia, firmadas por el Secretario Ejecutivo, el Jefe del Departamento de Crédito y el Jefe del Departamento Financiero. Las actas son firmadas en un libro de actas legalizado por la Auditoría Interna.

6. Carta emitida por la entidad educativa, con sello y firma, que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.

7. Informe de matrícula del período actual.8. Presentar constancia de notas, en caso de tener períodos

pendientes por presentar a CONAPE.9. En caso de aspirar a un grado académico superior

deberá presentar título o certificación de conclusión de estudios del anterior grado o certificación de los cursos pendientes por cursar para obtener el nuevo grado.

d. Disminución de las asignaturas por matricular.1. Solicitud del prestatario de la disminución de carga

académica por matricular.2. Breve justificación y documento que respalde la

solicitud.3. Llenar formulario del nuevo cronograma de estudios y

la nueva distribución del saldo disponible del préstamo.4. Llenar formulario de actualización de datos del deudor

y los fiadores. 5. Factura proforma, firmado y sellado por la entidad

educativa, en la cual se indique el costo de las materias, totalizado por ciclo lectivo

6. Carta emitida por la entidad educativa, con sello y firma, que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.

7. Informe de matrícula del periodo actual. 8. Presentar constancia de notas, en caso de tener períodos

pendientes por presentar a CONAPE.e. Sustitución de fiadores:

1. Solicitud del prestatario para sustitución de fiadores. 2. Breve justificación.3. Fotocopia de la cédula de identidad vigente y legible

del fiador(es) que propone. 4. Constancia de salario original del fiador(es) que

propone. 5. Original y fotocopia de la orden patronal vigente del

fiador(es) que propone. 6. Carta emitida por la entidad educativa, con sello y

firma, que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.

7. Presentar constancia de notas, en caso de tener períodos pendientes por presentar a CONAPE.

8. Informe de matrícula del periodo actual. 9. Llenar formulario de datos de los fiadores propuestos. 10. Llenar el formulario de actualización de datos del

deudor y de los fiadores que permanecen. f. Suspensión de estudios y/o desembolsos:

1. Solicitud del prestatario para suspender plan de estudios.

2. Breve justificación y documento que respalde la solicitud.

3. Llenar formulario de actualización de datos del deudor y los fiadores.

4. Carta emitida por la entidad educativa, con sello y firma, que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.

5. Presentar constancia de notas, en caso de tener períodos pendientes por presentar a CONAPE.

6. Informe de matrícula del periodo actual (En caso de que se encuentre matriculado)

g. Modificación de plan de estudios y plan de desembolsos.1. Solicitud del prestatario para modificar plan de

estudios y/o plan de desembolsos 2. Breve justificación y documento que respalde la

solicitud.3. Llenar formulario del nuevo cronograma de estudios

y la nueva distribución del saldo disponible del préstamo.

4. Carta emitida por la entidad educativa, con sello y firma, que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.

Page 45: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 45

Acuerdo Cooperación Institucional. Acuerdo administrativo entre CONAPE y una institución educativa de enseñanza superior para la promoción, divulgación, gestión, control, seguimiento académico, cobranza de las operaciones crediticias y otras labores de apoyo logístico, de recursos humanos, de infraestructura y materiales.

Acuerdo Administrativo del Departamento de Crédito. Resolución administrativa a solicitudes y problemas diversos que presentan los solicitantes o beneficiarios de préstamos en el período de ejecución, firmados por el funcionario autorizado en la respectiva Sección y por el Jefe Inmediato.

Adenda al Contrato de Crédito para estudios: Adición o complemento añadido al Contrato de Créditos para estudios original.

Autorización emisión de desembolso. Documento que emite la Sección de Desembolsos y Control de Crédito después de realizado el seguimiento académico de una operación crediticia, autorizando a la Sección de Tesorería de CONAPE, para que a ésta a su vez autorice al Banco para que transfiera el desembolso en forma electrónica, a la cuenta de ahorros del prestatario.

Asignatura. Conocida en el ambiente universitario como “materia” o “curso”, que tiene un nombre, una sigla y un valor en créditos. El programa de estudios de una carrera, se compone de cada una de las asignaturas que el estudiante debe aprobar para obtener el grado académico.

Beneficiario de un préstamo. Véase también prestatario. El solicitante que después de aprobado el préstamo, firma el Contrato de Crédito para Estudios y se le inicia el proceso de autorización de desembolsos y seguimiento académico. Termina de ser prestatario hasta que cancele el préstamo.

Ciclo lectivo. Período de clases o lecciones establecidas por las diferentes entidades educativas. Pueden ser mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales y/o anuales.

Carga académica. Número de asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo. Algunas entidades educativas regulan el número máximo y mínimo que un estudiante puede matricular.

Colegiatura. Costo que cobran las universidades por cada una de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo.

Comité de Crédito. Órgano institucional asesor, conformado por el Secretario Ejecutivo quien lo preside y por los Jefes de los Departamentos de Crédito y Financiero. Las funciones del Comité de Crédito son revisar, analizar, y recomendar la aprobación o denegación de las solicitudes de préstamos y de casos especiales.

Condiciones crediticias: Se refiere a los datos establecidos en la aprobación del préstamo y en el contrato de crédito para estudios, como: período de estudios, entidad educativa, carrera, grado, plan de desembolsos y garantía.

Condición de elegibilidad de un préstamo. El rango de puntos obtenido por un solicitante en la solicitud de préstamo determina la condición de elegibilidad. Puede ser que no califique o bien puede tener una condición de elegibilidad suficiente, sobresaliente o excelente.

Consejo Directivo. Máxima autoridad de CONAPE.Contrato Crédito para Estudios. Título Ejecutivo de acuerdo

con el artículo 24 de la ley Nº 6041, que produce acción ejecutiva para exigir a los obligados el cumplimiento de los compromisos adquiridos con CONAPE y sometido a las disposiciones legales que le sean aplicables.

Cronograma de estudios. Plan de estudios personal que el prestatario realiza contra el programa oficial de estudios o la forma en que el estudiante va a matricular las asignaturas del plan de estudios, por ciclos lectivos, hasta que obtenga el grado académico.

Curso corto: Programa de estudios de estudios superiores generalmente menor de un año. Puede extenderse cuando se trata de un programa completo de aprendizaje de un idioma.

Declaración jurada de calificaciones. Fórmula que posee la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, donde el beneficiario declara bajo juramento el resultado de cada una de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo.

Desembolso. Transferencia electrónica de fondos a la cuenta de ahorros del prestatario en el Banco o por medio de cheque.

Desembolsos no tramitados por los prestatarios. Desembolsos que no se han podido autorizar por cuanto el prestatario no ha cumplido con los requisitos exigidos.

Equipo, instrumentos, financiación. Línea crediticia para la adquisición de equipo liviano o pequeño, instrumentos o herramientas afines o complementarias para la carrera.

Escolaridad: Calificación o nota obtenida por el estudiante en una asignatura cuyo promedio es menor a la nota mínima de aprobación, que le brinda al estudiante la oportunidad de aprobarla con la presentación de una evaluación extraordinaria, en el plazo y requisitos que cada centro de estudios determine.

Estudios financiables. Cursos cortos, programas, técnicos, pregrados, grados o posgrados en el país o en el exterior, que CONAPE financia.

Factor. Determinantes para la elegibilidad de una solicitud de préstamo.

Formalización de contrato. Se refiere a la firma del deudor y fiadores en los espacios correspondientes en el Contrato de Crédito para Estudios.

Garantía combinada. Garantía mixta ya sea fianza, hipoteca y/o títulos valores.

Grado académico: Bachiller, Licenciado.Incumplimiento. Prestatario que incumple con las cláusulas

u obligaciones que le impone el Contrato de Crédito para Estudios.Informe de calificaciones. Reporte oficial de notas de las

asignaturas cursadas en un ciclo lectivo.Informe de matrícula. Reporte oficial de asignaturas

matriculadas en un ciclo lectivo.Matrícula. Pago que se efectúa a algunas universidades por el

derecho de cursar un ciclo lectivo.Nivel de estudios. Clasificación del grado de estudios que

tiene CONAPE: Pregrado en Costa Rica, Pregrado en el Exterior, Posgrado en Costa Rica y Posgrado en el Exterior.

Núcleo familiar. El número de miembros que habitan bajo el mismo techo.

Período de amortización. Período en el que el prestatario paga la deuda.

Período de estudios o de ejecución. Período en el que el prestatario está estudiando y el préstamo se desembolsa, de acuerdo con el avance en el programa por parte del prestatario.

Período financiado. El período que el solicitante desea ser sujeto de financiación, dentro del período de estudios.

Plan de desembolsos. Distribución de los desembolsos por ciclos lectivos desde la aprobación del préstamo hasta la conclusión de los estudios.

Plan de inversión. Descripción y detalle por rubros de utilización del préstamo por parte del solicitante.

Posgrado académico. Especialidad, Maestría, Doctorado.Pregrado académico. Técnico, Diplomado, Profesorado.Prestatario. Véase también beneficiario. El solicitante que

después de aprobado el préstamo, firma el Contrato de Crédito para Estudios y se le inicia el proceso de autorización de desembolsos y seguimiento académico.

Programa Anual de Crédito. Número de préstamos y montos por colocar por niveles de estudios y demás directrices crediticias que el Consejo Directivo aprueba cada año.

Programa de estudios. El detalle oficial de las asignaturas por ciclo lectivo que extiende la entidad educativa y que un estudiante debe cumplir para graduarse.

Promedio académico. La suma de las notas o calificaciones aprobadas por un estudiante entre el número de asignaturas.

Refundición de préstamo. Nueva solicitud de préstamo que incluye la cancelación total de una operación crediticia anterior por medio de una nueva, con el fin de continuar estudios.

Salario Mínimo de Ley. Para efectos de CONAPE, se considera el salario mínimo de ley, el de las servidoras domésticas, publicado en la Gaceta por el Consejo Nacional de Salarios.

Tope anual del préstamo. El monto anual máximo por niveles de estudios, que establece el Consejo Directivo en el Plan Anual de Crédito.

Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados U., Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25522.—Solicitud N° 16096.—(IN2014046152).

Page 46: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 46 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA COMPRAY ENTREGA DE IMPLEMENTOS MÉDICOS O AYUDAS

TÉCNICAS A CIUDADANOS DEL CANTÓN PRIMERO DEPUNTARENAS CON FONDOS PROVENIENTES DE LA LEY

8461 (Ley Caldera)Objetivo General

El objetivo del presente reglamento es poder direccionar amparados en la normativa jurídica el financiamiento de las obligaciones referidas a esta ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del Cantón Central de Puntarenas. De acuerdo a la Reforma de los artículos 15 y 17 de la Ley 5582, Contrato de Préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica, de 11 de marzo de 1974. Indicándose que por cada tonelada de carga se establece un gravamen de cuarenta centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos; movimiento que se realiza en los puertos de los cantones Central y Esparza de Puntarenas.

Objetivo EspecíficoLos recursos derivados del cobro de este gravamen serán

incorporados a los presupuestos de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera.

Artículo 1º—Un veintidós por ciento distribuido entre las Juntas de educación, los centros de educación escolar y preescolar, los colegios y los colegios técnicos profesionales públicos del Cantón Central de Puntarenas.

Artículo 2º—Un cuatro (4%) a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, para la creación de un fondo de Becas destinadas a estudiantes de todos sus distritos, para que cursen estudios primarios, secundarios o superiores. Para este efecto, la Municipalidad conformará una comisión que estudie estas solicitudes.

Artículo 3º—Un cincuenta por ciento para la Municipalidad de Puntarenas que serán destinados para lo siguiente:

Específicamente para lo que concierne a éste reglamento el punto y artículo 7. el cual indica:

“Compra de implementos médicos, tales como sillas de ruedas, camas hospitalarias, prótesis, tanques de oxígeno y otros equipos médicos, los cuales serán destinados a personas que demuestren su incapacidad económica para adquirirlos; el fin de esta ayuda será el auxilio temporal. Para lograr este cometido, la Municipalidad conformará una comisión médica que estudiará las solicitudes presentadas. Para cada caso, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) realizará el estudio socioeconómico y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) emitirá los dictámenes técnicos de cada especialidad.

El trámite para dichas solicitudes se establecerá por reglamento, en el cual deberá privar el criterio médico para la aprobación de solicitudes. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no podrán ser superiores a un dos ciento (2%) del monto recaudado por concepto del impuesto creado en el presente artículo.”

Considerando que:El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder

aplicar los artículos 25 y 26 de la Ley 8461 con los artículos 15 y 17 de la Ley 5582 ya reformada, se deberán de considerar los siguientes artículos que se refieren a los trámites y especificaciones en general que se deberán cumplir para poder lograr la prestación del servicio social del cual habla la ley 8461.

El Concejo Municipal en sesión ordinaria número __ artículo __, capítulo __del __ de ____ de __, acuerda aprobar y publicar el siguiente Reglamento a los artículo 15 y 17 de la Ley 5582, Reformado por la Ley 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico en lo relativo a: La Compra y Entrega de Implementos Médicos o ayudas técnicas a ciudadanos del cantón central de Puntarenas.

CAPÍTULO ISobre las disposiciones generales de la conformación

del presente ReglamentoArtículo 1º—Este reglamento de Compra y entrega de

implementos médicos o ayudas técnicas tiene como objetivo ayudar a personas residentes en el cantón primero de la provincia de Puntarenas que demuestren su condición de salud y limitación económica para adquirirlos; recordando que los fines de esta ayuda será el auxilio temporal para mejorar la condición de vida y desarrollo humano de los beneficiarios (as), así como de las de sus familias.

Artículo 2º—Siendo que de conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, le corresponde al Concejo Municipal fijar políticas y prioridades en cuanto al desarrollo del municipio, deberá este Concejo nombrar una comisión especial y calificadora que permiten clasificar a los beneficiarios de los implementos médicos o ayudas técnicas requeridas.

CAPÍTULO IIDefiniciones

Ayudas técnicas: Producto fabricado específicamente o disponible en el mercado cuya función es la de permitir o facilitar la realización de diferentes acciones, de tal manera que sin su uso éstas tareas serían imposibles o muy difíciles de realizar para un individuo en un sitio determinado.

CAPÍTULO IIIBeneficiarios, requisitos y trámites para solicitud

de implementos médicos o ayudas técnicasArtículo 3º—De los beneficiarios.

a. Los beneficiarios (as) son todos aquellos(as) munícipes residentes en el Cantón declarados bajo criterio médico, con alguna necesidad de requerir implemento médico o ayuda técnica para mejorar su condición de salud y que tengan situación económica desfavorable comprobada para adquirirlos.Artículo 4º—De los requisitos para tramitar las solicitudes por

parte de los interesados.a. Solicitud por escrito dirigida al Concejo Municipal (Comisión

Especial Calificadora) la cual deberá ser acompañada con los siguientes documentos: a.a. Nombre completo.a.b. Dirección completa del domicilio.a.c. Número de cédula de identidad del solicitante.a.d. Copia de la cédula de identidad del solicitante.a.e. En caso de ser menores de edad: tarjeta de identificación de

menores o constancia de nacimiento según sea el caso.a.e. En caso de ser residente extranjero presentar identificación

que acredite su actual estatus migratorio legal en el país.b. Presentar epicrísis elaborada por la Caja Costarricense del

Seguro Social (CCSS) con base en el expediente clínico del solicitante donde se establezca el Diagnóstico médico. con todas las especificaciones y detalles correspondientes donde se establezca claramente los beneficios que se obtendrá por el uso del mismo.

c. Presentar receta médica donde se indique el implemento o ayuda técnica requerida según Diagnóstico médico emitido, en concordancia con la epicrísis elaborada por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

d. Presentar un presupuesto en el cual se indique el costo total del implemento o la ayuda técnica requerida, con base en la receta médica emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social.

e. Presentar tres facturas proformas, de diferentes establecimientos en donde se puedan comprar el implemento o la ayuda técnica recetada, a efecto de poder optar con mayores opciones de calidad y costo.

f. Aportar documentos, que demuestren fehacientemente su condición de ingreso familiar y que garanticen la limitación de adquirir por si mismo o al grupo familiar la compra del equipo o ayuda técnica requerida según receta médica extendida por un establecimiento de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Page 47: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 47

d) Otorgar los incentivos descritos en este Reglamento. e) Brindar un informe escrito y una presentación oral, semestral,

del otorgamiento según tipo de implementos médicos o ayudas técnicas mediante audiencia concedida por el Concejo Municipal.

f) Analizar y proponer las necesidades de presupuesto anual del sistema de otorgamiento de implementos médicos para los solicitantes.

g) Definir anualmente los montos tope que cubre el sistema de ayudas para compras de implementos médicos, de conformidad con el costo de la vida y las posibilidades presupuestarias de la ley 8461.

h) Definir anualmente el número de personas a los cuales se les otorgará el beneficio económico debido a su condición especial de salud y condición socioeconómica limitada.

i) Brindar un informe semestral de rendición de cuentas del otorgamiento de las ayudas y beneficiarios, según tipo de implemento y ayuda técnicas.

j) Analizar y proponer las modificaciones a las políticas establecidas en el presente Reglamento.

k) Velar fielmente por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

l) Resolver sobre los asuntos no previstos en este Reglamento. Artículo 9º—De las reuniones de la Comisión Especial

Calificadora.a) Dicha comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y

extraordinariamente cuando lo convoque su presidente(a) para lo cual a lo interno de dicha comisión se escogerá.

b) El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus miembros (as).

c) En cualquier caso, los acuerdos serán tomados con el voto de al menos cuatro de sus miembros (as). En caso de empate por segunda vez en una votación, el (la) presidente(a) de la Comisión ejercerá su derecho a doble voto.Artículo 10.—Disposiciones de carácter financiero. Las

disposiciones que tome la Comisión deben darse dentro de los límites presupuestarios de la ley 8461. Las ayudas económicas reglamentadas en la presente norma podrán ser aprobadas únicamente cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. La Municipalidad no podrá aprobar ayudas que no cuenten con el respaldo presupuestario comprobado.

Artículo 11.—De la clasificación de los beneficiarios (as) según implementos o ayudas técnicas solicitadas y los montos de ayuda presupuestado o ayuda no otorgada:

a) Los beneficiarios (as) serán clasificados según su ingreso económico, para optar por la asignación económica y de ésta forma adquirir el implemento o ayuda técnica recetada medicamente, según los siguientes parámetros:

b) Se usará como base de cálculo el salario mínimo de un trabajador no calificado de construcción según el último decreto de salarios vigente.

c) Los beneficiarios(as) cuyo ingreso económico familiar no supere la suma de tres salarios, podrán optar para recibir un 100% del monto presupuestado para adquirir el implemento o ayuda técnica.

d) Los beneficiarios cuyo ingreso económico familiar, supere los tres salarios pero que no supere la suma de los cinco salarios, podrán optar para recibir un 75% del monto presupuestado para adquirir el implemento o ayuda técnica.

e) Los beneficiarios cuyo ingreso económico familiar supere la suma de los cinco salarios pero que no supere la suma de los seis salarios, podrán optar para recibir un 50% del monto presupuestado para adquirir el implemento o ayuda técnica.

f) Los beneficiarios cuyo ingreso económico familiar supere la suma de los seis salarios pero que no supere la suma de los siete salarios podrán optar para recibir un 25% del monto presupuestado para adquirir el implemento o ayuda técnica.

g) Las familias cuyo ingreso económico supere la suma de los siete salarios no podrán optar para recibir ayuda alguna.

g. Si el solicitante es trabajador asalariado, deberá presentar copia de la orden patronal emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social y de todos los integrantes del grupo familiar.

h. Si el solicitante es trabajador con ingresos propios, las declaraciones de impuestos cuando las tuvieran.

i. En el caso de que el o los solicitantes sean menores de edad, los padres, la madre o encargados deberán presentar la documentación probatoria de su condición de ingreso familiar indicada anteriormente. (g y h).

j. Aquellas personas que no puedan demostrar sus fuentes de ingresos, serán valorados por el departamento competente de la Municipalidad con el fin de determinar su situación económica y social, pudiendo utilizarse como medio de evaluación principal la Ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social. y solicitar u accesar a todos aquellos otros medios probatorios institucionales necesarios, y legales que la Comisión Especial Calificadora considere oportunos con el fin de que dicho otorgamiento del beneficio sea dado bajo parámetros de equidad, igualdad , inclusión y transparencia ,sin dejar margen de duda o ilegalidad Artículo 5º—Del No Trámite.

1. No se dará trámite a ninguna solicitud que no se encuentren debidamente documentada hasta tanto no se cumpla con lo requerido.Artículo 6º—Del financiamiento del fondo asignado para el

otorgamiento de implementos o ayudas técnicas.Artículo 1º—Los fondos que se asignen para el cumplimiento

de los fines establecidos en este acápite, no podrán ser superiores a un dos (2%) por ciento del monto recaudado por concepto del impuesto creado por ley.

Artículo 7º—Conformación de la Comisión Especial Calificadora para el estudio, otorgamiento y compra de implementos o ayudas técnicas.

A) El otorgamiento de estos implementos o ayudas técnicas quedará estipulado en este reglamento y bajo la dirección de una Comisión Especial calificadora integrada por: Un representante de la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), un regidor(a) en calidad de representante del Concejo Municipal_, un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social ( CCSS) un representante del Consejo Nacional de Rehabilitación, (CNR) un representante de la Comisión de Cuidados Paliativos del Hospital Monseñor Sanabria, un representante de la Comisión de Lucha contra el Cáncer y la Alcaldía Municipal.

B) Dicha conformación lo hará el Concejo Municipal mediante su Presidente(a) Municipal, para lo cual se coordinará y se les solicitará de forma oportuna a los jerarcas institucionales correspondientes, en éste caso de la CCSS y el Consejo Nacional de Rehabilitación_para que nombren a sus representantes, asimismo a las Comisiones de Cuidados Paliativos. Lucha Contra el Cáncer y la COMAD.

C) El o la representante del Concejo Municipal será potestad del Concejo Municipal mediante el nombramiento de la Presidencia.

D) El Alcalde o Alcaldesa en ejercicio.Formará parte de la Comisión EspecialArtículo 8º—De las funciones de la Comisión Especial

Calificadora: a) Valoración de las solicitudes presentadas y otorgamiento de los

implementos médicos o ayudas técnicas según cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente reglamento.

b) Organizar un expediente para cada solicitante que contenga una epicrísis del problema de salud del solicitante, elaborada por la Caja Costarricense del Seguro Social y adjuntar los documentos solicitados en el artículo 4° de requisitos.

c) Administrar el recurso económico asignado al sistema de financiamiento de implementos médicos o ayudas técnicas, enmarcado estrictamente dentro del presupuesto asignado para este fin.

Page 48: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 48 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda una hora después de la establecida, en la que el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes.

Los propietarios de condominios en donde el propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (no más de 30 días de emitida) a fin de realizar la representación y votación en la asamblea. Los poderes otorgados para ejercer la representación deberán cumplir los requisitos de ley, además debe consignarse el otorgamiento para votar de acuerdo con el orden del día.—Tamarindo, 05 de julio del 2014.—Wolfgang Gollas, Cañafistola Property Management S. A., Presidente.—1 vez.—(IN2014048231).

EL COLEGIO DE PROFESIONALESEN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

CONVOCA:A todas las personas agremiadas a la II Asamblea General

Extraordinaria, 2014 a realizarse en el Auditorio “Miguel Blanco Quirós” del Organismo de Investigación Judicial, ubicado en San José; el próximo 28 de agosto del 2014 a las 4:30 p. m.; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 4:30 p. m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (5:00 p. m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Punto de agenda:1º—Revisión de recurso de revocatoria y otras demandas

presentadas en contra del Colegio.Los agremiados (as) deberán presentar el último recibo del

mes de julio 2014 debidamente cancelado para su participación.San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Zaida Montero Jiménez,

Secretaria.—1 vez.—(IN2014048264).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GOLDEN BRICK S. A.Golden Brick S. A. cédula de persona jurídica 3-101-

403118 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaria pública de la licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014046723).

ADITEC QUÍMICOS E INSTALACIONES S. A.Aditec Químicos e Instalaciones S. A. cédula de persona

jurídica número 3-101-379431 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaria pública de la licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014046724).

Artículo 12.—Los incentivos podrán ser otorgados por periodos máximos de seis meses, pudiendo ser renovadas previo estudio de parte de la Comisión Especial Calificadora asignada para tal efecto.

El anterior proyecto de reglamento, se somete a consulta pública, los próximos diez días hábiles a partir de esta publicación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal.

Puntarenas, 17 julio de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014046491).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOSA las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia

General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado a Condominio Rey Alfa Sociedad Anónima, cédula 3-101-406868.—15 de julio del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Eric Aguilar Díaz.—O. C. 516325.—Solicitud 16755.—(IN2014046204). 2 v. 2.

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Silvia Paola Cerdas Chacón, cédula 3-0420-0890.—15 de julio del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Eric Aguilar Díaz.—O. C. 516325.—Solicitud 16760.—(IN2014046206). 2 v. 2.

AVISOSCONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL EL MATAPALODe acuerdo con lo establecido en el capítulo tercero y

siguientes del Reglamento de este Condominio, se convoca Asamblea General de Condóminos del Condominio Residencial Vertical El Matapalo, la cual se celebrará a las 09 horas del día veintiuno de agosto del presente año 2014, en el Salón de Eventos del Hotel Tamarindo Diriá.

Orden del día1) Conocer el informe de la Junta Administradora y de los estados

de cuenta que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto, inciso e) del capítulo tercero del Reglamento del Condominio.

2) Brindar un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del capítulo quinto del citado Reglamento.

3) Aprobación de presupuesto de gastos 2014-2015.4) Aprobar Reglamento de Cobro Administrativo.5) Presentación de mociones.6) Conclusiones y levantamiento de la asamblea.

Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la asamblea sean válidas.

Page 49: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 49

PROPIEDADES TARANCON INC. S. A.Propiedades Tarancon Inc. S. A., cédula de persona jurídica

número 3-101-420406 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaria pública de la licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014046725).

PROPIEDADES BENAMARCA INC S. A.Propiedades Benamarca Inc. S. A., cédula de persona jurídica

número 3-101-420590 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaria pública de la licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014046726).

CONSTRUCTORA MELTZER S. A.Constructora Meltzer S. A., cédula de persona jurídica

número 3-101-006315 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaria pública de la licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la e s títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014046727).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y SEISMIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO

SOCIEDAD ANÓNIMATres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Setecientos

Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-666768, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, del Registro Nacional, la reposición del Libro uno de Actas de Asamblea de Condóminos, del Libro uno de Actas de Junta Directiva, y del Libro uno de Caja del Condominio denominado Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Punta, cuya cédula jurídica es 3-109-467654 y cuya finca Matriz es la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 2365-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal, del Registro Nacional.—Lic. Warren Corrales Castillo, Notario.—(IN2014046957).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORES

CASA SAN ANTONIO DE PADUAYo, Fernando Navarro Azofeifa, cédula de identidad 4-0125-

0227, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Adultos Mayores Casa San Antonio de Padua, con cédula jurídica 3-002-274892, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Pavas, 15 de julio del 2014.—Fernando Navarro Azofeifa, Presidente.—1 vez.—(IN2014046393).

DELTA DEL GANGES S. A.Gabriel González Castro, cédula 1-785-620, en su condición

de presidente de Delta del Ganges S. A., cédula jurídica 3-101-383559, solicita al registro de personas jurídicas del Registro Público la reposición del Libro de Registro de Accionistas de la compañía por haberse extraviado.—San José, 3 de julio del 2014.—Gabriel González Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2014046754).

EPRO DESARROLLO INMOBILIARIOSOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Víctor Fauricio Montero Miranda, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, Epro Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro, comunico al público en general sobre la reposición de los libros legales de esta sociedad, en razón de que los anteriores se extraviaron.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Víctor Fauricio Montero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014047283).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano

Acuña, el día 18 de julio del 2014, Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Ballestero el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en Curridabat, frente a la Sucursal BAC San José; contiguo plaza Domus, a la sociedad Homan Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil noventa y ocho. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Barrio Dent, doscientos cincuenta metros norte de Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014046868).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZAnte esta notaría y mediante escritura pública número 6 de las

12:00 horas del 15 de julio de 2014 se ha disuelto la sociedad denominada Inversiones Hervasca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-410400, con domicilio en la ciudad de Alajuela, Palmares, Rincón de Zaragoza, cuatrocientos metros al noroeste de la ermita.—Pavas, 15 de julio de 2014.—Lic. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014046163).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Clonapiel S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil veinticinco, se reforma la cláusula primera cambiando el nombre a Marideli S. A.—San José, dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014046220).

Por escritura número 104-20, de las 11:00 horas del 13 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea de Flexipark 48 Minotauro S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014046257).

Por escritura otorgada el 26 de junio del 2014, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Ramírez y Naranjo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican estatus.—Escazú, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014046332).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Unipartes Genuinas CR S. A., donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014046335).

Page 50: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 50 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

Sociedad Anónima, se nombró presidente José Hidalgo Torres; secretaria, Carolita Villalobos Chávez, tesorera Marcela Villalobos Chávez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014046368).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Walter W.L. S. A., se aumenta capital social, reforman las cláusulas cuarta del capital, quinta de la administración, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma se incluyen la segunda y quinta bis y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014046369).

En escritura 44 del tomo 13 de las 15:00 horas del 15 de julio del 2014, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta número dos, de asamblea de socios de Chazu de Alajuela Sociedad Anónima, y modifica el pacto constitutivo cláusulas tercera del plazo social y la cuarta del objeto de la sociedad. Es todo.—Alajuela, dieciséis horas cincuenta y un minutos del quince de julio del 2014.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014046382).

Por escritura pública otorgada el día seis de mayo del dos mil catorce, a las once horas, en la notaría del Licenciado Fabián Ocampo Zamora, se optó por disolver la sociedad Coficom-T-Suri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta, para efectos de su publicación Santo Domingo de Heredia, el día diecisiete de julio del dos mil catorce a las nueve horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014046383).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paloma S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014046384).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas de 2 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Solusa Consolidators y Forwarding S. A. Presidente: Marco Antonio Pérez Soto.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2014046402).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, se reformó la cláusula quinta de la administración de la sociedad Distribuidora Centroamericana Alina Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2014046405).

La sociedad de esta plaza Aire Studio S. A., ha modificado su cláusula sexta del pacto constitutivo, para que en el futuro se lea de la siguiente forma: La administración estará a cargo de una junta directiva, integrada por el presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal, los miembros serán nombrados por todo el plazo social, y se hará también del agente residente con el inciso trece del artículo dieciocho del Código de Comercio. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma, quien actuará en toda gestión o trámite en forma individual e independiente. El fiscal tendrá los derechos y deberes tipificados en el Código de Comercio. El presidente podrá otorgar poderes, revocar, y hacer otros de nuevo; presidenta Ingrid Ocampo Soto.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—(IN2014046406).

Que en la notaría del suscrito, se ha realizado escritura número doscientos cincuenta y tres, protocolización de acta en la que se reforma cambio junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad anónima: Escaleras Brama Vihara S. A.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014046419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil catorce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Versani del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos.—San José, veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014046339).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de abril del dos mil catorce, se modifica cláusula sétima del pacto social de la empresa Simetroconte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307942, y nombró secretaria de su junta directiva a Eiby Retana Solórzano, cédula 1-1172-886.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014046342).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 11:00 horas del 18 de junio del 2014, se protocolizó disolución de Saul Pamyt Sociedad Anónima.—San Ramón, 15 de julio del 2014.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014046343).

Édgar Alexander Bolaños Fallas, solicita la disolución de la sociedad Aspen Paradigma Investment Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014046348).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 14 de julio del 2014, se protocoliza acta de la sociedad Kiosco Ionit S. A., según la cual se modifica cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014046361).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 14 de julio del 2014, se protocoliza acta de la sociedad Servicios Administrativos Integrales S. A., según la cual se modifica cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014046362).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Constructura Mediterráneo Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo.—San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014046364).

Ante mi notaría por escritura número doscientos siete de las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil catorce, del tomo sexto se modificó la junta directiva de la compañía Consol de Papagayo Pacific Sociedad Anónima, se nombró David James Reynolds, presidente, Rosalía Contreras Gutiérrez; secretaria, se modificó la cláusula octava de la compañía indicando que en adelante corresponde al presidente y secretaria de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014046366).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Sistemas Limpieza y Pintura de Centroamérica S. A., se aumenta capital social, reforman las cláusula cuarta del capital, quinta de la administración, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma se incluyen la segunda y quinta bis y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014046367).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos ocho de las nueve horas del veintiuno de junio dos mil catorce, del tomo sexto se modificó la junta directiva de la compañía Diatheke

Page 51: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 51

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de julio del 2014, la empresa Clickship S. A., protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a sociedad civil, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—(IN2014046474).

Por protocolización del acta número 1 de asamblea general de socios de Ideotrade S. A. Mediante escritura 100-6 se cambia el nombre de la empresa a Ferretería Vallejo Sociedad Anónima, se procede a cambiar la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 16 de julio del 2014.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014046475).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Jardín Casa Grande Sociedad Civil.—Lic. Lucett Walter Ellis, Notaria.—1 vez.—(IN2014046476).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de julio del 2014, la empresa Aragid Un Limitada protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad limitada a sociedad civil, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—(IN2014046477).

Luis Amado Campos Barrantes e Iris Obando Álvarez, constituyen Maderas El Vainilla de Atenas Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración y fiscal. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las catorce y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece y a las dieciséis horas con cero minutos del cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2014046478).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad Río Mansito de Garza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero tres cinco uno nueve. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en provincia de San José, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San José, a las quince horas del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014046480).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad Dos Conchas Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero uno siete ocho uno. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en provincia de San José, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San José, a las quince horas del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014046482).

A las 15:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía 3-101-493.949 S. A. Se reforma la cláusula del pacto social relativa a la administración de la compañía.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014046483).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad Los Zaguates de Garza S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro cuatro ocho tres siete. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en provincia de San José, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San José, a las quince horas del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014046484).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Invira S. A., cédula 3-101-265308, se acordó disolver esta sociedad, por lo que se otorgan 30 días a partir de su publicación en La Gaceta, para que cualquier interesado, haga valer sus reclamos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 8 de julio del 2014.—Lic. Randall Junnel Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014046485).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 17 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Universal Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-130591, modificándose la junta directiva.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014046425).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintinueve-once de las once horas del día diecisiete de julio del dos mil catorce se nombra nuevos miembros de junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Del Cruz Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno seis nueve seis dos tres.—San José, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014046436).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del día 17 de julio del 2014, la empresa GHP Abogados Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014046437).

Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del dieciséis de julio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Los Almendros de Las Viñas S. A., donde se acordó modificar la cláusula sexta de la administración y se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente. Presidente: Luc Jacques Marcel Soutif.—Ciudad Colón, 17 de julio del 2014.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014046441).

Ante la Lic. Nathalie Elizondo Montero, se nombra como presidente al señor Mario Peraza Moraga y se reforman las clausulas primera, segunda, quinta y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Las Monas de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014046450).

Que mediante escritura pública número 176 otorgada el día 15 de julio de dos mil catorce, ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Hotel Managment Enterprises S. R. L. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014046453).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Maxi Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio de dicha sociedad.—Alajuela, dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014046461).

A las catorce horas del diecisiete de julio protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Never Ending Story S. A., donde se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Rafael E. Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014046467).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Zeland It Consulting Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera, del nombre, y segunda, del domicilio.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014046469).

Ante esta notaría a las diez horas del día catorce de julio del dos mil catorce, mediante escritura número dos-cuarenta y cuatro, se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cédula jurídica: 3-101-526141.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—(IN2014046471).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de julio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Compadres de Poás Sociedad Civil.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notario.—1 vez.—(IN2014046472).

Page 52: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 52 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

El suscrito notario hago constar, que en el tomo veintidós del protocolo del suscrito se esta modificando el acta constitutiva de la compañía Mediamarket Spa S. A. Es todo.—Santa Ana, 17 de julio del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014046502).

Por medio de la escritura número treinta y cuatro, del tomo cuarto de mí protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bienes Latinos FTM Ocho A Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó toda la junta directiva y fiscal, asimismo se reforma la cláusula cuarta relativa al capital social.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014046504).

Ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cielo Tornasol CT S. A., donde se modificó la cláusula primera del pacto social.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014046506).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ameurope Global & Integrated Services S. A., en la que se reformaron las cláusulas de administración y domicilio, se nombró nuevo presidente y secretario, y se removió el agente residente.—San José, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014046507).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del quince de julio del presente año, se constituyó la sociedad Bienmesabe Detalles S. A. Capital social: doscientos dólares. Domicilio: Heredia en Lagunilla. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta apoderada generalísima.—San Pedro de Montes de Oca, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2014046508).

En esta notaría, a las 18:30 horas del 16 de julio del 2014, mediante escritura N° 19 del tomo 6, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villas Mi Bello Puerto Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-132840, en la cual se acuerda modificar la representación, modificar el plazo de nombramientos, nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente, así como cancelar poder general otorgado. Representación: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San Lorenzo de Flores, 16 de julio del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2014046509).

El día diecisiete de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de sociedad: Inversiones Solórzano & Arias S. A. Se cambia miembro de junta directiva.—Palmares, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014046510).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Decameron All Inclusive Hotels and Resorts S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014046512).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de junio del 2014, acta de asamblea general de accionistas mediante la cual se protocoliza reforma integral del pacto constitutivo de New Tessela S. A.—San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014046513).

El día diecisiete de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de sociedad: Jovicamper de Occidente S. A. Se cambia miembro de junta directiva.—Palmares, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014046514).

Por escritura otorgada ante esta notaría número 81, otorgada a las 8:00 horas del 16 de julio del 2014, tomo 07 de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Dos de Setiembre de Mil Novecientos Sesenta Murillo Mora Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 16 de julio del 2014.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—(IN2014046486).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad Sol Cálido de Nosara S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cero uno cinco siete. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en provincia de San José, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San José, a las quince horas del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014046487).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad Costa Spirit S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seis cinco ocho cuatro cinco seis. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en provincia de San José, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San José, a las quince horas del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014046488).

En escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del primero de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de reforma de estatutos de la sociedad Oncacaco Sociedad de Responsabilidad Limitada que cambia su nombre a Oncanawa Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—(IN2014046490).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la sociedad Vesteca S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seis uno cinco cuatro uno uno. Quién se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en provincia de San José, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San José, a las quince horas del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014046492).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Jorfre Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se hace nombramiento.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Jorge Manuel Solano Chincilla, Notario.—1 vez.—(IN2014046496).

Jefred Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho ocho ocho tres seis, comunica que reformó la cláusula de la administración.—Belén, dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014046497).

A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Windy Land Investments S. A. Se reforma la cláusula del pacto social relativa a la administración de la compañía.—San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014046498).

El día de hoy, a las quince horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Lazo GM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra agente residente.—San José, diecisiete de julio del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014046499).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del once de julio del dos mil catorce se constituyó la sociedad: Finca Rancho Boyeros de Pavones JP Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2014046501).

Page 53: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 53

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las trece horas del ocho de julio del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rimangiare S. A., con cédula jurídica número 3-101-554081, en la que se modificaron las cláusulas primera, del nombre, segunda del domicilio. Cuarta del objeto. Octava de la administración. Décimo cuarta se revoca secretario y tesorero y se nombran nuevos. Se remueve gerente.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014046538).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 7 de julio del 2014, se modificaron las cláusulas 2 y 7 del pacto social de la sociedad Producciones El Garage S. A., cédula jurídica 3-101-667185, se nombró secretaria y fiscal.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—(IN2014046539).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas diez minutos del 21 de julio del 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Clínica del Este Sociedad Anónima, donde se revoca el nombramiento del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, haciéndose nuevos nombramientos y se reforma la forma de representación.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014046540).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada International Payment Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro siete nueve ocho siete; mediante la cual se reforma el domicilio, siendo en adelante en San Antonio de Belén Centro, Oficentro Paseo Belén, oficina número diecinueve, provincia de Heredia.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014046547).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Campos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, novena de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014046549).

Por escritura adicional otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil catorce, se corrió la razón social de la entidad denominada Hondumotriz Sociedad Anónima por Hondumotriz JP Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, pagado con aporte de una computadora.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014046552).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Arce Villalobos S. A., por la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 12 de julio del 2014.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014046559).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Técnicos Fac Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014046573).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mega Cable Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Naranjo, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014046575).

Por escritura número treinta visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo ciento cinco del protocolo del suscrito notario, de las nueve horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para

Por escritura doscientos cuarenta y nueve, otorgada en San José, a las diez horas del doce de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Centro de Estética Tatiana Jiménez S. A., realizando cambio de junta directiva y fiscal, y cambió de nombre a: Inversiones Benambur & Jiménez S. A.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014046517).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Compañía Residencias Pizote Valiente Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil ochocientos diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. María Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014046521).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad: Varoja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-027493, celebrada a las 09:00 horas del lunes 14 de julio del 2014, se procedió a reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Y también se nombró nueva junta directiva. Acta protocolizada en San José, a las 17:15 horas del 17 de julio del 2014.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(IN2014046522).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Escorzo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil trescientos treinta y siete, por medio de la cual se procedió a reformar las cláusulas quinta y sexta, las cuales corresponden al capital social y la administración respectivamente. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014046526).

Por escritura número treinta y uno del tomo décimo, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día diecisiete de julio del dos mil catorce, he protocolizado acta de Acagüe del Atlántico S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos tres mil doscientos nueve, en la cual han acordado de manera unánime la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2014046527).

Por escritura número veintiocho del tomo diez de esta notaría, a las diecisiete horas del día quince de julio del dos mil catorce, he protocolizado acta de Agropecuaria La Patricia Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y nueve mil novecientos treinta y seis. En la cual se ha modificado la cláusula segunda sobre el domicilio y la cláusula sexta sobre la administración.—Guápiles, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2014046528).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 17 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Schematic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro dos ocho cuatro tres tres, celebrada a las 11:00 horas del 16 de julio del 2014, en la que se acuerda modificar el nombre de la sociedad a Possible Worldwide Costa Rica Limitada, además se modifica la cláusula del domicilio social, se nombra nuevo gerente y se otorgan y revocan poderes.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014046529).

Por medio de escritura número noventa y tres, de la Lic. Pamela Mora Soto, se constituye la Fundación Hogar Jimena de Corazón a Corazón, la cual es sin fines de lucro, con el objeto de proveerle un lugar cercano a las inmediaciones del Hospital Nacional de Niños, a familias sin medios económicos suficientes para sufragar gastos de sus familiares menores de edad con problemas cardiacos, internados en dicho centro. Junta directiva compuesta por 5 miembros. Es todo.—San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014046532).

Page 54: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 54 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

dar inicio al tomo ciento treinta y tres del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014046587).

Por escritura número veintiséis visible al folio cincuenta y dos vuelto del tomo ciento cinco del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento treinta y dos del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014046589).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura ciento sesenta y siete-cinco, a las dieciocho horas del diecisiete de julio del año dos mil catorce se reforma: la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre de la sociedad Rincón Peruano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento cinco, que se denominará en adelante Soltek Group Sociedad Anónima. Cláusula segunda del domicilio y nombramiento de junta directiva.—Heredia, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014046592).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 16 de julio del 2014, se nombra vicepresidente y secretario y se aumenta capital de La Elsa Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014046593).

Por escritura número doscientos veintisiete del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el día diecisiete de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Nueve Siete Nueve Grupo Sociedad Anónima, se modifica la razón social, el domicilio, la representación, se modifica la conformación de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014046597).

Heriberto Vásquez López, cédula número 5-307-260, Shirley Camacho Castillo, cédula número 1-988-048 constituyen Sher Baruj S.H. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en La Fortuna, de la Bomba La Cristalina 200 metros norte y 100 metros oeste. Capital: suscrito y pagado mediante el aporte de un teléfono celular por el valor total de las acciones sea seis mil colones el cual tiene las siguientes características: marca Samsung, estilo Galaxi Cover dos, modelo: GT-S siete siete uno cero L, serie: S siete siete uno cero Lubamc uno. Escritura número 230 tomo 15, de las diez horas del dieciocho de julio 2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014046607).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Causatica S. A., celebrada en Guatemala a las diez horas del veinticuatro de junio pasado en la cual se aumentó el capital y reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014046612).

Mediante escritura número treinta y tres otorgada a las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se aceptan las renuncias de los señores Janina del Vecchio Ugalde y Rodolfo Quirós Guardia a los cargos de presidente y vicepresidenta respectivamente

de la junta directiva y se nombran en su lugar a los señores Víctor Hugo Carranza Salazar en el cargo de presidente y Gabriela Flores Ortiz en el cargo de vicepresidenta.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Licda. Jéssica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014046616).

Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno, mediante la cual se acepta la renuncia de la señora Janina Del Vecchio Ugalde, al cargo de vicepresidenta de la junta directiva y se nombra en su lugar a la señora María Jeannette Ruíz Delgado; en el cargo de vicepresidenta.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014046618).

Mediante escritura número treinta y cinco otorgada a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve, mediante la cual se acepta la renuncia del señor Juan Luis Corella Vargas, al cargo de presidente de la junta directiva y se nombra en su lugar a la señora Gabriela Flores Ortiz en el cargo de presidenta.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014046620).

Mediante escritura número treinta y siete otorgada a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil doscientos dieciséis, mediante la cual se acepta las renuncia del señor Rodolfo Quirós Guardia al cargo de vicepresidente de la junta directiva y se nombra en su lugar a la señora María Jeannette Ruíz Delgado en el cargo de vicepresidente, así mismo, se acepta la renuncia del señor Juan Luis Corella Vargas al cargo de Presidente y se nombra en sustitución al señor Olmán José Briceño Fallas.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014046621).

Ante esta notaría, en San José, al ser las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad 3-101-683298 Sociedad Anónima, donde se acuerda el aumento del capital social.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014046622).

Por escritura otorgada ante mi se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frog Design S.A., se acordó modificar el domicilio de la sociedad, la administración, nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014046630).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Grupo OPB Ossenbach Pendones Ybonilla S.A., se modifican los artículos primero y sétimo de los estatutos sociales, se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José, 17 de julio del 2014.—Licda. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014046633).

Se constituye la Fundación Roca Verde, fundador Pagaza Piquirrojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro dos ocho nueve tres.—San José, cinco de abril del dos mil catorce.—Licda. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014046635).

Por escritura otorgada ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Ossenbach Pendones Bonilla & Asociados S.A., se modifican los artículos

Page 55: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014 Pág 55

Primero y sétimo de los estatutos sociales. Se reorganiza Junta Directiva.—San José, 17 de julio del 2014.—Licda. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014046637).

Por escritura otorgada ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma OPB Inversiones A., se modifica el artículo sétimo de los estatutos sociales. Se reorganiza junta directiva y fiscal.—San José, 17 de julio del 2014.—Licda. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014046638).

El suscrito notario hago saber que el 9 de julio del 2014, Fabio Danilo Camacho Rodríguez, cédula de identidad número 1-983-155 y Ramón Arce, pasaporte número 488805242, han constituido una sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula que se le asigne. La cual estará domiciliada en Ciudad Neily; contiguo a las Bodegas de PALI, Corredores, Puntarenas. Plazo Social: 99 años. Se dedicará principalmente a los servicios comerciales e inmobiliarios en general, (adquiriendo bienes a título oneroso o gratuito), vendiéndolos y arrendándolos, siendo que las adquisiciones de los inmuebles pueden ser por donación, compra o por administración de fideicomiso para lo cual queda facultada.—Ciudad Neily, 16 de julio del 2014.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014046659).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Seguridad Privada Purrusku S.A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley 9024 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014046672).

Por escritura pública de las diez horas del ocho de julio del dos mil catorce, en esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fabrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento siete mil ochocientos ochenta y siete, acta mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se realiza aumento del capital social de la misma con base en el artículo diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve horas del dieciocho de julio del dos mil catorce.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014046686).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modificó el pacto social de la sociedad Ana Ramos Rechnitz S.A.—San José, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014046691).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ordenamiento de Tierras y Mares Consultores OTM S.A., donde se acuerda reformar la cláusula referente al cambio de secretaria y cesión de acciones.—San José, dieciséis de julio del dos mil catorce.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014046695).

Por escritura de las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, se reforma la cláusula sexta de la sociedad New World Recycle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos sesenta y nueve, y se nombró junta directiva.—San José, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014046696).

Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mama Chelino S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil cuatrocientos veintitrés, cambio de junta directiva y representación legal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas del diecisiete de julio del 2014. Es todo.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014046697).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Empalmes y Conexiones Eléctricas S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil quinientos noventa y cinco, en la cual se modificaron la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Cristopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014046700).

Por escritura 90 de tomo 5, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 18/07/2014 se modifica cláusula 5 de sobre la representación legal de Musa Confusa S.A., cédula jurídica 3-101-597290.—San José, 18/07/2014.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014046702).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club Campo Lago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ochocientos sesenta, mediante la cual se acuerdan reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: decima octava, decima novena, vigésima, vigésima primera y vigésima quinta. Escritura otorgada en San José, ante el notario público, Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014046703).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguridad TZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-255575, mediante la cual se reforman del pacto social, la cláusula primera de la razón social, la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las nueve horas del 18 de julio del 2014.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014046704).

El día de hoy, protocolicé, el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Corporación Interbarte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil seiscientos cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—Goicoechea, dieciséis de julio de dos mil catorce.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2014046714).

El día de hoy, protocolicé, el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Boutique de Arte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad.—Goicoechea, dieciséis de julio de dos mil catorce.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2014046717).

En la notaria, Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina en Alajuela, se sustituyó la junta directiva de 3-101-537412 Sociedad Anónima, presidente Roger León Marín.—Alajuela, ocho de julio dos mil catorce.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014046736).

En mi notaría a las 10:15 horas del 18 de julio del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Madre, Sol y Tierra S.A., se disolvió la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de julio del 2014.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014046740).

Ante mi Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las 15:00 horas del 14 de julio del 2014, mediante escritura pública número 142, del tomo 34 de mi protocolo, se acordó disolver la sociedad denominada P & G Danjoa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-655040.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de julio del 2014.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2014046742).

Page 56: LA GACETA N° 145 de la fecha 30 07 2014 · 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con

Pág 56 La Gaceta Nº 145 — Miércoles 30 de julio del 2014

Por escritura pública número ciento sesenta y dos-ocho, visible a folio ciento treinta y tres vuelto del tomo octavo del protocolo del notario público, Mauricio Bolaños Alvarado, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Tropifoods E I A E S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve, en la cláusula quinta. Además se aumentó el capital social de la misma sociedad a la suma de treinta y cinco millones de colones. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014046744).

Por escritura pública número ciento sesenta y uno-ocho, visible a folio ciento treinta y dos frente del tomo octavo del protocolo del notario público, Mauricio Bolaños Alvarado, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Meca de Orotina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho, en las cláusulas quinta, décimo sétima y vigésima segunda. Además se aumentó el capital social de la misma sociedad a la suma de treinta y cinco millones de colones. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014046745).

A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de la compañía Arrendadora de Mobiliario Empresarial Arme S.A. Se acuerda disolver la compañía.—San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014046755).

Por escritura, otorgada ante mi a las trece horas treinta minutos del once de junio de dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de The Darthwood Sociedad Anónima.—Golfito, once de junio de dos mil catorce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014046760).

Por escritura veintisiete, del dieciséis de julio del dos mil catorce, a las doce horas, se protocolizó acta uno de asamblea general de JRS Asociados de América S.A., se acordó modificar el domicilio de la empresa, se revoca el nombramiento del presidente y dos vicepresidentes y se reforma la cláusula del capital social de la empresa.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014046761).

NOTIFICACIONESTRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZTribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce

horas del nueve de abril del dos mil catorce.Solicitud de cancelación de credenciales de regidora suplente

que ostenta la señora Xinia Patricia Calvo Contreras en el Concejo Municipal de Guatuso, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24, inciso b) del Código Municipal.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folios 10 y 11), resulta imposible localizar a la señora Xinia Patricia Calvo Contreras y, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 15:30 horas del 13 de enero de 2014 en la dirección “Villa Katrira, La Florida de Katrita, 400 m (sic) al sur de la Escuela de La Florida”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar dicho auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil catorce.

Solicitud de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Xinia Patricia Calvo Contreras en el Concejo Municipal de Guatuso, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.De conformidad con lo que establece el artículo 258 del

Código Electoral se confiere audiencia a la señora Xinia Patricia Calvo Contreras, por el término de ocho días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se practique la notificación de esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, tendiente a cancelar sus

credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que desde el 6 de agosto de 2013 habría dejado de asistir a las sesiones municipales. Asimismo, se le hace saber a la señora Calvo Contreras que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Notifíquese al Concejo Municipal de Guatuso y a la señora Calvo Contreras en la dirección indicada en el folio 1- a quien, además, se le remitirá copia de los folios 2-3.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.Marisol Castro Dobles, Magistrada Instructora.—Exonerado.—

(IN2014046417).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCUSALES

SUCURSAL SAN MARCOS DE TARRAZÚPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Gilberth Hernández Hernández, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en San Marcos de Tarrazú, mayor, casado, vecino de Paraíso de Cartago, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal o de trabajador independiente, nombre de la razón social y monto de la deuda al 9 de junio del 2014. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

NUMERO PATRONAL O DE TRABAJADOR

INDEPENDIENTERAZON SOCIAL

MONTO ADEUDADO

0-00104460907-999-001(998-001)Alvarado Chacón Alcides

¢203,023.00

0-00103980276-999-001 Chinchilla Salas Sergio ¢194,568.00.

7-00017425500-999-001 Cruz Miranda Paulo ¢366,124.00

0-00105090684-999-001Madrigal Castro Marcos Arturo

¢415,951.00

0-00304080259-999-001Montero Duran Kenneth Johan

¢765.071.00

0-00304360914-999-001Mora Ureña Marco Tulio

¢326,968.00

0-00105390685-001-001(999-001) Moreno Cerdas Bernan ¢540.201.00

0-00114880265-999-001Navarro Castillo Alexander Jesús

¢250,711.00

0-00110400525-999-001 Portuguez Garro Arturo ¢742,685.00

0-00304130156-999-001Quirós Rodríguez José Humberto

¢301.385.00

7-00017770960-999-001 Sánchez Gómez César ¢435,009.00

7-01840102717-999-001Sosa Minas Edwin Geovany

¢283,227.00

0-00112360019-999-001 Ureña Monge Johnny ¢489.004.00

2-03101483912-001-001Azulgrana Orión FC Sociedad Anónima Deportiva

¢98,772.00

Lic. Gilberth Hernández Hernández, Jefe de Sucursal.—(IN2014046710).


Top Related