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FICHAS DE FORMACION POLÍTICO – PEDAGÓGICA
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OBJETIVO:Analizar la participación corresponsable de las Familias
en los Consejos Educativos como forma de organiza-
ción de la Comunidad Educativa.
RECURSOS: • Papel bond, papel carta, lápiz, marcadores o colo-
res, tirro.
• Lecturas de apoyo para cada participante (Ley Or-
gánica de Educación, Resolución sobre Consejos
Educativos, Circular 007589).
DURACION: Cuatro (4) horas. ACTIVIDADES:a. Cada participante escribirá en papeles de colores
cuatro (4) palabras que definan los aspectos que
desearía mejorar en la escuela de su comunidad.
Se pegan las palabras en una pared o pizarra, clasi-
ficándolas de acuerdo a los siguientes criterios:
• ASPECTOS A MEJORAR
• DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
• DE CONTENIDOS Y PROGRAMAS CURRICU-
LARES
• DE LA DIDÁCTICA
• DEL PERSONAL DOCENTE
• DE RECURSOS MATERIALES O DIDACTICOS
• DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
• DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA
• DE LA SUPERVISIÓN
• DEL PEIC
• DEL MINISTERIO DE EDUCACION
b. Trabajo en grupo de tres (3) o cuatro (4) personas:
a partir de la socialización y análisis de las palabras
en el primer ejercicio, trabajarán las siguientes pre-
guntas generadoras y registrarán los aspectos más
importantes:
• ¿Qué debemos hacer los integrantes de la OBF
para aportar a la mejora de la escuela en esos
aspectos señalados y para pasar de la escuela
que tenemos a la escuela que queremos?
c. Lectura del Material de apoyo: Ley Orgánica de
Educación (Articulo 20), Resolución sobre Conse-
jos Educativos (Artículos 1, 3 y 4), (Trabajo en cua-
tro (4) grupos):
Luego de realizado lo señalado en el aspecto No.
2, cada grupo trabajará un artículo del material de
apoyo entregado:
• LOE Articulo 20: Comunidad Educativa
• Resolución sobre Consejos Educativos: Art. 1
(Objeto de la norma) ; Art. 3 (De la definición de
los Consejos Educativos);Art. 4 (de la Confor-
mación del Consejo Educativo)
Cerramos con la exposición del trabajo de los
cuatro (4) grupos y comentarios orientadores
del docente – facilitador en base al ANEXO ÚNI-
CO.
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DESMONTAJE DE LOS MITOS SOBRE LA RESOLUCIÓN 058
ANEXO UNICO
MITOS REALIDADES Los Consejos Educativos desmontarán
el currículo y decidirán quienes serán los
docente que se mantendrán en las insti-
tuciones
La Resolución 058 no establece el desmontaje del currículo, ni se vin-
cula con ese tema. Existe actualmente el proceso de consulta nacio-
nal por la calidad educativa en la cual participarán todos los sectores
de la ciudadanía y será de allí que surjan los aportes para elaborar el
nuevo currículo bolivariano.
En relación al desempeño docente, en las instituciones existe la Co-
misión Evaluadora, en concordancia con la Junta Calificadora Nacional
a los fines que a través de la evaluación se otorgue la titularidad del
docente luego de cumplir con su proceso de contratación. No son los
consejos educativos quienes deciden la continuidad o no del docente
en su labor.
El poder Popular no tiene cabida, ya que
no existe en la constitución
El artículo 5, 62, 102 Y 103, 132, de la C.R.B.V. establecen la existencia
del poder popular.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien
la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la
ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen
el Poder Público.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de
las entidades políticas que la componen es y será siempre democrá-
tico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio
de sus representantes elegidos o elegidas.
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabi-
lidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos huma-
nos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
La función de los directores se debilita y
se diluyen sus responsabilidades profe-
sionales
El director del plantel mantiene su rol protagónico y corresponsable,
como supervisor, y le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordena-
miento jurídico aplicable a la educación, impartir las directrices y orien-
taciones pedagógicas administrativas y disciplinarias emanadas por el
MPPE, así como participar, en la conformación y funcionamiento del
Consejo Educativo.
En tal sentido continúa como responsable primario y cuentadante de
la institución, y siempre tendrá el apoyo y solidaridad del Consejo Edu-
cativo, del cual forma parte, junto a los demás directivos, docentes,
estudiantes, representantes y personal administrativo y obrero.
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DESMONTAJE DE LOS MITOS SOBRE LA RESOLUCIÓN 058
ANEXO UNICO
MITOS REALIDADESTiene como objetivo abrir las puertas de
la escuela, a colectivos diversos, externos
a la escuela
El Consejo Educativo es una instancia ejecutiva de la Comunidad Edu-
cativa, de carácter social, es democrática, responsable y correspon-
sable de la gestión de las políticas públicas educativas, conforme lo
establece el art. 62 (CRBV).
Así mismo, la Resolución 058 promueve la cooperación y articulación
con los agentes externos que contribuyen al hecho educativo ya que
las instituciones educativas no son islas; al contrario, son importantes
centros del quehacer comunitario.
Por ello la amplia participación de todas y todos los ciudadanos (orga-
nizados o no) es fundamental directa o indirectamente en el proceso
educativo y en la vinculación e integración escuela, familias y comu-
nidad. Por supuesto dentro del marco de la legalidad y en forma no
invasiva sobre las competencias propias de la escuela.
La Resolución 058 surge sin consultas a
los padres, madres representantes y res-
ponsables, y en forma apresurad
Hubo consulta amplia y desde las bases a los diferentes sectores, en
tres momentos desde 1999 hasta su publicación, y en la actualidad
su puesta en práctica se sigue consultando para su fortalecimiento, de
acuerdo a la disposición transitoria No. 2 que dice: “La presente Reso-
lución estará sujeta a revisión, evaluación y modificación en el período
de un año, a los fines de su perfeccionamiento”
Responde a las ambiciones políticas de
quienes pretenden imponer el socialismo
Responde a la formación del nuevo Ciudadano y Ciudadana conforme
lo establecido en la C.R.B.V y demás leyes de la República.
La resolución restringe los derechos que
tienen las familias de educar a sus hijos
El Estado docente garantiza la educación conforme a la L.O.E, donde
establece que las familias, la escuela y la comunidad se articulan en
el proceso de formación ciudadana para el ejercicio del principio de la
corresponsabilidad y para contribuir con el Estado a garantizar la par-
ticipación de las familias en la educación de sus hijos e hijas. Lejos de
restringir, la resolución busca garantizar la formación adecuada de la
infancia y adolescencia.
La resolución 058 promueve una educa-
ción que no enseña a pensar y si a obe-
decer
Con la resolución 058 se promueve la formación de un republicano y
una republicana crítico reflexivo, creativo y preparado para la vida, con
visión humanista y social, tal como lo prevé el artículo 17 de la LOE.
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DESMONTAJE DE LOS MITOS SOBRE LA RESOLUCIÓN 058
ANEXO UNICO
MITOS REALIDADESLa Resolución pretende adoctrinamiento
de los alumnos desde la infancia hasta la
adultez, para crear a un ser que dependa
del Estado, sin deseos de formación para
su progreso y bienestar
La Resolución pretende que las y los estudiantes se organicen, partici-
pen de manera protagónica, responsable y corresponsable, con criterio
reflexivo y propio, según lo define el Preámbulo de la C.R.B.V., el Art. 3
LOE y el Art. 2 de la Resolución.
Todos los planteamientos sobre el enfoque de la formación que deben
recibir las y los estudiantes, contenida en el articulado de la resolución,
remite siempre a los preceptos constitucionales. Así mismo se respeta
el derecho del niño, niña o adolescente a ser oídos y a la participación,
a través de los Consejos Estudiantiles y las vocerías de los estudiantes
en diferentes comités del Consejo Educativo en cada plantel.
Se trata de una estructura con gran po-
tencial de conflictividad en la esfera políti-
co-partidista con el peligro de intromisión
de intereses ajenos a lo educativo, con
lo que los equipos directivos tendrán que
arreglárselas para sobrevivir
Para el fortalecimiento de la gestión escolar, la resolución 058 promue-
ve la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y
las ciudadanas en los asuntos educativos. Este ejercicio de participa-
ción exige poner en práctica el dialogo, la solidaridad, la cooperación
y la coordinación, para una efectiva gestión educativa que beneficie a
la escuela y su entorno.
En ningún momento y bajo ninguna forma la resolución 058 plantea la
intromisión político partidista en la vida de la escuela. Asunto que por
demás prohíbe expresamente la LOE.
La Resolución 058, le otorga derechos
a las “Misiones Educativas” y crea “Las
Aldeas Universitarias” para formar a sus
propios educadores.
En la Resolución 058 sólo se establece lo relativo a la organización y
funcionamiento de la Comunidad educativa, en los planteles de inicial,
primaria, educación media y diferentes modalidades del subsistema de
educación básica. No tiene ninguna injerencia en los temas relativos a
las misiones o las aldeas universitarias.
La 058 es una violación a los Derechos
Humanos
En el artículo 02 de la Resolución 058 se establecen los principios y
valores en concordancia con el artículo 3 de la LOE, donde se resalta
el derecho a la educación como derecho humano fundamental.
Promover la entrada de organizaciones
comunitarias significa introducir el acti-
vismo político y social en las escuelas y
desviarlas de su misión educativa.
Toda acción humana es política, partiendo del concepto latino politicus
que significa relativo al ordenamiento de la ciudad o los asuntos del
ciudadano. La educación es un asunto ciudadano y por ende un hecho
político. Lo que no es igual a hablar de proselitismo partidista. Esto
último está prohibido en las escuelas. La Resolución 058 propicia la
participación de la ciudadanía aportando alternativas de solución a los
problemas que aquejan a las escuelas y sus comunidades, a través del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC). Su tarea es organizar
jurídicamente la vida de la escuela y pretende que todos y todas par-
ticipen de manera protagónica, corresponsable, con criterio reflexivo y
propio, como sujetos políticos
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DESMONTAJE DE LOS MITOS SOBRE LA RESOLUCIÓN 058
ANEXO UNICO
MITOS REALIDADESLa resolución 058 es confusa, no están
claros los objetivos de los Consejos Edu-
cativos, ni de los comités establecidos.
En el Art. 1, de la resolución 058 expresa claramente los objetivos de
los Consejos Educativos como instancia ejecutiva (Art 3), el cual tiene
un carácter democrático responsable y corresponsable de la gestión
de las políticas educativas en el marco constitucional y en competen-
cias del Estado Docente. El artículo 7 de la Resolución 058 se permite
la creación de nuevos comités, de acuerdo a las necesidades del plan-
tel.
Se establecen listados interminables de
múltiples funciones cruzadas y comunes
a varios comités a la vez. Supone un gran
número de personas, incluyendo docen-
tes y alumnos, dedicados a todo tipo de
tareas dispersas, que desvirtúan y des-
vían la misión principal de la escuela que
es el aprendizaje y la enseñanza.
Los comités elaborarán su plan de acción en el marco del Proyecto
Educativo Integral Comunitario, y sus integrantes trabajarán en función
de sus atribuciones dentro del programa que ellos mismos establez-
can, conforme un cronograma de acciones propuesto por ellos mismos.
La resolución 058 que implanta la nue-
va Comunidad Educativa, llamada ahora
“Consejo Educativo”, crea 11 comités con
funciones ejecutivas que terminan sien-
do un gran enredo burocrático y abre las
puertas de las escuelas a colectivos y or-
ganizaciones comunitarias
Los comités son órganos constitutivos del Consejos Educativo y es
una instancia de coordinación y de planificación de la Comunidad Edu-
cativa. En Asamblea Escolar, sus integrantes tomarán la decisión si
funcionan 11 comités o no, y algún otro que consideren pertinente,
una vez que se realiza el proceso eleccionario de quienes se postulen,
para participar en el Consejo Educativo de la Comunidad Educativa. El
artículo 7 de la Resolución 058 establece que de acuerdo a las necesi-
dades del plantel se crearán los comités, por los que hacen vida en el
ámbito comunitario de la institución.
Funciones como la supervisión, el man-
tenimiento y la capacitación de docentes,
entre otros, están ahora bajo la respon-
sabilidad de los Consejos Educativos.
Parece que el Estado Docente se quiere
desentender de sus deberes y dejar esa
tremenda responsabilidad en manos de
los beneficiarios. Es decir, más deberes
institucionales para quienes son los suje-
tos de derechos y menos responsabilida-
des para las instituciones del Estado.
Artículo 5 de la LOE,
El Estado es el rector de las políticas educativas según lo establecido
en la LOE, ejerce rectoría a través del Estado Docente, como expre-
sión del postulado constitucional que define la educación como función
indeclinable del Estado y de máximo interés; como derecho humano
universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como
servicio público que se materializa en las políticas educativas.
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DESMONTAJE DE LOS MITOS SOBRE LA RESOLUCIÓN 058
ANEXO UNICO
MITOS REALIDADESEl artículo 5, numeral 5 de la Resolución
058 dice explícitamente que la escuela es
“uno de los centros del hacer comunitario
y que la comunidad es el centro del que-
hacer educativo”. ¿No es al revés?
La escuela se nutre del conocimiento y sabiduría de la comunidad y a
su vez la comunidad se beneficia del aprendizaje de los niños y niñas
en la escuela, y de las acciones que ésta impulsa con visión humanista
y social. La trilogía escuela - familias - comunidad, tributa al bienestar
de toda la sociedad. En la escuela se desarrolla un proyecto (PEIC)
que apunta a beneficiar la gestión comunitaria contextualizada y en la
comunidad a su vez se realizan acciones educativas que benefician a
la escuela en el cumplimiento de sus objetivos.
No todos los actores pueden realizar
aportes en todas las áreas y mucho me-
nos en lo pedagógico
Todos tienen el derecho y deber de participar tal como lo señala la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El responsable
de la educación de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes no sólo es
el educador, sino en primer lugar la misma familia y con el apoyo de la
comunidad.
En cada comité de los consejos educativos se establecen las atribu-
ciones de los mismos; en tal sentido las personas de acuerdo a sus
potencialidades y capacidades contribuirán mediante su participación
en el PEIC, para una efectiva gestión educativa.
Con la Resolución 058 se impone la ideo-
logización del modelo socialista
La Resolución 058 tiene como propósito democratizar la gestión esco-
lar, con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa
y protagónica establecida en nuestra Constitución de la República Bo-
livariana de Venezuela (1999) en su artículo 62.
El consejo educativo abre una hendija por
donde se pueden colar la ideologización
y la destrucción de la educación pública
y privada.
El consejo educativo propicia espacios de participación protagónica y
corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación del proyecto educativo integral comunitario,
estrategia pedagógica para una efectiva gestión escolar.
La red de padres, madres y represen-
tantes asegura que la resolución 058 in-
cumple el artículo 139 de la LOAP al no
haberse consultado con las comunidades
organizadas
En diversas consultas realizadas desde el año 1999, hubo la participa-
ción de las organizaciones comunitarias, cuyos integrantes en forma
mancomunada trabajan para la integración escuela, familias y comuni-
dad, a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros
del quehacer comunitario y la comunidad como el centro del quehacer
educativo.
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DESMONTAJE DE LOS MITOS SOBRE LA RESOLUCIÓN 058
ANEXO UNICO
MITOS REALIDADESLa formación docente estará bajo la res-
ponsabilidad de los consejos comunales
en los planteles.
El comité académico está conformado por las vocerías del colectivo de
formación e investigación permanente, estudiantes, trabajadores y tra-
bajadores, administrativos, directivas y directivos, docentes, obreros y
obreras quienes impulsan la formación permanente e integral de todas
y todos los responsables y corresponsables que constituyen el con-
sejo educativo en diferentes aspectos pedagógicos, ecológicos, am-
bientales, culturales, recreativos, deportivos, socioproductivos, agroa-
limentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación,
tecnológico, experiencias y saberes con el fin de generar una nueva
ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva. De mane-
ra que a nivel institucional se garantiza la formación del docente para
un desempeño eficiente y eficaz, en concordancia con lo previsto con
las competencias del Estado Docente, de acuerdo a lo establecido en
la Ley Orgánica de Educación.
Los Consejos Comunales, arropan el tra-
bajo de los padres, madres, padres y res-
ponsables en los planteles
Una de las funciones esenciales del comité de madres, padres, repre-
sentantes y responsables es la de participar en actividades educativas,
sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y
recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia co-
munitaria o del Estado; igualmente es de suma importancia el hecho
de que estarán activados para la construcción, ejecución, control, se-
guimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario,
estrategia metodológica que concretiza la gestión escolar, según lo de-
terminado en la Ley Orgánica de Educación.
La Resolución 058 es individualista y ex-
cluyente de la sociedad civil, y los conse-
jos comunales tienen siempre la decisión
en los planteles y su entorno.
La Asamblea escolar, está conformada por las y los responsables y co-
rresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados
a la gestión escolar. Ella es la máxima instancia de participación, de-
liberación y toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cum-
plimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el
Subsistema de Educación Básica. Aunado a ello, esta instancia de par-
ticipación protagónica y corresponsable de las y los ciudadanos pro-
mueve e impulsa la articulación con las organizaciones comunitarias
en lo relacionado con el calendario socio productivo y sociocultural, en
función del modelo socio productivo, político y educativo venezolano
definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de
acuerdo a las necesidades reales de la comunidad y el proyecto de
país.
La Resolución 058 es una camisa de fuer-
za que ha impuesto el gobierno para sus
propósitos socialistas.
La Resolución 058 estará sujeta a revisión, evaluación y modificación
en el periodo de un año (desde el 16 octubre de 2012, fecha de su pu-
blicación) a los fines de su perfeccionamiento.
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DESMONTAJE DE LOS MITOS SOBRE LA RESOLUCIÓN 058
ANEXO UNICO
MITOS REALIDADESLa Resolución 058 crea en los niños un
resentimiento social hacia la clase alta y
media alta de la sociedad.
En el Preámbulo de la C.R.B.V, se asegura el derecho a la educación
con igualdad y sin discriminación ni subordinación alguna, postulados
plasmados en los principios y valores de la Resolución 058 y la LOE