Jueves, 15 de diciembre de 2016 Nº 2390001
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N.º 239
Jueves, 15 de Diciembre de 2016
Sumario Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AHIGALACUERDO aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos n.º 2/2016..........................................................................BOP-2016- 5075
ACUERDO plenario provisional del Ayuntamiento de Ahigal sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IBI URBANA.........................................................................................BOP-2016-5077
ALCUÉSCARSOLICITUD cambio titularidad actividad..............................................BOP-2016-5095
ARROYOMOLINOSACUERDO Aprobación inicial del Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2017.....................................................................................................BOP-2016-5076
BAÑOS DE MONTEMAYORACUERDO nueva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras y de la tasa por ocupación de la vía pública con andamios, acopio, maquinaria u otros................BOP-2016-5089
ACUERDO sobre transferencia de créditos.........................................BOP-2016-5088
CADALSOACUERDO Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad BOP-2016-5074
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CASAS DEL MONTERESOLUCIÓN sustitución de Alcaldía.................................................BOP-2016-5079
CEREZOConvocatoria para el puesto de Juez de Paz Sustituto........................BOP-2016-5085
HOYOSORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HOYOS.....................BOP-2016-5073
MALPARTIDA DE CÁCERESACUERDO Modificación de las bases de la Bolsa Local de Empleo ................................................................................................BOP-2016-5091
Modificación de créditos núm. 3 del Presupuesto Municipal................BOP-2016-3613
Modificación de Créditos núm. 2 del Presupuesto Municipal 2016.......BOP-2016-3611
NAVALMORAL DE LA MATAInclusión de dos aspirantes en la lista definitiva de admitidos para optar a Dos Plazas de Agente de Policia Local ...................................BOP-2016-5084
PERALEDA DE LA MATAExpediente de modificación de créditos número 19-2016....................BOP-2016-3632
Expediente de modificación de créditos número 18-2016....................BOP-2016-3630
Expediente de modificación de créditos número 20-2016....................BOP-2016-3635
Expediente de modificación de créditos número 17-2016....................BOP-2016-3636
Expediente de modificación de créditos número 16-2016....................BOP-2016-3634
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PERALEDA DE LA MATAExpediente de modificación de créditos número 15-2016 BOP-2016-3631
SANTA ANAModificación Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal..................................BOP-2016-5080
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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AHIGAL
BOP-2016- 5075 ACUERDO aprobación inicial del expediente de transferencia decréditos n.º 2/2016
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Ahigal, en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de Diciembre de2016, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos n.º 2/2016, entreaplicaciones de gastos de distinta área de gasto.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince díasa contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar lasreclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho Acuerdo.
En Ahigal, a 13 de diciembre de 2016.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
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AYUNTAMIENTOS
AHIGAL
BOP-2016-5079 ACUERDO plenario provisional del Ayuntamiento de Ahigalsobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IBI URBANA
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento deAhigal sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IBI URBANA, cuyo textoíntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge:Artículo 3. Se introduce un nuevo apartado, el Aptdo. 5: Bonificaciones, y queda redactado dela siguiente forma:
«Tendrán derecho a una bonificación del 40 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, lossujetos pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familianumerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre (LA LEY1736/2003), de protección a las familias numerosas, y demás normativa concordante, para elinmueble que constituya la residencia habitual de la misma.A tal efecto se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencialdestinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo ysu familia.Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figuraempadronada la familia.La bonificación quedará referida a una única unidad urbana siempre que, además, constituya lavivienda habitual de la unidad familiar.Para poder disfrutar de esta bonificación, de carácter rogado, el sujeto pasivo deberá estarempadronado en el municipio de Ahigal , encontrarse al corriente de pago en las obligacionesfiscales con el Ayuntamiento y presentar la solicitud, debidamente cumplimentada, antes delprimer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, es decir antes del1 de enero del año en que se solicita, acompañando la siguiente documentación:a) Copia del recibo para el que solicite bonificación .
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b) Certificado o fotocopia compulsada del título vigente acreditativo de la condición de familianumerosa expedido por el organismo competente.
c) Certificado de empadronamientoEn caso de concurrencia de este beneficio fiscal con otro u otros a los que pudiera tenerderecho el sujeto pasivo, se aplicará únicamente el que su cuantía le resulte más beneficioso.La bonificación se mantendrá mientras concurran las circunstancias que determinen suconcesión, de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazoestablecido con anterioridad. En caso de variación de las mismas, el beneficiario deberáponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Ahigal en el plazo de un mes desde que seprodujera la citada variación. Si esto no ocurriera, automáticamente se perderá el derecho a labonificación que se venía disfrutando.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de Enero de 2017».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazode dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Ahigal a 12 de diciembre de 2016.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
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AYUNTAMIENTOS
ALCUÉSCAR
BOP-2016-5095 SOLICITUD cambio titularidad actividad
ANUNCIO
Solicitado el CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA ACTIVIDAD DE “BAZAR Y ALIMENTACIÓN”,promovida por RICARDO GALINDO MILLÁN a favor del SHUANGFENG YE, conemplazamiento en AVDA. CONSTITUCIÓN, Nº69, y sometida a la Ley 16/2015, de 23 de abril,de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a supublicación en el B.O.P, a la vista de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 899/2016 con fecha12-12-16, autorizando el cambio de titularidad de la actividad clasificada “BAZAR YALIMENTACION”, situado en Avda. Constitución, nº 69 de Alcuéscar (Cáceres), de RicardoGalindo Millán a Shuangfeng Ye.
Alcuéscar, 13 de diciembre de 2016
EL ALCALDE, Narciso Muńozo Chamorro
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AYUNTAMIENTOS
ARROYOMOLINOS
BOP-2016-5076 ACUERDO Aprobación inicial del Presupuesto General, Bases deEjecución, y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2017.
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
Aprobado inicialmente por acuerdo plenario de este Ayuntamiento, el Presupuesto General,Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicioeconómico 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la leyReguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público elexpediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación deeste anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamenteaprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
En Arroyomolinos, a 13 de diciembre de 2016.
El Alcalde,Antonio Solís Balset
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AYUNTAMIENTOS
BAÑOS DE MONTEMAYOR
BOP-2016-5089 ACUERDO nueva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, instalaciones y Obras y de la tasa por ocupación de la vía pública con
andamios, acopio, maquinaria u otros
EDICTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 24 de Noviembre de 2016,acordó derogar la actual " Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones" la actual "Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de usopúblico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas,andamios y otras instalaciones análogas” y aprobar una nueva “Ordenanza fiscal reguladoradel Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras y de la tasa por ocupación de la víapública con andamios, acopio, maquinaria u otros”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/85, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a efectos de que los interesados puedanexaminar por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la inserción de este anuncioen el Boletín oficial de la Provincia, el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaríadel Ayuntamiento y presentar cuantas reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes.
El presente acuerdo se elevará automaticamente a definitivo en el caso de que no se presentereclamación o sugerencia alguna, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo plenario.
En Baños de Montemayor, a 5 de Diciembre de 2016.
EL ALCALDE,Óscar Mateos Prieto
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AYUNTAMIENTOS
BAÑOS DE MONTEMAYOR
BOP-2016- ACUERDO sobre transferencia de créditos
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, haquedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de esteAyuntamiento, adoptado en fecha 27 de Octubre de 2016, sobre transferencia de créditos entreaplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos depersonal, como sigue a continuaciónAltas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria y denominación Euros1532 609.10 Pavimentación vías públicas. Infraestructuras y bienes
naturales. Cerrajería10.000,00
171 210.00 Parques y jardines. Infraestructuras y bienes naturales 20.000,00323 625.00 Funcionamiento de centros docentes de EIP y EE.
Mobiliario y enseres colegio y guardería5.500,00
327 221.99 Otros suministros (hogar) 2.500,003321 220.00 Bibliotecas públicas. Ordinario no inventariable 2.500,003321 222.00 Bibliotecas públicas. Servicios de telecomunicaciones
biblioteca5.500,00
920 160.00 Administración general. Seguridad social 3.000,00920 221.10 Administración general. Productos de limpieza y aseo 6.000,00920 226.02 Administración general. Publicidad y propaganda 3.000,00920 227.99 Administración general. Otros trabajos realizados por
otras empresas y profesionales10.000,00
920 626.00 Administración general. Equipos para procesos deinformación
4.000,00
TOTAL 72.000,00
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Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria y denominación Euros1522 682.01 Conservación y rehabilitación de la edificación 4.000,00165 619.00 Alumbrado público. Inversión en renovación farolas
alumbrado6.000,00
241 131.07 Fomento de empleo 15.000.00312 221.00 Hospitales, servicios de urgencia y centros de salud.
Energía eléctrica1.500,00
323 131.06 Funcionamiento de centros docentes de EIP y EE.Guardería de verano y ludotecas
2.000,00
3321 626.00 Bibliotecas públicas. Equipos para proceso de información 4.000,00920 120.06 Administración general. Trienios 1.500,00920 121.00 Administración general. Complemento de destino 4.000,00920.121.01 Administración general. Complemento específico 2.000,00920 150.00 Administración general. Productividad 3.000,00920 221.00 Administración general. Energía eléctrica 3.000,00920 767.01 Administración general. Cuota DIVA 16.000,00932 227.08 Gestión del sistema tributario. Servicios de recaudación a
favor de la entidad10.000,00
TOTAL 72.000,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en losartículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, lainterposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdoimpugnado.
En Baños de Montemayor a 12 de Diciembre de 2016.
EL ALCALDE,Óscar Mateos Prieto
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AYUNTAMIENTOS
CADALSO
BOP-2016-5074 ACUERDO Aprobación inicial de la modificación de la OrdenanzaReguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas condiscapacidad .
EDICTO
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión Ordinaria celebrada el día12 de diciembre de 2016, la modificación de la Ordenanza Reguladora de la expedición detarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad, se expone al público, por plazo detreinta días hábiles, para la presentación de las reclamaciones y sugerencias que se estimenpertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cadalso, a 12 de diciembre de 2016.
El Alcalde Francisco Ignacio Rodríguez Blanco
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AYUNTAMIENTOS
CASAS DEL MONTE
BOP-2016-5079 RESOLUCIÓN sustitución de Alcaldía
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía n.º CM-SUSTITUCIÓN/07/12/2016 de fecha 7 de diciembre de 2016se aprobó la sustitución del Alcalde, D. Juan José Bueno Lorente por el primer Teniente deAlcalde, D. Pedro Gómez Sánchez, por motivo de baja por enfermedad y hasta su alta yreincorporación al cargo.Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
En Casas del Monte a 7 de diciembre de 2016.
EL ALCALDE,Juan José Bueno Lorente
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AYUNTAMIENTOS
CEREZO
BOP-2016-5085 Convocatoria para el puesto de Juez de Paz Sustituto.
ANUNCIO
Al quedar vacante el puesto de Juez de Paz Sustituto de esta localidad por cumplimiento delplazo establecido y conforme establecen los arts. 101º y 102º de la L.O.P.J., se hace público,para que los interesados en desempeñar dicho puesto lo soliciten por escrito en la Secretaríade este Ayuntamiento en el plazo de treinta días hábiles, junto con la documentación siguiente:
1.- Certificado de nacimiento o fotocopia del D.N.I.2.- Certificado de antecedentes penales.3.- Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo..4.- Declaración jurada de no estar incurso en causas de incompatabilidad para ejercer el cargode Juez de Paz.
En Cerezo, a 13 de diciembre de 2016.
EL ALCALDEJose Antonio González Rodríguez.
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AYUNTAMIENTOS
HOYOS
BOP-2016-5073 ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS YSOLARES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HOYOS.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por la Ley7/85, de 2 de abril Reguladora e las Bases del Régimen Local, la Ley 6/1.998, Reguladora delRégimen del Suelo y Valoraciones y la Ley 15/2.001, de 14 de diciembre, del Suelo yOrdenación Territorial de Extremadura.
Artículo 2.- Esta Ordenanza tiene la naturaleza de Ordenanza de Policía Urbana, no ligada aunas directrices de planeamiento concreto, por venir referida a aspectos de salubridad, deseguridad y puramente técnicos.
CAPITULO II.
DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES
Artículo 3.- Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres depropiedad pública o privada.
Artículo 4.- El Alcalde dirigirá las funciones de policía urbana, rural, sanitaria y de inspección delas parcelas, obras y construcciones de su término municipal para comprobar el cumplimientode las condiciones exigibles, sin perjuicio de la delegación que a tal efecto se realice.El Alcaldecontará con el Asesoramiento permanente de una Comisión creada para tal efecto de cumpliresta Ordenanza. Dicha Comisión es la creada para la elaboración de esta Ordenanza.
Artículo 5.- Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos ausos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en
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condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente alcumplimiento de normas sobre protección del medio ambiente , estándoles expresamenteprohibidos mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros.
Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un terreno o construcción y a otra eldominio útil, la obligación recaerá sobre aquélla que tenga el dominio útil.
Artículo 6.- A partir del 1 de Mayo de cada año, el Alcalde, de oficio o a solicitud de personainteresada, iniciará el procedimiento poniéndolo en conocimiento del propietario o propietariosdel terreno, urbanización o edificación y previos los informes oportunos y con audiencia de losinteresados, dictará resolución señalando las deficiencias existentes, ordenando las medidasprecisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.
Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidasprecisas, el Alcalde ordenará la incoación del procedimiento sancionador.
En la Resolución, además, se requerirá al obligado para que proceda a la ejecución de la ordenefectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento ya su cargo, a través delprocedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPITULO III.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 7.- Constituye infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución de lasobras necesarias para mantener los terrenos, solares y edificaciones en condiciones deseguridad, salubridad y ornato público.
Artículo 8.- La infracción será sancionada con multa hasta 150,25 Euros, de conformidad con loprevisto en la Disposición Adicional Unica de la Ley 11/1.999, de 21 de abril de modificación dela Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar elorden vulnerado, por lo que procederá, previo apercibimiento a la ejecución forzosa, por mediode la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a través del medioque determine, a costa del obligado.
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Artículo 9.- El incumplimiento de las ordenes de ejecución dictadas por el Alcalde dará lugar ala responsabilidad de las personas que tengan el dominio útil.
Artículo 10.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es elAlcalde, al que corresponde sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o porinfracción de Ordenanzas Municipales, salvo en los caos en que tal facultad esté atribuida aotros órganos, conforme dispone el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local.
Artículo 11.- La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en elReglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado porReal Decreto 1398/1.993, de 4 de agosto.
CAPITULO IV.
RECURSOS.
Artículo 12.- Las resoluciones de la Alcaldía en las que se plasmen las órdenes de ejecución,que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposiciónante el mismo Alcalde o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la citada jurisdicción.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza que consta de 12 artículos y una disposición final, entrará envigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro den elBoletín Oficial de la provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Hoyos a 12 de diciembre de 2.016.
EL ALCALDE-PRESIDENTEÓscar Antúnez García
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AYUNTAMIENTOS
MALPARTIDA DE CÁCERES
BOP-2016-5091 ACUERDO Modificación de las bases de la Bolsa Local deEmpleo .
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2016, adoptóacuerdo de aprobación provisional de la Modificación de las Bases de la Bolsa Local deEmpleo.
Lo que se expone al público por plazo de treinta días, a contar del siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante cuyo plazo los interesados podránpresentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal.
Malpartida de Cáceres, 9 de diciembre de 2016.
Alcalde-PresidenteAlfredo Aguilera Alcántara.
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AYUNTAMIENTOS
MALPARTIDA DE CÁCERES
BOP-2016-2016.3613 Modificación de créditos núm. 3 del Presupuesto Municipal
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2 y 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días hábiles a partir del siguientea la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos dereclamaciones, el expediente de modificación de créditos número tres del presupuestomunicipal 2.016, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada eldía 9 de diciembre de 2016.
Malpartida de Cáceres, 12 de diciembre de 2016.
Alcalde-PresidenteAlfredo Aguilera Alcántara
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AYUNTAMIENTOS
MALPARTIDA DE CÁCERES
BOP-2016-3611 Modificación de Créditos núm. 2 del Presupuesto Municipal2016.
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2 y 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días hábiles a partir del siguientea la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos dereclamaciones, el expediente de modificación de créditos número dos del presupuestomunicipal 2.016, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada eldía 9 de diciembre de 2016.
Malpartida de Cáceres, 12 de diciembre de 2016.
Alcalde-PresidenteAlfredo Aguilera Alcántara
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AYUNTAMIENTOS
NAVALMORAL DE LA MATA
BOP-2016-5084 Inclusión de dos aspirantes en la lista definitiva de admitidospara optar a Dos Plazas de Agente de Policia Local .
EDICTO
Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 12 de diciembre de 2016, se ha dispuesto losiguiente:
“Con fecha 29 de noviembre de 2016, se publica en el BOP de Cáceres lista definitiva deAdmitidos y excluidos para optar a dos Plazas de agentes de la Policia Local, una veztranscurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional.
Con fecha 30 de noviembre de 2016 presenta escrito D. Christopfher Duran Pérez, con DNI:80070001D en el que hace constar que se le incluya en la lista de admitidos, adjuntandoinstancia de subsanación de errores (con fecha de entrada de registro dentro del Plazo parasubsanar errores del registro Único de la Junta de Extremadura Oficina de respuestapersonalizada de Badajoz) asi como certificado de periodos de inscripción, acompañandodocumento de registro de Entrada nº2016038060024165 de fecha 14/11/2016 y de salida nº2016038130005264 de fecha 15/11/2016 de la citada oficina.
Con fecha 30 de noviembre de 2016 presenta escrito D. Miguel Angel González Jiménez conD.N.I.9202854W, en el que hace constar que el 14/11/206 realizó una entrada en el registroUnico de la Consejería de Administración Pública de Mérida, en la que adjuntaba losdocumentos por los cuales había sido excluido de la lista provisional, volviendo a adjuntar losdocumentos por los cuales fue excluido solicitando su inclusión en la lista definitiva,acompañando registro de entrada nº 2016052100003243 de fecha 14/11/2016 y de salidanº2016052100001603 de fecha 14/11/2016 de la citada oficina.
Considerando que ha quedado acreditado que D. Christopfher Duran Pérez y D.Miguel AngelGonzález Jiménez, subsanaron en el plazo de reclamaciones los motivos de su exclusiónpresentando la documentación en las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura que se
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han mencionado y que por causas ajenas a los aspirantes no se recibieron en esteAyuntamiento.
Por lo expuesto
HE RESUELTO
PRIMERO.- Sacar de la lista definitiva de excluidos, para optar a Dos Plazas de Agentede Policial Local, a :
D. Christopfher Durán Pérez, con DNI :80070001D D. Miguel Ángel González Jiménez con D.N.I.9202854W
SEGUNDO- Incluir en la lista definitiva de admitidos para optar a Dos Plazas de Agentede Policia Local, publicada en el Boletin Oficial de la Provincia de 29 de noviembre de 2016, a :
D.Christopfher Durán Pérez, con DNI :80070001D D. Miguel Ángel González Jiménez con D.N.I.9202854W,
TERCERO.- Publicar dicha modificación en el BOP, en el Tablón y pagina Web deeste Ayuntamiento”.
Navalmoral de la Mata, 12 de diciembre de 2016.
LA ALCALDESARaquel Medina Nuevo
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AYUNTAMIENTOS
PERALEDA DE LA MATA
BOP-2016-3632 Expediente de modificación de créditos número 19-2016
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 17 denoviembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos número 19-2016, en lamodalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería para gastosgenerales, con el siguiente resumen por capítulos:
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIÓN D E N O M I N A C I O N IMPORTE
920.622.00 INSTALACION CANALONES EDIFICIOS MUNICIPALES 2.800,00
TOTALES 2.800,00
Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiación deeste Crédito Extraordinario se pretende hacer con el Remanente de Tesorería para GastosGenerales que resulta de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015:
APLICACIÓN D E N O M I N A C I O N BAJA PORANULACIÓN
870.00 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 2.800,00
TOTALES 2.800,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
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Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola laefectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Peraleda de la Mata, a 15 de diciembre de 2016.
El Alcalde, Julio César Martín García.
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AYUNTAMIENTOS
PERALEDA DE LA MATA
BOP-2016-3630 Expediente de modificación de créditos número 18-2016
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 17 denoviembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos número 18-2016, en lamodalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería para gastosgenerales, con el siguiente resumen por capítulos:
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIÓN D E N O M I N A C I O N IMPORTE
320.633.02 SUMINISTRO CALDERASCALEFACCIÓN
2.300,00
330.633.02 SUMINISTRO CALDERASCALEFACCIÓN
3.025,00
TOTALES 5.325,00
Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiación deeste Crédito Extraordinario se pretende hacer con el Remanente de Tesorería para GastosGenerales que resulta de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015:
APLICACIÓN D E N O M I N A C I O N BAJA PORANULACIÓN
870.00 REMANENTE DE TESORERÍA PARAGASTOS GENERALES
5.325,00
TOTALES 5.325,00
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola laefectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Peraleda de la Mata, a 15 de diciembre de 2016.
El Alcalde, Julio César Martín García.
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AYUNTAMIENTOS
PERALEDA DE LA MATA
BOP-2016-3635 Expediente de modificación de créditos número 20-2016
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 17 denoviembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos número 20-2016, en lamodalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería para gastosgenerales, con el siguiente resumen por capítulos:
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIÓN D E N O M I N A C I O N IMPORTE
342.623.04 LONAS PISCINA MUNICIPAL 8.600,00
TOTALES 8.600,00
Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiación deeste Crédito Extraordinario se pretende hacer con el Remanente de Tesorería para GastosGenerales que resulta de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015:
APLICACIÓN
D E N O M I N A C I O N BAJA PORANULACIÓN
870.00 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 8.600,00
TOTALES 8.600,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
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Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola laefectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Peraleda de la Mata, a 15 de diciembre de 2016.
El Alcalde, Julio César Martín García.
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AYUNTAMIENTOS
PERALEDA DE LA MATA
BOP-2016-3636 Expediente de modificación de créditos número 17-2016
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 17 denoviembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos número 17-2016, en lamodalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería para gastosgenerales, con el siguiente resumen por capítulos:
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIÓN D E N O M I N A C I O N IMPORTE
920.633.01 ADQUISICION PLATAFORMA ELEVADORA TIPO TIJERA 19.200,00
TOTALES 19.200,00
Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiación deeste Crédito Extraordinario se pretende hacer con el Remanente de Tesorería para GastosGenerales que resulta de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015:
APLICACIÓN D E N O M I N A C I O N BAJA PORANULACIÓN
870.00 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 19.200,00
TOTALES 19.200,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
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N.º 239
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola laefectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Peraleda de la Mata, a 15 de diciembre de 2016.
El Alcalde, Julio César Martín García.
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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
PERALEDA DE LA MATA
BOP-2016-3634 Expediente de modificación de créditos número 16-2016
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 17 denoviembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos número 16-2016, en lamodalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería para gastosgenerales, con el siguiente resumen por capítulos:
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIÓN D E N O M I N A C I O N IMPORTE
450.623.03 ADQUISICION DESBROZADOR 7.300,00
TOTALES 7.300,00
Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiación deeste Crédito Extraordinario se pretende hacer con el Remanente de Tesorería para GastosGenerales que resulta de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015:
APLICACIÓN D E N O M I N A C I O N BAJA PORANULACIÓN
870.00 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 7.300,00
TOTALES 7.300,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
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N.º 239
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola laefectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Peraleda de la Mata, a 15 de diciembre de 2016.
El Alcalde, Julio César Martín García.
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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
PERALEDA DE LA MATA
BOP-2016-3631 Expediente de modificación de créditos número 15-2016
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 17 denoviembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos número 15-2016, en lamodalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería para gastosgenerales, con el siguiente resumen por capítulos:
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIÓN D E N O M I N A C I O N IMPORTE
920.624.00 ADQUISICION VEHICULO MUNICIPAL SERVICIOSMULTIPLES
13.000,00
TOTALES 13.000,00
Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiación deeste Crédito Extraordinario se pretende hacer con el Remanente de Tesorería para GastosGenerales que resulta de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015:
APLICACIÓN D E N O M I N A C I O N BAJA PORANULACIÓN
870.00 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 13.000,00
TOTALES 13.000,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
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Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola laefectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Peraleda de la Mata, a 15 de diciembre de 2016.
El Alcalde, Julio César Martín García.
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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
SANTA ANA
BOP-2016-5080 Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por laprestación del servicio de cementerio municipal.
EDICTO
No habiéndose formulado reclamaciones al expediente de modificación de la Ordenanza fiscalreguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, de conformidadcon lo previsto en el apartado 4º del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, de 5 de marzo de 2004, se hace público el texto íntegro modificado que esel siguiente:
Artículo 5º. Cuota tributaria.
a). Perpetuos.1.- Nichos. Para todas las filas de nichos y altura: 400 euros.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Ana, a 12 de diciembre de 2016.
EL ALCALDE,Jesús Regodón Cercas.
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