UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICA Y POLÍTICAESCUELA DE DERECHO
INFOGRAFIA
Integrante: Darwin Alvarado
CI:26768428
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
BIBLIOGRAFIA
1. Código de procedimiento civil.2. Código civil.3. Material de SAIA. 4. Google para las imágenes.
Se caracteriza por la sola turbación de la paz posesoria.Esta señalado en el código civil en el Art 782
Interdictos De Amparo:
Interdicto De Despojo o restitución:
El interesado demostrará al Juez lo ocurrencia del despojo. Esta señalado en el Art 783 del código civil .Se trate de una cosa mueble o inmueble
Interdictos Posesorios-Es el tribunal de primaria instancia en lo civil del lugar donde este situado la cosa o objetos del interdictos.
Clases De interdictos posesorio son de:
Amparo. Restitución o despojo.
-Es de primera instancia en lo civil del lugar.
Naturaleza Jurídica:Su naturaleza es especial, aun cuando no posesorias, yo diría sin pecar de exagerado que se trata de una acción cautelar en procedimiento sumarísimo.
Tribunal Competente
Procedimiento: El art:701 C.P.C El Juez ordenará la citación del querellado, y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas por diez días. Concluido dicho lapso las partes presentarán dentro de los tres días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez, dentro de los ocho días siguientes dictará la sentencia definitiva
Interdictos ProhibitivosClases:
Naturaleza DeLa Pretensión:
Existe una diferencia fundamental entre estos interdictos y los demás porque estos no se refieren a actos perturba torios ni de despojo sino a actos ya efectuados que se puedan dañar o afectar la cosa poseída.
De obra nuevaObra vieja o de daño temido
Tribunal Competente:Es el tribunal de primera instancia. En el lugar donde este situado la cosa cuya protección posesoria se solicita.
Interdicto De Obra Nueva: Que la persona tenga razón para temer que una obra nueva cause daño en su propio suelo o sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble a un derecho real.
Interdicto De Obra Vieja O De Daño Temido:
Esta acción procede cuando el querellante o poseedor tiene motivo racional para temer, que un edificio viejo, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño