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“ITER CRIMINIS O CAMINO DEL DELITO” 21 de noviembre de 2012
Es una locución latina, que significa «camino del delito» utilizada en Derecho penal para
referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el
momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
Es el proceso de realización del delito, comprende una serie de etapas de realización del
hecho punible es decir constituye las etapas de un delito, es un proceso que parte desde
un momento mental (se concibe la idea de cometer el delito) hasta llegar a un momento
externo (se llega a consumar el delito), la construcción de este proceso delictivo en base a
etapas es claro que resulta ser ideal pues en muchos supuestos media solamente un
instante entre la concepción de la idea y su ejecución.
¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL ITER CRIMINIS?
La doctrina del derecho penal ha reconocido la existencia de dos etapas:
1. FASE INTERNA
En cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede dentro de la mente del
autor, y no puede ser en ningún caso objeto del Derecho Penal, porque es necesaria la
exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa
en el principio “cogitationis poena nemo patitu”, o lo que es lo mismo, con el pensamiento
no se delinque, reflejado en el art. 25.1 de la Constitución Española y del consagrado en
el art. 10 CP.
Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.
Se reconoce generalmente tres momentos:
a) La ideación, esto se produce cuando en el sujeto la idea de cometer un delito
aparece en su mente.
b) La deliberación, esto se da cuando el sujeto inicia la evaluación de los pro y los
contra que sucederían al momento de ejecutar el delito.
c) La realización criminal, que se produce cuando se constituye la firme voluntad de
cometer el crimen, es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base
de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el
ejecutar la infracción penal".
DERECHO PENAL II 1
ITER
CRIMINIS
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“ITER CRIMINIS O CAMINO DEL DELITO” 21 de noviembre de 2012
2. FASE INTERMEDIA. Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se
expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada.
La resolución manifestada se expresa en forma de: conspiración, instigación y amenazas.
a) Conspiración "La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas
para cometer los delitos de sedición (CP, 123) o rebelión. (CP, 123, 126) La
conspiración (CP, 126) es punible como delito especial.
b) Instigación Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible,
del cual será considerado autor plenamente responsable. "Es instigador quien
intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP; 22). La proposición es
simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin convencer.
c) Amenazas "Las amenazas son expresiones verbales, escritas o
mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es
punible como un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del
agente. Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son
sancionados como "delitos especiales" (CP, 126, 131, 293, 294, 33).
A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito.
1. Delito putativo. O delito Imaginario. Acto en el cual el autor cree, por error, que
está cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es. Uno cree
que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de un delito. No
se sanciona porque el adulterio en Bolivia , solo es causal dedivorcio. Era delito
hasta 1932.
2. Apología del delito. Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona
condenada (CP, 131).
3. Fase externa
En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya si puede en esta
fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué
momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha
diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.
En la fase externa la doctrina ha señalado la existencia de tres momentos: a) previa a la
ejecución, aquí se producen los actos preparatorios; b) en el momento de la ejecución,
aquí se ubican la tentativa y la consumación; y c) posterior a la ejecución, aquí se produce
el agotamiento.
DERECHO PENAL II 2
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“ITER CRIMINIS O CAMINO DEL DELITO” 21 de noviembre de 2012
a) Actos preparatorios
Esta es la etapa en la cual el autor del delito se proporciona de los materiales o
investigaciones necesarias para llevar a cabo su delito. En cuanto a los actos
preparatorios, (momento intermedio entre la fase interna y la ejecución), el CP vigente
parte de un principio de impunidad de los actos preparatorios, salvo que sea elevado a la
categoría de delito autónomo, como por ejemplo, el art. 400 o art. 371 del CP. Se
establece por tanto, que sólo serán punibles los actos recogidos en los art. 17 y 18 CP, es
decir, la conspiración, la proposición y provocación para delinquir. A continuación vamos a
detallar cada uno de los actos preparatorios punibles:
a) Conspiración: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar un
delito y resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario :
1. El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias
para poder ser autores del delito
2. El concierto de voluntades entre ellas o pactum scaleris
3. La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la
efectividad de los proyectado
4. Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito,
que sea de los que el legislador ha considerado especialmente merecedor
de punibilidad
5. Que exista un lapso de tiempo relevante entre el proyecto y la acción que
permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede
ser repentina y espontáneamente
6. Que no se haya dado comienzo a la ejecución delictiva, pero si la decisión
de una actividad precisa concreta que manifieste la voluntad de delinquir
b) Proposición: se trata de un acto preparatorio en su modalidad de resolución
manifestada, que implica una ausencia de actos ejecutivos. Se le denomina a este
actor preparatorio inducción frustrada o tentativa de inducción. Los requisitos para
que se produzca son los siguientes:
1. Resolución firme del proponente para la ejecución del hecho.
2. El propósito de intervenir directa o personalmente en la ejecución del
hecho delictivo.
DERECHO PENAL II 3
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“ITER CRIMINIS O CAMINO DEL DELITO” 21 de noviembre de 2012
3. La búsqueda de otra persona para participar en el hecho,
independientemente que sea o no aceptada por la persona a que se
proponga.
4. Ausencia de inicio de ejecución, ya que en el CP no se exige que el
proponente tenga real intención de participar realmente en la ejecución del
hecho.
c) Provocación para delinquir: se trata de la iniciación a la perpetración de un delito
por medios que faciliten la publicidad. En este caso, el provocador no
necesariamente ha de tomar parte directa y materialmente en el acto, sólo se
exige intento de determinar en otros la ejecución de un hecho delictivo. Se
requiere:
1. Iniciativa para la ejecución de hechos delictivos
2. Que el destinatario lo perciba, ya sean uno o varios destinatarios
3. Que tenga la finalidad de convencer a los receptores del mensaje
4. Ausencia de inicio de la ejecución
b) Actos ejecutivos
En cuanto a los actos ejecutivos: el principio es contrario, es decir, que todos los actos
son punibles (art.16 CP). Se han utilizado varias teorías para diferenciar los actos
preparatorios y los actos ejecutivos:
1. Teorías subjetivas: serían aquellas para las cuales lo determinante es la opinión
del autor sobre su plan criminal.
2. Teoría objetivo-material: según esta Teoría, los que se encuentra unidos a los
actos ejecutivos de manera que son parte de aquellos.
Los actos ejecutivos, en definitiva son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del
delito, independientemente que se termine o no produciendo, es decir que sea
consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito.
Los Actos De Ejecución se dan en este proceso:
1º. La Tentativa (y Tentativa Inacabada o Delito Intentado)
2º. El Delito Frustrado o Tentativa acabada
3º. El Delito Imposible,
4º. El Delito Consumado y,
5º. El Delito Agotado
DERECHO PENAL II 4
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1. TENTATIVA.
Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la
voluntad del agente.(CP boliviano, 8)
En este momento se requiere que los actos idóneos sean inequívocamente tendientes a
la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación, por circunstancias propias o
ajenas a la voluntad del agente. Por lo que la no realización del resultado delictivo es su
condición y su esencia es la realización del principio de ejecución del mismo
Si el agente del delito interrumpe voluntariamente el delito; existe lo que se
llama Tentativa inacabada. O delito intentado, que es el Inicio de ejecución de un delito,
pero este se ha interrumpido por la voluntad del agente. No es punible.
2. EL DELITO FRUSTRADO O TENTATIVA ACABADA
Realización todos los actos de ejecución, pero el delito no aparece en sus consecuencias
materiales.
Si al sujeto activo le da a alguien un veneno, pero luego se interpone, es tentativa…
de homicidio. Si se lo bebe y luego le da un antídoto, el delito frustrado.
En el CP boliviano los trata como si fueran iguales. Es, en todo caso, punible.
3. DELITO IMPOSIBLE
Acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no
llega a consumarse.
Por ejemplo
1. Ausencia del bien jurídico tutelado.
2. Dar azúcar creyendo que era veneno.
3. Tratar de hacer abortar a una mujer no embarazada.
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En el primero no hay un bien jurídicamente protegido sobre el que recae la acción
antijurídica. El segundo es uso inadecuado de la sustancia y en el tercero hay falta de
objeto material sobre el cual recaer la acción. No es punible, el juez debe aplicar una
medida de seguridad (Ej. Internamiento en centro psicológico; CP, 10).
Cuando se interpone una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla
frustración propia o delito frustrado, y cuando el resultado no es posible aún con la
ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, por ejemplo la falta
del bien jurídico tutelado, se está ante el delito imposible.
4. EL DELITO CONSUMADO
El sujeto activo realiza la acción típicamente antijurídica que planeó ejecutar. Son
descritas en la parte especial de los códigos penales.
La acción ya ha agrupado todos los elementos que componen el tipo penal, se adecua
perfectamente a él, violando la norma de cultura juridizada (delito perfecto).
5. DELITO AGOTADO.
Alcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos dañosos consecuencia de
la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.
La participación no es a título de complicidad sino de coautoría porque, de principio a fin,
se desarrollaron meticulosamente cada una de las etapas del proceso del iter criminis,
desde la ideación hasta la consumación, con un adecuado y preconcebido reparto
proporcional del trabajo, en cuya ejecución se tomaron todas las previsiones".
No se trata de una participación propia de quien asume la condición de autor, del
comprometido en toda la empresa delictiva. Una participación que no alcanza a
diferenciarse de la autoría y si de la complicidad. La complicidad, como lo ha previsto el
legislador, se encarna en la contribución, en la realización del hecho punible (sic) o en la
ayuda posterior "cumpliendo promesa anterior". Es sin duda un grado menor al de la
autoría, un escaño menos en el desarrollo del proceso delictivo". (Continuación de las
consideraciones del Tribunal. La última subraya es mía)
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FASES DEL ITER CRIMINIS
FASE INTERNA
Concepción O ideación
Deliberación
Resolución O determinación
FASE INTERMEDIA
Conspiración
Instigación
Amenazas
El delito putativo
Apología del delito
FASE EXTERNA
Actos Preparatorios
La Proposición
La Conspiración
La Provocación
La Incitación
La Inducción
Las Amenazas
Actos De Ejecución
La Tentativa
El Delito Frustrado o tentativa acabada
El Delito Imposible
El Delito Consumado
El Delito Agotado
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