8/6/2019 IRP Mirada Publica 1 - Revalorizando El Proceso Politico
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Revalorizando el proceso
político para defender derechospor Gonzalo Candia Falcón
Mirada Pública
Nº 00130 de marzo, 2011
www.respublica.cl
Treinta años han pasado desde la adopción de la Constitución de
1980 en Chile. Sin lugar a dudas la nueva Carta Fundamental ha
inuido de modo importante en el desarrollo social y económico
de nuestro país. En este breve ensayo quiero reerirme al papel
que ha jugado una de las instituciones claves creadas por la
Constitución. Me refero al Tribunal Constitucional.
Es generalmente aceptado que la labordel Tribunal Constitucional ha protegidotanto principios constitucionales(subsidiariedad, por ejemplo) comoderechos undamentales (propiedad,vida, entre otros). En cierta orma, estapercepción es correcta. Demasiadocorrecta. Al punto que ha convencido amuchos de que el Tribunal Constitucionales eectivamente el órgano llamado a
custodiar la protección de los derechosde los personas. Esta concepciónha traído consigo una consecuenciapráctica: la minusvaloración del procesopolítico como herramienta protectora dederechos básicos.
Detrás de esta posición parece estarla típica distinción ideada por RonaldDworkin entre lo que es un oro“de principios” y un oro “de poderpolítico.” El Tribunal Constitucional
sería un oro “de principios,” en el cuales posible discutir seriamente acercade los derechos. Por el contrario, losórganos de representación política, comoel Congreso, serían oros de “poderpolítico” o a lo más oros de “políticaspúblicas,” en los que no sería posibledialogar con madurez sufciente acercade los derechos. De allí su incapacidadpara proteger garantías undamentales.1
Muchos desde el sector políticamentemás conservador, sea en la academia o enel Congreso, han asumido este discursode orma muchas veces inconsciente.Por ejemplo, a propósito de la revisión judicial económica, algunos han dichoque ella se justifca en la medida quelos jueces son “actores desinteresados
de los resultados del proceso político,”2 asumiendo, tal como John Hart Ely lo
hace, que los jueces “desbloquean” dichoproceso.3 Esta ue la tesis que se impusoel año 2005 en los sectores políticamentemás conservadores, cuando ellos juntoal sector más progresista entregaron alTribunal Constitucional la autoridadpara declarar la inaplicabilidad y lainconstitucionalidad de preceptoslegales, lo que, sumado al control previoy abstracto de constitucionalidad de lasleyes, intensifcó el poder del Tribunal
dentro del esquema institucionalchileno.4
Mi tesis es que esta visión acerca delTribunal Constitucional ha generadouna serie de incentivos perversospara los sectores políticamente másconservadores en Chile. Dichos eectosestán relacionados con el enómenodenominado por Mark Tushnet“debilitamiento democrático.”5
Charles Hamilton 120, Las Condes, Santiago de Chile / www.respublica.cl
Gonzalo Candia F.Investigador
Instituto Res Publica
Abogado de la Pontifcia Universidad Católica de
Chile. Magíster en Derecho por la Universidad de
Georgetown, estudiante de doctorado en derecho
en la misma universidad y becario Fulbright. Harecibido los premios “Monseñor Carlos Casanueva”
y “Cardenal Juan Francisco Fresno”. Ha sido
investigador del Instituto Libertad y Desarrollo y
abogado asesor del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia. Se desempeña como proesor de
derecho constitucional en la Facultad de Derecho de
la Pontifcia Universidad Católica de Chile.
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Mirada Pública
Nº 001
30 de mayo, 2011
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La teoría de Tushnet
Tushnet explica que si consideramosque el único lugar en el cual es posiblediscutir derechos undamentales deorma seria son las cortes, y en nuestrocaso el Tribunal Constitucional, entonces
la legislatura necesariamente mostraráuna tendencia natural a renunciar a estetipo de debates, remitiendo de orma casiinmediata e inconsciente la resoluciónde cualquier asunto relativo a derechosundamentales a los tribunales. De estaorma, Tushnet agrega, los legisladores,teóricamente nuestros representantes,abandonan cualquier esuerzo intelectualdestinado a proteger los derechos delas personas. Esto produciría un défcit
democrático en el proceso político,porque los ciudadanos perderían laposibilidad de deender sus libertades pormedio de quienes son directamente susrepresentantes.
Un ejemplo de cómo opera este“debilitamiento democrático” ocurrió elaño 2004. Ese año el siempre recordadoNelson Ávila introdujo en el Senado unproyecto de ley destinado a permitir lapráctica de la eutanasia en Chile. Fue
entonces que un grupo de parlamentariosconservadores solicitó al senador HernánLarraín, entonces presidente de laCámara alta, ejercer las atribuciones decontrol político de constitucionalidadconsagradas en la ley orgánica delCongreso Nacional, declarando elproyecto inadmisible por ser contrarioal derecho a la vida consagrado en el
artículo 19 N° 1 de la Constitución.Sin embargo, el senador Larraín decidiórenunciar a ejercer esta acultad,refriendo que la norma en cuestión teníasólo un alcance puramente ormal, nosustantivo. Pero lo más interesante es queel senador Larraín utilizó adicionalmenteel siguiente argumento: la disputa encuestión era de carácter sustantivo, por
tanto “si yo…tengo (una objeción en este sentido respecto del proyecto de ley), voy al
Tribunal Constitucional.” 6
En este caso podemos apreciarun ejemplo del enómeno descritopor Tushnet. El órgano político,representante de los ciudadanos,decide deerir la solución del problemade constitucionalidad al TribunalConstitucional sin discutir previamentelos alcances del proyecto de ley.
Algunos podrían justifcar estadeerencia que el sector político másconservador ha hecho en avor delTribunal Constitucional basados enla idea de que el resultado de aquelladeerencia ha sido sumamente exitosopara ellos. A través de este mecanismo,podrían argüir, se han protegido, porejemplo, garantías como la libertadpara realizar actividades económicas, lalibertad de enseñanza, o el derecho depropiedad. La sentencia emblemáticaque muchos de ellos podrían utilizar parareorzar el argumento es aquella relativaal caso de la “píldora del día después.” 7
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Debilitamiento democrático
Es causado por los legisladoresal abandonar el debate sobre losderechos undamentales.
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El caso de la“píldora”
Por el contrario, creo que el caso dela “píldora del día después” muestratoda la inefciencia del uso exclusivo demecanismos judiciales para protegerderechos. El alcance de la sentencia, en lapráctica, supuso tan sólo la prohibiciónde la distribución gratuita por mediodel Estado de un ármaco que atentabacontra el derecho a la vida de unaminoría (los no-natos). Pero no supusola prohibición de venta por medio delsector privado, que incluso hoy siguecon esta práctica. Es más: poco tiempodespués la misma legislatura permitióla distribución estatal y gratuita delármaco bajo ciertas condiciones.8 Elresultado fnal no parece ser muy eectivodesde la perspectiva de la protección alderecho a la vida. Por el contrario, pareceser sumamente defciente.
Esto nos lleva a plantearnos unapregunta. ¿Debe el sector más conservadorcontinuar con la política de confanza
absoluta en el Tribunal Constitucional
para proteger garantías como la vida, lalibertad o la propiedad? Mi respuesta esno. Los hechos descritos deben mover aaquel sector a volverse hacia el procesopolítico. Durante mucho tiempo la
actitud de los conservadores respecto dela actividad legislativa ha sido no sólode desconfanza, sino, muchas veces, deun aristocrático desprecio. Esta actituddebe cambiar. Si dicho sector desea,por ejemplo, luchar por el derecho a lavida de minorías como los no-nacidos,debe asumir que el campo de batallano es el Tribunal Constitucional, sino,primeramente, el Congreso Nacional.
Es en el Congreso donde el sector más
conservador debe ser capaz de convencer.No es posible que los políticos adscritosa ese sector renuncien por anticipado aasumir sus responsabilidades entregandola solución de todos los problemas a los jueces, tal como solían hacerlo los gruposmás liberales en los Estados Unidos hacealgunas décadas atrás. Por el contrario,es necesario que los conservadoresrevaloren las oportunidades orecidaspor los espacios de discusión política
para la protección de los derechos. Eso
Charles Hamilton 120, Las Condes, Santiago de Chile / www.respublica.cl
1. RONALD DWORKIN, A MATTER OF PRINCIPLE 32 (1982).
2. Jose Francisco García, El Tribunal Constitucional y el Uso de Tests: Una Metodología Necesaria para Fortalecer la Revisión Judicial Económica, 38 (1) Revista Chilena de Derecho 101, 116 (2011).
3. JOHN HART ELY, DEMOCRACY AND DISTRUST. A THEORY OF JUDICIAL REVIEW 124 (1981).
4. Ley N° 20.050, Reorma Constitucional que Introduce Diversas Modifcaciones a la Constitución Política de la República. Diario Ofcial, 26 de agosto de 2005.
5. Mark Tushnet, Policy Distortion and Democratic Debilitation: Comparative Illumination o the Countermajoritarian Difculty , 94 MICH. L. REV. 245, 250 (1995).
6. Senador Larraín Atribuyó a Dierencia de Criterios en las Cámaras Aceptación de Ley de Eutanasia , PORTAL DE NOTICIAS TERRA (May 15, 2006), http://www.terra.cl/actualidad/index.cm?id_
cat=1675&id_reg=624329
7. Rol N° 708 (2008): Tribunal Constitucional, 18 de abril de 2008 (Requerimiento de Inconstitucionalidad).
8. Ley N° 20.418 Fija Normas sobre Inormación, Orientación y Prestaciones en Materia de Regulación de la Fertilidad. Diario Ofcial, 14 de enero de 2010.
9. MARK TUSHNET, TAKING THE CONSTITUTION AWAY FROM THE COURTS (1999).
implica, a su vez, que el electorado másconservador debe asumir seriamentesus responsabilidades al interior de lacomunidad política, eligiendo comorepresentantes a ciudadanos que
realmente estén dispuestos a discutir yproteger sus principios y valores de ormainteligente, sin deerir la solución decada problema de constitucionalidad aTribunal Constitucional. En fn, parecenecesario que el sector más conservadortal como Tushnet señala, debe comenzara “sacar la Constitución uera de lascortes.”9
¿Debe confarse el resguardo de
estos derechos exclusivamente
al Tribunal Constitucional?