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Diplomado: Gestión Ambiental Empresarial
Normatividad Ambiental Internacional
José V. Zapata L. Socio – Holguín, Neira, Pombo & Mendoza
Secretario General - ICDANoviembre de 2006
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Contenido Normatividad Internacional
Orígenes y Bases
“Internalización” de las “Externalidades” Principios del Derecho Ambiental
Internacional Tratados de Mayor Relevancia Declaraciones Internacionales y las Normas
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FUNDAMENTOS GENERALES
1972 cambio de aproximación internacional. Se traduce en cambios en la legislación
ambiental nacional.
1992 fortalecimiento aproximación internacional. Se traduce en cambios en la legislación
ambiental nacional y fortalecimiento nacional.
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Recientemente...
Ultima Cumbre de Medio Ambiente y Desarrollo...
“...15% de la población en países desarrollados es responsable del 56% del consumo mundial total...mientras que el 40% más pobre de la población ubicada en los países menos desarrollados consume el 11%.”
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Los Problemas Continúan
Flujo neto de capitales hacia el “Norte”. Degradación mediante extracción (v.g. “Ecologías
en la Sombra”). Falta de satisfacción de necesidades humanas
básicas. Industrialización rápida no ha bastado. La “Tragedia de los Comunes”.
Recursos Naturales escasos deben tratarse como tal. Deben eliminarse subsidios que promueven degradación.
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Cambios 70’s
Aproximación Uso hacía Protección “Per Se.”
Aproximación Ecológica...hoy más antropocéntrica.
Patrimonio Común de la Humanidad hacia Preocupación Común de la Humanidad.
Visión puntual...hoy Ecosistema.
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Momentos Críticos
1972 – Estocolmo.........Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente
1982 – Declaración Mundial para la Naturaleza 1987 – Comisión Brundtland (WCED) 1992 – Río de Janeiro..........Nueva Constitución........Ley 99 de 1993
Agenda 21 Declaración de Río Cambios Climáticos Biodiversidad Declaración No Obligatoria de Bosques
1997 – Kyoto 2002 – Johannesburgo
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Johannesburg: Reporte UNU
La Agenda Actual: Erradicación de la Pobreza Protección y Administración de Recursos Naturales
Necesarios para el Desarrollo Sostenibilidad de Cara a la Producción el Consumo y el
Comercio Agua y Salud Inversiones y Tecnología Ambiental Educación Coordinación...la Infraestructura Internacional Ambiental
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Ejemplo: Importancia Declaración de Río
Artículo 1 de la Ley 99 de 1993:“La política ambiental colombiana seguirá los
siguientes principios generales...
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo.”
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Desarrollo Sostenible
De qué se trata:Comisión Brundtland:
“Es aquel que busca satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes sin comprometer la posibilidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades y aspiraciones.”
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¿Qué se busca con el Desarrollo Sostenible?
Unión de las dimensiones: Ambiental Económica Ética
La “internalización” de las “externalidades”.
... y ... un evidente retorno...
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Dimensión Ambiental
Cooperación Ambiental Supervisión Ambiental Continua Estudios de Impacto Ambiental Información Previa y a Tiempo Principio de Precaución La Utilización Equitativa de los Recursos Principio 21 de la Declaración de Estocolmo Efectiva y pronta notificación de emergencias
ambientales
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Dimensión Económica
Principio Fundamental:EL QUE CONTAMINA PAGA
“Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.”
...¿Responsabilidad?..
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Implicaciones del Principio
Diferenciación entre Responsabilidad Objetiva y Subjetiva
Problemática de la Objetividad Ventajas de la Objetividad Tendencia ... Actividades peligrosas Caso: Mamonal
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Importancia de la Economía
Los temas ambientales se pueden definir en términos económicos. Identificación de la Contaminación. Identificación de la Degradación. Identificación de la Destrucción.
Los instrumentos económicos pueden utilizarse para obtener objetivos ambientales.
...no bastan los instrumentos económicos...
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Galbraith...
“El penúltimo hombre occidental, en el último trancón de tráfico y sucumbiendo al monóxido de carbono no estará contento de saber del último sobreviviente que el PIB creció a su máximo nivel.”
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Dificultades Prácticas en la Definición Económica de la Responsabilidad
Complejidad en aplicar estos instrumentos. Alocación o asignación de derechos.......
“Tragedia de los Comunes”. Valoración de Recursos Naturales. Determinación de causas de daños
ambientales. Bioacumulación.
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Dimensión Etica
Derecho a un Medio Ambiente Sano Educación Ambiental Pobreza y Medio Ambiente Participación Ciudadana Acceso a Instrumentos Judiciales – Generalización Obligaciones Comunes pero Diferenciadas Derecho de las Futuras Generaciones
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Naturaleza de Estos Principios
Son flexibles e interdependientes. Unos están en proceso de ser normas.
Tematica del “Soft Law”
Unos desaparecerán. Surgen día a día nuevos principios.
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¿Cúal ha sido el Problema?
Teoría Económica Clásica...
...Adam Smith.....Ley de Say......
Toda oferta crea su demanda y toda demanda crea su propia oferta...pero el problema del costo social...
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Las Aproximaciones Económicas
Costo – Efectividad
Costo – Beneficio
Análisis Marginal
Teorema de Coase
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¿Cómo se Internaliza?
Mecanismos de Comando y Control
Mecanismos de Mercado
Mecanismos de Autoregulación
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¿Porqué Internalizar?
Razones Empresariales
Razones de Mercado
Razones Legales
Razones Ambientales
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Razones Empresariales
Reconoce las realidad emergente del mercado. Incorpora los costos ambientales al proceso
productivo – análisis del impacto ambiental. Aumenta la competitividad. Crea una conciencia empresarial – Desempeño
Ambiental. Facilita la financiación. Mejora interacción con la comunidad. Previene.
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Razones Comerciales (Mercado)
Abre las puertas a los mercados nacionales e internacionales.
Evita la creación de barreras para-arancelarias /distorsiones.
Posibilidad de acceder a mercados restringidos.
Mejora la tasa de retorno.
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Razones Legales
Crea una presunción de cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Puede evitar costos judiciales o sanciones administrativas.
Garantiza la adecuación empresarial a las disposiciones legales.
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Razones Ambientales
Constituye un reconocimiento del balance que debe existir entre desarrollo económico y medio ambiente.
Crea una imagen corporativa positiva. No es una actitud “verde” sino una
reestructuración de procesos ineficientes. Constituye un mejor nivel de vida integral.
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Los mecanismos tienden finalmente a ...
Buscar un continuo mejoramiento de los sistemas de producción en cuanto puedan generar impactos al medio ambiente.
Reconocer el enfoque adquisitivo de los clientes y los intereses de los proveedores.
Lograr un fortalecimiento de la empresa en un mercado competitivo y un consecuente retorno por las inversiones realizadas.
Fortalecer el “good will” de la empresa.
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¿Qué estamos protegiendo?
Entre otros... La Atmósfera. Las Aguas. La Tierra, el suelo y el subsuelo. La Flora. La Fauna. Los recursos geotérmicos. El Paisaje.
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¿Qué Puede Afectar los Recursos?
La contaminación...
“...la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos naturales de la Nación o los particulares.”
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Pero También...
Las alteraciones nocivas en el uso... La extinción o disminución cuantitativa o
cualitativa... La concentración de población...
...todas estas nociones surgen del marco internacional...
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La Práctica Usual
Convenios Marco y Protocolos
El Derecho Suave (v.g. Las Declaraciones)
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Tratados Internacionales
Fuentes del Derecho Internacional Tratados Costumbre Principios del Derecho Jurisprudencia Doctrina
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Normas Internacionales
Codificación (1) Declaración de Estocolmo de 1972
Primer Conferencia Mundial (113 Estados) No es obligatoria pero es la base (forma de “debería”)
Principios de PNUMA de 1978 (Utilización equitativa de recursos naturales). Varias resoluciones de naciones unidas reconocen la importancia de ejercer
soberanía sobre los recursos naturales pero respetando los derechos de otros estados y la necesidad de cooperación.
Carta Mundial para la Naturaleza 1982 Ejemplo clásico de “soft law” IUCN – Esfuerzo Resolución 37/7 del 20 de octubre de 1982
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Normas Internacionales
Codificación (2) PNUMA Objetivos y Principios de Evaluación
de Impacto AmbientalSoft lawFueron novedosos para su momento históricoHoy la Convención ESPOO de Análisis de Impacto
Ambiental Transnacional es mucho más detallada.Resolución GC 14/25.
Declaración de Río 1992
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Normas Internacionales
Codificación (3) Declaración de Río 1992
....Sus principios son esenciales en el Derecho Ambiental Colombiano....
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Declaración Río - Bases (1)
Esta Declaración fue adoptada por los gobiernos participantes en la Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992.
Preámbulo: Reafirmando la
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,
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Declaración de Río - Bases (2)
Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar...
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 1 Los seres humanos constituyen el
centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 2 De conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 3 El derecho al desarrollo debe ejercerse
en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible,
la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 5 Todos los Estados y todas las personas
deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 6 Se deberá dar especial prioridad a la situación y
las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 7 Los Estados deberán cooperar con espíritu de
solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 8 Para alcanzar el desarrollo sostenible y
una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 9 Los Estados deberían cooperar en el
fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 11 Los Estados deberán promulgar leyes eficaces
sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 12 Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema
económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 13 Los Estados deberán desarrollar la legislación
nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 14 Los Estados deberían cooperar
efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los
Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 16 Las autoridades nacionales deberían procurar
fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 17 Deberá emprenderse una evaluación del
impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 18 Los Estados deberán notificar
inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 19 Los Estados deberán proporcionar la
información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 20 Las mujeres desempeñan un papel
fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 21 Debería movilizarse la creatividad, los
ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 22 Las poblaciones indígenas y sus comunidades,
así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 24 La guerra es, por definición, enemiga del
desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 26 Los Estados deberán resolver
pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
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Declaración de Río – Principios
PRINCIPIO 27 Los Estados y las personas deberán
cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
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Responsabilidad por Daño Ambiental
Convención de 1960 sobre Responsabilidad en Materia de Energía Nuclear (Paris) Regional Armonización Normativa Esquema común para distribución Responsabilidad Objetiva pero limitada al operador
Convención de Responsabilidad por Contaminación con Hidrocarburos y Creación del Fondo de Compensación, 1992 IMO Acción Directa contra el contaminador
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Responsabilidad por Daño Ambiental (2)
Convención de Responsabilidad Resultante de Actividades Peligrosas para el Medio Ambiente, 1993 (Lugano) Consejo de Europa Armonización de leyes nacionales respecto de
responsabilidad ambiental (base principio 13 Río). Responsabilidad objetiva respecto de actividades
peligrosas o sustancias peligrosas aplicable al operador. La noción de daño es amplia: “medidas preventivas,
recuperación y pérdidas ecónomicas.”
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Ambiente Marítimo (1)
Convención de 1969 por Casos de Contaminación Marítima por Hidrocarburos en Alta Mar Estados costeros deben adoptar medidas preventivas Principio de necesidad por conductas indebidas
Convención (1972) para Prevenir la Contaminación Marina por Desechos Protección contra desechos en mares. Aplica desde 1975 Prohibición absoluta respecto de desechos radioactivos. Prohibición de incineración en mar.
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Ambiente Marítimo (2)
Convención de Prevención de Polución desde Buques (1978 – MARPOL) Aplicable a buques nacionales y extranjeros 5 anexos que precisan agentes contaminantes
Ley del Mar, 1982 Integral Tribunal Explotación de Minerales – Lecho Profundo No permite excepciones
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Protección Atmosférica
Convención de Polución Atmosférica Transnacional de 1979 (regional)
Convención de Proteción de la Capa de Ozono, 1985 y Protocolo de 1987
Decisión de Naciones Unidas 45/53: Protección Global del Clima para Presentes y Futuras Generaciones
Convención Marco de Cambio Climáticos, 1992
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Riesgos Nucleares
Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares de 1986
Convención de Seguridad Nuclear de 1994
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Comercio en Desechos Peligrosos
Convención del Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Disposición, 1989
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Aguas Internacionales
Convención para la Protección y Uso de Aguas y Lagos Internacionales, 1992
Artículos de la Comisión Internacional de Derecho sobre los usos No-navegacionales de las aguas internacionales, 1994
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Conservación de la Naturaleza y los Recursos Vivos
Convención sobre Protección de Humedales de Importancia Internacional, 1971
Convención de 1972 para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural (UNESCO)
Convención respecto del Intercambio de Especies de Fauna y Flora en vía de Extinción (CITES, 1973).
Convención de Conservación de Especies Migratorias Salvajes, 1979
Convención de Biodiversidad, 1992 Convención para Combatir Desertificación, 1994
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Aspecto Final Internacional
...Implicaciones del Comercio Internacional en la problemática ambiental...
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¿Por qué unir el Comercio Internacional al Tema Ambiental?
Se requiere una respuesta más positiva al tema del desarrollo sostenible por parte de la ONU y la OMC.
Debe existir un balance e integración entre comercio y desarrollo sostenible, basado en: Liberalización del Comercio. Desarrollo Económico. Protección Ambiental.
Los obstáculos al comercio deben removerse para evitar el deterioro de la base de nuestros recursos naturales renovables.
Debe evitarse la creación de barreras artificiales al comercio mediante la utilización de medidas ambientales.
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Bases Diferenciales
Comercio - más antiguo/prácticas inveteradas.
Instituciones Comerciales más unificadas. Tratados Ambientales son más recientes. Tratados Ambientales tratan hoy temas
comerciales. OMC y la reintegración.....nuevas normas?
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Principios
GATT – OMC Cláusula de la Nación más Favorecida Cláusula de Tratamiento Nacional Barreras arancelarias y para-arancelarias
...Históricamente.....Artículo XX del GATT...
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Problemática Central
La definición de normas ambientales cuyo propósito principal es la restricción del comercio internacional, encubriéndose como medidas ambientales....
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Tratados Comerciales y M.A.
Ejemplo ACAAN: Principios:
Informar sobre el estado del medio ambienteAplicación efectiva de las leyes ambientalesMayor acceso a la información sobre el medio
ambienteBusqueda de mejora en normatividad ambientalPromoción de Instrumentos Económicos
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Estudio Comparativo...
¿Será cierto, sí o no, que a mayor integración existirá una menor regulación ambiental?
HSE Soluciones Transnacionales Actividad Extrajurisdiccional Instituciones