Download - Inversion Extranjera
ALUMNOS:
DIAZ CUEVAS RUBEN FERNANDO,
RUIZ ESPARZA GUARNEROS TERESA MARIBEL,
TINOCO MARQUINA ISELA
MATERIA: SITUACIÓN JURIDICA DEL EMPRESARIO
PROFESOR: MTRO ALFONSO JESUS CASADOS BORDE
“ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y SUS INVERSIONES
EN MÉXICO”
CIUDAD UNIVERSITARIA A 23 DE NOVIEMBRE DE 2009
INDICE
INDICE................................................................................................................................................2
ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y SUS INVERSIONES EN MÉXICO..............................4
Personas Morales...........................................................................................................................4
a) Nacionalidad.......................................................................................................................4
b) Personalidad y capacidad...................................................................................................5
Cláusula Calvo................................................................................................................................5
Personas morales extranjeras........................................................................................................6
Autorización de la Secretaria de Economía....................................................................................7
Personas morales mexicanas con capital extranjero......................................................................8
Concepto de inversión y de inversión extranjera...........................................................................9
Diferencia ente inversión extranjera directa e indirecta..............................................................10
Actividades liberadas a la inversión extranjera............................................................................13
Áreas Económicas Reservadas al Estado......................................................................................13
Actividades Económicas Reservadas a Mexicanos y Sociedades Mexicanas con Cláusula de Exclusión de Extranjeros..............................................................................................................14
Actividades Económicas en las que los Extranjeros participan hasta los Montos Máximos de Inversión Permitidos por la Ley (Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica)...........16
Actividades Económicas que requieren Resolución Favorable de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera.....................................................................................................................17
Intervención de la Comisión cuando el valor total de los activos rebase el monto establecido...18
Inversión Neutra...........................................................................................................................19
Inversión Neutra a través de Instrumentos emitidos por Instituciones Fiduciarias..............20
Inversión Neutra representada por series especiales de acciones.......................................21
Inversión Neutra realizada por Sociedades Financieras Internacionales para el Desarrollo.22
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras..............................................................................22
BIBLIOGRAFIA...................................................................................................................................26
ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y SUS INVERSIONES EN MÉXICO.
Personas Morales
a) Nacionalidad“Con relación a la nacionalidad de las personas morales, en México se
sigue el criterio constitución-domicilio.”1
El artículo 8 de la ley de Nacionalidad establece que son personas morales
de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas
y tengan en territorio nacional su domicilio legal.
“Por lo que podemos colegir que son personas morales extranjeras:
1. Aquéllas que se constituyan conforme a la legislación mexicana pero
establezcan su domicilio fuera del territorio nacional.
2. Aquéllas que se que se constituyan conforme a la legislación de otro
Estado, aun cuando su domicilio se fije dentro del territorio nacional.
3. Aquéllas que se constituyan conforme a la legislación mexicana, fijen su
domicilio dentro del territorio nacional y posteriormente cambien su
domicilio al extranjero. En este supuesto la persona moral pierde por
ministerio de la ley la nacionalidad mexicana para adquirir la extranjera y su
estatus jurídico quedará sujeto a las normas para extranjeros.”2
En la esfera de la legislación civil, se asimila el concepto de sociedad al de
empresa o persona moral, reconociendo a las extranjeras, como aquéllas
constituidas en otro Estado o Nación de conformidad a sus propias leyes, bajo la
teoría de la incorporación, que implícitamente permite su funcionamiento,
transformación, disolución, liquidación y fusión.
1? Cárdenas González, Fernando Antonio. Inversión Extranjera. Editorial Porrúa. México. 2005. p. 39.2 Op cit. p. 40.
b) Personalidad y capacidadLas personas morales extranjeras en nuestro país tienen personalidad
jurídica, siempre y cuando se encuentren constituidas legalmente conforme a las
leyes de su país y que no contravengan el orden público mexicano.
“En cuanto a la capacidad, ésta dependerá de la naturaleza, objeto y fines
de su institución, de tal manera que la actividad jurídica que realicen en territorio
mexicano estará sujeta al cumplimiento de la normativa especial creada para
estos casos, como son tratados y derecho interno nacional.”3
En cuanto al patrimonio, al ser uno de los atributos de la personalidad
jurídica, la persona moral debe contar con este y disponer de él.
En ese sentido, tenemos que en nuestra legislación el Código Civil
establece que la persona moral o jurídica existe por reconocimiento del Estado,
que cuenta con personalidad y patrimonio distinto al de sus asociados o
creadores, es decir, tiene vida propia, por lo que al ser constituida, por ese hecho
se considera jurídicamente que nace y por ello goza de los derechos tiene las
obligaciones que fijan las leyes.4
Cláusula Calvo
La doctrina Calvo dio origen en nuestro país a la llamada cláusula Calvo,
regulada en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. La autoridad competente para aplicarla es la Secretaria de
Relaciones Exteriores.
Su origen fue por la teoría del diplomático Carlos Calvo, quien condenó la
intervención diplomática o armada como medio legítimo, no solamente para cobrar
deudas públicas, sino para hacer valer toda clase de reclamaciones privadas de
orden pecuniario, fundadas en algún contrato o como resultado de insurrección
popular.5
3 Idem.4 Zarkin Curies, Sergio Salomon. Derecho Corporativo. Editorial Porrúa. México. 2003. p. 128.
5 Cárdenas González, Fernando Antonio. Op cit. 27.
A través de esta se regula la situación jurídica de los extranjeros frente al
Estado con relación a la adquisición del dominio de tierras, aguas y sus
accesiones o para obtener concesiones de explotación y exploración de minas y
aguas, el Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que
convenga ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como
nacionales respecto de dichos bienes y no invocar, por lo mismo, la protección de
sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena en caso de faltar al
convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes y derechos que hubieren
adquirido.6
La cláusula calvo podrá convenirse directamente por el extranjero, o bien,
por su apoderado, solo si tienen poder especial o general para acto de dominio
que satisfaga los requisitos exigidos por la ley, tratando se poderes especiales
necesariamente debe incluirse en su texto la renuncia referida.7
Personas morales extranjeras.
“Las personas morales de naturaleza privada legalmente constituidas
conforme a su derecho, gozan de personalidad jurídica dentro del sistema jurídico
mexicano. En este sentido tienen capacidad para ejercer habitualmente el
comercio en la República Mexicana, siempre y obtengan el permiso de la
Secretaría de Relaciones Exteriores y posteriormente el Permiso de Secretaría de
Economía, protocolicen sus estatutos y se inscriban en el Registro Público de
Comercio.”8
Cabe mencionar que la legislación nacional da un tratamiento diferente a
las personas morales extranjeras privadas de naturaleza mercantil que pretendan
realizar de manera habitual el comercio en territorio nacional, de aquellas que no
tienen ese propósito, pero que realizan, de alguna manera actos aislados o
eventuales de comercio. En el primer caso, se debe cumplir una normatividad
especial, en el segundo no.
6 Acosta Romero, Miguel. Compendio de derecho administrativo, parte general. Editorial Porrúa. Tercera Edición. México. 2001. p. 42.7 Cárdenas González, Fernando Antonio. Op cit. 31.8 Cárdenas González, Fernando Antonio. Op cit. 134.
“De ésta forma, las personas morales extranjeras que realicen
habitualmente actos de comercio en el país, sin haber obtenido previamente la
autorización antes mencionada, por parte de la Secretaria de Economía se harán
acreedores a una multa de 500 salarios mínimos, y los actos que sean declarados
nulos, no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer frente a
terceros.”9
Autorización de la Secretaria de Economía
Para que las personas morales extranjeras estén legitimados para ejercer
habitualmente el comercio en nuestro país, ya sea para ser sucursal o en su caso
oficina de representación, es necesario obtener la autorización de la Secretaria de
Economía, según el artículo 17, de la ley de Inversión Extranjera, que a la letra
establece:“ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en laRepública, yII.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.”
Por lo antes expuesto, se debe acreditar los supuestos previstos en el
artículo 17 a del mismo ordenamiento, que a la letra establece:
“ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país; b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.
9 Idem.
La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.”
Para lo anterior, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud la
documentación exigida en el artículo 21 del Reglamento de la ley de Inversión
Extranjera, los cuales son:
1. Escritura constitutiva, acta, certificado o cualquier otro instrumento de
constitución, así como el estatuto por el cual se rige.
2. Poder del representante legal, otorgado ante fedatario público.
3. Comprobante de pago de derechos previstos en la Ley Federal de
Derechos.10
Estos documentos deberán ser traducidos al idioma castellano, y deberán
de estar legalizados o apostillados.
Para conceder la autorización en comento la Secretaria de Economía,
realizará un estudio jurídico respecto a la legalidad de los documentos, con el fin
de acreditar los supuestos a que se refiere el artículo 17 A de la ley de Inversión
Extranjera. Concedida ésta, deberán protocolizarse los documentos mencionados
e inscribir a la sociedad en el Registro de Comercio y en Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras.
Personas morales mexicanas con capital extranjero
Por regla general se requiere el permiso de la Secretaría de Relaciones
Exteriores para constituir sociedades. El fundamento legal de este permiso lo
encontramos en el artículo 27, fracción I de nuestra Carta Magna, disposición que
consagra los principios de la Doctrina Calvo, por la cual se regula la situación
jurídica de los extranjeros frente al Estado Mexicano.
“La persona moral mexicana, legalmente constituida, queda dotada de
personalidad y capacidad jurídica distinta a la de sus integrantes, se convierte en
sujeto capaz de derechos y deberes propios, gozando de los mismos atributos de
las personas físicas, con excepción del estado civil.”11
10 Cárdenas González, Fernando Antonio. Op cit. 43.
“El Notario debe tener especial cuidado en la redacción del objeto social de
las sociedades mexicanas que se constituyan ante su fe, es decir, si se incluyen o
no actividades económicas liberadas, prohibidas o restringidas a la inversión
extranjera a efecto de cumplir con la normatividad aplicable.”12
La redacción del objeto social es el elemento esencial de la vida jurídica de
la sociedad, de tal suerte que si el objeto social considera actividades reservadas
a mexicanos y en el capital social de la sociedad pretende participar la inversión
extranjera, el notario no debe autorizar la escritura constitutiva.
El objeto o finalidad determina la capacidad de goce de la sociedad,
también sirve de referencia para establecer el marco legal relativo a las facultades
de los órganos de administración y representación.
“Conforme al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el
artículo 26 del Código Civil Federal, supletorio de la legislación mercantil, las
personas morales pueden ejercer todos los derechos que sean necesarios para
realizar el objeto de su constitución; a contrario sensu, podemos afirmar que la
persona moral tiene capacidad para realizar únicamente aquéllos actos que sean
necesarios o convenientes para lograr su finalidad social, pero no otros extraños a
esa actividad.”13
Concepto de inversión y de inversión extranjera
“La inversión es el proceso de intercambio, en un periodo de tiempo
determinado, de un ingreso monetario por activos empresariales de los cuales
existe la expectativa de rendimiento futuro de ganancias. De modo que el
consumo actual sacrifica por la expectativa de la obtención de una ganancia
económica futura.”14
11 Cárdenas González, Fernando Antonio. Op cit. 166.
12 Op cit. 132.
13 Idem.
14 Bolaños Linares, Rigel. Inversión Extranjera. Editorial Porrúa. México. 2002. p. 99.
Así, por inversión debemos entender que es la acción y efecto de invertir,
esta última palabra hablando de caudales se refiere a empleo, gasto y colocación
en aplicaciones productivas.15
La inversión extranjera es la acción y efecto de colocar capital,
representando en diversas formas en país diferente de aquel en donde se
obtienen los beneficios de la aplicación de recursos.16
Diferencia ente inversión extranjera directa e indirecta.
La inversión extranjera se clasifica en dos, la directa y la indirecta.
“La inversión extranjera directa es la que consiste en el desplazamiento de
capital realizado por personas físicas o jurídicas para emprender negocios de
largo plazo en un Estado diferente de aquel en donde de generan los recursos.”17
Para el sistema jurídico mexicano el concepto de inversión extranjera
directa comprende:
I. La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción,
en el capital social de sociedades mexicanas mediante la suscripción y
pago del capital social.
II. La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital
extranjero a través de la adquisición de acciones o partes sociales en
otras sociedades mexicanas ya constituidas o de nueva creación. Por
mayoría de capital extranjero debe entenderse la participación de la
inversión extranjera en más del 49% del capital social de una sociedad
mexicana.
III. La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos
contemplados en la ley de Inversión Extranjera.
IV. La realizada a través de la denominada inversión neutra, que s la
efectuada en el capital social de sociedades mexicanas y que no
15 Arellano García, Carlos. Derecho internacional privado. Editorial Porrúa. Sexta edición. México. 1983. p. 462.
16 Op cit. 463.
17 Contreras Vaca, Francisco José. Derecho Internacional Privado, parte general. Editorial Oxford. Tercera edición. México.1998. p. 131.
computa para determinar el porcentaje de la inversión extranjera en
actividades económicas reservadas a mexicanos y de regulación
especial.18
“La inversión extranjera indirecta se refiere a los empréstitos, oficiales o
privados que obtienen del exterior las personas físicas o jurídicas mexicanas, con
el propósito de satisfacer sus necesidades financieras. En este caso, el préstamo
puede ser a corto o largo plazo y en forma liquida o mediante la colocación de
valores bursátiles en el estado otorgante.”19
Así, la inversión extranjera indirecta es aquella integrada por préstamo entre
gobiernos u organismos internacionales, o bien mediante colocación de valores
bursátiles colocados en las bolsas de valores.
Cabe destacar que conforme el artículo 3 de la Ley de Inversión Extranjera,
establece que se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros
en el país con calidad de inmigrados, salvo aquélla realizada en las actividades
contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley
Estas actividades de excepción son las que están reservadas a mexicanos
y sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, las sujetas a
límites máximos de participación, las que requieren resolución favorable de la
Comisión Nacional de Inversión Extranjera, y finalmente, la adquisición de
inmuebles fuera de la zona restringida y para ser fideicomisario con inmuebles
dentro de la zona restringida.
“Esto no quiere decir que el inmigrado deje de ser extranjero, la única
ventaja es que la sociedad mexicana que practique actividades liberadas y en ella
participe como socio o accionista el inmigrado, dicha sociedad no tendrá la
obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, toda
vez que la intervención del no inmigrado se considera inversión mexicana, pero
esto no exime a la sociedad de establecer la cláusula Calvo en el acta constitutiva
de la sociedad, pero si tiene la obligación de inscribirse en el registro citado,
18 Cárdenas González, Fernando Antonio. Op cit. pp. 117 y 118.
19 Contreras Vaca, Francisco José. Op. cit. 132.
cuando la sociedad tenga por objeto social actividades reguladas, pues la
participación del inmigrado en el capital social se considera inversión extranjera.”20
Cabe precisar que el artículo 4 de la ley de Inversión Extranjera podrá
participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas,
adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar
nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar
los ya existentes.
Asimismo establecerá, las reglas sobre la participación de la inversión
extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se
aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas
actividades.
Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las
actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se
computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en
dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital
mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la
inversión extranjera.
“La clasificación de inversión directa e indirecta únicamente tiene efectos
jurídicos tratándose de actividades con regulación especial, pues en áreas
económicas liberadas la inversión extranjera pueda participar en cualquier forma,
ya sea mediante la adquisición de acciones por personas físicas y morales
extranjeras, así como también mediante esquemas de piramidación.”21
Actividades liberadas a la inversión extranjera
En materia de inversión extranjera la regla general, los extranjeros pueden
participar en cualquier actividad económica y hasta el 100% ene al capital social
de sociedades mexicanas.
Las reglas de excepción son las áreas económicas reservadas al Estado
Mexicano, a los mexicanos y sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de
20 Cárdenas González, Fernando Antonio. Op cit. p. 139.
21 Op cit. 120.
extranjeros y, por último, las actividades con regulación especial sujetas a límites
máximos de participación a la inversión extranjera.
Áreas Económicas Reservadas al Estado
“En éstas áreas económicas estratégicas para el Estado Mexicano no
pueden participar mexicanos ni extranjeros, tampoco esta permitida la inversión
neutra.”22
Estás actividades están reguladas en la Ley de Inversión Extranjera, en su
artículo quinto, el cual a la letra establece:
“ARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:I.- Petróleo y demás hidrocarburos;II.- Petroquímica básica;III.- Electricidad;IV.- Generación de energía nuclear;V.- Minerales radioactivos;VI.- (Se deroga).VII.- Telégrafos;VIII.- Radiotelegrafía;IX.- Correos;X.- (Se deroga).XI.- Emisión de billetes;XII.- Acuñación de moneda;XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; yXIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.”
Actividades Económicas Reservadas a Mexicanos y Sociedades Mexicanas con Cláusula de Exclusión de Extranjeros
“En estas actividades la inversión extranjera no puede participar, ni a través
de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de
piramidación u otro mecanismo que le otorgue el control o participación a la
inversión extranjera, salvo que se trate de inversión neutra, pues ésta no computa
para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de
sociedades mexicanas.”(cardenas, 126)
Estás actividades están reguladas en la Ley de Inversión Extranjera, en su
artículo sexto, el cual a la letra establece:22 Cárdenas González, Fernando Antonio. Op cit. p. 124.
“ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;IV.- (Se deroga).V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; yVI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.”
La Ley de Inversión Extranjera, autoriza la piramidación (inversión
extranjera indirecta) cuando se trate de sociedades mexicanas con mayoría de
capital mexicano, siempre y cuando no estén controladas por inversión extranjera,
pues en este caso, es inversión mexicana que no altera ni modifica los montos
máximos de inversión permitidos.
Pero cuando la piramidación se realiza por sociedades mexicanas con
mayoría de capital extranjero o, bien con mayoría de capital mexicano, contraladas
por la inversión extranjera a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o
estatutarios, si es inversión extranjera, que sí computa para determinar los montos
máximos de participación en actividades de regulación especial. En este caso la
inversión no debe rebasar los montos máximos de participación.(cárdenas,121)
Por lo que por mayoría de capital mexicano debemos entender más del
51%del capital social de una sociedad mexicana.
Por mayoría de capital extranjero debemos entender más del 49%del
capital social de una sociedad mexicana.
“Por control de la empresa debemos entender la capacidad de una persona
o grupo de personas para llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
1) Imponer directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales
de accionistas, de socios u órganos equivalentes o nombrar o destituir a la
mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una
persona moral;
2) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente,
ejercer el voto respecto de más del 49% del capital social de una persona
moral; y
3) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las
principales políticas de una persona moral por cualquier medio legal.”23
La inversión extranjera directa (piramidación) realizada por las sociedades
mexicanas con mayoría de capital extranjero, o bien por sociedades mexicanas
con mayoría de capital mexicano, pero controladas por la inversión extranjera,
siempre computan para determinar los montos máximos autorizados por la ley en
actividades con regulación específica. Es decir, si se concede el control de la
empresa o se otorga una participación a la inversión extranjera mayor de la
permitida por la ley, de ser así, se prohíbe, de no ser así, se permite.
Actividades Económicas en las que los Extranjeros participan hasta los Montos Máximos de Inversión Permitidos por la Ley (Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica)
“Estos limites máximos de participación del 10%, 25% y 49% no podrán ser
rebasados de manera directa o indirecta a través de fideicomisos, convenios,
partes sociales o estatutarios, o cualquier otro procedimiento que otorgue el
control de la empresa a la inversión extranjera o le conceda una piramidación
mayor a la autorizada por la ley.”24
Estás actividades están reguladas en la Ley de Inversión Extranjera, en su
artículo séptimo, el cual a la letra establece:“ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:I.- Hasta el 10% en:Sociedades cooperativas de producción;II.- Hasta el 25% en:a) Transporte aéreo nacional;b) Transporte en aerotaxi; y
23 Op cit. p. 121.
24 Op cit 127.
c) Transporte aéreo especializado;III.- Hasta el 49% en:a) (Se deroga).b) (Se deroga).c) (Se deroga).d) (Se deroga).e) Instituciones de seguros;f) Instituciones de fianzas;g) Casas de cambio;h) Almacenes generales de depósito;i) Se deroga.j) Se deroga.k) Se deroga.l) Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores;m) (Se deroga).n) (Se deroga).o) Administradoras de fondos para el retiro;p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;r) Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;t) Administración portuaria integral;u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, yx) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.IV.- (Se deroga)Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.”
“El esquema de piramidación permite a una sociedad mexicana con
mayoría de capital extranjero, participar en el capital social de de sociedades ya
constituidas o de nueva creación, y que tienen por objeto actividades sujetas a
regulación especial. Este tipo de inversión también se puede realizar a través de
fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios.”25
Actividades Económicas que requieren Resolución Favorable de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera
“En estas actividades la inversión extranjera puede participar hasta un
100% obteniendo la resolución de la Comisión, la cual no será necesaria si se
participa con un monto menor del 49%, por la trascendencia de estas actividades,
la autoridad ejerce un control mayor sobre ellas, de ahí la intervención de la
Comisión.”
Estás actividades están reguladas en la Ley de Inversión Extranjera, en su
artículo octavo, el cual a la letra establece:“ARTÍCULO 8o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior,tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;V.- Servicios legales;VI.- Sociedades de información crediticia;VII.- Instituciones calificadoras de valores;VIII.- Agentes de seguros;IX.- Telefonía celular;X.- Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados;XI.- Perforación de pozos petroleros y de gas, yXII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.”
La participación de la inversión extranjera, en un porcentaje mayor del 49%
a que se refiere este artículo, se presenta en los supuestos siguientes:
a) En sociedades mexicanas de nueva creación, que tengan por
objeto social cualesquiera de las actividades mencionadas.
b) En sociedades mexicanas constituidas y en operación que
tengan por objeto social cualquiera de las actividades mencionadas.25 Op cit. p. 120.
c) En sociedades mexicanas que cambien su objeto social a un
nuevo campo de actividad que se ubica en cualesquiera de las actividades
citadas.
“Para obtener la resolución favorable de la Comisión, la parte interesada
debe llenar el cuestionario oficial para tal efecto en el que deje acreditados los
requisitos exigidos.”26
Intervención de la Comisión cuando el valor total de los activos rebase el monto establecido
Establece la ley de Inversión Extranjera, en su artículo noveno lo siguiente:“ARTÍCULO 9o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.”
Este artículo aplica a:
1) A las sociedades mexicanas ya constituidas que tienen por
objeto social actividades liberadas a efecto que la inversión extranjera
participe, directa o indirectamente, en el capital social en un proporción
mayor al 49%, siempre y cuando el valor de los activos rebase el monto
autorizado por la Comisión; y
2) A las sociedades mexicanas ya constituidas que tienen por
objeto social actividades de las establecidas en el artículo octavo de la ley
de Inversión Extranjera, para que la inversión extranjera participe, directa o
indirectamente, en el capital social en una proporción mayor al 49%,
siempre y cuando el valor de los activos rebase el monto autorizado por la
Comisión.
Parte del valor de los activos de sociedades mexicanas que practican
actividades liberadas y de las previstas en el artículo octavo.27
26 Op. cit. 129.
27 Op. 130.
Inversión Neutra
Constituye un instrumento jurídico que permite a las personas físicas y
morales extranjeras, a las sociedades mexicanas con mayoría de capital
extranjero, participar en el capital de sociedades mexicanas que tienen por objeto
social actividades económicas prohibidas o restringidas a la inversión extranjera,
esto es, actividades reservadas a mexicanos y a sociedades mexicanas con
cláusula de exclusión de extranjeros y de regulación especial donde la inversión
extranjera puede participar únicamente hasta los porcentajes establecidos en la
ley.
La inversión extranjera neutra tienen como finalidad hacer llegar
financiamiento a empresas mexicanas que realizan este tipo de actividades para
facilitarles lograr sus proyectos, sin que la inversión mexicana pierda el control de
la empresa.
“La inversión extranjera no computa para determinar los porcentajes de
inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas y nunca debe
concederles el control de la empresa.”28
Se define en el artículo 18 de la Ley de Inversión Extranjera a la inversión
neutra como “aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos
autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el
porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.”
A la inversión neutra también se le conoce como capital neutro, es decir, no
se considera mexicana ni extranjera.
“Actualmente la inversión neutra se canaliza al capital social de sociedades
mexicanas por tres vías:
1) Por instrumentos de inversión neutra emitidos por instituciones fiduciarias
cuando el patrimonio fideicomitido se forme por acciones de sociedades
mexicanas que estén cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, previa
autorización de la Secretaría de Economía.
28 Op cit. 135.
2) Por acciones sin derecho a voto, o bien, con derechos corporativos
limitados del capital social de sociedades mexicanas que no cotizan en el
mercado de valores, previa autorización de la Secretaría de Economía.
3) Por sociedades financieras internacionales para el desarrollo mediante la
adquisición de acciones del capital social de sociedades mexicanas que
tengan por objeto actividades prohibidas o restringidas a la inversión
extranjera, previa autorización de la Secretaría de Economía.”29
Inversión Neutra a través de Instrumentos emitidos por Instituciones Fiduciarias
El artículo 19 de la ley de inversión extranjera establece:“La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias.La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.”
Bajo este esquema de inversión, el extranjero no adquiere acciones, y por
lo tanto, no es accionista y por lo tanto no tiene derechos corporativos. El
extranjero documenta su inversión de capital en instrumentos de inversión neutra,
los cuales son expedidos por instituciones fiduciarias que tienen como patrimonio
fideicomitido acciones de la sociedad mexicana donde se invierte el capital neutro,
los cuales pueden ser colocados en bolsa de valores y para modificar el contrato
de fideicomiso se requiere la autorización de la Secretaría de Economía.
Inversión Neutra representada por series especiales de accionesEl artículo 20 de la ley de inversión extranjera establece:
“Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.”
29 Op cit. 136.
Control de la empresa debe entenderse:
1) Imponer directa o indirectamente decisiones en las asambleas generales de
accionistas, socios u órganos, o nombrar o destituir a la mayoría de los
consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
2) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente,
ejercer el voto respecto de más del 49% del capital social de una persona
moral.
3) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las
principales políticas de una persona moral por cualquier medio legal.30
“La Secretaría de Economía debe impedir a la inversión extranjera que a
través de este esquema de inversión neutra rebase los montos máximos de
participación permitidos por la ley en actividades con regulación específica, o bien,
obtenga el control de la empresa a través de la interpretación a su favor del
concepto de control de la empresa.31
Inversión Neutra realizada por Sociedades Financieras Internacionales para el Desarrollo
El artículo 22 de la ley de inversión extranjera establece:“La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley.”
Las sociedades financieras internacionales para el desarrollo, son aquéllas
cuyo objeto primordial es fomentar el crecimiento económico y social de los países
en vías de desarrollo mediante aportación de capital de riesgo temporal o
financiamientos preferenciales o apoyo técnico de diverso tipo. También se
requiera la autorización de la Secretaría de Economía que será otorgada, siempre
y cuando, se cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 25 del Reglamento
de la Ley de Inversión Extranjera.32
30 Op cit. p. 140.
31 Op cit. 141.
32 Op cit. 141.
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia
de límites máximos de participación de la inversión extranjera, así como obtener
información sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México.
El registro es administrativo, sus inscripciones no son constitutivas ni
declarativas de derechos, no es un registro público, sino privado que pueden
consultarlo los sujetos inscritos a través de las personas que acrediten su
personalidad.33
Este registro está a cargo de la Secretaría de Economía, a través de la
Dirección General de Inversión Extranjera, mediante la Dirección del Secretario
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Se compone de tres
secciones:
1. Sección primera: de las personas físicas y personas morales extranjeras.
Se inscriben las personas que realicen de manera habitual el comercio en
territorio nacional. Los sujetos obligados pueden ser:
a) Personas físicas y morales extranjeras; y
b) Mexicanos con doble nacionalidad y fijen su domicilio fuera de la
República Mexicana.
La obligación de inscripción corre a cargo de la persona física o moral
extranjera, en su caso, de la persona física mexicana.
2. Sección segunda: de las sociedades. Se inscriben las sociedades
mexicanas en cuyo capital social participen incluso a través de fideicomiso:
a) Personas físicas y morales extranjeras;
b) Mexicanos con doble nacionalidad, que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional;
c) Sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero, esto es, más
del 49%; y
d) La inversión neutra.
La obligación de inscripción corre a cargo de la sociedad mexicana.33 Robles Farías, Diego. El régimen jurídico de los extranjeros que participan en sociedades mexicanas. Editorial Themis. México. 2001. p. 65.
3. Sección tercera: de los fideicomisos. Se inscriben los fideicomisos de
acciones o partes sociales de bienes inmuebles o de inversión neutra, por
los cuales se concedan derechos a favor de la inversión extranjera o de
mexicanos con doble nacionalidad que hayan fijado su domicilio fuera de la
República Mexicana. La obligación de inscripción corre a cargo de la
institución fiduciaria.
La solicitud de inscripción deberá practicarse dentro de los 40 días hábiles
contados:
1) A partir de la fecha de firma de la escritura constitutiva de la sociedad en
cuyo capital participe la inversión extranjera.
2) A partir de la firma del instrumento notarial (acta) de la protocolización
de estatutos y autorización de la Secretaría de Economía de personas
morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio en la
República Mexicana o bien de las sociedades que pretendan establecer
su domicilio en México a efecto de inscribirse en el Registro Público de
comercio;
3) A partir de la firma del contrato de fideicomiso;
4) Desde la fecha del otorgamiento de derechos del fideicomisario a favor
de la inversión extranjera. 34
La petición de inscripción se hará en los formatos autorizados por la
Secretaria de Economía, completos y debidamente requisitados, así como con la
documentación comprobatoria que sustente la solicitud y los avisos que deban
notificarse al registro.
Los servicios registrales no son gratuitos, el interesado debe enterar a la
Tesorería los derechos correspondientes. Si la solicitud de inscripción reúne los
requisitos exigidos se le dará curso y se practicara el registro corr35espondiente.
De no ser así, la Secretaría de Economía informará al interesado los errores y
omisiones a efecto de que se corrijan dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
notificación, de lo contrario se negará el trámite.
34 Cárdenas González, Fernando Antonio. Op cit. pp. 144 y 145.
35?
Si no realiza ese requerimiento, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
presentación del formato original, se entenderá que este fue debidamente
requisitado, debiendo la autoridad realizar la inscripción. La solicitud puede
presentarse directamente en las oficinas de la Secretaría, o bien por correo
certificado.
La copia simple del formulario de solicitud de inscripción será considerada
constancia de inscripción cuando en ella aparezca el número y fecha de
presentación, así como el sello de la Secretaría.
Practicado el registro, la Secretaría también podrá expedir constancias de la
inscripción.
Las personas físicas y morales obligadas a inscribirse en las secciones
primera y segunda del registro deben renovar anualmente su constancia de
inscripción.
Con esta constancia, conforme al artículo 24 del Código de Comercio las
sociedades extranjeras acreditan para su inscripción en el Registro Público de
Comercio, que están constituidas conforme a las leyes de su país de origen y
autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo
establecido en los tratados o convenios internacionales.
Cuando ya no exista obligación de estar inscrito en el registro, porque el
sujeto de inscripción, ya no se ubique en alguno de los supuestos establecidos en
el artículo 32 de la ley de Inversión Extranjera, el interesado deberá promover su
cancelación registral a través del formato establecido para ese caso. A ésta
solicitud deberá acompañarse la documentación comprobatoria.36
36 Op cit. 149.
BIBLIOGRAFIAArellano García, Carlos. Derecho internacional privado. Editorial Porrúa. Sexta edición. México. 1983.
Acosta Romero, Miguel. Compendio de derecho administrativo, parte general. Editorial Porrúa. Tercera Edición. México. 2001.
Acosta Romero, Miguel y Julieta A. Lara. Nuevo derecho mercantil. Editorial Porrúa. México. 2000
Barrera Graf, Jorge, Instituciones de Derecho Mercantil Séptima reimpresión. Editorial. Porrúa. México. 2008.
Bolaños Linares, Rigel. Inversión Extranjera. Editorial Porrúa. México. 2002.
Cárdenas González, Fernando Antonio. Inversión Extranjera. Editorial Porrúa. México. 2005.
Contreras Vaca, Francisco José. Derecho Internacional Privado, parte general. Editorial Oxford. Tercera edición. México.1998.
Robles Farías, Diego. El régimen jurídico de los extranjeros que participan en sociedades mexicanas. Editorial Themis. México. 2001.
Zarkin Curies, Sergio Salomón. Derecho Corporativo. Editorial Porrúa. México. 2003.
Páginas de internet:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf, Código de Comercio, consultada el 21 de noviembre de 2009.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/44.pdf, Ley de Inversión Extranjera, consultada el 21 de noviembre de 2009.
http://www.fimevic.df.gob.mx/documentos/transparencia/ley_federal/LGSM.pdf, Ley General de de Sociedades Mercantiles, consultada el 21 de noviembre de 2009.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LIERNIE.pdf, Reglamento de la ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, consultada el 21 de noviembre de 2009.