EXP No. 5071/12
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EXPEDIENTE NÚMERO: 5071/12 Y SU ACUMULADO 692/13---------
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-------------------- VS. ----------------- SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.------- “OTORGAMIENTO DE PLAZA”. - - - -
C U A R T A S A L A
L A U D O:
México Distrito Federal, a treinta de septiembre
de dos mil quince.---------------------------------------------------------
VISTOS, para dictar resolución definitiva en los
autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro
se cita, y:---------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O :
1.- Con fecha seis de julio del dos mil doce, el
C. TIBURCIO SUASTE GOMEZ, en su carácter de apoderado
legal del demandó de la
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL y del TITULAR DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: a).-
El otorgamiento y/o asignación a favor del trabajador de una
plaza con la categoría de auxiliar en el manejo de fauna
silvestre, con adscripción al zoológico de San Juan de Aragón
y con un horario de labores de las 9:00 a las 18:00 horas de
lunes a viernes de cada semana. b).- El pago y asignación a
favor del trabajador del salario correspondiente a la categoría
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de auxiliar en el manejo de fauna silvestre. c).- La nulidad de
cualquier documento que implique renuncia a los derechos
laborales del trabajador que presenten los demandados al
presente juicio. d).- El pago de todas y cada una de las
prestaciones a que tiene derecho como trabajador en la plaza
que se le asigne. e).- El pago de todas y cada una de las
prestaciones que se omitan y a las cuales que tiene derecho
el trabajador conforme a la ley.--------------------------------------
Fundó su demanda en términos generales sobre
los siguientes HECHOS: 1.- Con fecha primero de enero de
dos mil seis ingresó a prestar sus servicios para las
demandadas como prestador de servicios con la categoría de
auxiliar en el manejo de fauna silvestre con adscripción al
zoológico de San Juan de Aragón y con un horario de labores
de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes de cada
semana. 2.- Que a partir del año 2007 fue reasignado al
zoológico “los coyotes” en donde actualmente presta sus
servicios, percibiendo como último salario, la cantidad de
$8,000.00 mensualmente y con un horario de labores de las
9:00 a las 18.00 horas de lunes a viernes de cada semana.
3.- Que durante el tiempo que ha laborado para las
dependencias demandadas lo ha hecho con esmero, cuidado,
honradez y profesionalismo propios de su categoría,
entregando oportunamente su trabajo que le es asignado, es
así que ha laborado para ellos durante más de seis años, es
el caso que durante el año 2012 ha solicitado se le asigne
una plaza con la categoría y las prestaciones que
corresponden a un trabajador con las características propias
a labor que realiza. 4.- Que no obstante al insistir en obtener
una respuesta al porque no se le ha asignado la plaza que
corresponde a su categoría no obstante de tener derecho a
ella no ha recibido respuesta alguna por parte de los
demandados, por lo que es procedente el otorgamiento de la
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plaza solicitada en el lugar y con la categoría en que ha
venido laborando el trabajador para los demandados.-----------
Ofreció las pruebas que a sus intereses convino y
por último, formuló sus puntos petitorios.----------------------------
2.- Con fecha tres de agosto del dos mil doce,
(fs. 15), esta autoridad dictó acuerdo por el que ordenó
emplazar a los Titulares codemandados SECRETARÍA DEL
MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL y al JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL a quienes en el término de CINCO DÍAS HÁBILES
contestaran la demanda instaurada en su contra, apercibidos
que de no hacerlo o de resultar mal representados, se les
tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en
contrario.---------------------------------------------------------------------
3.- El Titular de la JEFATURA DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, con fecha veintiocho de agosto
del dos mil doce, por conducto de su apoderado legal dio
contestación a la demanda instaurada en su contra,
negándole en todas y cada una de sus partes las
prestaciones que reclama en su escrito inicial de demanda.---
En relación al capítulo de HECHOS los
controvirtió en los siguientes términos: 1, 2, 3 y 4.- Los
correlativos que se contestan son falsos y se niegan, ya que
entre la parte accionante y el Gobierno del Distrito Federal
jamás ha existido ni existe relación jurídica de trabajo o de
otra naturaleza, como se desprende del hecho I del escrito
de demanda el
manifiesta encontrarse adscrito a una Dependencia diversa a
la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.-----------------------
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Opuso como excepciones y defensas las
siguientes: EXCEPCIONES Y DEFENSAS: LA DE
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.- Entre la parte
actora y su mandante en virtud de que el accionante se
encuentra adscrito a una dependencia diversa a la Jefatura
de Gobierno del Distrito Federal. LA DE FALTA DE ACCIÓN
Y DERECHO.- Para reclamar todas y cada una de las
prestaciones de su escrito inicial de demanda, dado los
razonamientos de hecho y de derecho que se hacen valer.
LA DE OSCURIDAD E IMPRECISIÓN EN EL
PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA.- En virtud de que la
parte actora es omisa en señalar circunstancias de modo,
tiempo y lugar respecto del sueldo y funciones, incrementos,
aumentos, mejoras y promociones salariales, cuales son y en
qué consistían las funciones que refiere. LA DE
PRESCRIPCIÓN.- Con fundamento en el artículo 112 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esto
es, si la parte actora presentó su demanda el día 06 de julio
del 2012 las supuestas prestaciones reclamadas con los
incisos a), b), c), d) y e) generadas en anterioridad al 08 de
julio del 2011, se encuentran prescritas. LA DE
PRESTACIONES EXTRALEGALES.- En virtud de que las
prestaciones consistentes en los incisos c), d) y e), las
mismas reviste el carácter de extralegales, las cuales no se
encuentran reguladas por la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado.-----------------------------------------------------
Ofreció las pruebas que estimó que justificarían
sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales
que consideró aplicables al caso, por último formuló sus
puntos petitorios.------------------------------------------------------------
4.- Por escrito presentado con fecha veintiséis de
septiembre del dos mil doce, el Titular de la SECRETARÍA
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DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL por conducto de su apoderada legal, dio
contestación a la demanda entablada en su contra,
negándole acción o derecho alguno a la parte actora para
ejercitar en contra de dicho Titular, en virtud de que el actor
prestaba sus servicios de conformidad al Programa Anual de
Contrato de Prestación de Servicios Sujetos Honorarios
Asimilados a Salarios de la Secretaria del Medio Ambiente, lo
que implica la no estabilidad en el empleo.-------------------------
En relación al capítulo de HECHOS los
controvirtió en los siguientes términos: 1, 2, 3 y 4.- Los
correlativos que se contesta se niegan por ser falsos ya que
el actor en el presente juicio firmo diversos contratos con su
representada de Prestación de Servicios Sujeto al Régimen
de Honorarios Asimilables a Salarios, en cuanto al salario es
falso, toda vez que no se trata de una percepción derivada
de una relación laboral, sino únicamente una relación de
carácter civil en la cual se fijó por mutuo acuerdo desde el
momento de la suscripción del contrato de prestación de
servicios en su cláusula segunda por la cantidad de
$15,000.00 como pago de los servicios contratados en
mensualidades vencidas, con fecha primero de septiembre
del dos mil doce fue el último firmado y no como el actor lo
menciona, en cuanto al puesto desempeñado es falso, toda
vez que dicho contrato fue para prestar sus servicios en
auxiliar en el diseño e implementación de los programas de
biótica de enriquecimiento animal, de bioseguridad y de
medicina preventiva para el personal que tiene contacto con
los ejemplares en el zoológico los coyotes.-------------------------
Opuso como excepciones y defensas las
siguientes: EXCEPCIONES Y DEFENSAS: LA DE FALTA
DE ACCION Y DERECHO.- Para reclamar el otorgamiento
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de plaza y/o asignación y demás prestaciones reclamadas,
ya que no le asiste el derecho que invoca, por no
encontrarse dentro de los supuestos legales que hace valer.
LA DE IMPROCEDENCIA ESPECIFICA.- Que se opone a lo
reclamado por la parte actora en su escrito inicial de
demanda, en virtud de que el pago de las prestaciones
reclamadas son accesorias de lo principal, ya que el contrato
de prestación de servicios sujeto al régimen de honorarios
asimilables a salarios le fue adjudicado a la parte actora en
forma directa a partir del 01 de julio del 2012 y concluirlos a
más tardas el 30 de septiembre del 2012. LA DE
IMPROCEDENCIA DE LA ACCION.- Por ser prestador de
servicios sujeto al régimen de honorarios asimilables a
salarios y realizar funciones de coordinación y vigilancia
consideradas de confianza de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 123 Constitucional apartado “B” fracción XIV. LA
DE PLUS PETITIO.- En virtud de que la parte actora del
presente juicio pretende homologar las prestaciones a que
tiene derecho un trabajador de base, con la prestación de un
servicio sujeto al régimen de honorarios asimilados a
salarios. LA DE INCOMPETENCIA.- En virtud de que en
términos del artículo 123 Constitucional apartado B fracción
XIV y artículos 1º, 8º, 124 y 124 B de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, solo es competente para
conocer de las controversias relativas a las dependencia y
los trabajadores de base a su servicio. LA DE
OBSCURIDAD EN LA DEMANDA.- Es procedente toda vez
que la parte contraria es obscura, vaga e imprecisa al omitir
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que
sucedieron los pretendidos hechos, ya que en el caso
concreto, de manera falsa y dolosa señala que fue separado
del empleo, con él animo de sorprender a este Tribunal. LA
DE CARGA PROBATORIA.- En virtud de que las
prestaciones que reclama el actor no le corresponden toda
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vez que no existió relación laboral alguna con su
representado si no por el contrario la relación que se dio fue
la de una prestación de servicios sujeto al régimen de
honorarios asimilables a salarios.-------------------------------------
Ofreció las pruebas que estimó que justificarían
sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales
que consideró aplicables al caso, por último formuló sus
puntos petitorios.------------------------------------------------------------
5.- Por acuerdo plenario de fecha nueve de
enero del dos mil trece (fs. 69), se tuvo por contestada la
demanda, señalándose para la celebración de la audiencia
de pruebas, alegatos y resolución, en la que se admitieron
las pruebas ofrecidas por las partes que en su caso
correspondieron y desahogadas que fueron en su
oportunidad, se abrió el período de alegatos y una vez que
fue substanciado el procedimiento, se ordenó turnar los
autos para que fuera dictada la resolución definitiva que en
derecho procediera y que es la que hoy se dicta.-----------------
6.- En el expediente acumulado número 692/13,
el veintinueve de enero del dos mil trece, el C. TIBURCIO
SUASTE GOMEZ, en su carácter de apoderado legal del
demandó de la
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL y del TITULAR DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: a).-
La reinstalación inmediata del trabajador en el puesto que
desempeñaba y con las mismas prestaciones que obtenía
hasta antes de su injustificado despido y con las mejoras que
tenga dicho puesto, o en su caso, el pago a favor del
trabajador de la cantidad que resulte por concepto de tres
meses de salario como indemnización constitucional. b).- El
pago del trabajador de los salarios devengados
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correspondiente al período comprendido del 1º al 29 de
diciembre del 2012, días laborados por el trabajador y que no
le fueron pagados por los demandados. c).- El pago al
trabajador de los salarios caídos desde que fue despedido
injustificadamente y hasta que se dé total cumplimiento al
laudo que se dicte, con los incrementos salariales de dicho
puesto, ya sea por revisión contractual, de emergencia o de
cualquier índole. d).- El pago a favor del actor de la cantidad
que resulte por concepto de aguinaldo correspondiente a los
años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 ya que no le
fueron pagados por los demandados. e).- El pago a favor del
trabajador de la cantidad que resulte por concepto de
vacaciones correspondientes al año 2012. f).- El pago de la
cantidad que resulte por concepto de prima vacacional
correspondiente al año 2012. g).- El pago al trabajador de la
cantidad que resulte por concepto de prima de antigüedad.
h).- La inscripción retroactiva del trabajador ante el ISSSTE o
a la institución de asistencia social que corresponda ya que
los demandados omitieron inscribir ante dicho instituto al
trabajador, reservándose su derecho para llamar como
tercero interesado a dicho instituto. i).- La entrega de las
constancias necesarias relativas al pago del SAR por el
período de prestación de servicios. j).- El pago de todas y
cada una de las prestaciones que se omitieran y que
conforme a la ley le corresponden. k).- La nulidad de
cualquier documento que implique renuncia a los derechos
laborales del trabajador.--------------------------------------------------
Fundó su demanda en términos generales sobre
los siguientes HECHOS: 1.- Con fecha primero de enero del
dos mil seis ingresó a prestar sus servicios para las
demandadas como prestador de servicios con la categoría de
auxiliar en el manejo de fauna silvestre con adscripción al
zoológico de San Juan de Aragón y con un horario de labores
de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes de cada
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semana. 2.- Que a partir del año 2007 fue reasignado al
zoológico “los coyotes” en donde actualmente presta sus
servicios, percibiendo como último salario, la cantidad de
$8,000.00 mensualmente y con un horario de labores de las
7:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes de cada semana.
3.- Que durante el año 2012 debido a la carga de trabajo el
actor laboró para el demandado los días 1 al 29 de diciembre
que no le fueron pagados y no disfrutó de sus vacaciones
correspondientes al mismo año, así como tampoco le fue
pagada la prima vacacional correspondiente. 4.- Que los
titulares demandados omitieron pagar al trabajador su
aguinaldo correspondiente a los años 2006, 2007, 2008,
2009, 2010, 2011 y 2012. 5.- Que durante el tiempo que
laboró para los demandados éstos se abstuvieron de
inscribirlo ante el ISSSTE por lo que reclama la inscripción
retroactiva ante dicho instituto. 6.- Que durante el tiempo que
laboro para los demandados lo hizo siempre con el esmero,
cuidado, honradez y profesionalismo propios de su categoría,
es el caso que el día 29 de diciembre del 2012 al término de
su jornada es decir a las 14:30 aproximadamente fue llamado
por el quien es su jefe
inmediato y quien textualmente manifestó “me ordenó mi
superior que te despidiera por lo que tiene que desocupar las
instalaciones ya no hay trabajo para ti”, al pedirle una
explicación y no obtener una respuesta alguna optó por
retirarse de su fuente de trabajo lo que ocurrió frente a varias
personas y compañeros de trabajo en su área de trabajo
(aviario zoológico). 7.- Que el Titular demandado no cumplió
con lo ordenado por la Ley Federal de Trabajo Burocrático de
lo que se desprende que el despido de que fue objeto el
trabajador resulta por demás injustificado, toda vez que en
ningún momento dio razón o motivo para ello, así como
tampoco le fue entregado el aviso de rescisión que establece
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el artículo 47 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo y
tampoco le fue instaurada acta administrativa alguna..-----------
Ofreció las pruebas que a sus intereses convino y
por último, formuló sus puntos petitorios.----------------------------
7.- Con fecha seis de febrero del dos mil trece,
(fs. 107), esta autoridad dictó acuerdo por el que ordenó
emplazar a los Titulares codemandados SECRETARÍA DEL
MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL y al JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL a quienes en el término de CINCO DÍAS HÁBILES
contestaran la demanda instaurada en su contra, apercibidos
que de no hacerlo o de resultar mal representados, se les
tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en
contrario.---------------------------------------------------------------------
8.- Por escrito presentado con fecha doce de
marzo del dos mil trece, el Titular de la SECRETARÍA DEL
MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL por conducto de su apoderada legal, dio
contestación a la demanda entablada en su contra,
negándole acción o derecho alguno a la parte actora para
ejercitar en contra de dicho Titular, en virtud de que el actor
prestaba sus servicios de conformidad al Programa Anual de
Contrato de Prestación de Servicios Sujetos Honorarios
Asimilados a Salarios de la Secretaria del Medio Ambiente, lo
que implica la no estabilidad en el empleo.-------------------------
En relación al capítulo de HECHOS los
controvirtió en los siguientes términos: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.-
Los correlativos que se contestan se niegan por ser falsos ya
que el actor en el presente juicio firmó Contrato de
Prestación de Servicios Sujeto al Régimen de Honorarios
Asimilables a Salarios, en cuanto al salario es falso, toda vez
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que no se trata de una percepción derivada de una relación
laboral, sino únicamente una relación de carácter civil en la
cual se fijó por mutuo acuerdo desde el momento de la
suscripción del contrato de prestación de servicios en su
cláusula segunda por la cantidad de $15,000.00 como pago
de los servicios contratados en mensualidades vencidas, con
fecha primero de septiembre del dos mil doce fue el último
firmado y no como el actor lo menciona, en cuanto al puesto
desempeñado es falso, toda vez que dicho contrato fue para
prestar sus servicios en auxiliar en el diseño e
implementación de los programas de biótica de
enriquecimiento animal, de bioseguridad y de medicina
preventiva para el personal que tiene contacto con los
ejemplares en el zoológico los coyotes.-----------------------------
Opuso como excepciones y defensas las
siguientes: EXCEPCIONES Y DEFENSAS: LA DE
PRESCRIPCIÓN.- En términos del artículo 113 fracción II
inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, toda vez que ha transcurrido con exceso el plazo
de 4 meses. LA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO.-
Para reclamar la reinstalación y demás prestaciones
reclamadas, ya que no le asiste el derecho que invoca, por
no encontrarse dentro de los supuestos legales que hace
valer. LA DE IMPROCEDENCIA ESPECIFICA.- Que se
opone a lo reclamado por la parte actora en su escrito inicial
de demanda, en virtud de que el pago de las prestaciones
reclamadas son accesorias de lo principal, ya que el contrato
de prestación de servicios sujeto al régimen de honorarios
asimilables a salarios le fue adjudicado a la parte actora en
forma directa a partir del 01 de julio del 2012 y concluirlos a
más tardar el 30 de septiembre del 2012. LA DE
IMPROCEDENCIA DE LA ACCION.- Por ser prestador de
servicios sujeto al régimen de honorarios asimilables a
12
salarios y realizar funciones de coordinación y vigilancia
consideradas de confianza de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 123 Constitucional apartado “B” fracción XIV. LA
DE PLUS PETITIO.- En virtud de que la parte actora del
presente juicio pretende homologar las prestaciones a que
tiene derecho un trabajador de base, con la prestación de un
servicio sujeto al régimen de honorarios asimilados a
salarios. LA DE INCOMPETENCIA.- En virtud de que en
términos del artículo 123 Constitucional apartado B fracción
XIV y artículos 1º, 8º, 124 y 124 B de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, solo es competente para
conocer de las controversias relativas a las dependencia y
los trabajadores de base a su servicio. LA DE
OBSCURIDAD EN LA DEMANDA.- Es procedente toda vez
que la parte contraria es obscura, vaga e imprecisa al omitir
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que
sucedieron los pretendidos hechos, ya que en el caso
concreto, de manera falsa y dolosa señala que fue separado
del empleo, con él animo de sorprender a este Tribunal. LA
DE CARGA PROBATORIA.- EN virtud de que las
prestaciones que reclama el actor no le corresponden, toda
vez que no existió relación laboral alguna con su
representado si no por el contrario la relación que se dio fue
la de una prestación de servicios sujeto al régimen de
honorarios asimilables a salarios.-------------------------------------
Ofreció las pruebas que estimó que justificarían
sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales
que consideró aplicables al caso, por último formuló sus
puntos petitorios.------------------------------------------------------------
9.- El Titular de la JEFATURA DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, con fecha dieciséis de mayo del
dos mil trece, por conducto de su apoderado legal dio
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contestación a la demanda instaurada en su contra,
negándole en todas y cada una de sus partes las
prestaciones que reclama en su escrito inicial de demanda.---
En relación al capítulo de HECHOS los
controvirtió en los siguientes términos: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.-
Los correlativos que se contestan son falsos y se niegan, ya
que entre la parte accionante y el Gobierno del Distrito
Federal jamás ha existido ni existe relación jurídica de
trabajo o de otra naturaleza, como se desprende del hecho I
del escrito de demanda el
manifiesta encontrarse adscrito a una
Dependencia diversa a la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal.-----------------------------------------------------------------------
Opuso como excepciones y defensas las
siguientes: EXCEPCIONES Y DEFENSAS: LA DE
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.- Entre la parte
actora y su mandante en virtud de que el accionante se
encuentra adscrito a una dependencia diversa a la Jefatura
de Gobierno del Distrito Federal. LA DE FALTA DE ACCIÓN
Y DERECHO.- Para reclamar todas y cada una de las
prestaciones de su escrito inicial de demanda, dado los
razonamientos de hecho y de derecho que se hacen valer.
LA DE OSCURIDAD E IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA.-
En virtud de que la parte actora es omisa en señalar
circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto del sueldo y
funciones, incrementos, aumentos, mejoras y promociones
salariales, cuales son y en qué consistían las funciones que
refiere. LA DE PRESCRIPCIÓN.- Con fundamento en el
artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, esto es, si la parte actora presentó su demanda el
día 29 de enero de 2013 las supuestas prestaciones
reclamadas con los incisos d), e), f), g), h) e i) generadas con
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anterioridad al 29 de enero del 2012, se encuentran
prescritas. LA DE PRESTACIONES EXTRALEGALES.- En
virtud de que la prestación consistente en el inciso k), la
misma reviste el carácter de extralegal, la cual no se
encuentra regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.-----------------------------------------------------
Ofreció las pruebas que estimó que justificarían
sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales
que consideró aplicables al caso, por último formuló sus
puntos petitorios.------------------------------------------------------------
10.- Por acuerdo plenario de fecha dos de julio
del dos mil trece (fs. 159), se tuvo por contestada la
demanda, señalándose para la celebración de la audiencia
de pruebas, alegatos y resolución, en la que se admitieron
las pruebas ofrecidas por las partes que en su caso
correspondieron y desahogadas que fueron en su
oportunidad, se abrió el período de alegatos y una vez que
fue substanciado el procedimiento, se ordenó turnar los
autos para que fuera dictada la resolución definitiva que en
derecho procediera y que es la que hoy se dicta.-----------------
C O N S I D E R A N D O :
I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje y la Cuarta Sala, son competentes para conocer y
resolver la presente controversia laboral en términos de lo
dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124-B fracción
I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.-----------------------------------------------------------------------
II.- Que la litis en el presente asunto quedó fijada
para determinar si como lo solicita la parte actora
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, le asiste acción y derecho para
demandar del JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL y del Titular de la SECRETARÍA DEL MEDIO
AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, el
otorgamiento y/o de una plaza con la categoría de auxiliar en
el manejo de fauna silvestre; la nulidad de cualquier
documento que implique renuncia a los derechos laborales;
el pago de todas y cada una de las prestaciones a que tiene
derecho; así como la reinstalación; el pago de los salarios
devengados; el pago de los salarios caídos; el pago por
concepto de aguinaldo; el pago por concepto de vacaciones;
el pago por concepto de prima vacacional; el pago por
concepto de prima de antigüedad; la inscripción retroactiva
del trabajador ante el ISSSTE; la entrega de las constancia
necesarias relativas al pago del SAR; el pago de todas y
cada una de las prestaciones que se omitieran y que
conforme a la ley le corresponden; o por el contrario, como
se excepciona el demandado, al manifestar que el actor
carece de acción y de derecho para ejercer el reclamo de
sus prestaciones, en virtud de que no acredita de manera
alguna haber prestado sus servicios para el Titular JEFE
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, es decir, no
existe ni ha existido relación jurídica de trabajo o de otra
naturaleza con la parte actora; ahora bien el Titular de la
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL al manifestar que la parte actora
carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones
de su escrito inicial de demanda, en virtud de que prestó sus
servicios mediante un Contrato de Prestación de Servicios
Sujeto al Régimen de Honorarios Asimilables a Salarios, por
lo cual no existió un despido injustificado.---------------------------
Dada la forma en la que quedó establecida la litis
corresponde al ,
16
acreditar la relación laboral con el Gobierno del Distrito
Federal y al Titular demandado Secretaria del Medio
Ambiente del Gobierno del Distrito Federal justificar sus
excepciones y defensas tendientes a demostrar que la
relación fue de carácter civil.--------------------------------------------
III.- Por cuestión de orden y por ser de carácter
perentorio se analiza en primer lugar, la Excepción de
Prescripción que opuso la Jefatura del Gobierno del Distrito
Federal, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que de resultar
procedente sería innecesario analizar a fondo la presente
controversia laboral, al respecto, sirve de aplicación la
siguiente Tesis Jurisprudencial:-----------------------------------------
“PRESCRIPCION. ESTUDIO INNECESARIO DE PRUEBAS DE FONDO.- Cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje considere operante la excepción de prescripción alegada con respecto a determinada acción, resulta innecesario el estudio de las pruebas relativas al fondo del asunto en cuanto a esa acción se refiere.” Número 405 que aparece visible en la página 335 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, materia de trabajo y que a la letra dice:------------------------------------
En consecuencia, si la demandada JEFATURA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, opuso dicha
excepción de prescripción como se desprende a fojas 21 de
autos, manifestando que: “con fundamento en el artículo 112
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
esto es, si la parte actora presentó su demanda el día 06 de
julio del 2012 las supuestas prestaciones reclamadas en los
incisos a), b), c), d) y e) generadas con anterioridad al 06 de
julio del 2011, se encuentran prescritas”. ----------------------------
De lo anterior se desprende que dicha
demandada, al oponer la excepción de prescripción,
efectivamente proporcionó los elementos necesarios para su
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estudio, señalando que el actor contaba con el término de un
año, que consagra el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, para ejercitar su acción.--
Ahora bien, el artículo 112 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado establece lo siguiente:
“Artículo 112.- Las acciones que nazcan de esta Ley, del
nombramiento otorgado a favor de los trabajadores y de los
acuerdos que fijen las Condiciones Generales de Trabajo
prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos
en los artículos siguientes...”; de lo anterior se infiere que la
regla general en cuanto al término prescriptivo para que los
trabajadores al servicio del estado reclamen prestaciones que
nazcan de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, del nombramiento y de las Condiciones Generales de
Trabajo será de un año, por lo que esta autoridad determina
que dicha excepción es improcedente, ya que de la relatoría
de los hechos y de la propia manifestación de la demandada,
el supuesto despido o bien el termino del contrato de la parte
actora surtió efectos a partir del 30 de junio del dos mil doce,
por lo que, si la demanda se presentó el seis de julio del dos
mil doce, es obvio que la misma se encuentra presentada en
tiempo y forma, por lo que se desecha dicha excepción de
prescripción.-----------------------------------------------------------------
IV.- En cuanto a la inexistencia de la relación
laboral que opuso el JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, al afirmar que el propio actor confiesa que prestó
sus servicios adscrito a una Dependencia de la
Administración Pública del Distrito Federal, diversa a la
Jefatura de Gobierno, es decir, para la SECRETARÍA DEL
MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, por tal tesitura, en términos de lo dispuesto por
los artículos 2º, 7º y 87° del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º de
18
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la
parte actora a la fecha no presta servicios para alguna de las
Unidades Administrativas adscritas al Titular demandado, por
ende, no existe ni ha existido relación jurídica de trabajo ni
de ninguna otra naturaleza con el
, razón por la cual resultan improcedentes todas
y cada una de las prestaciones reclamadas en su escrito
inicial de demanda, resulta aplicable al caso la siguiente
Tesis Jurisprudencial:-----------------------------------------------------
“SERVIDORES PUBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 5°, 15° y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5° fracción IV y 7° de su Reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los Servidores Públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo que es que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 13 del Estatuto de Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional y sus ley reglamentaria”.- Contradicción de tesis 131/2006.SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 8 de septiembre de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaría: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.-------------------------
Al respecto, considerando que la parte actora
prestó sus servicios para una Dependencia de la
EXP No. 5071/12
19
Administración Pública del Distrito Federal diversa a la
Jefatura de Gobierno, esto es para la SECRETARÍA DEL
MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, se infiere que la excepción que nos ocupa se
determina procedente ya que del análisis de los artículos 122
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2°, 5° y demás relativos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y 1° y 7° de su
Reglamento Interior, se llega a la conclusión de que la
relación jurídica de trabajo de los Servidores Públicos del
Gobierno del Distrito Federal, en el caso particular que nos
ocupa, se establece con los Titulares de los Órganos
Administrativos y no con el Jefe de Gobierno, quien con
independencia de que sea el Titular de la Administración
Pública del Distrito Federal, tiene la potestad de delegar las
facultades de su Gobierno y por tal razón, se auxilia de
diversas Instituciones, cuyos Titulares tienen a su cargo la
Administración de las mismas, de ahí que sea con dichos
Titulares con quienes se deba entablar la relación jurídica
laboral.-------------------------------------------------------------
Se procede al estudio y valoración de las pruebas
aportadas por las partes en el expediente 5071/12.------
El JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL,para justificar la inexistencia de la relación jurídica
de trabajo con la parte actora
como lo soporta en su escrito de contestación
a la demanda, ofreció las siguientes pruebas, incluyendo la
Instrumental de Actuaciones y la Presuncional en su doble
aspecto Legal y Humana:------------------------------------------------
CONFESIONAL.- A cargo del actor, misma que
fue desahogada en audiencia de fecha veintitrés de mayo
20
del dos mil trece (fs. 86), al tenor del pliego de posiciones
que obra a fojas 82 y que previamente fueron calificadas de
legales quien dejó de manifiesto que prestó sus servicios
para una dependencia diversa a la Jefatura del Gobierno del
Distrito Federal y que jamás ha estado adscrito a algunas de
las unidades de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.-
CONFESIONAL EXPRESA Y ESPONTANEA.-
La misma acredita que prestó sus servicios para una
dependencia diversa a la Jefatura del Gobierno del Distrito
Federal.-----------------------------------------------------------------------
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Las mismas
obtienen valor probatorio en términos de lo debidamente
fundado y motivado en la presente resolución.--------------------
En ese sentido y para los efectos de la presente
instancia laboral, éste H. Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje considera que debe absolverse al JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, de todas y cada una
de las prestaciones reclamadas por la parte actora
en su escrito inicial de
demanda.--------------------------------------------------------------------
Por otra parte, respecto del expediente 5071/12
no atendió la foja 19 el Titular de la SECRETARÍA DEL
MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL señala que el hoy actor carece de acción y
derecho para reclamar las prestaciones señaladas en su
escrito inicial de demando, en virtud de que el accionante
estuvo contratada mediante un Contrato de Prestación de
Servicios Sujeto al Régimen de Honorarios Asimilables a
Salarios, por lo cual no existió un despido injustificado,
EXP No. 5071/12
21
ofreciendo las siguientes probanzas para acreditar sus
excepciones:----------------------------------------------------------------
CONFESIONAL.- A cargo de la parte actora,
misma que fue desahogada en audiencia de fecha veintitrés
de mayo del dos mil trece (fs. 86), al tenor del pliego de
posiciones que obra a fojas 83 y que previamente fueron
calificadas de legales quien dejó de manifiesto que prestó
sus servicios para la Secretaría del Medio Ambiente del
Gobierno del Distrito Federal mediante el régimen de
honorarios, como prestador de servicios profesionales.---------
DOCUMENTALES.- Consistentes en los
originales de los Contratos de Prestación de Servicios Sujeto
al Régimen de Honorarios Asimilables a Salarios (fs. 48/50),
de fechas del primero de julio del dos mil doce y del once de
abril del dos mil doce, mismos que fueron objetados por su
contrario en cuanto autenticidad de contenido y firma, los
cuales fueron perfeccionados mediante la Ratificación de
Contenido y Firma a cargo de la parte actora, reconociendo
el que las firmas
cuestionadas sí pertenecen a su puño y letra, por lo que,
adquieren eficacia probatoria plena para acreditar que la
parte actora estaba al tanto del contenido de los mismos y
aceptó prestar sus servicios por honorarios como se
desprende de los contratos antes mencionados, los cuales
en su cláusula segunda mencionan que el trabajador recibirá
un pago por la cantidad de $15,000.00, que la vigencia será
a partir del primero de julio al treinta de septiembre del dos
mil doce, que el trabajador conviene y acepta que de dicho
contrato no se deriva relaciones jurídicas de carácter
permanente y que dejará de surtir sus efectos por la
conclusión de éste en virtud de lo cual se dará por terminada
la relación entre las partes.----------------------------------------------
22
DOCUMENTAL.- Consistente en la copia simple
del oficio DGADP/002171/2012 de fecha diez de julio del dos
mil doce (fs. 56), al obrar en expediente copia simple de las
mismas, carecen de valor probatorio y no advertir elementos
de la existencia de sus originales, lo anterior de conformidad
con el criterio visible en el Semanario Judicial de la
Federación II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988
Página: 425 del tenor siguiente:---------------------------------------
“PRUEBA DOCUMENTAL, OMISION DEL COTEJO PARA SU PERFECCIONAMIENTO. La Junta del conocimiento no incurre en violación secundaria, al no declarar perfeccionado el documento que se ofrezca como prueba, si aquélla omitió practicar el cotejo ofrecido como medio de perfeccionamiento y ante esa omisión el oferente no expresó inconformidad durante el trámite del juicio laboral.--------------------------------------
DOCUMENTAL.- Consistente en los Recibos de
Honorarios Asimilados a Salarios (fs. 60), mismos que son
valorados en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, a los
cuales se les da el valor probatorio para acreditar el pago por
concepto de honorarios asimilados a salarios.---------------------
COTEJO.- El cual se desahogó mediante razón
actuarial de fecha veinticuatro de junio del dos mil trece (fs.
93), en la que quedó asentado que los documentos materia
del mismo fueron exhibidos, por lo que en consecuencia, se
corrobora que dentro del Catálogo de Puestos de la
Secretaria del Medio Ambiente no existe la plaza ni salario
que señala la parte actora.----------------------------------------------
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Las mismas
EXP No. 5071/12
23
obtienen valor probatorio en términos de lo debidamente
fundado y motivado en la presente resolución.--------------------
Por lo que hace a las pruebas de la PARTE
ACTORA las mismas se analizan en los siguientes términos.-
CONFESIONAL.- A cargo del Titular de la
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito
Federal, misma que fue desahogada en audiencia de fecha
veinte de mayo del dos mil trece (fs. 77), en nada beneficia a
la parte actora toda vez que negó todas las posiciones.--------
CONFESIONAL.- A cargo del Titular de la
Jefatura del Gobierno del Distrito Federal, misma que fue
desahogada en audiencia de fecha veintidós de mayo del
dos mil trece (fs. 81), en nada beneficia a la actora, atento a
la inexistencia de la relación laboral con dicho demandado.---
INSPECCION.- La cual se desahogó mediante
razón actuarial de fecha trece de marzo del dos mil quince (fs.
196), en la que quedó asentado que los documentos materia
de la misma fueron exhibidos, sin embargo de ninguno de los
extremos se desprendieron los puntos a acreditar, por lo que
en consecuencia, carece de todo valor probatorio.----------------
DOCUMENTAL.- Consistente en el Gafete de
acceso (fs. 13) se valora en términos del artículo 795 de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia, tiene valor para acreditar que estaba contratado por
honorarios.-------------------------------------------------------------------
DOCUMENTAL.- Consistentes en cuatro
constancias en original (fs. 07/10) se valora en términos del
artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
24
supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor para acreditar
que tomo diversos cursos.-----------------------------------------------
DOCUMENTAL.- Consistente en la Constancia
25246 de fecha ocho de julio del dos mil once (fs. 06), se
valora en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, tiene
valor para acreditar que con esa fecha no se tenía
impedimento alguno para desempeñar un cargo o comisión.---
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Las mismas
obtienen valor probatorio en términos de lo debidamente
fundado y motivado en la presente resolución.--------------------
Se hace la aclaración que en el expediente
acumulado 692/13 son las mismas pruebas ofrecidas por las
partes en el 5071/12, mismas que ya fueron valoradas en
párrafos anteriores.---------------------------------------------------------
V.- Ahora bien, del estudio de las pruebas
allegadas a juicio por las partes, debidamente valoradas,
adminiculadas y vinculadas entre si y en atención al principio
de adquisición procesal, este H. Tribunal se encuentra
obligado a resolver la presente controversia laboral, de
conformidad a lo dispuesto por el criterio visible en el
Semanario Judicial de la Federación Tomo III, Mayo de 1996,
Tesis I.3°.T.28L página 676 que a la letra dice:-------------------
“PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL Y CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE TRABAJO.- No puede decirse que la Junta varía la carga probatoria al apoyarse en pruebas que exhibió el actor con la finalidad de acreditar su acción, adminiculándolas con las exhibidas por la demandada, para acreditar cuestiones que a éste le competen, pues los medios de prueba deben relacionarse entre sí para formar una unidad capaz de crear convicción en el Juzgador cuando sea
EXP No. 5071/12
25
posible. En efecto, conforme al principio de adquisición procesal, la prueba no favorece únicamente a quien la aporta, sino que debe favorecer a cualquiera de las partes con la finalidad de obtener con el resultado de los medios de convicción el esclarecimiento de los aspectos controvertidos, ya que las Juntas están obligadas a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente al dictar el laudo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 835, 836 y 841 de la ley Federal del Trabajo”.-------------------------------------------
En consecuencia las anteriores probanzas no
fueron suficientes para tener por acreditada la procedencia de
su acción, pues para ello era necesario demostrar, en primer
término, que el actor prestaba sus servicios en virtud del
nombramiento correspondiente o por figurar en las listas de
raya de trabajadores temporales, como lo disponen los
artículos 3°, 12 y 18 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio
jurisprudencial visible en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Julio de 2002 Tesis:
I.1o.T. J/42, página: 1222, que a la letra dice:----------------------
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. El artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado define como trabajador a toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales; en tales condiciones, corresponde al trabajador demostrar la existencia del nombramiento o que trabaja a lista de raya.”---
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO Y RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA DE SU EXISTENCIA.- A quien se ostenta como trabajador al servicio del Estado, además de comprobar que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, corresponde también acreditar, como condición específica, que tal situación se generó en virtud del nombramiento que al efecto se le haya expedido por persona facultada para ello, o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; ya que no se puede presumir la existencia de la relación jurídica de trabajo entre el titular de una dependencia y un particular por el simple hecho de la prestación de un servicio, por no ser aplicable en forma supletoria el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo”.----------------------------------------------------------------
26
Incluso, el artículo 15 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, establece que los
elementos de la relación de trabajo deben contenerse en el
nombramiento, en este caso, el actor no logró demostrar con
un nombramiento correspondiente, haber ocupado el cargo
de “Auxiliar en el Manejo de Fauna Silvestre”, dado que de
los Contratos de Prestación de Servicios Sujeto al Régimen
de Honorarios Asimilables a Salarios (fs. 48/50) de fechas del
primero de julio del dos mil doce y del once de abril del dos
mil doce, así como de los recibos de honorarios asimilados a
salarios (fs. 60), el accionante prestó sus servicios
profesionales para el Titular demandado, recibiendo como
contraprestación el pago de honorarios, de lo que se observa
que entre las partes no se dio la existencia del vínculo
laboral, esto es que la prestación del servicio no reúne las
característica propias de una relación de carácter laboral, y
toda vez que el artículo 8º de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, señala lo siguiente:-------
ARTICULO 8o.- Quedan excluidos del régimen de esta ley los
Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5º; los miembros
del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las
Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado
o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior
Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos
penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus
servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de
honorarios. -------------------------------------------------------------------------------
Por ende y al no existir en el expediente en que
se actúa pruebas de las que se desprendan los elementos de
subordinación y dependencia económica, es procedente
absolver y se ABSUELVE al Titular de la SECRETARÍA DEL
MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL del otorgamiento y/o asignación de una plaza de
base; el pago y asignación a favor del trabajador del salario
EXP No. 5071/12
27
correspondiente a la categoría de auxiliar en el manejo de
fauna silvestre; la nulidad de cualquier documento que
implique renuncia a los derechos laborales del trabajador que
presenten los demandados al presente juicio; el pago de
todas y cada una de las prestaciones a que tiene derecho
como trabajador en la plaza que se le asigne; el pago de
todas y cada una de las prestaciones que se omitan y a las
cuales tiene derecho el trabajador conforme a la ley; así
como la reinstalación inmediata del trabajador en el puesto
que desempeñaba y con las mismas prestaciones que
obtenía hasta antes de su injustificado despido y con las
mejoras que tenga dicho puesto, o en su caso, el pago a
favor del trabajador de la cantidad que resulte por concepto
de tres meses de salario como indemnización constitucional;
el pago del trabajador de los salarios devengados
correspondiente al período comprendido del 1º al 29 de
diciembre del 2012, días laborados por el trabajador y que no
le fueron pagados por los demandados; el pago al trabajador
de los salarios caídos desde que fue despedido
injustificadamente y hasta que se dé total cumplimiento al
laudo que se dicte, con los incrementos salariales de dicho
puesto, ya sea por revisión contractual, de emergencia o de
cualquier índole; el pago a favor del actor de la cantidad que
resulte por concepto de aguinaldo correspondiente a los años
2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 ya que no le
fueron pagados por los demandados; el pago a favor del
trabajador de la cantidad que resulte por concepto de
vacaciones correspondientes al año 2012; el pago de la
cantidad que resulte por concepto de prima vacacional
correspondiente al año 2012; el pago al trabajador de la
cantidad que resulte por concepto de prima de antigüedad; la
inscripción retroactiva del trabajador ante el ISSSTE o a la
institución de asistencia social que corresponda ya que los
demandados omitieron inscribir ante dicho instituto al
28
trabajador, reservándose su derecho para llamar como
tercero interesado a dicho instituto; la entrega de las
constancias necesarias relativas al pago del SAR por el
período de prestación de servicios; el pago de todas y cada
una de las prestaciones que se omitieran y que conforme a la
ley le corresponden, así como la nulidad de cualquier
documento que implique renuncia a los derechos laborales
del trabajador; en términos de lo debidamente motivado y
fundado en el presente considerando.----------------
Por lo anteriormente expuesto y fundado en
términos de los artículos 124 fracción I, 124-B fracción I, 137
y demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, este H. Tribunal
resuelve el presente juicio laboral habiendo apreciado en
conciencia las pruebas que se ofrecieron, por lo que, a
verdad sabida y buena fe guardada, se:-----------------------------
R E S U E L V E :
PRIMERO.- La parte actora no acreditó la
procedencia de su acción, el Jefe de GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL justificó sus excepciones y defensas
que hizo valer y el Titular de la SECRETARÍA DEL MEDIO
AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
justificó de igual forma sus excepciones y defensas, en
consecuencia.----------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve al JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, de otorgar y de
reinstalar al en una
plaza con la categoría de auxiliar en el manejo de fauna
silvestre, con adscripción al zoológico de San Juan de
Aragón; así como al pago de la indemnización constitucional,
EXP No. 5071/12
29
de la nulidad de cualquier documento que implique renuncia
a los derechos laborales del trabajador que presenten los
demandados al presente juicio; el pago de todas y cada una
de las prestaciones a que tiene derecho como trabajador en
la plaza que se le asigne; así como el pago de todas y cada
una de las prestaciones que se omitan y a las cuales tiene
derecho el trabajador conforme a la ley; el pago de los
salarios devengados; el pago de los salarios caídos; el pago
por concepto de aguinaldo correspondiente a los años 2006,
2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; el pago por concepto
de vacaciones correspondientes al año 2012; el pago por
concepto de prima vacacional correspondiente al año 2012;
el pago por concepto de prima de antigüedad; la inscripción
retroactiva del trabajador ante el ISSSTE; la entrega de las
constancia necesarias relativas al pago del SAR; el pago de
todas y cada una de las prestaciones que se omitieran y que
conforme a la ley le corresponden, por las razones y
fundamentos asentados en el considerando de la presente
resolución.----------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se absuelve al Titular de la
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, de otorgar y de reinstalar al
en una plaza con la
categoría de auxiliar en el manejo de fauna silvestre, con
adscripción al zoológico de San Juan de Aragón; así como al
pago de la indemnización constitucional, de la nulidad de
cualquier documento que implique renuncia a los derechos
laborales del trabajador que presenten los demandados al
presente juicio; el pago de todas y cada una de las
prestaciones a que tiene derecho como trabajador en la
plaza que se le asigne; así como el pago de todas y cada
una de las prestaciones que se omitan y a las cuales tiene
derecho el trabajador conforme a la ley; el pago de los
30
salarios devengados; el pago de los salarios caídos; el pago
por concepto de aguinaldo correspondiente a los años 2006,
2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; el pago por concepto
de vacaciones correspondientes al año 2012; el pago por
concepto de prima vacacional correspondiente al año 2012;
el pago por concepto de prima de antigüedad; la inscripción
retroactiva del trabajador ante el ISSSTE; la entrega de las
constancia necesarias relativas al pago del SAR; el pago de
todas y cada una de las prestaciones que se omitieran y que
conforme a la ley le corresponden; así como la nulidad de
cualquier documento que implique renuncia a los derechos
laborales del trabajador, por las razones y fundamentos
asentados en el considerando de la presente resolución.------
CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente
asunto como total y definitivamente concluido.-CÚMPLASE---
BPG*/engrose
A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
LIC. NICEFORO GUERRERO REYNOSO
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA