Universidad de Atacama Facultad de Ciencias Jurídicas Año 2013.
Johann Ramírez Wastavino | Cátedra de Filosofía del Derecho | Año 2013
Juicio Crítico al Concepto Jurídico de Empresa
Una mirada bajo el paradigma de la complejidad
1
Juicio Crítico al Concepto Jurídico de Empresa
Una mirada bajo el paradigma de la complejidad
Johann Ramírez Wastavino1
1 Estudiante de pregrado, Derecho, Nivel 500, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Atacama.
Resumen.
En este artículo se exponen los resultados de la investigación sobre el tratamiento jurídico de
la Empresa como concepto, tanto respecto del tratamiento que le da la legislación nacional,
como la doctrina que la ha estudiado; a este efecto, se analizan los conceptos que se entregan
en distintos ámbitos de las ciencias jurídicas, dirigiendo una crítica metodológica, sobre la
base del paradigma de la dualidad cartesiana, que mira al ente empresarial desde una
perspectiva aislada, intentando superar la dicotomía conceptual, aplicando los razonamientos
del paradigma de la complejidad a objeto de establecer un análisis que logre abordar la
multiplicidad de factores, relaciones y efectos de la empresa moderna en nuestro sistema
jurídico nacional, e intentar con ello la formulación de un concepto capaz de satisfacer la
necesidad de un concepto unívoco de empresa.
Palabras Claves.
Empresa, Derecho de las empresas, Derecho Comercial, Derecho Económico, Derecho Laboral,
Dualidad cartesiana, Paradigma de la complejidad, Cambio metodológico, Doctrina, Sistemas
Complejos.
Sumario.
1. Antecedentes Generales; 1.a. Tratamiento legislativo al concepto de empresa; 1.b.
Estudios doctrinales relativos a la empresa; 1.d. Empresa y realidad; 2. Juicio crítico a la
concepción jurídica de empresa: el paradigma de la dualidad cartesiana; 2.a. Crisis de la
concepción jurídica tradicional de empresa; 3. Una nueva óptica para la superación de un
problema: el paradigma de la complejidad; 3.a. Empresa y complejidad; 3.b. Construyendo
un concepto de empresa a partir del paradigma de la complejidad; 4. Aportes y
consideraciones finales.
2
1. Antecedentes Generales.
La vida nacional, se compone de un sistema complejo de relaciones entre personas e
instituciones, que adopta las más variadas formas y alcances; las ciencias naturales, sociales,
físicas etc., han intentado estudiar la vida según los paradigmas rectores de cada ciencia,
desintegrando la realidad en sistemas específicos. Dentro del marco de las ciencias jurídicas
que, en términos generales estudian las relaciones interpersonales y la relación de éstas con
el Estado y sus órganos, se han creado ramas especiales que se abocan al estudio de
fenómenos jurídicos determinados, tales como el Derecho Laboral que estudia las relaciones
de trabajo; el Derecho Económico que analiza el movimiento del mercado y sus capitales; el
Derecho Penal cuyo objeto de estudio es el delito en sus variadas formas, entre otros.
En los párrafos siguientes, abordaremos un fenómeno jurídico en particular que como objeto
de estudio no introduce ninguna novedad, pues como veremos, ha sido analizado por distintas
ramas del saber jurídico en distintas ópticas, más sin embargo, carece de una visión general
omnicomprensiva de todos sus aspectos; nos referimos sino a la Empresa, pero no desde una
perspectiva material, pues en este trabajo sólo estudiaremos el tratamiento que el saber
jurídico le ha otorgado, vale decir, el concepto jurídico de Empresa en sus distintas formas.
Para ello nos serviremos de la legislación nacional, en particular el Código del Trabajo, Código
de Comercio, Código Civil y otras disposiciones y leyes complementarias, todas las cuales han
esbozado conforme a la materia que cada uno de estos cuerpos regula, una visión propia de
Empresa; asimismo analizaremos la fructífera doctrina nacional que se ha dedicado al estudio
de este fenómeno jurídico, y que lo han contextualizado dentro de distintas ramas del derecho.
Lo anterior con el objeto de dirigir una crítica metodológica al concepto jurídico de empresa,
fundada en el paradigma de la dualidad cartesiana, para dar cabida a una nueva óptica
fundada en el paradigma de la complejidad que permitirá establecer una comprensión unitaria
de la empresa que permita superar las crisis del pensamiento tradicional.
3
1. a. Tratamiento legislativo al concepto de empresa.
Este acápite, contiene el estudio del tratamiento que nuestra legislación nacional da al
concepto de empresa; no obstante, hay que hacer presente que nuestra legislación solo
contempla una definición expresa de la empresa, correspondiente a la dispuesta en el derecho
laboral, sin perjuicio de ello, bien puede extraerse el sentido que un determinado cuerpo legal
tiene respecto del fenómeno en análisis de sus múltiples disposiciones, de modo, que más
allá de hablar del tratamiento legislativo como conceptualización, nos enfocaremos en extraer
el espíritu empresarial de los cuerpos normativos que analizaremos, a objeto de construir un
perfil o visión que se identifique con la materia que trata cada uno de éstos, y que permita
establecer un criterio de comparación que nos sirva de base para formar una crítica a la
concepción empresarial de nuestra legislación nacional.
Visión Empresa – Empleador.
La legislación nacional se ha referido en distintos términos a la empresa, no obstante de no
existir un criterio unitario a su respecto. De este modo, la primera de las normas que capta
nuestra atención es la dispuesta en el artículo 3° inciso final del Código del trabajo – en
adelante C.T. – que se caracteriza por ser la única norma que expresamente se refiere a la
empresa como ente y que reza en el siguiente tenor:
Art.3° inciso final: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende
por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo
una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una
individualidad legal determinada.”
La conceptualización acusada precedentemente, pone de manifiesto una importante faz de la
concepción jurídica de empresa, pues hemos de destacar en este punto, que la definición que
el legislador laboral otorga a la empresa, consagra elementos que son esenciales para misma,
estos son, la determinación de una forma organizativa; una finalidad básica; el elemento
personal; y una individualidad legal determinada. Tales elementos, creemos están presentes
en la idea de empresa que desarrollaremos durante este artículo, sin perjuicio que la definición
misma adolece de ser limitada, esto, dado a que es la propia norma la que se encarga de
restringir su eficacia al expresar: “para los efectos de la legislación laboral y de seguridad
social (…)”. Por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto por el legislador laboral, el concepto
de empresa, sólo es acabado para los efectos de la aplicación de normas laborales, lo que
concebiremos en adelante como la visión <<Empresa-Empleador>>.
4
Lo anterior pone de manifiesto cierto atomismo – al que nos referiremos pertinentemente –
en la creación de un concepto de empresa el que sólo se entenderá como una organización de
medios personales o materiales orientados a una finalidad de naturaleza económica, para fines
laborales, vale decir, dentro del contexto de las relaciones de trabajo.
Visión Empresa – Comerciante.
Otro concepto que encontramos en nuestra legislación nacional relativa a la empresa, es la
contenida en diversas disposiciones del Código de Comercio. Ahora bien, si bien es cierto, no
existe norma alguna que expresamente defina la empresa en términos semejantes al
tratamiento que le da el derecho laboral, no es menos cierto que, del análisis de las
disposiciones de nuestro derecho mercantil es posible extraer el sentido de la noción jurídica
de empresa para el legislador comercial. De este modo la primera de las normas que podemos
citar es la contenida en el artículo 7° del Código de Comercio que expresa:
Art. 7°: “Son comerciantes, los que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su
profesión habitual.”
El tenor literal de la norma es claro en cuanto a la definición de comerciante, no obstante no
parece suficiente para asociarlo a la noción de empresa, sin embargo, debemos entender que
hacer del comercio su profesión habitual, es una regla que ha de interpretarse en el contexto
del artículo 3° del mismo cuerpo legal, que inaugura con la expresión “Son actos de comercio
(…)” señalando objetivamente los actos que constituirán comercio para todos los efectos
legales, de tal suerte que al hablar de comerciante, hablaremos de una persona – natural o
jurídica – que teniendo capacidad para contratar, realiza habitualmente y con ánimo de
profesionalidad, actos comerciales de aquellos contenidos en el artículo 3° del Código de
Comercio.
A mayor abundamiento y teniendo presente la comprensión sistemática entre los artículos
precedentemente expuestos, debemos prestar atención a los numerales 5°, 6°, 7°, 8°, 9°,
13° y 20° que citaremos a continuación:
Art. 3°: Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:
N°5: Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y
otros establecimientos semejantes.
N°6: Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.
5
N°7: Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de
negocios y los martillos.
N°8: Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que
corresponda tomar a la autoridad administrativa.
N°9: Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías
transportadas por canales o ríos.
N°13: Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.
N°20: Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios,
caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma
naturaleza.
Como ya puede resultar obvio, el elemento común de los numerales es la mención a la
empresa, y ello tiene como consecuencia que la interpretación del comerciante, en los
términos del artículo 7° es omnicomprensiva del comerciante propiamente tal – entendido
como aquella persona natural que realiza actos de comercio profesional y habitualmente – y
la empresa como comerciante, que difiere de su símil en cuanto es realizada por una figura
abstracta ajena a la persona natural, que prima fase podemos identificarla con las personas
jurídicas.
Otra norma mercantil que nos permite descubrir el sentido de empresa del legislador
mercantil, es la dispuesta en el inciso cuarto del artículo 166 del Código de Comercio que, a
propósito de los comerciantes de transporte por tierra, lagos, canales o ríos navegables,
agrega otro elemento importante para definir el perfil de empresa de la legislación mercantil
nacional.
Art: Art. 166 inc. 4°: El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por
sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama
empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo.
La norma en comento, agrega un importante elemento del perfil de empresa de nuestro
legislador comercial, que no es otro que el hecho de ejercer industria; este elemento ha sido
definido por la Real Academia de la Lengua Española (RAE) en su segunda acepción como el
conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte
de una o varias cosas determinadas1 .
1 Real Academia de la Lengua Española, Web: http://lema.rae.es/drae/?val=industria.
6
Finalmente, el artículo 172 del Código de Comercio, dentro del contrato de transporte por
tierra, lagos o ríos navegables, establece otro elemento que permite definir la perspectiva
empresarial en análisis.
Art. 172: Hay empresarios particulares y empresarios públicos de conducciones. Son
empresarios particulares los que, ejerciendo la industria de conductor, no han ofrecido al público
sus servicios y se encargan libremente de la conducción de las personas o mercaderías a precios
convenidos. Son empresarios públicos lo que tienen anunciado y abierto al público un
establecimiento de conducciones, y las ejecutan en los períodos, por el precio y las condiciones
que prefijan sus anuncios.
Esta norma fija como elemento el objeto de la industria, que no es otro que el o los
destinatario de los esfuerzos del comerciante – o empresario – así, dentro de las normas
citadas, se distingue entre particulares y públicos, lo que debe entenderse como el ámbito del
ofrecimiento de los esfuerzos de un comerciante, sea que se presten directamente a un cliente
o consumidor, en cuyo caso se habla de particulares, o que su acceso sea libre al público, en
cuyo caso el comerciante se servirá de anuncios que fijen el bien o servicio y el precio que se
cobra por los mismos.
Ahora bien, teniendo en claro las consideraciones anteriores y sin llegar a invadir el terreno
de la doctrina que ha estudiado el fenómeno de la empresa en el ámbito del derecho mercantil
y que analizaremos en su oportunidad, podemos indicar que el perfil de empresa que puede
extraerse como consecuencia del estudio de las normas precedentemente expuestas, concibe
a la empresa como comerciante, y ésta, comprende: Aquella entidad jurídica abstracta,
similar a la persona jurídica, que habitual y profesionalmente, ejerce industria por medio de
la realización de actos comerciales, y que se ofrecen directa o indirectamente a una persona
natural o jurídica, determinada o pública. Esta definición, insistimos no intenta definir a la
empresa en términos comerciales, pues no pretendemos invadir el terreno de la doctrina que
la ha estudiado en tal sentido; sino que esta definición, solo busca comprender el perfil de la
empresa en su rol de comerciante, que podemos catalogar desde ya, como la visión
<<Empresa-Comerciante>> para los efectos del presente artículo.
Finalmente, una crítica que podemos dirigir a este sentido Empresa–Comerciante, es – al
igual que la visión Empresa–Empleador – su atomismo, pues sólo se identifica con la
perspectiva mercantil (y si se quiere económica) de la empresa, dejando de lado otros
aspectos de la misma en materias relativas, por ejemplo, a la relación con sus trabajadores y
dependientes.
7
Visión Empresa – Agente Económico.
En este párrafo, nos referiremos a una muy importante faceta de la empresa, la cual dice
relación con la identidad económica de la misma y su posicionamiento en el mercado de una
sociedad determinada, así como la contribución su desarrollo y formación; faceta a la que en
adelante denominaremos la visión <<Empresa-Agente Económico>> y que analizaremos en las
líneas siguientes.
Para comenzar el análisis de esta visión, es menester indicar que nuestro sistema jurídico
económico carece de normas específicas relativas a la empresa; en efecto, la doctrina
económica – según veremos – ha forjado el tratamiento empresarial sobre la base de las
definiciones y conceptos contenidos en el código de comercio y otras disposiciones a las que
nos referiremos a continuación, por lo cual nos remitiremos a ellas para el estudio de la visión
económica de la empresa; sin perjuicio de lo cual, su mayor tratamiento en cuanto a tal,
emana de la doctrina económica que la ha estudiado en tal sentido. Así las cosas, podemos
señalar algunas normas que ponen de manifiesto el sentido económico de la empresa, y que
configura, lo que a nuestro juicio es la visión <<Empresa-Agente Económico>>. La primera de
estas normas es la contenida en el artículo 1° inciso segundo de la ley 18.046 del ministerio
de hacienda, sobre Sociedades Anónimas, publicada en el diario oficial el 22 de octubre de
1981, que expresa:
Art. 1° inciso 2°: “La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la
realización de negocios de carácter civil”.
La importancia de la norma en comento viene dada por el reconocimiento “tácito” de la
mercantilidad de las sociedades anónimas, ello, habida consideración del criterio objetivo con
que se ejercen los actos mercantiles, es decir, la mercantilidad viene dada necesariamente
por ejercer industria en las formas contempladas en el artículo 3° del Código de Comercio.
Por esta razón es que afirmamos que la norma precedentemente expuesta viene a reconocer
que este tipo societario – sociedades anónimas – es la estructura jurídica de la gran empresa
comercial, abriendo por esta vía la puerta a la noción de empresa.
Ahora bien, sin perjuicio que pueda pensarse que lo declarado hasta este punto puede
pertenecer al marco conceptual del derecho comercial, su contenido económico (y por ello la
conformación de la visión de la empresa como agente económico) viene dado por la
independencia que la norma manifiesta entre los negocios de una empresa y la naturaleza de
los mismos, de tal suerte que a pesar de desarrollar negocios de naturaleza civil, los negocios
de una sociedad anónima se reputan siempre comerciales, lo que da cuenta de la existencia
de una empresa.
8
Otra de las normas que capta nuestra atención es la contenida en el artículo primero N°2 de
la ley 19.496 sobre protección a los consumidores, dictada en el diario oficial el 07 de marzo
de 1999 y reza en el siguiente tenor:
Art. 1° Ámbito de aplicación y definiciones básicas:
2.- Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que
habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción,
distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las
que se cobre precio o tarifa. No se considerará proveedores a las personas que posean un título
profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.
La norma señalada, sobre protección al consumidor, indica dentro de la definición de
proveedor, que una persona natural o jurídica puede ser el titular de una empresa que
desarrolla habitualmente actividades de producción o comercialización de bienes o prestación
de servicios a consumidores; de tal suerte que puede llegar a entenderse cierta independencia
entre la empresa y su titular, el que puede ser una persona jurídica o natural. Ahora bien, tal
como sucede en el caso de la definición de comerciante que ya hemos analizado en su
oportunidad o en la norma expuesta anteriormente sobre sociedades anónimas, ésta norma
podría ser encuadrada dentro del derecho comercial, sin embargo su factor económico viene
dado en cuanto representa una de las normas que debe observar la empresa en sus relaciones
económicas2, es decir, dentro del contexto de ejercer industria, pues representa un marco de
responsabilidad para con los consumidores, los que recordemos son destinatarios de los
esfuerzos del empresario a través de la empresa. Por lo tanto, la visión <<Empresa-Agente
económico>> se basa en identificar el rol de la empresa – comerciante en la sociedad, el que
no obstante ser tratado con mayor pureza por la doctrina, podemos desde ya conceptualizar
como: La responsabilidad de la empresa en sus negocios o relaciones comerciales con los
particulares consumidores y proveedores, estructurando sus vínculos con sujeción a las
normas que custodian a estos últimos y que la identifican dentro del desarrollo de una sociedad
determinada.
Finalmente, solo nos queda señalar al respecto de esta visión empresa – agente económico,
que al igual que las otras visiones planteadas en este trabajo, esta adolece de atomismo, por
cuanto, esta visión se circunscribe al ámbito de las relaciones comerciales con los
consumidores o proveedores, vale decir, el mercado; todo lo cual corresponde a una faz de
importancia para la empresa, pero que no agota del todo su concepto.
2 Vid. Sandoval López, Ricardo. “Derecho Comercial” Cuarta Edición, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, año 1994.
P.50 y ss.
9
Visión Empresa – Persona Jurídica.
La concepción de la empresa como persona jurídica, yace en las disposiciones del Código
Civil, que se ha referido a ella como un ente ficticio que forma una individualidad ajena a las
personas naturales que la componen; tal conceptualización se encuentra en el artículo 545
del citado cuerpo legal que expresa:
Art. 545: “Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer de derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.
Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.
Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a los objetivos de iteres común
a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés
general.
Hay asociaciones que participan de uno y otro carácter.”
La definición de persona jurídica en los términos indicados por el legislador civil en la norma
expuesta, presenta una dificultad para la armonía con el concepto de empresa que
pretendemos lograr en esta obra, ello resulta de su interpretación sistemática para con el
inciso primero del artículo 547 del mismo cuerpo legal que a su turno dispone:
Art. 547 inc. 1°: “Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este
título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este
Código y por el Código de Comercio.
La problemática conceptual planteada precedentemente, nace de la norma ahora citada, pues
de conformidad a su tenor literal, las sociedades industriales no están comprendidas en el
titulo relativo a las personas jurídicas, ergo, las sociedades industriales no son comprendidas
como tales para el legislador civil. Sin embargo, creemos que tal forma de interpretación se
opone a la realidad empírica, lo cual, no obstante será analizado dentro del marco de empresa
y realidad, desde ya podemos señalar, se opone a la naturaleza misma de la empresa como
ente.
Lo anterior dado a que la empresa, constituye en la práctica una personalidad diferente a la
figura del empresario, entendida como la persona natural que impulsa su desarrollo y define
destino; en efecto, cada vez que una persona realiza un negocio jurídico para hacerse de un
bien o gozar de un servicio determinado recurre a una empresa, la que contrata con una
identidad física y jurídica propia, de forma tal que muchas veces, la persona que contrata
10
nunca es consciente de la identidad persona natural “dueña de la empresa” con la que celebra
tal contrato.
Así las cosas, para los efectos prácticos de este trabajo, diremos que la visión <<Empresa-
Persona jurídica>> se define en atención a la distinción que la legislación civil hace entre la
corporalidad de la persona natural y la persona jurídica, (esta última es un ente ficticio) y de
consiguiente, puede ser conceptualizada como: aquella ficción jurídica que hace nacer a la
vida del derecho, una persona distinta al conjunto de personas naturales que le han dado
vida; y que es hábil – por el solo ministerio de la ley – para ejercer actividades propias de un
sujeto de derecho, en particular, la destinación de bienes y capitales en la producción de
bienes o servicios y a la celebración de actos jurídicos a su respecto. Por tanto, la idea que
emana de las disposiciones del Código Civil, dan cuenta de un ente que existe para realizar
actos que les están permitidos a los sujetos de derecho, por lo que nada obsta a que esta
ficción creada por el sentimiento conjunto de personas naturales sea dirigido a la producción
de bienes o el ofrecimiento de servicios, lo que a todas luces concuerda con un concepto
general de empresa.
Finalmente y en lo que respecta al atomismo reflejado en la visión empresa – persona jurídica,
este queda de manifiesto en las normas contenidas a lo largo de título XXXIII del Código Civil,
que se refiere a las personas jurídicas y señalan los requisitos para su creación a la vida del
derecho y ofrecen otras distinciones en atención a la naturaleza de la persona creada. Con
todo, creemos que el sentido empresarial como persona jurídica, puede – a pesar de los
argumentos expuestos – aun ofrecernos elementos que integren la noción unitaria de
empresa, pues la creación de una persona independiente a sus creadores es también algo que
se aprecia en la realidad de la empresa, según se verá en el acápite destinado al tratamiento
de la empresa y realidad.
Visión Empresa – Contribuyente.
En este párrafo trataremos una de las fases más importantes de la empresa, que guarda una
estrecha relación con su rol en la vida nacional y, en particular, con el sustento económico del
estado, vale decir, la contribución impositiva de la empresa al fisco.
Tal contribución, pone a la empresa en la categoría jurídica de contribuyente, y se verifica por
el hecho que la empresa ejerce industria en las hipótesis establecidas en el artículo 3° del
Código de Comercio según ya lo hemos visto; sin perjuicio de ello, el Código tributario en su
artículo 8 N°7 hace extensiva el vocablo “persona” a las personas naturales o jurídicas, y es
11
en este último sentido que podemos incluir a la empresa como sujeto de obligaciones
tributarias:
Art. 8: Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se
desprenda un significado diverso, se entenderá:
N°7: Por “persona”, las personas naturales o jurídicas y los “representantes”.
A esta disposición, debe agregarse el artículo 2 N°6 del Decreto Ley N°284 sobre impuesto a
la renta, publicada en el diario oficial el 31 de diciembre de 1974, y dispone:
Art. 2: “Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las
definiciones establecidas en el Código Tributario y, además, salvo que la naturaleza del texto
implique otro significado, se entenderá:
N°6: Por “sociedades de personas”, las sociedades de cualquier clase o denominación,
excluyéndose únicamente las anónimas.
De modo que la ley de renta, legislación complementaria al Código Tributario, se refiere a las
sociedades de personas, que bien pueden ser un tipo de persona jurídica y donde también
podremos encuadrar a la empresa, ello, pues sabemos desde el concepto laboral de empresa,
que ésta tenderá a adoptar una identidad legal determinada, que en su mayoría será una
sociedad, quedando – por tanto – incluida dentro de los conceptos expuestos.
Ahora bien, teniendo en clara la precisión conceptual que propone el legislador tributario, y
como ella se hace extensiva al concepto de empresa, debemos tener presente que la norma
que fija la vinculación directa entre la empresa y el fisco, y por tanto, la constituye como un
elemento que contribuye a la riqueza del estado; con todo, es el artículo 20 N°3 de la ley de
rentas, que al referirse expresamente a las actividades que constituyen renta de primera
categoría, dispone:
Art. 20: “Establécese un impuesto de 19% que podrá ser imputado a los impuestos global
complementario y adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56, N°3 y 63. Este
impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:
N°3: Las rentas obtenidas de la industria, del comercio, de la minería, y de la explotación de
riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos,
asociaciones ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, de empresas
financieras y otras de actividad análoga, constructoras, periodísticas, publicitarias, de
radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.
Si bien es cierto, las normas indicadas no son las únicas que fijan impuestos sobre las personas
jurídicas, y por extensión, a las empresas, las reglas precedentemente citadas, son
12
merecedoras de nuestro estudio en cuanto tienden a confundir la noción – en principio bien
definida – entre empresa, sociedad y persona jurídica, ya que como es posible apreciar, la
norma utiliza para palabra “empresa” para referirse a las sociedades que ejercen industria en
mercados financieros, y por otra parte, el título II de la Ley de Rentas, curiosamente titula
su párrafo sobre los impuestos de primera categoría, “de las rentas del capital y de las
empresas comerciales, industriales, mineras y otras.” De tal suerte, que habida consideración
de las normas precedentemente expuestas, podemos concebir una idea de la empresa como
sujeto del derecho tributario, esto es, en su calidad de contribuyente; lo que para efectos
del presente artículo consideraremos como la visión <<Empresa-Contribuyente>> y que
podemos definir – solo para efectos del presente trabajo – como: aquella que concibe a la
empresa como contribuyente de la riqueza nacional, realizando hechos gravados al ejercer
industria en los términos indicados en la ley de rentas, que lo hace deudor de una obligación
tributaria para con el Estado y que posiciona al emprendimiento como actividad transcendente
en la economía del país”. Por lo tanto, la noción de empresa para el legislador tributario, pone
de manifiesto la necesaria vinculación entre la empresa, el fisco y la economía nacional, por
lo que se agrega un importantísimo elemento para la configuración de un concepto complejo
de empresa, pues destaca su contribución al desarrollo de una sociedad, pero no en los
términos comerciales o laborales (también importantes) que ya hemos analizado previamente,
sino que se trata de una importancia relativa al desarrollo del país, como entidad destinada a
proporcionar el bienestar de una sociedad. Finalmente y como ya es costumbre en nuestro
análisis normativo, indicaremos que el atomismo de que adolecen tanto las legislaciones
estudiadas hasta este punto, como la que ahora se ofrece, se pone de manifiesto en cuanto
el sentido de empresa – contribuyente, solo es asimilable dentro del contexto del derecho
tributario, sin apreciarse una clara vinculación con otros sentidos.
Consideraciones Finales a este párrafo.
Como hemos tenido la oportunidad de apreciar, nuestra legislación nacional tiene, en distintos
ámbitos, una noción propia de la empresa; sin embargo, es menester dejar en claro, que el
análisis aquí propuesto no está agotado, pues son diversas las disposiciones normativas de
nuestro sistema jurídico, que de alguna manera podrían hacer referencia a la empresa o bien
son asimilables a su concepto. Con todo, nuestro estudio solo intenta comprender los aspectos
fundamentales que cobran mayor relevancia y por ende, son los mayores obstáculos a la hora
de unificar criterios para la elaboración de un concepto de empresa, pues presentan una mayor
falta uniformidad conceptual, la que sin embargo trataremos de superar al final de este
artículo.
13
1. b. Estudios doctrinales relativos a la empresa.
Para la doctrina nacional, la empresa ha sido objeto de distintas tesis que los juristas
nacionales han esbozado para explicar su naturaleza en uno u otro sentido. En los párrafos
siguientes, haremos mención – en términos generales – a las ideas fundamentales que la
doctrina ha expresado sobre el concepto jurídico de empresa, empleando para ello los mismos
razonamientos con los que analizamos el tratamiento legislativo de este fenómeno, vale decir,
considerando sus múltiples visiones: como empleador, agente económico, comerciante, etc.
Empresa – Empleador.
Al analizar el concepto legal que el C.T. nos entrega sobre la empresa, hemos puesto de
manifiesto su sentido, que dirige su eficacia conceptual a la armonía con las disposiciones del
mencionado cuerpo legal, lo que hemos catalogado como una visión <<Empresa-Empleador>>.
Al respecto, parte de la doctrina ha estimado que la noción laboral de empresa es
esencialmente económica, pese a la amplitud de fines que nuestra legislación contempla en
su definición al señalar fines económicos, sociales, culturales y benéficos3. Sin embargo
concordamos con aquella parte de la doctrina nacional que opina que la especificidad del
concepto de empresa dado por la legislación laboral, no expresa un sentido económico, pues
dentro de tal definición puede llegar a concebirse que una persona que tiene a su cargo a un
trabajador también queda comprendida dentro de la concepción de empresa laboral. De esta
forma es que a nuestro entender, la definición legal de empresa del C.T. establece una eficacia
restringida solo al contexto de las relaciones laborales, de modo que la noción de <<Empresa-
Empleador>> no se ajusta al ámbito económico – y mucho menos es omnicomprensiva de
ambos sentidos – de tal suerte que la voz “empresa” llega a ser para el derecho del trabajo
un sinónimo de empleador. Ahora bien, en cuanto a su naturaleza jurídica, la doctrina ha
debatido en dos tesis fundamentales, según se estime a la empresa como una unidad
compuesta por cosas, capitales, dineros, edificios, mercaderías, etc. Caso en el cual la
empresa es un “objeto de dominio”, no diferente a cualquier otro bien; por otra parte, existe
la postura que considera a la empresa como un ente compuesto por personas donde se
produce esencialmente una “comunidad humana”, que no debe confundirse con un objeto de
derecho y que se encuentra subyugada a la autoridad que la regula sobre los sujetos que la
integran. La primera tesis, concebida como patrimonialista y la segunda como teoría jurídica-
3 Vid. Gamonal Contreras, Sergio; Guidi Moggia, Caterina. “Manual del Contrato de Trabajo” Tercera Edición. Editorial Legal Publishing. Chile 2010 P. 19 y ss.
14
instrumental 4 recogen aspectos diversos de la noción de empresa; en efecto, la primera
destaca a la misma como una realidad en que confluyen distintos elementos, pero que no se
diferencia del empleador para efectos del derecho laboral; por otra parte la segunda tesis,
destaca relativamente la complejidad de la empresa en toda su realidad, postulándola como
un ente orgánico que se encuentra sometido al derecho del trabajo.
Empresa – Comerciante.
La doctrina comercial ha analizado la empresa y la ha tratado de formas diversas, no obstante
y a pesar de existir una fructífera doctrina comercial, para los efectos del presente artículo,
muy especial interés merece la obra del profesor Sandoval López, quien ha indicado que la
tendencia moderna del derecho mercantil, es dirigir sus disposiciones hacia la empresa; en
efecto, este autor ha señalado que la regulación comercial se ha visto superada en doctrina
por quienes postulan la creación de un derecho de empresas. Ello, pues el análisis del
fenómeno empresa en su conjunto, permite avizorar la problemática en cuyo seno surge este
estudio, esto es, el hecho que para una adecuada reglamentación de la empresa, se requiere
de normas jurídicas pertenecientes a las diferentes disciplinas jurídicas5; lo anterior, dado a
que la empresa se identifica con aspectos propios del derecho laboral (relaciones de la
empresa con su personal); de derecho administrativo (concesiones, normas sanitarias,
instalación de industrias, etc.); de derecho tributario (aspecto impositivo), de derecho penal
(sanción de delitos cometidos con ocasión de la actividad empresarial), de derecho civil
(responsabilidad extracontractual) y naturalmente de derecho comercial (en cuanto su
organización y constitución jurídica, así como los contratos celebrados por la empresa).
En definitiva, las consideraciones anteriores ponen de manifiesto la necesidad de la
formulación de un derecho de la empresa, que unifique los criterios convergentes de las
disciplinas jurídicas que la han estudiado. Sin embargo, como punto de partida a tal
formulación normativa, la primera barrera a superar es la unificación de un criterio conceptual
omnicomprensivo de los aspectos vinculados con la empresa, que la identifique como un
conjunto totalizador de su nacimiento, organización, funcionamiento y vida de la misma como
entidad, sujeto o célula viva de la actividad jurídica moderna. Ahora bien, señala además el
autor, que la superación del derecho comercial a un derecho de empresa, es una realidad
4 Vid. Gamonal Contreras, Sergio; Guidi Moggia, Caterina. “Manual del Contrato de Trabajo” Tercera Edición. Editorial Legal Publishing. Chile 2010 P. 21 y ss.
5 Vid. Sandoval López, Ricardo. “Derecho Comercial” Cuarta Edición, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, año 1994. P.41 y ss.
15
latente en la Europa actual, pues son numerosas las facultades de derecho que han instituido
un Doctorado en Derecho de Empresa, destinado a entregar al jurista los conocimientos
suficientes para actuar en éste ámbito de las ciencias jurídicas, reconociendo – sin embargo
– que la tarea unificadora de criterios es de suyo compleja, pues involucra la adaptación de
criterios científicos en torno a un paradigma que supere las disidencias conceptuales en
relación a la empresa para dar paso a un derecho de empresa.
Por otra parte, la doctrina comercial también ha convertido en su objeto de estudio la noción
de empresario, como una lógica consecuencia de la aparición de la empresa como centro de
la mercantilidad6 y que se alza como la identidad natural de la empresa, es decir, su rostro
visible frente a los sujetos que componen el ente social. De esta suerte, la noción de
empresario merece nuestra atención, por cuanto presenta una problemática empírica, desde
el punto de vista de la responsabilidad, donde la figura del empresario adquiere una
trascendencia fundamental, pues constituye a nuestro juicio la mayor falencia del sistema
jurídico comercial, el que a la hora de encontrar responsabilidades tiende a ser difuso,
separándose o uniéndose a la empresa como ente según sea conveniente a sus intereses, sin
perjuicio de ello, volveremos a este punto al tratar las crisis de la concepción tradicional de
empresa.
Empresa – Agente económico.
La empresa, desde el punto de vista económico, tiene un rol de fundamental importancia, ya
que en las sociedades modernas, casi la totalidad de los bienes y servicios, como el pan, los
automóviles, vestimenta, organización de viajes, etcétera, es producido y ofrecido por las
empresas7. En efecto, el hecho que las empresas sean las máximas responsables de la
producción es una consecuencia de la evolución de las sociedades en que la demanda creciente
de bienes y servicios han configurado el nacimiento de emprendimientos capaces de producir
en masa, ello, pues solo las empresas tienen la capacidad para organizar los complejos
procesos de producción y de distribución que las sociedades modernas exigen.
La doctrina económica8 ha reconocido a la empresa como agente económico, y dentro de este
contexto, la ha señalado como la unidad económica por excelencia; en efecto, es ésta la que
6 Vid. Sandoval López, Ricardo. “Derecho del Consumidor” primera edición, Editorial Jurídica de Chile, 2004. P. 50 y
ss. 7 Vid. Beker, Víctor Alberto; Mochón Morcillo, Francisco “Economía: Elementos de micro y macroeconomía” segunda
edición. Editorial McGraw – Hill Interamericana Chile, 2000. P. 16 y ss. 8 Vid. Obra citada P. 13, Cit. N°7
16
se encarga de combinar factores o recursos productivos – trabajo, capital y recursos naturales
– para producir bienes y servicios que posteriormente se venden en el mercado. De este modo
la visión <<Empresa-Agente económico>>, puede ser conceptualizada como: la unidad
económica de producción encargada de cambiar factores o recursos productivos para producir
bienes y servicios que se ofrecen en el mercado a los consumidores finales. De esta suerte, la
empresa cumple un rol en la economía nacional en cuyo seno constituye un aporte al mercado,
desde el punto de vista de la provisión de bienes y servicios al mercado, sin dejar de considerar
que al tratarse de un complejo de factores productivos, se interrelaciona con otras empresas
de las cuales adquiere factores tecnológicos o materias primas y con personas o sujetos
naturales que ponen a disposición sus servicios personales como trabajo. En suma, la visión
<<Empresa-Empleador>> se establece como un concepto finalista cuya importancia viene dada
por su funcionalidad, no sólo en el plano local, relativo al ofrecimiento de bienes y servicios al
mercado, sino además desde una perspectiva global, como elemento integrante de la
economía nacional y mecanismo del desarrollo de una sociedad.
Por otra parte, paralelamente a la empresa como unidad, la doctrina ha analizado el rol del
empresario como vínculo entre las empresas y sus consumidores. De consiguiente,
concordamos con el profesor español, don Iñaki Heras Saizarbitoria9 en cuanto el empresario
es el protagonista de la actividad empresarial, el emprendedor, el creador e impulsor de la
misma y por tanto, el que comparte responsabilidad con ella si existen infracciones a la ley o
contractuales con los consumidores. Con todo, reconoce que el desarrollo de la actividad
empresarial supone el desempeño de numerosas tareas, muchas de las cuales se han
convertido en campos especializados de conocimiento, todas las cuales han sido denominadas
como “funciones empresariales” y que para los efectos del presente artículo constituyen
elementos emergentes10 de la empresa o, si se quiere, algunos de los múltiples aspectos de
la empresa compleja, a saber:
- Dirección empresarial: Define los objetivos, los recursos (materiales, humanos y
financieros) y la organización de la empresa a largo, mediano y corto plazo.
- La gestión económica y financiera: entre otras cuestiones, se encarga de los temas
relacionados con la contabilidad, las finanzas y los temas fiscales.
9 Vid. Heras Saizarbitoria, Iñaki. “100 cuestiones de interés sobre economía y empresa”, primera edición, Ediciones
Pirámide, Madrid. 2001 P. 103 y ss.
10 Vid. Infra Cap. 3. 3. “Una nueva óptica para la superación de un problema: el paradigma de la complejidad.” P.32
17
- La comercialización: entre otras cuestiones se dedica a la investigación de los mercados
(investiga el comportamiento de los clientes y los competidores), la gestión de ventas
y el marketing.
- La dirección de producción: que diseña el producto, el proceso para realizarlo, y
controla la calidad de los diferentes materiales y procesos utilizados.
- La dirección de recursos humanos: que se encarga, ente otras cuestiones, de
seleccionar y formar al personal y de las relaciones laborales.
Con todo, estas funciones son genéricas y pueden ser definidas en un sentido diverso
dependiendo de la empresa que se trate; lo anterior, ya que no pretendemos limitar el aspecto
económico de la empresa, pues pensar lo contrario atentaría contra el pensamiento complejo
que se alza como directriz de este artículo.
Empresa – Persona jurídica.
La idea de persona jurídica (a secas) nace por reconocer que el mundo no solo hay hombres,
individuos o personas físicas; no solo existen intereses y finalidades individuales; sino que
también existen fines e intereses colectivos, y para satisfacerlos, existen agrupaciones de
individuos, sociedades, asociaciones y corporaciones, e incluso masas de bienes llamadas
fundaciones, que surgen con vida y ánimo propios.11
En este sentido, para el Derecho Civil, las agrupaciones que se crean por sujetos con ánimos
y objetivos convergentes, constituyen una entidad, cuya existencia es distinta de los sujetos
o personas naturales que lo componen. Esto tiene como consecuencia el surgimiento de seres
ficticios intelectuales a los que la ley reconoce la aptitud para desarrollar actividades jurídicas,
como adquirir bienes, ser titulares de derechos y obligaciones, disponer y destinar bienes y
capitales; en una palabra pueden ser sujetos de derecho. Lo anterior capta nuestra atención,
por cuanto es posible que las personas jurídicas tengan atributos que le son propios,
asimilándolo de cierta manera a las personas naturales, sobre todo en la asunción de la
titularidad de un patrimonio, que debe distinguirse netamente del patrimonio perteneciente a
cada uno de los miembros que componen el grupo y que puede ser orientado según la voluntad
11 Vid. Vodanovic H., Antonio. “Manual de Derecho Civil” Tomo I. Cuarta edición, Editorial Lexis Nexis. 2006. P.
271.
18
de estos últimos a cualquier destino lícito, siendo uno de ellos la destinación a la producción
de bienes o servicios, que como es obvio, es una característica de las empresas.
Con todo, no sólo el patrimonio es un elemento que converge tanto en personas naturales
como en personas jurídicas y empresas, sino que además, estas también cuentan con un
nombre (denominada para personas jurídicas razón social y para las empresas nombre de
fantasía), un domicilio (denominada para personas jurídicas y empresas, casa matriz, agencias
o sucursales), un derecho al honor12, etc. Por otra parte otro parangón entre la persona natural
y la persona jurídica que bien puede ser aplicado a la empresa, la constituye su ciclo, vale
decir, su nacimiento, desarrollo y muerte (disolución) en la vida del derecho como ente.
Por otra parte, dentro del contexto de las personas jurídicas y su relación con las empresas,
un punto que avoca nuestro estudio es dilucidar su naturaleza. Al respecto, la doctrina ha
formulado una multitud de teorías para determinar la verdadera naturaleza de las personas
jurídicas, las que pueden sintetizarse en dos grupos antitéticos: uno formado por las teorías
de la ficción y otro por las teorías de la realidad13; entre ellas, las más representativas de cada
grupo son las teorías de la ficción legal y la teoría organicista; la primera, indica que el único
sujeto real de derechos es el hombre, pero no puede desconocerse la necesidad de proteger
eficazmente a ciertas agrupaciones de intereses colectivos en que se concentran relaciones
jurídicas. De tal forma, que con el fin de conciliar esta necesidad con la idea de que el hombre
es el único sujeto real de derechos, el ordenamiento jurídico finge que aquella agrupación de
intereses colectivos corresponde a una persona, más creada por el ordenamiento jurídico
positivo para atribuirle derechos y obligaciones, siendo – por ende – una persona ficticia. Por
otra parte, la teoría organicista, se opone a la idea de ficción por cuanto la persona jurídica
es una realidad, y por tanto, donde quiera que exista un grupo de personas organizado
unitariamente y regido por una voluntad colectiva distinta de las voluntades individuales de
los asociados, el grupo existe a la manera de un organismo viviente de forma y características
humanas, organismo en el cual se encuentran los elementos constantes y esenciales de la
persona física.
Con todo, adherimos a esta última teoría para explicar a las personas jurídicas, y empleamos
el mismo razonamiento para referirnos a la empresa, pues como ya hemos señalado,
12 Para el caso de este “derecho al honor” de las personas jurídicas; resulta interesante plantearlo en relación a la
empresa, pues este derecho puede asimilarse a la marca, o mejor dicho, a la reputación de la marca de una determinada empresa; de forma tal, que las practicas competitivas desleales sancionadas por la ley y que se basan en el detrimento de tal marca o reputación, pueden considerarse atentatorias al “derecho al honor” de las empresas. Con todo, esta materia comprende ámbitos ajenos al concepto jurídico de empresa como tal y por esta razón su análisis no es objeto de este artículo.
13 Vid. Obra citada P. 15, Cit. N°11
19
constituye una realidad latente que mal podría ser inobservada dada su importancia en la vida
social. Finalmente cabe agregar que el análisis aquí expuesto no pretende justificar a la
empresa como un medio de proteger a los asociados de eventuales responsabilidades, lo que
será tratado pertinentemente al analizar las crisis de la concepción jurídica tradicional de
empresa; sino que tiene por objeto poner de manifiesto que ante todo una persona jurídica,
y por extensión la empresa, es una artificialidad creada por el hombre y el derecho, cuya
importancia en la vida de una sociedad, es de tal entidad que lo hace merecedor de una
personificación jurídica; y que esta lógica debe ser presente a la hora de formular un concepto
de empresa compleja.
Empresa – Contribuyente.
Como hemos indicado previamente, la noción de empresa como contribuyente se identifica
con el vínculo entre esta y el desarrollo económico del estado; en efecto la doctrina tributaria,
ha señalado que una de las más importantes fuentes de ingreso de las arcas fiscales son
aquellos que el Estado obtiene del ejercicio de la soberanía que están relacionados con la
potestad de establecer tributos sobre las actividades que realizan los particulares14; en efecto
el profesor Patricio Figueroa Velasco, ha indicado que la ley de rentas, a través del artículo
20 N°3 grava actividades empresariales de mayor importancia en la economía del país, como
son la industria, el comercio, la minería, la construcción, la pesca, actividades financieras y de
comunicación social15, lo que pone de manifiesto que uno de los aspectos fundamentales de
la empresa, es el aporte a la riqueza del Estado, el que sabemos utiliza dichos recursos en
asegurar el bienestar material y espiritual de los sujetos que conforman la sociedad.
De este modo, el gran aporte que la visión empresa – contribuyente al concepto complejo de
empresa que intentaremos construir, viene dado por comprender que la empresa como
realidad, no solo contribuye a la sociedad por medio de bienes y servicios que ofrece en el
mercado; no solo contribuye a la sociedad ofreciendo puestos de trabajo a sus integrantes
para satisfacer sus necesidades de producción; sino que también contribuye a la sociedad y
su desarrollo a través de los impuestos que el Estado destina para la implementación de
políticas públicas al servicio de la comunidad, y con ello a todas las personas que la conforman.
14 Vid. Zabala Ortiz, José Luís. “Manual de Derecho Tributario” Segunda edición. Editorial Jurídica Conosur, 1998. P.
6 y ss. 15 Vid. Figueroa Velasco, Patricio “Manual de Derecho Tributario: El impuesto a la Renta” segunda edición. Editorial
Jurídica de Chile, 1997. P.136 y ss.
20
Consideraciones finales a este párrafo.
A través del análisis doctrinal de la empresa, hemos podido reconocer los fundamentos
subyacentes a la noción o visión que cada rama del derecho ha expresado en sus
manifestaciones legislativas; ello nos permitirá implementar en nuestro concepto de empresa
un criterio funcional en que sea posible integrar tales fundamentos, de tal forma que la
empresa compleja como concepto llegue a superar las faltas de unidad conceptual y se
configure como un polígono omnicomprensivo de sus aspectos o facetas más relevantes y
aparentemente inconciliables.
Con todo, debemos tener presente que nuestra riqueza doctrinal, hace imposible abordar
todos y cada uno de los aspectos en que podría ser relevante una empresa, sin embargo,
insistimos que el análisis aquí presentado pretende solo unificar criterios en torno a este
particular fenómeno jurídico; sin perjuicio que ello, debemos comprende que construir una
visión uniforme necesariamente implica criticar y analizar los factores que han llevado al
conocimiento jurídico a presentar tales disidencias.
Con todo y sin perjuicio de lo indicado hasta este punto, reservaremos nuestro juicio al acápite
destinado a construir una crítica a la concepción jurídica de empresa.
1. d. Empresa y realidad.
Bajo el concepto de “Empresa y realidad” que titula este párrafo, hacemos referencia a la
realidad concreta, pues si bien es cierto el objetivo del presente trabajo dice relación con el
análisis del concepto jurídico de empresa, no es menos cierto, que como objeto de estudio,
la empresa es una realidad latente, que no puede dejar de ser analizada a la hora de formular
un concepto bajo nuevos paradigmas científicos. Cabe además señalar, que el presente
capítulo debe entenderse como parte de la crítica metodológica que plantearemos a la noción
o sentido de empresa, tanto aquella que puede extraerse de sus disposiciones o definiciones,
como aquel que ha forjado la doctrina especializada en cada una de las ramas del derecho
que han convertido a la empresa en su objeto de estudio.
Para nadie es un misterio que la empresa en cuanto a tal, existe y es una realidad, sin
embargo esta afirmación, por simple que parezca, resulta ambigua pese a su certeza, ya que
si bien es cierto es indiscutible el hecho que las empresas proporcionan los bienes y servicios
que las personas adquirimos y gozamos a diario. Y ello sin perjuicio del hecho que en casi la
totalidad de los casos una persona que trabaja, lo hará para una empresa. Por esto, es
absolutamente lógico pensar que cada vez que una persona requiere de un bien, servicio o
21
actividad para cubrir una necesidad, tales como como la alimentación, la vestimenta, el
trabajo, o la posibilidad de ejercer una actividad económica, recurrimos a una empresa, que
se manifiesta en forma de tiendas, mercados, fabricas, etc. Sin embargo, ello no basta para
afirmar que la empresa como tal existe, pues como se trata de una ficción que carece de
corporalidad, por más que la empresa viva en el acervo colectivo, ninguna persona puede
señalarla como un ente determinado, o bien, hacerlo de forma errada. En otras palabras,
quien señala a una empresa, verá siempre el elemento material que la compone, por lo tanto,
al señalarla, indicará la fábrica, fundición, tienda, o lugar en que ella existe.
Lo anteriormente expresado, suscita una interrogante que debemos descubrir previo a afirmar
que la empresa existe como tal y no es otra que determinar el cuándo una cosa existe, y por
otra parte, determinar el cómo existe. En un primer sentido, referido al acervo colectivo que
determina la identidad de una cosa determinada, y en un segundo término a la comprensión
de la forma en que se manifiesta dicha identidad. Al respecto, estimamos que la respuesta a
nuestra primera interrogante guarda relación con el empirismo, teorizado por la filosofía
jurídica como base de la comprensión y que postula que las cosas como tales, pueden
reducirse a percepciones sensoriales y experiencias propias que definen su naturaleza e
identidad16, lo que en otras palabras simples puede reducirse a la expresión “la sociedad crea
y define una cosa conforme a lo que percibe de ella por los sentidos y sus experiencias”. Lo
que sirve para explicar el por qué la conciencia colectiva al hablar de empresa, se referirá a
los edificios, lugares, oficinas, etc., en que la empresa se emplaza. Sin perjuicio de lo anterior,
creemos que la base empírica de la existencia de la empresa, debe vincularse con su pluralidad
de negocios, funciones o sentidos, pues en aquellos elementos variará la concepción de la
realidad de la empresa en uno u otro caso; así pues, para el trabajador, la empresa representa
a su empleador, aquel que provee su modus vivendi; no así para el comerciante en que la
empresa representa a su proveedor o co-negociador; o para el consumidor, para el cual la
empresa representa el medio para satisfacer sus necesidades. De ahí a que la existencia de
la empresa como tal, sea admisible solo en base al psicologismo17, que afirma que la
justificación de un enunciado – en este caso “la empresa existe” – no solo es justificable por
medio de otros enunciados (la empresa existe por que provee empleo) sino que también por
la experiencia perceptiva, la que variará dependiendo del observante, sin perjuicio de la
identificación de factores comunes.
16 Vid. Popper, Karl R. “Lógica de la Investigación Científica” traducción al español por Víctor Sánchez de Zavala. Ed.
Tecnos S.A., Madrid 1999. P. 89 y ss.
17 Vid. Obra citada P. 22 Cit. N° 16 P. 191 y ss.
22
De este modo que la respuesta a la interrogante ¿Cuándo una cosa existe? Es contestada a
través de la experiencia que la sociedad tiene en contacto con una cosa, a partir de la cual
crea enunciados que la justifican y que por su uso, se hacen comunes a todos los hombres.
Así, para el caso de la empresa, diremos que existe como ente por el hecho de integrar a una
sociedad, auxiliándola a satisfacer sus necesidades de bienes y servicios, proveyendo empleo,
interrelacionándose con otras, promoviendo el desarrollo económico a través del pago de
impuestos, etc., y en definitiva por que las personas que se relacionan con las empresas,
pueden obtener bienes, beneficios, productos, relaciones… etc., que les permiten percibir
ostensiblemente aquello que necesitan para subsistir o cualquier otro fin, y en este sentido,
la mayor manifestación que da cuenta de su existencia, es, precisamente, el goce material de
los bienes, servicios, empleos, dineros o impuestos que las empresas proveen para la
comunidad.
Por otra parte, la segunda interrogante a dilucidar guarda relación con el ¿cómo existe una
cosa? Y se expresa en las formas en que la existencia de una cosa determinada se manifiesta
en la realidad por medio de hechos determinados, así para conocer las manifestaciones de
una cosa, es decir, determinar el cómo existe, hemos de observar los efectos que la
interacción de la cosa con otras cosas o personas que la observan produce cambios en la
realidad empírica, y tales cambios constituyen “hechos” que son contrastables y probables
dentro de un marco determinado de conocimiento, en otras palabras para saber cómo una
cosa existe, debemos observar sus hechos, los que son sino el resultado de factores
combinados en infinitas posibilidades. Es así como en el caso de la empresa, la forma concreta
en que se manifiesta su existencia, dependerá de apoyar la observación de sus relaciones con
la sociedad u otras empresas en hechos determinados, obtenidos a través de la interpretación
de toda una serie de elementos en utilidad de esta función global18; es así como podemos
identificar las formas de existencia de la empresa, reconociendo que es ella el centro de
imputaciones de relaciones, vínculos y redes, humanas, sociales, económicas, y jurídicas, en
cuyo seno surgen los bienes, servicios, beneficios y vínculos que ella ofrece a la sociedad.
En términos simples, y para finalizar este párrafo, podemos afirmar, en base a lo ya expresado
que “la empresa existe, y existe porque a través de ella se generan incontables vínculos y
redes que la interrelaciona con la sociedad en general, que le permite desarrollarse,
proveyendo elementos, vínculos y redes que los seres humanos necesitan en su
desenvolvimiento natural, individual o colectivo.
18 Vid. Fourez, Gérard. “La construcción del conocimiento científico” traducción al español por Federico Rubio y Galí.
Editorial Narcea S.A. Madrid 1994. P. 28.
23
2. Juicio crítico a la concepción jurídica de empresa: El paradigma de la dualidad
cartesiana.
En este acápite, analizaremos el paradigma de la dualidad cartesiana, que se alza como un
mecanismo metodológico a partir del cual se genera o forma el conocimiento científico. Las
ciencias en general, son producidas a partir de estudios sobre las más variadas materias y
sobre una infinidad de objetos de estudio, así por ejemplo las ciencias naturales generan
conocimiento acerca de los organismos vivos que existen en la tierra, y generan sobre ello
teorías, formulas y conceptualizaciones respecto a los fenómenos que se producen en la
realidad. El conocimiento jurídico por su parte, no dista mucho – en su génesis – de la forma
en que surge cualquier clase de conocimiento científico, pues la diferencia radica en su objeto,
por lo tanto, la primera barrera a superar para desentrañar el modo en que nace el
conocimiento del derecho pasa por distinguir a la ciencia de su objeto de estudio.
Para las ciencias jurídicas, el objeto de estudio son las relaciones entre las personas, el estado
y sus instituciones, a partir de las cuales se han creado teorías que buscan explicar fenómenos
determinados, y su tratamiento a dado a luz a las más variadas formas de comprender los
hechos que ocurren en la realidad, así, el derecho laboral analiza el fenómeno del trabajo, el
derecho penal, analiza el fenómeno del delito, el derecho comercial, analiza el fenómeno de
las relaciones de compra y venta de bienes y servicios, etc. De este modo, cuando hablamos
de objeto de estudio, hablaremos de una porción o fragmento de realidad en que se proyecta
un fenómeno determinado que por su entidad o importancia merece ser explicado y acabado
en su comprensión.
Para el caso de la empresa, como objeto de estudio, las ciencias jurídicas han logrado
identificar una serie de fenómenos que se producen en torno a ella, y que han dado origen a
teorías y manifestaciones normativas diversas, que son sino una proyección de las múltiples
ópticas a partir de las cuales se puede analizar un problema. En este sentido, la determinación
de la empresa como objeto de estudio, ha dado lugar a los diversos sentidos de empresa que
ya hemos analizado al inicio de este trabajo. Lo importante es destacar que todos y cada uno
de los aspectos que genéricamente hemos abordado, comprenden visiones u ópticas
diferentes que los científicos jurídicos han utilizado para resolver problemáticas diferentes.
Sin embargo, todos los sentidos o visiones ya analizados adolecen de un mismo vicio: su
eficacia restringida, que se refiere sino a su falta de unidad como concepto, ello es lógico, ya
que el paradigma de la dualidad cartesiana en cuyo seno han nacido, dicta que la realidad
está dada, es un fenómeno natural, y como tal puede ser desintegrado, fragmentado o
sesgado para analizar aisladamente ciertos aspectos relevantes para cada una de las ramas
24
del saber jurídico. Sin embargo es en este paradigma clásico en donde se encuentra el punto
de inflexión y el principal problema de la falta de unidad conceptual que acusamos: el
atomismo o fragmentación del fenómeno empresa. Ello se justifica por la forma en que nace
el conocimiento, el paradigma cartesiano, en el cual es una regla casi axiomática, la distinción
del sujeto y el objeto de estudio. Esto tiene como consecuencia un distanciamiento entre el
científico y aquello que busca explicar y analizar; para el caso de la empresa, tal metodología
provoca un aislamiento, que dicta que el jurista, al buscar resolver un problema, debe
separarlo del sistema, sin considerar el todo complejo, sino que sesgando aquel fenómeno
que se encuadra dentro de una determinada rama de saber jurídico, e ignorando, a propósito,
los aspectos que no logran superar el tamiz de la ciencia estricta.
Es por esta razón que la crisis de la empresa como concepto, reflejado en la falta de unidad
conceptual, se debe a que la generación del conocimiento científico se limita a reproducir el
esquema cartesiano, dividiendo y aislando a la empresa como concepto, adecuándolo a la
rama jurídica a que pertenece el sujeto observador. Es así que para la ciencia jurídica
comercial, la empresa es una forma de ejercer comercio, movilizando factores productivos con
el único propósito de establecer relaciones comerciales. Para el caso de la ciencia jurídica
laboral, la empresa es empleador, ergo un sujeto más del contrato de trabajo que requiere de
trabajadores para satisfacer su necesidad de mano de obra; asimismo, las ciencias jurídicas
tributarias, que ven a la empresa como un elemento que aumenta las arcas fiscales, un mero
acreedor que proporciona recursos pecuniarios; y así respecto de todas y cada una de las
visiones empresariales que hemos tratado de dilucidar a lo largo de este artículo.
Lo importante a fin de cuentas, es lograr comprender que el atomismo al que nos hemos
referido – que nace de la metodología utilizada para la creación del conocimiento – nos impide
tomar en cuenta que existen vinculaciones entre estas visiones, pues la empresa no es una
realidad dada, es una creación humana y en ella confluyen un conjunto de redes y vínculos
de múltiples naturalezas, significados y efectos que no se limitan a un sentido laboral,
comercial o tributario, sino que representan un polígono de relaciones, cual si se tratare de
las distintas caras de un prisma, que sin dejar de pertenecer a un todo, son todas distintas
más conexas por cuanto representan un conjunto armónico de interrelaciones, vínculos y
redes, que en la tierra de la realidad, existe como empresa.
25
2. a. Crisis de la concepción jurídica tradicional de empresa.
Ya en párrafos anteriores nos hemos referido a la empresa como concepto, su existencia, su
generación y la forma en que la doctrina y la legislación la han tratado. Empero, en este
acápite, señalaremos las crisis que suscita tal forma de conocimiento, es decir, los problemas
derivados de la comprensión atómica, aislada y selectiva del concepto empresa.
Así pues, y sin perjuicio que este tema sea la base de múltiples observaciones, nos
centraremos en la que a nuestro juicio son las más importantes transgresiones que se
producen por la falta de una limitación clara entre la persona natural y la empresa, que tienen
un mayor impacto en la sociedad a la que pertenecen; para ello, utilizaremos los criterios ya
empleados para analizar la legislación y doctrina empresarial, vale decir, las visiones empresa
– empleador; empresa – comerciante; empresa – agente económico; empresa – persona
jurídica; y empresa – contribuyente. Pues en cada uno de estos aspectos, es posible identificar
crisis, cuyas repercusiones son de tal impacto, que muchas veces han sido baluarte de la
injusticia y desigualdad social.
Crisis de la Visión Empresa – Empleador.
En el curso de las relaciones laborales modernas, es donde existe el mayor riesgo asociado a
la falta de unidad en el concepto jurídico de empresa, pues como ya hemos señalado, el
concepto jurídico de empresa aplicable al derecho laboral adolece de una atomicidad cuyo
principal efecto es limitar la concepción jurídica de empresa compleja, en cuyo seno ciertas
organizaciones de medios y patrimonios no pueden ser consideradas empresa para los efectos
de las relaciones laborales; ejemplo claro de aquello son los denominados grupos de empresa
aparentes, que han suscitado graves inconvenientes a la hora de interpretar la voz
“individualidad legal determinada” que se expresa en la definición del artículo 3° inciso final
del Código del Trabajo. Al respecto, se ha señalado que los grupos de empresas surgen
vinculados a los cambios operativos en materia productiva, y ellos, han afectado la
organización empresarial y las relaciones entre distintas empresas, de tal suerte que en la
actualidad las empresas constituyen – en materia laboral – un fenómeno complejo, cuya
estructura funcional a la organización flexible de una actividad económica determinada, ha
producido una verdadera “realidad de grupo” muchas veces ajeno a cada empresa que lo
compone individualmente considerada19. Lo anterior, tiene efectos trascendentes en materias
19 Vid. Obra citada P. 14 Cita N°3. P 53 y ss.
26
como la creación y disolución de organizaciones sindicales, negociación colectiva y la
posibilidad de que el empleador incurra en conductas desleales o antisindicales. Ello creemos
se debe a la atomicidad del concepto jurídico de empresa – empleador, pues como ya hemos
señalado, su atomicidad restringe la relación laboral a aquella en que participan trabajadores
y empresas (empleadoras) definida estas últimas en el sentido del artículo 3° inciso final del
Código del trabajo, de tal modo que la concepción de empresa, entendida como toda
organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección,
para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, y dotada de una
individualidad legal determinada, parece no ser capaz de abarcar a los grupos de empresas,
pues dada la naturaleza del concepto, no existe claridad respecto al acto por medio del cual
dos o más empresas crean una alianza para la consecución de sus fines.
En cuanto a los efectos prácticos de la falta de concepto sobre los grupos de empresas, y
donde se manifiesta en gran medida la crisis de la concepción atomista de la empresa –
empleador, una agrupación empresarial, hará más difícil la determinación de una relación
laboral, pues el trabajador, al no tener potestades decisorias respecto a los negocios de la
empresa, carece de conocimiento de las eventuales modificaciones societarias o contractuales
de la misma, lo que se presta para una serie de abusos como por ejemplo, el abuso del ius
variandi, sometiendo al trabajador a nuevas actividades según sea el arbitrio de este grupo
empresarial. El mismo razonamiento puede aplicarse respecto a los agentes colectivos de
trabajadores, pues la creación o disolución de un grupo empresarial, afecta su capacidad para
negociar colectivamente, ya que no se tiene certeza la entidad apta para hacerlo, demorando
dicha negociación en perjuicio de los trabajadores.
Finalmente, podemos señalar otro aspecto de la crisis de la concepción jurídica de empresa
– empleador, y que dice relación con el régimen de subcontratación, en que una empresa
principal, contrata un trabajo o servicio de otra empresa contratista mediante un contrato civil
o comercial, en que el abuso que puede producirse para los trabajadores, se manifiesta – al
igual que en casos anteriores – en un abuso de posición de mando por parte del empleador,
y para el caso de eventuales reparaciones, la falta de claridad entre la empresa mandante y
contratista, hace difícil para el trabajador dirigir correctamente sus acciones judiciales.
Sin perjuicio de lo hasta expresado hasta este punto, la determinación de abusos derivados
del concepto de empresa es muy variada, de modo que nuestra especificación mal podría
entenderse agotada, sin perjuicio de lo cual pretendemos aunar genéricamente las faltas más
gravosas para los trabajadores por parte de las empresas.
27
Crisis de la Visión Empresa – Comerciante.
Para determinar la crisis de la visión empresa – comerciante, debemos tener presente que
dentro del marco del derecho comercial, el acto de comercio no es sino un acto ejecutado por
la empresa comerciante, considerada como célula económica de la actividad comercial, de tal
suerte que existe una conexión directa entre el sentido comercial y el económico cuando
hablamos de actos o prácticas empresariales que resulten en un abuso, en otras palabras, los
abusos o faltas en que incurran las empresas en el ámbito comercial, necesariamente tendrá
un efecto que se manifiesta en el ámbito de la economía, pues es en ella donde convergen las
empresas y las personas, actuando estas últimas como consumidores de los bienes y servicios
que las empresas ofrecen al mercado.
Por lo tanto, cuando hablamos de una crisis de la concepción empresa – comerciante,
hablaremos de las prácticas que constituyen una ruptura a la sana concurrencia de las
empresas en el mercado, a los abusos de una posición dominante en el mercado y todos
aquellos actos por medio de los cuales las empresas de mayor capital o poder económico
someten a las empresas de menor desarrollo o pymes a sus decisiones en el mercado.
En concreto, la crisis de la visión empresa – comerciante, que concibe a la misma como una
entidad jurídica abstracta, similar a la persona jurídica, que habitual y profesionalmente,
ejerce industria por medio de la realización de actos comerciales que se ofrecen directa o
indirectamente a los consumidores, se verifica dentro del contexto del mercado, por ello, es
lógico que cualquier abuso lesione al mercado y con ello a sus competidores. Así, se ha
señalado que los mayores abusos que puede producir una empresa es la colusión, abuso de
posición dominante, monopolio, etcétera. Todos los cuales han sido sancionados por la ley a
través del Decreto Ley 211 del año 1973. Y tanta ha sido su importancia, que se han creado
instituciones como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o la Fiscalía Nacional
Económica para cautelarlos.
En definitiva, la colusión, cartel o colusión monopólica es el principal abuso comercial de las
empresas, en cuyo seno un conjunto de empresas se asocian, en la mayoría de las veces
clandestinamente con el propósito de lesionar la competencia de los mercados mediante las
más variadas formas, así podemos señalar – genéricamente – abusos como los monopolios,
en cuya virtud una agrupación de empresas que configuran un solo ente tiene la capacidad
de ofrecer un determinado bien o servicio exclusivamente, vedando la capacidad a otras
empresas de constituirse válidamente como competidor y adoptando todas las decisiones del
mercado (distribución, precios, comercialización, entre otras) en perjuicio de las pequeñas
28
empresas que hacen las veces de distribución y ello sin perjuicio de los abusos para los
consumidores, que analizaremos en el párrafo siguiente.
Con todo, el estudio de los delitos a la libre competencia y otros derivados de las empresas,
pertenecen al estudio de otras ramas de las ciencias jurídicas, por lo cual solo nos basta la
mención precedente sobre los más gravosos atentados al mercado.
Crisis de la Visión Empresa – Agente Económico.
Como hemos expresado anteriormente, existe una vinculación entre la empresa – comerciante
y la empresa como agente económico, en efecto, sabemos que los abusos que se produzcan
entre empresas competidoras en el mercado, tendrá su efecto en los consumidores, lo que se
encuadra – a nuestro juicio – en el contexto económico de la empresa, ya que como hemos
tenido la oportunidad de precisar, la visión empresa – agente económico, versa sobre la
interacción de la misma en la vida económica nacional, y en este sentido, creemos que la
máxima forma de manifestación de un abuso de las empresas en la economía dice relación
con el alza injustificada de precios de mercado de bienes y servicios como consecuencia de
prácticas colusorias, en otras palabras, hablamos de daños a los consumidores a través del
alza de precios que dañan el patrimonio personal de cada una de las personas que componen
la sociedad, y lo que parece aún más aberrante, el hecho que las instituciones creadas para
velar por la protección del mercado y sus agentes muchas veces no ha sido capaz de frenar
tales abusos.
En efecto, son hechos notorios y públicos que las prácticas colusorias no son del todo
castigadas en nuestro país, y en caso de ser sancionadas, tal sanción muchas veces es mínima
o no constituye – en ciertos casos – una décima parte del efectivo daño causado a la población.
Sin perjuicio de lo cual el efecto nocivo se mantiene en el mercado y el perjuicio a las personas
es latente. Ejemplo de lo anterior sería el caso de los precios de los combustibles y todo lo a
él asociado, que ha provocado en esta última década un gran daño a la población (entiéndase
consumidores) y un alza monumental de precios de venta de gasolina y otros derivados del
petróleo, lo que ciertamente ha complicado la vida nacional.
En definitiva, debemos precisar en este punto que la crisis de la concepción jurídica de
empresa – agente económico está dada por la insuficiencia para comprender las
responsabilidades empresariales para con los consumidores, pues es en sus manos que pende
el coste de la vida en términos generales, y es aquí donde existe la mayor dicotomía entre las
visiones presentemente analizadas, ya que si la concepción empresa – comerciante, dicta
29
producir bienes y servicios con un máximo de eficiencia, la empresa – empleador, mantendrá
las remuneraciones de sus empleados (factores productivos) en un determinado margen que
no implique aumentar el costo medio del bien o servicio que provee, por lo que los
trabajadores tendrán una remuneración poco variable, que se ve reducida por el alto costo de
los bienes y servicios que la empresa – agente económico introduce al mercado y que en
definitiva se traduce en una ganancia para las empresas y un costo creciente para las
personas.
Crisis de la Visión Empresa – Persona Jurídica.
Sobre la crisis de la empresa como persona jurídica, una particular relevancia adopta la
denominada responsabilidad de la persona jurídica, y en particular la responsabilidad penal
de las personas jurídicas, ante la comisión de delitos contra la sociedad. De este modo la
doctrina que ha analizado este fenómeno, ha hablado de “delincuencia organizada” para
conceptualizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas y ha identificado una serie
de conductas concretas que representan delitos que solo pueden ser cometidos en el marco
de una persona jurídica, para nosotros, una empresa.
En este sentido el profesor Baigún20 ha demostrado, a partir de las conclusiones del IX
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente;
un listado de delitos que se contextualizan en el marco de la organización y que creemos es
perfectamente aplicable a ciertas empresas, el autor señala entre otros: blanqueo de
capitales, actividades terroristas, hurto de objetos artísticos y culturales, hurto de bienes
intelectuales, fraude en materia de seguros, delitos informáticos, delitos ambientales, quiebra
fraudulenta, soborno y cohecho de funcionarios públicos. Nótese en este punto que la lista
en comento es mucho más extensa, sin embargo solo nos hemos referido a aquellos que a
nuestro juicio son compatibles con la empresa.
De esta forma, la crisis de la persona jurídica se verifica en el margen de su responsabilidad,
pues la empresa, puede servir al empresario como un medio para extraerse de la persecución
penal, desviando su culpabilidad hacia la empresa, que al componerse de sujetos, bienes y
capitales, difumina la línea de responsabilidad, por lo que su persecución resulta tortuosa, y
muchas veces, infructífera. En efecto, variados son los casos connotados en nuestro país, en
que se ha intentado perseguir la responsabilidad penal de las personas naturales tras las
empresas que han cometido delitos, generalmente de naturaleza económica, y que no han
20 Vid. Baigún, David. “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”. Ediciones Depalma, Buenos Aires, año
2000. P13 y ss.
30
dado resultados favorables, y que difícilmente han puesto un verdadero fin a las prácticas
ilícitas de tales empresas.
Finalmente, y a través del examen de lo aclarado hasta este punto, podemos señalar que en
materia de personalidad jurídica, la gran barrera a superar en la construcción de un concepto
complejo de empresa que logre satisfacer las necesidades y sobrellevar las crisis, es la
determinación de la extensión de la persona jurídica, que en otras palabras, permita
determinar hasta qué punto es admisible la confusión entre empresa y empresario.
Crisis de la Visión Empresa – Contribuyente.
Ya hemos puesto de manifiesto la importancia de la empresa en la riqueza nacional al analizar
la visión empresa como contribuyente y hemos indicado la correlación que existe con las
visiones empresa – comerciante y empresa – agente económico en el desarrollo de hechos
gravados que de conformidad a la ley son merecedores de un impuesto a beneficio fiscal.
Sin embargo, ¿Cuáles son las crisis que se producen por la empresa respecto a este punto?
A nuestro juicio el más grande abuso por parte de las empresas viene dado por la evasión de
impuestos, en particular por la evasión del Impuesto sobre el Valor Agregado o IVA21.
En el IVA, que es el principal impuesto de nuestro sistema tributario, todos los mecanismos
utilizados para evadir su pago pasan necesariamente por una subdeclaración de los débitos,
o bien, por un abultamiento de los créditos. En términos simples, lo anterior significa que el
evasor registra menos ventas y por tanto menos débitos de IVA (o bien, más compras y más
créditos de IVA) de los que en realidad realiza y que según lo establece la ley deberían ser
consignados por éste para determinar su obligación fiscal. Las figuras evasoras de débitos
más recurrentes son las ventas sin comprobante, en especial las ventas que se realizan a
consumidor final; el uso fraudulento de notas de crédito y la subdeclaración en los registros
contables y en las declaraciones tributarias. Para abultar créditos, en tanto, los evasores
recurren entre otros mecanismos, a comprobantes de transacción falsos; compras personales
que se registran a nombre de la empresa; compras a contribuyentes ficticios y
sobredeclaración en los registros contables y en las declaraciones tributarias.
En el Impuesto a la Renta de Primera Categoría se deben contabilizar todas las formas de
evasión del IVA; la declaración de salarios y honorarios ficticios; el traspaso de rentas entre
21 Vid. Patricio Barra, Michael Jorratt “Estimación de la evasión tributaria en chile” Artículo del Departamento de
estudios del Servicio de Impuestos Internos, Chile, año 1999.
31
empresas bajo sistema de renta presunta y bajo el sistema de renta efectiva y el uso indebido
de créditos del impuesto.
En lo referente a figuras de elusión, algunos vacíos legales como el tratamiento de los retiros
en sociedades de inversión y la aplicación de depreciación acelerada es empleado por algunas
empresas para postergar la tributación. Debe consignarse también la subdeclaración en los
registros contables y en las declaraciones tributarias como otra forma de evadir este impuesto.
En el caso de los impuestos personales, se encuentran situaciones como las siguientes: En el
Impuesto Global Complementario, todas las formas de evadir IVA y todas las formas de evadir
el Impuesto a la Renta de Primera Categoría son formas de evadir el primero; también el
consumo personal a través de la empresa, la creación de sociedades de inversión usadas para
fraccionar retiros y mecanismos como el que exime de impuestos personales el retiro de
utilidades cuando éstas son reinvertidas en otras empresas, son mecanismos vinculados a la
elusión de este gravamen; En el impuesto de Segunda Categoría, probablemente donde más
limitadas están las posibilidades de evasión, se han detectado situaciones irregulares como el
uso indebido de asignaciones de gastos (colación, traslados, viáticos, becas) que inducen un
menor pago de este impuesto. Desde luego, debe consignarse también la subdeclaración en
los registros contables y en las declaraciones tributarias.
En definitiva, tal como se ha expresado anteriormente, son múltiples las formas en que las
empresas pueden evadir sus obligaciones tributarias, y con ello lesionar los intereses del fisco,
lo que a nuestro juicio es ciertamente evitable, con tal que se establezca un concepto unitario
de empresa y empresario, definiendo claramente los límites entre uno y el otro, lo que permite
establecer una diferenciación clara ente los impuestos declarados por el empresario como
persona natural y como la empresa; asimismo, una conceptualización clara, permitiría
determinar con certeza cual o cuales son los retiros que corresponden a la empresa dentro de
su giro y cuáles son los propios del empresario, a fin de determinar claramente la
responsabilidad en caso de un delito tributario.
Consideraciones finales a este párrafo.
Como hemos tenido la oportunidad de analizar, las crisis que se derivan de la indeterminación
conceptual unívoca de la empresa, se manifiestan en términos bastante concretos en la
realidad, pues como hemos señalado el atomismo que la regulación normativa nacional
establece respecto de la empresa genera una serie de vacíos o lagunas, que a nuestro juicio
se debe a la falta de reconocimiento de las vinculaciones entre uno u otro sentido jurídico, en
otras palabras, los abusos de las empresas sobre trabajadores, en el mercado, los
32
consumidores o el fisco, se deben a los vacíos legislativos que existen en cada una de las
respectivas ramas del derecho que rigen los múltiples sentidos de empresa, vacíos que bien
podrían ser evitables, en la medida que se establezca una mirada omnicomprensiva de las
vinculaciones y relaciones que existen ente uno u otro sentido de empresa, pues como hemos
indicado, cada una de estas visiones es sino una cara o faceta de un polígono mucho mayor,
denominado empresa.
3. Una nueva óptica para la superación de un problema: el paradigma de la
complejidad.
El paradigma de la complejidad, ha constituido una rama del conocimiento que ha formulado
teorías a partir de los años 70, y cuyos principales exponentes L. Von Bertalanffy, Hessel,
Morin, entre otros, han teorizado herramientas conceptuales y metodológicas apropiadas para
generar un conocimiento fidedigno –lo que no quiere decir «exacto»– de la Realidad,
entendiéndola como un todo organizado en funcionamiento y compuesto de múltiples
dimensiones y elementos interrelacionados; de lo que se trata en definitiva, es de un medio
para interpretar la realidad, o un fenómeno determinado que se verifique en ella – en nuestro
caso, la empresa – y que permita entender tal realidad o forma de realidad como un todo: un
sistema, que está compuesto por varias partes interconectadas o entrelazadas, cuyos vínculos
crean información adicional no visible antes por el observador. De ahí la principal disidencia
con el paradigma cartesiano, que dada su selectividad, no logra comprender más allá de la
célula, que en un mismo aspecto de la realidad, existen un conjunto de elementos
interrelacionados, que dan origen a otros elementos por el solo hecho de estar vinculados. Es
decir, como resultado de las interacciones entre elementos, surgen propiedades nuevas de los
mismos que no pueden explicarse a partir de las propiedades de los elementos aislados. Dichas
propiedades se denominan propiedades emergentes.
Para entender el pensamiento complejo, debemos tener presente que el paradigma de la
complejidad aglutina a científicos de diversos campos de conocimiento que insisten en la
conveniencia de adoptar nuevos modelos teóricos, metodológicos y, por ende, una nueva
epistemología, que permita a la comunidad científica elaborar teorías más ajustadas de la
realidad que posibilite, al mismo tiempo, diseñar y poner en prácticas modelos de intervención
–social, sanitaria, educativa, política, económica, ambiental, cultural, etc.– más eficaces que
ayuden a pilotar y regular las acciones individuales y colectivas. Subyace en esta actitud
reformista un firme intento de reformar la racionalidad sobre la que la ciencia y la tecnología
33
se han venido apoyando. Esta actitud reformista afecta indistintamente tanto a las ciencias
empírico-naturales como a las ciencias sociales y humanas y, en consecuencia, incide
asimismo en las ciencias jurídicas.
Este nuevo espíritu reformista, dicta establecer una metodología que permita integrar
pensamientos en principio disidentes, pero que al vincularlos se alzan como las distintas caras
de un polígono, pues el primer paso es comprender que la realidad o parte de la realidad que
se analiza, constituye un punto de convergencia de distintos fenómenos que tradicionalmente
han sido analizado por distintas ramas de las ciencias; ello es lo que el profesor Morin ha
determinado como transdisciplinariedad, y por tal, debemos entender un esquema de
pensamiento que integra o agrupa aquellos elementos que se sitúan a la vez entre las
disciplinas (interdisciplinariedad), a través de las disciplinas (pluridisciplinariedad) y más allá
de las disciplinas (transdisciplinariedad) cuya finalidad es la comprensión del mundo presente
a partir de la unidad del cocimiento. Unidad que no opera por reducción, como es lo propio
del paradigma cartesiano tradicionalista, sino integrando y dando cuenta de la pluralidad, de
la diversidad, de las propiedades emergentes de la realidad.
En este punto, puede ya resultar clara la principal dolencia del paradigma cartesiano: su
atomicidad, que restringe el conocimiento ciertos aspectos elementales de determinadas
parcelas de realidad, ello implica que el conocimiento de un fenómeno sea abordado
unidireccionalmente, desde la perspectiva del científico o el teórico que se ha encargado del
estudio de una determinada rama del saber. Para superar este reduccionismo, el Paradigma
de la Complejidad postula la necesidad de organizar el conocimiento científico desde la
transdisciplinariedad. La proyección transdisciplinaria de las ciencias persigue como objetivo,
siguiendo a Edgar Morin22 «no un sector o parcela sino un sistema complejo que forma un
todo organizador que operan el restablecimiento de conjuntos constituidos a partir de
interacciones, retroacciones, interretroacciones y constituyen complejos que se organizan de
por sí».
Es así como el paradigma de la complejidad, constituye una metodología a partir de cual
podemos superar la dualidad cartesiana con que el conocimiento jurídico ha tratado a la
empresa, y debemos – por tanto – considerar que en el estudio de este fenómeno concreto,
el establecimiento de un concepto unitario de empresa que logre abordar todos los aspectos
que convergen en ella, tiene como primer tamiz la identificación de los factores principales o
“disciplinas” que se interrelacionan, para luego, establecer progresivamente las vinculaciones
entre una y otra de estas disciplinas, en la búsqueda de una conceptualización
22 Vid. Morin, Edgar “Introducción al pensamiento complejo”. 1ª edición. Editorial Gedisa, Madrid 1994. P. 32 y ss.
34
transdiciplinaria, dejando en claro los elementos emergentes que surgen como cualidades
nuevas y particulares de la empresa como ente existente en la tierra de los hechos.
Así las cosas, y para finalizar este párrafo, sintetizaremos nuestra directriz metodológica en
los siguientes aspectos fundamentales:
- Paso N°1: Determinar los elementos concretos y fundamentales que han sido
estudiados por las ramas de conocimiento científico jurídico y que han sido establecidas
en el presente trabajo como los Sentidos de Empresa y cuyo origen se encuentra en el
tratamiento legislativo y doctrinal de la misma en distintas sedes del conocimiento
(Empresa – Empleador; Comerciante; Agente Económico; Persona Jurídica;
Contribuyente.)
- Paso N°2: Establecer las vinculaciones entre las mencionadas disciplinas, a objeto de
encontrar el punto de convergencia en los sentidos, que a nuestro juicio se relaciona
con la conciencia de la empresa como un ente existente en la realidad concreta.
- Paso N°3: Determinar los elementos emergentes que surgen de las vinculaciones
interdisciplinarias, atribuibles cualitativamente a la empresa como factores adicionales.
- Paso N°4: Conceptualizar los elementos fundamentales y emergentes en un solo
concepto omnicomprensivo de tales aspectos y analizar su coherencia con el sistema
jurídico como un todo, superando las crisis derivadas del pensamiento tradicional.
Los pasos mencionados, serán tratados en el párrafo siguiente, y finalizarán esta obra con el
establecimiento de un concepto jurídico de empresa que logre adecuarse coherentemente a
las visiones empresariales que la legislación establece; ello, en un intento por superar las crisis
que en los distintos ámbitos del conocimiento jurídico hemos tenido la oportunidad de poner
de manifiesto. Sin embargo insistimos que ello no pretende ser un punto culmine en el análisis
complejo de la empresa, sino más bien un punto de partida en la construcción de una
concepción unitaria y con límites definidos de la empresa moderna.
Recordemos en este punto, que a nuestro juicio la principal de las crisis de la concepción
tradicional de empresa, encuentra su correlato en la falta de una distinción clara y precisa
entre la figura del empresario y la empresa propiamente tal, por lo que un concepto unitario
que podamos esbozar conforme al paradigma de la complejidad, debe ser funcional a este
propósito.
35
3. a. Empresa y complejidad.
En este punto, es menester tener en claro los cuatro pasos que configuran nuestra línea
metodológica, y a los cuales nos remitiremos para referirnos al contenido de este acápite; de
tal suerte que el presente párrafo, se basa en un análisis progresivo de los mencionados cuatro
pasos.
En primer lugar, debemos remitirnos al tratamiento legislativo y doctrinal de la empresa, que
hemos sintetizado en la expresión “Sentidos de Empresa” y que corresponden a lo que a
nuestro juicio es la concepción empresarial que el legislador ha imprimido a los cuerpos legales
estudiados y que se complementa con las opiniones doctrinales que han sido esbozadas por
las ciencias jurídicas. De este modo, hemos visto que en nuestra legislación encontramos
fundamentalmente cinco visiones o sentidos de empresa, en su rol de empleador,
comerciante, agente económico, persona jurídica y contribuyente. Pues bien, para hacer
frente a nuestra primera barrera en la búsqueda de una comprensión de la empresa compleja,
hemos de identificar los elementos fundamentales de cada uno de esos sentidos.
Así, el elemento distintivo de la visión <<Empresa-Empleador>>, fundado en las normas legales
del Código del Trabajo que hemos citado, y dictan en el rol de empleador, la empresa debe
establecer una forma organizativa; una finalidad básica; el elemento personal; y una
individualidad legal determinada, ello en función de su rol de parte en el contrato de trabajo;
sin embargo, debemos recordar que la estructura organizativa de la empresa laboral se ve
producida dentro de un contexto de comunidad humana, y es por ello que el elemento
fundamental de la empresa laboral consiste en que se trata de una comunidad humana, cuyos
intereses se aúnan en un complejo organizativo orientado a un fin específico, para lo cual
genera vínculos con las personas – trabajadores – en cuyo seno se crean relaciones laborales.
Por otra parte, aquel espíritu empresarial que hemos denominado como visión <<Empresa-
Comerciante>> extraída de las disposiciones del código de comercio, define un importante
aspecto de la empresa: su objeto. En efecto, conforme el análisis que hemos realizado, la
empresa en su rol de comerciante ejerce industria, por medio de la realización de actos
comerciales, que se ofrecen directa o indirectamente a una persona natural o jurídica,
determinada o pública, y para ello se vale de una identidad jurídica determinada, sin embargo,
debemos entender que tal identidad jurídica es accesoria a la persona cuyo sentir dirige el
destino de la empresa, el empresario; es decir, la empresa en su rol de comerciante, ejerce
industria a través de los actos de comercio que el empresario estime adecuados para ella.
36
Por su parte, la visión <<Empresa-Agente Económico>> se enmarca en una óptica diferente a
la naturaleza comercial de la empresa, aunque es compatible con ella, al reconocer que la
actividad empresarial es ejercer industria en el comercio; sin embargo, la visión económica,
cual hemos señalado, se basa en identificar el rol de la empresa en el mercado, que como ya
hemos señalado es vasto, pues son las empresas las que entregan los bienes y servicios que
se ofrecen en el mercado y que todas las personas requieren para satisfacer sus necesidades;
así existe en el rol económico de la empresa un doble aspecto: por una parte, existe un
régimen de responsabilidad con las personas que usan sus servicios en el mercado, vale decir,
consumidores, y por otra parte una responsabilidad macro, en cuyo seno el complejo de
relaciones y vínculos entre las empresas, las personas, el estado, etcétera contribuyen al
estado, y con ello al desarrollo de la sociedad toda.
En cuanto a la visión <<Empresa-Persona jurídica>> destacamos que la empresa constituye
una ficción jurídica que hace nacer a la vida del derecho, una persona distinta al conjunto de
personas naturales que le han dado vida; y que es hábil para ejercer actividades propias de
un sujeto de derecho, en particular, la destinación de bienes y capitales en la producción de
bienes o servicios y a la celebración de actos jurídicos a su respecto. En otras palabras, la
empresa existe autónoma e indistintamente de las personas naturales que le han dado vida,
y ello, pone de manifiesto la existencia paralela ente la empresa y el empresario, de tal suerte
que ambos conceptos aunque ligados, representan dos elementos distintos, sujetos a reglas
distintas y a regímenes de responsabilidad distintos, por lo que en definitiva, el sentido de
empresa como persona jurídica, dicta que la empresa es, a los ojos de la legislación, otra
persona, que aunque carece de corporalidad es tan hábil como el empresario para celebrar
actos en la vida jurídica, y es por esta razón que no existe un vínculo entre ella y la
personalidad del empresario.
El último de los sentidos empresariales analizados en este trabajo, se identifica con un deber
para con la sociedad, y que hemos denominado el rol <<Empresa-Contribuyente>> conforme
al cual hemos puesto de manifiesto que la empresa tiene una directa conexión con el fisco y
la economía nacional, que se basa en la contribución impositiva de la empresa al erario
nacional. Por ello, estimamos que la importancia del rol de contribuyente de la empresa, dice
relación con un marco de responsabilidad social que necesariamente debe cumplir la empresa,
pues recordemos que ella contribuye a la sociedad y su desarrollo a través de los impuestos
que el Estado destina para la implementación de políticas públicas al servicio de la comunidad.
Ahora bien, como hemos adelantado, el segundo paso en la construcción de un concepto
complejo de empresa es establecer las vinculaciones entre las mencionadas disciplinas, a
objeto de encontrar el punto de convergencia en los sentidos. Ello, creemos debe resultar ya
37
lógico, pues a lo largo de este texto, hemos insistido con la idea de que la empresa es un
ente existente, y es en el en que convergen todos los sentidos analizados, sin embargo ¿Cómo
se expresa la conexión de todos estos sentidos en la empresa como ente? La respuesta,
creemos se encuentra en la compresión global del rol de la empresa en la realidad, y ello
puede ser descrito como un fenómeno en constante movimiento, que en un flujo circular
sempiterno, nace y es creado por personas, seres humanos, que conforme a los designios de
sus intereses y deseos, proceden a destinar bienes, capitales, tecnologías, conocimientos y
trabajo en la creación de una empresa, que adopta conforme a la ley una individualidad
determinada, que lo habilita para participar como un sujeto de derecho en la economía del
país y en cuya virtud se admite que los bienes, capitales, tecnologías, etcétera, sean
destinados en la producción de otros bienes o en la implementación de servicios, que dentro
de un marco legal determinado permiten que este ente ficticio ejerza industria, ofreciendo los
bienes o servicios que produce en el mercado poniéndolos a disposición de otras personas, y
que en la medida que se desarrolla, requiere más trabajo, más tecnologías, más capital, y un
sin fin de necesidades coetáneas a su progreso, en función de lo cual se interrelaciona en un
sinnúmero de formas con otras personas, otras empresas, instituciones públicas o privadas,
realizando toda clase de actos y contratos, proveyendo trabajo a las personas, y contribuyendo
con ello al desarrollo de la sociedad en que se desenvuelve, material e inmaterialmente; en
un primer sentido, orientado a la participación en las arcas fiscales mediante la contribución
pecuniaria que determina la ley, y en un segundo sentido, por medio del complejo de redes
y vínculos que, al ser establecidos, creados y extinguidos infinitamente, proporcionan a la
sociedad la capacidad para interactuar entre sí en búsqueda de su propio desarrollo.
Finalmente, nuestro tercer paso previo a la creación de un concepto jurídico de empresa
compleja, consiste en determinar los elementos emergentes que nacen de las relaciones
interdisciplinarias entre las diversas concepciones o sentidos empresariales y que constituyen
una manifestación de la transdisciplinariedad del pensamiento complejo. A este efecto,
estimamos que la empresa requiere de una dirección empresarial, que se manifiesta en el rol
del empresario como impulsor de las redes y múltiples vinculaciones necesarias en el
desarrollo de la empresa, pues es un hecho que la empresa se interrelacionará en la medida
que el deseo del empresario lo lleve a nuevos horizontes, ello implica que el empresario deberá
determinar las relaciones laborales para con sus trabajadores, sus remuneraciones, beneficios
condiciones laborales; por otra parte, existe una gestión económica y financiera, que también
requiere del impulso del empresario en cuanto éste destinará sus recursos a resolver
cuestiones relativas a las finanzas, contabilidad, pago de impuestos, estrategias de inversión,
capitalización, entre otras; asimismo, requerirá la empresa de un medio de comercialización
que será definida por el empresario de acuerdo a las condiciones del mercado, a las
38
necesidades y demanda de oferentes de productos y servicios que le llevarán a determinar las
formas y medios productivos de los cuales se valdrá la empresa para progresar y destacar
entre sus símiles; además la empresa es un ente que requiere dirección, en todos los aspectos
que ya hemos señalado, ello manifiesta que la figura del empresario tiene una potestad de
mando sobre las decisiones que adopte la empresa, y por ello será su responsabilidad el
destino de la empresa.
Con todo, creemos que la nómina de elementos emergentes de una empresa compleja es
infinita, pues la rauda evolución de la sociedad, hará necesario – como hemos señalado – una
constante evolución y mutación de su organización interna y externa, de tal suerte que sus
elementos al no ser estáticos, se autogeneran a sí mismos; razón por la cual parecería
aventurado suponer que tal nómina es acabada.
3. b. Construyendo un concepto de empresa a partir del paradigma de la
complejidad.
He aquí nuestro paso final: la construcción de un concepto jurídico de empresa conforme al
paradigma de la complejidad. Para ello debemos mencionar previamente que la empresa es
un ente real que se desenvuelve en términos semejantes a como lo haría una persona natural
por lo tanto, debemos tener presente todos y cada uno de los aspectos que hemos avizorado
a lo largo de este texto.
Así, sin más que señalar al respecto, nuestro concepto de empresa compleja, que intentamos
sea el primer paso en la búsqueda de una nueva forma de comprender este fenómeno tan
relevante en la vida de una sociedad civilizada, y que no debemos por ello comprender
acabado, o siquiera suficiente para contemplar su magnitud, reza en el siguiente tenor:
La empresa es un fenómeno jurídico, abstracto, auto generativo, contribuyente de la
riqueza nacional, similar a la persona jurídica en la adquisición y goce de derechos que
la ley establece; creado por una persona o un conjunto de personas denominadas
empresario o empresarios, que tiene una personalidad distinta a la de aquellas que le
han dado vida, por medio de la destinación, de medios materiales e inmateriales, al
ejercicio habitual y profesional de una determinada industria, a través de la realización
de actos jurídicos, generalmente onerosos, orientados a producción, fabricación,
importación, construcción, distribución o cualquier otra forma comercialización de
39
bienes o de prestación de servicios a consumidores públicos o privados, que tiene la
capacidad de crear, modificar o extinguir toda clase de vínculos, relaciones o
interrelaciones con toda persona, grupo o institución pública o privada;
desenvolviéndose en función de la dirección, finalidad y la identidad jurídica que
determine el o los empresarios; y que es responsable patrimonialmente en sus
negocios o relaciones comerciales con los particulares consumidores y proveedores,
indistintamente de las personas naturales que lo dirigen o que participan en ella, de
conformidad a la ley.
El concepto aquí expresado, pretende ser omnicomprensivo de las cualidades elementales y
emergentes de la empresa moderna, tratando de aproximarnos a los alcances de las infinitas
relaciones jurídicas de que puede ser objeto; sin embargo, debemos reconocer que el concepto
propuesto, está lejos de ser perfecto, pues como hemos indicado solo tiene por objeto superar
la gran barrera metodológica de la dualidad cartesiana que obsta a la comprensión poli
dimensional de un fenómeno jurídico trascendental, y cuyas dimensiones se interrelacionan
indefinidamente entre las múltiples áreas del derecho nacional.
Finalmente, es menester aclarar que el conocimiento de la complejidad, de cierta manera trata
de explicar algo difícilmente explicable, pues la vida se compone de una mixtura de relaciones
que han sido estudiadas por los pensadores a lo largo de toda la historia de la humanidad, y
sus ópticas son tan infinitas como el universo mismo. De ahí a que seamos tal vez optimistas
al creer que el paradigma de la complejidad es un comienzo, pues podría bien tratarse de un
final , uno que abra paso a la creación de nuevos conceptos y formas de comprender el mundo.
Por ello, es que el paradigma de la complejidad nos invita a proyectarnos hacia el infinito, a
creer que el todo es la suma de las partes y, que a su vez, cada parte contiene en su interior
el todo; del mismo modo en que cada célula del cuerpo contiene toda la información genética
de nuestro ser, por lo tanto, debemos ser capaces de entender, que no todo lo que existe
puede ser conocido, y que lo que creemos saber sobre lo que existe hoy, es solo una pequeña
parte de lo que podamos conocer en el futuro.
“Es Necesario Aprender a Navegar en un Océano de Incertidumbre entre Archipiélagos de
Certeza…” (Edgar Morin)
40
4. Aportes y consideraciones finales.
Con el presente artículo, hemos pretendido analizar el tratamiento jurídico de la empresa
como concepto, sirviéndonos de la legislación y doctrina nacional que nos permite determinar
el espíritu o noción susceptible de ser extraída de las disposiciones de cada uno de los cuerpos
legales, dando lugar a lo que en esta obra hemos denominado como visión empresa, y cuyo
alcance estará definido por la materia que cada uno de estos cuerpos regula. Sin embargo,
la legislación nacional en las vastas formas en que ha tratado a la empresa, adolece de un
atomismo, que segrega múltiples factores de la empresa para regular selectivamente los
aspectos coherentes con la rama que la estudia, y este atomismo, se debe al paradigma
científico en que se ha creado: el paradigma de la dualidad cartesiana, que tiene a distanciar
los objetos de estudio del sujeto que los analiza, quien tiene la capacidad para seleccionar y
determinar los factores que tendrá en cuenta a la hora de establecer un tratamiento jurídico
a la empresa; hemos visto además, que el tratamiento atomista y selectivo de la empresa
como se ha concebido hasta ahora, ha decantado en una serie de crisis que en general se
fundan en la indeterminación sobre la corporalidad de la empresa, es decir, pasa por delimitar
claramente la distinción entre la empresa, y la persona natural que la crea y la dirige: el
empresario. Por lo tanto, la confusión jurídica entre empresa y empresario da lugar a la gran
crisis del concepto jurídico de empresa: su falta de unidad conceptual y que se manifiesta en
una serie de fallos sistemáticos en cuya virtud se han originado abusos por parte de las
empresas en las formas más variadas: delitos ambientales, abuso de trabajadores, faltas a la
libre competencia, alza injustificada de precios, evasión de impuestos. Etc.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa es un ente jurídico abstracto, creado por los hombres
a través del derecho y que se alza como el centro de imputaciones de un sin número de
vínculos, factores, elementos, patrimonios y relaciones, que hacen de ella un ente de suyo
complejo que no es visible sólo desde una óptica particular, por lo tanto, es allí donde este
artículo sugiere una respuesta metodológica que escapa al paradigma de la dualidad
cartesiana: la complejidad, y es en virtud de este nuevo paradigma científico que pretendemos
crear un concepto jurídico de empresa que sea capaz de identificarse con todos los aspectos
en que la empresa moderna se desenvuelve en la vida cotidiana, y ello, al entender que la
empresa tiene variados roles en la realidad que dan lugar a múltiples relaciones jurídicas que
si bien es cierto, han sido tratadas por las distintas ramas del derecho, no reconocen que
todas ellas convergen en la empresa como una individualidad que es real, pues tiene relaciones
jurídicas reales.
41
Finalmente, y a modo de aporte podemos señalar que el presente trabajo no pretende ser una
investigación acabada, pues el paradigma de la complejidad nos muestra a creer en el infinito,
y a pensar que en el futuro las relaciones que crean las empresas evolucionarán y se generaran
en las más variadas formas y funciones. Lo que pretendemos, sin embargo, es manifestar la
necesidad de crear un concepto de empresa a fin de unificar los criterios jurídicos, y que de
paso puedan servir de base para solucionar las nefastas consecuencias fruto de la
indeterminación que hemos indicado; no obstante, la empresa como ente abstracto debe
necesariamente ser considerada como una herramienta de progreso y desarrollo, y no como
un medio para cometer abusos e infringir la ley, aunque sea así utilizada.
De ahí a que este trabajo sea el primer paso para distinguir la línea, actualmente difusa, entre
empresa y empresario, pues las conductas que afectan los derechos de otras personas, son
en última instancia el fruto del pensamiento de personas naturales que dirigen las empresas,
y por ello, resulta necesario establecer una distinción conceptual, clara y uniforme, que fije
un estándar único para delimitar la personalidad del empresario con la de la empresa, y así
evitar que esta herramienta jurídica sea empleada en fines abyectos, a fin de establecer un
plano de igualdad jurídica, definiendo los límites de la empresa como concepto en pos de la
equidad entre las personas y las empresas.
42
Bibliografía y Referencias.
Textos.
[1]. Gamonal Contreras, Sergio; Guidi Moggia, Caterina. “Manual del Contrato de Trabajo” 3ª
edición. Editorial Legal Publishing. Chile 2010. ISBN: 956-14-2032-1.
[2]. Sandoval López, Ricardo. “Derecho Comercial” Tomo I “Organización Jurídica de la
Empresa Mercantil”. 4ª edición, Editorial Jurídica de Chile, 1994. ISBN: 956-10-1061-5.
[3]. Sandoval López, Ricardo. “Derecho del Consumidor”. 1ª edición, Editorial Jurídica de
Chile, 2004. ISBN: 956-10-1568-4.
[4]. Heras Saizarbitoria, Iñaki. “100 Cuestiones de interés sobre economía y empresa”. 1°
edición, ediciones Pirámide (Grupo Anaya S.A.) Madrid, 2001. ISBN: 84-368-1367-7.
[5]. Beker, Victor Alberto; Mochón Morcillo, Francisco. “Economía: Elementos de la micro y
macroeconomía”. 2ª edición, Editorial McGraw – Hill / Interamericana de Chile Ltda., 2000.
ISBN: 956-278-092-9.
[6]. Baigún, David. “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”. 1ª edición, Ediciones
Depalma. Buenos Aires, 2000. ISBN: 950-14-1777-8.
[7]. Abara Elias, Fernando. “Empresa y Medio Ambiente: Protección Jurídica” 1ª edición,
Editorial Jurídica Conosur, Chile, 1998. ISBN: 956-238-178-1.
[8]. Vodanovic H., Antonio. “Manual de Derecho Civil” Tomo I. 4ª edición, Editorial Lexis
Nexis, 2003. ISBN: 956-238-394-6.
[9]. Zabala Ortiz, José Luis. “Manual de Derecho Tributario” 2ª edición, Editorial jurídica
Conosur, Chile 1998. ISBN: 956-238-168-4.
[10]. Velasco Figueroa, Patricio. “Manual de Derecho Tributario: Impuesto a la Renta” 2ª
edición, Editorial Jurídica de Chile, 1998. ISBN: 956-10-1193-X.
[11]. Radovic Schoepen, Ángela. “Justificacion de inversiones y gastos: Ley de impuesto a la
renta”. 1ª edición. Editorial Jurídica Conosur, Chile 2001. ISBN: 956-238-259-1.
[12]. Fourez Gerard, traducción al español por Rubio y Galí, Federico. “La construcción del
conocimiento científico: Filosofía y ética de la ciencia”. 12ª edición, ediciones Narcea S.A.,
Madrid 1994. ISBN: 84-277-1062-3.
[13]. Popper R. Karl, traducción al español por Sánchez de Sabala, Victor. “La lógica de la
investigación científica” 2ª edición, Editorial Tecnos, Madrid 1999. ISBN: 84-309-0711-4.
[14]. Fix – Zamudio, Héctor. “Metodología, docencia e investigación jurídica” 4ª edición.
Editorial Porrúa S.A., México D.F. 1995. ISBN: 968-432-911-3.
[15]. Morin, Edgar. “Introducción al pensamiento complejo”. 1ª edición. Editorial Gedisa,
Madrid 1994. ISBN: 978-847-432-518-8.
43
Artículos.
[1]. Barra Patricio, Jorratt Michael. “Estimación de la Evasión Tributaria en Chile”
Departamento de Estudios del Servicio de Impuestos Internos, Chile. Año 1997. Disponible
en: http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/estudios/tributarios13.htm
[2]. Santos Rego, Miguel Anxo. “El pensamiento Complejo y la Pedagogía. Bases para una
teoría Holística de la Educación” Revista de estudios pedagógicos de Valdivia, Chile. Año 2000.
Disponible en: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-07052000000100011
[3]. Morin, Edgard. “La complejidad y la Empresa” Centro de pensamiento Complejo,
Argentina. 1998. Disponible en: http://www.unibague. edu.co/sitios/ecologia/complejidad.pdf
[4]. Rojas Miño, Irene. “El peculiar concepto de empresa para efectos jurídico laborales:
implicancias para la negociación colectiva”. Revista Ius Et Praxis V.7 N°2. Talca, Chile. Año
2001. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=s0718-00122001000200018&script=sci_arttext
Enlaces.
[1]. http//:www.RAE.es/
[2]. http://www.sii.cl/
[3]. http://www.scielo.cl/
[4]. http://www.pensamientocomplejo.com.ar/
[5]. http://www.edgarmorin.org/