JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SG-JDC-677/2012 AL SG-JDC-771/2012 ACTORES: SONIA MARCELA HERNÁNDEZ VILLANUEVA Y OTROS ÓRGANOS RESPONSABLES: REGISTRO ESTATAL EN JALISCO Y NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE
Guadalajara, Jalisco, dos de febrero de dos mil
doce.
VISTOS los autos para resolver los Juicios para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano SG-JDC-677/2012 y sus acumulados SG-
JDC-678/2012 al SG-JDC-771/2012, promovidos por
Sonia Marcela Hernández Villanueva y otros, todos
por derecho propio, en contra de la omisión del
Registro Estatal de Miembros del Partido Acción
Nacional en Jalisco, de dar respuesta a sus
SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
solicitudes de dos de enero de dos mil doce
mediante las cuales piden se les informe del estado
que guarda su trámite de afiliación como miembros
activos; en contra del Registro Nacional de
Miembros del mismo partido por la falta de afiliación
y en el caso de haber sido afiliados, el registrarlos
con una fecha posterior al dieciocho de junio, lo
anterior, sin tomarse en cuenta aquélla en la que
realizaron su trámite, y finalmente contra la
notificación mediante la cual se les hace sabedores
de que han sido dados de alta en el padrón de
miembros activos del Partido Acción Nacional, actos
que estiman violatorios de su derecho de afiliación
consagrado en el artículo 35, fracción III de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y
R E S U M E N D E H E C H O S :
I. Antecedentes. De las demandas y las
constancias que obran en los expedientes, se
desprende lo siguiente:
1. Solicitud de afiliación. Entre enero y junio de
dos mil once, Sonia Marcela Hernández Villanueva
y otros ciudadanos manifestaron haber presentado
solicitud de afiliación como miembros activos, ante
el Comité Directivo Estatal del Partido Acción
Nacional.
2. Escritos dirigidos al Comité Directivo Estatal. Los actores señalan que exhibieron sendos escritos
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción
Nacional en Jalisco, a efecto que les informara el
estado que guardaba su petición de afiliación.
3. Presentación de primeros juicios. Al no recibir
respuesta alguna, el cuatro de diciembre de dos mil
once, los ciudadanos citados presentaron diversas
demandas de Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el
Comité Directivo Estatal del instituto político
referido.
4. Resolución. El veintitrés del mismo mes y año,
este órgano jurisdiccional emitió resolución en los
juicios citados, en el sentido de ordenar al Registro
Nacional de Miembros emitiera respuesta en cada
una de las solicitudes de afiliación aceptando a los
actores que cumplieran con los requisitos
estatutarios y dándolos de alta en el padrón nacional
de miembros o bien, rechazando el ingreso a los
peticionarios y, posteriormente, notificar a los
impugnantes lo resuelto en un plazo no mayor a
veinticuatro horas en el domicilio señalado.
5. Informe de solicitudes de afiliación. El
veintisiete siguiente, según dicho de los actores, se
presentó en su domicilio procesal una persona que
manifestó ser personal del Registro Nacional de
Miembros del Partido Acción Nacional, quien les
informó que sus solicitudes de afiliación se
admitieron y habían sido dados de alta en el Padrón
de Miembros de ese partido, sólo que no
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
participarían en el proceso de selección de
candidatos 2011-2012, ya que el órgano partidista
indicó que recibió sus solicitudes con fecha posterior
a la del cierre del listado nominal.
6. Presentación del primer grupo de medios de impugnación. Inconformes con lo anterior, el treinta
y uno de diciembre del año próximo pasado, los
relatados ciudadanos presentaron diversas
demandas de Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano,
mismas que fueron recibidas en la Oficialía de
Partes de este órgano jurisdiccional el nueve de
enero de dos mil doce.
7. Solicitud de información respecto del estado que guardaba la afiliación de los actores. El dos
de enero de dos mil doce, los ciudadanos
requirieron al Registro Estatal de Miembros del
Partido Acción Nacional, les informara una serie de
datos relativos al estado de guarda su solicitud de
afiliación como miembros activos. II. Presentación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El seis de enero de dos mil doce, los
ciudadanos presentaron ante el Comité Directivo
Estatal del relatado partido, sendos escritos de
demanda de Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales, mismos que una vez
tramitados por el órgano partidista receptor, fueron
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala
regional el diez de enero siguiente.
III. Turno. El doce de enero de dos mil doce, el
Magistrado Presidente de esta Sala Regional,
mediante sendos acuerdos, resolvió registrar e
integrar -entre otros- los expedientes objeto de esta
ejecutoria y turnarlos a la ponencia del Magistrado
José de Jesús Covarrubias Dueñas para su
sustanciación, en los términos siguientes:
No. Actor Clave del Expediente 1 Sonia Marcela Hernández Villanueva SG-JDC-677/2012 2 Elioth Josué Jiménez Fragoza SG-JDC-678/2012 3 Rosalba Lara Santoyo SG-JDC-679/2012 4 José Francisco León Tovar SG-JDC-680/2012 5 Ángel Daniel Medellín Álvarez SG-JDC-681/2012 6 Cesar Augusto Mendoza Navarro SG-JDC-682/2012 7 Felipe de Jesús Mendoza Oceguera SG-JDC-683/2012 8 Maria Guadalupe Morga Parra SG-JDC-684/2012 9 Ana Cecilia Navarro Alonso SG-JDC-685/2012
10 Maria Esmeralda Ocampo Orozco SG-JDC-686/2012 11 Diego Enrique Pérez Ruiz SG-JDC-687/2012 12 Maria Belén Rodríguez Medina SG-JDC-688/2012 13 Manuel Netzahualcoyotl Rodríguez Valdivia SG-JDC-689/2012 14 Margarita Sandoval Mora SG-JDC-690/2012 15 Carlos de Jesús Tafoya Uribe SG-JDC-691/2012 16 Cindy Guadalupe Tafoya Uribe SG-JDC-692/2012 17 Josué Torres López SG-JDC-693/2012 18 Omar David Torres López SG-JDC-694/2012 19 Christian Torres Romo SG-JDC-695/2012 20 Jorge Ricardo Torres Zermeño SG-JDC-696/2012 21 Emanuel Tovar Andrade SG-JDC-697/2012 22 Miriam Alejandra Vázquez Colorado SG-JDC-698/2012 23 Oswaldo Andrés Vázquez Orozco SG-JDC-699/2012 24 Sergio Isaac Villanueva Gutiérrez SG-JDC-700/2012 25 Maria del Rosario Villanueva Velázquez SG-JDC-701/2012 26 Cristian Omar Zepeda Mora SG-JDC-702/2012 27 José Luis Acevedo Chávez SG-JDC-703/2012
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
No. Actor Clave del Expediente 28 Fabián Aceves Dávalos SG-JDC-704/2012 29 Maria de Lourdes Aguilar Mendoza SG-JDC-705/2012 30 Yecenia Aguilar Rivera SG-JDC-706/2012 31 Gastón Alarcón Márquez SG-JDC-707/2012 32 Alicia Alcazar Zavala SG-JDC-708/2012 33 Cesar Gonzalo Aldrete Guzmán SG-JDC-709/2012 34 Janet Alejandra Aldrete Guzmán SG-JDC-710/2012 35 Jesús Miguel Aldrete Guzmán SG-JDC-711/2012 36 Carlos Alberto Alemán Moreno SG-JDC-712/2012 37 Maria Elena Álvarez Esquivel SG-JDC-713/2012 38 Nicolás Alberto Álvarez Esquivel SG-JDC-714/2012 39 Jennifer Aramburo Mendivil SG-JDC-715/2012 40 Benito Arellano Luisjuan SG-JDC-716/2012 41 Mayra Karina Arellano Villalvazo SG-JDC-717/2012 42 Ma del Rocio Arredondo León SG-JDC-718/2012 43 Salomón Arriaga Pérez SG-JDC-719/2012 44 Luis Enrique Ayala Salazar SG-JDC-720/2012 45 José Carmen Bañuelos Torres SG-JDC-721/2012 46 José Manuel Barcelo Moreno SG-JDC-722/2012 47 Luis Ángel Brust Flores SG-JDC-723/2012 48 Héctor Camacho Márquez SG-JDC-724/2012 49 Karla Fabiola Campos Méndez SG-JDC-725/2012 50 Marta Leticia Carrillo Morales SG-JDC-726/2012 51 Maria Cristina Casillas Flores SG-JDC-727/2012 52 Maria Jesús del Rosario Castañeda Ramírez SG-JDC-728/2012 53 Jonathan Román Coronado Ruiz SG-JDC-729/2012 54 Martín Bernardo Coronado Ruiz SG-JDC-730/2012 55 Juan José de Haro Castillo SG-JDC-731/2012 56 Odilia de Jesús Téllez SG-JDC-732/2012 57 Manuel Ernesto de la Lastra Águila SG-JDC-733/2012 58 Heriberto de la Rosa Ponce SG-JDC-734/2012 59 Santos de León Cedano SG-JDC-735/2012 60 Maria Gabriela de León Dávila SG-JDC-736/2012 61 Martín Delgado Torres SG-JDC-737/2012 62 Fausto Arturo Díaz de la Torre SG-JDC-738/2012 63 Sergio Alfredo Díaz Ramírez SG-JDC-739/2012 64 Jesús Rubén Díaz Tovar SG-JDC-740/2012 65 Raúl Escoto Ayala SG-JDC-741/2012 66 Manuela Cristina Espinoza Torres SG-JDC-742/2012 67 Maria Elena Esquivel Cortez SG-JDC-743/2012 68 Maria del Carmen Flores Ochoa SG-JDC-744/2012 69 Vanessa Viridiana Gaeta López SG-JDC-745/2012
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
No. Actor Clave del Expediente 70 Luis Gallardo Balpuesta SG-JDC-746/2012 71 Simón Armando Gamez Castañeda SG-JDC-747/2012 72 Raymundo Gamez Frías SG-JDC-748/2012 73 Salome Gamez Frías SG-JDC-749/2012 74 J Urbano Gamez Mercado SG-JDC-750/2012 75 Mayra Elizabeth García García SG-JDC-751/2012 76 Elizabeth Maria de la O García Segovia SG-JDC-752/2012 77 Lauriano Javier García Navarrete SG-JDC-753/2012 78 Ana Maria Godínez de la Torre SG-JDC-754/2012 79 Martha Gómez Figueroa SG-JDC-755/2012 80 Daniela Gómez López SG-JDC-756/2012 81 Javier González Hernández SG-JDC-757/2012 82 Laura Araceli González Pérez SG-JDC-758/2012 83 Carlos David Guerrero Ojeda SG-JDC-759/2012 84 Martha Leticia Guzmán de la Cruz SG-JDC-760/2012 85 Edgar Alejandro Guzmán Esquivel SG-JDC-761/2012 86 Omar Alonso Guzmán Esquivel SG-JDC-762/2012 87 Raúl Alejandro Guzmán Nogalez SG-JDC-763/2012 88 Adrián Mauricio Hernández Carrera SG-JDC-764/2012 89 Guadalupe Hernández Dávila SG-JDC-765/2012 90 Erick Francisco Ibarra Valdez SG-JDC-766/2012 91 Javier Iván Ibarra Valdez SG-JDC-767/2012 92 Jessica Lizeth Ibarra Valdez SG-JDC-768/2012 93 Verónica Lara Santoyo SG-JDC-769/2012 94 José Rodolfo Lira Jasso SG-JDC-770/2012 95 Cesar Lira Pérez SG-JDC-771/2012 IV. Acumulación. Mediante acuerdo plenario de
trece de enero de la presente anualidad, los
Magistrados integrantes de esta Sala, al advertir que
existía conexidad en los juicios bajo estudio,
ordenaron la acumulación de los expedientes SG-
JDC-678/2012 al SG-JDC-771/2012, al diverso SG-
JDC-677/2012 por ser éste último el más antiguo,
con la finalidad de que sean resueltos de manera
conjunta.
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
V. Radicación y trámite. Mediante auto de dieciséis
del mismo mes y año, el Magistrado instructor
determinó radicar los medios de impugnación que
ahora se resuelven en la ponencia a su cargo.
Asimismo, al advertir que el Registro Nacional de
Miembros del Partido Acción Nacional no realizó la
publicitación respectiva a los medios de
impugnación, remitió copias certificadas de la
demanda y del acuerdo plenario citado, para que
éste procediera a realizar el trámite de ley.
VI. Recepción del trámite. Mediante proveído del
día veintisiete posterior, se tuvieron por recibidas
diversas constancias que remitió el Registro
Nacional de Miembros del instituto partidario aludido
y en consecuencia se le tuvo dando cumplimiento al
acuerdo descrito en el punto anterior.
VII. Resolución de los medios de impugnación. El
dos de febrero de dos mil doce, esta Sala Regional
resolvió declarar fundada la pretensión de los
promoventes en los diversos juicios SG-JDC-
157/2012 y sus acumulados, SG-JDC-254/2012 y
sus acumulados y SG-JDC-351/2012 y sus
acumulados, en los que ordenó al Registro Nacional
de Miembros del Partido Acción Nacional modificar
la fecha de registro de los actores como miembros
activos que tenían previamente en su padrón de
militantes, y cambiarla por la fecha que aparece en
cada una de las solicitudes de afiliación; y
A R G U M E N T A C I Ó N J U R Í D I C A :
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación ejerce jurisdicción y esta Sala
correspondiente a la Primera Circunscripción
Plurinominal con cabecera en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y
resolver los presentes juicios, en términos de lo
dispuesto por los artículos 41 párrafo segundo, base
VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185,
186 fracción III inciso c) y 195 fracciones IV y XIV
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 79 párrafo 1 y
83 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral; los
puntos primero y segundo del acuerdo CG/268/2011
emitido por el Consejo del Instituto Federal Electoral
que establece el ámbito territorial de las cinco
circunscripciones plurinominales y la entidad
federativa cabecera de éstas, publicado el dos de
noviembre de dos mil once en el Diario Oficial de la
Federación, y, finalmente, el Acuerdo 3/2011 de la
Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de
Juicios para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano promovidos contra el
Partido Acción Nacional, por ciudadanos que
radican en el Estado de Jalisco, por supuestas
violaciones a su derecho de afiliación vinculadas al
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
procedimiento para ser miembro activo de dicho
instituto político y participar en el proceso de
selección de candidatos 2011-2012, supuesto que
encuadra en el punto primero del acuerdo aludido en
último término y que dota a este órgano
jurisdiccional de competencia para resolver sobre
las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier
otra naturaleza relacionadas con los asuntos de
mérito.
SEGUNDO. Causales de improcedencia. Respecto
de los medios de impugnación que se resuelven, se
actualiza la causal de improcedencia prevista en el
artículo 9 párrafo 3 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya
que los actores de los presentes juicios, agotaron
previamente su derecho de impugnar tres de los
cuatro actos materia de este juicio, tal como se
explica a continuación.
La presentación de una demanda para promover un
medio de impugnación electoral, agota el derecho
de acción, lo que hace que el interesado se
encuentre impedido legalmente para promover, con
un nuevo o segundo escrito, el mismo medio
impugnativo a fin de controvertir el mismo acto
reclamado y en contra del mismo sujeto demandado.
La preclusión del derecho de acción resulta
normalmente de tres distintos supuestos:
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
a) Por no haberse observado el orden u
oportunidad dado por la ley para la realización de un
acto;
b) Por haberse realizado una actividad procesal
incompatible con el ejercicio de otra, y
c) Por haberse ejercido ya una vez, válidamente,
esa facultad (consumación propiamente dicha).
Como se ve, la preclusión contribuye a que las
diversas etapas del proceso se desarrollen en forma
sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada
una de ellas, de manera que se impide el regreso a
etapas y momentos procesales extinguidos y
consumados. Por tanto, extinguida o consumada la
oportunidad procesal para que las partes realicen un
acto procesal, éste ya no podrá efectuarse.
Este Tribunal ha sostenido que, salvo circunstancias
y particularidades excepcionales, no procede la
ampliación de la demanda o la presentación de un
segundo escrito de demanda; esto es, si el derecho
de impugnación ya ha sido ejercido con la
presentación de una demanda, no se puede ejercer,
válida y eficazmente, por segunda o ulterior ocasión,
mediante la presentación de otra u otras demandas.
Los efectos jurídicos que trae consigo la
presentación de la demanda, constituyen razón
suficiente para que, una vez promovido un medio de
impugnación tendente a controvertir determinado
acto, procedimiento o resolución, no sea
jurídicamente posible presentar una segunda
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
demanda; substancialmente cuando ésta contiene
pretensiones idénticas, en contra del mismo órgano
responsable, para controvertir el mismo acto,
procedimiento o resolución, con la manifestación de
conceptos de agravio idénticos a los expresados en
el primer escrito de demanda.
En la especie, los Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano son
promovidos el seis de enero de la presente
anualidad por Sonia Marcela Hernández Villanueva
y otros ciudadanos, por propio derecho, en contra de
la falta de afiliación como miembros activos del
Partido Acción Nacional y en el caso de haber sido
afiliados, el registrarlos con una fecha posterior a
aquélla en la que realizaron su trámite, y finalmente
contra la notificación mediante la cual se les hace
sabedores de que han sido dados de alta en el
padrón de miembros activos del Partido Acción
Nacional.
Sin embargo, con anterioridad a la recepción de la
demanda del medio de impugnación que nos ocupa,
se recibieron diversos escritos signados por los
mismos actores, mediante los cuales promueven
Juicios para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano, en contra de tres de los
mismos actos impugnados en los presentes juicios y
mismas autoridades partidistas que se han
previamente descrito en la presente resolución.
En efecto, del sello de recepción que se encuentra
en los escritos de demanda presentados por Sonia
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
Marcela Hernández Villanueva y otros, se advierte
que el treinta y uno de diciembre de dos mil once, se
recibió en el Comité Directivo Estatal del Partido
Acción Nacional en Jalisco un primer grupo de
escritos de demandas de Juicios para la Protección
de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
promovidos por los actores, en contra de diversos
actos imputados a los Registros de Miembros tanto
Estatal en Jalisco como Nacional, ambos del Partido
Acción Nacional. Dichos medios de impugnación,
quedaron registrados ante esta Sala bajo los
números de expedientes SG-JDC-157/2012 al SG-
JDC-447/2012, distribuidos entre los tres
magistrados de integran este órgano jurisdiccional,
en ellos se impugnó la defectuosa notificación de la
resolución que ordenó dar respuesta a su solicitud
de afiliación y su posible omisión; así como para el
caso de haber sido afiliados, el registrarlos con una
fecha posterior al dieciocho de junio de dos mil
once.
En el siguiente cuadro se aprecia el nombre de cada
uno de los actores de los juicios que ahora se
resuelven, así como el número del expediente con el
que ya acudieron a esta instancia reclamando las
mismas pretensiones ya especificadas:
No. Actor
Clave del Expediente Actual
SG-JDC/2012
Clave del Expediente
Anterior SG-
JDC/2012 1 Sonia Marcela Hernández Villanueva 677 257
2 Elioth Josué Jiménez Fragoza 678 258
3 Rosalba Lara Santoyo 679 259
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
No. Actor
Clave del Clave del Expedient Expediente e Actual Anterior
SG- SG-JDC/2012 JDC/2012
4 José Francisco León Tovar 680 260
5 Ángel Daniel Medellín Álvarez 681 261
6 Cesar Augusto Mendoza Navarro 682 262
7 Felipe de Jesús Mendoza Oceguera 683 263
8 Maria Guadalupe Morga Parra 684 264
9 Ana Cecilia Navarro Alonso 685 265
10 Maria Esmeralda Ocampo Orozco 686 266
11 Diego Enrique Pérez Ruiz 687 267
12 Maria Belén Rodríguez Medina 688 268
13 Manuel Netzahualcoyotl Rodríguez Valdivia 689 269
14 Margarita Sandoval Mora 690 270
15 Carlos de Jesús Tafoya Uribe 691 271
16 Cindy Guadalupe Tafoya Uribe 692 272
17 Josué Torres López 693 273
18 Omar David Torres López 694 274
19 Christian Torres Romo 695 275
20 Jorge Ricardo Torres Zermeño 696 276
21 Emanuel Tovar Andrade 697 277
22 Miriam Alejandra Vázquez Colorado 698 278
23 Oswaldo Andrés Vázquez Orozco 699 279
24 Sergio Isaac Villanueva Gutiérrez 700 280
25 Maria del Rosario Villanueva Velázquez 701 281
26 Cristian Omar Zepeda Mora 702 282
27 José Luis Acevedo Chávez 703 283
28 Fabián Aceves Dávalos 704 284
29 Maria de Lourdes Aguilar Mendoza 705 285
30 Yecenia Aguilar Rivera 706 286
31 Gastón Alarcón Márquez 707 287
32 Alicia Alcazar Zavala 708 288
33 Cesar Gonzalo Aldrete Guzmán 709 289
34 Janet Alejandra Aldrete Guzmán 710 290
35 Jesús Miguel Aldrete Guzmán 711 291
36 Carlos Alberto Alemán Moreno 712 292
37 Maria Elena Álvarez Esquivel 713 293
38 Nicolás Alberto Álvarez Esquivel 714 294
39 Jennifer Aramburo Mendivil 715 295
40 Benito Arellano Luisjuan 716 296
41 Mayra Karina Arellano Villalvazo 717 297
42 Ma del Rocio Arredondo León 718 298
43 Salomón Arriaga Pérez 719 299
44 Luis Enrique Ayala Salazar 720 300
45 José Carmen Bañuelos Torres 721 301
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
No. Actor
Clave del Clave del Expedient Expediente e Actual Anterior
SG- SG-JDC/2012 JDC/2012
46 José Manuel Barcelo Moreno 722 302
47 Luis Ángel Brust Flores 723 303
48 Héctor Camacho Márquez 724 304
49 Karla Fabiola Campos Méndez 725 305
50 Marta Leticia Carrillo Morales 726 306
51 Maria Cristina Casillas Flores 727 307
52 Maria Jesús del Rosario Castañeda Ramírez 728 308
53 Jonathan Román Coronado Ruiz 729 309
54 Martín Bernardo Coronado Ruiz 730 310
55 Juan José de Haro Castillo 731 311
56 Odilia de Jesús Téllez 732 312
57 Manuel Ernesto de la Lastra Águila 733 313
58 Heriberto de la Rosa Ponce 734 314
59 Santos de León Cedano 735 315
60 Maria Gabriela de León Dávila 736 316
61 Martín Delgado Torres 737 317
62 Fausto Arturo Díaz de la Torre 738 318
63 Sergio Alfredo Díaz Ramírez 739 319
64 Jesús Rubén Díaz Tovar 740 320
65 Raúl Escoto Ayala 741 321
66 Manuela Cristina Espinoza Torres 742 322
67 Maria Elena Esquivel Cortez 743 323
68 Maria del Carmen Flores Ochoa 744 324
69 Vanessa Viridiana Gaeta López 745 325
70 Luis Gallardo Balpuesta 746 326
71 Simón Armando Gamez Castañeda 747 327
72 Raymundo Gamez Frías 748 328
73 Salome Gamez Frías 749 329
74 J Urbano Gamez Mercado 750 330
75 Mayra Elizabeth García García 751 331
76 Elizabeth Maria de la O García Segovia 752 332
77 Lauriano Javier García Navarrete 753 333
78 Ana Maria Godínez de la Torre 754 334
79 Martha Gómez Figueroa 755 335
80 Daniela Gómez López 756 336
81 Javier González Hernández 757 337
82 Laura Araceli González Pérez 758 338
83 Carlos David Guerrero Ojeda 759 339
84 Martha Leticia Guzmán de la Cruz 760 340
85 Edgar Alejandro Guzmán Esquivel 761 341
86 Omar Alonso Guzmán Esquivel 762 342
87 Raúl Alejandro Guzmán Nogalez 763 343
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
No. Actor
Clave del Clave del Expedient Expediente e Actual Anterior
SG- SG-JDC/2012 JDC/2012
88 Adrián Mauricio Hernández Carrera 764 344
89 Guadalupe Hernández Dávila 765 345
90 Erick Francisco Ibarra Valdez 766 346
91 Javier Iván Ibarra Valdez 767 347
92 Jessica Lizeth Ibarra Valdez 768 348
93 Verónica Lara Santoyo 769 349
94 José Rodolfo Lira Jasso 770 350
95 Cesar Lira Pérez 771 351 Bajo ese contexto, al haber agotado su derecho de
acción con la promoción de los juicios indicados en
cada caso, los actores se encuentran impedidos,
legalmente, a accionar por segunda vez la
jurisdicción de esta Sala electoral federal, pues se
estaría instando en segunda ocasión un medio de
impugnación en contra de los mismos actos y
órganos políticos.
Con base en lo anterior, se concluye que las
demandas que dieron origen a los presentes juicios
no son aptas para producir los efectos jurídicos
pretendidos por los promoventes, dado que como se
dijo, los actores ya agotaron su derecho de acción,
por lo que se actualiza la causal de improcedencia
prevista en el artículo 9 párrafo 3 de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
Ahora bien, por lo que hace al acto consistente en la
omisión del Registro Estatal de Miembros de dar
respuesta a las solicitudes de los actores de dos de
enero de dos mil doce, mediante la cual pidieron se
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les informe del estado que guardaba su afiliación
como miembros activos, esta Sala estima de que el
referido acto ha sido subsanado a través de las
diversas resoluciones SG-JDC-157/2012, SG-JDC-
254/2012 y SG-JDC-351/2012 cada una con sus
acumulados, toda vez que en aquellos se ordenó el
registro de los actores en la fecha que consta en su
solicitud de afiliación y su posterior notificación, con
lo que los promoventes tendrán certeza de su
situación registral al interior del instituto político, por
lo que se torna innecesario su estudio de fondo.
En consecuencia, lo procedente es desechar los
presentes el Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
En consecuencia y con fundamento en los artículos
9 párrafo 3 y 84 párrafo 1 inciso a) de la ley adjetiva
de la materia, se dictan los siguientes
P U N T O S R E S O L U T I V O S :
PRIMERO. Se desechan de plano las demandas de
Juicio para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano SG-JDC-677/2012 al SG-
JDC-771/2012, presentadas por Sonia Marcela
Hernández Villaueva y otros, en contra de diversos
actos atribuidos tanto al Registro Estatal de
Miembros en Jalisco como al Registro Nacional de
Miembros, ambos del Partido Acción Nacional.
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
SEGUNDO. Glósese copia certificada de los puntos
resolutivos de esta sentencia a los expedientes que van
desde la clave SG-JDC-678/2012 al diverso SG-JDC-
771/2012, por estar acumulados al presente.
NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, y
en su oportunidad, archívese el presente expediente
como asunto concluido.
Así lo resuelven por unanimidad de votos los
integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción
en la Primera Circunscripción Plurinominal, con voto
con reserva del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez,
ante el Secretario General de Acuerdos quien
autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS
MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
COVARRUBIAS DUEÑAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL
VOTO CON RESERVA QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ, EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS SG-JDC-678/2012 AL 771/2012.
En términos de lo dispuesto en los artículos 193
segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
emito voto con reserva, por no estar de acuerdo
con la forma en que ha sido aprobada la presente
sentencia, por las siguientes consideraciones.
El sistema jurídico mexicano ciñe a los órganos
jurisdiccionales a la elaboración de sentencias
con requisitos comunes, tal como lo prevén el
Código Federal de Procedimientos Civiles en su
artículo 222, y el numeral 16 del Reglamento
Interior de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación mismo que, como criterio orientador, a la
letra dice:
“Artículo 16. En la formulación de los
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
proyectos se atenderán, en lo conducente,
los lineamientos siguientes:
I. En el primer resultando se enumerarán las
autoridades o partes demandadas y los actos
impugnados. En caso de normas generales,
se mencionarán el precepto o los preceptos
combatidos y, en su caso, el primer acto de
aplicación;
II. En los siguientes resultandos se indicarán
los antecedentes del asunto, así como su
trámite ante la Suprema Corte;
III. En el primer considerando se
fundamentará y motivará la competencia del
Pleno;
IV. En el segundo considerando y, en su
caso, en los subsiguientes, se analizarán las
cuestiones previas al estudio de fondo;
V. En el tercer considerando o, en su caso,
en los subsiguientes, se delimitarán los
problemas jurídicos materia de análisis;
VI. En el considerando cuarto o, en su caso,
en los subsiguientes, se realizará el estudio
que técnicamente corresponda;
VII. En la parte final del último considerando
se fijarán las consecuencias de la resolución
que se adopte y, tratándose de
contradicciones de tesis en las que se
resuelva la materia de la misma, la tesis
jurisprudencial que debe prevalecer, y
VIII. Los puntos resolutivos se redactarán en
forma concreta y directa, evitando reproducir
en éstos lo expresado en la parte
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SG-JDC-677/2012 Y SUS ACUMULADOS
considerativa del proyecto.”
En este sentido, no deben confundirse los
lineamientos que sobre el contenido de las
resoluciones –y no del formato– prevé el artículo
22 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación.
Estoy convencido de que la consistencia en el
formato de las sentencias abona a la claridad y a
la seguridad jurídica de nuestros fallos, de
manera que, a consideración del suscrito, los
términos en los que ha de colmarse la forma de la
presente resolución es sustituyendo el título del
apartado “RESUMEN DE HECHOS” por
“RESULTANDO” y el del apartado
“ARGUMENTACIÓN JURÍDICA” por
“CONSIDERANDO”.
Por lo anteriormente expuesto, emito el presente
voto con reserva, pues estoy de acuerdo con los
resolutivos de la sentencia y con las
consideraciones que la sustentan, pero no con
algunos aspectos formales de la misma.
MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
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El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado Noé Corzo Corral, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número veintItrés, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitido por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-677/2012 y sus acumulados, promovidos por Sonia Marcela Hernández Villanueva y otros.- DOY FE.-------------------------------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, a dos de febrero de dos mil doce.
EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS