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La Constitución La Constitución como normacomo norma
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La ConstituciónLa Constitución• Todo el Derecho Positivo encuentra en la Constitución su fundamento de validez y debe ajustarse en su sentido y alcance.
• La Constitución es la norma que contiene los fundamentos materiales de casa uno de los subsistemas normativos.
• La análisis de las bases constitucionales es necesaria antes del estudio de estos subsistemas.
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Evolución HistóricaEvolución Histórica• Siglo XVIII: las primeras constituciones liberales y burguesas son un pacto social sobre dos cuestiones:
• organización del Estado:
• reconocimiento de los derechos individuales.
• Pretensión normativa: regir de manera efectiva el poder público y servir de garantía eficaz de los derechos.
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Origen normativo de la Origen normativo de la ConstituciónConstitución
• Siglo XVIII: sintesis de un conjunto de ideas y conceptos.
• Codificación de las reglas de organización y funcionamiento de los poderes.
• Rango superior de la Constitución.
• Favorecer las libertades individuales.
Aspecto formal.
Autodeterminación.
Aspecto material.
Aspecto ideológico.
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Evolución HistóricaEvolución Histórica• Los objetivos de estas constituciones no se cumplieron con su sola aprobación.
• Siglo XIX: las constituciones representan un mero marco político, ideológico y programático.
• La obra del legislador se considera más importante de los postulados constitucionales.
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Evolución HistóricaEvolución Histórica• Fin siglo XIX: dogmática alemana y juridificación de las constituciones.
• Caracter normativo más intenso y efectivo.
• Elaboración de un sistema de garantía de las Constituciones.
Hans Kelsen
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Constitución EspañolaConstitución Española
• Recoge los contenidos materiales de los primeros textos constitucionales (parte orgánica - parte dogmática).
• Constitucionalismo racionalizado y Estado social.
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La Constitución normativaLa Constitución normativa
No sólo tiene naturaleza
constitutiva del orden en una
sociedad política.
También es una norma que obliga a gobernantes y
gobernados.
Algunas normas de la
Constitución son de aplicación
directa.
NORMATIVIDAD DE LA
CONSTITUCION.
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Normatividad constitucionalNormatividad constitucional
• Significa que la Constitución es norma, y como tal susceptible de ser aplicada por los poderes públicos.
• La Constitución es auténtico Derecho integrado en el ordenamiento jurídico.
• No es sólo un conjunto de normas programáticas que no vincula a nadie.
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Normatividad de la Normatividad de la ConstituciónConstitución
• Art. 9.1 CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución...”
• Disposicion final: lex posterior derogat lex anterior.
• Art. 53.1 CE: “Los derechos y libertades reconocidos en el Cap. 2º del presente Tít. vinculan a todos los poderes públicos”.
• Función del Tribunal Constitucional.
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ProblemaProblema¿Cómo se articula
técnicamente ese valor normativo directo y general de
la Constitución?
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Constitución y ciudadanosConstitución y ciudadanos
La Constitución no vincula sólo a los poderes públicos, sino también a los
particulares.
Innovación importante respecto
al concepto tradicional de Constitución.
Parte orgánica
Derechos fundamentales
La Constitución nace para limitar y
reglamentar la acción de los
poderes públicos.
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Normatividad y ContenidoNormatividad y Contenido
Las consecuencias practicas de dicha
normatividad varían en función del
contenido de los preceptos.
En principio son aplicables por
todos los Tribunales y
vinculan a todos.
Ej: estructura del Congreso de los
Diputados.
Ej: derechos fundamentale
s.
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Disposición DerogatoriaDisposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas
disposiciones se opongan a lo
establecido en esta Constitución
…a la que se suma la
capacidad derogatoria de la
lex superior
Demostración de
normatividad.
Capacidad derogatoria
de la lex posterior…
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Aplicación directaAplicación directa
Existen casos en los que se admite una aplicación directa,
sin necesidad de normas de desarrollo.
Ej. Art. 53.2 CE: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales
ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su
caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional…”
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Superioridad de la Superioridad de la ConstituciónConstitución
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Superioridad de la Superioridad de la ConstituciónConstitución
La normatividad es una consecuencia de la superioridad de la Constitución.
Única norma primaria directamente emanada del poder constituyente
Voluntad popular responsable del pacto social y político, sobre la organización del Estado y los derechos y libertades de los ciudadanos
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Constitución y otras normasConstitución y otras normasLa normas distintas de la Constitución son segundarias pues su validez (procedimiento –
contenido) se fundamenta en la Constitución
misma.
Supremacía jerárquica formal:
ninguna norma segundaria puede
contradecir lo dispuesto por la
Constitución (Art. 9.1 CE).
PODER CONSTITUYENTE
PODER CONSTITUIDO
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Sistema de control de la Sistema de control de la ConstitucionalidadConstitucionalidad
En Europa: sistema de control de
constitucionalidad distinto y
centralizado: TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.
En EE.UU.: sistema del “Judicial Review”
(1803 Marbury vs. Madison).
Simple desaplicación de las leyes
consideradas contrarias a la Constitución.
Eficacia conformadora de la jurisprudencia
constitucional