IVA
Se aplica en
Territorio nacional
Salvo
Islas Canarias , Ceuta y Melilla
Grava
TODAS LAS VENTAS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONAL
Pero recae sobre el
CONSUMO FINAL
Como
VALOR AÑADIDO
IMPUESTOS
Capacidad de pago
Gravan la
Que se
manifiesta en
RENTA
RIQUEZA
CONSUMO
IMPOSICION DIRECTA
IMPOSICION INDIRECTA
Forman la
Al que pertenece el
Para ello se aplica el
MÉTODO DE SUSTRACCIÓN
Declaración del IVA Repercutido
Declaración del IVA Soportado
Hacienda recauda
IVA Repercutido – IVA Soportado
Que es igual al gravamen sobre el
El IVA ES UN IMPUESTO INDIRECTO QUE RECAE SOBRE EL CONSUMO FINAL
EL IVA ES UN IMPUESTO QUE GRAVA LAS ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EN GENERAL.
EL IVA RECAE SOBRE EL CONSUMIDOR FINAL Y NO SOBRE EMPRESARIOS O PROFESIONALES
Aunque éstos soportan y repercuten IVA, actúan como meros recaudadores del impuesto.
EL PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO ES EL MÉTODO DE SUSTRACCIÓN
EL IVA QUE REPERCUTEN LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES SE DEDUCE EL IVA SOPORTADO EN LAS ADQUISICIONES QUE REALIZAN PARA LLEVAR A CABO SU ACTIVIDAD.
ES UN IMPUESTO REAL
NO HACE REFERENCIA A PERSONA ALGUNA , ES IMPERSONAL , GRAVA AL CONSUMO Y NO A LAS PERSONAS
El IVA es un impuesto que recae únicamente sobre el consumo final como valor añadido.
Al IVA pagado por las empresas en las compras que realizan para desarrollar su actividad se denomina IVA soportado, mientras que el IVA cobrado en las ventas es el IVA repercutido.
Es el aumento de valor experimentado por los bienes en cada una de las fases del proceso productivo
“FUNCIONAMIENTO”
El valor añadido se obtiene de la diferencia entre el precio sin IVA de venta y el precio sin IVA de compra de los bienes o servicios.
(Precio de compra por tipo de gravamen.)
(Precio de venta por tipo de gravamen.)
En la declaración trimestral de IVA se restan el IVA repercutido y el IVA soportado, devengándose una cantidad a pagar o a devolver.
IVA repercutido – IVA soportado = Deuda tributaria por IVA
si la diferencia es positiva , es a favor de Hacienda y deberá pagársela en el plazoestablecido en la normativa del IVA; si es negativa , es a favor de la empresa.
El IVA : EL REGIMÉN GENERAL
Puede ser
GENERAL 18%
REDUCIDO: 8%
SUPER-REDUCIDO: 4%
Que son algunos casos
IVA SOPORTADO
Responder a cuestiones
¿Qué operaciones están gravadas?
¿Qué sujetos están obligados?
¿Qué operaciones no están gravadas?
¿Qué operaciones están gravadas pero exentas?
Calcular
BASE IMPONIBLE
TIPO IMPOSITIVO
CUOTA
DEDUCCIONES
HECHO IMPONIBLE
SUJETO PASIVO
OPERACIONES NO SUJETAS
EXENCIONES
Se aplica
Para calcular
De la que restan
IVA: RÉGIMEN GENERAL
Cada trimestre se procede a la LIQUIDACIÓN
IVA Repercutido – IVA soportado deducible
El resultado del año puede ser
RESULTADO NEGATIVO Dos opciones
DEVOLUCIÓN COMPENSACIÓN
RESULTADO POSITIVO
Pagar a Hacienda
HECHO IMPONIBLE
Concepto: Son todas aquellas operaciones gravadas por el IVA
Operaciones gravadas:
• Entregas de bienes y servicios• Adquisiciones intracomunitarias de bienes• Importaciones
SUJETO PASIVO
Concepto: Es la persona o personas que soportan el gravamen de un impuesto.
Sujetos pasivos: Los empresarios y profesionales que realicen las operaciones que contribuyen hechos imponibles.
Obligaciones formales
• Presentación de declaraciones• Presentar anualmente relación de clientes y proveedores• Expedir y entregar factura de las operaciones • Llevar la contabilidad• Llevar libros registros
OPERACIONES NO SUJETAS
Concepto: Son aquellas operaciones que no se someten al IVA porque no constituyen hecho imponible.
Tipos:
• La transmisión global de una empresa• La entrega gratuita de muestras publicitarias• El trabajo por cuenta ajena • Los servicios prestados por el Estado
OPERACIONES EXENTAS
Concepto: Son aquellas operaciones que, aunque constituyan hechos imponibles del impuesto, la ley establece, por algún motivo, que no se les aplique el impuesto.
Tipos
• Los servicios sanitarios• Enseñanza• Operaciones bancarias• Juegos de azar• Presentaciones de servicios públicos postales
BASE IMPONIBLE
Concepto: Es la expresión monetaria del hecho imponible sujeto al impuesto. En el caso del IVA , la base imponible es el importe de la contraprestación pagada o entregada en las operaciones que constituyen el hecho imponible.
Se incluye :• Gastos accesorios• Subvenciones vinculadas al precio• Otros tributos distintos al IVA
No se incluye:
• Indemnizaciones que no constituyen contraprestación• Descuentos y bonificaciones concedidas antes o en el momento de la operación
TIPOS IMPOSITIVOS
Concepto: El tipo impositivo, es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota o IVA repercutido
TIPOS:
• General : 18%
• Reducido: 8%
•Supereducido : 4%
Alime
ntos
de
prime
ra
necesi
dad
DEDUCCIONES
Concepto: Son aquellas cantidades que determina la ley y que se podrán deducir del impuesto repercutido
Conceptos deducibles:
• Cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios• Cuotas pagadas en las importaciones • Algunos casos de autoconsumo
Requisitos del sujeto pasivo:
a) Ser empresario o profesionalb) Haber presentado la declaración de inicio de
actividadc) Haber iniciado realmente la entrega de bienes y
servicios propios de la actividad.
COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN:
Compensar : Restar la cantidad resultante negativa con cuotas positivas del impuesto en los periodos o liquidaciones siguientes.
Devolución: Pedir la devolución de dicha cantidad al Ministerio de Hacienda.
DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN:
Plazos: • General: Trimestralmente• Opcional: Mensualmente.
Modelos: Existen diversos modelos, dependiendo del tipo de declaración que el sujeto va a efectuar : trimestral anual, normal, simplificado.
IMPUESTOS
Para su
cálculo existeMÉTODOS SIMPLIFICADOSMÉTODO GENERAL
ObligatoriosVoluntarios
RÉGIMES DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
RÉGIMEN DE BIENES USADOS
RÉGIMEN DE LOS OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN
RÉGIMEN COMERCIO MINORISTA
Recargo de equivalencia
DEBEN NO DEBEN
RÉGIMEN DE AGENCIAS DE VIAJES
2 métodos
Operación por operación
De Forma global
Presentar Declaración-Liquidación
Ingreso o Devolución
HACIENDA
TiposTiposIMPOSICIÓN DIRECTA IMPOSICIÓN INDIRECTA
IVA
Con los llamados Regímenes Especiales se pretende facilitar la recaudación del impuesto en dichos sectores y permite a los sujetos pasivos calcular de forma más sencilla el impuesto.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO ( Voluntario)
Requisitos• Personas físicas• Volumen inferior a 300.000 €• Tributar en IRPF por módulos, índices o signos
Cálculo del impuesto:
1. Se aplican los índices o módulos sobre la actividad
2. Dividimos la cantidad resultante en cuatro trimestres.
3. Aplicación de índices correctores por motivos especiales
RÉGIMEN ESPECIAL AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ( Voluntario)
Requisitos
• Titular de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, o pesqueras.• Personas físicas o jurídicas• Que realicen entregas de productos naturales obtenidos directamente de sus explotaciones
Cálculo del impuesto
No es necesaria la declaración-liquidación del impuesto. Simplemente y para compensar el IVA que soportan en las compras y que no pueden deducirse, tienen una compensación, del 10% en el caso de explotaciones agrícolas o forestales y el 8,5% en el caso de explotaciones ganaderas o pesqueras, sobre el precio de venta.
RÉGIMENES ESPECIALES DE BIENES USADOS, OBJETOS DE
ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN
(Voluntario)
Requisitos
• Personas físicas o jurídicas• Transmitir bienes muebles usados, objetos de arte, de colección ……
Bien usado: Bien ya utilizado, que se puede revender o reutilizar para la función que fue creado.
Cálculo del Impuesto: B.I = Precio de venta – Precio de compra
RÉGIMEN AGENCIAS DE VIAJE (Obligatorio)
Requisitos : • Actuar en su nombre utilizando bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
Cálculo del Impuesto:
(facturación del periodo a clientes IVA incluido – (servicios deducibles de proveedores IVA incluido)
100 * ( 1+ 0,18) * 100
Esta base imponible nunca podrá ser negativa. En caso de ser negativa, esa cantidad se restará en las declaraciones siguientes. Posteriormente calculamos la cuota repercutida, del siguiente modo: (facturación del período-servicios deducibles) – base imponible (calculada anteriormente)La liquidación se efectuará, como en el Régimen General, es decir, IVA repercutido – IVA soportado
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIAEQUIVALENCIA
(Obligatorio e irrenunciable)
Sujetos Pasivos : comerciantes minoristas ( aquél que habitualmente realice ventas de bienes muebles sin añadir elemento alguno a su proceso de fabricación, y si además, al menos el 80% de las personas a las que vende dichos bienes, no son empresarios o profesionales sujetos pasivos de IVA)
Los sujetos pasivos quedan totalmente liberados de las obligaciones relacionadas con el Impuesto ( IVA ). La declaración – liquidación del IVA es efectuada por los proveedores. Los proveedores que suministran bienes a estos sujetos pasivos, además de aplicarles el IVA correspondiente, tendrán que aplicarles un recargo de equivalencia, que especificarán en sus facturas, y que dependerá del tipo de IVA aplicable al bien que venden.
IVA ( % ) Recargo de equivalencia
18 4
8 1
4 0,1
• Es un régimen de exención para actividades especulativas con oro de inversión:• Es un régimen de exención, renunciable en determinados casos (exenciones inmobiliarias) permitiendo en este caso la deducción de los IVA soportados en su transformación.
RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LAS OPERACIONES CON ORO
DE INVERSIÓN( Voluntario )
Régimen de aplicación para:▪ Los empresarios no establecidos en la UE que presten servicios enteramente transmitidos de forma electrónica (suministro yalojamiento de webs, suministro, actualización y mantenimiento a distancia de programas, suministro de música, películas, juegos, enseñanza,…).▪ Asimismo, los destinatarios deberán ser personas–consumidores finales.Es un régimen voluntario en el que se cumplirán las obligaciones formales y registrales en el Estado de identificación por ellos elegido -con independencia de que la deuda tributaria se calcule en función de cada uno de los estados enque se considere localizada la prestación Estado de consumo-, y que permite deducir IVA soportado (devoluciones país por país).
RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS
SERVICIOS PRESTADOSPOR VÍA ELECTRÓNICA
( Voluntario )