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Sobre Pueblos indígenas y tribales, 1989
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CONVENIO NÚM. 169
Javier González-Olaechea Franco Especialista en Normas Internacionales del Trabajo
Oficina de la OIT para los Países Andinos
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Contexto
Tipo de Convenio y tema
Finalidad
Adopción y ratificaciones
Antecedentes
Contenido
Ámbito de aplicación
Derechos y obligaciones
Mecanismos fundamentales
Otros temas sustantivos
Consideraciones finales
Estatus actual
3 Tendencias
PLAN DE LA EXPOSICIÓN
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Parte I CONTEXTO
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§ Convenio técnico § Tema: Pueblos indígenas y tribales
ü derechos a la consulta y a la participación ü derechos sobre las tierras ü contratación y condiciones de empleo ü formación profesional ü seguridad social y salud ü educación
+ desarrollo, derecho consuetudinario, instituciones tradicionales, lenguas, creencias, cooperación transfronteriza
1. TIPO DE CONVENIO Y TEMA
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Instrumento jurídico internacional según DIP
- de igualdad, para la protección de los PP.II. y OO. frente a la discriminación
- de dialogo social e intercultural, para prevenir conflictos y alcanzar una paz y desarrollo armónico y duradero
2. FINALIDAD
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§ Adopción: 27 junio 1989 (Ginebra, 76ª reunión CIT)
§ Entrada en vigor: 5 septiembre 1991
§ 22 ratificaciones (sobre 185 Estados miembros)
→ baja ratificación
3. ADOPCIÓN Y RATIFICACIONES
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§ «Trabajadores aborígenes» explotados, 1921 § Convenio núm. 107 sobre poblaciones
indígenas y tribuales, 1957 - enfoque integracionista - desarrollo en mano de otros
- años ‘60 – ‘70: creciente participación, organización y concientización de los pueblos indígenas a nivel nacional e internacional
obsoleto
reemplazado por el Convenio núm. 169 continúa siendo vinculante para los países que lo ratificaron
§ Recomendación núm. 104, 1957
4. ANTECEDENTES
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Parte II CONTENIDO
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Pueblos indígenas y tribales Criterios fundamentales de identificación: ü Criterios objetivos ü Criterio subjetivo
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Indígenas § Descendencia de
poblaciones que habitaban antes de la conquista, colonización o establecimiento de fronteras
§ Propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas
Tribales: § Condiciones sociales,
culturales y económicas distintas
§ Propias costumbres o tradiciones o legislación especial
CRITERIOS OBJETIVOS
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autoidentificación
conciencia de su identidad indígena o tribal
CRITERIO SUBJETIVO
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2. DERECHOS Y OBLIGACIONES
• desarrollar una acción coordinada y sistemática
• establecer instituciones y mecanismos apropiados
• asegurar medios necesarios
Obligación de los gobiernos
• gozar plenamente de los DD.HH. y libertades fundamentales, sin discriminación
• decidir sus propias prioridades de desarrollo
Derechos de los PP.II. y OO.
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§ Identidad cultural, costumbres, mitos, cosmovisión
§ Jurisdicción propia o derecho consuetudinario (compatible con DD.HH.)
§ Salud y educación con enfoque intercultural
§ A la tierra y a permanecer en ella
§ Al uso de los recursos naturales
§ A la consulta previa, a la participación y a la petición
+ A TODOS LOS DD.HH. INDIVIDUALES reconocidos internacionalmente
DERECHOS COLECTIVOS EMANADOS
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Acción estatal coordinada y sistemática
Consulta
Participación
3. MECANISMOS FUNDAMENTALES
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§ Con la participación de los pueblos interesados
§ Para: ― proteger los derechos de esos pueblos ― garantizar el respecto de su integridad
§ Inclusión de medidas que: − aseguren la igualdad − promuevan la plena efectividad de los derechos
sociales, económicos y culturales − ayuden a eliminar las diferencias socioeconómicas
ACCIÓN ESTATAL COORDINADA Y SISTEMÁTICA
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§ Piedra angular del Convenio
dialogo intercultural
§ No hay derecho de veto § Finalidad:
Ø llegar a → acuerdo de buena fe → libre consentimiento de parte de los PP.II y OO. → a falta de acuerdo, tomar en cuenta lo máximo
posible sus inquietudes, requerimientos y aspiraciones
CONSULTA
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− cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente
− antes de la autorización o ejecución de todos programas de exploración o explotación de los recursos existentes en sus tierras
− cuando se consideren necesarios sus traslado y reubicación
− cuando se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otras formas sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad
− respecto de la organización y funcionamiento de programas especiales de formación
CONSULTA: CUÁNDO?
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ü previa ü con representantes legítimos de los pueblos ü métodos apropiados para los PP.II. y OO.
(Ej.: respecto a sus dirigentes, uso de sus lenguas)
ü información anticipada, comprensible, exhaustiva
ü tiempo razonable ü buena fe
CONSULTA: REQUISITOS
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§ Es responsabilidad del Estado § No agota las obligaciones del Estado respecto a los PP.II. y OO. § No es un derecho de veto § No es un proceso de participación ciudadana § Los acuerdos alcanzados son de obligatorio cumplimiento § El resultado de la consulta no es necesariamente un acuerdo:
si no se alcanza un acuerdo o consentimiento Estado debe
- tomar en cuenta de buena fe la posición de los PP.II. y OO., sus inquietudes, requerimientos y aspiraciones - evitar recurrir a imposición y tutelar los derechos susceptibles de afectación
CONSULTA: PRECISIONES
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− Desarrollo de la acción coordinada y sistemática del Estado − Adopción de medidas encaminadas a allanar las dificultades que
experimenten los pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y trabajo
− Adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que conciernan los PP.II. y OO.
− Formulación, aplicación y evaluación de planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles
− Utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras
− Fortalecimiento y promoción de las actividades tradicionales
PARTICIPACIÓN: CUÁNDO?
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§ Tierras y recursos naturales
§ Empleo, formación profesional
§ Seguridad social y salud
§ Educación y comunicación
4. OTROS TEMAS SUSTANTIVOS
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Respeto
― a la importancia especial que para cultura y valores espirituales reviste su relación con las tierra o los territorios
― a los aspectos colectivos de esa relación (art.13)
TIERRAS
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RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN
§ Sobre las tierras que tradicionalmente ocupan § Uso de otras tierras § Determinación de tierras § Procedimientos adecuados de solución de
reivindicaciones
(art.14)
TIERRAS: PROPIEDAD Y POSESIÓN
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Protección especial Utilización,
administración y conservación
Exploración/explotación consulta obligatoria
Participación en los beneficios
Indemnización equitativa por daños o perdidas sufridas
Recomendación: evitar malas practicas en las compensaciones
TIERRAS: RECURSOS NATURALES
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Consentimiento libre e informado
Circunstancias excepcionales
Indemnización
Derecho de retorno
Tierras alternativas de la misma calidad y estatus legal
TIERRAS: RELOCALIZACIÓN
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objetivo no discriminación: ü Igualad de oportunidades ü Igualdad de remuneración ü Asistencia medica, seguridad e higiene ü Libertad de asociación y sindicación ü Reclutamiento no forzoso ü Inspección del trabajo
EMPLEO
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Brindar igualdad entre los trabajadores
Informar sobre sus derechos laborales
Prohibir las condiciones laborales contra la salud
Prohibir el sistema de trabajo forzoso
Prohibir toda otra forma que pueda afectar a cualquier
trabajador - ciudadano
EMPLEO: DEBERES DE LOS GOBIERNOS
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objetivo gestión y control de parte de los PP.II y OO.
§ Fortalecimiento de la salud comunitaria y de las practicas curativas y medicamentos tradicionales
§ Prioridad a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD
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objetivo igualdad de oportunidades protección promoción eliminación de los
prejuicios § Tradiciones, historia y cultura de los PP.II. y OO. § Lenguas indígenas y tribales
§ Transferencia progresiva a dichos pueblos de la responsabilidad de los servicios
EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN
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Parte III CONSIDERACIONES
FINALES
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¡ Convenio actualizado, en vigor (desde 5 septiembre 1991)
¡ 22 ratificaciones totales § 15 Américas ü todos los Países andinos
1. ESTATUS ACTUAL
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![Page 32: Javier gonzales olaechea convenio169-igef2013](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022051209/5482b3eeb07959600c8b4892/html5/thumbnails/32.jpg)
1. Fortalecimiento del reconocimiento de los derechos colectivos de los PP.II y OO. en derecho internacional
ü Declaración universal de los derechos de los Pueblos Indígenas, NN. UU., 2007
ü Reconocimiento de los derechos colectivos de los PP.II. Y OO. como DD.HH.
ü Interpretación del Pacto de San José a la luz del C169 por la Corte interamericana
2. TENDENCIAS
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2. Dificultades persistentes en legislación y practicas respecto de los 3 mecanismos de aplicación
ü Poca influencia de las instituciones estatales responsables de los derechos de los P.I. sobre decisiones políticas
ü Falta de participación de los P.I. en la formulación de las políticas y planes de desarrollo
ü Falta de mecanismos adecuados de consulta que propicien realmente la toma de soluciones consensuadas
TENDENCIAS
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![Page 34: Javier gonzales olaechea convenio169-igef2013](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022051209/5482b3eeb07959600c8b4892/html5/thumbnails/34.jpg)
3. Papel clave de los tribunales nacionales en Latinoamérica Proceso de judicialización nacional creciente
ü aplicación del C169 en:
― Tierras y territorio, recursos naturales
― Consulta y participación
― Derecho penal consuetudinario
― Derecho a la educación
― Derecho a la salud
― Autonomía política
― Derecho a la identidad cultural
― Conformación organismos estatales de representación de los pueblos indígenas
TENDENCIAS
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![Page 35: Javier gonzales olaechea convenio169-igef2013](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022051209/5482b3eeb07959600c8b4892/html5/thumbnails/35.jpg)
Los Órganos de Control de la OIT, basados en sus disposiciones constitucionales, de cumplimiento obligatorio de los países
miembros de la OIT o ratificantes de las NIT, según sea el caso, ejercen un papel
fundamental en el control y seguimiento del grado de cumplimiento de todas las NIT, sin
excepción.
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RECORDATORIO
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GRACIAS!
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