Download - investig.RH - contrato
-
7/31/2019 investig.RH - contrato
1/13
Relaciones Laborales
Suspensin del Contrato de Trabajo
Dentro de la existencia del contrato de trabajo hay casos en que,suspendindose la prestacin de servicios y el pago del salario, no por elloqueda rota la vinculacin jurdica. Son hasta cierto punto excepcionales, perocorresponden a situaciones frecuentes, y el trato que se les da, deriva de unaidea de justicia. En estos casos se habla de "suspensin del contrato detrabajo"; pero como el contrato en s no deja de continuar rigiendo, algunosprefieren hablar de "suspensin de los efectos del contrato de trabajo".Aplicando aqu el concepto de la relacin, como situacin de dicho quedetermina la antigedad y los otros efectos derivados de la prestacin de
servicios de una persona bajo la dependencia de otra, quizs sea ms propiohablar de "suspensin de la relacin de trabajo".
Los casos en que se produce la suspensin corresponden a variados motivos.U no de los ms interesantes es el de los conflictos colectivos de trabajo ahuelga y el lock-out o huelga patronal, en principio no rompen la relacin detrabajo, sino que la suspenden. Ambas partes conservan la idea de continuar,la una proporcionando ocupacin y la otra prestando su trabajo: pero existe enaquella que promueve el conflicto, la aspiracin de sustituir el contrato anteriorpor un nuevo contrato que modifique las condiciones de trabajo.
El contrato de trabajo puede quedar suspendido por las siguientes causas, deacuerdo al Artculo 52 (Reg.).
Causas de Suspensin de Contrato
Por accidente o enfermedad profesional que inhabiliten al trabajadortemporalmente.
Por enfermedad no profesional o accidente comn. Por el servicio militar obligatorio. Por el perodo pre-post natal. Por los conflictos colectivos declarados de conformidad con la Ley. Por la detencin, del trabajador cuando no hubiere dado causa a ella. Por otras causas que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y
directa, la suspensin del trabajo.
La Suspensin del Contrato de Trabajo Interrumpe la Antigedad delTrabajador en la Empresa
Es conveniente aclarar que la suspensin no debe entenderse como laterminacin del contrato. Slo se produce un parntesis en la continuidad de larelacin laboral.
-
7/31/2019 investig.RH - contrato
2/13
Durante la suspensin del contrato, el trabajador no est obligado a prestar susservicios ni el patrono a pagar el salario. L-as dems obligaciones continanvigentes de acuerdo al Artculo 53 (Reg.).
No obstante, es importante destacar lo previsto en el Artculo 55 (Reg.) cuando
dice:
. . . para los fines legales, la antigedad del trabajador comprender el tiemposervido antes de la suspensin.
Esto ltimo es muy importante tenerlo en cuenta ms adelante, cuandoabordemos el tema de Prestaciones Sociales. Veremos all cmo, el procesode TIEMPO DE ANTIGUEDAD de un trabajador en una empresa, seinterrumpe cuando comienza una "suspensin" y cmo el tiempo que dure lasuspensin, no es computable para el clculo de prestaciones sociales ni paraotro tipo de derechos derivados de la antigedad como las vacaciones, por
ejemplo, excepto cuando la suspensin del contrato de trabajo se debe alreposo pre-postnatal, de acuerdo a lo estipulado en el Artculo 220 (Reg.)cuando dice:
"Los periodos pre y post natales debern computarse a los efectos dedeterminar la antigedad de la trabajadora en la empresa".
CUANDO TERMINA EL CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO
Terminacin del Contrato a Tiempo Determinado
E1 Artculo 36 (Reg.) expresa que ". . . cuando el contrato se ha celebrado atiempo determinado concluir por la expiracin del trmino convenido".
Es de hacer notar que, en caso de prrrogas sucesivas, se entender que laspartes han convenido en que el contrato tome la forma de contrato por tiempoindeterminado, excepto si, en el lapso comprendido entre una y otra prrroga,las partes manifiesten el deseo de poner fin a la relacin existente.
Terminacin del Contrato por Finalizacin de la Obra
"Cuando el contrato se ha celebrado para ejecutar una obra determinada, dichocontrato terminar al finalizar la abra. No obstante, debe tenerse en cuentaque, "si en el transcurso del mes siguiente el trabajador es contratado por elmismo patrono para ejecutar otra obra, se considerar que ha sido contratadobajo la modalidad de 'TIEMPO INDETERMINADO' desde el inicio mismo de laprimera obra." Artculo 37 (Reg.).
CAUSAS DE TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Terminacin del Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado
-
7/31/2019 investig.RH - contrato
3/13
Constituye la terminacin de la relacin de trabajo motivado a una de lassiguientes causas:
TERMINACION DEL CONTRATO POR DESPIDO DEL TRABAJADORPOR CAUSA JUSTIFICADA.
De acuerdo con el Artculo 31 (Ley) el trabajador podr ser despedidopor causa justificada cuando incurra en alguno de los actos que semencionan en dicho artculo, los cuales se enumeran a continuacin:
FALTA DE PROBIDAD, vas de hecho, injurias o conducta inmoral en eltrabajo.
PERJUICIO MATERIAL causado intencionalmente o con negligenciagrave en las mquinas o herramientas y tiles de trabajo, mobiliario de laempresa, materias primas o productos elaborados o en elaboracin,plantaciones y otras pertenencias.
OMISIONES E IMPRUDENCIAS que afecten la seguridad o higieneindustriales.
INASISTENCIA INJUSTIFICADA al trabajo durante tres das hbiles enel periodo de un mes. Aqu es necesario aclarar que no se refiere a tresdas consecutivos, sino a tres das en un lapso de treinta das.
FALTAS GRAVES A LAS OBLIGACIONES que le impone el contrato detrabajo.
FALTAS GRAVES AL RESPETO y consideracin debidas al patrono, alos miembros de la familia que vivan con l o los representantes delpatrono.
REVELACION DE SECRETOS DE MANUFACTURA, fabricacin oprocedimiento, cuya divulgacin perjudique los intereses del patrono.
ABANDONO DEL TRABAJO, como podra ser la salida intempestiva desu lugar de labores.
Causas ms frecuentes por las que el empleado deciderenunciar al trabajo
Cuando existe una buena comunicacin entre el empleado y el dueo de laempresa, la decisin de un empleado de dejar su trabajo no sorprende alempresario. En general, el personal informa de su decisin con suficienteanticipacin, como para permitir su reemplazo sin perjudicar las actividades de
la empresa. Tambin en este caso, espontneamente, comunica la causa desu decisin.
Cuando, por el contrario, la decisin de un trabajador de renunciar al empleotoma por sorpresa al empresario, es importante considerar que se puededeber, entre otras, a las siguientes causas:
Los canales de comunicacin son deficientes entre tus empleados y t.La seleccin del personal no ha sido adecuada.En empleados que renuncian antes de los tres meses de labor puede ser quela induccin haya sido deficiente.
-
7/31/2019 investig.RH - contrato
4/13
Vale la pena, si es tu caso, conocer la causa por la cual un empleado no tecomunic con suficiente anticipacin su decisin, para poder corregir estasituacin.
Entre las causas ms frecuentes por las cuales un empleado decide
renunciar a su trabajo se encuentran stas:
- Salario y prestaciones no competitivos con el mercado.-Falta de oportunidad de desarrollo.-Problemas de tipo personal (por ejemplo, enfermedad) o problemasfamiliares.-Problemas en la interaccin con los compaeros.-Problemas en la interaccin con el jefe.
La rescisin del contrato
Concepto
Atendiendo a la regulacin del Cdigo Civil, la rescisin es el remedio jurdicopara la reparacin de un perjuicio econmico que el contrato origina adeterminadas personas, consistente en hacer cesar su eficacia, por lo que esun supuesto de ineficacia sobrevenida. El contrato es vlido, pero en razn deaqul perjuicio, y siempre que no haya otro remedio para repararlo, se concedea las personas perjudicadas la accin rescisoria.
Mucius Scaevola la define como un procedimiento que se dirige a hacer
ineficaz un contrato vlidamente celebrado y obligatorio en condicionesnormales, a causa de accidentes externos, mediante los que se ocasiona unperjuicio econmico a algunos de sus contratantes o a algunos de susacreedores..
CAUSAS
Del cdigo Civil se deduce que tres son las grandes causas de la rescisin ennuestro Derecho: La rescisin por lesin en sentido estricto, la rescisin porfraude y la rescisin por motivos legales.
- El artculo 1.290 dice: los contratos vlidamente celebrados puedenrescindirse en los casos establecidos por la Ley
El artculo 1.291 establece los siguientes contratos susceptibles derescisin:
- Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorizacin del Juez,siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesin en msde la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.
-
7/31/2019 investig.RH - contrato
5/13
(Ahora con la reforma de la tutela en 1983 , ha de entenderse que los contratosrescindibles son los que est facultado el tutor para realizarlos sin autorizacinjudicial. El tutor ha de obrar en representacin del pupilo.)
- Los celebrados en representacin de los ausentes, siempre que estos hayan
sufrido la lesin de la cuarta parte del objeto. Han de ser contratos que elrepresentante pueda llevar a cabo sin necesidad de autorizacin judicial. Tantoen este caso de una tutela como en el anterior se trata de lesin econmica decierta entidad, que ha de apreciarse en el momento de la celebracin delnegocio, dada las fluctuaciones del valor de las cosas.
En esta misma rescisin se aplica a otros negocios jurdicos particionales,como la divisin de cosa comn, la disolucin de la sociedad conyugal, ogananciales y los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesensido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobacin de las parteslitigantes o de la Autoridad Judicial competente.
Tambin se presumen fraudulentas las enajenaciones a ttulo oneroso, hechaspor personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentenciacondenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo debienes.
El artculo 1.293 dispone:
Que ningn contrato se rescindir por lesin fuera de los casos mencionadosen los nmeros 1 y 2 del artculo 1.291
- El artculo 1.294 seala:
Que la accin de rescisin es subsidiaria; no podr ejercitarse sino cuando elperjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparacin delperjuicio.
- El artculo 1.296:
Excluye de la rescisin los contratos celebrados con autorizacin judicial,precepto que hoy hay que extender, por la reforma de la tutela, a los del tutor
con autorizacin judicial.
El artculo 1.297 seala:
Se dispone que se presumen celebrados en fraude de acreedores todosaquellos contratos con virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a ttulogratuito.
-
7/31/2019 investig.RH - contrato
6/13
Qu es el finiquito?
El finiquito es el dinero que le corresponde al trabajador cuando este y elempresario dan por terminada la relacin laboral. Con este dinero quedan
liquidadas todas las obligaciones pendientes.
Liquidacin del contrato de trabajo
Un Contrato de trabajo se liquida bsicamente en los siguientes casos:
1. Finalizacin el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo atrmino fijo.2. Retiro del trabajador por jubilacin.3. Terminacin unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento.
Aplica para contratos a trmino fijo y para indefinidos.4. Consulte: Terminacin del contrato de trabajo.
Al momento de liquidar el Contrato de trabajo se deben liquidar las respectivasprestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con losaportes parafiscales y de seguridad social.
Ejemplo Clculo de Liquidacin Laboral
Se nos pide realizar el clculo de la Liquidacin y Finiquito de un trabajador que labor por sueldos ysalarios por tiempo indeterminado, teniendo los siguientes:
Datos Generales
Nombre del trabajador Juan Davalos
Duracin de la relacin laboral Indeterminado
Fecha de ingreso 16 de abril de 2008
Fecha de separacin 15 de febrero de 2010
Tiempo trabajado 1 ao, 10 mesesSueldo mensual $6,800.00
Vacaciones 8 das por 2do. ao
Prima vacacional 25% del salario que corresponda al nmero de das de
vacaciones al ao
Indemnizacin 3 meses de salario
Prima de antigedad 12 das de salario por ao
Aguinaldo 15 das de salario Anual
Salario mnimo general zona econmica A $57.46
Prestaciones Mnimas de ley
http://calcularfiniquito.com/http://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo.htmlhttp://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo.htmlhttp://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo.htmlhttp://calcularfiniquito.com/ -
7/31/2019 investig.RH - contrato
7/13
1.- Determinacin de salario diario integrado (Art 84 LFT)
Sueldo mensual $ 6,800.00 se divide entre 30 das = $ 226.66 sueldo diario
La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al nmero de das de vacaciones. El nmero
de das de vacaciones se multiplica por el salario diario, despus se multiplica por el % de la primavacacional y se divide entre 356 das del ao.
8 x 226.66 = $ 1,813.32 x 25% = $ 453.33 / 365 = $ 1.24 diarios
La gratificacin anual es igual a 15 das de salario y se debe dividir entre 365 das.
15x 226.66 = $3,400 / 365 = $9.31diarios.
La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario integrado siguiente:
Sueldo diario $226.66
Prima vacacional $ 1.24Aguinaldo $ 9.31Salario diario integrado $ 237.21
Salario mensual integrado ($ 237.21 x 30) $ 7116.30
Liquidacin
2. Clculo de las indemnizaciones
Conforme al Art.50, fracc. II LFT, tratndose de relacin laboral por tiempo indeterminado lasindemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 dias por cada ao de servicio,
2.1 3 meses de sueldo
Salario mensual integrado x 3 meses de indemnizacin.
$ 7,116.30 x 3 = $21,348.90
2.2 20 das de sueldo por cada ao de servicios prestados.
Salario diario integrado x 20 das por cada ao de servicios, ms la parte proporcional que corresponde a300 das
$ 237.21 x 20 = $ 4,744.20
Para la parte proporcional de los 300 das tenemos:
237.21 x 20 / 360 = 13.1783 das proporcionales.
13.1783 x 300 = $ 3,953.49
-
7/31/2019 investig.RH - contrato
8/13
20 das por ao tenemos $4,744.20 + $3,953.49 = $8,697.70
2.3 Prima de antigedad 12 das de salario por cada ao de servicio
Salario diario integrado X 12 das por 1 ao de servicio, ms la parte proporcional correspondiente a 300
das.
En trminos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos:
Salario minimo general zona geogrfica A = $57.46 x 2 =$ 114.92
114.92 x 12 dias por ao = $ 1, 379.04
114.92 x 10 = $ 1, 149.20
Total de prima de antigedad = $ 2, 528.24
El monto total de la liquidacin asciende a :
3 meses de sueldo $ 21,348.90
20 das por ao $ 8,697.70Prima de antigedad $ 2,528.24Total de indemnizaciones $ 32,574.84
Es importante destacar que para determinar con precisin la antigedad de 1 ao 306 das se hizo de lasiguiente manera:
Abril de 2008 15 das
1 de Mayo- 31 Diciembre 2008 245 dasTotal 2008 260 dias2009 365 dasEnero 2010 31 dasDe febrero de 2010 solo se cuentan 15 dasTotal 2010 46 diasAntigedad Total 671 dias
3.-Clculo del ISR sobre la liquidacin
3.1 Determinacin de la tasa de ISR aplicable
Ultimo sueldo Mensual ordinario $ 6,800.00
ISR correspondiente al ltimo sueldo $529.00
529 / 6800 = 7.78% Tasa del Impuesto para la liquidacin
3.2 Cantidad exenta del pago de ISR
Conforme a la LFT se consideran hasta 90 SMGD por ao de trabajo como proporcin exenta ( Para
-
7/31/2019 investig.RH - contrato
9/13
LISR la proporcin exenta es sobre 2 aos )
$57.46 x 90 = $5,171.40 x 2 aos = $ 10, 342.80
Subtotal liquidacin $32,574.84
- proporcin exenta de ISR $10,342.80=Total base gravable del impuesto $22,232.04
x tasa de ISR 7.78%
= ISR de la liquidacin $ 1,729.65
Finiquito
4.- Clculo de Vacaciones y Prima vacacional
En el entendido de que el trabajador disfrut del periodo correspondiente al 1er ao de servicio, nosabocamos exclusivamente al clculo para el 2do ao laborado.
De acuerdo con LFT corresponden 8 das por el 2do ao de trabajo, as mismo omitiremos el descuentopor inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a esterubro, por lo que se procedi a hacer el clculo de la parte proporcional
Vacaciones
8 / 360 = 0.0223 x 300 das = 6.70
Sueldo diario $226.66 X 6.71 das = $ 1,520.89
Prima vacacional
$ 1,520.89 X .25 = $ 380.22
Prima vacacional a pagar = $ 380.22
5.- Clculo de Aguinaldo
El aguinaldo se calcula por ao, del 1 de enero al 31 de dic de cada ao, en el caso que nos ocupa elclculo corresponde a la parte proporcional de 2010
El mnimo a pagar conforme a la LFT es de 15 dias por un ao completo laborado.
Periodo laborado en el ao 2010 del 1ero de enero al 15 de febrero = 46 dias.
La proporcin por dia trabajado se determin de la siguiente manera:
15/365 = .0410959 X 46 = 1.8904 das a pagar de aguinaldo X $226.66 = $ 428.48
Parte proporcional de aguinaldo = $428.48Parte proporcional de aguinaldo $ 428.48
Vacaciones $1,520.89
-
7/31/2019 investig.RH - contrato
10/13
Prima vacacional $ 380.22
Total de finiquito $2,329.59
6.- Clculo del ISR sobre el Finiquito
Parte proporcional de aguinaldo $ 428.48
+Parte proporcional de vacaciones $1,520.89
+Prima vacacional $ 380.22
=Subtotal Finiquito $2,329.59
Deducciones :
Conforme a lo dispuesto en la LISR de los conceptos
anteriores solo se tiene con exencin del impuesto
la parte proporcional de aguinaldo y Prima
vacacional
$ 808.70
+Sueldo total del mes $6,800.00
=Total base grabable para Finiquito $8,320.89
Tabla Artculo 113 de ISR
Base gravable del finiquito $8,320.89
- Lmite inferior $7,399.43
= Excedente del lmite inferior $920.74
x % s/ excedente lmite inferior 16.00%
= ISR s/ excedente $147.32
+ Cuota fija $594.24= ISR a cargo del finiquito: $741.56
Resumen General
Percepciones ISR Neto a Pagar
Subtotal de la Liquidacin $32,574.84 $1,729.65
Subtotal del Finiquito $ 2,329.59 $ 741.56
Total de percepciones $34,904.43 $2,471.21 $32,433.22
Liquidacin y finiquito por terminacin de relacin laboral
Resultados del clculoTrabajador: a Causal de la terminacin de la relacin laboral:Empresa: a Despido injustificado por parte del patrn,
-
7/31/2019 investig.RH - contrato
11/13
Periodo laborado:5-Sept-2008 al 11-Abr-2008
negndose a aceptar la reinstalacin deltrabajador.
Zonas en las quelabor:
A B C Salarios, ingresos e impuestos del ltimo mes:
Antigedad y derechos relacionados
con el finiquito:Salario mensual ordinario: $4,500.00
Tiempo laborado:10 aos 7 meses 7das
Salario diario nominal: $140.00
Tiempo laboradopara la LFT:
10 aos 7 meses Salario diario integrado: $160.00
Tiempo laboradopara la LISR:
11 aosIngresos totales pagados(sueldos+prestaciones)
$4,800.00
Das laborados para aguinaldo(desde: 1-Ene-2008):
102Ingresos exentos pagados (sueldos+ prest.)
$200.00
Das laborados para vacaciones(desde: 5-Sept-2007):
220 Impuestos retenidos: $150.00
Derecho en elltimo ao a:
30 das deaguinaldo
Subsidio al empleo pagado $0.00
Derecho en elltimo ao a:
45das devacaciones
Derecho en elltimo ao a:
27%de primavacacional
Salarios mnimos:ZonaA:
$52.59ZonaB:
$50.96ZonaC:
$49.50 Promedio: $51.02
Liquidacin
Impuesto a
reteners/liquidacin(ISPT)
FiniquitoImpuesto aretenerpor finiquito(ISPT)
Importe que deberecibir el trabajador
$61,224.90 $567.43 $5,979.84 $644.18 $65,993.12
Detalles del clculo 1era ParteLIQUIDACIN FINIQUITO
Tres meses de salario $14,400.00Veinte das de salario
por cada ao de servicioprestado
$33,866.67
Prima de antigedad $12,958.23Subtotal liquidacin $61,224.90-Exencin de ingresos
por liquidacin***$52,064.10
= Base gravable de laliquidacin (i)
$9,160.80
Clculo de la tasa aplicable:Impuesto s/lt. sueldo
mensual ordinario (verpag.2):
$278.74>
Importe de la parteproporcional deaguinaldo
$1,170.49
Importe de la parteproporcional devacaciones
$3,786.89
Importe de la primavacacionalcorrespondiente
$1,022.46
Subtotal finiquito $5,979.84Exencin
aguinaldo*$1,170.49
a) Base gravableaguinaldo (importe - $0.00
-
7/31/2019 investig.RH - contrato
12/13
/ ltimo sueldo mensualordinario
$4,500.00
= Tasa aplicable (ii) 6.1941%Impuesto a retener
relativo a liquidacin (i
x ii)
$567.43
exencin)Exencin vacaciones $0
(gravadas)b) Base gravable
vacaciones (importe-
exencin)
$3,786.89
Exencin primavacacional**
$765.25
c) Base gravableprima vac. (importe -exencin)
$257.21
Ingresos totales delmes
$4,800.00
Ingresos exentosdel mes
$200.00
d) Base gravable del
mes (ingresos tot. -exentos)
$4,600.00
e) Base gravable delfiniquito (a + b + c +d)
$8,644.09
=> Impuesto sobre (e)segn LISR (ver2daparte)
$794.18
- Impuesto retenidoen el ltimo mes
$150.00
+Subsidio al empleopagado en el ltimomes
$0.00
= Impuesto a retenerrelativo al finiquito
$644.18
* Hasta 30 das del salario mnimo aplicable.** Hasta 15 das del salario mnimo aplicable.*** Hasta 90 das del salario mnimo aplicable por cada ao completo de servicio (ver aoscumplidos para LISR ms arriba)
Liquidacin y finiquito por terminacin de
relacin laboral
Detalles del clculo 2da Parte
Clculo del impuesto sobre la liquidacin:Impuesto - Artculo 113
ltimo sueldo mensual ord. $4,500.00- Lmite inferior $4,210.42= Excedente del lmite inferior $289.58x % s/ excedente lmite inf. 10.88%= Cantidad determinada $31.51
+ Cuota fija $247.23=> Impuesto sobre ltimo
-
7/31/2019 investig.RH - contrato
13/13
sueldo
= (a) Impuesto a cargo: $278.74mensual
ordinario(a-b)
$278.74
Clculo del impuesto sobre el finiquito:
Impuesto - Artculo 113 Subsidio al empleoBase gravable del finiquito $8,644.09
- Lmite inferior $8,601.51= Excedente del lmite inferior $42.58x % s/ excedente lmite inf. 17.92%= Cantidad determinada $7.63+ Cuota fija $786.55
= Impuesto a cargo: $794.18Subsidio al
empleo:$0.00
Tablas mensuales de la L.I.S.R. - 11-Abr-2008
Impuesto - Artculo 113 Subsidio al empleo:
Lmiteinferior
Lmitesuperior
Cuotafija
% Exce-dente dellm.inferior
Coningresodesde
Hasta(ingreso)
Crditoal salario
$0.01 $496.07 $0.00 1.92% $0.01 $1,768.96 $407.02$496.08 $4,210.41 $9.52 6.40% $1,768.97 $2,653.38 $406.83
$4,210.42 $7,399.42 $247.23 10.88% $2,653.39 $3,472.84 $406.62
$7,399.43 $8,601.50 $594.24 16.00% $3,472.85 $3,537.87 $392.77$8,601.51$10,298.35 $786.55 17.92% $3,537.88 $4,446.15 $382.46
$10,298.36$20,770.29$1,090.62 19.94% $4,446.16 $4,717.18 $354.23$20,770.30$32,736.83$3,178.30 21.95% $4,717.19 $5,335.42 $324.87$32,736.84 ... y ms $5,805.20 28.00% $5,335.43 $6,224.67 $294.63
$6,224.68 $7,113.90 $253.54$7,113.91 $7,382.33 $217.61$7,382.34 ... y ms $0.00