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DERECHO AL ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
GARANTIAS BASICAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y Las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
EL DERECHO A LAS PERSONAS INCLUIRA LAS SIGUIENTES GARANTIAS:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la
defensa
b) Tiempo y medios adecuados
para la preparación de su
defensa
c) Escuchando en el momento y en
igualdad de condiciones
d) Todo el proceso será publico
e) Todas partes tienen derecho a
un abogado
f) Ser asistido por un traductor
h) Presentar las razones y pruebas
para litigar
i) No se juzga por la misma causa
j) Los testigos deben estar
presentes en todo acto
k) Nadie sera juzgado por
tribunales de acepción solo por
jueces
l) Las resoluciones de los poderes
políticos podrán ser motivados
m) Recurrió al fallo o resolución
1.La privación de la libertad no será la regla general y se
aplicará para garantizar la
comparecencia.
2. Ninguna persona será admitida en un centro de privación de libertad sin una
orden escrita menos en el caso
de delito flagrante.
3. En la detención tendrá derecho a
conocer las razones.
4. En la detención deberá ser informado
de su derecho a permanecer en
silencio y a tener un abogado.
Art. 77) Garantías en caso de la privación de la libertad.
En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona se observaran las siguientes garantías básicas:
5. Si la persona es extranjera se informara al
consulado de su país.
6. Nadie podrá ser incomunicado.
7. El derecho de la persona a una defensa incluye:
a. Ser informado
b. Acogerse al silencio
c. No podrá ser forzada a declarar
8. Nadie podrá ser llamado a
declarar contra su familia o contra su cónyuge.
9. La prisión
preventiva no podrá
exceder de 6 meses.
10. En la sentencia
absolutoria la persona detenida
recobrara su libertad.
11. El juez aplicará medidas
cautelares de acuerdo con
los casos.
12. Las personas declaradas culpables
permanecerán en centros de
rehabilitación social.
13. Para los adolescentes
infractores regirá un sistema de
medidas socioeducativas.
14. Al resolver la impugnación de
una sanción no se podrá empeorar la situación de la
persona de recurre.
Para los arrestos de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se aplicará lo dispuesto en la ley.
Art. 78) Protección a las victimas
Las victimas gozaran de protección especial,
mecanismos para una preparación
integral.Sistema de protección y asistencia a
victimas, testigos.
Art. 79) Extradici
ón de ecuatoria
nos.
En ningún caso se
extraditara su juzgamiento se sujetará a las leyes del
Ecuador.
Art. 80) Imprescriptibilidad de ciertos
delitos.
Por delitos de genocidio de guerra, agresión, entre otros;
serán imprescriptibles.
El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado
no eximirá de responsabilidad.
Art. 81) Procedimient
os para delitos contra
grupos vulnerables.
La ley establecerá
procedimientos
especiales para el
juzgamiento de los
delitos de violencia
intrafamiliar, sexual,
orígenes de odio y los
que se cometan contra
niños, niñas y
adolescentes, personas
con discapacidad.
Se nombraran
fiscales y
defensores
especializa
dos
para el
tratamiento de
estas c
ausas, de
acuerdo co
n la
ley.
Art. 82) Derecho a
la seguridad jurídica.
Se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras
públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.