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IX Congreso Anual de Investigación de la Academia de
Ciencias Administrativas, A.C. (ACACIA)
“PROPUESTA DE UN MODELO DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA EL TRANSPORTE URBANO. CASO DE ESTUDIO: LA CIUDAD DE
MÉRIDA, EN EL AÑO DE 2005”
TEMA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
C.P. RAÚL HUMBERTO VALLADO FERNÁNDEZ, M.F.© ACADÉMICO
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
Mérida, Yucatán, 18, 19 y 20 de mayo de 2005
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ÍNDICE
ABSTRACT
3
ANTECEDENTES 4
MARCO NORMATIVO 6
METODOLOGÍA
10
EJEMPLO
14
CONCLUSIONES
16
BIBLIOGRAFÍA
18
GLOSARIO 19
3
ABSTRACT
Los municipios hoy en día tienen encomendado por mandato
constitucional de conformidad a lo estipulado en el artículo 115 los servicios públicos;
mismos que ha su cargo deberán reglamentar a fin de poder resarcir a la ciudadanía
un funcionamiento de calidad sin lesionar la economía del usuario y de los intereses
de los concesionarios del transporte urbano.
El transporte urbano en Mérida ha sido siempre motivo de pugnas entre
concesionarios y autoridades municipales que no aceptan que las condiciones del
mercado y las necesidades de una ciudad que crece día a día han cambiado y que
hace necesario una revisión integral de todas las estructuras tanto jurídicas como
normativas en materia del transporte urbano.
Por lo anterior y de conformidad a convenios establecidos con el Gobierno
Estatal, se le transfiere al Ayuntamiento de Mérida el poder de reglamentar la
autorización de las tarifas del transporte urbano en la ciudad. Razón suficiente para
que las autoridades municipales tiendan a mejorar las relaciones con los
concesionarios y permisionarios del transporte, así como establecer un mecanismo
de fijación de tarifas justas y equitativas y por último la urgente necesidad de
persuadir a éstos de cambiar las unidades que se encuentren en mal estado y
contaminen el medio ambiente.
Este modelo propuesto se basa en los cálculos realizados a través de la
fórmula escalatoria que permite interactuar con algunas variables económicas que
ajustan en forma automática una nueva tarifa a las condiciones que imperan en el
escenario actual.
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ANTECEDENTES
En el marco del proceso de transición democrática, el federalismo se presenta
como una forma de distribuir equitativamente el poder público y las oportunidades de
desarrollo entre distintos ámbitos de gobierno, para dejar de ser una mera
construcción de la teoría política y convertirse en un elemento de organización
gubernamental y de formulación de políticas públicas, con impacto directo en la
ciudadanía.
Cuando los distintos órdenes de gobierno reconocen y respetan
recíprocamente sus espacios de autonomía, cuando Federación, estados y
municipios, tienen la capacidad de hacer, decidir, construir e innovar, la creatividad y
eficiencia de la gestión pública se multiplica y consolida.
El establecimiento de un auténtico federalismo implica el reconocimiento de
las diferencias, el fomento de las potencialidades de cada localidad y la promoción
de políticas de cooperación que promueven el desarrollo regional y municipal más
equilibrado. Al promover los acuerdos y la cooperación intergubernamentales en el
auténtico federalismo, la autonomía municipal y la soberanía estatal adquieren un
carácter efectivo. (1)
De conformidad a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el
número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta
Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno
del Estado.
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Así lo señala la fracción V del citado artículo que a la letra dice: “Los
Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán
facultados para, intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte
público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial”. (2)
La Fijación de las tarifas del transporte público de la ciudad de Mérida ha sido
considerada como una de las tareas más difíciles que el Presidente municipal junto
con su Cabildo tiene a bien aprobar, ya que los involucrados directos son los
ciudadanos quienes se les afecta su economía familiar y podemos considerar que
también se ven afectados en sus intereses particulares los concesionarios, quienes
son los que presionan para exigir una tarifa justa a sus necesidades para evitar el
deterioro en las finanzas de su negocio.
Las evidencias de hoy en día en cuanto al transporte público son muchas, que
van desde las malas condiciones de los vehículos, la ubicación de los paraderos
hasta el trato del personal con los ciudadanos, que involucra la aceptación de
credenciales para estudiantes, personas con capacidades diferentes y personas de
la tercera edad, quienes son los usuarios de a diario del transporte y que tienen que
aguantar en muchos de los casos los riesgos que conlleva el subir a cualquiera de
las unidades en movimiento.
Por último es necesario mencionar que no es objeto de este estudio conocer
con precisión la oferta de transporte con que se pretende satisfacer eficientemente la
demanda, por otra parte existen diversas características de las empresas de
transporte que requieren ser analizadas para lograr un diagnóstico más acertado de
su desempeño.
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MARCO NORMATIVO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como ley máxima
de nuestro país señala claramente y define la intervención de un Municipio, que en
nuestro caso es el de la ciudad de Mérida, para la fijación de las tarifas del transporte
público.
También se señala en la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, en el
artículo 8 que el Titular del Ejecutivo podrá firmar convenios con la Federación, con
objeto de que el Estado asuma las funciones de competencia federal que le sean
delegadas en la materia. Asimismo, el Titular del Ejecutivo del Estado podrá convenir
con los municipios, para que éstos realicen alguna de las actividades establecidas en
esta Ley, tendientes al mejor cumplimiento de su objeto.
En el artículo 12 de la mencionada Ley de Transporte en la fracción I que a la
letra dice: “otorgar, renovar o revocar las concesiones y permisos de los servicios de
transporte, público y particular según sea el caso”.
En el título cuarto de la citada Ley, en el capítulo I relativo a las tarifas, el
artículo 48 señala, que el Ejecutivo del Estado es la autoridad competente para
autorizar las tarifas del servicio público de transporte, salvo que dicha facultad esté
otorgada mediante Ley a otra autoridad; cuando ésta manifieste expresamente su
decisión de no ejercer dicha facultad, las tarifas serán aprobadas por el Ejecutivo del
Estado. (3)
Según la Ley de Vialidad del Estado de Yucatán, en el artículo primero señala
que, se autoriza al Ejecutivo del Estado para dictar y hacer cumplir las disposiciones
legales tendientes a regular el tránsito de vehículos y de personas en todas las vías
públicas del Estado, de manera que queden protegidas personas y propiedades;
procurar que la prestación de servicios públicos de transporte sea eficiente y de bajo
costo, organizar en forma general el servicio público de transporte en el Estado;
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establecer las tarifas que normen los servicios públicos de transporte; determinar las
velocidades y demás requisitos a que deban sujetarse todos los conductores de
vehículos que transiten por las vías de circulación de la Entidad; expedir el
Reglamento de Vialidad para las poblaciones del Estado, en el que se especificarán
las infracciones a la Ley y a los Reglamentos respectivos.
Por último en el artículo cuarto señala, que igualmente el Ejecutivo del Estado,
podrá delegar, a favor de las autoridades municipales, las atribuciones que considere
convenientes de las que le confiere el artículo primero de esta Ley. (4)
La Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, en el título II,
relativo al régimen gubernamental, capítulo III que habla sobre las facultades y
obligaciones de los ayuntamientos, en su artículo 38, fracción IV de los servicios
públicos municipales, inciso b, que a la letra dice: “expedir las tarifas para la
prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros”. (5)
En el caso de la regulación tarifaria, como en otros aspectos, la legislación
define que será el Estado mediante convenio con los Ayuntamientos, los que fijen las
tarifas y señala que las empresas se comprometerán a aplicarlas como requisito
propio de la concesión.
Configurar un sistema de transporte público ordenado, eficiente, productivo y
evolutivo que responda a las expectativas de usuarios, transportistas, operadores del
servicio, autoridades y población en general, bajo un marco normativo justo y
considerando la realidad que impone la situación socioeconómica del país, del
Estado de Yucatán, y del Municipio de Mérida y su región de influencia, ha sido tema
de las dos últimas y de la actual administración municipal, como lo señalan en sus
respectivos Planes Municipales de Desarrollo.
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Cuadro Sinóptico.-
Plan Municipal de Desarrollo
1998 - 2001
2004 - 2007
2001 - 2004
Línea Estratégica
Contar con un sistema
modero de transporte.
Implementar mecanismos que
regulen la eficiencia del
transporte.
Realizar un plan integral para mejorar el sistema de transporte.
Período de Administración
Líneas de Acción
- Reducir la contaminación en el Centro Histórico.
- Reordenamiento del transporte. - Ubicación de paraderos en el
Centro Histórico. - Servicio gratuito en el circuito
barrios. - Atención a personas con
capacidad diferente. - Modernización del trasporte. - Capacitación de los operarios. - Circuitos interiores. - Verificación del transporte.
- Consejo Consultivo - Programa de modernización.- Transporte masivo. - Profesionalización de los
operarios. - Regularización del tránsito
en el Centro Histórico.
- Consejo consultivo. - Vigilar el cumplimiento de
convenios. - Certificación de los operadores. - Rutas alternas. - Atención a personas con
capacidad diferente. - Convenios con la Secretaría de
Protección y Vialidad y la Policía Municipal.
- Capacitación de los operarios. - Estudio de las áreas de ascenso
y descenso.
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Recordemos que el Plan Municipal de Desarrollo es el documento institucional
donde una nueva administración municipal establece las líneas de acción que habrán
de seguir para llevar a cabo los diferentes programas y el funcionamiento de los
municipios.
Es de notar los esfuerzos que las diferentes administraciones municipales se
han preocupado y ocupado por desarrollar un proyecto integral para modernizar el
sistema de transporte de pasajeros de la ciudad, que sea atractivo para todos los
habitantes de Mérida. Así lo ha propuesto el Plan Estratégico de Mérida asociación
de carácter civil que impulsa el desarrollo urbano, ordenado y a largo plazo de la
ciudad de Mérida. En dicha propuesta se ha establecido el análisis de tarifas así
como su proceso de actualización. (9)
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METODOLOGÍA
Uno de los problemas cotidianos que enfrenta la administración de una
empresa es la cotización de productos o servicios, es decir, la fijación del precio al
cual se deben de vender o cobrar . Las empresas que tienen precios controlados
poco o nada tienen que hacer en ésta área. Sin embargo, todas las empresas,
tengan o no el control de precios, deben conocer y analizar estos métodos para la
fijación de los mismos. De acuerdo con las condiciones que prevalezcan en el
mercado, se debe definir a que precio se colocará el producto o se cobrará el servicio
prestado.
Entre los principales métodos para fijar precios se pueden mencionar:
1. Los que se basan en el costo total.
2. Los que se basan en él costeo directo.
3. Los que se basan en el rendimiento deseado.
4. Los que se basan en cláusulas escalatorias.
5. Los que se basan en un determinado valor económico agregado. (10)
Ante la dificultad de establecer una tarifa que se considere justa y equitativa
tanto para el usuario como para los concesionarios y permisionarios del transporte de
pasajeros me he permitido mediante el estudio de los diferentes métodos para fijar
precios el analizar la fijación de precios con base a la utilización de la fórmula
escalatoria, que es utilizada y permitida para la indexación en los contratos de obra
pública, de conformidad al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las mismas, en el capítulo quinto, relativo al ajuste de costos. (11)
Pero, que significa la escalatoria en los precios en los contratos de obra
pública, en las condiciones iniciales que se establecen en un contrato de obra
pueden quedar conceptos que no necesariamente tengan que permanecer intactos
11
ante las condiciones del mercado, los precios de los bienes en la generalidad de los
casos sufren modificaciones provocadas al menos por una variable económica
identificable y cuantificable, mejor conocida como la inflación. En otros casos otro
elemento importante que impacta directamente en los contratos de obra está
representado por el costo de la mano de obra. En México cada año es señalado y
publicado el importe del salario mínimo general de las respectivas zonas en las que
se encuentra distribuida la República Mexicana, aunque en muchos casos se opta
por costear la mano de obra bajo términos de mano de obra especializada, pero sin
embargo también presenta incrementos importantes.
Otro de los factores que suele considerarse en los contratos de obra es que en
algunos casos no se cuenta con el capital suficiente para llevar al cabo planes de
expansión, proyectos de inversión, adquisiciones, etc., y se recurre a la obtención de
financiamientos del cual se tiene y debe considerar el costo por el uso del dinero y
que normalmente es un elemento importante que se vincula con el costo del capital,
mejor conocido como la tasa de interés que se paga por el capital solicitado. La tasa
de referencia más utilizada para financiar este tipo de proyectos es la tasa de interés
interbancaria de equilibrio a 28 días, mejor conocida por su abreviatura (TIIE).
Como podemos observar existen elementos que intervienen en un contrato de
obra que no son muchas veces considerados sus variaciones en sus precios, tales
como: el valor del combustible, las rentas de equipos y herramientas, el costo de
adquisición de vehículos u otros índices económicos como el de los productores, etc.
Por lo anteriormente mencionado se hace necesario en un contrato de obra el
considerar cada uno de estos elementos que cambian sus valores por cualquier
circunstancia del mercado, dado que se afecta el monto pactado al momento de la
firma de un contrato, en la que resultan afectados tanto el contratista como el
constructor, al no tomar en cuenta este tipo de variaciones.
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Mediante tales cláusulas, los precios unitarios establecidos en el contrato de
obra pueden modificarse según las variaciones de los valores de referencia, por lo
que se obtendrán valores ajustados automáticamente de acuerdo a las condiciones
imperantes del mercado en ese momento.
Ahora bien, como principio general, podemos señalar que las cláusulas de
valor y en especial, las fórmulas escalatorias en los contratos de obra, se aplicarán
hasta el momento en que se determine el valor final de los precios unitarios; esto es,
hasta la oportunidad en la que el contratista presenta la valuación para su
aprobación.
Si hiciéramos una analogía de lo que ocurre en los contratos de obra con el
diseño de un sistema que permita la toma de decisiones para el ajuste periódico de
las tarifas de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Mérida, estamos en la
posición de encontrar una forma automática de ajuste a la tarifa mediante el uso de
cláusulas escalatorias.
Para el proceso de esta metodología se requiere del desarrollo de la fórmula
como sigue:
PA = PB ((XA/XB)a + (YA/YB)b + (ZA/ZB)c + d)
Donde:
PA = precio actualizado
PB = precio base
X,Y,Z = insumos más importantes del producto
A = precio actualizado de cada insumo
B = precio base de cada insumo
a, b, c, d = proporción de cada insumo dentro del costo total (9)
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Para poder llevar a cabo el proceso y desarrollo de la fórmula anterior a la
fijación de la tarifa, mi propuesta metodológica es la siguiente:
FA = (XA/XB)a + (YA/YB)b + (ZA/ZB)c + (WA/WB)d
Donde:
FA = factor de actualización
X,Y,Z,W = insumos más importantes que afectan la tarifa, de los cuales seleccioné
los siguientes: (X) salario mínimo oficial de la zona C, (Y) Valor del precio del diesel,
(Z) el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y (W) la tasa de interés
interbancaria de equilibrio (TIIE) a 28 días.
A = precio actualizado de cada insumo
B = precio base de cada insumo
a, b, c, d = proporción de cada insumo dentro del costo total de la tarifa que sume el
100%, de los cuales se distribuyó de la siguiente forma:
Insumos %
(X) Salario mínimo oficial de la zona C ¿?%
(Y) Valor del precio del Diesel ¿?%
(Z) Índice Nacional del Precio al Consumidor (INPC) ¿?%
(W) Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (TIIE) ¿?%
Ponderación total de los insumos 100%
Con el resultado obtenido FA, se despeja la siguiente fórmula:
Ta = (FA) (To) Donde:
Ta = tarifa actualizada
To = tarifa original o base
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EJEMPLO Para mostrar el funcionamiento de la metodología es necesario obtener en
primera instancia información previa, como:
Insumos Valores
(XA) Salario mínimo oficial de la zona C actual $ 44.05
(XB) Salario mínimo oficial de la zona C original $ 42.11
(YA) Valor del precio del Diesel actual $ 5.17
(YB) Valor del precio del Diesel original $ 5.01
(ZA) Índice Nacional del Precio al Consumidor (INPC) actual 112.5500
(ZB) Índice Nacional del Precio al Consumidor (INPC) original 102.9040
(WA) Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (TIIE) actual 8.82%
(WB) Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (TIIE) original 6.40%
Insumos %
(X) Salario mínimo oficial de la zona C 45%
(Y) Valor del precio del Diesel 25%
(Z) Índice Nacional del Precio al Consumidor (INPC) 20%
(W) Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días
(TIIE)
10%
Ponderación total de los insumos 100%
Con los valores de los insumos tanto actuales como originales o base se
presenta el desarrollo de las dos fórmulas, como sigue:
FA = (44.05/42.11)(45%) + (5.17/5.01)(25%) + (112.55/102.904)(20%) + (8.82%/6.40%)(10%)
FA = 1.0853
Tarifa para el nuevo período:
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Ta = (1.0853) ($ 4.50)
Ta = $ 4.88
Posterior a los cálculos se analiza el resultado obtenido. El resultado de $ 4.88
significa la nueva tarifa ajustada o actualizada en los términos y condiciones de las
variables presentes del mercado que se estudian, este mismo procedimiento se
repite para el manejo tanto de la tarifa general, como a la destinada a estudiantes,
niños, tercera edad y gente con capacidad diferente.
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CONCLUSIONES
A cuatro años de estar trabajando en la Administración Pública Municipal y de
impartir desde hace dos años la materia Fijación de Precios que corresponde al
segundo nivel profesionalizante del la currícula de la Licenciatura de Mercadotecnia
y Negocios Internacionales en la Facultad de Contaduría y Administración de la
Universidad Autónoma de Yucatán, he podido analizar y desarrollar este modelo de
fijación automática de tarifa del transporte, basándome primeramente en una fórmula
que existe y que es empleada como lo he expuesto en los contratos de obra pública,
así como también en otros tipos de servicios públicos como el relleno sanitario que
también es concesionado por el Ayuntamiento de Mérida y en segundo lugar por la
cercanía de un compañero que administra y dirige una de las empresas
concesionadas para dar el servicio del transporte público de pasajeros en la parte
poniente de la ciudad de Mérida al cual le ofrecí mi modelo para que lo analice con
su gente experta si era viable utilizarlo para la pasada revisión de tarifas en el mes
de octubre de 2004.
El modelo ofrecido fue modificado por iniciativa de los concesionarios del
servicio de transporte en dos de las variables que consideraron que más les afecta
del modelo original, éstas fueron en lugar del Índice Nacional de Precios al
Consumidor y de la Tasa de interés interbancaria de equilibrio, el Índice Nacional de
Precios al Productor y el precio de una unidad vehicular respectivamente, así como
las proporciones en 40%, 30%, 18% y 12% respectivamente en el orden de los
insumos. Esta modificación fue presentado a las autoridades municipales así como al
Plan Estratégico de Mérida, que como mencioné anteriormente es una asociación de
carácter civil, que en sus inicios perteneció como una dependencia del Ayuntamiento
de Mérida y que se independiza para cumplir con su objeto para el cual fue creado,
dicho modelo de fijación de tarifas fue retomado para su estudio para una mayor
profundidad, y son la gente del Plan Estratégico quienes hacen público este modelo,
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inclusive comparándolo con uno que ya es utilizado en la ciudad de Monterrey para
los mismos efectos.
Este modelo no refleja el descubrimiento de algo e imaginario y fuera de la
realidad, responde a expectativas razonables, lógicas y congruentes con los
escenarios económicos actuales, de los cuales tanto sociedad, empresas, gobierno
municipal y asociaciones civiles y profesionales deben de trabajar en forma conjunta
para evitar diferencias que sean desgastantes para la gestión moderna de nuestros
tiempos, que aspira a comprender, encauzar y aprovechar el trabajo interdisciplinario
para el logro efectivo de las organizaciones y las empresas.
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BIBLIOGRAFÍA
1. Programa especial para un auténtico Federalismo 2002 – 2006. Secretaría de
Gobernación. Instituto nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
Septiembre de 2002.
2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión. Última reforma Diario oficial del 27 de
septiembre de 2004.
3. Ley de Transporte del Estado de Yucatán. Decreto número 198 realizado
por el ciudadano Víctor Manuel Cervera Pacheco, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Yucatán.
4. Ley de Vialidad del Estado de Yucatán. Decreto 369 realizado por el
ciudadano Doctor Francisco Luna Kan, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Yucatán.
5. Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán. Septiembre de 1988.
6. Plan Municipal de Desarrollo 1998 – 2001.
7. Plan Municipal de Desarrollo 2001 – 2004.
8. Plan Municipal de Desarrollo 2004 – 2007.
9. www.meridaestrategica.com.mx
10. Contabilidad Administrativa. Autor: Ramírez padilla David Noel. Editorial: Mc
Graw Hill, sexta edición, 2002.
11. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las
mismas.
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GLOSARIO Para interiorizarnos en el tema propuesto es importante señalar algunos de los
términos más utilizados, como:
Servicios Públicos: Actividad técnica encaminada a satisfacer necesidades colectivas
básicas o fundamentales, mediante prestaciones individualizadas sujetas a un
régimen de derecho público, que determina los principios de regularidad,
uniformidad, adecuación e igualdad. Esta actividad puede ser prestada por el Estado
o los particulares”mediante concesión”.
Transporte: El traslado de bienes y personas de un lugar a otro dentro del territorio
de la entidad, por medio de algún tipo de vehículo terrestre.
Transporte de pasajeros: El traslado de personas de un lugar a otro, dentro del
territorio del Estado.
Concesión: Acto de la administración pública estatal en virtud del cual se otorga a
una persona física o moral, mediante determinados requisitos y condiciones, el
derecho de prestar un servicio de transporte, sea público o particular en cualquiera
de sus tipos persona.
Concesionario: Es la persona física o moral que cuenta con el derecho que otorga el
Ejecutivo del Estado para explotar un servicio público de transporte.
Permiso: Es la autorización que otorga la autoridad competente para la realización de
una o varias acciones determinadas, relativas al servicio particular de transporte.
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Permisionario: Es la persona física o moral que es titular de un permiso temporal,
expedido por el Ejecutivo del Estado para la realización específica de un servicio
particular de transporte que involucre personas o carga.
Vehículo: Todo medio de transporte terrestre motorizado o de propulsión, ya sea
para carga o para pasajeros, a excepción de los que transitan por vías ferroviarias.
Terminal: Lugar autorizado en el que inicia o concluye el recorrido de un servicio de
transporte.
Tarifa: Es el precio que paga el usuario por la prestación de un servicio público de
transporte.
Precio: Relación que indica la cantidad de dinero necesaria para adquirir una
cantidad dada de un bien o de un servicio.
Ruta: Trayecto o recorrido en el cual se presta un servicio público de transporte en el
territorio del Estado de Yucatán.
Transporte de pasajeros: Servicio público o particular que tendrá por objeto el
traslado seguro y oportuno de personas y del equipaje que éstas lleven consigo.
Inspectores de transporte: Personal autorizado para imponer multas e infracciones
cuando el transporte de pasajeros se preste con exceso, fuera de ruta u horario o
cuando se viole de manera flagrante alguna disposición de las leyes respectivas y su
reglamento.
Municipio: Es la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado de Yucatán, investido de personalidad jurídica propia en los
términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y del Título séptimo de la Constitución política del Estado de Yucatán.
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Mérida: Se localiza en la región metropolitana. Se encuentra entre los paralelos 20º
45’ y 21º 15’ de latitud norte y los meridianos 89º 30’ y 89º 45’ de longitud oeste. Su
altura promedio sobre el nivel del mar es de 9 metros. Su superficie es de 858.41
kilómetros cuadrados, representa el 2% del territorio estatal y el 0.04% del territorio
nacional.