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La Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra
Nathalie Moret
Calvo Asociados Consultores, S.L. CONFIDENCIAL Pág. 1
¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?
Es un sistema de tributación por el cual el vendedor o prestador de un servicio emite una factura pero en ella “no repercute el correspondiente IVA”.
Por su parte el comprador recibe la factura del vendedor y aplicando la figura, se registra tanto un IVA Soportado como un IVA repercutido por el mismo importe, por lo que el saldo del impuesto siempre es neutro (salvo prorrata).
De esta forma se elimina el movimiento físico de dinero por el IVA de las ejecuciones de obras de contratistas y subcontratistas (exclusivamente cuando los destinatarios sean empresarios o empresas) y así desaparece lo que la AEAT considera el origen del fraude.
No obstante, la anotación contable de IVAs repercutidos y soportados, la AEAT no pierde información, ya que todas las operaciones quedan registradas.
¿Cuándo entra en vigor?
El día 31 de octubre de 2012 será de obligado cumplimiento por la publicación de la Ley 7/2012 de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
¿Si soy contratista o subcontratista me tendré que deducir menos IVA?
No, lo único que ocurrirá es que al no tener IVA repercutido en las certificaciones de obras las empresas normalmente estarán en posición acreedora con Hacienda, por lo que podrán solicitar devolución de impuestos normalmente a fin de ejercicio, salvo que se encuentren inscritos en el registro de declaración mensual.
¿Y si soy el promotor que ocurrirá con mi IVA?
Que tendrá una situación neutra salvo prorrata con el IVA de los contratistas y los subcontratistas al compensarse soportado y repercutido de los mismos, mientras tendrá que abonar el IVA repercutido por sus ventas a terceros.
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¿Qué ocurre con las facturas anteriores al 31 de octubre de 2012?
- Respecto de la facturación emitida por ejecuciones de obra que no se encuentren entregadas o recepcionadas al 30 de octubre de 2012 y no se haya producido su cobro anticipado a dicha fecha, procederá a su anulación y nueva emisión sin repercusión del IVA.
- En cuanto a la facturación emitida por ejecuciones de obra que se encuentren entregadas o recepcionadas al 30 de octubre de 2012 o se haya producido su cobro anticipado a dicha fecha, no procederá modificación alguna.
Veamos un ejemplo clarificador
Un promotor contrata a una empresa constructora para edificar una nave en un polígono industrial por valor de 300.000 euros.
a) Contabilidad del Contratista al emitir la factura
Debe Haber Cuentas
300.000 (430) Promotor de Nave IndustrialA
300.000 (705) Prestaciones de Servicios
b) Al cobrar la factura el contratista
Debe Haber Cuentas
300.000 (572) Banco Cuenta CorrienteA
300.000 (430) Promotor de Nave Industrial
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c) Registro de Facturas Emitidas del Contratista
Habrá que tener clara una relación pues en el modelo 390 anual del IVA se debe relacionar el importe de dichas operaciones, al igual que en el modelo 303.
d) Factura del Contratista
En página siguiente.
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Proveedor:
CONSTRUCTORA DEL VALLE, S.A.Avda. de Valencia, 2346113 MoncadaCIF A46254874
Cliente:PROMOTORA VALENCIANA DE NAVES, S.L.Avda. de Albalat dels Sorells, 146100 BurjassotCIF B98452111
Fra. Núm.: IS 1/2012 (Serie diferente de las ordinarias pero no se registra en facturas emitidas)Fecha: 24/11/2012
Unidades Concepto Importe
1 Certificación de Obra nº1 y única
según relación adjunta de ejecución 300.000,00.-
“Operación de Inversión del Sujeto Pasivo de Acuerdo con el Art. 84, Apdo. 1, núm. 2 f) de la Ley 37/92 del I.V.A.”
Total Base Imponible: 300.000,00.-
Total IVA: 0,00.-
Total Factura: 300.000,00.-
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e) Contabilidad del Promotor al recibir la factura
Debe Haber Cuentas
30.000 (472) H.P. IVA Soportado
300.000 (607) Trabajos realizados por otras empresasA
300.000 (400) Contratista
30.000 (477) H.P. IVA Repercutido
f) Al pagar la factura el Promotor
Debe Haber Cuentas
300.000 (400) ContratistaA
300.000 (572) Banco Cuenta Corriente
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g) Registro de facturas del Promotor
No es necesario crear el documento de autofactura, pero se tiene la obligación de consignar en los libros registros del IVA las operaciones con inversión del sujeto pasivo. Por tanto resulta necesario incluir en el libro registro de facturas recibidas la factura original o justificante contable de la operación, expedido por quien realice la ejecución de la obra. La factura recibida se registrará en el libro registro de facturas recibidas consignando la base de la factura que emite el proveedor y a dicha base se le aplicará el tipo impositivo que corresponda y se registrará la cuota que corresponda. En cualquier caso habrá que crear una serie especial.
h) ¿Y si soy subcontratista respecto a un contratista qué ocurre?
El tratamiento es el mismo que en el ejemplo anterior.