La autoprotección en centros sociosanitarios
José Carlos Valero IralaJefe de Servicio de Proyectos, Inspección y Accesibilidad
SG - Consejería de BS – JCCM
Toledo, 10-11 de octubre de 2016
Plan de autoprotección/plan de emergencia
Usos sociosanitarios en la normativa Evacuación en centros
sociosanitarios Centros pequeños:¿olvidados?
temas
Considerando la
etimología de la palabra, podría entenderse por autoprotección al conjunto de acciones encaminadas a la protección, realizadas por uno mismo, para sí mismo
autoprotección
Estamos hablando de
prevención, de control de riesgos, así como de acciones y medidas a adoptar con objeto de garantizar la protección de los ciudadanos, los bienes y el medio ambiente
Dos tipos de Autoprotección: la Autoprotección Ciudadana y la Autoprotección Corporativa
autoprotección
la Autoprotección Corporativa se materializa a través de los PLANES DE
AUTOPROTECCIÓN Un P.A. es un sistema de control y gestión de la seguridad y
comprende:o un análisis y evaluación de los riesgoso el establecimiento de objetivos y medidas de prevencióno la definición de la organización de medios humanos y materiales
disponibles para la prev de riesgos y la intervención en emergencias,o el establecimiento de procedimientos de actuación ante emergencias
que garanticen la evacuación y/o confinamiento e intervención inmediatao así como la coordinación de las acciones a ejecutar con el sistema
público de Protección CivilFuente: DG de protección Civil y Emergencias. Mª del Interior. Gob de España
autoprotección
O.M. de 29 de nov de 1984, por el que se aprueba el
manual de autoprotección para el desarrollo del plan de emergencia contra incendios y de Evacuación de locales y edificios
RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
Art. 20 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos Laborales
normativa
Artículo 14: derecho a la protección frente a los riesgos
laborales Artículo 20: Medidas de emergencia
Ley 31/1995
"El plan de emergencia es la planificación y organización humana
para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y/o económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia“
Fuente: NTP 361: Planes de emergencia en lugares de pública concurrencia, INSHT Con el fin de evitar posibles confusiones y dado que es frecuente el
uso indistinto de los términos “emergencias” y “autoprotección” …, nos referiremos a Medidas de Emer gencias para hacer referencia al documento que emana del artículo 20 de la LPRL y Plan de Autoprotección al que emana de la NBA, y que a su vez engloba las Medi das de Emergencia.
Fuente: NTP 818 (2008) Norma Básica de Autoprotección, del INSHT
¿qué es un plan de emergencia?
RD 393/2007…….. Plan de Autoprotección en los casos de las
actividades del Anexo I Plan de Autoprotección: Marco orgánico y funcional previsto con el
objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil.
Plan de actuación en emergencias: Documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.
Fuente: Anexo III-Definiciones, del RD 393/2007
Plan de emergencia /Plan de autoprotección
primera diferencia?
Plan de emergencia: dirigido a proteger a los trabajadores ??
Plan de autoprotección: dirigido a proteger al edificio y a sus ocupantes
(¿¿por qué establecer diferencias??)
Plan de emergencia/plan de autoprotección
Plan de Autoprotección
Identificación de titulares y emplazamiento de la actividad
Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla
Inventario, análisis y evaluación de riesgos Inventario y descripción de las medidas y
medios, humanos y materiales Programa de mantenimiento de instalaciones Plan de actuación ante emergencias Integración del plan de autoprotección en otros
de ámbito superior Implantación del Plan de Autoprotección Mantenimiento de la eficacia y actualización del
Plan de Autoprotección
Contenidos de un PE y un PA INSHT_plan emergencia.pdf
Evaluación de riesgos
Medios de protección Plan de emergencia
Implantación
Fuente: INSHT
segunda diferencia
Plan de emergencia: el mantenimiento de su eficacia será el señalado en el propio plan
Plan de autoprotección: el mantenimiento de su eficacia se establece con una periodicidad de como mínimo una al año
Plan de emergencia/plan de autoprotección
Apartado 3.6 de la NBA: Criterios para el mantenimiento de la eficacia del
plan de autoprotección
• Proceso de preparación contínuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia
• Adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al PA
• Para evaluar los PA y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia
• Periodicidad mín simulacros: el que fije el plan,… al menos una vez al año
mantenimiento de un PA/PE
tercera diferencia
Plan de emergencia: no es necesario su registro
Plan de autoprotección: es obligatorio su registro en el Reg. Autónomico
En CLM: Decreto 11/2014, de 20/02/2014, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha
Plan de emergencia/plan de autoprotección
Disponer de PE (en vez de PA) implica:• (No) estar firmado por técnico competente• Ser mantenido en el plazo definido en el propio PE (no lo suele
fijar)• No es necesario que esté registrado en el Registro autonómico
Qué implica estar registrado: Disponer de los datos registrales exigidos Disponen del plan y de los datos registrales: el Ayuntamiento,
Protección Ciudadana y los bomberos
resumen
La normativa de referencia tanto para los PA como para los PE es el RD 393/2007
Los centros sociosanitarios que tienen que tener PA son los incluidos en el Anexo II del RD 393
Cualquier centro no incluido puede tener PA Disponer de PA significa:• Estar firmado por técnico competente• Ser mantenido (simulacro y formación a Equipos)
anualmente• Inscrito en el Registro autonómico de PA
cuatro ideas resumen
Usos sociosanitarios en la
normativa
temas
Centros con PA: los incluidos en el
Anexo I del RD 393/2007
Centros con PE: todos excepto los recogidos en el Anexo I del RD 393/2007 (+ los regulados por leyes de algunas comunidades autónomas)
En CLM, todas las RMa deben tener PA(en CLM 102/340 tienen >100p…el 70% de las RMa públicas+privadas son <100plazas)
Usos sociosanitarios
30.00%
70.00%
>100 CAMAS
hasta 100 CAMAS
d) Actividades sanitarias:
Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Centros sociosanitarios incluidos en el Anexo I del RD 393/2007:
f) Actividades residenciales públicas:
Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
Centros sociosanitarios incluidos en el Anexo II del RD 393/2007:
DB SI En edificios que deban tener un PE/PA conforme a
la reglamentación vigente, éste preverá procedimientos para la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia
A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario
Usos sociosanitarios en la normativa
Temas
Vías de Evacuación y refugios
Según la normativa de
accesibilidad… al menos un itinerario de acceso al edificio debe ser accesible
Las circulaciones verticales en un edificio de uso público deben garantizarse mediante una rampa o un ascensor
Vías de evacuación
Hasta aparición de la modif del CTE en 2010…
Vías de evacuación
La normativa hoy (DB SI)
Tamaño del sector de incendio y dos sectores por planta (uso H) Nº de ocupantes según cada uso Longitudes máximas de evacuación Una o dos salidas obligatorias Anchuras mínimas para evacuar Protección de escaleras Locales de riesgo especial Instalaciones de protección contra incendios según usos Resistencia de los materiales Disipación del humo Señalización de la evacuación y de las instalaciones de protección Ataque desde fuera por bomberos Evacuación de personas con discapacidad
Sector alternativo Zona de refugio
Evacuación de personas con discapacidad (DB SI 3.9)
Centros pequeños:¿olvidados?temas
RMa Sta Fe (19 plazas ocupadas), Zaragoza, julio 2015, 8 muertos, 12 heridos
Centros pequeños
RMa Aurora (19 plazas ocupadas), Sevilla, feb 2010, 7 muertos, 12 heridos
RMa S. Lorenzo de
Brindis, Massamagrell, Valencia, marzo 2006,
5 muertos
Centros pequeños
RMa Reyes Católicos (60 plazas ocupadas), Utiel, Valencia, mayo 2007, 3 heridos
RMa, Juan Pablo II, Alovera, Guadalajara, abril 2016, 2 heridos
Últimos siniestros
RMa en Motilla del Palancar, Cuenca, agosto 2016, 3 heridos
Últimos siniestros
RMa, La casa grande (44 residentes), Huecas, Toledo, julio 2016, 5 heridos
RMa, Rivera del Sió, Agramunt, Lleida, noviembre de 2015,
4 muertos, 5 heridos
Costes de la seguridad/costes
de la no seguridadCostes elaboración de un Plan de autoprotección y su correcto mantenimiento durante tres años: 1,700 euros/centro….. <600 euros al año Incluye:
o elaboración de un PA firmado por técnico competenteo Implantación del PA (formación general, formación
especializada, simulacro)o Mantenimiento anual (formación general, formación
especializada, simulacro) durante 3 años
El DB SI del CTE debe afinar los usos y las
determinaciones ligadas a personas con dependencia y los centros sociosanitarios.
Desconocimiento del legislador de la complejidad y diversidad de situaciones de las personas en situación de dependencia o con discapacidades
Desconocimiento de los técnicos (arquitectos, aparejadores, ingenieros,…)
Resumen final
Problema de
escala:
cuanto más pequeño el centro (en sup), menos protegido…¿?
Resumen final
Incremento de la importancia de los planes de
autoprotección para cualquier centro sociosanitario, mayor todavía en situación de rehabilitación o reformas de edificios existentes
Consideración de los planes de autoprotección como la coordinación mediante unos protocolos de la protección pasiva (edificios, instalaciones de protección), con los usuarios y con el personal, donde la formación y la práctica de situaciones de emergencia son definitivos para una correcta autoprotección
Aclarar de una vez los temas competenciales: ayuntamientos, protección civil, administraciones competentes para autorizar los centros
Resumen final
GraciasJosé Carlos Valero Irala
Jefe de Servicio de Proyectos, Inspección y AccesibilidadSG - Consejería de BS – JCCM
Toledo, 10-11 de octubre de 2016