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INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA METROPOLITANA
No. 404
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del MDMQ i
Tabla de Contenido
Capítulo 1 Introducción ....................................................................................................1-1
1.1 Antecedentes ....................................................................................................... 1-1
1.1.1 Marco Legal Principal ........................................................................... 1-1
1.2 Alcance ............................................................................................................... 1-6
1.3 Objetivos ............................................................................................................. 1-6
1.3.1 Objetivo General .................................................................................... 1-6
1.3.2 Objetivo Específico ............................................................................... 1-7
1.4 Responsabilidad .................................................................................................. 1-7
1.5 Modificación y Actualización ............................................................................. 1-7
Capítulo 2 Terminología Principal para la aplicación del instructivo de la OM 404 ...................................................................................................................2-1
2.1 Definiciones ........................................................................................................ 2-1
2.2 Acrónimos ......................................................................................................... 2-11
Capítulo 3 Principios Ambientales previstos en la aplicación de la OM 404 ................3-1
3.1 Principio precautelatorio ..................................................................................... 3-1
3.2 Principio in dubio pro natura .............................................................................. 3-1
3.3 Principio de sustentabilidad ................................................................................ 3-1
3.4 Principio de reducción en la fuente ..................................................................... 3-1
3.5 Principio de Contaminador-Pagador ................................................................... 3-1
3.6 Principio de restauración .................................................................................... 3-1
3.7 Principio de la cuna a la tumba ........................................................................... 3-1
3.8 Principio de responsabilidad extendida del productor de sustancias
químicas peligrosas ............................................................................................. 3-2
3.9 Principio de corresponsabilidad .......................................................................... 3-2
3.10 Principio de gradualidad ..................................................................................... 3-2
3.11 Principio de participación social ......................................................................... 3-2
3.12 Principio de coordinación interinstitucional ....................................................... 3-2
3.13 Principio de transversalidad ................................................................................ 3-2
3.14 Principio de transparencia ................................................................................... 3-2
Capítulo 4 Del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales y Control Ambiental, actual Subsistema de Manejo Ambiental del DMQ ....................4-1
4.1 Alcance ............................................................................................................... 4-1
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4.2 Principios ............................................................................................................ 4-1
4.3 Objetivos ............................................................................................................. 4-1
4.4 Ámbito de aplicación .......................................................................................... 4-2
4.4.1 Proyectos, obras y actividades fuera del ámbito de aplicación .............. 4-2
4.4.2 Parámetros de definición de competencias ............................................ 4-3
Capítulo 5 Funciones y obligaciones generales de los actores involucrados, en el marco de la OM 404 y normativa ambiental vigente .................................5-1
5.1 Funciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como
Autoridad Ambiental Distrital AAD ................................................................... 5-1
5.1.1 Funciones de la Secretaría de Ambiente ................................................ 5-1
5.1.2 Funciones de Agencia Metropolitana de Control .................................. 5-5
5.1.3 Funciones de Policía Metropolitana ...................................................... 5-6
5.1.4 Funciones de instancia designada por el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito para la administración de los fondos
recaudados ............................................................................................. 5-6
5.2 Obligaciones de las Entidades de Seguimiento .................................................. 5-6
5.2.1 Obligaciones Generales ......................................................................... 5-6
5.2.2 Obligaciones de Entidades de Seguimiento de regulados por
Licencia Ambiental y por Ficha Ambiental ........................................... 5-7
5.2.3 Obligaciones de Entidades de Seguimiento de regulados por
Guías de Prácticas Ambientales ............................................................. 5-7
5.3 Obligaciones de los Gestores Ambientales de Residuos (Gestores
Ambientales de Residuos de Gran, Mediana y Menor Escala) ........................... 5-8
5.3.1 Generales ............................................................................................... 5-8
5.3.2 Para Gestores Ambientales de Residuos de residuos excepto
especiales y peligrosos ........................................................................... 5-9
5.3.3 Para Gestores Ambientales de Residuos especiales ............................. 5-10
5.4 Obligaciones de los Laboratorios Ambientales ................................................ 5-12
5.5 Obligaciones de los Sujetos de Control ............................................................ 5-13
5.5.1 Generales ............................................................................................. 5-13
5.5.2 Para aquellos que generan o generaran desechos peligrosos y/o
especiales ............................................................................................. 5-14
5.5.3 Para aquellos que realizan actividades de importación,
formulación, fabricación y acondicionamiento con fines de
distribución y comercialización de sustancias químicas
peligrosas ............................................................................................. 5-14
5.5.4 Para aquellos que realizan o realizaran actividades de prestación
de servicio de transporte de sustancias químicas peligrosas ................ 5-14
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5.5.5 Para aquellos que realicen o realizarán actividades de
explotación y comercialización de materiales áridos y pétreos
que se encuentran en lechos de los ríos y canteras .............................. 5-15
5.5.6 Para aquellos que realizarán remoción de la cobertura vegetal
nativa.................................................................................................... 5-15
5.6 Obligaciones de los Regulados ......................................................................... 5-15
5.6.1 Generales ............................................................................................. 5-15
5.6.2 Con respecto a manejo de residuos ...................................................... 5-17
5.6.3 Para aquellos que generan desechos peligrosos y/o especiales............ 5-18
5.6.4 Para aquellos que realizan actividades de importación,
formulación, fabricación y acondicionamiento con fines de
distribución y comercialización de sustancias químicas
peligrosas ............................................................................................. 5-22
5.6.5 Para aquellos que son usuarios finales de sustancias químicas
peligrosas ............................................................................................. 5-23
5.6.6 Para aquellos que realizan actividades de prestación de servicio
de almacenamiento y transporte de sustancias químicas
peligrosas ............................................................................................. 5-23
5.6.7 Para aquellos que realicen o realizarán actividades de
explotación y comercialización de materiales áridos y pétreos
que se encuentran en lechos de los ríos y canteras .............................. 5-25
5.6.8 Para aquellos que corresponden a Estaciones de Servicio y
Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo .......................... 5-26
Capítulo 6 De la Regulación .............................................................................................6-1
6.1 Generalidades...................................................................................................... 6-1
6.1.1 Del ámbito de aplicación ....................................................................... 6-1
6.1.2 De la prohibición de los sujetos de control ............................................ 6-1
6.1.3 De la responsabilidad de los sujetos de control con respecto a
uso de suelo ............................................................................................ 6-1
6.2 Categorización Ambiental antes de la disposición del Ministerio del
Ambiente del 22 de octubre del 2013 mediante oficio Nro. MAE-D-2013-
0691 .................................................................................................................... 6-2
6.2.1 Para proyectos nuevos o actividades en funcionamiento, excepto
aquellas actividades que según criterio de categorización
ambiental de Lista Taxativa (Anexo II) de la OM No. 404
corresponden a la opción única de regulación ambiental por GPA ....... 6-2
6.2.2 Para proyectos nuevos o actividades en funcionamiento que
según criterio de categorización ambiental de Lista Taxativa
(Anexo II) de la OM No. 404 corresponden a la opción única de
regulación ambiental por GPA o la opción de No Aplica (casos
evidentes) ............................................................................................... 6-3
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6.2.3 Para proyectos de Estaciones Base Celular EBC ................................... 6-3
6.3 Categorización Ambiental y Obtención del Certificado de Intersección o
Certificado de Registro Ambiental en el SUIA .................................................. 6-3
6.3.1 De la obtención de la categorización ambiental en función del
impacto y riesgo ambiental en el SUIA ................................................. 6-4
6.3.2 De la obtención del Certificado de Registro Ambiental si la
Categoría es I en el SUIA ...................................................................... 6-4
6.3.3 De la obtención del Certificado de Intersección si la Categoría es
II, III, IV en el SUIA.............................................................................. 6-4
6.4 Registro ............................................................................................................... 6-5
6.4.1 Para proyectos nuevos ........................................................................... 6-5
6.4.2 Para actividades en funcionamiento ...................................................... 6-5
6.5 Presentación de requisitos específicos según Categorización Ambiental ........... 6-5
6.5.1 De la entrega de requisitos ..................................................................... 6-5
6.5.2 Del pronunciamiento de la Secretaría de Ambiente .............................. 6-6
6.6 Obtención de Autorizaciones Administrativas Ambientales .............................. 6-6
6.6.1 Obtención de Autorización Administrativa Ambiental:
Resolución y Licencia Ambiental por EsIA o por EsIA Expost ............ 6-6
6.6.2 Obtención de Autorización Administrativa Ambiental:
Aprobación de Ficha Ambiental .......................................................... 6-17
6.6.3 Autorización Administrativa Ambiental: Aprobación de Ficha
Ambiental para Estaciones Base Celular EBC .................................... 6-24
6.6.4 Aplicación de Guías de Prácticas Ambientales GPA .......................... 6-24
6.6.5 Autorización Administrativa Ambiental del Ministerio del
Ambiente: “Certificado de Registro Ambiental”, para aquellos
cuya categorización ambiental según Lista Taxativa (Anexo II)
de la OM No. 404 corresponden a la opción única “No Aplica” ......... 6-25
6.6.6 Autorización o Permiso Ambiental Emergente ................................... 6-26
6.7 Proceso de Participación Ciudadana o Proceso de Participación Social
PPS .................................................................................................................... 6-27
6.7.1 Del PPS para proyectos nuevos que deben obtener Licencia
Ambiental IV ....................................................................................... 6-27
6.7.2 Del PPS para proyectos nuevos que deben obtener Licencia
Ambiental III ....................................................................................... 6-33
6.7.3 Del PPS para actividades en funcionamiento que deben obtener
Licencia Ambiental III o IV ................................................................. 6-38
6.7.4 Del PPS para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento
que deben obtener Aprobación de Ficha Ambiental ............................ 6-41
6.7.5 Del PPS para proyectos de Estaciones Base Celular EBC .................. 6-43
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6.8 Requisitos complementarios específicos .......................................................... 6-44
6.8.1 Para sujetos de control que realizan o pretendan realizar
actividades de importación, formulación, fabricación y
acondicionamiento con fines de distribución y comercialización
de sustancias químicas peligrosas ........................................................ 6-44
6.8.2 Para sujetos de control que realizan o realizaran actividades de
prestación de servicio de almacenamiento y transporte de
sustancias químicas peligrosas ............................................................. 6-44
6.8.3 Para sujetos de control que manejan o manejaran residuos
susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o
reciclaje ................................................................................................ 6-44
6.8.4 Para sujetos de control o gestores ambientales de residuos que
generan o generarán desechos peligrosos y/o especiales ..................... 6-44
6.8.5 Para sujetos de control que realicen o realizaran actividades de
gestión ambiental de residuos como actividad adicional ..................... 6-46
6.8.6 Para gestores ambientales de residuos que realicen o realizaran
actividades de gestión ambiental de residuos ...................................... 6-46
6.8.7 Para sujetos de control que realicen o realizaran actividades de
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en
lechos de los ríos y canteras ................................................................. 6-46
6.8.8 Para sujetos de control que ejecutarán obras o proyectos públicos
y estratégicos que prevean la remoción de la cobertura vegetal
nativa (cambio de uso de suelo) y que la corta de madera no sea
para fines comerciales .......................................................................... 6-49
6.8.9 Para sujetos de control que corresponden a Estaciones de
Servicio ................................................................................................ 6-49
6.8.10 Con respecto al auto-monitoreo ........................................................... 6-51
Capítulo 7 De la Calificación, Autorizaciones y Registro de Gestores Ambientales de Residuos ..............................................................................7-1
7.1 Calificación de Gestores Ambientales de Residuos ............................................ 7-1
7.2 Autorizaciones para Gestores Ambientales de Residuos Calificados de
Mediana y Gran Escala ....................................................................................... 7-1
7.2.1 Para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que
exclusivamente se dedicarán o se dedican a la gestión ambiental
de residuos ............................................................................................. 7-1
7.2.2 Para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que
como actividad adicional se dedicarán o se dedican a la gestión
ambiental de residuos............................................................................. 7-2
7.3 Autorizaciones para Gestores Ambientales de Residuos Calificados de
Menor Escala ...................................................................................................... 7-3
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7.3.1 Para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que
exclusivamente o como actividad adicional se dedicarán o se
dedican a la gestión ambiental de residuos ............................................ 7-3
7.4 Registro de Gestores Ambientales de Residuos Calificados .............................. 7-3
7.5 En caso de Autorizaciones para gestión de residuos emitidas por el
Ministerio del Ambiente o Autoridades de Aplicación Responsable
(excepto Secretaría de Ambiente) ....................................................................... 7-4
7.6 De la eliminación o cambio de estado de Autorización en el Registro de
los Gestores Ambientales de Residuos Calificados ............................................ 7-4
Capítulo 8 Del Registro de Laboratorios .........................................................................8-1
8.1 Requisitos ........................................................................................................... 8-1
8.2 Obtención de Registro de Laboratorios .............................................................. 8-2
8.2.1 De la emisión ......................................................................................... 8-2
8.2.2 De la publicación ................................................................................... 8-2
8.3 Renovación del Registro ..................................................................................... 8-2
8.4 Anulación del Registro ....................................................................................... 8-2
Capítulo 9 De las Modificaciones del proyecto, obra o actividad ..................................9-1
9.1 Sobre la notificación a la Secretaría de Ambiente .............................................. 9-1
9.1.1 Por parte del regulado ............................................................................ 9-1
9.1.2 Por parte de la Entidades de Seguimiento.............................................. 9-1
9.2 Sobre los requerimientos de las mesas multisectorial y de territorio .................. 9-1
9.3 Sobre el pronunciamiento de la Secretaría de Ambiente .................................... 9-1
9.3.1 En caso que el regulado cuente con Licencia Ambiental....................... 9-1
9.4 En caso que el regulado cuente con Ficha Ambiental ........................................ 9-2
9.5 En caso que el regulado aplique Guías de Prácticas Ambientales ...................... 9-3
9.6 En caso de cambio de Representante Legal en las Autorizaciones
Administrativas Ambientales .............................................................................. 9-3
Capítulo 10 De las Situaciones de Emergencia .............................................................. 10-1
10.1 De los eventos de emergencia ........................................................................... 10-1
10.2 Responsabilidades del Regulado ...................................................................... 10-1
10.3 Acciones de la Secretaría de Ambiente ............................................................ 10-2
10.3.1 Del Examen Especial Ambiental (Regulados correspondientes a
Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado
de Petróleo) .......................................................................................... 10-2
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Capítulo 11 Del Control y Seguimiento Ambiental ......................................................... 11-1
11.1 De la obligación de los regulados de presentar Auditorías e Informes
Ambientales ...................................................................................................... 11-1
11.1.1 Presentación de Auditorías Ambientales (Regulados por Licencia
Ambiental) ........................................................................................... 11-1
11.1.2 Presentación de Informes del Cumplimiento Ambiental
(Regulados por Ficha Ambiental) ........................................................ 11-6
11.1.3 Presentación de informes complementarios......................................... 11-7
11.2 De los seguimientos a los regulados realizados por las Entidades de
Seguimiento .................................................................................................... 11-10
11.2.1 De los programas de seguimiento ...................................................... 11-10
11.2.2 Del seguimiento a los Regulados por Licencia Ambiental ................ 11-10
11.2.3 Del seguimiento a los Regulados por Ficha Ambiental ..................... 11-11
11.2.4 Del seguimiento a los Regulados por Guías de Prácticas
Ambientales ....................................................................................... 11-12
11.3 Del monitoreo ambiental ................................................................................ 11-13
11.3.1 Del auto-monitoreo ............................................................................ 11-13
11.3.2 Del monitoreo o control público realizado por el Laboratorio de
la Secretaría de Ambiente .................................................................. 11-13
11.4 De las inspecciones ......................................................................................... 11-14
11.4.1 Verificación in situ de la categorización SUIA ................................. 11-14
11.5 De la fiscalización ........................................................................................... 11-15
Capítulo 12 De la Suspensión y Revocatoria .................................................................. 12-1
12.1 En caso de Licencia Ambiental......................................................................... 12-1
12.1.1 Suspensión de Licencia Ambiental ...................................................... 12-1
12.1.2 Revocatoria de Licencia Ambiental ..................................................... 12-1
12.2 En caso de Aprobación de Ficha Ambiental ..................................................... 12-2
12.2.1 Suspensión de Aprobación de Ficha Ambiental .................................. 12-2
12.2.2 Revocatoria de Aprobación de Ficha Ambiental ................................. 12-3
Capítulo 13 Del Régimen Sancionatorio.......................................................................... 13-1
13.1 Infracciones y casos de incumplimientos dados a conocer por la Secretaría
de Ambiente ...................................................................................................... 13-1
13.1.1 En caso de incumplimientos de sujetos de control relacionados
por no contar con Autorización Administrativa Ambiental, no
poseer LUAE, no iniciar trámite LUAE y/o poseer LUAE sin
componente ambiente .......................................................................... 13-2
13.2 Infracciones y casos verificados por la Agencia Metropolitana de Control ..... 13-4
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Secretaría de Ambiente del MDMQ viii
13.3 Infracciones y casos dados a conocer por las Entidades de Seguimiento ......... 13-5
Tablas
Tabla 7-1: Calificación de Gestores Ambientales de Residuos en caso de proyectos y actividades
en funcionamiento que exclusivamente o como actividad adicional se dedicarán o
se dedican a la gestión ambiental de residuos, en función de la Categorización
Ambiental SUIA .............................................................................................................. 7-1
Tabla 11-1: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de la Auditoría
Ambiental de regulados por Licencia Ambiental .......................................................... 11-6
Tabla 11-2: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de los Informes
de Cumplimiento Ambiental o Auditorías Ambientales de los regulados por
Ficha Ambiental ............................................................................................................. 11-7
Tabla 11-3: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de los Informes
de Cumplimiento Ambiental de Estaciones de Servicio y Centros de Distribución
de GLP ........................................................................................................................... 11-9
Tabla 11-4: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de los Informes
de Cumplimiento Ambiental de actividades de explotación de materiales áridos y
pétreos que se encuentran en lechos de los ríos o canteras .......................................... 11-10
Tabla 11-5: Acciones de la Secretaría de Ambiente de los resultados de seguimiento ambiental de
regulados por Licencia Ambiental ............................................................................... 11-11
Tabla 11-6: Acciones de la Secretaría de Ambiente de los resultados de seguimiento ambiental de
regulados por Ficha Ambiental .................................................................................... 11-12
Figuras
Figura 6-1: Estructura General del Proceso de Regulación o Regularización del Subsistema de
Manejo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito .................................................. 6-1
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 1-1
Capítulo 1 Introducción
1.1 Antecedentes
Con Registro Oficial Edición Especial No. 12, el martes 25 de junio de 2013 se publicó la
Ordenanza Metropolitana No. 404 Reformatoria de la Ordenanza Metropolitana No. 213,
Sustitutiva del Título V “Del Ambiente” del Libro Segundo del Código Municipal.
La Disposición General Segunda de la Ordenanza Metropolitana No. 404 establece: “Sin
perjuicio de su aplicación inmediata, la Secretaría de Ambiente, mediante resolución, deberá
emitir el instructivo de la presente ordenanza en el plazo de 180 días contados a partir de su
publicación en el Registro Oficial […]”.
1.1.1 Marco Legal Principal
1.1.1.1 Constitución de la República del Ecuador, Año 2008
Art. 10: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución”.
Primer inciso del Art. 14: "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. […]".
Art. 30: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”.
Art. 31: Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Art. 32: La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, […] los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas
[…] ambientales; […]
Art. 395: La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 1-2
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396: El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además
de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y
uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
Art 399: "El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza".
1.1.1.2 Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Año 2010
Artículo 7 “Facultad normativa”: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los […] concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a
través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las
competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la
Ley […]”
Literal k) del Artículo 54: “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal: Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio
cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales”.
Literal a) del Artículo 57: “Al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones”.
Literal a) del Artículo 87: “Al concejo metropolitano le corresponde: Ejercer la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas metropolitanas, acuerdos y
resoluciones”.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 1-3
Literal k) del Artículo 84: “Son funciones del gobierno del distrito autónomo
metropolitano la de: Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el
territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales".
Artículo 116:”Facultades […] La regulación es la capacidad de emitir la normatividad
necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los
servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados. Se
ejerce en el marco de las competencias y de la circunscripción territorial
correspondiente".
Artículo 136 “Ejercicio de las competencias de gestión ambiental […] corresponde a
los gobiernos autónomos descentralizados dirigir, ordenar, disponer y organizar la
gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su
territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado
de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad
ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse
obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su
circunscripción.”
1.1.1.3 Ley de Gestión Ambiental, Codificación Año 2004
Art.5: “Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un
mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos
ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos
naturales”.
Art. 13:“Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales
seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley
[…]”
Art. 19: “Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio”.
Art. 20: “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá
contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”.
1.1.1.4 Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente Libro VI de la Calidad Ambiental Título I Del Sistema Único de Manejo Ambiental. Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 33 del 31 julio del 2013
Art. 1: “Propósito y Ámbito.- Nórmese el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)
señalado en los artículos 19 hasta el 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente
a: prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental”.
Art. 2: “Principios.- El principio rector del SUMA es el precautelatorio, además deberán
observarse los siguientes: protección y conservación del ambiente, desarrollo y
aprovechamiento sustentable de los recursos, sostenibilidad ambiental, restauración,
coordinación interinstitucional, participación social, responsabilidad objetiva, el que
contamina paga, y los demás que se encuentren contenidos en la Constitución de la
República del Ecuador y en la normativa ambiental aplicable.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 1-4
Los principios descritos en el inciso anterior serán aplicados en todas las fases del ciclo
de vida del proyecto, obra o actividad hasta su conclusión, y dentro del marco
establecido mediante este título.
Capítulo II “De la Acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental
(SUMA)” Art. 5.- El marco institucional del SUMA.- El marco institucional del
SUMA se establece a través de las instituciones integrantes del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental”.
Art. 6: “Elementos principales de un sub-sistema de manejo ambiental.- Para que un
sub sistema de manejo ambiental pueda acreditarse ante el SUMA debe disponer de los
siguientes elementos: […]”.
Art. 20: De la competencia exclusiva de la Autoridad Ambiental Nacional.- La
Autoridad Ambiental Nacional, tiene competencia para regular ambientalmente todos
los proyectos, obras o actividades que se desarrollan a nivel nacional y conocerá de
manera exclusiva los siguientes:
1. Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional por el
Presidente de la República; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental,
declarados expresamente por la autoridad ambiental nacional;
2. Proyectos o actividades ubicadas dentro Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles
con su respectiva zona de amortiguamiento;
3. Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la Constitución
de la República del Ecuador;
4. Proyectos, obras o actividades promovidos por el Gobierno autónomo descentralizado
Provincial; y,
5. En todos los casos en los que no exista una autoridad ambiental de aplicación
responsable;
La gestión ambiental de proyectos, obras o actividades que pertenezcan a éstos sectores
para la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental podrá ser
delegado a las autoridades ambientales acreditadas y en casos específicos, mediante
resolución de la autoridad ambiental nacional […]”.
1.1.1.5 Decreto Ejecutivo No. 1040: Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, del 22 de abril de 2008
Art. 9: “Alcance de la Participación Social.- La participación social es un elemento
transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará
principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente
las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental […]”.
Art. 11: “Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones
del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del
ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de
participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su
aplicabilidad”.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 1-5
1.1.1.6 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013
Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en
todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.
Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría IV sobre el facilitador
socioambiental […]
Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría II […]
Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría III […]
1.1.1.7 Resolución No. 454 del Ministerio del Ambiente del 11 de noviembre de 2010
Art. 1:“Aprobar y conferir al Gobierno Municipal del Distrito Metropolitano de Quito,
la renovación de la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de
Manejo Ambiental SUMA”.
Art. 2:“En virtud de la acreditación que se confiere en el artículo 1 de esta Resolución,
el Gobierno Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr) está facultado para evaluar y aprobar
estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales
y realizar el seguimiento a actividades o proyectos dentro del ámbito de su competencia
de su jurisdicción territorial de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, siempre que tales proyectos no se
encuentren total o parcialmente dentro de Patrimonio Nacional de Áreas Naturales y del
patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado ni estén
comprendidos en lo establecido en el Artículo 121 del citado cuerpo legal en cuyo caso le
corresponderá al Ministerio del Ambiente otorgar las Licencias Ambientales; o sean
proyectos que por la materia o administración de un recurso natural competa legalmente
a una Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable sectorial debidamente acreditada,
quienes deberán articular funciones de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable
basados en un convenio de coordinación específico.
Art. 3: “Para el efecto se consideran proyectos de gran impacto ambiental o riesgo
ambiental los declarados por la Autoridad Ambiental Nacional, los relacionados a los
sectores Mineros e Hidrocarburíferos, exceptuando las actividades de Estaciones de
Servicio (gasolineras), centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, explotación
de material pétreo de libre aprovechamiento como arcillas superficiales, arenas, rocas y
demás material de empleo directo en la industria de la construcción los cuales serán de
competencia del Municipio de Quito”.
1 Según la Reforma al Título I del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria del Ministerio del Ambiente establecida en el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en Edición
Especial del Registro Oficial No. 33 del 31 julio del 2013, correspondería el Art. 20.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 1-6
1.1.1.8 Disposición del Ministerio del Ambiente del 22 de octubre de 2013, mediante oficio Nro. MAE-D-2013-0691
Con oficio Nro. MAE-D-2013-0691, la señora Ministra de Ambiente, dispone: “a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y el Organismo
Sectorial, acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable (AAAr)
ante el Sistema de Manejo Único de Manejo Ambiental (SUMA), acoger de forma
inmediata y obligatoria, el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial
No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013, para que proceda a regular
ambientalmente los proyectos, obras o actividades que se realicen o se encuentren en
funcionamiento, dentro de su jurisdicción territorial, sin perjuicio de que en un año
deban reformar sus ordenanzas”
1.1.1.9 Resolución Administrativa No. 020-2013 del 04 de noviembre de 2013
Art. 1.- Aprobar y disponer la incorporación del Catálogo de Categorización Ambiental
Nacional (CCAN) y las actualizaciones que sean emitidas por el Ministerio del Ambiente,
al Anexo II de la Ordenanza Metropolitana No. 404, con la finalidad de mantener
concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en Edición Especial del
Registro Oficial No. 33 del 31 julio del 2013.
Art. 2. Acoger la categorización ambiental nacional a través del Sistema Único de
Información Ambiental (SUIA) del Ministerio de Ambiente, para definir la
categorización ambiental de los proyectos, obras o actividades que se realizan o
planifican realizarse en el Distrito Metropolitano de Quito, en concordancia con el
artículo II.380.1 de la Ordenanza Metropolitana No. 404, que establece que el
Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales y Control Ambiental del Distrito
Metropolitano de Quito se ajusta a las políticas ambientales nacionales emitidas por el
Ministerio de Ambiente, como ente rector en cuanto a categorización de actividades.
1.2 Alcance
El Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404, es el instrumento
administrativo que establecerá las disposiciones explicativas de aplicación de la antes referida
Ordenanza, y será emitido bajo Resolución Administrativa por parte de la Secretaría de
Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
El Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404 está dirigido a todos los
Sujetos de control, Regulados, Entidades de Seguimiento, Laboratorios Ambientales, Gestores
Ambientales de residuos, y personal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y de la
Autoridad Ambiental Nacional, que participan directa o indirectamente en el marco del
Subsistema de Manejo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito.
1.3 Objetivos
1.3.1 Objetivo General
Contribuir a la aplicación efectiva en el Distrito Metropolitano de Quito, del Subsistema
de Evaluación de Impactos Ambientales y Control Ambiental, actual Subsistema de
Manejo Ambiental.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 1-7
1.3.2 Objetivo Específico
Proporcionar a los actores involucrados del Distrito Metropolitano de Quito, una
herramienta que facilite y homogenice los criterios básicos para:
i) la preparación de documentos de carácter ambiental,
ii) la revisión de dichos documentos,
iii) el otorgamiento de autorizaciones/permisos ambientales, y
iv) el seguimiento y control ambiental de los proyectos, actividades y obras.
1.4 Responsabilidad
El cumplimiento de lo establecido en el presente instructivo es una responsabilidad compartida
entre los actores involucrados en el alcance.
1.5 Modificación y Actualización
El Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404, podrá ser revisado y
actualizado conforme la situación debidamente motivada o justificada así lo amerite, con el
objeto de brindar la suficiente claridad en las instrucciones impartidas a los actores involucrados.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 1-8
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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 2-1
Capítulo 2 Terminología Principal para la aplicación del instructivo de la OM 404
2.1 Definiciones
Sin perjuicio de las demás definiciones previstas en la legislación ambiental aplicable, para la
total comprensión y aplicación de este instrumento, tómense en cuenta las siguientes
definiciones:
Administrado: Persona natural o jurídica sometida a la jurisdicción del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito.
Agencia Metropolitana de Control: Organismo del Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito competente para el ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción,
resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores.
Área de influencia directa (AID): Espacio geográfico o unidad espacial de análisis en la que se
relacionan de forma integral la dinámica de los componentes ambientales frente a los elementos
de presión que generarían impactos, daños y pasivos por el desarrollo de una obra, proyecto o
una actividad económica o productiva en general.
Área de Influencia Indirecta: Espacio geográfico en el que se manifiestan los impactos
ambientales indirectos o inducidos es decir aquellos que ocurren en un sitio diferente a donde se
produjo la acción generadora del impacto ambiental, y en un tiempo diferido con relación al
momento en que ocurrió la acción provocadora del impacto ambiental.
Área de Influencia Social Directa (AISD): espacio social resultado de las interacciones
directas, de uno o varios elementos del proyecto, obra o actividad, con uno o varios elementos
del contexto social donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyecto-entorno
social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas,
viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo
orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de
los elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de
indemnización, mientras que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de
primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de
compensación.
Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio institucional que resulta de la relación del
proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón
y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento
del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto,
pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socio-ambiental
del proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas,
Mancomunidades Municipales.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 2-2
Áreas de Libre Aprovechamiento: como materiales áridos y pétreos que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, los cuales deben ser utilizados
exclusivamente para obra pública.
Asambleas o Audiencias de Presentación Pública: Mecanismo de Participación Social que es
el acto central del Proceso de Participación Social en el que se presenta de manera didáctica y
ajustada a las condiciones socioculturales de la población del área de influencia directa, el
borrador del Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o actividad, para
luego receptar observaciones y criterios de la comunidad.
Auditoría Ambiental de Cierre y Abandono: Auditoría Ambiental de obligatorio
cumplimiento, una vez que el regulado haya ejecutado su Plan de Cierre y Abandono.
Auditoría Ambiental de Cumplimiento (AAc): Auditoría Ambiental de obligatorio
cumplimiento cada dos años, para los regulados que cuentan con una Licencia Ambiental.
Auditoría Ambiental General (AAg): Auditoria Ambiental que se ejecuta bajo orden de la
Autoridad Ambiental Distrital, cuando ésta lo crea pertinente, de conformidad con una o más
causales previstas en la Ordenanza Metropolitana No. 404.
Auditoría Ambiental: Documento que contiene un conjunto de métodos y procedimientos de
carácter técnico, que tiene por objeto verificar la determinación de cumplimientos o
conformidades, e incumplimientos o no conformidades del Plan de Manejo Ambiental,
normativa ambiental vigente y obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental en obras,
actividades y acciones que conlleven impactos o riesgos ambientales significativos altos.
Autoridad Ambiental Distrital (AAD): Institución encargada de cumplir las funciones
atribuidas a la AAAr y en los casos en que amerite las funciones encomendadas a la AAAc.
Comprende el conjunto de dependencias metropolitanas que harán efectiva la aplicación de los
procesos de regulación, seguimiento y control ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito.
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr): Gobierno autónomo
descentralizado provincial y/o municipal, u organismo sectorial cuyo sub-sistema de manejo
ambiental ha sido acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental.
Autoridad Ambiental de Aplicación Cooperante (AAAc): Institución que, sin necesidad de
ser acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, participa en el proceso de evaluación
de impactos ambientales, emitiendo a la AAAr su informe o pronunciamiento dentro del ámbito
de sus competencias.
Autoridad Ambiental Competente: Son competentes para llevar los procesos de prevención,
control y seguimiento de la contaminación ambiental, en primer lugar el Ministerio del
Ambiente, y por delegación los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y/o
municipales, u organismo sectorial cuyo subsistema de manejo ambiental ha sido acreditado.
Autoridad Ambiental Nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente.
Autorización Administrativa Ambiental: Herramienta de gestión administrativa por la cual el
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tutela del ambiente y de los derechos de los
ciudadanos y la naturaleza, autoriza las actuaciones de los sujetos de control cuyas actividades,
obras o proyectos generan impactos. Las autorizaciones/permisos ambientales no facultan al
sujeto de control a contaminar, incumplir con la normativa ambiental vigente o a realizar
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 2-3
actividades con potencial de generar impactos o riesgos ambientales de cualquier naturaleza sin
contar con medidas de control y mitigación ambiental.
Catálogo de Categorización Ambiental Nacional.- Es un listado de los diferentes proyectos,
obras o actividades existentes en el país, divididos en cuatro categorías, como resultado de un
proceso de depuración, selección, estudio y estratificación de éstos, en función del impacto y
riesgo ambiental generados al ambiente.
Categorización Ambiental: Es el proceso de selección, depuración, ordenamiento, valoración,
estratificación de los proyectos, obras y actividades en función de la magnitud y significancia de
impactos o riesgos ambientales que determina el tipo de regulación ambiental aplicable.
Centros de Información Pública: Mecanismo de Participación Social en la cual el borrador del
Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y
visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando
con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso.
Certificado de intersección: El certificado de intersección, es un documento electrónico,
generado por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del Ministerio del Ambiente, a
partir de coordenadas UTM datum: WGS-84,17S, en el que se indica que el proyecto, obra o
actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zona Intangible Cuyabeno
Imuya, Núcleo del Parque Nacional Yasuní y Zona de Amortiguamiento Núcleo Parque
Nacional Yasuní y otras de alta prioridad.
Concesión minera: Es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el cual el titular
tiene un derecho personal.
Consultor Ambiental: Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas
o privadas, que cuenten con domicilio en el territorio nacional y que tengan por objeto o
actividad la realización de estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, auditorías
ambientales y demás instrumentos ambientales reconocidos por la normativa ambiental
aplicable.
Contaminación: Cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del
ambiente y que puede afectar la vida humana y de otras especies. La presencia en el ambiente,
por acción del hombre, de cualquier sustancia química, objetos, partículas, microorganismo,
formas de energía o componentes del paisaje urbano o rural, en niveles o proporciones que
alteren la calidad ambiental y, por ende, las posibilidades de vida.
Contaminante: Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico,
energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos; que causa un efecto adverso al
aire, agua, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres humanos, a su interrelación o al ambiente
en general.
Control ambiental: Es la vigilancia, inspección, seguimiento y aplicación de medidas para
evitar el deterioro ambiental y mantener o recuperar las características ambientales apropiadas
para la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y ambiente en general.
Control de la contaminación ambiental: Se enfoca en reducir, minimizar o controlar los
contaminantes generados en un proceso o actividad, que son o pueden ser liberados o emitidos al
ambiente.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 2-4
Cronograma de Plan de Manejo Ambiental: Parte integrante del Plan de Manejo Ambiental,
se refiere a la organización cronológica de las medidas propuestas para la prevención,
mitigación, control, corrección y compensación de los impactos generados por la actividad o
proyecto propuesto, a través de plazos de inicio y fin propuestos para la aplicación de cada
medida.
Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de las
condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al
funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos.
Derechos ambientales colectivos: Son aquellos derechos compartidos por la comunidad para
gozar de un ambiente sano y libre de contaminación. Involucra valores estéticos, escénicos,
recreativos, culturales, de integridad física y mental; y en general de la calidad de vida.
Derechos y costos ambientales: Son valores económicos que los regulados deberán cancelar por
concepto de la regularización y control ambiental que se efectúa a sus actividades, proyectos u
obras, por inspecciones, muestreos, análisis, revisión de documentos técnicos y otras medidas
que sean necesarias.
Desechos o residuos: Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o pastosas) o materiales
resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya
eliminación o disposición final se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en
virtud de lo dispuesto en la legislación ambiental aplicable.
Desechos especiales: Los desechos especiales son: i) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos,
por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de
generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de
recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar
su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios
municipales, ii) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas,
reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de
concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los
cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo periódico.
Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la caracterización del
mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental
Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional; y, iii)
Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos
listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Desechos peligrosos: Los desechos peligrosos son: i) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o
gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o
consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas,
tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la
salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y ii) Aquellos que
se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no
tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán
establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Documentos ambientales: Son documentos administrativos y técnicos de carácter público y
obligatorio, que tienen por objeto asistir en la toma de decisiones durante los procesos de
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 2-5
regulación, seguimiento y control ambiental de las actividades, obras y proyectos, en el Distrito
Metropolitano de Quito.
Entidades de Seguimiento (ES): Son entidades técnicas, personas jurídicas de derecho público
o privado, previamente calificadas, acreditadas y habilitadas, que prestan su apoyo y auxilio a la
Autoridad Ambiental Distrital.
Escombros: Se consideran escombros a: i) los restos de tierra, arenas y similares utilizados en
construcción y provenientes de excavaciones, ii) los residuos de actividades de construcción,
demolición, vaciado y/o movimiento de tierra y, en general, todos los sobrantes de obras y iii)
cualquier material residual asimilable a los anteriormente citados.
Estudios ambientales: Los estudios ambientales son informes debidamente sustentados en los
que se exponen los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad puede generar al
ambiente; los estudios ambientales se dividen en: estudios de impacto ambiental ex-ante y ex-
post, auditorías ambientales con fines de licenciamiento ambiental, alcances, reevaluaciones y
actualizaciones.
Estudios de Impacto Ambiental (EsIA): Estudios Técnicos que proporcionan antecedentes
para la predicción e identificación de los impactos ambientales de proyectos nuevos no
ejecutados. Además, describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las
alteraciones ambientales significativas.
Estudios de Impacto Ambiental Expost (EsIA Expost): Estudios técnicos similares a los
Estudios de Impacto Ambiental, aplicables excepcionalmente a las actividades o acciones en
funcionamiento y que se encuentren dentro de la categoría de impacto y riesgo ambiental
significativo alto. Este documento aplica también a actividades o acciones de impacto y riesgo
ambiental significativo alto, implementadas por emergencia debidamente reconocida por la
Autoridad Ambiental Distrital.
Evaluación de Impactos Ambientales: Es el procedimiento administrativo de carácter técnico
que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de
un proyecto, obra o actividad pública o privada.
Facilitador Socio-ambiental: Profesional en libre ejercicio proveniente de las ciencias sociales,
socio-ambientales y/o disciplinas afines, sin relación de dependencia con institución pública o
privada alguna, con experiencia reconocida y acreditada por la Autoridad Ambiental Nacional o
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, para: i) la organización, conducción de
procesos de diálogo social, ii) el manejo de grupos de discusión, y iii) la sistematización, análisis
e interpretación de proceso de diálogo social entre actores diversos: empresas, gobiernos locales,
Estado y sociedad civil.
Ficha Ambiental: Documento de carácter técnico en el que el sujeto de control justifica que la
acción, obra, proyecto o actividad no está sujeta a evaluación de impactos ambientales y que
estos producen impactos y riesgos ambientales significativos bajos.
Gestión integral de residuos: Conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a la
residuos y residuos producidos, el destino global más adecuado desde el punto de vista
ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento,
posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 2-6
Gestores Ambientales de Residuos: Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que
cuentan con la calificación y autorización de la Secretaría de Ambiente y que realizan
actividades de: separación, recolección, barrido, transporte, tratamiento, aprovechamiento o
disposición final de residuos sólidos.
Gestores Ambientales Calificados de Menor Escala: Personas que de manera asociada o
independiente se dedican a la labor de recolección selectiva, segregación y comercialización en
pequeña escala exclusivamente de residuos sólidos no peligrosos.
Gestores Ambientales Calificados de Gran y Mediana Escala: Personas jurídicas, nacionales
o extranjeras que se dedican a la labor de recolección, acopio, reducción, reutilización, reciclaje,
comercialización y transporte de residuos.
Guías de Prácticas Ambientales (GPA): Instrumentos de gestión ambiental, emitidos por la
AAD, que contiene lineamientos básicos que deben ser acatados e implementados por
actividades pertenecientes a un determinado sector o actividad productiva y que producen
impactos no significativos.
Impacto Ambiental: Es la alteración positiva o negativa del ambiente, provocada directa o
indirectamente en forma simple o acumulada, por una obra, infraestructura, proyecto o actividad,
en un área determinada, teniendo en cuenta la estructura y función de los ecosistemas presentes e
incluyendo factores o condiciones tales como: suelo, aire, agua, minerales, flora, fauna, ruido,
vibraciones, objetos o áreas de valor histórico, arqueológico, estético o paisajístico, y, aspectos
económicos, sociales, culturales o de salud pública.
Inspección general ambiental: Conjunto de actividades de verificación y observación de las
obligaciones ambientales y cumplimiento de la normativa ambiental, que no requieren pruebas
técnicas para la determinación de los datos o hechos a ser informados. Su característica
fundamental es la inspección visual y el análisis documental.
Inspección técnica ambiental: Conjunto de actividades de verificación, observación, evaluación
y medición que requieren pruebas técnicas de distinto grado de detalle, a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones ambientales y normas técnicas de los regulados.
Inspección técnica in situ: Visita realizada, sin notificación previa a las actividades, obras,
proyectos e instalaciones de los regulados, por parte de la Autoridad Ambiental Distrital o la
Entidad de Seguimiento debidamente calificada.
Laboratorio Ambiental: Persona jurídica, pública o privada, que realiza:
Muestreo y/o análisis de descargas líquidas, suelos, residuos, calidad del aire
Mediciones de parámetros de emisiones a la atmósfera.
Mediciones de ruido y vibraciones.
Laboratorio Ambiental registrado: Laboratorio Ambiental que se encuentra acreditado bajo la
Norma Internacional ISO/IEC 17025 o la que determine el Organismo Oficial de Acreditación y
se encuentra registrado en la AAD.
Licencia Ambiental (LA): Herramienta de gestión administrativa por la cual el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito, en tutela del ambiente y de los derechos de los ciudadanos y la
naturaleza, autoriza las actuaciones de los sujetos de control cuyas actividades, obras o proyectos
conlleven impactos o riesgos ambientales significativos altos. La Licencia Ambiental es el acto
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 2-7
administrativo bajo el cual se otorga expresamente a una persona natural o jurídica la
autorización para la ejecución de un proyecto, obra o actividad nueva, o lo faculta para que
pueda seguir operando.
Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de las actividades económicas en el DMQ
(LUAE): es el acto administrativo único con el que el MDMQ autoriza al titular el desarrollo de
actividades económicas en un establecimiento determinado, ubicado en la circunscripción
territorial del DMQ.
Límite máximo permisible: Valor máximo de concentración de elemento(s) o sustancia(s) en
los diferentes componentes del ambiente, determinado a través de métodos estandarizados, y
reglamentado a través de instrumentos legales.
Materiales de Construcción: como rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza
ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos,
cenizas volcánicas, pómez, materiales cacáreos, arcillas superficiales, arenas de origen fluvial o
marino, gravas, depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los
materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o
clasificación granulométrica o tratamiento de corte y pulido.
Minería en Gran Escala: Se considera minería a gran escala, aquella que supere los volúmenes
máximos establecidos para la modalidad de mediana minería.
Mediana Minería: Aquella que, en razón del tamaño de los yacimientos dependiendo del tipo
de sustancias minerales metálicas y no metálicas, se ha llegado a cuantificar reservas que
permitan efectuar la explotación de las mismas por sobre el volumen de procesamiento
establecido para el régimen especial de pequeña minería. Los volúmenes de producción en la
modalidad de mediana minería estarán sujetos a los siguientes rangos: […] b) Para minerales no
metálicos: Desde 1001 hasta 3000 toneladas por día, c) Para materiales de construcción: Desde
801 hasta 2000 metros cúbicos para minería en terrazas aluviales; y desde 501 hasta 1000
toneladas métricas en minería a cielo abierto en roca dura (cantera).
Minería: Técnicas y actividades dirigidas al descubrimiento y explotación de yacimienatos
minerales.
Minería Artesanal: Comprende y se aplica a las unidades económicas populares, los
emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en áreas libres. Las
actividades en minería artesanal se caracterizan por la utilización de maquinarias y equipos con
capacidades limitadas de carga y producción. Las capacidades de producción bajo el régimen de
minería artesanal son: […] b) Para minerales no metálicos: Hasta 50 toneladas por día, c) Para
materiales de construcción: Hasta 100 metros cúbicos por día para minería de aluviales o
materiales no consolidados; y, 50 toneladas métricas por día en minería a cielo abierto en rocas
duras.
Minería a cielo abierto: Explotación de materias primas minerales que se realiza en superficie.
La minería a cielo abierto trata tanto rocas sueltas como consolidadas y placeres.
Modificaciones sustanciales: cuando se presentan cambios esenciales a las condiciones en las
que se aprobó el PMA y como mínimo cumplan una de las siguientes características:
Por su magnitud constituyan un nuevo proyecto, obra o actividad.
Impliquen impactos y riesgos ambientales significativos altos.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 2-8
Comprometan un área geográfica superior a la aprobada o se ubiquen en otro sector.
Modificaciones no sustanciales: cuando las condiciones en las que se aprobó el PMA
únicamente tengan cambios menores relacionados con la inclusión de actividades o procesos
complementarios y que no posean las características referidas en el anterior párrafo.
Monitoreo (ambiental): Seguimiento permanente mediante registros continuos y sistemáticos,
observaciones y mediciones, muestreos y análisis de laboratorio, así como por evaluación de
estos datos para determinar la incidencia de los parámetros observados sobre la salud y el
ambiente.
No conformidades mayores (NC+)2: Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de
Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también
cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de
calificación son los siguientes:
Corrección o remediación de carácter difícil.
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y económicos.
El evento es de magnitud moderada a grande.
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales.
Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un
problema menor.
No conformidades menores (nc-)3: Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de
Manejo Ambiental y/o Leyes
Aplicables, dentro de los siguientes criterios:
Fácil corrección o remediación.
Rápida corrección o remediación.
Bajo costo de corrección o remediación.
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores, sean
directos y/o indirectos.
Normas de Calidad Ambiental: Precepto jurídico de carácter ambiental elaborado por la AAD
que establece especificaciones técnicas sobre descargas y emisiones al ambiente, basadas en los
resultados de la experiencia y de consultas técnicas. Las normas técnicas son de aplicación
obligatoria de los sujetos de control.
Otros mecanismos de participación social: tales como cabildo ampliado, mesas de diálogo,
campañas de difusión y sensibilización a través de los medios de comunicación, comisiones
ciudadanas de veedurías de la gestión ambiental, reparto de documentación informativa, entre
otros, siempre y cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y descritos.
2 Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013
3 Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 2-9
Página Web: Mecanismo de Participación Social en el cual, el borrador del Estudio de Impacto
y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y
cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la
ciudadanía.
Placeres o lavaderos: Depósitos de concentración mecánica constituidos por residuos
disgregados de rocas por acción de agua o aire.
Proceso de Participación Social (PPS) o Proceso de Participación Ciudadana: Es el elemento
transversal y trascendental de la gestión ambiental que involucra a la ciudadanía como actor
social activo. El proceso de participación social tiene por objeto el conocimiento, la
incorporación y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de
evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.
Permiso Ambiental Emergente: Permiso otorgado por la AAD cuando existan circunstancias
de emergencias declaradas por la autoridad competente y de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente, que hagan imprescindible la adopción de una acción o ejecución de una obra o
infraestructura, proyecto o actividad. Una vez concluida la circunstancia emergente, las
actividades o proyectos realizados deberán sujetarse a los procesos de licenciamiento expost.
Pequeña Minería: Aquella que, en razón del área, características del yacimiento, monto de
inversiones y capacidad instalada de explotación y beneficio o procesamiento, sea calificada
como tal y diferenciada de la minería artesanal o de subsistencia y de otras categorías de la
actividad minera.
Plan de Manejo Ambiental (PMA): Documento que establece en detalle y en orden
cronológico las acciones, medidas y estrategias concretas para prevenir, mitigar, controlar,
corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos o acentuar los impactos
positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de manejo
ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o
proyecto propuesto, que contienen: aspectos ambientales, impactos identificados, indicadores,
medios de verificación y los plazos para aplicación de las medidas propuestas.
Reciclaje: Procesos mediante los cuales se aprovechan y transforman los residuos recuperados y
se devuelve a los materiales sus potencialidades de reincorporación como materia prima para la
fabricación de nuevos productos. El reciclaje consta de varias etapas: procesos de tecnologías
limpias, reconversión industrial, separación, acopio, reutilización, transformación y
comercialización.
Registro: Documento oficial de carácter administrativo que debe ser llenado por los sujetos de
control con la información referente a sus obras, actividades o proyectos, nuevos o existentes. El
registro debe ser suscrito oficialmente por el Representante Legal.
Regulación o Regularización Ambiental: Conjunto de requisitos y trámites que un sujeto de
control debe cumplir para la obtención de la respectiva autorización administrativa ambiental. Es
el proceso mediante el cual un proyecto, obra o actividad, se regula ambientalmente, bajo los
parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable, la categorización ambiental y las
directrices establecidas por la autoridad ambiental de aplicación responsable.
Regulado: Son los sujetos de control que han completado debidamente el proceso de
regularización ambiental acorde a su categorización ambiental.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 2-10
Reuniones Informativas (RI): Mecanismo de Participación Social en la que el sujeto de control
informará sobre las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles
y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y
recibir observaciones y criterios de la comunidad.
Reutilización: Prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos recuperados y que
mediante tratamientos mínimos devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su
función original en alguna relacionada, sin que para ello requieran de adicionales procesos de
transformación.
Revegetación: Siembra de especies vegetales de interés colectivo, generalmente como última
etapa en trabajos de remediación ambiental.
Riesgo ambiental: Peligro potencial que afecta al ambiente, los ecosistemas, la población y/o
sus bienes, derivado de la probabilidad de ocurrencia y severidad del daño causado por
accidentes o eventos extraordinarios asociados con la implementación y ejecución de una
actividad o proyecto propuesto.
Seguimiento ambiental: Revisión y constatación sistemática documental e in situ, de las
actividades realizadas por los regulados, a fin de evaluar y verificar el grado de cumplimiento de
las obligaciones ambientales adquiridas en el marco de su regulación ambiental.
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA): Es el sistema que
permite articular a las instituciones del Estado con competencia ambiental, mediante las
directrices establecidas por el Ministerio del Ambiente como instancia rectora, coordinadora y
reguladora del mismo; éste sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, de
integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos
naturales.
Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA): Es el sistema nacional que determina los
mecanismos técnicos, institucionales y reglamentarios, para la prevención, control y seguimiento
de la contaminación ambiental de los proyectos, obras o actividades públicas, privadas o mixtas
que se desarrollan en el país. Sistema que establece el conjunto de elementos mínimos que
constituyen un subsistema de manejo ambiental a ser aplicados en las instituciones integrantes
del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.
Situación de emergencia: Accidente o incidente generado por una actividad o establecimiento,
que para ser controlado requiere de la inmediata actuación de equipos especiales y cuyos efectos
podrían afectar al medio ambiente externo en que se produce, a la salud de la población o a los
bienes e infraestructura pública.
Subsistema de Manejo Ambiental: Sistema que abarca el proceso de regulación, seguimiento y
control ambiental de actividades, obras y proyectos; ajustándose a las políticas ambientales
nacionales y a los principios de mejoramiento, transparencia, agilidad, eficacia, eficiencia y
participación social.
Sujetos de control: Son personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales
o extranjeras, u organizaciones que a cuenta propia o a través de terceros, realicen, proyecten o
pretendan realizar en el Distrito Metropolitano de Quito, cualquier obra, infraestructura,
actividad o proyecto, y en general cualquier acción u omisión que genere impactos y riesgos
ambientales que tengan el potencial de afectar la calidad ambiental, el ambiente y la salud
pública en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 2-11
Sustancias químicas peligrosas: Son aquellos elementos, compuestos, mezclas, soluciones y/o
productos obtenidos de la naturaleza o a través de procesos de transformación físico y/o química,
utilizados en actividades industriales, comerciales, de servicios o domésticos, que poseen
características de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radioactividad,
corrosividad o acción biológica dañina, que puedan afectar al ambiente, a la salud de las
personas expuestas o causar daños materiales.
Talleres Participativos: además del carácter informativo de las reuniones informativas, los
talleres participativos, deberán ser foros que permitan al sujeto de control identificar las
percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o
compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del
entorno de la actividad o el proyecto propuesto (Mecanismo de Participación Social).
Términos de Referencia TdRs para Auditorías Ambientales: Documento técnico que
determina el alcance, la focalización, los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de una
Auditoría Ambiental, que deberán ser presentados por los sujetos de control para su aprobación,
previo al desarrollo de la Auditoría Ambiental.
Términos de Referencia TdRs para Estudios de Impacto Ambiental: Documento técnico que
determina el alcance, la focalización, los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de un
Estudio de Impacto Ambiental, en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de las variables
ambientales relevantes de los diferentes componentes ambientales: medio físico, medio biótico,
medio socio-cultural y de salud pública.
Voladura: Rompimiento de rocas u otros materiales sólidos con empleo de explosivos.
Yacimiento: Depósito mineral cuyo grado de concentración o ley mineral hace qu sea
económicamente rentable su explotación.
2.2 Acrónimos
AAAc Autoridad Ambiental de Aplicación Cooperante
AAAr Auditoría Ambiental de Aplicación Responsable
AAc Auditoría Ambiental de Cumplimiento
AAD Autoridad Ambiental Distrital
AAg Auditoría Ambiental General
AAN Autoridad Ambiental Nacional
AID Área de Influencia Directa
AISD Área de Influencia Social Directa
BPM Business Process Management
CIIU Clasificación Industrial Internacional Uniforme
DGCA Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental
ES Entidades de Seguimiento
EsIA Estudio de Impacto Ambiental
EsIA Expost Estudio de Impacto Ambiental Expost
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 2-12
FIA Formulario de Identificación de la Actividad
GPA Guías de Prácticas Ambientales
ICA Informe de Categorización Ambiental
LA Licencia Ambiental
LUAE Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de las actividades económicas en
el DMQ.
PMA Plan de Manejo Ambiental
PPS Proceso de Participación Social o Proceso de Participación Ciudadana
SA Secretaría de Ambiente
SNDGA Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental
SUIA Sistema Único de Información Ambiental
SUMA Sistema Único de Manejo Ambiental
TdRs Términos de Referencia
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 3-1
Capítulo 3 Principios Ambientales previstos en la aplicación de la OM 404
Los principios ambientales previstos en la aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404, sin
perjuicio de otros considerados en normas nacionales e internacionales, tendrán la función de ser
directrices rectoras para la gestión ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito, que
determinen la formulación de políticas y normas. Se reconocen los siguientes principios:
3.1 Principio precautelatorio
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos
para impedir la degradación del ambiente.
3.2 Principio in dubio pro natura
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se
aplicarán en el sentido más favorable a la protección y conservación del ambiente.
3.3 Principio de sustentabilidad
El desarrollo tanto económico como social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben
realizarse mediante una gestión apropiada sin comprometer a las presentes y futuras
generaciones.
3.4 Principio de reducción en la fuente
El responsable de toda fuente que genere descargas y emisiones deberá responsabilizarse por la
reducción de su nivel de contaminación hasta los valores previstos en las regulaciones
ambientales, de tal forma que su descarga y disposición final no ocasione deterioro al ambiente.
3.5 Principio de Contaminador-Pagador
Los costes de la contaminación han de imputarse al “agente contaminante”, entendiéndose por tal
al sujeto de control que directa o indirectamente deteriora el ambiente o crea las condiciones para
que se produzca dicho deterioro.
3.6 Principio de restauración
La naturaleza tiene derecho a la restauración. La restauración es el proceso de ayudar al
restablecimiento del ambiente que se ha degradado, dañado o destruido.
3.7 Principio de la cuna a la tumba
La responsabilidad de los sujetos de control del reglamento para la prevención y control de la
contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, abarca de
manera integral, compartida y diferenciada, todas las fases de gestión integral de las sustancias
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 3-2
químicas peligrosas y la gestión adecuada de los desechos peligrosos y especiales desde su
generación hasta la disposición final.
3.8 Principio de responsabilidad extendida del productor de sustancias químicas peligrosas
Los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo
de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del
proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos
luego de su vida útil.
3.9 Principio de corresponsabilidad
El ejercicio integral de la tutela sobre el ambiente le corresponde al Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito y la ciudadanía es corresponsable en su preservación y garantía de
recursos naturales implementando buenas prácticas ambientales y cumpliendo con la normativa
ambiental vigente.
3.10 Principio de gradualidad
Las acciones o medidas propuestas por el sujeto de control para entrar en cumplimiento con la
normatividad ambiental vigente, podrán, a criterio de la Autoridad Ambiental Distrital, ser
planificadas de manera escalonada en el tiempo y contenidas en el Plan de Manejo Ambiental
correspondiente. No obstante, la Autoridad Ambiental Distrital buscará que los regulados entren
en cumplimiento en el menor tiempo que sea económica y técnicamente posible.
3.11 Principio de participación social
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público incluido el ambiente, es
un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria.
3.12 Principio de coordinación interinstitucional
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en coordinación con entidades de sector
público, participarán en forma complementaria en la preservación y conservación del ambiente.
3.13 Principio de transversalidad
Previo a la toma de decisiones en cualquier instancia administrativa del Municipio de Quito se
considerarán los componentes ambientales que intervienen en el sector actividad u obra a
realizarse.
3.14 Principio de transparencia
La información del sistema de gestión ambiental debe estar disponible y de fácil acceso para toda
la sociedad.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 4-1
Capítulo 4 Del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales y Control Ambiental, actual Subsistema de Manejo Ambiental del DMQ
4.1 Alcance
El Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales y Control Ambiental, actual Subsistema
de Manejo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito se ajusta a las políticas ambientales
nacionales emitidas por el Ministerio del Ambiente, como ente rector en cuanto a categorización
de actividades, facultades de la autoridad administrativa, entre otros; y, establece los
mecanismos de coordinación interinstitucional; los procedimientos de categorización ambiental,
presentación, revisión y aprobación de documentos ambientales; los mecanismos de
licenciamiento; y, los instrumentos de seguimiento y vigilancia ambiental, en el marco de la Ley
de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental del Sistema
Único de Manejo Ambiental -SUMA- y en aplicación de las competencias del Distrito
Metropolitano de Quito en materia de prevención y control de la Calidad Ambiental.
El Subsistema se fundamenta en la identificación y evaluación de impactos y riesgos
ambientales, así como en el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, como
requerimiento para determinar la viabilidad ambiental de obras, infraestructuras, proyectos y
actividades de cualquier naturaleza; y, en general, de cualquier acción que suponga o genere
impactos o riesgos ambientales, sea que estas se encuentren en funcionamiento o en proyecto,
salvo que estas les correspondan a otra Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.
4.2 Principios
Son principios del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales y Control Ambiental,
actual Subsistema de Manejo Ambiental, el mejoramiento, transparencia, agilidad, eficacia,
eficiencia y participación ciudadana, desde las fases más tempranas del ciclo de vida de toda
actividad o proyecto propuesto y dentro la regulaciones.
4.3 Objetivos
Identificar y evaluar impactos y riesgos ambientales de las obras, infraestructuras,
proyectos y actividades sujetas al cumplimiento de la OM 404.
Establecer mecanismos para determinar las actividades que se sujetan al proceso de
evaluación de impactos ambientales y la obtención de las autorizaciones administrativas
ambientales.
Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de
gobierno y Autoridades Ambientales de Aplicación.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 4-2
Garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información
ambiental relevante de una actividad o de un proyecto propuesto, previo a la decisión
sobre su implementación o ejecución.
Establecer mecanismos de seguimiento y control ambiental aplicables a las acciones
sujetas al cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
4.4 Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del Subsistema de Manejo Ambiental comprende los proyectos obras y
actividades ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, en las cuales se ejecuta los procesos
de regulación, seguimiento y control ambiental. El ámbito de aplicación está circunscrito en lo
referido en los Artículos 19 y 20 del Acuerdo Ministerial No. 68 publicado en la Edición
Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio del 2013 y acreditación concedida al
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como Autoridad Ambiental de Aplicación
responsable (AAAr).
4.4.1 Proyectos, obras y actividades fuera del ámbito de aplicación
Los proyectos, obras y actividades que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del
Subsistema de Manejo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito:
a) Según lo referido en el Art. 20 del Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición
Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013: La Autoridad Ambiental
Nacional, tiene competencia para regular ambientalmente todos los proyectos, obras o
actividades que se desarrollan a nivel nacional y conocerá de manera exclusiva los
siguientes:
1. Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional por el
Presidente de la República; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental,
declarados expresamente por la autoridad ambiental nacional;
2. Proyectos o actividades ubicadas dentro Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles
con su respectiva zona de amortiguamiento;
3. Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador;
4. Proyectos, obras o actividades promovidos por el Gobierno autónomo
descentralizado Provincial; y,
5. En todos los casos en los que no exista una autoridad ambiental de aplicación
responsable;
La gestión ambiental de proyectos, obras o actividades que pertenezcan a éstos sectores
para la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental podrá ser
delegado a las autoridades ambientales acreditadas y en casos específicos, mediante
resolución de la autoridad ambiental nacional […]”.
b) Según oficio No. MAE-DNPCA-2013-0969 del 14 de julio de 2013, remitido por el
Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del
Ambiente:
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 4-3
o Plantas de Asfalto.
c) Según la aclaración del oficio Nro. MAE-DNPCA-2013-1240 del 10 de septiembre de
2013 suscrito por el Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del
Ministerio del Ambiente, son:
o Actividades de gestión de desechos peligrosos, dado que estas actividades no han
sido desconcentradas para el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por
parte del Ministerio del Ambiente acorde al subsistema de gestión de desechos
peligrosos referido en el Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro
Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
o Centros de Acopio de Gas Licuado de Petróleo, definidos según el Acuerdo
Ministerial No. 1257 del Ministerio de Inclusión Económica y Social publicado
en el Registro Oficial No. 114 del 02 de abril de 2009 en su Art. 302, como:
aquellos centros de almacenamiento mayores a 3.000 cilindros de 15 kilos.
d) Todas aquéllas actividades expresamente oficializadas por el Ministerio del Ambiente a
partir de la emisión del presente instructivo.
4.4.2 Parámetros de definición de competencias
Acorde a lo establecido en el Art.21 del Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición
Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013, los parámetros de definición de
competencias, son los siguientes:
4.4.2.1 Competencia a nivel de organizaciones de gobierno
Si el proyecto, obra o actividad es promovido por una o varias juntas parroquiales, la autoridad
ambiental competente será el gobierno autónomo descentralizado municipal de estar acreditado,
caso contrario le corresponderá al gobierno autónomo descentralizado provincial de estar
acreditado, caso contrario le corresponde a la autoridad ambiental nacional
Si el proyecto, obra o actividad es promovido por el mismo gobierno autónomo descentralizado
municipal, la autoridad ambiental competente será el gobierno autónomo descentralizado
provincial de estar acreditado, caso contrario le corresponderá a la autoridad ambiental nacional.
Si el proyecto, obra o actividad es promovido por más de un gobierno autónomo descentralizado
municipal, la autoridad ambiental competente será el gobierno autónomo descentralizado
provincial de estar acreditado, caso contrario le corresponderá a la autoridad ambiental nacional
4.4.2.2 Competencia a nivel de organizaciones de gobierno
Si el proyecto, obra o actividad es promovido a nivel cantonal, la autoridad ambiental
competente será el gobierno autónomo descentralizado municipal de estar acreditado, caso
contrario le corresponderá al gobierno autónomo descentralizado provincial de estar acreditado,
caso contrario le corresponde a la autoridad ambiental nacional.
En las zonas no delimitadas, la autoridad ambiental competente será la que se encuentre más
cercana al proyecto, obra o actividad de estar acreditada, caso contrario le corresponde a la
autoridad ambiental nacional.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 4-4
Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a más de una circunscripción municipal, la
autoridad ambiental competente será el Gobierno autónomo descentralizado provincial siempre
que esté acreditada, caso contrario le corresponde a la autoridad ambiental nacional
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-1
Capítulo 5 Funciones y obligaciones generales de los actores involucrados, en el marco de la OM 404 y normativa ambiental vigente
5.1 Funciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como Autoridad Ambiental Distrital AAD
a) Formular y difundir la política local de gestión ambiental integral para la prevención y
control de la contaminación de los recursos aire, agua, suelo, manejo y conservación de
la biodiversidad, además de las estrategias para la aplicación de la política local de
gestión ambiental. Esta política deberá enmarcarse en lo establecido en la política
nacional de protección ambiental (literal a del Art.II.380.6 de la OM 404).
b) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros de protección
ambiental procedentes en el ámbito local, guardando siempre concordancia con la norma
técnica ambiental nacional (literal b del Art.II.380.6 de la OM 404).
c) Establecer costos por vertidos y otros cargos para la prevención y control de la
contaminación y conservación ambiental, acorde con las atribuciones ejercidas (literal c
del Art.II.380.6 de la OM 404).
d) Incluir la participación ciudadana en los procesos de gestión ambiental (literal e del
Art.II.380.6 de la OM 404).
e) Disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas ambientales en todos
los proyectos, obras o actividades en las que interviene como promotor y reportar
periódicamente ante el Ministerio del Ambiente, sobre las autorizaciones administrativas
ambientales obtenidas o en proceso de obtención (literal e del Art. 9 del Acuerdo
Ministerial No. 068).
5.1.1 Funciones de la Secretaría de Ambiente
a) Presentar anualmente al Ministerio del Ambiente un informe de gestión en el formato
que esta determine (Art. 14 del Acuerdo Ministerial No. 068).
b) Informar de manera trimestral al Ministerio del Ambiente, sobre el reporte actualizado
del avance de los procesos de regularización ambiental, a través de la emisión de
licencias ambientales, y reportar sobre el control y seguimiento realizado a las
actividades o proyectos que obtuvieron la licencia ambiental; este informe, deberá
guardar concordancia con el informe semestral (literal g del Art. 9 del Acuerdo
Ministerial No. 068).
c) Presentar al Ministerio del Ambiente un plan de regularización ambiental semestral,
enfocado al incremento del número de regulados (literal d del Art. 9 y numeral 10 del
Art. 13 del Acuerdo Ministerial No. 068).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-2
d) Regular, fiscalizar y auditar la participación de las entidades de seguimiento,
laboratorios ambientales y gestores ambientales calificados, excepto aquellos que
gestionan desechos peligrosos (literal m del Art.II.380.107 de la OM 404, Oficio Nro.
MAE-DNPCA-2013-1240 del 10 de septiembre de 2013, detalle establecido en el
Capítulo 4 del presente instructivo) (literal d del Art.II.380.6 de la OM 404).
e) Elaborar, reestructurar y emitir los documentos de Guías de Prácticas Ambientales
(Art.II.380.52 de la OM 404).
f) Efectuar la categorización ambiental en función de la significación del impacto
ambiental, riesgo ambiental o de ambos, de toda obra, proyecto, actividad y en general
de toda acción que vaya a ejecutarse o que se encuentre en funcionamiento y que esté
sujeta al cumplimiento de las disposiciones del Subsistema de Manejo Ambiental del
Distrito Metropolitano de Quito (literal f del Art.II.380.6 de la OM 404).
g) Asignar la revisión, análisis y calificación de documentos ambientales4 a las entidades
de seguimiento (Art.II.380.9, Art.II.380.75, numeral 3 del Art.II.380.78, numeral 2 del
Art.II.380.89 de la OM 404).
h) Evaluar y aprobar los documentos ambientales (literal g del Art.II.380.6 de la OM 404),
y negar la aprobación de estudios de impacto ambiental (numeral 4 del literal b del
Art.II.380.63 de la OM 404), fichas ambientales (literal iv del Art.II.380.65 de la OM
404) y auditorías ambientales (numeral 4 del literal b del Art.II.380.89 de la OM 404).
i) Solicitar aclaraciones, complementos, modificaciones, alcances a los Términos de
Referencia, Estudios de Impacto Ambiental (Art.II.380.26, literal iv del literal b del
Art.II.380.63 de la OM 404), Fichas Ambientales (literal vi del Art.II.380.65 de la OM
404), Auditorías Ambientales (numeral 6 del Art.II.380.89, literal k del Art.II:380.107
de la OM 404) u otros documentos en los casos que amerite (literal f del Art.II.380.107
de la OM 404).
j) Disponer la reformulación de los Planes de Manejo Ambiental, en los casos que amerite
(literal e del Art.II.380.68 de la OM 404).
k) Emitir otorgación o negación de: i) Licencias Ambientales (literal x del Art.II.380.63 de
la OM 404), ii) Aprobación de Fichas Ambientales (literal m del Art.II.380.65 de la OM
404) y iii) demás permisos/autorizaciones ambientales (literal h del Art.II.380.6 de la
OM 404).
l) Suspender y/o revocar i) Licencias Ambientales, ii) Aprobación de Fichas Ambientales
y iii) demás permisos/autorizaciones ambientales (literal i del Art.II.380.6 de la OM
404).
m) Calificar y autorizar gestores ambientales de residuos (literal b del Artículo 83 de la OM
3325), excepto gestores ambientales de desechos peligrosos, y gestores que realicen la
4 En concordancia con lo referido en la Ordenanza Metropolitana No. 404, los documentos ambientales son los
siguientes: Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental, Términos de Referencia para Auditorías
Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales,
Planes de Manejo Ambiental, Cronogramas de Planes de Manejo Ambiental, Informes de Proceso de Participación
Social, Fichas Ambientales, Reportes Técnicos de las mediciones de emisiones gaseosas y de ruido, y descargas
líquidas.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-3
exportación de desechos especiales, los cuales deberán contar con la delegación o
acreditación por parte del Ministerio del Ambiente (literal m del Art.II.380.107 de la OM
404, Oficio Nro. MAE-DNPCA-2013-1240 del 10 de septiembre de 2013, detalle
establecido en el Capítulo 4 del presente instructivo, y Art. 250 del AM 1616).
n) Expedir permisos generales de movilización de escombros (Artículo 41 de la OM 332),
refiriendo entre otros el volumen de carga, usos de carpas y horarios para el desarrollo
de la actividad (Artículo 50 de las reglas técnicas7 de la OM 332).
o) Realizar el seguimiento y control ambiental, del cumplimiento de los sujetos de control
y/o regulados, respecto de las obligaciones ambientales, normas técnicas, Planes de
Manejo Ambiental, obligaciones originadas en las autorizaciones ambientales o
incluidas en ellas y las demás previstas en los demás instrumentos vigentes en el Distrito
Metropolitano de Quito (literal j del Art.II.380.6 de la OM 404). La Secretaría de
Ambiente podrá realizar el seguimiento y control ambiental en coordinación con la
Agencia Metropolitana de Control, Entidades de Seguimiento, Policía Metropolitana y
Fuerza Pública, mediante inspecciones generales y/o técnicas (Art.II.380.69,
Art.II.380.70, Art.II.380.73, Art.II.380.79 de la OM 404).
p) Establecer los programas de seguimiento aleatorio a ser efectuados por las Entidades de
Seguimiento.
q) Verificar la veracidad de la información presentada en los documentos ambientales por
parte de los sujetos de control y regulados, durante las inspecciones técnicas in situ
(literal e del Art.II.380.82 de la OM 404).
r) Revisar el contenido de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Plan Manejo Ambiental
aprobado, en cuanto a: fechas, caducidad, características (las cuales deben ser: i. de
cobro inmediato, ii. incondicional, e iii. irrevocable) y que deban estar suscritas a favor
del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
s) Notificar a la Agencia Metropolitana de Control las infracciones halladas en los sujetos
de control y/o regulados, gestores ambientales (Art.II.380.8, literal a del Art.II.380.68,
Art.II.380.73, Art.II.380.88, literal a del Art.II.380.93, Art.II.380.97, Art.II.380.100,
Art.II.380.102 de la OM 404,), laboratorios ambientales y entidades de seguimiento
(Art.II.380.8, Art.II.380.100 de la OM 404).
t) Receptar y atender denuncias ciudadanas por escrito, sobre actividades, obras o
proyectos de los sujetos de control y regulados (Art.II.380.102 de la OM 404).
u) Mantener un registro actualizado de los gestores calificados de residuos. El registro
deberá ser publicado en el portal web de la Secretaría de Ambiente (Artículo 84 de la
OM 332).
5 Ordenanza Metropolitana OM No. 332 expedida el 16 de marzo de 2011 por el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito. 6 Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011 por el Ministerio del Ambiente y publicado en
el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012. 7 Reglas Técnicas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano de Quito de la OM 332
expedida el 16 de marzo de 2011 por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-4
v) Sustituir el nombre o la razón social del nuevo beneficiario de los derechos mineros en la
licencia ambiental, en caso de cesión y transferencia de derechos de concesiones mineras,
que contaban con licencia ambiental, previo al cumplimiento respectivo de remediación
de pasivos ambientales por el nuevo titular de la concesión, en caso de existirlos (Art. 27
del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador
expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).
w) Solicitar a la Agencia de Regulación y Control Minero o Ministerio Sectorial la
suspensión temporal de las actividades mineras de una determinada actividad, bajo los
justificativos correspondientes (Art. 48 y Art. 103 del Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras en la República del Ecuador expedido en el Decreto No. 121 del 04
de noviembre de 2009).
x) Implementar un registro específico de cumplimiento e incumplimientos ambientales,
respectivamente, relacionados a las personas naturales o jurídicas titulares de derechos
mineros (Disposición General Séptima del Reglamento General de la Ley de Minería
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del 2009).
y) Enviar al Ministerio del Ambiente para la respetiva revisión los capítulos de Inventario
Forestal de Recursos Forestales y costos de valoración por la cobertura vegetal nativa a
ser removida contenidos en los EsIA o EsIA Expost de los sujetos de control que
ejecutarán obras o proyectos públicos y estratégicos que prevean la remoción de la
cobertura vegetal nativa (cambio de uso de suelo) y que la corta de madera no sea para
fines comerciales (Disposición General Séptima del Acuerdo Ministerial No. 076
publicado en el Registro oficial No. 766 del 14 de agosto de 2012).
z) Evaluar y aprobar los programas y presupuestos anuales de actividades ambientales
entregados por los regulados establecidos en el Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro del ámbito de acreditación del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (Art. 10 del Reglamento Sustitutivo del
Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador8, Decreto
Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 20099 y Resolución de Acreditación vigente).
aa) Revisar y emitir el pronunciamiento correspondiente de los informes ambientales anuales
entregados por los regulados establecidos en el Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro del ámbito de acreditación del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (Art. 11 del Reglamento Sustitutivo del
Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto
Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 2009 y Resolución de Acreditación vigente).
bb) Aprobar y dar seguimiento a los programas y proyectos de remediación ambiental
presentados por los operadores establecidos en el Reglamento Ambiental para las
8 Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador expedido
en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001 9 El Art. 5 del Decreto Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 2009, señala: “Refórmese los artículos 3, 6, 7, 8, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 79, 80, 81, 82, 84, 87, 90 y 91 del Reglamento
Sustitutivo del Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, en donde se asignen
competencias ambientales al Ministerio de Minas y Petróleos, la Subsecretaría de Protección Ambiental y a la
Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, en el sentido que dichas competencias serán
asumidas por el Ministerio del Ambiente”.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-5
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro del ámbito de acreditación del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (Art. 16 del Reglamento Sustitutivo del
Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto
Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 2009 y Resolución de Acreditación vigente).
cc) Revisar y emitir el pronunciamiento correspondiente de los informes anuales del avance
de cumplimiento del plan de manejo ambiental presentados por los regulados que realizan
explotación de materiales áridos y pétreos dentro del ámbito de acreditación del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (Art. 44 del Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04
de noviembre de 2009).
dd) Realizar un Examen Especial Ambiental en casos emergentes, a criterio o en función de
la solicitud de los regulados establecidos en el Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro del ámbito de acreditación del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (Arts. 44, 45 y 46 del Reglamento
Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el
Ecuador, Decreto Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 2009 y Resolución de
Acreditación vigente).
ee) Proporcionar el formulario de registro a los sujetos de control de proyectos nuevos
(Art.II.380.5 de la OM 404).
ff) Dar las respectivas respuestas (aprobado, negado, exonerado) como componente
ambiente a los trámites LUAE de los sujetos de control o regulados, a través del sistema
informático del Distrito Metropolitano de Quito, Business Process Management BPM
(Art. 25 de la OM 308).
gg) Emitir las órdenes de pago de las tasas señaladas en el Art.II.380.112 de la OM 404 a los
sujetos de control y regulados por Licencia Ambiental y Ficha Ambiental. La tasa
prevista para regulados por Guías de Prácticas Ambientales será referida
automáticamente en el trámite de obtención y renovación de la Licencia Metropolitana
Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE), por lo que la Secretaría de
Ambiente no emitirá orden de pago al respecto.
hh) Realizar el monitoreo ambiental o control público de las emisiones, descargas y vertidos
de los sujetos de control y/o regulados del Distrito Metropolitano de Quito, a través del
muestreo y análisis de: descargas líquidas, emisiones a la atmósfera, desechos sólidos
urbanos, residuos industriales, suelos, ruido, calidad del aire.
ii) Realizar la coordinación pertinente con la entidad responsable en caso de corresponder
la devolución de tasas canceladas.
5.1.2 Funciones de Agencia Metropolitana de Control
a) Ejercer las potestades de instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos
administrativos sancionadores de las contravenciones establecidas en la Ordenanza
Metropolitana No. 404 para los sujetos de control, regulados, entidades de seguimiento,
laboratorios ambientales y gestores ambientales (Art.380.8 de la OM 404).
b) Poner los casos de incumplimientos de sujetos de control y/o regulados que ameritan
acciones civiles o penales en potestad de jueces competentes (Art.380.100, Art.380.102
de la OM 404).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-6
c) Participar en las actividades de seguimiento y control ambiental de los sujetos de control
y/o regulados, con respecto a: i) inspecciones generales y ii) control público-inspección
técnica in situ (monitoreo ambiental realizado por la Secretaría de Ambiente), dentro del
marco de sus funciones y atribuciones (Art.II.380.69, Art.II.380.70 Art.II.380.73,
Art.II.380.79 de la OM 404).
d) Autorizar tiempos perentorios para que los sujetos de control y/o regulados den
cumplimiento con los documentos solicitados o las medidas para mitigar y subsanar los
impactos, dentro de los procedimientos administrativos sancionadores (Art.II.380.100 de
la OM 404).
e) Receptar y atender denuncias ciudadanas por escrito, sobre actividades, obras o
proyectos de los sujetos de control y regulados (Art.II.380.102 de la OM 404).
5.1.3 Funciones de Policía Metropolitana
a) Colaborar con la Secretaría de Ambiente, Agencia Metropolitana de Control, Entidades
de Seguimiento en la ejecución de actividades de seguimiento y control ambiental
(Art.II.380.73 de la OM 404).
b) Garantizar la seguridad e integridad de los inspectores que realizan el control ambiental
(Art.II.380.73 de la OM 404).
c) Suspender acciones de los sujetos de control y/o regulados que generen incumplimientos
ambientales y correspondan a infracciones flagrantes, e informar a la Secretaría de
Ambiente y a la Agencia Metropolitana de Control (Art.II.380.73 de la OM 404).
5.1.4 Funciones de instancia designada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la administración de los fondos recaudados
a) Recibir los montos provenientes de la recaudación por concepto de derechos y costos
ambientales, administrativos y multas impuestas por incumplimiento de las normas
establecidas en la OM 404 (Art.II.380.103 de la OM 404).
b) Contratar las Entidades Seguimiento (Art.II.380.77 de la OM 404).
5.2 Obligaciones de las Entidades de Seguimiento
5.2.1 Obligaciones Generales
a) Apoyar y auxiliar a la Autoridad Ambiental Distrital (dependencias de la Secretaría de
Ambiente y Agencia Metropolitana de Control) (Art.II.380.9, numeral 7 del
Art.II.380.72, Art.II.380.75, Art.II.380.78 de la OM 404).
b) Mantener independencia contractual, directa o indirecta, de cualquier índole, con
empresas asentadas dentro del Distrito Metropolitano de Quito y que sean sujetas de
control por parte de la Autoridad Ambiental Distrital (numeral 1 del Art.II.380.78 de la
OM 404).
c) Cumplir con los programas de seguimiento a los regulados para la prevención y control
de la contaminación y presentarlos a la Secretaría de Ambiente para su aprobación
(numeral 4 del Art.II.380.78 de la OM 404).
d) Realizar el seguimiento a los regulados (numeral 12 del Art.II.380.78 de la OM 404).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-7
e) Levantar y suscribir las actas de seguimiento a los regulados (numeral 10 del
Art.II.380.78 de la OM 404).
f) Realizar la verificación de cumplimiento de las obligaciones y normas ambientales de los
regulados, tanto en lo concerniente a la implementación de las medidas propuestas como
a los tiempos establecidos para el efecto; y, presentar los informes de cada verificación
de cumplimiento a la Secretaría de Ambiente (numeral 2 del Art.II.380.78 de la OM
404).
g) Participar en las actividades de control ambiental a los sujetos de control y/o regulados,
con respecto a: i) inspección técnica ambiental y ii) control público (monitoreo
ambiental realizado por la Secretaría de Ambiente), dentro del marco de sus funciones y
atribuciones (Art.II.380.69, Art.II.380.73, numeral 7 del Art.II.380.78, Art.II.380.79 de
la OM 404).
h) Realizar inspecciones técnicas en el ámbito en el que preste su apoyo, en base a las
denuncias presentadas por la comunidad y presentar el respectivo informe técnico
(numeral 7 del Art.II.380.78 de la OM 404).
i) Presentar a la Secretaría de Ambiente los informes que esta requiera en los tiempos
establecidos en la OM 404, instructivo o según lo solicitado por la AAD (numeral 6 del
Art.II.380.78 de la OM 404).
j) Alimentar y actualizar la información de los regulados y/o sujetos de control en el
Sistema de Información Ambiental Distrital (numeral 9 del Art.II.380.78 de la OM 404).
k) Cumplir con las disposiciones y lineamientos emitidos por la Secretaría de Ambiente
(numeral 13 del Art.II.380.78 de la OM 404).
l) Efectuar las funciones y actividades específicas correspondientes, detalladas en las
instrucciones de los procesos de regulación, seguimiento y control, del presente
documento (numeral 14 del Art.II.380.78 de la OM 404).
m) Cumplir con los términos de los contratos establecidos para la prestación de los servicios.
5.2.2 Obligaciones de Entidades de Seguimiento de regulados por Licencia Ambiental y por Ficha Ambiental
a) Revisar, calificar e informar a la Secretaría de Ambiente los resultados de los análisis de
los documentos ambientales que les hayan sido encargados (numeral 3 del Art.II.380.78
de la OM 404).
b) Realizar la verificación de cumplimiento de las medidas correctivas, recomendaciones y
tiempos establecidos en las auditorías ambientales aprobadas por la Secretaría de
Ambiente. En caso de que se evidencien incumplimientos, la entidad de seguimiento
deberá informar a la Secretaría de Ambiente para que actúe conforme a derecho (numeral
5 del Art.II.380.78 de la OM 404).
5.2.3 Obligaciones de Entidades de Seguimiento de regulados por Guías de Prácticas Ambientales
a) Levantar y suscribir actas de compromiso de cumplimiento, con los regulados que
requieran de un plazo para el cumplimiento de las Guías de Prácticas Ambientales
(numeral 11 del Art.II.380.78 de la OM 404).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-8
5.3 Obligaciones de los Gestores Ambientales de Residuos (Gestores Ambientales de Residuos de Gran, Mediana y Menor Escala)
5.3.1 Generales
a) Contar con la autorización o certificación de Gestor Ambiental de Residuos (literal g del
Art.II.380.107 de la OM 404, Art. 236 del AM 161, Artículo 82 y numeral 17 del
Artículo 105 de la OM 332, numeral 1 del Artículo 63 y Artículo 65, literal b del Artículo
93 de las reglas técnicas de la OM 332) otorgada por la Secretaría de Ambiente, por el
Ministerio del Ambiente o Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable.
b) En el caso de gestores de residuos tóxicos y peligrosos, y que realizan la exportación de
desechos especiales, deberán poseer únicamente la delegación o acreditación por parte
del Ministerio del Ambiente (literal m del Art.II.380.107 de la OM 404 y Art. 250 del
AM 161).
c) Mantener vigentes los documentos que lo acreditan como gestor calificado de residuos
(literal c del Artículo 83 de la OM 332, literal c del Artículo 93 de las reglas técnicas de
la OM 332)
d) Cumplir con la normativa aplicable a la gestión de residuos (literal m del Art.II.380.107
de la OM 404 y literal a del Artículo 83 de la OM 332, literal a del Artículo 93 de la
reglas técnicas de la OM 332).
e) Presentar anualmente a la Secretaría de Ambiente un informe detallado sobre las
actividades de gestión de residuos (literal d del Artículo 83 de la OM 332, Artículos 94 y
95 de las reglas técnicas de la OM, 332 y Art. 196, Art. 203, literal e del Art. 241 del AM
161 (en caso de desechos especiales)). En el caso de gestores calificados de gran y
mediana escala de residuos, el informe debe contemplar como mínimo la siguiente
información: estadística del peso, volumen y tipo de material reciclado, así como el
destino de los mismos (literal d de las reglas técnicas de la OM 332).
f) Llevar un registro (bitácora de los movimientos de los desechos), en el que conste fechas
de entrada y salida de desechos, origen, tipo, cantidades, características y destino final
que se dará a los mismos (literal n del numeral 4.12.4 del Libro VI del TULSMA y literal
b del Art. 241 del AM 161).
g) Notificar a la Secretaría de Ambiente la suspensión, ampliación o modificación de las
actividades (literal e del Artículo 83 de la OM 332).
h) No trabajar en la gestión de residuos, con niñas, niños y adolescentes menores de
dieciocho años (Artículo 11, numeral 14 del literal d del Artículo 98 de la OM 332).
i) Asegurar que el personal que se encargue del manejo de los residuos, cuente con el
equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud (Artículo 9 de las reglas
técnicas de la OM 332 y Art. 179 del AM).
j) Capacitar al personal encargado de la gestión ambiental de residuos, acerca de los
métodos de trabajo para una adecuada operación y manejo de residuos sólidos,
periódicamente (Artículo 95 de la OM 332 y numeral 5 del Artículo 63 de las reglas
técnicas de la OM 332).
k) Ejecutar las obligaciones establecidas a los sujetos de control y regulados, según
corresponda su regularización ambiental.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-9
5.3.2 Para Gestores Ambientales de Residuos de residuos excepto especiales y peligrosos
a) Informar, educar y concienciar a la ciudadanía sobre los objetivos de su servicio, y sobre
el manejo de los residuos (Artículo 95 de la OM 332).
b) En caso de realizar transporte de residuos, efectuar esta actividad con las protecciones
necesarias que eviten derrames y desbordamiento de residuos (numeral 4 del Artículo 103
de la OM 332).
c) No ensuciar el espacio público con residuos al realizar las actividades de recolección o
clasificación (minado) (numeral 6 del Artículo 103 de la OM 332).
5.3.2.1 Fase de Gestión: Almacenamiento
a) Almacenar los residuos en lugares que cumplan con las siguientes condiciones mínimas:
o Contar con sistemas de ventilación, suministros de agua, desagüe, energía eléctrica y
prevención y control de incendios (numeral 2 del Artículo 10 de las reglas técnicas de
la OM 332).
o Evitar el acceso a vectores de contaminación (insectos, roedores, entre otros)
(numeral 3 del Artículo 10 de las reglas técnicas de la OM 332).
o Instalaciones amplias de acuerdo con la frecuencia de ingreso de residuos (numeral 4
del Artículo 10 de las reglas técnicas de la OM 332).
o Poseer acceso para los vehículos recolectores (numeral 5 del Artículo 10 de las reglas
técnicas de la OM 332).
b) Asear, fumigar y desinfectar las instalaciones de almacenamiento de residuos,
periódicamente en función del tipo de residuos (numeral 7 del Artículo 10 de las reglas
técnicas de la OM 332).
c) No almacenar residuos fuera del área de almacenamiento (numeral 8 del Artículo 10 de
las reglas técnicas de la OM 332).
5.3.2.2 Fase de Gestión: Recolección y Transporte
a) Establecer el recorrido de recolección (Artículo 16 de las reglas técnicas de la OM 332).
b) Contar con vehículo(s) que cumplan las siguientes características mínimas:
o Poseer cabina hermética que no permita el escape de residuos líquidos, residuos
sólidos o gases concentrados en los residuos (numeral 1 del Artículo 20 de las
reglas técnicas de la OM 332).
o Estar claramente identificados (color, logotipos, números de identificación, entre
otros) (numeral 6 del Artículo 20 de las reglas técnicas de la OM 332)
c) Utilizar una cubierta para los residuos, de modo que se reduzca al mínimo el contacto con
la lluvia y el viento, y se disminuya el impacto visual (numeral 4 del Artículo 20 de las
reglas técnicas de la OM 332).
d) Poseer equipos contra incendios y accidentes (numeral 5 del Artículo 20 de las reglas
técnicas de la OM 332).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-10
e) Realizar la limpieza del vehículo de transporte de residuos, al final de la jornada diaria de
recolección, utilizando equipo de protección personal (numeral 9 del Artículo 20 de las
reglas técnicas de la OM 332).
f) No mezclar los residuos reciclados (Artículo 61 de las reglas técnicas de la OM 332).
g) Fijar parámetros en cuanto a punto, frecuencia e itinerarios de recolección de residuos
(numeral 3 del Artículo 61 de las reglas técnicas de la OM 332).
5.3.3 Para Gestores Ambientales de Residuos especiales
Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011
publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, por el Ministerio del
Ambiente, las obligaciones de los gestores ambientales de residuos especiales son las siguientes:
a) Prestar el servicio de gestión de residuos únicamente a los regulados que cuentan con el
registro de generador de desechos especiales otorgado por el Ministerio del Ambiente
(Art.190 y Art. 203del AM).
b) Verificar la vigencia del registro otorgado al generador de desechos especiales por el
Ministerio del Ambiente, durante la entrega/recepción de los desechos, conforme lo
establecido por el Ministerio del Ambiente (Art. 180 del AM).
c) Solicitar el manifiesto único de movimiento de los desechos especiales a cada uno de los
generadores de desechos especiales (literal i del Art. 181 y Art. 209 del AM).
d) Cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 5.5.2 y 5.6.3 del presente
instructivo, en caso de generar desechos especiales y/o peligrosos.
5.3.3.1 Fase de Gestión: Almacenamiento
a) Almacenar los desechos especiales considerando las características de peligrosidad y de
incompatibilidad (Art.187 y Art. 194 del AM).
b) Almacenar los desechos especiales en lugares que cumplan con las siguientes
condiciones mínimas:
o Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados (literal d del Art. 192
del AM).
o Mantener el acceso restringido, únicamente permitir el acceso a personal
autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de
seguridad industrial y que cuenten con la identificación correspondientes para su
ingreso (literal d del Art. 191 del AM). Poseer cierre perimetral de 1,80 m de
altura como mínimo para evitar el acceso (literal c del Art.192 del AM).
o Poseer pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable,
resistentes estructuralmente y resistente a químicos (literal f del Art. 192 del AM).
o Contar con cubierta a fin de ser protegidos de condiciones ambientales tales como
humedad, temperatura, radiación, y evitar la contaminación por escorrentía (literal
g del Art. 191 del AM y literal c del Artículo 26 de las reglas técnicas de la OM
332).
o Poseer cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames
cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad y contar con
canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-11
contener una quinta parte de los desechos, en caso de almacenar desechos
peligrosos y/o especiales líquidos (literal h del Art. 191 y literal g del Art. 192 del
AM).
o Poseer señalización visible con letreros alusivos al tipo de desecho (literal a del
Art. 192 del AM).
o Contar con sistemas de extinción contra incendios (literal b del Art. 192 del AM).
c) Etiquetar los envases de desechos especiales acorde a las normas técnicas establecidas
por el Ministerio del Ambiente y el INEN (Art. 187 y Art. 193 del AM). La identificación
será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles y de un material
resistente a la intemperie (Art. 193 del AM). La identificación entre otros deberá incluir
cantidad de residuos; su estado físico; su tipo y grado de peligrosidad; el nombre,
dirección y teléfono del generador; fecha de envasado (si se trata de un residuo
acumulado a lo largo de un periodo de tiempo, la fecha en que empezó la acumulación)
(literal 2 del Artículo 33 de las reglas técnicas de la OM 332).
d) No almacenar desechos especiales con sustancias químicas peligrosas (literal e del Art.
192 del AM)
e) Utilizar envases exclusivos para el almacenamiento de desechos especiales considerando
la incompatibilidad de los desechos con ciertos materiales (Art. 187 del AM). Los
envases deberán ser herméticos de características físicas y mecánicas tales que permitan,
en forma segura, su manipulación y transporte, así como minimizar los riesgos de pérdida
o derrame de dichos residuos (literal 1 del Artículo 33 de las reglas técnicas de la OM
332).
f) No superar los doce (12) meses de almacenamiento de desechos especiales (Art. 188 del
AM). En caso de requerir una extensión del periodo, solicitar a la Secretaría de Ambiente
con los justificativos correspondientes. El periodo máximo no excederá los 6 meses (Art.
188 del AM), sin embargo en caso que el justificativo respaldado refiera a la inexistencia
de una instalación de eliminación y/o disposición final, o dificultad de acceso a esta, la
Secretaría de Ambiente autorizará que se extienda el periodo, en este caso el gestor
deberá cumplir con los lineamientos específicos técnicos para el control del
almacenamiento de los desechos especiales establecidos (Art.189 del AM).
5.3.3.2 Fase de Gestión: Recolección y Transporte
a) Ejecutar las actividades recolección y transporte con las medidas de seguridad respectivas
establecidas en el INEN (Art. 201 y Art. 223 del AM) y en el numeral 5.3.2.2 del
presente instructivo.
5.3.3.3 Fase de Gestión: Eliminación y Disposición Final
a) Aplicar las tecnologías y procedimientos que se encuentren autorizados por el Ministerio
del Ambiente (Art. 231 del AM 161).
b) Ser responsable de todos los daños y/o afectaciones producidas por el inadecuado manejo
u operación de instalaciones de eliminación de desechos especiales (Art. 237 del AM).
c) Gestionar o entregar a un gestor ambiental de desechos calificado o que cuente con la
acreditación respectiva, los residuos generados del funcionamiento de sistemas de
eliminación de desechos especiales (Art. 238 del AM).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-12
d) No ubicar las instalaciones de eliminación y disposición final de desechos especiales: i)
en zonas que existan fallas geológicas activas o que estén expuestas a deslizamientos o
derrumbes de terrenos o estén afectadas por actividad volcánica, ii) en zonas con riesgo
de inundación, iii) dentro del radio urbano, iv) en suelos inestables o de baja resistencia
(tales como suelos orgánicos, arcillas suaves o mezclas de arena y arcilla, suelos que
pierden resistencia con la compactación o con la humedad, suelos que sufran aumentos de
volumen por consolidación, a menos que el proyecto contemple procedimientos
aceptables a juicio de la Autoridad Sanitaria), v) en sitios que puedan afectar aguas
superficiales y/o subterráneas destinadas al abastecimiento de agua potable, al riego o a la
recreación, vi) cerca de almacenes de productos inflamables o explosivos u otros (Art.
239 del AM).
e) Asegurar que los desechos especiales puedan ser manejados de acuerdo al alcance de la
autorización (literal a del Art. 241 del AM).
f) Mantener un registro de desechos ingresados, en el que debe constar al menos: la
identificación del generador, la identificación del desecho especial, la cantidad, la fecha
de ingreso y eliminación y/o disposición final, las características de peligrosidad del
desecho, la ubicación del sitio de almacenamiento, identificación del sistema de
eliminación y/o disposición final aplicado y fecha, cantidades y disposición de desechos
procedentes del tratamiento y su transferencia a otra instalación de eliminación de ser el
caso (literal b del Art. 241 del AM).
g) No receptar desechos especiales cuando el transportista no porte el manifiesto único o
porque la información contenida en dicho documento no corresponda con los desechos
transportados. Informar inmediatamente sobre estos hechos a la Secretaría de Ambiente,
refiriendo la descripción del regulado o sujeto de control que requería entregar los
desechos (literal c del Art.241 del AM).
h) No receptar desechos especiales de sujetos de control que no cuenten con la respectiva
autorización administrativa ambiental (literal d del Art. 241 del AM).
i) Contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la instalación, cuyo límite se
establecerá en base a un análisis de riesgo (literal g del Art. 241 del AM).
j) Realizar el cierre de una instalación de disposición final previo aviso a la Secretaría de
Ambiente conforme al plan de cierre aprobado, el mismo que una vez ejecutado será
verificado por la Secretaría de Ambiente o delegado. Este plan deberá contemplar al
menos la descontaminación del sitio, estructuras, equipos, rehabilitación de áreas, así
como los procedimientos para la liberación del desecho en caso de eliminación posterior
(Art. 248 del AM).
5.3.3.4 Fase de Gestión: Reciclaje
a) Clasificar los desechos especiales en depósitos identificados bajo las normas técnicas del
INEN (Art. 243 del AM).
5.4 Obligaciones de los Laboratorios Ambientales
a) Obtener la regularización ambiental que aplique y cumplir con las obligaciones
establecidas para los sujetos de control y regulados, como consecuencia de su
regularización ambiental.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-13
b) Estar registrado ante la Secretaría de Ambiente (Art.II.380.84, literal a del Art.II.380.107
(sección laboratorios) de la OM 404). El laboratorio deberá cancelar la tasa por concepto
de “Registro de laboratorio ambiental” establecida en el Art.II.380.112 de la OM 404.
c) Estar acreditados ante el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (Art.II.380.84, literal c
del Art.II.380.107 (sección laboratorios) de la OM 404).
d) Emitir informes técnicos ambientales acorde a los lineamientos establecidos por la
Secretaría de Ambiente (literal d del Art.II.380.107 (sección laboratorios) de la OM 404).
5.5 Obligaciones de los Sujetos de Control
5.5.1 Generales
a) Cumplir con los requisitos y trámites para la obtención del respectivo permiso o
autorización administrativa ambiental (literales b y c del Art.II.380.104 de la OM 404 y
Art. 28 de la OM 308). Entre las obligaciones referidas en caso de obtención de Licencia
Ambiental esta la presentación de Garantía de Fiel cumplimiento del Plan Manejo
Ambiental aprobado. La Garantía de Fiel cumplimiento no será exigida cuando los
ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o de derecho
privado con finalidad social o pública (Art. 52 del Acuerdo Ministerial No. 068 publicado
en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial, el 31 de julio de 2013). En caso de
realizar varias actividades en un solo establecimiento, podrá obtener una sola
autorización administrativa ambiental que abarque todas las actividades.
b) Proporcionar información completa y veraz de las actividades, obras y proyectos en los
documentos e informes presentados a la Secretaría de Ambiente (Art.II.380.55, literales
a y d del Art.II.380.104, Art.II.380.106 de la OM 404).
c) Presentar las aclaraciones, complementos, modificaciones, alcances solicitados por la
Secretaría de Ambiente y Entidades de Seguimiento, sobre los Términos de Referencia,
Estudios de Impacto Ambiental, (Art.II.380.26, literal iv del literal b del Art.II.380.63 de
la OM 404), Fichas Ambientales (literal vi del Art.II.380.65 de la OM 404) u otros
documentos en los casos que amerite (literal f del Art.II.380.107 de la OM 404).
d) Pagar las tasas establecidas en el Art.II.380.112 de la OM 404 por la revisión y
aprobación de documentos ambientales y emisión de autorizaciones/permisos
ambientales en las respectivas instituciones del sistema financiero para el efecto.
e) Cumplir con los requisitos complementarios específicos en caso de corresponder
establecidos en el numeral 6.8 del presente instructivo.
f) Facilitar el normal ejercicio de la inspección ambiental y atender las demandas de la
Autoridad Ambiental Distrital y de las Entidades de Seguimiento (Art.II.380.83 de la
OM 404).
g) Obtener la autorización administrativa ambiental de forma previa a la ejecución del
proyecto.
h) Ingresar la solicitud de devolución de tasas en la Secretaría de Ambiente, en caso de
proceder, adjuntando los justificativos correspondientes.
i) Cumplir con la normativa ambiental aplicable vigente.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-14
5.5.2 Para aquellos que generan o generaran desechos peligrosos y/o especiales
Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011 y
en el Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de
2008, por el Ministerio del Ambiente, las obligaciones de los regulados son las siguientes:
a) Obtener el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio
del Ambiente (literal c del Art. 181 del AM 161) acorde a lo referido en el
Procedimiento de Registro del Anexo A del AM 026 o normativa actual aplicable, en el
caso de desechos peligrosos. El registro es individual para cada uno de los
establecimientos (literal k del Art. 181 del AM 161).
5.5.2.1 En caso de generar residuos hospitalarios
Adicionalmente a lo previsto en el numeral anterior el sujeto de control debe:
a) Cumplir con lo establecido en el Reglamento para el manejo de los desechos infecciosos
en la Red de Salud en el Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 338 del 10 de
diciembre de 2010 o reglamento sustitutivo respectivo (Artículo 35 de la OM 332).
5.5.3 Para aquellos que realizan actividades de importación, formulación, fabricación y acondicionamiento con fines de distribución y comercialización de sustancias químicas peligrosas
Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011
por el Ministerio del Ambiente, las obligaciones de los regulados son las siguientes:
a) Registrar cada una de las sustancias peligrosas en la Unidad de productos y desechos
peligrosos y no peligrosos del Ministerio del Ambiente, o la que la reemplace (Art. 164
del AM).
b) Obtener la aprobación del Ministerio del Ambiente de programa(s) de gestión de
envases vacíos de sustancias químicas peligrosas, desechos que son consecuencia del
uso de sustancias químicas peligrosas y productos caducados o fuera de especificación
(Art.198 y Art. 199 del AM).
5.5.4 Para aquellos que realizan o realizaran actividades de prestación de servicio de transporte de sustancias químicas peligrosas
Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011 y
en el Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de
2008, por el Ministerio del Ambiente, las obligaciones de los regulados son las siguientes:
a) Obtener la licencia ambiental de transporte en el Ministerio del Ambiente, cuando se
realice la actividad a nivel nacional, caso contrario obtener la licencia ambiental ante la
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable en la jurisdicción que pretenda realizar
el transporte, esta licencia no tendrá validez para el resto del país (Art. 204 y Art. 206 del
AM 161).
b) Cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental de transporte de
materiales peligrosos determinado en el Anexo C del AM 026 o normativa actual
aplicable, a través del Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de Aplicación
responsable.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-15
5.5.5 Para aquellos que realicen o realizarán actividades de explotación y comercialización de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras
a) Obtener el respectivo título minero o autorización otorgada por el Ministerio de Recursos
Naturales No Renovables (Art. 142 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del
Registro Oficial del 29 de enero de 2009 y Art. 49 del Reglamento General de la Ley de
Minería publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del
2009).
5.5.6 Para aquellos que realizarán remoción de la cobertura vegetal nativa
a) Cumplir con las obligaciones previstas en los Acuerdos Ministeriales Nos. 076 y 134, del
Ministerio de Ambiente publicados en los Registros Oficiales Nos. 766 y 812 de fechas
14 de agosto y 18 de agosto de 2012, respectivamente. Entre otras obligaciones se
establece:
Realizar el pago del monto calculado por concepto de valoración económica de la
cobertura vegetal nativa a ser removida, al Ministerio de Ambiente (Art. 35 del
Art. 3 del Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en el Registro Oficiales No.766
del 14 de agosto de 2012.
No comercializar lo obtenido por la remoción de cobertura vegetal nativa
(Disposición General Quinta del Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en el
Registro Oficiales No.766 del 14 de agosto de 2012).
5.6 Obligaciones de los Regulados
5.6.1 Generales
a) Dar cumplimiento a las condiciones y obligaciones establecidas en: i) los
permisos/autorizaciones ambientales otorgados (numeral 1 del Art.II.380.61 de la OM
404), ii) las normas técnicas aplicables establecidas en la normativa ambiental nacional
y local vigente (numeral 3 del Art.II.380.61 de la OM 404) y iii) otros instrumentos de
seguimiento y control previstos por la Autoridad Ambiental Nacional y Distrital
(numeral 5 del Art.II.380.61 de la OM 404).
b) Ejecutar el Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental
correspondientemente (numeral 2 del Art.II.380.61).
c) Cumplir con los lineamientos establecidos en las Guías de Prácticas Ambientales,
autorizaciones/permisos ambientales y normas ambientales vigentes, en caso de
corresponder regularización por Guías de Prácticas Ambientales (Art.II.380.54 de la
OM 404).
d) Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
para los casos de obtención de licencia ambiental al menos con un mes de antelación, en
base al respectivo Cronograma de Plan de Manejo Ambiental valorado aprobado
(numeral 3 del Art.II.380.61) y presentar conjuntamente el comprobante de pago de la
tasa por concepto de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental que abarca el periodo
de seguimiento de dos años. Posteriormente, el regulado deberá presentar la tasa por
concepto de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental cada dos años a partir del
primer pago realizado.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-16
e) Comunicar a la Secretaría de Ambiente la fecha a partir de la cual un proyecto entra en
fase de construcción y en fase de operación, a través de una declaración juramentada,
cuando las autorizaciones administrativas ambientales correspondan a licencia ambiental
(Art.II.380.41 de la OM 404).
f) Presentar los documentos, aclaraciones o alcances solicitados por la Autoridad
Ambiental Distrital y/o Entidades de Seguimiento (literal f del Art.II.380.107 de la OM
404).
g) Proporcionar información completa y veraz de las actividades, obras y proyectos en los
documentos e informes presentados a la Secretaría de Ambiente y/o Entidades de
Seguimiento (literal d del Art.II.380.104, Art.II.380.106 de la OM 404).
h) Presentar auditorías ambientales, cuando las autorizaciones administrativas ambientales
correspondan a licencia (literal k del Art.II.380.107 de la OM 404).
i) Presentar las aclaraciones, respuestas a observaciones, solicitadas por la Secretaría de
Ambiente sobre las auditorías ambientales (literal k del Art.II.380.107 de la OM 404).
j) Presentar los medios de verificación solicitados por la Secretaría de Ambiente y/o
Entidades de Seguimiento, durante los seguimientos a planes de manejo ambiental,
cuando las autorizaciones administrativas ambientales correspondan a aprobación de
fichas ambientales y obtención de licencias (literal b del Art.II.380.91, literal f del
Art.II.380.107 de la OM 404).
k) Presentar informe de cumplimiento ambiental en el caso de regulados por Ficha
Ambiental al año de obtención de la Autorización Administrativa Ambiental y presentar
conjuntamente la tasa por concepto de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Posteriormente, el regulado deberá presentar la tasa por concepto de seguimiento cada
año a partir del primer pago realizado.
l) Facilitar el normal ejercicio de la inspección ambiental y atender las demandas de la
Autoridad Ambiental Distrital y de las Entidades de Seguimiento (Art.II.380.83 de la
OM 404).
m) Efectuar las actividades previstas para situaciones de emergencia (Art.II.380.67, literal f
del Art.II.380.107 de la OM 404).
n) Solicitar las órdenes de pago de las tasas respectivas referidas en el Art.II.380.112 de la
OM 404, en el área de atención al usuario y ventanilla de la Secretaría de Ambiente.
o) Pagar las tasas establecidas en el Art.II.380.112 de la OM 404 por la revisión y
aprobación de documentos ambientales y emisión de autorizaciones/permisos
ambientales en las respectivas instituciones del sistema financiero para el efecto.
p) Informar a la Secretaría de Ambiente cuando se produzcan modificaciones en las
actividades, obras y proyectos que posean un permiso/autorización ambiental
(Art.II.380.34, literal vi del literal b del Art.II.380.63 de la OM 404).
q) Notificar en la Secretaría de Ambiente la suspensión de actividades (literal f del
Art.II.380.107 de la OM 404).
r) Efectuar el auto-monitoreo en caso de actividades obras o proyectos que generen
descargas líquidas y sólidas, emisiones gaseosas y de ruido, a través de un laboratorio
ambiental acreditado en el Organismo de Acreditación Ecuatoriana OAE y registrado en
la Secretaría de Ambiente (Art.II.380.84 de la OM 404).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-17
s) Presentar a la Secretaría de Ambiente y a las Entidades de Seguimiento los reportes
técnicos resultados de los auto-monitoreos (literal h del Art.II.380.107 de la OM 404) en
los plazos previstos por la Secretaría de Ambiente en el numeral 11.3.1 del presente
instructivo.
t) Contar con las facilidades técnicas para efectuar los monitoreos ambientales (literal e del
Art.II.380.107 de la OM 404).
u) Cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la normativa, con respecto
a descargas y emisiones, y tomar las acciones correctivas necesarias cuando los
resultados de monitoreos ambientales denoten resultados sobre los límites máximos
permisibles (Art.II.380.85, literal i del Art.II.380.107 de la OM 404).
v) En caso que los regulados cuenten únicamente con Autorización Administrativa
Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, deben continuar con el seguimiento
y control ante la Autoridad Ambiental Nacional, siempre y cuando el Ministerio del
Ambiente, no se pronuncie oficialmente en lo contrario.
w) Ingresar la solicitud de devolución de tasas en la Secretaría de Ambiente, en caso de
proceder, adjuntando los justificativos correspondientes.
x) Cumplir con la normativa ambiental aplicable que se encuentre vigente.
5.6.2 Con respecto a manejo de residuos
Según lo establecido en la Ordenanza Metropolitana No. 332 expedida el 16 de marzo de 2011,
las obligaciones de los regulados, con respecto al manejo de residuos son las siguientes:
a) Entregar los residuos a gestores ambientales autorizados o calificados (literal b del
Art.II.380.107 de la OM 404 y Artículo 19 de la OM 332).
b) Diferenciar y clasificar los residuos (Artículo 17 de la OM 332) y depositarlos en
recipientes individuales impermeables cerrados que cuenten con identificación o
señalética (numeral 5 del Artículo 8 de las reglas técnicas de la OM 332). El regulado
debe contar con el número de recipientes respectivos y los recipientes deben contar las
dimensiones adecuadas, para depositar todos los residuos sin desbordar (numeral 9 del
Artículo 10 de las reglas técnicas de la OM 332).
c) Identificar con el código de colores definido los recipientes y/o contenedores utilizados
para depositar residuos (Artículo 17 de la OM 332 y Artículo 7 de las reglas técnicas de
la OM 332), acorde a lo referido en el numeral 5 del literal a del Artículo 98 de la OM
332:
o Para papel, cartón, y plástico, vidrio, color azul
o Para residuos no aprovechables, color negro
o Para residuos peligrosos u hospitalarios, color rojo
o Para residuos orgánicos, color verde
d) En caso de generar residuos orgánicos producto de actividades de faenamiento de tipo
artesanal, los residuos deberán ser clasificados y separados inmediatamente después de
su generación en el mismo lugar que se originan; previo a ser colocados en funda
plástica correspondiente, la sangre deberá ser sometida a tratamiento de cocción en el
sitio de producción; las plumas deberán estar secas sin sangre ni estiércol; y las vísceras
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-18
no comercializadas deberán colocarse limpias de estiércol y escurridas (Artículo 37 de la
OM 332).
5.6.2.1 En caso de generar escombros (incluido material residual asimilable a los escombros)10
a) Será responsabilidad de los sujetos de control el almacenamiento, recolección,
transporte y disposición final de estos, en las escombreras autorizadas (Artículo 39 de la
OM 332). El sujeto de control no deberá mezclar los escombros con residuos
domésticos, industriales u hospitalarios (Artículo 40 de la OM 332 y Artículo 50 de las
reglas técnicas de la OM 332).
b) Obtener un permiso general de movilización de escombros expedido por el Municipio
del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaría de Ambiente (Artículo 41
de la OM 332).
c) Cumplir con las obligaciones establecidas en: i) el permiso otorgado por la Secretaría de
Ambiente (entre otros: volumen de carga, usos de carpas y horarios para el desarrollo de
la actividad, especificación de escombrera (Artículos 39, 50, 91 y numeral 3 del Artículo
92 de las reglas técnicas de la OM 332)), ii) la Ordenanza Metropolitana No. 332, iii)
Reglas Técnicas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano
De Quito de la Ordenanza Metropolitana No. 332 y iii) otras establecidas en normativa
ambiental aplicable.
d) Cada uno de los escombros no podrán tener una dimensión superior a l m x 0.50m x
0.1m (Artículo 49 de las reglas técnicas de la OM 332).
5.6.3 Para aquellos que generan desechos peligrosos y/o especiales
Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011
por el Ministerio del Ambiente, las obligaciones de los regulados son las siguientes:
a) Proceder a la actualización del registro de generador de desechos peligrosos y/o
especiales otorgado por el Ministerio del Ambiente, en caso de modificaciones en la
información (literal o del Art. 181 del AM).
b) Solicitar mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio del Ambiente, con copia a
la Secretaría de Ambiente en caso de cancelación de registro de generador de desechos
peligrosos y/o especiales, anexando los sustentos técnicos (literal a del Art. 186 del
AM).
c) Capacitar al personal encargado el empaque, almacenamiento y embalaje del residuo
peligroso dentro de sus instalaciones y además debe brindar el equipo para el manejo
adecuado de estos y la protección personal necesaria para ello (numeral 7 del Artículo
33 de las reglas técnicas de la OM 332).
10
Artículo 90 de las Reglas Técnicas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano De
Quito de la Ordenanza Metropolitana No. 332 expedida el 16 de marzo de 2011: “Se consideran escombros a: i)
los restos de tierra, arenas y similares utilizados en construcción y provenientes de excavaciones, ii) los
residuos de actividades de construcción, demolición, vaciado y/o movimiento de tierra y, en general, todos los
sobrantes de obras y iii) cualquier material residual asimilable a los anteriormente citados”.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-19
d) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y
especiales (literal b del Art. 181 del AM).
e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el
almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los
vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos (literal e del Art. 181 del AM).
f) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales bajo condiciones técnicas de
seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en normas INEN y/o normas
nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y
suelo y verificando la compatibilidad de los mismos (literal d del Art. 181 del AM).
Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en lugares que cumplan con las
siguientes condiciones mínimas:
o Instalaciones amplias que permitan el tránsito de montacargas mecánicos,
electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y
bomberos en casos de emergencia (literal a del Art. 191 del AM).
o Estar separados de las área de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados (literal b del Art. 191
y literal d del Art. 192 del AM).
o Mantener el acceso restringido, únicamente permitir el acceso a personal
autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de
seguridad industrial y que cuenten con la identificación correspondientes para su
ingreso (literal d del Art. 191 del AM). Poseer cierre perimetral de 1,80 m de
altura como mínimo para evitar el acceso (literal k del Art. 191 y literal c del
Art.192 del AM y literal b del Artículo 26 de las reglas técnicas de la OM 332).
o Poseer pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable,
resistentes estructuralmente y resistente a químicos (literal g del Art. 191 y literal
f del Art. 192 del AM y literal a del Artículo 26 de las reglas técnicas de la OM
332).
o Contar con cubierta a fin de ser protegidos de condiciones ambientales tales como
humedad, temperatura, radiación, y evitar la contaminación por escorrentía (literal
g del Art. 191 del AM y literal c del Artículo 26 de las reglas técnicas de la OM
332).
o Poseer cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames
cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad y contar con
canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para
contener una quinta parte de los desechos, en caso de almacenar desechos
peligrosos y/o especiales líquidos (literal h del Art. 191 y literal g del Art. 192 del
AM).
o Poseer señalización visible con letreros alusivos al tipo de desecho (literal i del
Art. 191 y literal a del Art. 192 del AM).
o Contar con sistemas de extinción contra incendios (literal b del Art. 192 del AM).
En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2
durante 15 minutos (literal j del Art.191 del AM).
o Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación (literal d
del Artículo 26 de las reglas técnicas de la OM 332).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-20
g) Utilizar envases exclusivos para el almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales
considerando la incompatibilidad de los desechos con ciertos materiales (Art. 187 del
AM). Los envases deberán ser herméticos de características físicas y mecánicas tales que
permitan, en forma segura, su manipulación y transporte, así como minimizar los riesgos
de pérdida o derrame de dichos residuos (literal 1 del Artículo 33 de las reglas técnicas de
la OM 332).
h) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo
a la normativa técnica correspondiente (literal f del Art. 181 del AM). La identificación
será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles y de un material
resistente a la intemperie (Art. 193 del AM). Colocar en cada uno de los recipientes de
los desechos peligrosos y/o especiales previo a la entrega al gestor ambiental de
residuos, un rótulo o etiqueta en la cual se indique el destino y las medidas de
emergencia que deben ser tomadas en caso de alguna contingencia (numeral 3 del
Artículo 33 de las reglas técnicas de la OM 332).
i) No mezclar desechos peligrosos y/o especiales con desechos que no tengan las mismas
características o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin
diluir o disminuir su concentración. En el caso de que esto llegare a ocurrir, la mezcla
completa debe manejarse como desecho peligroso (Art. 234 del AM).
j) No mezclar los desechos especiales con desechos peligrosos. En el caso de que esto
llegare a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso (Art. 235
del AM).
k) Contar con un detector de radiaciones calibrado en el caso almacenar desechos peligrosos
con posible contacto o presencia de material radioactivo. En caso de hallazgos proceder a
informar al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría
de Control, investigación y aplicaciones nucleares o aquella que la reemplace (literal e
del Art. 191 del AM).
l) Cumplir con la normativa específica para almacenamiento de desechos, emitida por la
autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la
Subsecretaría de Control, investigación y aplicaciones nucleares o aquella que la
reemplace, en el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo (Art.
187 del AM).
m) Contar con equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de
contingencia (literal f del Art. 191 del AM).
n) No superar los doce (12) meses de almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales
(Art. 188 del AM y Artículo 25 de las reglas técnicas de la OM 332). En caso de requerir
una extensión del periodo, solicitar a la Secretaría de Ambiente, con los justificativos
correspondientes. El periodo máximo no excederá los 6 meses (Art. 188 del AM), sin
embargo en caso que el justificativo respaldado refiera a la inexistencia de una
instalación de eliminación y/o disposición final, o dificultad de acceso a esta, la
Secretaría de Ambiente, autorizará que se extienda el periodo, en este caso el regulado
deberá cumplir con los lineamientos específicos técnicos para el control del
almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales establecidos (Art.189 del AM).
o) En caso de planificar la aplicación tecnologías o procedimientos de eliminación (incluido
la reutilización o reciclaje de desechos peligrosos y/o especiales como insumo en
cualquier actividad) y/o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales aplicar las
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-21
tecnologías y procedimientos que se encuentren autorizados por el Ministerio del
Ambiente (Art. 231 del AM 161), y deberán cumplir con el procedimiento previo al
licenciamiento ambiental para la Gestión de Desechos Peligrosos establecido en el Anexo
B del AM 026 o normativa actual aplicable, a través del Ministerio del Ambiente.
p) Verificar el alcance de la autorización, delegación o acreditación del gestor al que
entrega sus desechos peligrosos y/o especiales (Art. 180 del AM).
q) Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos
peligrosos y/o especiales para su gestión, este documento es la cadena de custodia desde
la generación hasta la disposición final (literal i del Art. 181 y Art. 195 del AM). El
formato del manifiesto debe cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio
del Ambiente. Entregar el manifiesto único a los gestores de desechos peligrosos
señalando el destino final (Art. 209 y literal d del Art. 220 del AM).
r) Archivar digitalmente y físicamente los manifiestos únicos de cada movimiento de
desechos peligrosos por un periodo de 6 años (Art. 212 del AM).
s) Responder conjunta y solidariamente con los gestores ambientales de desechos
peligrosos y/o especiales, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental
aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren
manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria
e irrenunciable (literal a del Art. 181 del AM).
t) Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente, con copia a la Secretaría de
Ambiente, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales (literal l del
Art. 181 del AM) hasta su disposición final, refiriendo adicionalmente la información de
los manifiestos únicos (Art. 210 del AM). La información estará sujeta a comprobación
(literal l del Art. 181 del AM).
u) Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos
peligrosos y especiales en el área de almacenamiento de estos, en donde se hará constar
entre otros: la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su
origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino (literal m del Art. 181 del AM y
numerales 5 y 6 de las reglas técnicas del Artículo 33 de la OM 332).
v) Ser responsables de las actividades y operaciones de transporte de los gestores
contratados, por lo tanto salvo de accidentes ocasionados por la negligencia,
inobservancia a las leyes y/o impericia del conductor, será de su directa y exclusiva
responsabilidad la aplicación de las medidas de prevención, control y rehabilitación, sin
perjuicio de la que solidariamente tengan las personas naturales o jurídicas contratadas
para prestar el servicio de transporte (Art. 226 del AM).
5.6.3.1 En caso de generar residuos hospitalarios
Adicionalmente a lo previsto en el numeral anterior el sujeto de control debe:
a) Cumplir con lo establecido en el Reglamento para el manejo de los desechos infecciosos
en la Red de Salud en el Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 338 del 10 de
diciembre de 2010 o reglamento sustitutivo respectivo (Artículo 35 de la OM 332).
b) Socializar y capacitar periódicamente sobre el plan de gestión de residuos hospitalarios a
todas las personas involucradas en el manejo de residuos hospitalarios (Artículo 36 de
las reglas técnicas de la OM 332).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-22
5.6.4 Para aquellos que realizan actividades de importación, formulación, fabricación y acondicionamiento con fines de distribución y comercialización de sustancias químicas peligrosas
Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011
por el Ministerio del Ambiente, las obligaciones de los regulados son las siguientes:
a) Verificar la vigencia del registro de sustancias químicas peligrosas otorgado por el
Ministerio del Ambiente, durante la entrega/recepción de las mismas, conforme lo
establecido por el Ministerio del Ambiente (Art. 166 del AM).
b) Realizar y presentar al Ministerio del Ambiente con copia a la Secretaría de Ambiente
una declaración anual de la gestión de sustancias químicas peligrosas (Art. 167 del AM).
c) Efectuar las actividades de importación, formulación, fabricación y acondicionamiento
con fines de distribución y comercialización de sustancias químicas peligrosas acorde a
la normativa ambiental que sea emitida por el Ministerio del Ambiente o por el INEN
(Art. 169 del AM). En caso de actividades de re envase de sustancias químicas
peligrosas el sujeto de control deberá sujetarse a los requisitos de peligrosidad de cada
sustancia química peligrosa, emitidos por el Ministerio del Ambiente (Art. 172 del AM).
El sujeto de control no utilizará los envases vacíos de sustancias químicas peligrosas
para envasar productos de uso y consumo humano y animal (Art. 172 del AM).
d) Cumplir con lo establecido en el Art. 170 del AM, que refiere las siguientes
obligaciones:
o Garantizar el manejo ambiental seguro y responsable de los envases, empaques,
embalajes y desechos de sustancias químicas peligrosas; e,
o Informar a los consumidores y a los receptores del contenido químico o
biológico y riesgos de las sustancias peligrosas y de los desechos que puedan
generar.
e) Entregar a los usuarios, junto con las sustancias químicas peligrosas las respectivas
hojas de datos de seguridad en idioma español, según la norma INEN 2266 o la que le
reemplace y las respectivas normas nacionales e internacionales aplicables determinadas
por el Ministerio del Ambiente (Art. 171 el AM).
f) Entregar a los transportistas, junto con las sustancias químicas peligrosas: i) hojas de
datos de seguridad y tarjeta de emergencia, en idioma español, según la norma INEN
2266 o la que le reemplace y las respectivas normas nacionales e internacionales
aplicables determinadas por el Ministerio del Ambiente (Art. 171 y Art. 208 el AM), y
ii) guía de remisión que detallen la(s) sustancia(s) peligrosa(s) a transportar con su
respectiva clasificación y código de Naciones Unidas (Art. 208 del AM).
g) Capacitar a los usuarios finales en cuanto a la disposición de los envases vacíos de
sustancias químicas peligrosas y productos caducados o fuera de especificación
considerados desechos peligrosos o especiales (Art. 198 del AM).
h) Minimizar la generación de desechos o remanentes (Art. 173 del AM).
i) Manejar técnicamente los envases vacíos de sustancias químicas peligrosas y sustancias
químicas caducadas o fuera de especificaciones (considerados como desechos
peligrosos), mediante métodos establecidos en las normas técnicas y normativas
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-23
nacionales e internacionales aplicables determinadas por el Ministerio del Ambiente,
(Art. 173 del AM).
j) Presentar un informe anual al Ministerio del Ambiente con copia a la Secretaría de
Ambiente, del o los programa(s) de gestión de envases vacíos de sustancias químicas
peligrosas, desechos que son consecuencia del uso de sustancias químicas peligrosas y
productos caducados o fuera de especificación (Art. 200 del AM).
k) Ser responsables de las actividades y operaciones de transporte de los prestadores de
servicio contratados, por lo tanto salvo de accidentes ocasionados por la negligencia,
inobservancia a las leyes y/o impericia del conductor, será de su directa y exclusiva
responsabilidad la aplicación de las medidas de prevención, control y rehabilitación, sin
perjuicio de la que solidariamente tengan las personas naturales o jurídicas contratadas
para prestar el servicio de transporte (Art. 226 del AM).
5.6.5 Para aquellos que son usuarios finales de sustancias químicas peligrosas
a) Devolver los envases vacíos de sustancias químicas peligrosas y productos caducados o
fuera de especificación, conforme a los procedimientos establecidos por su proveedor
(Art. 198 y Art. 199 del AM).
5.6.6 Para aquellos que realizan actividades de prestación de servicio de almacenamiento y transporte de sustancias químicas peligrosas
Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial AM No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011
por el Ministerio del Ambiente, las obligaciones de los regulados son las siguientes:
a) Ejecutar las actividades de almacenamiento y transporte con las medidas de seguridad
respectivas y lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente o el INEN (Art.
201 y Art. 223 del AM).
b) Prestar el servicio de almacenamiento y transporte de sustancias químicas peligrosas
únicamente a las personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro de sustancias
químicas peligrosas otorgado por el Ministerio del Ambiente (Art. 168 del AM).
c) Realizar y presentar al Ministerio del Ambiente con copia a la Secretaría de Ambiente
una declaración anual de la gestión de sustancias químicas peligrosas (Art. 168 y Art.
207 del AM).
d) Minimizar la generación de desechos o remanentes (Art. 173 del AM).
e) Asegurar que todo el personal involucrado en la conducción de unidades de transporte
esté capacitado y entrenado para el manejo y traslado de sustancias químicas peligrosas,
así como para enfrentar posibles situaciones de emergencia, a través del curso básico
obligatorio avalado por el Ministerio del Ambiente y otros cursos relacionados con el
tema (Art. 222 del AM).
f) Mientras se realiza el traslado de sustancias químicas peligrosas, el transportista es
responsable de los daños que se puedan producir, en caso de accidentes ocasionados por
la negligencia, inobservancia a las leyes y/o impericia del conductor (Art. 225 del AM).
g) En el caso de transportar sustancias químicas peligrosas, el regulado deberá exigir a
quien le proporciona la carga, lo siguiente (Art. 208 del AM):
o La guía de remisión que además detalle la(s) sustancias peligrosas a transportar
con su respectiva clasificación y código de Naciones Unidas;
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-24
o Hoja de seguridad y tarjeta de emergencia, según lo establece la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2266.
h) El conductor del transporte de sustancias químicas peligrosas deberá (Art. 219 del AM):
o Portar, conocer y aplicar los procedimientos descritos en la Guía de Respuesta en
Caso de Emergencia, hojas de seguridad y tarjetas de emergencia, para cada
material peligroso transportado.
o Portar en el vehículo los materiales y equipamiento para contención de derrames,
a fin de controlar inicialmente una eventual liberación de desechos peligrosos o
desechos especiales conforme a la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266
o la que la sustituya. En caso de ser necesario se complementará con las normas
internacionales aplicables que el Ministerio del Ambiente considere necesarias.
o Señalizar el vehículo y la carga, de conformidad con las normas nacionales
emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las internacionalmente
reconocidas.
o Llevar una bitácora de las horas de viaje
o Realizar la limpieza de la unidad, la cual debe ser realizada en el sitio de
descarga, utilizando equipo de protección personal.
i) El conductor del transporte de sustancias químicas peligrosas tiene prohibido (Art. 221
del AM):
o Almacenar las sustancias en sitios no autorizados.
o Transportar sustancias cuyo etiquetado y envasado no cumplan con los
lineamientos respectivos.
o No verificar la vigencia del registro de sustancias químicas peligrosas.
o Entregar el vehículo a un tercero no autorizado.
o Transportar desechos peligrosos fuera del perímetro o jurisdicción permitida
j) Si por alguna razón de fuerza mayor o caso fortuito las sustancias químicas peligrosas
no pudieren ser entregados en la instalación de almacenamiento, eliminación y/o
disposición identificada en el manifiesto, el transportista deberá comunicar esta
situación de forma inmediata al proveedor de las sustancias químicas peligrosas para su
actuación de acuerdo al plan de contingencias (Art. 211 del AM).
k) Realizar la manipulación respectiva de los sustancias químicas peligrosas únicamente
cuando este establecido en la licencia ambiental (Art. 214 del AM).
l) Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, trasbordo de sustancias químicas
peligrosas, los vehículos deberán contar con la identificación y señalización de seguridad
correspondientes (Art. 215 del AM).
m) El transporte de sustancias químicas peligrosas sólo podrá ser realizado por vehículos
diseñados, construidos y operados de modo que cumplan su función con plena seguridad,
tales vehículos deben ser adecuados para el tipo, características de peligrosidad y estado
físico de las sustancias peligrosas a transportar, cuyas características técnicas y físicas
garanticen las condiciones de seguridad cumpliendo la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2266; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales
aplicables que el Ministerio del Ambiente considere necesarias (Art. 216 del AM).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-25
n) El transporte de sustancias químicas peligrosas será exclusivo para este fin, es decir que,
no debe ser realizado con otro tipo de productos. Está prohibido el transporte de
sustancias químicas peligrosas con: i) animales y/o plantas, y ii) alimentos, bebidas,
insumos y medicamentos destinados al uso y/o consumo humano o animal, o con
embalajes de productos destinados a estos fines (Art. 217 y Art. 218 del AM).
5.6.7 Para aquellos que realicen o realizarán actividades de explotación y comercialización de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras
a) Los titulares mineros o de áreas de libre aprovechamiento podrán presentar estudios
ambientales conjuntos respecto de actividades mineras que por razones técnicas,
operativas y/o de características del yacimiento, se requieran realizar sobre superficies de
dos o más concesiones contiguas, de un mismo titular, que en total no superen las 15.000
hectáreas mineras, sobre la base de un solo proyecto minero (Art. 26 del Reglamento
Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto
No. 121 del 04 de noviembre de 2009).
b) Notificar a la Secretaría de Ambiente sobre la cesión y transferencia de derechos mineros,
una vez perfeccionada con: i) la inscripción en el Registro Minero (Art. 27 del
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida
en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009) y ii) obtención de autorizaciones
para la cesión o transferencia y la cesión en garantía de derechos mineros acorde a lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 240 expedido el 07 de enero de 2011.
o En el caso de cesión y transferencia de derechos de concesiones mineras que no
cuenten con estudios de impacto y plan de manejo ambiental aprobados y existan
pasivos ambientales evidentes en el área, el nuevo titular de la concesión realizará
la auditoría ambiental o un estudio de impacto ambiental expost, conforme lo
establecido por la Secretaría de Ambiente.
o En caso de cesión y transferencia de derechos de concesiones mineras que
cuenten con estudios de impacto y plan de manejo ambiental aprobados y existan
pasivos ambientales, el nuevo titular de la concesión presentará a la Secretaría de
Ambiente para la aprobación respectiva, un plan de remediación para rehabilitar,
remediar y reparar los pasivos ambientales, en caso de haberlos
c) Notificar sobre la reducción o renuncia del área minera debidamente aprobada por el
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, en caso de corresponder (Art. 28 del
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida
en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).
o En caso de reducción, si se mantuvieren las actividades mineras constantes en el
estudio de impacto ambiental aprobado sin ningún cambio y en su misma locación
especial, el estudio se mantendrá vigente. Caso contrario la Secretaría de
Ambiente efectuará un pronunciamiento con respecto al tipo de modificación
realizada por el sujeto de control.
o En estos casos, el titular deberá además presentar el plan de remediación para
rehabilitar, remediar y reparar los pasivos ambientales, en caso de haberlos.
d) En caso de reducción o renuncia de la Concesión Minera realizar una auditoría ambiental
(literal d del Art. 65 del Reglamento General de la Ley de Minería publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del 2009).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-26
e) El regulado en caso de suspender voluntariamente las actividades, deberá calificar y
certificar este hecho en la Agencia de Regulación y Control Minero, y presentarlo en la
Secretaría de Ambiente (Art. 49 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en
la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).
f) Los titulares y ex-titulares de derechos mineros que hubieren producido daños al sistema
ecológico, alteraciones al medio ambiente o pasivos ambientales serán responsables de la
rehabilitación, compensación y reparación de los daños causados por efecto de sus
actividades mineras realizadas antes y después del cierre de operaciones de la concesión,
respectivamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a las que
hubiere lugar. Las responsabilidades por los daños ambientales producidos en el
desarrollo de un proyecto minero son imprescriptibles (Art. 98 del Reglamento
Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto
No. 121 del 04 de noviembre de 2009).
g) Cumplir con las obligaciones adicionales establecidas en la normativa ambiental vigente.
5.6.8 Para aquellos que corresponden a Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo
a) En caso de requerir remediación ambiental, establecer programas y proyectos de
remediación ambiental acorde a lo establecido en el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo
del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador,
expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13
de febrero del 2001. Los programas y proyectos de remediación deberán poseer la
siguiente información como mínimo:
Denominación del área
Ubicación cartográfica
Razón social de la compañía operadora; dirección o domicilio, teléfono, fax,
correo electrónico; representante legal.
Diagnóstico y caracterización de la contaminación en base de análisis físico-
químicos y biológicos del suelo, aguas superficiales y subterráneas.
Determinación exacta de la superficie del área afectada, evaluación de impactos y
volúmenes de suelo a tratarse.
Descripción de la(s) tecnología(s) de remediación a aplicarse.
Análisis de alternativas tecnológicas.
Uso posterior del sitio remediado y técnicas de rehabilitación.
Cronograma de los trabajos de remediación.
Monitoreo físico-químico y biológico de la remediación especificando
cronograma.
Plazo de ejecución del proyecto.
Una vez finalizada la remediación, la empresa operadora responsable deberá presentar a
la Secretaría de Ambiente, dentro de 15 días, un informe en el que conste la evaluación
técnica del proyecto de remediación.
b) En caso de establecimientos de Estaciones de Servicio que realizan o realizaran
actividades de: i) expendio de grasas, aceites, lubricantes, y ii) prestación de servicios de
lubricación como cambio de aceite de motor, lavado y engrasado de automotores,
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-27
deberán llevar un registro de sus proveedores, de las cantidades de grasas y aceites
lubricantes que maneja y de la disposición final de los residuos. (Art. 82 del Reglamento
Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el
Ecuador, Decreto Ejecutivo No.1630 del 20 de marzo del 2009 y Resolución No. 454 del
Ministerio del Ambiente del 11 de noviembre de 2010).
c) Cumplir con las obligaciones adicionales correspondientes establecidas en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido en el Decreto
Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 5-28
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Secretaría de Ambiente del DMQ 6-1
Capítulo 6 De la Regulación
6.1 Generalidades
La estructura general del proceso de regulación o regularización ambiental en el Distrito
Metropolitano de Quito se presenta en el siguiente esquema:
* Certificado de Intersección o Certificado de Registro Ambiental
** Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente.
***Dentro del procedimiento de obtención de Autorizaciones Administrativas Ambientales se aplica el Proceso de
Participación Social para obtención de Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental
Figura 6-1: Estructura General del Proceso de Regulación o Regularización del Subsistema de Manejo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito
6.1.1 Del ámbito de aplicación
El proceso de regularización ambiental se aplicará dentro del ámbito del Subsistema de Manejo
Ambiental establecido en el numeral 4.4 del presente instructivo.
Los proyectos, obras o actividades que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del
Subsistema de Manejo Ambiental, descritos en el numeral 4.4.1 no serán sujetos del proceso de
regulación referido.
6.1.2 De la prohibición de los sujetos de control
Está prohibido el inicio o ejecución de cualquier actividad, obra, infraestructura, proyecto o
acción que conlleve impactos o riesgos ambientales significativos sin contar con la respectiva
Autorización Administrativa Ambiental.
6.1.3 De la responsabilidad de los sujetos de control con respecto a uso de suelo
6.1.3.1 En caso de proyectos nuevos
Los sujetos de control tendrán la responsabilidad de verificar que su proyecto nuevo cuente con
“Informe de Compatibilidad Permitido” en cuanto al uso de suelo, emitido oficialmente por la
Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda del MDMQ.
Categorización Ambiental, Obtención de Certificado* en el
SUIA**
Registro en la Secretaría de Ambiente
Presentación de requisitos específicos
según categoría ambiental
Obtención de Autorizaciones Administrativas Ambientales***
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-2
6.1.3.2 En caso de actividades en funcionamiento
El sujeto de control que cuente con “Informe de Compatibilidad Prohibido”, en cuanto al uso de
suelo, emitido oficialmente por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda del MDMQ,
deberá sujetarse al proceso especial de mesa de territorio precedida por la Secretaría de
Territorio, Hábitat y Vivienda del MDMQ.
6.2 Categorización Ambiental antes de la disposición del Ministerio del Ambiente del 22 de octubre del 2013 mediante oficio Nro. MAE-D-2013-069111
6.2.1 Para proyectos nuevos o actividades en funcionamiento, excepto aquellas actividades que según criterio de categorización ambiental de Lista Taxativa (Anexo II) de la OM No. 404 corresponden a la opción única de regulación ambiental por GPA
6.2.1.1 De la completación del Formulario de Categorización Ambiental
El formulario de categorización (Formulario de Identificación de la Actividad FIA) será
entregado por la Secretaría de Ambiente a los sujetos de control. Los campos de texto del
formulario para ser completados, estarán relacionados con información sujeta a
evaluación y análisis de categorización ambiental como: datos generales, insumos y/o
materias primas, equipos, consumo de recursos. procesos, productos finales, generación
de residuos. El formulario de categorización refiere como documentos adjuntos entre
otros: “De encontrarse en Protección Ecológica (PE), debe adjuntar el Certificado de
Intersección”.
Los sujetos de control completarán el formulario de categorización ambiental con
información veraz, real y confiable. El formulario no requiere ser completado por un
consultor ambiental o equipo de consultoría ambiental.
Los sujetos de control presentarán los formularios de categorización en la Secretaría de
Ambiente.
6.2.1.2 De la elaboración del Informe de Categorización Ambiental ICA
La Secretaría de Ambiente analizará la información contenida en el formulario de categorización
ambiental completado por el sujeto de control, y utilizará para definir el tipo de categorización
ambiental lo siguiente:
a) uno o varios de los criterios establecidos en el Art.II.380.11 de la Ordenanza
Metropolitana No. 404:
lista taxativa
evaluación preliminar de impactos ambientales
inspecciones in situ
11
Refiere entre otros que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acoger de forma
inmediata y obligatoria, el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro
Oficial del 31 de julio de 2013, el cual establece la categorización a través de SUIA.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-3
análisis de uso de suelo y ordenamiento territorial, a través de la verificación del
Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo en el sitio web de la Secretaría de
Territorio de Hábitat y Vivienda del MDMQ.
a) el catálogo de categorización ambiental del MAE contenido en el Acuerdo Ministerial
No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial, del 31 de julio de
2013.
Finalmente la Secretaría de Ambiente emitirá un Informe de Categorización Ambiental ICA en
el que constará la regulación ambiental aplicable por: Licencia III, Licencia IV, Aprobación de
Ficha Ambiental, Guías de Prácticas Ambientales, o No aplica.
6.2.2 Para proyectos nuevos o actividades en funcionamiento que según criterio de categorización ambiental de Lista Taxativa (Anexo II) de la OM No. 404 corresponden a la opción única de regulación ambiental por GPA o la opción de No Aplica (casos evidentes)
a) El sujeto de control no deberá presentar a la Secretaría de Ambiente formulario de
categorización ambiental.
b) La Secretaría de Ambiente categorizará al sujeto de control utilizando el criterio de
categorización ambiental de Lista Taxativa (Anexo II) de la OM No. 404. La
categorización ambiental estará implícita en la LUAE obtenida por el sujeto de control.
c) El sujeto de control podrá solicitar a la Secretaría de Ambiente la emisión de ICA, en
caso de requerirlo.
6.2.3 Para proyectos de Estaciones Base Celular EBC
Según Acuerdo Ministerial No. 010, publicado en el suplemento del Registro Oficial No.
553 del 20 de marzo del 2009, el Ministerio del Ambiente ha determinado en el Art 1:
“Aprobar la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para Estaciones
Radioeléctricas Fijas de Servicio Móvil Avanzado […]”.
El Acuerdo Ministerial No. 010 referido en el anterior párrafo fue derogado mediante
Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro
Oficial, del 31 de julio de 2013. Sin embargo, según el catálogo de categorización
ambiental nacional contenido en el Acuerdo Ministerial No. 068, la actividad de
“Construcción y/u operación de radio bases celulares y otros inalámbricos” corresponde
a categoría II, es decir a la presentación y aprobación de Ficha Ambiental.
Por lo expuesto en los anteriores párrafos, los sujetos de control de proyectos de EBC
deberán aplicar las acciones previstas para la obtención de Aprobación de Ficha
Ambiental y por ende no requerirán la emisión de ICA.
6.3 Categorización Ambiental y Obtención del Certificado de Intersección o Certificado de Registro Ambiental en el SUIA
Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente publicado
en Edición Especial del Registro Oficial No. 33 del 31 julio del 2013 y acorde a la disposición
del Ministerio del Ambiente del 22 de octubre de 2013, mediante oficio Nro. MAE-D-2013-0691
y de la respectiva emisión de la Resolución Administrativa No. 20-2013 del 04 de noviembre de
2013 por parte de la Secretaría de Ambiente, con respecto a acoger la categorización ambiental
nacional a través del SUIA del Ministerio del Ambiente; la categorización ambiental y obtención
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-4
de Certificado de Intersección o Certificado de Registro Ambiental, se llevará a cabo acorde a lo
referido a continuación:
6.3.1 De la obtención de la categorización ambiental en función del impacto y riesgo ambiental en el SUIA
Para la obtención de la categorización ambiental, el sujeto de control realizará lo siguiente:
Ingresar al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) a través del sitio web del
Ministerio del Ambiente http://www.ambiente.gob.ec/.
Obtener nombre de usuario y contraseña según lo establecido en el sistema.
Llenar en línea los formularios que el sistema asigne. En la sección denominada
“Catálogo”, el sujeto de control debe elegir la actividad que realiza. En el caso de no
encontrar la actividad, debe seleccionar al final del catálogo la alternativa “No encuentro
actividad económica en el catálogo” y en la opción “Documentación Adicional”, debe
adjuntar el Informe de Categorización Ambiental emitido por la Secretaría de Ambiente,
en caso de poseerlo. Si los proyectos, obras o actividades combinan más de una actividad
descrita en el “Catálogo”, el sujeto de control deberá escoger la actividad de mayor
categoría.
Esperar la notificación del resultado del trámite mediante el SUIA.
Imprimir una única captura de pantalla que contenga principalmente los siguientes
campos: Resumen del Proyecto, Resumen de Procesos, Detalle del Proyecto, y señale la
“Categoría” a la que aplica, cuando cuente con el Certificado de Registro Ambiental o
Certificado de Intersección respectivo.
6.3.2 De la obtención del Certificado de Registro Ambiental si la Categoría es I en el SUIA
El Certificado de Registro Ambiental se obtendrá conjuntamente con la categorización
ambiental, a través del SUIA.
El sujeto de control deberá esperar la notificación en el SUIA, que el trámite de Certificado de
Registro Ambiental está completado, y procederá a imprimirlo.
6.3.3 De la obtención del Certificado de Intersección si la Categoría es II, III, IV en el SUIA
El Certificado de Intersección se obtendrá conjuntamente con la categorización ambiental, a
través del SUIA.
El sujeto de control deberá completar adicionalmente en los formularios en línea del SUIA, las
coordenadas del establecimiento o proyecto en UTM datum: WGS-84. En los proyectos nuevos o
actividades en funcionamiento mineras, se presentarán adicionalmente las coordenadas en UTM
datum: PSAD-56.
El sujeto de control podrá visualizar el certificado de intersección provisional, una vez ingresada
en forma correcta las coordenadas. Si el sujeto de control verifica mediante el certificado de
intersección provisional que el proyecto nuevo o actividad en funcionamiento interseca con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal
del Estado, Zonas Socio Bosque; Zona Intangible y su Zona de Amortiguamiento, y otras que se
creen, debe continuar la regularización en el Ministerio del Ambiente, caso contrario proseguirá
la regularización según lo establecido en la Ordenanza Metropolitana No. 404 y en el presente
instructivo.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-5
El sujeto de control deberá imprimir el certificado de intersección definitivo cuando el Ministerio
del Ambiente a través del SUIA lo autorice.
6.4 Registro
El registro o formulario de registro es el documento obligatorio e indispensable, para continuar
con el proceso de regularización.
El formulario de registro contendrá campos de texto para ser completados con información
general de los proyectos, obras y actividades, según corresponda, por parte de los sujetos de
control.
6.4.1 Para proyectos nuevos
El formulario de registro será otorgado por la Secretaría de Ambiente a los sujetos de
control, una vez que estos hayan obtenido el Certificado de Intersección Definitivo
emitido por el MAE (No Interseca) o Certificado de Registro Ambiental y categorización
ambiental nacional seleccionada en el catálogo del SUIA (captura de pantalla).
Los sujetos de control completarán el formulario de registro con información verídica y
lo entregarán a la Secretaría de Ambiente.
Los sujetos de control podrán solicitar la modificación de la información del registro
presentando los justificativos sustentados respectivos, mediante comunicación escrita. La
Secretaría de Ambiente analizará los cambios requeridos por el sujeto de control, en caso
de corresponder, realizará las modificaciones de los formularios de registros.
6.4.2 Para actividades en funcionamiento
Los sujetos de control deberán iniciar el trámite de obtención de Licencia Metropolitana
Única para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito
LUAE, en las Entidades Municipales designadas.
Los formularios de registro de los sujetos de control serán generados automáticamente
con la información ingresada para trámite LUAE, por consiguiente los sujetos de control
no requerirán llenarlos.
La Secretaría de Ambiente podrá solicitar información adicional que no ha sido
completada por el sujeto de control.
6.5 Presentación de requisitos específicos según Categorización Ambiental
6.5.1 De la entrega de requisitos
Los sujetos de control deberán presentar a la Secretaría de Ambiente la solicitud de trámite de
regularización ambiental y adjuntarán los siguientes documentos impresos a la solicitud:
En caso de corresponder Categoría I:
Captura de pantalla con la Categorización del SUIA.
Certificado de Registro Ambiental del SUIA.
En caso de corresponder Categoría II, III y IV:
Captura de pantalla con la Categorización del SUIA.
Certificado de Intersección Definitivo emitido en el SUIA, con la conclusión “NO
INTERSECA”.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-6
En caso de no corresponder a ninguna categoría:
Documento emitido oficialmente por el Ministerio del Ambiente.
Para actividades en funcionamiento, los sujetos de control deberán incluir la(s) última(s) LUAE
obtenida(s) o número(s) de trámite(s) LUAE para la actividad que se encuentra en trámite de
regularización ambiental.
Excepciones de presentación, podrán ser consideradas únicamente en atención a causas
estrictamente de fuerza mayor, debidamente justificadas previo análisis de la Secretaría de
Ambiente.
Únicamente presentarán LUAE aquellas actividades que cuentan con establecimiento, acorde a
lo establecido en el Artículo 23 de la Ordenanza Metropolitana No. 30812
.
Para proyectos nuevos, los sujetos de control deberán presentar adicionalmente el formulario de
registro lleno.
En caso de gestores ambientales de residuos, con Categoría I o documento del Ministerio del
Ambiente que refiera que no corresponde categoría, deberán incluir adicionalmente la solicitud
de registro-calificación de gestor documentación referida en el numeral 7.3.1.1.1 del presente
instructivo.
Los laboratorios ambientales señalarán adicionalmente el requerimiento de constituirse en
laboratorio ambiental registrado por la Secretaría de Ambiente e incorporarán los requisitos
establecidos en el numeral 8.1 del presente instructivo.
6.5.2 Del pronunciamiento de la Secretaría de Ambiente
La Secretaría de Ambiente informará al sujeto de control, el procedimiento que le corresponde
aplicar para obtención de la respectiva Autorización Administrativa Ambiental, en función de la
categorización.
6.6 Obtención de Autorizaciones Administrativas Ambientales
Las autorizaciones/permisos ambientales de los proyectos, obras y actividades dependen del tipo
de categorización ambiental.
6.6.1 Obtención de Autorización Administrativa Ambiental: Resolución y Licencia Ambiental por EsIA o por EsIA Expost
6.6.1.1 De los requisitos
a) Categorización Ambiental del SUIA (captura pantalla), Certificado de Intersección
Definitivo (NO INTERSECA) y Registro en la Secretaría de Ambiente, acorde a lo
previsto en los numerales 6.3.1, 6.3.3 y 6.4, respectivamente, del presente capítulo.
b) Presentación de TdRs y EsIA con el respectivo PMA y proceso de participación social,
en formato físico y digital.
12
Artículo 23 de la OM 308: La LUAE es el acto administrativo único con el que el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito autoriza a su titular el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento
determinado, ubicado en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-7
c) Pago de tasa por “Revisión de TdR de EsIA (Expost), Revisión de EsIA (Expost) y
Emisión de Licencia Ambiental para EsIA (Expost)”.
d) Pago del costo de servicios de facilitación socio-ambiental en el Ministerio del Ambiente
en el caso de proyectos nuevos que requieran obtener Licencia Tipo IV.
e) Los documentos ambientales deben ser elaborados por un consultor o empresa
consultora, calificada en el Ministerio del Ambiente.
6.6.1.2 De la presentación de Términos de Referencia TdRs
a) El sujeto de control deberá presentar a la Secretaría de Ambiente los TdRs que
comprendan el contenido mínimo establecido en el Art.II.380.15 del Parágrafo I, Sección
IV de la Ordenanza Metropolitana No. 404, como se refiere a continuación:
Introducción
Objetivos
Descripción esquemática del proyecto
Criterios para el análisis de alternativas (en cuanto a ubicación del proyecto, el
proceso constructivo y los procesos industriales).
Metodología para la determinación del área de influencia directa e indirecta del
proyecto.
Metodología para la determinación de la línea base o diagnóstico ambiental.
Metodologías para identificación y evaluación de impactos, para análisis del
riesgo ambiental y para la evaluación de riesgos naturales que afecten la
viabilidad del proyecto
Metodología para la elaboración del inventario de recursos forestales.
Propuesta del contenido del Plan de Manejo Ambiental.
Criterios para definir la información de carácter reservado.
Nombre del equipo consultor o empresa consultora, incluyendo composición y
perfil de equipo técnico y número de registro en el Ministerio del Ambiente.
Cronograma para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental.
En el caso de sujetos de control que realicen o realizarán actividades de explotación y
comercialización de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y
canteras cumplirán con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 011 del Ministerio
del Ambiente expedido el 01 de febrero de 2010 que refiere sobre: las normas técnicas
que determinan los contenidos, características y condiciones mínimas de los Términos de
Referencia para las actividades mineras. El documento orientativo aplicable del Acuerdo
Ministerial es el siguiente:
Términos de Referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental
para la explotación de materiales de construcción en macizo rocoso (Ver Anexo
A).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-8
Cada uno de los temas establecidos en el contenido deberán guardar interrelación y
concordancia entre ellos, y abarcarán información clara, objetiva, consolidada, sustentada
y justificada, redactada de forma concisa y sintetizada.
b) En conjunto con los TdRs el sujeto de control remitirá los documentos establecidos en el
Art.II.380.16 de la OM 404:
Coordenadas UTM-WGS84 y croquis de ubicación donde se implantará el
proyecto.
Certificado de Intersección. El sujeto de control no incluirá Certificado de
Intersección Definitivo, en caso de haberlo presentado.
Adicionalmente, el regulado debe remitir en conjunto con los TdRs el comprobante de
pago de las tasas por concepto de: “Revisión de TdR de EsIA, Revisión de EsIA y
Emisión de Licencia Ambiental para EsIA” (para proyectos nuevos), “Revisión de TdR
de EsIA Expost, Revisión de EsIA Expost y Emisión de Licencia Ambiental para EsIA
Expost”(actividades en funcionamiento, establecidas en el Art.II.380.112 de la OM 404,
como: 1 x 1000 del costo de proyecto (mínimo USD $500,00) o 1 x 1000 del costo de
operación del último año (mínimo USD $500,0), respectivamente. Para la definición del
valor de la tasa, el sujeto de control deberá presentar a la SA:
En caso de proyectos nuevos: copia notarizada del contrato de construcción o una
declaración juramentada del valor a invertir en el proyecto13
.
En caso de actividades en funcionamiento: una de las dos siguientes opciones:
copia notarizada de la última declaración presentada a través del formulario 101 del
Servicio de Rentas Internas SRI, ítem 799 Costos y Gastos de la Actividad
correspondiente al último año del ejercicio económico14
,
copia del informe contable original debidamente suscrito por el contador de la
actividad en proceso de regulación ambiental, en el que se indique el costo de
operación de la actividad en proceso de regulación en el año inmediatamente anterior.
El sujeto de control incluirá el acta de nominación del contador15
.
6.6.1.3 De la revisión y aprobación de Términos de Referencia TdRs
a) La Secretaría de Ambiente o delegado (Entidad de Seguimiento) evaluará y analizará los
TdRs a través de un formato de calificación y revisión de TdRs, adicionalmente realizará
de ser el caso una verificación in situ. El resultado de la evaluación constará en el
respectivo informe técnico, con base en el cual la Secretaría de Ambiente emitirá un
pronunciamiento dirigido al sujeto de control. El pronunciamiento puede ser: i)
13
Anexo IV numeral 2.5.1 del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición
Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013. 14
Anexo IV numeral 2.5.1 del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición
Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013. 15
Literal b del numeral 3.5 del Acta de Entendimiento Ministerio del Ambiente-Secretaría de Ambiente suscrita el
04 de noviembre de 2013 entre el Subsecretario de Calidad Ambiental (S) del Ministerio del Ambiente y el
Secretario de Ambiente del MDMQ.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-9
aprobación de los TdRs, o ii) solicitud de un alcance que solvente las observaciones
identificadas en la revisión.
Adicionalmente en caso que la Secretaría de Ambiente verifique que la actividad en
funcionamiento o proyecto nuevo del sujeto de control, se encuentra en uso de suelo con
informe de compatibilidad prohibido por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda
del MDMQ, la Secretaría de Ambiente, emitirá el pronunciamiento respectivo.
b) La aprobación de TdRs se basará en la verificación del cumplimiento del 100% de todos
los requisitos técnicos y legales de los contenidos establecidos en el Art.II.380.15 del
Parágrafo I, Sección IV de la Ordenanza Metropolitana No. 404.
c) En caso de que la Secretaría de Ambiente haya solicitado un alcance, el sujeto de control,
dispondrá de 15 días hábiles para remitir el documento que solvente las observaciones
identificadas. El sujeto podrá solicitar a la Secretaría de Ambiente por escrito la
ampliación del plazo refiriendo las justificaciones respectivas. Si el sujeto de control no
presenta el alcance solicitado en el término de 90 días hábiles (periodo que abarca el
plazo máximo de 15 días hábiles y tiempo de ampliación aprobado (en caso de
corresponder)), el proponente deberá iniciar el proceso de presentación de TdRs (nuevo
documento y pago de tasa).
d) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al documento de TdRs. En
caso de segundo alcance, previo a la presentación del mismo ante la Secretaría de
Ambiente, se requerirá reunión con el sujeto de control, en presencia o no del consultor.
Si el sujeto de control no está presente, no se efectuará la reunión.
e) La aprobación de TdRs tendrá vigencia de un año a partir de la notificación, periodo en el
cual el sujeto de control podrá presentar el EsIA o EsIA Expost a la Secretaría de
Ambiente, según lo establecido en el Art.II.380.17 de la OM 404. Si los TdRs pierden su
vigencia el sujeto de control no podrá entregar el EsIA y deberá iniciar nuevamente el
proceso de presentación de TdRs. La aprobación de TdRs no otorga al sujeto de control la
facultad para iniciar o ejecutar el proyecto.
6.6.1.4 De la presentación del Estudio de Impacto Ambiental EsIA o EsIA Expost
a) El sujeto de control presentará a la Secretaría de Ambiente, el EsIA o EsIA Expost en el
periodo máximo de vigencia de TdRs referido (1 año), y comprenderá el contenido
mínimo establecido en los Arts.II.380.24 y II.380.29 de la OM 404:
Ficha técnica en la que conste:
Nombre del proyecto.
Proponente.
Representante legal.
Dirección o domicilio, teléfono, fax, correo electrónico.
Nombres y firmas del equipo consultor o empresa consultora, incluyendo
composición y perfil de equipo técnico y número de registro en el
Ministerio del Ambiente.
Introducción
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-10
Marco legal e institucional que deberá respetar el proyecto, obra o actividad en
todas sus fases. El marco legal debe referir en forma correcta los nombres de las
leyes y normativas, y estará descrito en orden jerárquico.
Línea base, con énfasis en las variables y componentes ambientales priorizadas en
los respectivos términos de referencia.
Determinación del área o zona de influencia: En esta sección se deberá definir la
zona en la cual se va a desarrollar la obra, proyecto o actividad, la misma que
deberá relacionar de forma integral la dinámica de los componentes ambientales
frente a los elementos de presión que podrían generar impactos, daños y pasivos
ambientales. (Ver Anexo B: Criterios para la definición de la zona de influencia
según el Ministerio del Ambiente).
Descripción de la obra, proyecto o actividad y análisis de alternativas: se
describirá objetivos, justificación, ubicación, ciclo de vida, costos, requisitos
operacionales (entre otros: insumos, equipos, recursos), procesos, actividades,
responsabilidades operativas y sustentabilidad del proyecto, obra o actividad. En
caso de proyectos el sujeto de control deberá presentar al menos tres alternativas
en cuanto a la ubicación de proyecto.
Descripción de riesgos: Descripción de los riesgos naturales y otros riesgos
potenciales derivados de las actividades mismas del establecimiento, dentro del
área de influencia.
Identificación y evaluación de impactos socio ambientales: Deberá describirse y
justificarse la metodología empleada, siendo esta congruente con la naturaleza y
magnitud del impacto. Los impactos serán evaluados tanto a nivel cualitativo
como cuantitativo.
Se reconocerán las acciones de la obra, proyecto, actividad económica o
productiva que van a generar impactos sobre los diferentes elementos
ambientales, socioeconómicos y culturales, de acuerdo a la fase respectiva del
mismo y determinando la calidad del impacto (directo- indirecto, positivo -
negativo, potencial a futuro, etc.), el momento en que se produce, su duración, su
localización y área de influencia, sus magnitudes etc.
Inventario de Recursos Forestales y la valoración del inventario forestal en
concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 134 y el Acuerdo Ministerial No.
076.
Plan de Manejo Ambiental, cuyo contenido es el siguiente:
Plan de Prevención y Mitigación de Impactos: Comprende acciones
tendientes a minimizar y mitigar los impactos negativos identificados
sobre el ambiente, en las diferentes etapas de las operaciones del proyecto,
obra o actividad.
Plan de Contingencias y Emergencias: Comprende el detalle de acciones,
así como listados y cantidades de equipos, materiales y personal para
enfrentar los eventuales accidentes y emergencias en la infraestructura o
manejo de insumos, en las diferentes etapas de las operaciones del
proyecto, obra o actividad basado en un análisis de riesgos. Se incluirá la
definición y asignación de responsabilidades para el caso de ejecución de
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-11
sus diferentes etapas (flujograma y organigrama), las estrategias de
cooperación operacional así como un programa anual de entrenamientos y
simulacros. En caso de que la contingencia no logre contener el evento, se
deberá automáticamente establecer un plan de restauración integral que
abarque la remediación del sitio afectado, compensación e indemnización.
Plan de Capacitación: Programa de capacitación sobre las actividades a ser
desarrolladas, así como también sobre la aplicación del plan de manejo.
Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial: Comprende las normas
establecidas por la empresa para preservar la salud y seguridad de los
empleados inclusive las estrategias de su difusión, se incluirán todas las
acciones que se determinan en la legislación ambiental aplicable.
Plan de Manejo de Desechos: Comprende las medidas y estrategias para
prevenir, tratar, reciclar, re-usar, reutilizar y realizar la disposición final de
los diferentes residuos peligrosos y no peligrosos (sólidos, líquidos y
gaseosos).
Programa de manejo de desechos peligrosos: Incluirá las acciones
a tomar en base al Acuerdo Ministerial No. 161 “Reglamento para
la prevención y control de la contaminación por sustancias
químicas peligrosas desechos peligrosos y especiales”, Acuerdo
Ministerial No. 026 “Procedimientos para el registro de
generadores de desechos peligrosos y para el transporte de
materiales peligrosos” y Acuerdo Ministerial No. 142 “Listados
nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos
y especiales”, en los casos que de acuerdo a la actividad se
identifique la necesidad de considerarlos.
Plan de Relaciones Comunitarias: Programa de actividades a ser
desarrollado con la(s) comunidad(es) directamente involucrada(s), la
autoridad y el promotor del proyecto, obra o actividad. Se incluirán
medidas de difusión del Estudio de Impacto Ambiental, las principales
estrategias de información y comunicación, eventuales planes de
indemnización, proyectos de compensación y mitigación de impactos
socio-ambientales, así como un programa de educación ambiental
participativa a la comunidad, resolución de conflictos, entre otros. Estos
acuerdos deben permitir la disminución de efectos negativos y la
optimización de las acciones positivas.
Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas: Comprende medidas y
estrategias a aplicarse para rehabilitar áreas afectadas.
Plan de Cierre y Abandono: Comprende el diseño de actividades a
cumplirse una vez concluida la operación, la manera de proceder al
abandono y entrega del área del proyecto, obra o actividad.
Plan de Monitoreo: Se establecerán los sistemas de seguimiento,
evaluación y monitoreo ambiental y de las relaciones comunitarias,
principalmente durante la etapa de implantación (fase constructiva y fase
de puesta en operación) de una actividad o proyecto. Se establecerán los
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-12
parámetros, metodologías y frecuencias que permitan caracterizar las
emisiones, vertidos y descargas, de acuerdo a la norma técnica vigente.
Plan de Seguimiento: Tiene por objeto asegurar que las variables
ambientales relevantes y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
contenido en el estudio de impacto ambiental, se implementen según lo
establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio,
garantizando su mejoramiento continuo.
En caso de identificación de pasivos ambientales y cuando las actividades
conlleven un deterioro en las condiciones ambientales iniciales en el sitio, incluir
un Plan de Remediación, enfocado a subsanar eventos de contaminación
ambiental de manera obligatoria.
El sujeto de control deberá establecer con claridad en el Plan de Manejo
Ambiental y respectivo cronograma, las medidas propuestas e indicadores de
cumplimiento de la normativa ambiental vigente, previstas a alcanzar con su
aplicación. Las medidas deben ser posibles de cuantificar, valorar y reportar en
las respectivas Auditorías Ambientales de Cumplimiento. Las actividades de los
Planes de Manejo Ambiental deben ser específicas y particularizadas tendientes a
controlar debidamente los principales problemas ambientales generados por la
actividad. El formato del Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de
Manejo Ambiental y ejemplos de completación de ítems de medidas propuestas y
plazos se encuentra en el Anexo C.
El formato de Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental está referido
en el Anexo C.
Estudio de evaluación de riesgos naturales, antrópicos, de responsabilidad civil y
de contaminación súbita y accidental.
Firma de responsabilidad: Se incluirá la firma de responsabilidad del
representante legal de la compañía promotora del proyecto, obra o actividad
responsable del Estudio de Impacto Ambiental.
Anexos:
Informe de sistematización del Proceso de participación social, acorde al
Anexo I de la Ordenanza Metropolitana No. 404 y numeral 6.7 del
presente instructivo.
Información cartográfica básica y temática en coordenadas UTM-WGS84.
Toda información geográfica deberá ser sustentada, indicando la(s)
fuente(s) de información y su fecha.
Informe del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) (Visto
Bueno).
Información de soporte que demuestre la validez de la Línea Base
(Informes de laboratorio, listas taxonómicas, encuestas, otros).
Bibliografía y fuentes consultadas
Listado completo de técnicos que realizaron el Estudio de Impacto
Ambiental, con firmas de responsabilidad.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-13
Certificado de calificación del consultor o compañía consultora en el
Ministerio de Ambiente.
La información declarada como confidencial.
El Art.II.380.29 de la OM 404 establece para actividades en funcionamiento (EsIA
Expost) que: i) el Plan de Manejo Ambiental considerará todas las acciones necesarias
para mitigar y/o remediar los hallazgos identificados, ii) el Plan de Salud Ocupacional y
Seguridad Industrial del Plan de Manejo Ambiental será remplazado por el Reglamento
Interno de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, debidamente aprobado por el
Ministerio del Ramo, y iii) No se requerirá informe del Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural.
Cada uno de los temas establecidos en el contenido deberán guardar interrelación y
concordancia entre ellos, y abarcarán información clara, objetiva, consolidada, sustentada
y justificada, redactada de forma concisa y sintetizada.
b) El Proceso de Participación Social PPS será efectuado considerando lo referido en el
Anexo I de la Ordenanza Metropolitana No. 404 y en el numeral 6.7 del presente
capítulo, cuyo contenido se encuentra alineado con: i) El Reglamento de Aplicación de
los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental
(Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del
2008), ii) El Instructivo al Reglamento referido en el anterior literal (Acuerdo Ministerial
No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 036 del 15 de julio de 2013) y iii) el
Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro
Oficial del 31 de julio de 2013 que refiere sobre la reforma al Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Libro VI, Título I del Sistema
Único de Manejo Ambiental (SUMA). El informe de sistematización del PPS formará
parte de los anexos del EsIA o EsIA Expost.
6.6.1.5 De la revisión y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental EsIA o EsIA Expost
a) La Secretaría de Ambiente o delegado (Entidad de Seguimiento) evaluará y analizará el
EsIA o EsIA Expost considerando los aspectos referidos en el literal ii) contenido en el
literal b) del Art.II.380.63 de la OM 404:
Términos de Referencia previamente aprobados
Contenido del Estudio de Impacto Ambiental acorde a la naturaleza y magnitud
del proyecto.
Metodología o metodologías utilizadas en la identificación y valoración de
impactos.
Calidad de la información de apoyo.
Viabilidad, aplicabilidad y pertinencia del Plan de Manejo Ambiental.
Comentarios, observaciones y/o recomendaciones realizadas por la comunidad
que consten dentro del Informe del Proceso de Participación Social.
La Secretaría de Ambiente o Entidad de Seguimiento utilizará un formato de calificación y
revisión de EsIA o EsIA Expost.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-14
b) La aprobación de EsIA se basará en la verificación del cumplimiento del 100% de todos
los requisitos técnicos y legales de los contenidos establecidos en el Art.II.380.24 de la
OM 404.
c) En caso de no cumplir con el 100% de todos los requisitos técnicos y legales, la
Secretaría de Ambiente podrá solicitar al sujeto de control, mediante oficio un alcance al
EsIA o EsIA Expost, acorde a lo establecido en el literal ii) del literal b) del Art.II.380.63
de la OM 404 y al Art. 53 del Acuerdo Ministerial No. 068, los cuales refieren que la
Secretaría de Ambiente del MDMQ podrá solicitar:
Modificación del proyecto, obra o actividad, propuesto incluyendo las
correspondientes alternativas.
Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el EsIA o EsIA Expost,
siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el
dimensionamiento del proyecto.
Realización de correcciones a la información presentada en el EsIA o EsIA
Expost.
Realización de análisis complementarios o nuevos.
d) En caso de que la Secretaría de Ambiente haya solicitado un alcance, el sujeto de control,
dispondrá de un periodo establecido por la Secretaría de Ambiente (término máximo, 30
días hábiles a partir de la notificación) para remitir el documento que solvente las
observaciones identificadas o la explicación por qué no se requieren modificaciones en el
EsIA o EsIA Expost, a pesar de comentarios u observaciones específicas.
En caso de aplicar segundo alcance por solicitud de la Secretaría de Ambiente, este debe
ser presentado por el sujeto de control en el plazo de 10 días hábiles.
El sujeto de control podrá solicitar ampliación del plazo de la presentación de alcance,
mediante comunicación escrita, que incluya los justificativos respectivos.
Si el sujeto de control no presenta el alcance solicitado en el término de 90 días hábiles
más el tiempo de ampliación por alcances (periodo que abarca el plazo máximo de 30
días hábiles o plazo de 10 días hábiles (en caso de segundo alcance) y ampliación de
plazo (en caso de corresponder)) el proponente deberá iniciar el proceso de presentación
de EsIA o EsIA Expost (nuevo documento de EsIA o EsIA Expost y pago de tasa) 16
.
e) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al documento de EsIA o
EsIA Expost. En caso de segundo alcance, previo a la presentación del mismo ante la
Secretaría de Ambiente, se requerirá reunión con el sujeto de control, en presencia o no
del consultor. Si el sujeto de control no está presente, no se efectuará la reunión.
f) La Secretaría de Ambiente en el término de 15 días hábiles a partir del último alcance
presentado por el sujeto de control, podrá emitir mediante resolución:
Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental presentado.
16
Art. 53 del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 33 del
Registro Oficial del 31 de julio de 2013
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-15
Negación de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto la obra,
actividad o proyecto propuesto, generaría impactos ambientales de tal magnitud
que conllevarían riesgos ambientales imposibles de eliminar o manejar durante la
fase de implementación y/o fase de operación.
g) El EsIA o EsIA Expost a partir de la fecha de su aprobación mediante oficio, tendrá una
vigencia de 18 meses, según lo referido en el Art.II.380.26 de la OM 404. La aprobación
de EsIA o EsIA Expost no faculta al sujeto de control iniciar o ejecutar el proyecto.
6.6.1.6 De la emisión de la Autorización Administrativa Ambiental: Resolución y Licencia Ambiental
a) La Secretaría de Ambiente procederá a la emisión de la resolución ambiental y
correspondiente licencia, una vez que el sujeto de control presente dentro del periodo de
18 meses de vigencia de aprobación del EsIA, los siguientes requisitos:
Garantía de Fiel cumplimiento del Plan Manejo Ambiental, bajo los siguientes
requisitos mínimos:
i. Por un valor equivalente al 100% del monto de inversión contemplado en
el cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental aprobado por la
SA.
ii. válida por el lapso de 365 días calendario, en coincidencia con las fechas
de inicio y fin de la vigencia del CPMA valorado, que ha sido aprobado
por la SA.
iii. otorgada por una institución que se encuentre legalmente acreditada en la
Superintendencia de Bancos y Seguros, a favor del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito.
iv. de cobro inmediato, irrevocable e incondicional y por concepto de
cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.
v. suscrita por el representante legal.
La Garantía de Fiel cumplimiento no será exigida cuando los ejecutores del
proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o de derecho privado
con finalidad social o pública (Art. 52 del Acuerdo Ministerial No. 068 publicado
en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial, el 31 de julio de 2013).
b) En caso que el sujeto de control, en el plazo de los 18 meses de vigencia de aprobación
del EsIA o EsIA Expost, no haya podido presentar los requisitos para la obtención de la
resolución ambiental y correspondiente licencia, por diversas razones a él imputables,
deberá iniciar el proceso de presentación de EsIA o EsIA Expost (nuevo documento y
pago de tasa).
6.6.1.7 Del Tipo de Licencia
La licencia puede ser III o IV, acorde a lo referido en la Resolución No. 014-2013 del 30 de
septiembre de 2013.
La diferencia en la Licencia III o IV radica en el procedimiento del Proceso de Participación
Social en caso de proyectos nuevos.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-16
6.6.1.8 Del contenido de la Resolución Ambiental
La resolución ambiental contendrá lo establecido en el Art. 56 del Acuerdo Ministerial No. 068
del Ministerio del Ambiente:
a) La identificación de los todos los elementos que se tuvieron a la vista y que fueron
considerados para resolver.
b) Las consideraciones legales y reglamentarias que sirvieron de base para el
pronunciamiento y aprobación del estudio.
c) Las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la resolución.
d) La opinión fundada de la Secretaría de Ambiente, y los informes emitidos durante el
proceso de otros organismos con competencia ambiental.
e) Las consideraciones sobre el proceso de participación social, conforme la normativa
ambiental aplicable.
f) Las condiciones en las que se aprueba el estudio ambiental y las obligaciones que se
deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto.
6.6.1.9 Del contenido de la Licencia Ambiental
La licencia ambiental contendrá lo establecido en el Art. 58 del Acuerdo Ministerial No. 068 del
Ministerio del Ambiente:
a) Título
b) Indicación de la Secretaría de Ambiente
c) Aspectos preliminares (facultades legales y jurídicas).
d) Nombre del proyecto, obra o actividad regularizada
e) Indicación de que la actividad ha sido regularizada y número de registro.
f) Las características generales del proyecto.
g) Obligaciones ambientales adquiridas para licencia ambiental
h) Lugar y fecha de emisión.
i) Firma de la autoridad ambiental.
En caso que el sujeto de control o regulado realice actividades adicionales, en la misma
actividad, obra o proyecto, que constituyan la denominación de gestión ambiental de residuos, se
incluirá sobre este hecho de manera individual en los numerales f) y g). En el literal f) se indicará
el tipo de gestor ambiental que aplica el sujeto de control (Gestor Ambiental calificado de Gran o
Mediana Escala). En el literal g) se incorporará las obligaciones de gestión ambiental de residuos
referidas en la OM 332 y en la normativa ambiental nacional.
6.6.1.10 De la vigencia de la Licencia Ambiental
La Licencia Ambiental, acorde a lo establecido en el Art.II.380.32 de la OM 404, tendrá vigencia
por el tiempo de duración o vida útil de la actividad, obra o proyecto. No obstante, la Licencia
Ambiental podrá ser suspendida o revocada en caso de incumplimientos.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-17
6.6.2 Obtención de Autorización Administrativa Ambiental: Aprobación de Ficha Ambiental
6.6.2.1 De los requisitos
a) Categorización Ambiental del SUIA (captura pantalla), Certificado de Intersección
Definitivo (NO INTERSECA) y Registro en la Secretaría de Ambiente, acorde a lo
previsto en los numerales 6.3.1, 6.3.3 y 6.4, respectivamente, del presente capítulo.
b) Ficha Ambiental con el respectivo PMA, y proceso de participación social.
c) Pago de tasa por “Informe por revisión de Ficha Ambiental”
d) Pago de tasa por “Aprobación de Ficha Ambiental”.
e) La Ficha Ambiental no requiere ser realizado por un consultor calificado por el
Ministerio del Ambiente; no obstante, debe constar tanto el nombre, cédula de identidad
y firma del responsable de la elaboración del documento; como del representante legal
del promotor del proyecto, obra o actividad, quien asumirá y responderá por los posibles
incumplimientos ambientales que por acción u omisión se generen, al amparo de la
obtención de la Autorización Administrativa Ambiental.
6.6.2.2 De la presentación de la Ficha Ambiental
a) El sujeto de control deberá presentar a la Secretaría de Ambiente el documento de Ficha
Ambiental que comprenda el contenido mínimo establecido en el Anexo IV de la
Ordenanza Metropolitana No. 404, según el tipo de ficha ambiental:
En caso de Modelo de Ficha Ambiental General, el contenido es el siguiente:
Nombre de proyecto, obra o actividad.
Tipo de actividad económica
Datos Generales:
i. Coordenadas UTM WGS84
ii. Altitud
iii. Estado (construcción, operación, cierre y abandono)
iv. Dirección
v. Datos del promotor
Características de la zona
Equipos y accesorios principales a instalar o instalados
Descripción de la materia prima utilizada
Requerimiento de personal
Espacio físico para la construcción/implementación del proyecto
Datos generales de la zona de implantación del proyecto.
Marco legal referencial: enlistar y analizar el marco legal aplicable a la actividad
que se ha tomado de referencia para la elaboración de la ficha ambiental,
especificar los números de artículo que aplique al proyecto, obra o actividad. El
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-18
marco legal debe referir en forma correcta los nombres de las leyes y normativas,
y estará descrito en orden jerárquico.
Descripción del proyecto, obra o actividad
Descripción del proceso
Descripción del área de implantación
Principales impactos ambientales
Plan de Manejo Ambiental, cuyo contenido será el siguiente:
o Plan de Prevención y Mitigación de impactos
o Plan de Manejo de Desechos
o Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental
o Plan de Relaciones Comunitarias
o Plan de Contingencias
o Plan de Seguridad y Salud Ocupacional
o Plan de Monitoreo y Seguimiento
o Plan de Rehabilitación de Áreas Contaminadas
o Plan de cierre, abandono y entrega del área
En caso de identificación de pasivos ambientales y cuando las actividades
conlleven un deterioro en las condiciones ambientales iniciales en el sitio, incluir
un Plan de Remediación, enfocado a subsanar eventos de contaminación
ambiental de manera obligatoria.
El sujeto de control deberá establecer con claridad en el Plan de Manejo
Ambiental y respectivo cronograma, las medidas propuestas e indicadores de
cumplimiento de la normativa ambiental vigente, previstas a alcanzar con su
aplicación. Las medidas deben ser posibles de cuantificar, valorar y reportar en
los respectivos informes de cumplimiento ambiental. Las actividades de los
Planes de Manejo Ambiental deben ser específicas y particularizadas tendientes a
controlar debidamente los principales problemas ambientales generados por la
actividad. El formato del Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de
Manejo Ambiental y ejemplos de completación de ítems de medidas propuestas y
plazos se encuentra en el Anexo C.
Proceso de Participación Social o Ciudadana
Cronograma de construcción y operación del proyecto, obra o actividad. Las
actividades de los CPMA deberán ser específicas en cada uno de los Planes, y no
deben repetirse; de ser el caso, el sujeto de control será requerido a que realice el
respectivo ajuste.
Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA), cuyo formato se
encuentra en el Anexo C.
Referencias bibliográficas
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-19
Firma de Responsabilidad: Se incluirá la firma de responsabilidad de la persona
encargada a realizar la Ficha Ambiental (FA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA)
y la Firma del Representante Legal del proyecto, obra o actividad.
Anexos:
o Archivo fotográfico
o Medios de verificación del proceso de información social: material
impreso, anuncios, avisos, fotografías, encuestas, entre otros.
En caso de Modelo de Ficha Ambiental para Centros de Reciclaje de Desechos No
Peligrosos, el contenido es el siguiente:
Nombre de proyecto, obra o actividad.
Tipo de actividad económica
Datos Generales:
i. Coordenadas UTM WGS84
ii. Altitud
iii. Estado (construcción, operación, cierre y abandono)
iv. Dirección
v. Datos del promotor
Características del área del proyecto, obra o actividad
i. Área del proyecto
ii. Zona de ubicación (residencial/industrial)
iii. Plano o croquis de ubicación
iv. Plano de prevención de riesgos
Equipos y accesorios principales a instalar o instalados
Número de personas que laboran
Espacio físico para la construcción/implementación del proyecto
Datos generales de la zona de implantación del proyecto.
Marco legal referencial: enlistar y analizar el marco legal aplicable a la actividad
que se ha tomado de referencia para la elaboración de la ficha ambiental,
especificar los números de artículo que aplique al proyecto, obra o actividad. El
marco legal debe referir en forma correcta los nombres de las leyes y normativas,
y estará descrito en orden jerárquico.
Descripción del proyecto, obra o actividad
Principales impactos ambientales
Plan de Manejo Ambiental, cuyo contenido será el siguiente:
o Plan de Riesgos y Contingencias
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-20
En caso de identificación de pasivos ambientales y cuando las actividades
conlleven un deterioro en las condiciones ambientales iniciales en el sitio, incluir
un Plan de Remediación, enfocado a subsanar eventos de contaminación
ambiental de manera obligatoria.
El formato del Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de Manejo
Ambiental y ejemplos de completación de ítems de medidas propuestas y plazos
se encuentra en el Anexo C.
Cronograma valorado del Plan de Riesgos y contingencias, cuyo formato se
encuentra en el Anexo C.
Referencias bibliográficas
Firma de Responsabilidad: Se incluirá la firma de responsabilidad de la persona
encargada a realizar la Ficha Ambiental (FA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA)
y la Firma del Representante Legal del proyecto, obra o actividad.
Anexos:
o Archivo fotográfico
o Informe de sistematización del proceso de participación social
En caso de Modelo de Ficha Ambiental para el sector Minero Artesanal, el contenido es
el siguiente:
Información General
i. Datos del Minero Artesanal o agrupación (cooperativas, asociaciones,
condominios y microempresas)
ii. Localización de la labor minera
Características Generales
i. Tipo de Minería
ii. Predio donde se encuentra la actividad minera
iii. Etapa de la actividad minera
Descripción de la actividad
Características del área de influencia
i. Características del medio físico
ii. Características del medio biótico
iii. Características del medio socio-cultural
iv. Medio Perceptual
v. Riesgos Naturales e inducidos
Plan de Manejo Ambiental, cuyo contenido será el siguiente:
o Plan de Prevención y reducción de impactos ambientales
o Plan de Contingencias
o Plan de Capacitación
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-21
o Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial
o Plan de manejo de explosivos
o Plan de manejo de sustancias químicas peligrosas
o Plan de manejo de desechos
o Plan de manejo de desechos peligrosos
o Plan de información
o Plan de cierre y rehabilitación de áreas intervenidas
En caso de identificación de pasivos ambientales y cuando las actividades
conlleven un deterioro en las condiciones ambientales iniciales en el sitio, incluir
un Plan de Remediación, enfocado a subsanar eventos de contaminación
ambiental de manera obligatoria.
El sujeto de control deberá establecer con claridad en el Plan de Manejo
Ambiental y respectivo cronograma, las medidas propuestas e indicadores de
cumplimiento de la normativa ambiental vigente, previstas a alcanzar con su
aplicación. Las medidas deben ser posibles de cuantificar, valorar y reportar en
los respectivos informes de cumplimiento ambiental. Las actividades de los
Planes de Manejo Ambiental deben ser específicas y particularizadas tendientes a
controlar debidamente los principales problemas ambientales generados por la
actividad. El formato del Plan de Manejo Ambiental y Cronograma de Plan de
Manejo Ambiental y ejemplos de completación de ítems de medidas propuestas y
plazos se encuentra en el Anexo C.
Proceso de Participación Social o Ciudadana
Cronograma de construcción y operación del proyecto, obra o actividad. Las
actividades de los CPMA deberán ser específicas en cada uno de los Planes, y no
deben repetirse; de ser el caso, el sujeto de control será requerido a que realice el
respectivo ajuste
Firma de Responsabilidad: Se incluirá la firma de responsabilidad de la persona
encargada a realizar la Ficha Ambiental (FA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA)
y la Firma del Representante Legal del proyecto, obra o actividad.
Anexos:
o Archivo fotográfico
o Informe de sistematización del Proceso de Participación Social
Cada uno de los temas establecidos en el contenido deberán guardar interrelación y
concordancia entre ellos, y abarcarán información clara, objetiva, consolidada, sustentada
y justificada, redactada de forma concisa y sintetizada.
El sujeto de control en todos los casos deberá presentar un Cronograma de Plan de
Manejo Ambiental, que abarque un periodo de dos años. Las actividades y plazos de
cumplimiento propuestos deben mantener concordancia entre si y orientarse en conjunto
al cumplimiento de lo establecido en las normas técnicas ambientales y ordenanzas
relacionadas vigentes en el Distrito Metropolitano de Quito.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-22
No obstante, la Secretaría de Ambiente exigirá que el Plan de Manejo Ambiental sea
riguroso en cuanto a la incorporación de actividades específicas y particularizadas
tendientes a controlar debidamente los principales problemas ambientales generados por
la actividad, con base en los resultados de los automonitoreos, controles públicos e
inspecciones de control y análisis de la documentación presentada.
Adicionalmente el sujeto de control debe remitir en conjunto con la Ficha Ambiental el
comprobante de pago de tasa por concepto de: “Informe por revisión de Ficha
Ambiental” (USD $50).
b) El Proceso de Participación Social PPS será efectuado considerando lo referido en el
Anexo IV de la Ordenanza Metropolitana No. 404 y en el numeral 6.7 del presente
capítulo, cuyo contenido se encuentra alineado con: ii) El Reglamento de Aplicación de
los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental
(Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del
2008), ii) El Instructivo al Reglamento referido en el anterior literal (Acuerdo Ministerial
No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 036 del 15 de julio de 2013) y iii) el
Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro
Oficial del 31 de julio de 2013 que refiere sobre la reforma al Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Libro VI, Título I del Sistema
Único de Manejo Ambiental (SUMA). El informe de sistematización del PPS formará
parte del contenido de la Ficha Ambiental.
6.6.2.3 De la revisión y aprobación de la Ficha Ambiental
a) La Secretaría de Ambiente dentro de los tres (3) días posteriores a la recepción de la
Ficha Ambiental procederá a remitirla a la Entidad de Seguimiento que designe, para que
se encargue de revisar, analizar y calificar la Ficha Ambiental, incluyendo de ser el caso
una verificación in situ.
b) La Entidad de Seguimiento dispondrá máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la
fecha de entrega de la Ficha Ambiental, para presentar el respectivo informe técnico a la
Secretaría de Ambiente. El informe deberá especificar claramente la sugerencia de
aprobación, negación y/o observaciones de la Ficha Ambiental, con el debido sustento y
motivación.
c) La Secretaría de Ambiente emitirá un pronunciamiento dirigido al Representante Legal
del proyecto o promotor, en el periodo de tres (3) días hábiles a partir de la recepción del
informe técnico de la Entidad de Seguimiento. El pronunciamiento puede ser: i)
aprobación de la Ficha Ambiental, ii) Negar la aprobación de la Ficha Ambiental y/o iii)
observaciones.
Adicionalmente en caso que la Secretaría de Ambiente verifique que la actividad en
funcionamiento o proyecto nuevo del sujeto de control, se encuentra en uso de suelo con
informe de compatibilidad prohibido por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda
del MDMQ, la Secretaría de Ambiente, emitirá el pronunciamiento respectivo.
d) En caso de observaciones, el sujeto de control presentará a la Secretaría de Ambiente un
alcance a la Ficha Ambiental en un plazo máximo de 15 días hábiles. La Secretaría de
Ambiente aceptará únicamente dos alcances al documento de Ficha Ambiental. El sujeto
de control podrá solicitar a la Secretaría de Ambiente por escrito la ampliación del plazo
refiriendo las justificaciones respectivas. Si el sujeto de control no presenta las
correcciones solicitadas en el término de 45 días hábiles (periodo que abarca el plazo
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-23
máximo de 15 días hábiles y tiempo de ampliación aprobado (en caso de corresponder)),
el proponente deberá iniciar el proceso de presentación de Ficha Ambiental (nuevo
documento y pago de tasa)17
.
e) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al documento de TdRs. En
caso de segundo alcance, previo a la presentación del mismo ante la Secretaría de
Ambiente, se requerirá reunión con el sujeto de control, en presencia o no del consultor.
Si el sujeto de control no está presente, no se efectuará la reunión.
6.6.2.4 De la emisión de la Autorización Administrativa Ambiental: Aprobación de Ficha Ambiental
a) La Secretaría de Ambiente procederá a la emisión de la Aprobación de Ficha Ambiental,
una vez que el sujeto de control presente, los siguientes requisitos:
Comprobante de pago de tasa por concepto de: “Aprobación de Ficha
Ambiental”. Costo de tasa: $130.
6.6.2.5 Del contenido de la Aprobación de Ficha Ambiental
La Aprobación de Ficha Ambiental contendrá lo establecido en el Art. 58 del Acuerdo
Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente:
a) Título
b) Indicación de la Secretaría de Ambiente
c) Aspectos preliminares (facultades legales y jurídicas).
d) Nombre del proyecto, obra o actividad regularizada
e) Indicación de que la actividad ha sido regularizada y número de registro.
f) Las características generales del proyecto.
g) Obligaciones ambientales adquiridas
h) Lugar y fecha de emisión.
i) Firma de la autoridad ambiental.
En caso que el sujeto de control o regulado realice actividades adicionales, en la misma
actividad, obra o proyecto, que constituyan la denominación de gestión ambiental de residuos, se
incluirá sobre este hecho de manera individual en los numerales f) y g). En el literal f) se indicará
el tipo de gestor ambiental que aplica el sujeto de control (Gestor Ambiental calificado de Gran o
Mediana Escala). En el literal g) se incorporará las obligaciones de gestión ambiental de residuos
referidas en la OM 332 y en la normativa ambiental nacional.
6.6.2.6 De la vigencia de la Aprobación de Ficha Ambiental
La Aprobación de Ficha Ambiental, acorde a lo establecido en el Art.II.380.45 de la OM 404,
tendrá vigencia por el tiempo de duración o vida útil de la actividad, obra o proyecto. No
obstante, la Aprobación de Ficha Ambiental podrá ser suspendida o revocada.
17
Literal vi del Art.II.380.65 de la OM 404.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-24
6.6.3 Autorización Administrativa Ambiental: Aprobación de Ficha Ambiental para Estaciones Base Celular EBC
Las instrucciones han sido referidas en el Instructivo de Aplicación de la Ordenanza
Metropolitana No. 404 Reformatoria de la Ordenanza Metropolitana No. 213, Sustitutiva del
Título V “Del Medio Ambiente” del Libro Segundo del Código Municipal para la “Regulación,
Seguimiento y Control Ambiental de Implantación, Operación y Cierre de Estaciones Base
Celular en el Distrito Metropolitano de Quito”, expedida mediante Resolución Administrativa
No.007-2013 del 15 de julio del 2013.
6.6.4 Aplicación de Guías de Prácticas Ambientales GPA
6.6.4.1 De los requisitos
Previo a la disposición del Ministerio del Ambiente del 22 de octubre del 2013 mediante oficio
Nro. MAE-D-2013-069118
y de la respectiva emisión de la Resolución Administrativa No. 20-
2013 del 04 de noviembre de 2013 por parte de la Secretaría de Ambiente, con respecto a acoger
la categorización ambiental nacional a través del SUIA del Ministerio del Ambiente, se efectuaba
lo siguiente:
Los sujetos de control que según la OM 404 tienen la obligación de aplicar Guías de
Prácticas Ambientales deberán obtener Categorización Ambiental acorde a lo previsto en
el numeral 6.2 del presente capítulo.
A partir de la disposición del MAE del 22 de octubre del 2013 mediante oficio Nro. MAE-D-
2013-0691 y de la respectiva emisión de la Resolución Administrativa No. 20-2013 del 04 de
noviembre de 2013 por parte de la Secretaría de Ambiente, con respecto a acoger la
categorización ambiental nacional a través del SUIA del Ministerio del Ambiente, se aplica lo
siguiente:
Los sujetos de control que según la OM 404 tienen la obligación de aplicar Guías de
Prácticas Ambientales deberán obtener Categorización Ambiental del SUIA, Certificado
de Registro Ambiental, y Registro en la Secretaría de Ambiente, acorde a lo previsto en
los numerales 6.3.2, 6.3.3 y 6.4, del presente capítulo.
6.6.4.2 De la Autorización Administrativa Ambiental
La Autorización Administrativa Ambiental, con respecto a la aplicación de Guías de Prácticas
Ambientales, constará implícitamente en la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de
Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito LUAE.
A partir de la disposición del MAE del 22 de octubre del 2013 mediante oficio Nro. MAE-D-
2013-0691 y de la respectiva emisión de la Resolución Administrativa No. 20-2013 del 04 de
noviembre de 2013 por parte de la Secretaría de Ambiente, con respecto a acoger la
categorización ambiental nacional a través del SUIA del Ministerio del Ambiente,
adicionalmente los sujetos de control contarán con la Autorización Administrativa Ambiental
“Certificado de Registro Ambiental” otorgado por el Ministerio del Ambiente, cuya obtención
18
Refiere entre otros que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acoger de forma
inmediata y obligatoria, el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro
Oficial del 31 de julio de 2013, el cual establece la categorización a través de SUIA.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-25
está referida en el numeral 6.3.2 del presente capítulo. El Certificado de Registro Ambiental
deberá ser renovado cada dos años19
.
6.6.4.3 De la obtención de Guías de Prácticas Ambientales
Las GPA se encontrarán disponibles en el sitio web de la Secretaría de Ambiente:
http://www.quitoambiente.gob.ec/.
6.6.4.4 Del cumplimiento de Guías de Prácticas Ambientales
Los sujetos de control deberán cumplir obligatoriamente con los lineamientos de las Guías de
Prácticas Ambientales, respectivas.
6.6.4.5 De la elaboración y actualización de Guías de Prácticas Ambientales
Las GPA acorde a lo establecido en el Art.II.380.52 de la OM No. 404 podrán elaborarse o
reestructurarse por la Secretaría de Ambiente, sobre la base de las consultas técnicas.
6.6.4.6 De las Guías de Buenas Prácticas Ambientales del Ministerio del Ambiente
A partir de la disposición del MAE del 22 de octubre del 2013 mediante oficio Nro. MAE-D-
2013-0691 y de la respectiva emisión de la Resolución Administrativa No. 20-2013 del 04 de
noviembre de 2013 por parte de la Secretaría de Ambiente, con respecto a acoger la
categorización ambiental nacional a través del SUIA del Ministerio del Ambiente,
adicionalmente los sujetos de control que obtuvieron la Autorización Administrativa Ambiental
del Ministerio del Ambiente “Certificado de Registro Ambiental”, deberán cumplir con las Guías
de Buenas Prácticas Ambientales acorde al tipo de actividad, las cuales podrán ser descargadas
del Sistema Único de Información Ambiental SUIA del Ministerio del Ambiente.
6.6.5 Autorización Administrativa Ambiental del Ministerio del Ambiente: “Certificado de Registro Ambiental”, para aquellos cuya categorización ambiental según Lista Taxativa (Anexo II) de la OM No. 404 corresponden a la opción única “No Aplica”
A partir de la disposición del MAE del 22 de octubre del 2013 mediante oficio Nro. MAE-D-
2013-0691 y de la respectiva emisión de la Resolución Administrativa No. 20-2013 del 04 de
noviembre de 2013 por parte de la Secretaría de Ambiente, con respecto a acoger la
categorización ambiental nacional a través del SUIA del Ministerio del Ambiente, los
administrados que corresponden a la categorización ambiental “No Aplica”, según la OM 404
pero que tienen LUAE con respuesta componente ambiente, deberán ingresar al Sistema Único
de Información Ambiental SUIA del Ministerio del Ambiente y deberán obtener la Autorización
Administrativa Ambiental “Certificado de Registro Ambiental” o documento emitido
oficialmente por el Ministerio del Ambiente. La obtención del Certificado de Registro Ambiental
está referida en el numeral 6.3.2 del presente capítulo, cabe referir que no tiene costo
administrativo alguno. El Certificado de Registro Ambiental deberá ser renovado cada dos
años20
.
19
Art. 59 del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente publicado en la Edición Especial No. 33 del
Registro Oficial del 31 de julio de 2013. 20
Art. 59 del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente publicado en la Edición Especial No. 33 del
Registro Oficial del 31 de julio de 2013.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-26
6.6.6 Autorización o Permiso Ambiental Emergente
La Secretaría de Ambiente podrá conceder a los sujetos de control una exención a la
obligatoriedad de realizar un EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental, cuando existan
circunstancias de emergencia declaradas por la autoridad competente y de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente, que hagan imprescindible la adopción de una acción o ejecución
de una obra o infraestructura, proyecto o actividad.
6.6.6.1 De la presentación de requisitos
a) El sujeto de control deberá obtener el registro conforme a lo establecido en el numeral 6.4
del presente capítulo. El registro especificará sobre proyecto o actividad emergente.
b) El sujeto de control deberá presentar en el área de atención al usuario y ventanilla de la
Secretaría de Ambiente, la solicitud de obtención de Autorización Ambiental emergente,
adjuntando los siguientes documentos:
Declaración de emergencia por parte de la autoridad competente debidamente suscrita
por la persona autorizada para el efecto.
Informe, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
o Introducción
o Ficha Técnica que contenga entre otros: Nombre del proyecto, obra o actividad,
razón social, nombre comercial, representante legal, dirección, número de
predio, CIIU, fax, teléfono, correo electrónico, coordenadas en DATUM WGS
84
o Objetivos
o Descripción del tipo de obra, proyecto o actividad, en la que se identifiquen y
describan los potenciales impactos ambientales que se generarían
o Acciones a aplicar para controlar los impactos ambientales durante el periodo
emergente.
El informe no requiere ser realizado por un consultor calificado por el Ministerio del
Ambiente; no obstante, debe constar tanto el nombre, cédula de identidad y firma
del responsable de la elaboración del documento; como del representante legal del
promotor del proyecto, obra o actividad, quien asumirá y responderá por los
posibles incumplimientos ambientales que por acción u omisión se generen, al
amparo de la obtención de la Autorización o Permiso emergente.
6.6.6.2 De la compatibilidad de uso de suelo
a) Una vez que la información ha sido ingresada, la Secretaría de Ambiente verificará que el
proyecto, obra o actividad se encuentre en uso de suelo compatible a través del Informe
de Compatibilidad de Uso de Suelo de la Secretaría de Territorio de Hábitat y Vivienda
del MDMQ. En caso que el proyecto, obra o actividad se encuentre en uso de suelo no
compatible, la Secretaría de Ambiente emitirá el pronunciamiento respectivo.
6.6.6.3 De la revisión y aprobación del informe
a) La Secretaría de Ambiente podrá solicitar un alcance al informe presentado por el sujeto
de control. El sujeto de control deberá presentar el alcance respectivo en el plazo
otorgado.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-27
b) Una vez subsanadas las observaciones la Secretaría de Ambiente emitirá el informe de
aprobación.
6.6.6.4 De la emisión de la Autorización Ambiental emergente
a) La Secretaría de Ambiente procederá a la emisión de la Autorización Ambiental
Emergente, una vez que el sujeto de control presente el comprobante de pago de la tasa
por concepto de “Autorización de emergencia (emisión de permiso emergente)” referido
en el Art.II.380.112 de la OM 404.
6.6.6.5 Del contenido de la Autorización Ambiental emergente
La Autorización Ambiental emergente contendrá lo siguiente:
a) Título
b) Aspectos preliminares (facultades legales y jurídicas).
c) Nombre del proyecto, obra o actividad
d) Indicación de aprobación de informe y número de registro.
e) Las características generales del proyecto.
f) Obligaciones ambientales adquiridas (entre otras se incluirá que una vez concluida la
circunstancia emergente, las actividades o proyectos realizados deberán sujetarse a los
procesos de regularización expost establecidos (numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6 del
presente capítulo) ó Auditoría de Cierre)
g) Vigencia (abarca el tiempo que dure la emergencia)
h) Lugar y fecha de emisión.
i) Firma de la autoridad ambiental.
6.7 Proceso de Participación Ciudadana o Proceso de Participación Social PPS
6.7.1 Del PPS para proyectos nuevos que deben obtener Licencia Ambiental IV
6.7.1.1 De los requisitos
a) Obtener la aprobación de los TdRs del EsIA acorde a lo señalado en el numeral 6.6.1.3.
b) Cancelar pago de servicios de facilitación socio-ambiental en el Ministerio del Ambiente.
c) Presentar a la Secretaría de Ambiente:
Comprobante de pago de servicios de facilitación socio-ambiental.
Borrador del EsIA y PMA, en formato digital.
6.7.1.2 De la revisión y aprobación del Área de Influencia Directa socio-ambiental
a) La SA evaluará y analizará el Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del
EsIA y PMA presentado por el sujeto de control.
b) En caso que la Secretaría de Ambiente haya solicitado un alcance al Área de Influencia
Directa socio-ambiental del borrador del EsIA y PMA, el sujeto de control dispondrá de
15 días hábiles para remitir el documento que solvente las observaciones identificadas. El
sujeto de control podrá solicitar a la Secretaría de Ambiente por escrito la ampliación del
plazo refiriendo las justificaciones respectivas.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-28
c) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al Área de Influencia
Directa socio-ambiental del borrador del EsIA y PMA. En caso de no haberse subsanado
las observaciones establecidas por la Secretaría de Ambiente, en el segundo alcance, el
trámite será rechazado y debe iniciar el proceso de presentación de borrador del EsIA y
PMA.
d) La Secretaría de Ambiente emitirá al sujeto de control el pronunciamiento de la
aprobación del Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del EsIA y PMA.
6.7.1.3 De la designación del Facilitador Socio-ambiental
a) La SA solicitará al Ministerio del Ambiente la designación del facilitador socio-
ambiental para el proyecto nuevo. La SA adjuntará el borrador del EsIA y PMA con el
AID socio-ambiental aprobada
6.7.1.4 De la visita previa
a) El facilitador socio-ambiental realizará la visita previa al AID del proyecto. Las
actividades que efectuará el facilitador durante la visita previa se encuentran referidas en
el Art. 12 del Anexo I de la OM 404 y en el Art. 9 del Acuerdo Ministerial No. 066
publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.
b) Finalizada la visita previa, el facilitador socio-ambiental deberá presentar a la SA en el
término de cinco días un informe técnico con los debidos respaldos empíricos (fotos,
mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc), acorde a lo establecido en
el Art. 13 del Anexo I de la OM 404 y en el Art. 10 del Acuerdo Ministerial No. 066
publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013. El informe de visita de
previa deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Tabla de contenidos
2. Antecedentes (incluir referencia de oficio de asignación como facilitador socio-
ambiental)
3. Objetivos
4. Descripción del proyecto (ficha técnica)
5. Metodología de visita previa21
6. Cronograma de visita de previa
7. Identificación y lista de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que
tengan relación con el proyecto, entre los que deberán ser considerados:
o Autoridad Ambiental Nacional y Secretaría de Ambiente
o Autoridades de gobiernos seccionales, de ser el caso
o Autoridades de las juntas parroquiales existentes
o Organizaciones que representan a la población o parte de ella en el área de
influencia del proyecto, sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a
21
Respaldos que justifique la información suministrada en este ítem (Actas de visita de campo, encuestas escritas o
grabadas) referenciar la información primaria (tomada en campo), Secundaria (Eje. datos del INEC, Consultora).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-29
otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión
ambiental
o Personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo
la actividad.
8. Croquis del área de influencia que incluya ubicación del proyecto y de los actores
sociales del área de influencia y los actores más relevantes identificados en el área
conforme el ítem anterior.
9. Mecanismos de participación social
Audiencia de Presentación Pública o mecanismo equivalente
Centro de Información Pública
Páginas web
Otros
10. Lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los mecanismos de participación
social
11. Medios de convocatoria
Invitaciones personales
Publicación en uno o varios de medios de comunicación (radio, prensa, televisión
u otros)
Otros mecanismos de convocatoria que refuercen el proceso
12. Recomendaciones y conclusiones.
13. Anexos:
- Formato de invitaciones personales (Ver Anexo D del presente instructivo)
- Formato de invitaciones colectivas (Ver Anexo E del presente instructivo)
- Respaldo fotográfico
a) La Secretaría de Ambiente remitirá un pronunciamiento dirigido al facilitador socio-
ambiental, en el periodo de quince días hábiles a partir de la recepción del informe. El
pronunciamiento puede ser: i) aprobación del informe y/o iii) comentarios y
observaciones.
b) Si en la evaluación del informe de visita previa, la SA determina que el facilitador socio-
ambiental presentó información falsa, la SA informará al Ministerio del Ambiente
refiriendo el Art. 25 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial
No. 36 del 15 de julio de 2013.
c) En caso de observaciones o comentarios, el facilitador socio-ambiental presentará a la
Secretaría de Ambiente un alcance al informe, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si
el facilitador socio-ambiental no presenta las correcciones solicitadas en el término
previsto, la Secretaría de Ambiente informará al Ministerio del Ambiente refiriendo el
Art. 24 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15
de julio de 2013.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-30
c) La Secretaría de Ambiente emitirá el pronunciamiento de aprobación del informe al
Ministerio del Ambiente con copia al sujeto de control y facilitador socio-ambiental.
6.7.1.5 De la convocatoria
a) El sujeto de control con un plazo de antelación de 15 días hábiles, a la realización de la
Audiencia pública o mecanismo equivalente, informará y remitirá a la Secretaría de
Ambiente lo siguiente:
Convocatorias e invitaciones para la firma respectiva de la Secretaría de Ambiente,
acorde a lo previsto en el Art. 15 del Anexo I de la OM 404, Art. 12 del Acuerdo
Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013 y
en el informe de visita previa aprobado.
Resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental.
La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador
del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, se realizará a través
de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de
Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros
mecanismos complementarios de información y comunicación (publicación en
carteleras de los gobiernos seccionales, autónomos e independientes del área de
influencia, envío de invitaciones, entre otros) acorde a lo señalado en el Art. 14 del
Anexo I de la OM 404 y Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el
Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.
b) El sujeto de control publicará las convocatorias, entregará las invitaciones, instalará los
mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental. El sujeto de control entregará las
comunicaciones escritas o invitaciones personales a los sujetos de participación social
adjuntando el resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental, acorde a lo referido en el Art. 14 del Anexo I de la OM 404 y Art.
11 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de
julio de 2013.
c) La Secretaría de Ambiente publicará en el sitio web de la SA el Borrador del EsIA y
PMA presentado por el sujeto de control.
6.7.1.6 De la difusión y recolección de criterios y observaciones
a) El facilitador socio-ambiental estará presente en los días de apertura y cierre de los
Centros de Información Pública (CIP) con el objeto de verificar el funcionamiento de los
mismos.
b) El borrador del EsIA y PMA estarán disponibles en los CIP por un periodo no menor a
siete días antes de la realización de la Audiencia Pública o el mecanismo equivalente,
según lo señalado en el Art. 16 del Anexo I de la OM 404 y Art. 13 del Acuerdo
Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013. El
formato de Acta de recepción de comentarios de la comunidad a ser utilizados en los CIP,
se encuentran en el Anexo F del presente instructivo.
c) El sujeto de control y consultor deberán asistir a la Audiencia Pública o mecanismo
equivalente.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-31
d) La recolección de criterios y observaciones durante la Audiencia Pública o el mecanismo
equivalente, será efectuada por el facilitador socio-ambiental, acorde a lo referido en el
Art. 18 del Anexo I de la OM 404 y Art. 19 del Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el
Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 200822
. Los formatos de registro de
asistencia a la Audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente y el Acta de
la Audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente, a ser utilizados, se
encuentran en los Anexos G y H, respectivamente del presente instructivo. En caso de
inasistencia del facilitador socio-ambiental asignado, la SA recogerá las observaciones y
comentarios de los asistentes.
e) En caso que los actores sociales no se presenten en el periodo de 30 minutos a partir de la
hora específica establecida para la realización de la Audiencia Pública o el mecanismo
equivalente se dará por terminado la aplicación del mecanismo, lo cual no constituirá
causal de nulidad del proceso de participación social acorde a lo establecido en el Art. 19
del Anexo I de la OM 404 y Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial
No. 332 del 08 de mayo del 2008.
f) Las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social
podrán incluir mecanismos de compensación socio-ambientales, los mismos que deberán
referirse prioritariamente a las áreas de educación y salud, acorde a lo referido en el Art.
20 del Anexo I de la OM 404 y Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el
Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.
g) El CIP deberá estar habilitado durante siete días más, posterior a la realización de la
Audiencia Pública o el mecanismo equivalente con el propósito de receptar los criterios
de la comunidad sobre el borrador del EsIA y PMA.
6.7.1.7 De la verificación
a) La Secretaría de Ambiente deberá:
Constatar durante inspección in situ el estado de funcionamiento de los CIP (lugares y
horarios establecidos, información presentada).
Asistir a la Audiencia Pública o mecanismo equivalente.
Elaborar un informe que incluya la información constatada en los CIP y durante la
Audiencia Pública o mecanismo equivalente.
6.7.1.8 De la sistematización
a) El informe de sistematización del proceso de participación social será realizado por el
facilitador socio-ambiental y lo presentará a la Secretaría de Ambiente.
b) Para la sistematización se procederá acorde a lo establecido en el Art. 22 del Anexo I de
la OM 404 y Art. 16 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial
No. 36 del 15 de julio de 2013. El informe de sistematización deberá contener como
mínimo la siguiente información:
22
Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios: a) Actas de audiencias públicas; b) Memorias
de reuniones específicas; c) Recepción de criterios por correo tradicional; d) Recepción de criterios por correo
electrónico; y, e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características
socio culturales de la comunidad.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-32
1. Tabla de contenidos
2. Objetivos
3. Descripción del proyecto (ficha técnica)
4. Síntesis de visita previa
5. Aplicación de mecanismos de participación social, que incluya entre otros:
Ejecución de la audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente:
i. Orden del día
Funcionamiento de los centros de información pública (CIPs):
i. Lugar, horas y fechas de funcionamiento
ii. Personas responsables
iii. Referencia de la documentación informativa que la comunidad tuvo a
disposición en CIPs
6. Sistematización de los criterios y observaciones
7. Alternativas identificadas con respecto al EsIA y PMA
8. Resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social
9. Conclusiones y recomendaciones
10. Anexos:
Informe de visita previa
Respaldos fotográficos etiquetados con fecha y ubicación, del proceso de
participación social
Evidencia de la convocatoria en los medios de comunicación de amplia
difusión, prensa (anexo original) o de la TV, Cuñas radiales.
Constancia de recepción de invitaciones individuales por parte de los sujetos
de participación social.
Actas de recepción de comentarios de la comunidad
Registro de asistencia a la Audiencia de presentación pública o mecanismo
equivalente
Otros medios de verificación de la realización del PPS
Respaldo digital de toda la información del PPS (contenido de la información
presentada a la comunidad y todos los respaldos adicionales)
c) La Secretaría de Ambiente remitirá un pronunciamiento dirigido al facilitador socio-
ambiental, en el periodo de quince días hábiles a partir de la recepción del informe
técnico y en base al informe señalado en el numeral 6.7.1.7. El pronunciamiento puede
ser: i) aprobación del informe y/o iii) comentarios y observaciones.
d) Si en la evaluación del informe de sistematización del proceso de participación social, la
SA determina incumplimiento:
De las actividades del sujeto de control en la aplicación de los mecanismos de
participación social acordados, la SA dispondrá al sujeto de control la realización
de un nuevo proceso de participación social, según lo señalado en el Art. 20 del
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-33
Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de
julio de 2013.
Por parte del facilitador socio-ambiental en las responsabilidades asignadas en la
organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación del
proceso de participación social, la SA informará al Ministerio del Ambiente,
acorde a lo referido en el Art. 28 del Anexo I de la OM 404 y en el Art. 21 del
Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de
julio de 2013.
Por presentación falsa por parte del facilitador socio-ambiental, la SA informará
al Ministerio del Ambiente, lo referido en el Art. 31 del Anexo I de la OM 404 y
en el Art. 25 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial
No. 36 del 15 de julio de 2013.
e) En caso de observaciones o comentarios, el facilitador socio-ambiental presentará a la
Secretaría de Ambiente un alcance al informe, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si
el facilitador socio-ambiental no presenta las correcciones solicitadas en el término
previsto, la Secretaría de Ambiente informará al Ministerio del Ambiente, acorde a lo
establecido en el Art. 30 del Anexo I de la OM 404 y Art. 24 del Acuerdo Ministerial No.
066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013.
f) La Secretaría de Ambiente emitirá el pronunciamiento de aprobación del informe al
Ministerio del Ambiente con copia al sujeto de control y facilitador socio-ambiental.
g) Las observaciones realizadas por actores sociales deben ser consideradas e incorporadas,
sobres las variables ambientales relevantes del EsIA y PMA, de tal forma que la actividad
se desarrolle de manera adecuada minimizando y/o compensando los impactos o riesgos
de la actividad
h) Si del proceso de participación social resultase una oposición mayoritaria de los sujetos
de participación social, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por
resolución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
superior correspondiente (Art. 22 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el
Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008) o por el Ministerio Sectorial (en caso
de actividades de explotación de material pétreo de libre aprovechamiento como arcillas
superficiales, arenas, rocas y demás material de empleo directo en la industria de la
construcción) (Art. 87 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del registro
oficial del 29 de enero de 2009).
6.7.1.9 Del pago de servicios de facilitación socio-ambiental
a) El facilitador socio-ambiental recibirá el pago de sus servicios a través del Ministerio del
Ambiente.
b) En caso de suspensión del proceso de participación social por parte del sujeto de control
se informará al Ministerio del Ambiente para que actúe conforme a lo establecido en el
Art. 30 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15
de julio de 2013.
6.7.2 Del PPS para proyectos nuevos que deben obtener Licencia Ambiental III
6.7.2.1 De los requisitos
a) Obtener la aprobación de los TdRs del EsIA acorde a lo señalado en el numeral 6.6.1.3.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-34
b) Presentar a la Secretaría de Ambiente el borrador del EsIA y PMA, en formato digital.
6.7.2.2 De la revisión y aprobación del Área de Influencia Directa socio-ambiental
a) La SA evaluará y analizará el Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del
EsIA y PMA presentado por el sujeto de control.
b) En caso que la Secretaría de Ambiente haya solicitado un alcance al Área de Influencia
Directa socio-ambiental del borrador del EsIA y PMA, el sujeto de control dispondrá de
15 días hábiles para remitir el documento que solvente las observaciones identificadas. El
sujeto de control podrá solicitar a la Secretaría de Ambiente por escrito la ampliación del
plazo refiriendo las justificaciones respectivas.
c) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al Área de Influencia
Directa del borrador del EsIA y PMA. En caso de no haberse subsanado las
observaciones establecidas por la Secretaría de Ambiente, en el segundo alcance, el
trámite será rechazado y debe iniciar el proceso de presentación de requisitos establecidos
en el literal b) del numeral 6.7.2.1 del presente capítulo.
d) La Secretaría de Ambiente emitirá al sujeto de control el pronunciamiento de la
aprobación del Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del EsIA y PMA.
6.7.2.3 De la coordinación
a) El sujeto de control con una antelación de por lo menos 20 días hábiles a la realización
del mecanismo de participación social presentará a la Secretaría de Ambiente:
Propuesta de desarrollo de proceso de participación social (realizada a partir del
AID aprobada). La propuesta incluirá mecanismos de participación social (entre
otros Centros de Información Pública), medios de convocatoria difusión (tres
medios de difusión: comunicaciones/invitaciones personales, colectivas u otras,
acorde a lo establecido en el Art. 14 del Anexo I de la OM 404 y Art. 11 del
Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de
julio de 2013), adicionalmente incorporará las justificaciones y metodología
respectivas.
Identificación y lista de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que
tengan relación con el proyecto, entre los que deberán ser considerados:
o Autoridad Ambiental Nacional y Secretaría de Ambiente
o Autoridades de gobiernos seccionales, de ser el caso.
o Autoridades de las juntas parroquiales existentes.
o Organizaciones que representan a la población o parte de ella en el área de
influencia del proyecto, sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a
otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión
ambiental.
o Personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo
la actividad.
Croquis del área de influencia que incluya ubicación del proyecto y de los actores
sociales del área de influencia y los actores más relevantes identificados en el área
conforme el ítem anterior.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-35
Modelo de convocatorias e invitaciones a utilizar para convocar a la reunión
informática, que debe contener: i) lugar, fecha y hora del aplicación del
mecanismo de PPS; ii) cronograma del PPS, iii) medios y fechas para recepción
de comentarios, observaciones y sugerencias del proyecto, actividad.
Lugar, fecha y hora para la aplicación de los mecanismos de participación social.
b) La SA evaluará la información referida en el literal anterior, y emitirá al sujeto de control
un oficio en el cual referirá la fecha de reunión de coordinación. (la fecha será por lo
menos 10 días hábiles previos a la realización de la reunión informativa).
c) El sujeto de control en presencia o no del consultor asistirá a la reunión de coordinación
en la fecha establecida por la SA. Si el sujeto de control no está presente, no se efectuará
la reunión.
d) La SA y el sujeto de control firmaran un acta de coordinación, la cual plasmará los
lineamientos de realización del proceso de participación social. El formato del acta de
coordinación se encuentra en el Anexo I del presente instructivo. La SA podrá disponer la
aplicación de mecanismos de participación social complementarios y/o ampliatorios con
la presencia de uno o más facilitadores socio-ambientales.
6.7.2.4 De la convocatoria
a) El sujeto de control posterior a la reunión de coordinación emitirá a la Secretaría de
Ambiente la invitación al mecanismo de participación social adjuntando Resumen
ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
b) El sujeto de control publicará las convocatorias, entregará las invitaciones, instalará los
mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental. El sujeto de control entregará las
comunicaciones escritas o invitaciones personales a los sujetos de participación social
adjuntando el resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental, acorde a lo establecido en el Art. 14 del Anexo I de la OM 404.
c) La Secretaría de Ambiente dará a conocer al Ministerio del Ambiente la fecha que se
llevará a cabo el mecanismo del proceso de participación social.
6.7.2.5 De la difusión y recolección de criterios y observaciones
a) El borrador del EsIA y PMA estarán disponibles en los CIP por un periodo no menor a
siete días antes de la realización de la Audiencia Pública o el mecanismo equivalente,
según lo señalado en el Art. 37 del Anexo I de la OM 404 y en el Art. 35 del Acuerdo
Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013. El
formato de Acta de recepción de comentarios de la comunidad a ser utilizados en los CIP,
se encuentra en el Anexo F del presente instructivo.
b) La recolección de criterios y observaciones durante la Audiencia Pública o el mecanismo
equivalente, será realizada acorde a lo referido en el Art. 19 del Decreto Ejecutivo 1040,
publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 200823
. Los formatos de
23
Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios: a) Actas de audiencias públicas; b) Memorias
de reuniones específicas; c) Recepción de criterios por correo tradicional; d) Recepción de criterios por correo
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-36
registro de asistencia a la Audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente y
el Acta de la Audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente, a ser
utilizados, se encuentran en los Anexos G y H del presente instructivo.
c) El sujeto de control y consultor asistirán a la Audiencia Pública o mecanismo
equivalente.
d) En caso que los actores sociales no se presenten en el periodo de 30 minutos a partir de la
hora específica establecida para la realización de la Audiencia Pública o el mecanismo
equivalente se dará por terminado la aplicación del mecanismo, lo cual no constituirá
causal de nulidad del proceso de participación social acorde a lo establecido en el Art. 19
del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo
del 2008.
e) Las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social
podrán incluir mecanismos de compensación socio-ambientales, los mismos que deberán
referirse prioritariamente a las áreas de educación y salud, acorde a lo referido en el Art.
21 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de
mayo del 2008.
6.7.2.6 De la verificación
a) La Secretaría de Ambiente en función del análisis del AID socio-ambiental del proyecto,
información ingresada por el regulado (literal a del numeral 6.7.2.3 del presente capítulo)
y de la reunión de coordinación, definirá los sujetos de control a los cuales realizará la
constatación de la aplicación de los mecanismos de participación social, a través de
inspección y asistencia a los mismos.
b) En los casos previstos en el anterior literal, la SA realizará un informe que incluya la
información constatada en los CIP y durante la Audiencia Pública o mecanismo
equivalente.
6.7.2.7 De la sistematización
a) El informe de sistematización del proceso de participación social será realizado por el
sujeto de control y lo presentará a la Secretaría de Ambiente como parte del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental definitivo.
b) Las observaciones realizadas por actores sociales deben ser consideradas e incorporadas,
sobres las variables ambientales relevantes del EsIA y PMA, de tal forma que la actividad
se desarrolle de manera adecuada minimizando y/o compensando los impactos o riesgos
de la actividad
c) Para la sistematización el sujeto de control procederá acorde a lo establecido en el Art. 22
del Anexo I de la OM 404 y Art. 16 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el
Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013. El informe de sistematización deberá
contener como mínimo la siguiente información:
1. Tabla de contenidos
2. Objetivos
electrónico; y, e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características
socio culturales de la comunidad.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-37
3. Descripción del proyecto (ficha técnica)
4. Desarrollo de proceso de participación social (incluirá justificaciones y metodología).
5. Aplicación de mecanismos de participación social, que incluya entre otros:
Ejecución de la audiencia de presentación pública o equivalente:
Orden del día
Funcionamiento de los centros de información pública (CIPs):
Lugar, horas y fechas de funcionamiento
Personas responsables
Referencia de la documentación informativa que la comunidad tuvo a
disposición en CIPs
6. Sistematización de los criterios y observaciones
7. Alternativas identificadas con respecto al EsIA y PMA
8. Resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social
9. Conclusiones
10. Anexos:
Respaldos fotográficos etiquetados con fecha y ubicación, del proceso de
participación social
Evidencia de la convocatoria en los medios de comunicación de amplia
difusión, prensa (anexo original) o de la TV, Cuñas radiales.
Constancia de recepción de invitaciones individuales por parte de los sujetos
de participación social.
Actas de recepción de comentarios de la comunidad
Registro de asistencia al mecanismo de participación social.
Otros medios de verificación de la realización del PPS
Respaldo digital de toda la información del PPS (contenido de la información
presentada a la comunidad y todos los respaldos adicionales)
d) Si en la evaluación del informe de sistematización del proceso de participación social, la
SA determina incumplimiento de las actividades del sujeto de control en la aplicación de
los mecanismos de participación social acordados, la SA dispondrá al sujeto de control la
realización de un nuevo proceso de participación social, según lo señalado en el Art. 20
del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio
de 2013.
e) Si del proceso de participación social resultase una oposición mayoritaria de los sujetos
de participación social, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por
resolución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
superior correspondiente (Art. 22 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el
Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008) o por el Ministerio Sectorial (en caso
de actividades de explotación de material pétreo de libre aprovechamiento como arcillas
superficiales, arenas, rocas y demás material de empleo directo en la industria de la
construcción) (Art. 87 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del registro
oficial del 29 de enero de 2009).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-38
6.7.3 Del PPS para actividades en funcionamiento que deben obtener Licencia Ambiental III o IV
6.7.3.1 De los requisitos
a) Obtener la aprobación de los TdRs del EsIA Expost acorde a lo señalado en el numeral
6.6.1.3.
b) Presentar a la Secretaría de Ambiente el borrador del EsIA Expost y PMA, en formato
digital.
6.7.3.2 De la revisión y aprobación del Área de Influencia Directa socio ambiental
a) La SA evaluará y analizará el Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del
EsIA Expost y PMA presentado por el sujeto de control.
b) En caso de que la Secretaría de Ambiente haya solicitado un alcance al Área de
Influencia Directa socio-ambiental del borrador del EsIA Expost y PMA, el sujeto de
control dispondrá de 15 días hábiles para remitir el documento que solvente las
observaciones identificadas. El sujeto podrá solicitar a la Secretaría de Ambiente por
escrito la ampliación del plazo refiriendo las justificaciones respectivas.
c) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al Área de Influencia
Directa socio-ambiental del borrador del EsIA Expost y PMA. En caso de no haberse
subsanado las observaciones establecidas por la Secretaría de Ambiente, en el segundo
alcance, el trámite será rechazado y debe iniciar el proceso de presentación de
documento.
d) La Secretaría de Ambiente emitirá al sujeto de control el pronunciamiento de la
aprobación del Área de Influencia Directa socio-ambiental del borrador del EsIA Expost
y PMA.
6.7.3.3 De la propuesta del proceso de participación social
a) El sujeto de control con antelación de por lo menos 15 días hábiles a la realización del
mecanismo de participación social presentará a la Secretaría de Ambiente:
Propuesta de desarrollo de proceso de participación social (realizada a partir del
AID socio-ambiental aprobada). La propuesta incluirá mecanismos de
participación social, medios de convocatoria difusión, adicionalmente incorporará
las justificaciones y metodología respectivas.
Identificación y lista de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que
tengan relación con el proyecto, entre los que deberán ser considerados:
o Autoridad Ambiental Nacional y Secretaría de Ambiente
o Autoridades de gobiernos seccionales, de ser el caso
o Autoridades de las juntas parroquiales existentes
o Organizaciones que representan a la población o parte de ella en el área de
influencia del proyecto, sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a
otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión
ambiental
o Personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo
la actividad.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-39
Croquis del área de influencia que incluya ubicación del proyecto y de los actores
sociales del área de influencia y los actores más relevantes identificados en el área
conforme el ítem anterior.
Modelo de convocatorias e invitaciones a utilizar para convocar a la reunión
informática, que debe contener: i) lugar, fecha y hora del aplicación del
mecanismo de PPS; ii) cronograma del PPS, iii) medios y fechas para recepción
de comentarios, observaciones y sugerencias del proyecto, actividad.
Lugar, fecha y hora para la aplicación de los mecanismos de participación social.
Resumen ejecutivo del EsIA y PMA del proyecto.
b) La SA evaluará la información referida en el literal anterior, y emitirá al sujeto de control
un oficio en el cual señalará recomendaciones y observaciones de la propuesta (la fecha
será por lo menos 10 días hábiles previos a la realización del mecanismo de participación
social).
6.7.3.4 De la convocatoria
a) El sujeto de control entregará a la Secretaría de Ambiente la invitación al mecanismo de
participación social adjuntando Resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
b) El sujeto de control publicará las convocatorias, entregará las invitaciones, instalará los
mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental. El sujeto de control entregará las
comunicaciones escritas o invitaciones personales a los sujetos de participación social
adjuntando el resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental.
6.7.3.5 De la difusión y recolección de criterios y observaciones
a) La difusión del borrador del EsIA Expost y PMA se realizará acorde a los lineamientos
establecidos y deberán asistir el sujeto de control y el consultor al mecanismo de
participación social a la hora señalada.
b) La recolección de criterios y observaciones durante la Audiencia Pública o el mecanismo
equivalente, será realizado acorde a lo referido en el Art. 19 en el Decreto Ejecutivo
1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 200824
. Los formatos
de registro de asistencia a la Audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente
y el Acta de la Audiencia de presentación pública o mecanismo equivalente, a ser
utilizados, se encuentran en los Anexos G y H del presente instructivo.
c) En caso que los actores sociales no se presenten en el periodo de 30 minutos a partir de la
hora específica establecida para la realización de la Audiencia Pública o el mecanismo
equivalente se dará por terminado la aplicación del mecanismo, lo cual no constituirá
causal de nulidad del proceso de participación social acorde a lo establecido en el Art. 19
24
Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios: a) Actas de audiencias públicas; b) Memorias
de reuniones específicas; c) Recepción de criterios por correo tradicional; d) Recepción de criterios por correo
electrónico; y, e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características
socio culturales de la comunidad.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-40
del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo
del 2008.
d) Las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social
podrán incluir mecanismos de compensación socio-ambientales, los mismos que deberán
referirse prioritariamente a las áreas de educación y salud, acorde a lo referido en el Art.
21 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de
mayo del 2008.
6.7.3.6 De la verificación
a) La Secretaría de Ambiente no realizará la verificación del PPS de las actividades en
funcionamiento que se encontraban regularizadas por Auditoría Ambiental en el marco
de la OM 213.
b) En los casos de sujetos de control con actividades en funcionamiento que no se
regularizaron ambientalmente en el marco de la OM 213 por Auditoría Ambiental, la
Secretaría de Ambiente en función del análisis del AID socio ambiental de la actividad,
información ingresada por el regulado (literal a del numeral 6.7.3.3 del presente capítulo)
y de la reunión de coordinación, definirá los sujetos de control a los cuales realizará la
constatación de la aplicación de los mecanismos de participación social, a través de
inspección y asistencia a los mismos.
c) En los casos previstos en el anterior literal, la SA realizará un informe que incluya la
información constatada durante la realización de mecanismos de participación social.
6.7.3.7 De la sistematización
a) El informe de sistematización del proceso de participación social será realizado por el
sujeto de control y lo presentará a la Secretaría de Ambiente como parte del Estudio de
Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental definitivo.
b) Las observaciones realizadas por actores sociales deben ser consideradas e incorporadas,
sobres las variables ambientales relevantes del EsIA Expost y PMA, de tal forma que la
actividad se desarrolle de manera adecuada minimizando y/o compensando los impactos
o riesgos de la actividad
c) Para la sistematización el sujeto de control procederá acorde a lo establecido en el Art. 22
del Anexo I de la OM 404 y Art. 16 del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el
Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013. El informe de sistematización deberá
contener como mínimo la siguiente información:
1. Tabla de contenidos
2. Objetivos
3. Descripción del proyecto (ficha técnica)
4. Desarrollo de proceso de participación social (incluirá justificaciones y metodología).
5. Aplicación de mecanismos de participación social
6. Sistematización de los criterios y observaciones
7. Alternativas identificadas con respecto al EsIA Expost y PMA
8. Resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social
9. Conclusiones
10. Anexos:
Respaldos fotográficos del PPS, etiquetados con fecha y ubicación
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-41
Evidencia de la emisión de convocatoria.
Constancia de recepción de invitaciones individuales por parte de los sujetos
de participación social.
Actas de recepción de comentarios de la comunidad
Registro de asistencia al mecanismo de participación social
Otros medios de verificación de la realización del PPS
Respaldo digital de toda la información del PPS (contenido de la información
presentada a la comunidad y todos los respaldos adicionales)
f) Si en la evaluación del informe de sistematización del proceso de participación social, la
SA determina incumplimiento de las actividades del sujeto de control en la aplicación de
los mecanismos de participación social acordados, la SA dispondrá al sujeto de control la
realización de un nuevo proceso de participación social, según lo señalado en el Art. 20
del Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio
de 2013.
6.7.4 Del PPS para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que deben obtener Aprobación de Ficha Ambiental
6.7.4.1 De la convocatoria
a) El sujeto de control dará a conocer a la SA la invitación de la reunión informativa
adjuntando información sintetizada del proyecto nuevo o actividad en funcionamiento
(descripción y lista de actores de participación social) con cinco días de anticipación a la
realización del mecanismo.
b) El sujeto de control realizará la convocatoria a la reunión informativa con cinco días de
anticipación a la realización del mecanismo, a través de los siguientes medios:
Invitaciones colectivas con carteles informativos (Utilizar el formato referido en
el Anexo J) y/o perifoneo en sitios públicos cercanos al lugar del proyecto, y en el
lugar de la reunión informativa.
Invitaciones personales o comunicaciones escritas (Utilizar el formato referido en
el Anexo K) dirigidas a los sujetos de participación social referidos en el Art. 2
del Capítulo V del Anexo IV de la OM 404, que entre otros son los siguientes:
i. Autoridad Ambiental Nacional y Secretaría de Ambiente
ii. Autoridades de gobiernos seccionales, de ser el caso
iii. Autoridades de las juntas parroquiales existentes
iv. Organizaciones que representan a la población o parte de ella en el área de
influencia del proyecto, sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a
otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión
ambiental
v. Personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a
cabo la actividad.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-42
Otro tipo de convocatoria mediante la cual se asegure la asistencia de la
comunidad a la reunión informativa, tal como: volanteo, publicación en el sitio
web del regulado o consultora ambiental25
.
c) El sujeto de control publicará las convocatorias, entregará las invitaciones, instalará los
mecanismos de información y difusión social del proyecto nuevo o actividad en
funcionamiento.
d) El sujeto de control entregará las comunicaciones escritas o invitaciones personales a los
sujetos de participación social adjuntando el resumen ejecutivo del proyecto nuevo o
actividad en funcionamiento.
6.7.4.2 De la difusión y recolección de criterios y observaciones
a) La reunión informativa se realizará a la hora señalada en la convocatoria y deberán asistir
al mecanismo de participación social, el sujeto de control y el consultor.
b) Para la recepción de criterios y observaciones durante la reunión informativa, se
considerará lo referido en el Art. 19 del Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el
Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 (numerales a, b y c).
c) La recolección de criterios y observaciones del Proceso de Participación social se
efectuará utilizando los siguientes medios: acta de reunión informativa, correo
electrónico, correo tradicional, y demás medios que se consideren convenientes,
dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad. Las
observaciones realizadas por actores sociales deben ser consideradas e incorporadas,
sobres las variables ambientales relevantes del PMA, de tal forma que la actividad se
desarrolle de manera adecuada minimizando y/o compensando los impactos o riesgos de
la actividad.
d) En caso que los actores sociales no se presenten en el periodo de 30 minutos a partir de la
hora específica establecida para la realización de la reunión informativa se dará por
terminado la aplicación del mecanismo, lo cual no constituirá causal de nulidad del
proceso de participación social.
e) La Secretaría de Ambiente dará a conocer al Ministerio del Ambiente la fecha que se
llevará a cabo el mecanismo del proceso de participación social.
6.7.4.3 De la verificación
a) La Secretaría de Ambiente en función del análisis de la descripción del proyecto nuevo o
actividad en funcionamiento, definirá los sujetos de control a los cuales realizará la
constatación de la aplicación de los mecanismos de participación social, a través de
inspección y asistencia a los mismos.
b) En los casos previstos en el anterior literal, la SA realizará un informe que incluya la
información constatada durante la realización de mecanismos de participación social.
25
Tener en cuenta el medio que utilice con mayor frecuencia la comunidad.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-43
6.7.4.4 De la sistematización
a) El informe de sistematización del proceso de participación social será realizado por el
sujeto de control y lo presentará a la Secretaría de Ambiente como parte de la Ficha
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
b) En la sistematización del PPS se debe considerar las actividades más relevantes durante
el PPS, las observaciones y alternativas identificadas, y la recomendación concreta para
acoger una o más de ellas, o la justificación para no acoger las observaciones, con los
correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales debidamente
desarrollados.
c) Para la sistematización el sujeto de control procederá acorde a lo establecido en el Art. 6
del Capítulo V del Anexo IV de la OM 404 y Art. 32 del Acuerdo Ministerial No. 066
publicado en el Registro oficial No. 36 del 15 de julio de 2013. El informe de
sistematización deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Tabla de contenidos
2. Objetivos
3. Descripción del proyecto (ficha técnica)
4. Antecedentes
5. Metodología
6. Aplicación de mecanismos de participación social,
7. Sistematización de los criterios y observaciones
8. Conclusiones
9. Anexos:
Respaldos fotográficos etiquetados con fecha y ubicación, del proceso de
participación social
Evidencia de la convocatoria.
Constancia de recepción de invitaciones individuales por parte de los sujetos
de participación social.
Actas de recepción de comentarios de la comunidad
Registro de asistencia a la Reunión Informativa
Respaldo digital de toda la información del PPS (contenido de la información
presentada a la comunidad y todos los respaldos adicionales)
d) Si en la evaluación del informe de sistematización del proceso de participación social, la
SA determina incumplimiento de las actividades del sujeto de control en la aplicación de
los mecanismos de participación social acordados, la SA dispondrá al sujeto de control la
realización de un nuevo proceso de participación social.
6.7.5 Del PPS para proyectos de Estaciones Base Celular EBC
Las instrucciones han sido referidas en el Instructivo de Aplicación de la Ordenanza
Metropolitana No. 404 Reformatoria de la Ordenanza Metropolitana No. 213, Sustitutiva del
Título V “Del Medio Ambiente” del Libro Segundo del Código Municipal para la “Regulación,
Seguimiento y Control Ambiental de Implantación, Operación y Cierre de Estaciones Base
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-44
Celular en el Distrito Metropolitano de Quito”, expedida mediante Resolución Administrativa
No.007-2013 del 15 de julio del 2013.
Las instrucciones han considerado lo referido en el Art. 32 del Acuerdo Ministerial No. 066
publicado en el Registro Oficial del 15 de julio de 2013: “(…) En caso de ser necesario, y a
criterio de la Autoridad Ambiental Competente esta podrá disponer la aplicación de mecanismos
de participación complementarios (…)”.
6.8 Requisitos complementarios específicos
6.8.1 Para sujetos de control que realizan o pretendan realizar actividades de importación, formulación, fabricación y acondicionamiento con fines de distribución y comercialización de sustancias químicas peligrosas
a) El registro de las sustancias peligrosas obtenido en el Ministerio del Ambiente, deberá ser
adjuntado como parte de los requisitos para el otorgamiento de la Autorización
Administrativa Ambiental correspondiente (literales a de los numerales 6.6.1.6 y 6.6.2.4
del presente instructivo).
b) El documento de aprobación por parte del Ministerio del Ambiente de los programas de
gestión de envases vacíos de sustancias químicas peligrosas, desechos que son
consecuencia del uso de sustancias químicas peligrosas y productos caducados o fuera de
especificación, será presentado en los anexos del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental,
según corresponda (numerales 6.6.1.4 y 6.6.2.2 del presente instructivo).
c) Los sujetos de control deberán incluir los programas de gestión aprobados y las
obligaciones referidas en los numerales 5.6.3 y 5.6.4 (en caso de corresponder) del
presente instructivo, en las actividades del Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA
Expost o Ficha Ambiental, según corresponda (literal b de los numerales 6.6.1.4 y 6.6.2.2
del presente instructivo).
6.8.2 Para sujetos de control que realizan o realizaran actividades de prestación de servicio de almacenamiento y transporte de sustancias químicas peligrosas
a) Incluir las actividades referidas en el numeral 5.6.6 del presente instructivo, en las
actividades del Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental,
correspondientemente.
6.8.3 Para sujetos de control que manejan o manejaran residuos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje
a) Incluir en el Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental,
según corresponda, las acciones para minimizar la generación de los residuos sólidos y
su manejo responsable a través de procesos de reutilización o reciclaje (Obligación
referida en el Artículo 52 de la OM 332 y en el numeral 3 del Artículo 63 de la OM 332)
y programas para prevenir y responder a contingencias con respecto al manejo de
residuos (Obligación señalada en el numeral 4 del Artículo 63 de la OM 332).
6.8.4 Para sujetos de control o gestores ambientales de residuos que generan o generarán desechos peligrosos y/o especiales
a) Adjuntar el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales otorgado por el
Ministerio del Ambiente (Obligación referida en el literal c) del Art. 181 del Acuerdo
Ministerial No. 161 expedido el 31 de agosto de 2011), como parte de los requisitos para
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-45
el otorgamiento de la Autorización Administrativa Ambiental correspondiente
(numerales 6.6.1.6 y 6.6.2.4 del presente instructivo).
b) Describir la generación de residuos peligrosos en las secciones del contenido del EsIA o
EsIA Expost señaladas en los numerales 6 y 7 del Art.II.380.24 de la OM 404 o en las
secciones del contenido de la Ficha Ambiental detalladas en los numerales 5 y 6 del
Modelo de Ficha Ambiental General del Anexo IV de la OM 404, refiriendo entre otros
o Descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo, sus
flujos de materiales e identificación de los puntos en que se generan residuos
peligrosos (Artículo 24 de las reglas técnicas de la OM 332).
o Identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados y
estimación de la cantidad anual de cada uno de ellos (Artículo 24 de las reglas
técnicas de la OM 332). Indicar expresamente el tipo, características y
cantidades de residuos peligrosos (Artículo 78 de las reglas técnicas de la OM
332)
c) Incluir las actividades referidas en el numeral 5.6.3 del presente instructivo, plan de
atención a emergencias y contingencias relacionado con el manejo de los residuos
peligrosos (numeral 8 del Artículo 33 de las reglas técnicas de la OM 332) y el Plan de
Manejo de residuos peligrosos señalado en el literal b del presente numeral (6.8.4), en el
Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental.
El Plan de Contingencias del Plan de Manejo Ambiental deberá incluir entre otros
(Artículo 28 de las reglas técnicas de la OM 332):
Medidas de control y/o mitigación
Capacitación del personal
Identificación de las responsabilidades del personal
Sistema de comunicaciones portátil para alertar a las autoridades competentes
Identificación, ubicación y disponibilidad de personal y equipo para atender las
emergencias, y demás directrices emitidas por el Ministerio del Ambiente y las
normas INEN respectivas.
6.8.4.1 Para sujetos de control que manejen o manejaran residuos hospitalarios
Adicionalmente a lo previsto en el numeral anterior el sujeto de control debe:
a) Incluir las actividades respectivas referidas en el “Reglamento para el manejo de los
desechos infecciosos en la red de Salud en el Ecuador”, publicado en el Registro Oficial
No. 338 del 10 de diciembre de 2010 o reglamento sustitutivo respectivo, en las
secciones del contenido del EsIA o EsIA Expost señaladas en los numerales 6 y 7 del
Art.II.380.24 de la OM 404, o en las secciones del contenido de la Ficha Ambiental
referidas en los numerales 5 y 6 del Modelo de Ficha Ambiental General del Anexo IV
de la OM 404, y en el Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o Ficha
Ambiental, correspondientemente.
b) Incorporar en el Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental
un plan de gestión de residuos hospitalarios, acorde a lo señalado en el Artículo 36 de
las “Reglas Técnicas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito
Metropolitano De Quito” de la Ordenanza Metropolitana No. 332, expedida el 16 de
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-46
marzo de 2011. El plan de gestión de residuos hospitalarios debe contemplar los
siguientes aspectos como mínimo (Artículo 37 de las reglas técnicas de la OM 332):
o Planteamiento de la codificación por colores y de los logotipos, anagramas y
textos que vayan a ser usados para identificar los envases, las zonas y los equipos
empleados para la gestión de residuos hospitalarios.
o Tipo de envases a utilizar dependiendo del tipo de residuos hospitalarios a
manejar.
o Identificación de zonas de manejo de residuos hospitalarios, en particular zonas
de almacenamiento y zonas en las que se vayan a adelantar actividades de
tratamiento de estos residuos.
6.8.5 Para sujetos de control que realicen o realizaran actividades de gestión ambiental de residuos como actividad adicional
a) Detallar las actividades de etapas de gestión de residuos y tipos de residuos de manera
adicional e individual en las secciones del contenido del EsIA o EsIA Expost señaladas
en los numerales 6 y 7 del Art.II.380.24 de la OM 404 o en las secciones del contenido
de la Ficha Ambiental referidas en los numerales 5 y 6 del Modelo de Ficha Ambiental.
b) Los sujetos de control deberán incluir las respectivas medidas y acciones de gestión de
residuos en el Plan de Manejo Ambiental del EsIA o EsIA Expost y Ficha Ambiental,
incorporando las señaladas en el numeral 5.3 del presente instructivo con respecto al
Acuerdo Ministerial No. 161 (Obligación señalada en el literal p) del Acuerdo
Ministerial No. 161) y sobre la entrega de informe anual
6.8.6 Para gestores ambientales de residuos que realicen o realizaran actividades de gestión ambiental de residuos
a) Detallar las actividades de etapas de gestión de residuos y tipos de residuos en las
secciones del contenido del EsIA o EsIA Expost señaladas en los numerales 6 y 7 del
Art.II.380.24 de la OM 404 o en las secciones del contenido de la Ficha Ambiental
referidas en los numerales 5 y 6 del Modelo de Ficha Ambiental.
b) Los gestores ambientales de residuos deberán incluir las respectivas actividades,
medidas y acciones de gestión en el Plan de Manejo Ambiental del EsIA, EsIA Expost o
Ficha Ambiental (Obligación señalada en el literal p del Acuerdo Ministerial No. 161
expedido el 31 de agosto de 2011), incluyendo las señaladas en el numeral 5.3 del
presente instructivo con respecto al Acuerdo Ministerial No. 161 (Obligación señalada
en el literal p) del Acuerdo Ministerial No. 161).
6.8.7 Para sujetos de control que realicen o realizaran actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras
a) Los sujetos de control entregaran a la Secretaría de Ambiente en conjunto con los TdRs
del EsIA o EsIA Expost o Ficha Ambiental, según corresponda:
El registro obtenido en el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables
(Minería en Gran Escala y Mediana Minería: Arts. 9 y 11 del Reglamento General
de la Ley de Minería publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 del
16 de noviembre del 2009) (Pequeña Minería: Art. 140 de la Ley de Minería
publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2009 y Arts.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-47
14 y 15 del Reglamento General de la Ley de Minería publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del 2009).
El título de la concesión minera o título minero (Art. 142 de la Ley de Minería
publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2009) o
Sustitución del Título Minero (Disposición Transitoria Sexta del Reglamento
General de la Ley de Minería publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
67 del 16 de noviembre del 2009).
Autorización de libre aprovechamiento de materiales de construcción en el caso
de obras públicas otorgada a través de resolución por el Ministerio de Recursos
Naturales No Renovables, en caso de corresponder (Art. 49 del Reglamento
General de la Ley de Minería publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
67 del 16 de noviembre del 2009).
Permiso para minería artesanal otorgado por el Ministerio de Recursos Naturales
No Renovables (Art. 134 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del
Registro Oficial del 29 de enero de 2009 y Ley orgánica Reformatoria a la Ley de
Minería para la equidad tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
37 del 16 de julio de 2013 y Art. 5 del Acuerdo Ministerial No.027 expedido el 22
de febrero de 2011).
b) Los sujetos de control incorporarán adicionalmente en el contenido del EsIA, EsIA
Expost o Ficha Ambiental:
o Diseño y operación de los bancos para la explotación, los cuales estarán sujetos a
las disposiciones pertinentes determinadas en la normativa que el Ministerio de
Recursos Naturales No Renovables emita para el efecto. Esta sección incluirá
entre otros las siguientes consideraciones: (Art. 80 del Reglamento Ambiental
para Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No.
121 del 04 de noviembre de 2009).
Lineamientos sobre: i) planificación de la explotación, ii) altura de los
bancos, iii) espesor de materiales no consolidados, iv) revisión de frentes
de explotación, v) acuñadora de los bloques, vi) perforación, establecidos
en el Capítulo XII De las Actividades Mineras a Cielo Abierto y Canteras
del Reglamento de Seguridad Minera expedido en el Decreto Ejecutivo
No. 3934, publicado en el Registro Oficial No. 999 del 30 de julio de
1996.
Diseño técnico de voladuras (en caso de corresponder). El sujeto de
control deberá someterse a lo dispuesto en la Ley de Fabricación,
Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas,
Municiones, Explosivos y Accesorios, su reglamento de aplicación, el
Reglamento de Seguridad Minera y la Norma Técnica Ecuatoriana
correspondiente sobre Explosivos, Uso, Almacenamiento, Manejo y
Transporte (Arts. 82 y 88 del Reglamento Ambiental para Actividades
Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del
04 de noviembre de 2009).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-48
Modelado de taludes, con el objeto de conseguir perfiles geotécnicamente
estables e integrados a la morfología del entorno y que, además faciliten el
reacondicionamiento e implantación de la vegetación (Art. 88 de del
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del
Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009).
Para la explotación de las terrazas se diseñaran métodos técnicos que
garanticen la conservación del curso natural de los drenajes, impidiendo la
alteración de estos (Art. 83 del Reglamento Ambiental para Actividades
Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del
04 de noviembre de 2009).
o Evaluación comparativa de compatibilidad ambiental de las tecnologías
propuestas para las actividades mineras (Art. 52 del Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121
del 04 de noviembre de 2009).
c) Los sujetos de control deberán incorporar adicionalmente en el contenido de los
respectivos planes y programas del Plan de Manejo Ambiental establecidos en los
numerales 6.6.1.4 y 6.6.2.2, las acciones señaladas a continuación:
o Métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio ambiente, al
patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a terceros y, en todo
caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus
trabajos (Art. 70. de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del Registro
Oficial del 29 de enero de 2009).
Re-vegetación y reforestación preferentemente con especies nativas, en caso que
los trabajos de la actividad minera obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de
árboles (Art. 80 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento del Registro
Oficial del 29 de enero de 2009).
Manejo de escombros (Art. 81 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento
del Registro Oficial del 29 de enero de 2009).
Monitoreo de flora y fauna y las respectivas medidas de mitigación de impacto, en
caso de corresponder (Art. 82 de la Ley de Minería publicada en el Suplemento
del Registro Oficial del 29 de enero de 2009).
Manejo de socavones en caso de generarse (Art. 94 de la Ley de Minería
publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2009).
Remediación, en caso de corresponder, en la cual se incluyan entre otros (Arts. 50
y 100 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del
Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de noviembre de 2009):
o La estabilización de taludes, galerías y cursos de agua, en caso de riesgos
ambientales como hundimientos, inundaciones, deslaves, descargas de
contaminantes y otros.
o La solución de pasivos ambientales que presenten riesgo inminente de
contaminación o afectación a terceros.
o La remoción y/o remediación de escombreras, suelos contaminados, aguas
superficiales y/o subterráneas.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-49
o Análisis de alternativas entre diferentes tecnologías disponibles.
En los programas de remediación deberá constar: i) la descripción de la(s)
tecnología(s) de remediación a aplicarse incluyendo los diseños correspondientes,
ii) análisis de alternativas tecnológicas y iii) técnicas de rehabilitación.
6.8.8 Para sujetos de control que ejecutarán obras o proyectos públicos y estratégicos que prevean la remoción de la cobertura vegetal nativa (cambio de uso de suelo) y que la corta de madera no sea para fines comerciales
a) Los sujetos de control deberán incluir en el EsIA, EsIA Expost o Ficha Ambiental
correspondientemente, un capítulo o sección que contenga el Inventario de Recursos
Forestales y costos de valoración por la cobertura vegetal nativa a ser removida
(Obligaciones señaladas en los Acuerdos Ministeriales Nos. 076 y 134, publicados en los
Registros Oficiales Nos. 766 y 812 de fechas 14 de agosto y 18 de agosto de 2012,
respectivamente).
Los costos de valoración por la cobertura vegetal nativa a ser removida serán calculados
utilizando la Metodología para Valorar Económicamente los Bienes y Servicios
Ecosistémicos de los Bosques y Vegetación Nativa en los Casos de Ser Removida
contenida en el Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial No. 812 del
18 de octubre del 2012. Los proyectos de las entidades públicas del Estado Central,
referentes a: edificaciones, viviendas, centros deportivos, de recreación, de rehabilitación,
educativos, de salud, cementerios, parques y zonas industriales, campamentos, muros de
contención y barreras, y otros establecidos26
en el Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. 134
publicado en el Registro Oficial No. 812 del 18 de agosto de 2012, y los proyectos a
ejecutarse por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán calcular los costos de
valoración por la cobertura vegetal nativa de conformidad con lo establecido en el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial 041 publicado mediante Registro Oficial No. 401 del
18 de agosto del 2004, que establece el derecho de aprovechamiento de madera en pie.
b) Incorporar en los planes del PMA actividades y acciones referentes a la donación o
utilización para las obras del mismo proyecto del material obtenido por la remoción de la
cobertura vegetal (Disposición Quinta del Acuerdo Ministerial No. 76 publicado en el
Registro oficial No. 766 del 14 de agosto de 2012). La donación de productos obtenidos
como consecuencia de la remoción de cobertura vegetal, solo podrá realizarse a
instituciones del sector privado sin fines de lucro, instituciones públicas o comunidades
que destinen los mismos para el desarrollo y mejoramiento de su calidad de vida, siempre
y cuando esto no involucre fines comerciales (Art. 9 del Acuerdo Ministerial No. 134 del
Registro Oficial No. 812 del 18 de agosto de 2012).
6.8.9 Para sujetos de control que corresponden a Estaciones de Servicio
a) En caso que en el Estudio de Impacto Ambiental Expost se determine contaminación
ambiental en los suelos, aguas superficiales o aguas subterráneas, establecer programas y
proyectos de remediación ambiental acorde a lo establecido en el Art. 16 del Reglamento
Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el
Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No.
26
Túneles, puentes, tarabitas, teleféricos, autopistas, carreteras, calles, caminos.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-50
265 del 13 de febrero del 2001. Los programas y proyectos de remediación deberán
poseer la siguiente información como mínimo:
Denominación del área
Ubicación cartográfica
Razón social de la compañía operadora; dirección o domicilio, teléfono, fax,
correo electrónico; representante legal.
Diagnóstico y caracterización de la contaminación en base de análisis físico-
químicos y biológicos del suelo, aguas superficiales y subterráneas.
Determinación exacta de la superficie del área afectada, evaluación de impactos y
volúmenes de suelo a tratarse.
Descripción de la(s) tecnología(s) de remediación a aplicarse.
Análisis de alternativas tecnológicas.
Uso posterior del sitio remediado y técnicas de rehabilitación.
Cronograma de los trabajos de remediación.
Monitoreo físico-químico y biológico de la remediación especificando
cronograma.
Plazo de ejecución del proyecto.
b) Referir y justificar en el contenido del Estudio de Impacto Ambiental o Estudio de
Impacto Ambiental Expost la utilización de equipos y materiales que correspondan a
tecnologías aceptadas compatibles con la protección del ambiente, y realizar una
evaluación comparativa al respecto (Obligación establecida en el Art. 23 del Reglamento
Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el
Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No.
265 del 13 de febrero del 2001),
c) Incluir en el Estudio de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Expost, el
uso de sistema segregado de drenaje, separadores agua-aceite o separadores API,
sistemas cerrados de recirculación de agua y retención construcción y/o instalación de
canales perimetrales (Obligación establecida en el Art. 29 y en literal i.1 del Art. 85 del
Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el
Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001).
d) En caso de remodelación de Estaciones de Servicio, el sujeto de control deberá incluir en
el diagnóstico ambiental una caracterización de los suelos y aguas subterráneas y en los
anexos del EsIA o EsIA Expost insertará un certificado de la situación actual de los
tanques de almacenamiento de combustible, emitido por empresas calificadas y
debidamente autorizadas ante el organismo competente (Obligación establecida en el Art.
75 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el
Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001).
e) Incluir en el Plan de Manejo Ambiental: i) en el Plan de Manejo de Desechos entre otros:
actividades referentes a mantener registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-51
y/o cantidades generadas y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase
desecho (Obligación establecido en el literal d) del Art. 28 del Reglamento Sustitutivo del
Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido
en el Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero
del 2001), ii) en el Plan de Monitoreo entre otros: a) inspeccionar periódicamente los
tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de
transferencia, b) mecanismos de monitoreo de fugas de gases (Obligación establecido en
el literal b) del Art. 30 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215,
publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001).
6.8.10 Con respecto al auto-monitoreo
a) Describir adicionalmente en el Plan de Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental, que las
frecuencias de automonitoreo de las emisiones, vertidos y descargas se realicen
semestralmente, como lo refiere el ejemplo 1 del Anexo C del presente instructivo.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 6-52
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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 7-1
Capítulo 7 De la Calificación, Autorizaciones y Registro de Gestores Ambientales de Residuos
7.1 Calificación de Gestores Ambientales de Residuos
La calificación de gestores ambientales de residuos de proyectos nuevos y actividades en
funcionamiento que se dedicarán o se dedican exclusivamente o como actividad adicional, a la
gestión ambiental de residuos, estará definida por la categorización ambiental obtenida en el
SUIA27
, conforme se describe en la siguiente tabla:
Tabla 7-1: Calificación de Gestores Ambientales de Residuos en caso de proyectos y actividades en funcionamiento que exclusivamente o como actividad adicional se dedicarán o se dedican a la gestión ambiental de
residuos, en función de la Categorización Ambiental SUIA
Categoría
Ambiental
por SUIA
Tipo de Autorización Administrativa Ambiental Tipo de Calificación de
Gestor de Residuos Para Proyectos Nuevos Para actividades en funcionamiento
III o IV Licencia Ambiental III o IV*, por
EsIA
Licencia Ambiental III o IV*, por EsIA
Expost Gran Escala
II Aprobación de Ficha Ambiental Aprobación de Ficha Ambiental Mediana Escala
I Documento N/A o Certificado de
Registro Ambiental**
Aplicación de Guías de Prácticas
Ambientales*** Menor Escala
N/A Documento N/A Documento N/A Menor Escala
* La licencia puede ser III o IV, acorde a lo referido en la Resolución Administrativa No. 014-2013 del 30 de septiembre de 2013
**Autorización Administrativa Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente.
***Implícito en la LUAE.
N/A: No Aplica
7.2 Autorizaciones para Gestores Ambientales de Residuos Calificados de Mediana y Gran Escala
7.2.1 Para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que exclusivamente se dedicarán o se dedican a la gestión ambiental de residuos
Las Autorizaciones para Gestores Ambientales de Residuos de Mediana y Gran Escala serán las
Autorizaciones Administrativas Ambientales: Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha
Ambiental.
La calificación y las obligaciones de gestores ambientales de residuos estarán descritas en la
Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental, y como mínimo referirá la siguiente
información adicional:
Número de registro de gestor con el que se identifica en el sitio web de la SA.
27
Incluidas actualizaciones de la Categorización Ambiental del SUIA.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 7-2
Tipo de residuos que el sujeto de control puede gestionar en la jurisdicción del Distrito
Metropolitano de Quito,
Etapas de gestión (detalle de la disposición final de los residuos),
Obligación de entregar los residuos a un gestor calificado o la aplicación de la etapa de
disposición final autorizada.
7.2.1.1 De la vigencia
Las autorizaciones tendrán la vigencia de la Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha
Ambiental, es decir por el tiempo de duración o vida útil de la actividad, obra o proyecto. No
obstante, la Licencia Ambiental y Aprobación de Ficha Ambiental podrán ser suspendidas o
revocadas en caso de incumplimientos.
7.2.2 Para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que como actividad adicional se dedicarán o se dedican a la gestión ambiental de residuos
Las Autorizaciones para este tipo de proyectos nuevos y actividades en funcionamiento como
Gestores Ambientales de Residuos de Mediana y Gran Escala estarán implícitas en las
Autorizaciones Administrativas Ambientales: Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha
Ambiental.
La calificación y las obligaciones de gestores ambientales de residuos estarán descritas en la
Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental, y como mínimo se referirá la siguiente
información adicional:
Número de registro de gestor con el que se identifica en el sitio web de la SA.
Tipo de residuos que el sujeto de control puede gestionar en la jurisdicción del Distrito
Metropolitano de Quito,
Etapas de gestión (detalle de la disposición final de los residuos),
Obligación de entregar los residuos a un gestor calificado o la aplicación de la etapa de
disposición final autorizada.
7.2.2.1 De la vigencia
Las autorizaciones tendrán la vigencia de la Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha
Ambiental, es decir por el tiempo de duración o vida útil de la actividad, obra o proyecto. No
obstante, la Licencia Ambiental y Aprobación de Ficha Ambiental podrán ser suspendidas o
revocadas en caso de incumplimientos.
Adicionalmente el regulado podrá informar en caso de corresponder mediante comunicación
escrita a la Secretaría de Ambiente sobre la supresión de la actividad de gestión ambiental de
residuos. La Secretaría de Ambiente en este caso emitirá una Enmienda a la Licencia Ambiental
o Enmienda a la Aprobación de Ficha Ambiental en la cual se suprimirá la actividad de gestión
ambiental de residuos.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 7-3
7.3 Autorizaciones para Gestores Ambientales de Residuos Calificados de Menor Escala
7.3.1 Para proyectos nuevos y actividades en funcionamiento que exclusivamente o como actividad adicional se dedicarán o se dedican a la gestión ambiental de residuos
Los sujetos de control deberán presentar a la Secretaría de Ambiente, en conjunto con la
presentación de requisitos específicos según la Categorización Ambiental, establecida en el
numeral 6.5 del presente capítulo:
Solicitud de registro-calificación de gestor, según formato de la Secretaría de Ambiente,
que referirá un detalle de la actividad de gestión ambiental de residuos que realiza o
realizará el gestor, que entre otros incluya: tipo de residuos, etapas de gestión y
disposición final.
Una vez analizada la documentación, la Secretaría de Ambiente registrará la actividad de gestión
de residuos, en su página web, señalando la autorización que abarcará la siguiente información
como mínimo:
Calificación de gestor que fue establecida por la SA
Número de registro ambiental del gestor y número de autorización de gestor con el que se
identifica en el sitio web de la SA.
Datos del sujeto de control (nombre o razón social, RUC o número de cédula, nombre del
Representante Legal, dirección de establecimiento donde realiza la actividad o dirección
de referencia, número telefónico de contacto del sujeto de control),
Tipo de residuos que el sujeto de control puede gestionar en la jurisdicción del Distrito
Metropolitano de Quito,
Etapas de gestión (obligación de entregar los residuos a un gestor calificado o la
aplicación de la etapa de disposición final autorizada).
El registro de gestores calificados del sitio web de la Secretaría de Ambiente contendrá la
Autorización de Gestor Ambiental de Residuos.
7.3.1.1.1 De la vigencia
La autorización estará vigente siempre y cuando el estado en el registro de gestores calificados
del sitio web de la Secretaría de Ambiente señale “Autorizado”.
El estado podrá cambiar en caso de incumplimientos a las obligaciones como Gestor Ambiental.
7.4 Registro de Gestores Ambientales de Residuos Calificados
La Secretaría de Ambiente mantendrá, actualizará y administrará un registro de gestores
ambientales de residuos calificados, en función de las autorizaciones de gestor ambiental
emitidas, según lo referido en este capítulo.
El registro estará publicado en el sitio web de la Secretaría de Ambiente
www.quitoambiente.gob.ec, y contendrá la siguiente información como mínimo, por cada tipo de
gestor:
Número de Registro
Categoría del MAE
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 7-4
Autorización Administrativa a obtenerse según categoría del MAE.
Calificación de gestor que fue establecida por la SA
Número de Autorización de Gestores Ambientales de residuos calificados
Tipo de residuos que el sujeto de control puede gestionar en la jurisdicción del Distrito
Metropolitano de Quito
Etapas de gestión de cada uno de los residuos (obligación de entregar los residuos a un
gestor calificado o la aplicación de la etapa de disposición final autorizada)
Datos del sujeto de control (nombre o razón social, nombre comercial, Representante
Legal, RUC o número de cédula, dirección de establecimiento donde realiza la actividad
o dirección de referencia, número telefónico de contacto del sujeto de control, correo
electrónico)
La Secretaría de Ambiente actualizará el registro de gestores ambientales de residuos calificados,
según la inscripción de nuevos gestores o la modificación de datos de gestores registrados.
Los regulados que requieran los servicios de gestores ambientales de residuos podrán revisar el
sitio web de la Secretaría de Ambiente y deberán verificar el alcance de gestoría para la entrega
de residuos.
7.5 En caso de Autorizaciones para gestión de residuos emitidas por el Ministerio del Ambiente o Autoridades de Aplicación Responsable (excepto Secretaría de Ambiente)
Los prestadores de servicio de gestión de residuos del Ministerio del Ambiente o Autoridades de
Aplicación Responsable (excepto Secretaria de Ambiente) no serán registrados en el sitio web de
la Secretaría de Ambiente, y la Secretaría de Ambiente no otorgará una autorización, dado que su
autorización es la emitida por la Autoridad Ambiental Competente.
La Secretaría de Ambiente establecerá en el sitio web un enlace con el sitio web del Ministerio
del Ambiente sobre prestadores de servicio de gestión de residuos.
Los regulados que requieran los servicios de gestores ambientales de residuos podrán revisar el
sitio web de la Secretaría de Ambiente y deberán verificar el alcance de gestoría para la entrega
de residuos.
7.6 De la eliminación o cambio de estado de Autorización en el Registro de los Gestores Ambientales de Residuos Calificados
Los gestores ambientales de residuos serán eliminados del registro o cambiará su estado a “No
Autorizado”, por las siguientes causales:
Suspensión o revocatoria de la Autorización Administrativa Ambiental.
Incumplimiento de las obligaciones de gestor ambiental de residuos.
Terminación voluntaria de la actividad de gestión ambiental de residuos.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 8-1
Capítulo 8 Del Registro de Laboratorios
8.1 Requisitos
Los laboratorios que prestan uno o varios de los siguientes servicios:
Muestreo y/o análisis de descargas líquidas, suelos, lodos, sedimentos, residuos, calidad
del aire
Mediciones de parámetros de emisiones a la atmósfera.
Mediciones de ruido y vibraciones
Para las actividades en funcionamiento o proyectos nuevos ubicados en el Distrito Metropolitano
de Quito, deberán obtener el respectivo “Registro de Laboratorio Ambiental”.
Los laboratorios para la obtención del registro por primera vez, deberán presentar a la Secretaría
de Ambiente lo siguiente:
Solicitud de registro en formato establecido por la Secretaría de Ambiente.
Copia de comprobante de pago de la tasa por concepto de: “Registro de laboratorio
ambiental” establecida en el Art.II.380.112 de la OM 404.
Presentación de Autorización Administrativa Ambiental o documento de Categorización
Ambiental y Certificado de Intersección referidos en el numeral 6.5 del presente
instructivo.
Certificado de Acreditación y alcance técnico otorgado por el Organismo de
Acreditación Ecuatoriano OAE.
Información General del Laboratorio:
o Nombre comercial
o RUC
o Dirección
o Teléfono
o E-mail
o Nombre del propietario
o Nombre del representante legal
Estructura del personal del laboratorio (organigrama), nombre y copia del título de la
persona o personas que asumen la responsabilidad técnica y de calidad de las actividades
de análisis y/o muestreo.
Detalle del equipo e instrumentación con el que cuenta cada área, detallar la metodología
a seguir.
Plano de situación (ubicación) y de planta de las instalaciones.
Programa de Mantenimiento de equipos.
Programa de capacitación del personal.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 8-2
Copia certificada del nombramiento del Representante Legal.
8.2 Obtención de Registro de Laboratorios
8.2.1 De la emisión
Una vez examinada la solicitud y la documentación ingresada, la Secretaría de Ambiente
autorizará o negará la emisión del Registro de laboratorio. La Secretaría de Ambiente podrá
realizar la fiscalización del laboratorio o solicitar información complementaria.
El laboratorio deberá permitir el acceso al personal técnico de la Secretaría de Ambiente para las
respectivas fiscalizaciones.
La Secretaría de Ambiente revisará la documentación ingresada y emitirá al laboratorio en caso
de corresponder un documento que refiera: “Registro de Laboratorio Ambiental”.
8.2.2 De la publicación
La Secretaría de Ambiente publicará en su página web www.quitoambiente.gob.ec, el listado de
laboratorios ambientales que cuentan con registro, refiriendo como mínimo:
Número de registro.
Datos de identificación (nombre o razón social, número de teléfono, fax, persona de
contacto).
Grupo o grupos de actividades para las que está registrado con respecto al alcance de
acreditación.
Los regulados que requieran los servicios de laboratorios ambientales podrán revisar el sitio web
de la Secretaría de Ambiente.
8.3 Renovación del Registro
El laboratorio deberá presentar anualmente los requisitos establecidos en el numeral 8.1 del
presente capítulo para la renovación del registro, con excepción de la tasa por concepto de:
“Registro de laboratorio ambiental” establecida en el Art.II.380.112 de la OM 404.
8.4 Anulación del Registro
La anulación del registro de laboratorio se realizará en caso de generarse una de las siguientes
causales:
Por solicitud motivada por parte del Representante Legal del laboratorio.
Cuando el laboratorio no presente la correspondiente solicitud de renovación anual de
registro.
Por reincidencia de uno o más incumplimientos.
.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 9-1
Capítulo 9 De las Modificaciones del proyecto, obra o actividad
9.1 Sobre la notificación a la Secretaría de Ambiente
9.1.1 Por parte del regulado
Todo proyecto, obra o actividad que cuente con una Autorización Administrativa Ambiental
referida en los numerales 6.6, 7.2 y 7.3 del presente instructivo, y que vaya a realizar alguna
modificación (inclusión, ampliación o reducción) a su actividad deberá notificar previamente a la
Secretaría de Ambiente al respecto por escrito, y deberá actuar conforme a lo establecido por la
Secretaría de Ambiente.
La Secretaría de Ambiente emitirá un pronunciamiento en base al análisis de la modificación
(inclusión, ampliación o reducción).
9.1.2 Por parte de la Entidades de Seguimiento
Las Entidades de Seguimiento deberán informar a la Secretaría de Ambiente sobre las
modificaciones realizadas en las actividades de los regulados que han sido verificadas in situ y
que no hayan sido informadas a la Secretaría de Ambiente por el regulado.
9.2 Sobre los requerimientos de las mesas multisectorial y de territorio
La Secretaría de Ambiente en función de los requerimientos de las mesas multisectorial y de
territorio, podrá solicitar al regulado la realización de actividades no previstas en el Plan de
Manejo Ambiental del regulado.
9.3 Sobre el pronunciamiento de la Secretaría de Ambiente
9.3.1 En caso que el regulado cuente con Licencia Ambiental
La Secretaría de Ambiente podrá solicitar al regulado en función de lo establecido en los
numerales 9.1 y 9.2 que realice una de las acciones referidas a continuación.
En caso de modificaciones no sustanciales podrá solicitar:
1. Reajuste del Plan de Manejo Ambiental incluyendo las modificaciones no sustanciales.
2. Ejecución de lineamientos (observaciones, recomendaciones) establecidos por la
Secretaría de Ambiente.
En caso de modificaciones sustanciales podrá solicitar:
1. Modificación del Plan de Monitoreo y seguimiento de los aspectos ambientales
significativos.
2. Actualización del Plan de Manejo Ambiental.
3. Ejecución inmediata de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 9-2
4. Cumplimiento nuevamente con el proceso de regularización ambiental.
9.3.1.1.1 De la presentación de documentación
En caso de modificaciones no sustanciales, los regulados deberán presentar los documentos
solicitados en el plazo establecido por la Secretaría de Ambiente.
En caso de modificaciones sustanciales, el regulado deberá:
Para las acciones 1 y 2, presentar los documentos solicitados en el tiempo establecido
por la Secretaría de Ambiente en conjunto con el comprobante de pago de la tasa por
concepto de Actualizaciones del Plan de Manejo Ambiental (mínimo $200).
Para la acción 3, aplicar las instrucciones para la presentación, revisión y aprobación de
la Auditoría Ambiental, establecidas en el numeral 11.1.1.1.5 del presente instructivo,
acorde al plazo referido por la Secretaría de Ambiente.
Para la acción 4, ejecutar lo referido en el numeral 6.6.1 del presente instructivo.
En caso de incorporación de nuevas actividades en los proyectos nuevos o actividades en
funcionamiento, relacionadas con las modificaciones sustanciales (acciones 1, 2 y 3) el regulado
deberá presentar adicionalmente el comprobante de pago de la tasa por concepto de: “Enmienda
a la Licencia Ambiental por inclusión de nuevas actividades”, determinada en el Art.II.380.112
de la OM 404.
La Secretaría de Ambiente realizará la respectiva enmienda de la licencia ambiental en caso que
la modificación (inclusión, ampliación o reducción), de lugar a la actualización del contenido de
la autorización administrativa ambiental (excepto para la actividad 4 de modificaciones
sustanciales) y el sujeto de control deberá cancelar la tasa por concepto de “Revisión de
modificaciones de la Licencia Ambiental” establecida en el Art.II.380.112 de la OM 404, con
excepción del caso previsto en el párrafo anterior.
9.4 En caso que el regulado cuente con Ficha Ambiental
La Secretaría de Ambiente podrá solicitar al regulado en función de lo establecido en los
numerales 9.1 y 9.2 que realice una de las acciones referidas a continuación.
En caso de modificaciones no sustanciales podrá solicitar:
1. Reajuste del Plan de Manejo Ambiental incluyendo las modificaciones no sustanciales.
2. Ejecución de lineamientos (observaciones, recomendaciones) establecidos por la
Secretaría de Ambiente.
En caso de modificaciones sustanciales podrá solicitar:
1. Modificación del Plan de Monitoreo y seguimiento de los aspectos ambientales
significativos.
2. Actualización del Plan de Manejo Ambiental.
3. Cumplimiento nuevamente con el proceso de regularización ambiental.
9.4.1.1.1 De la presentación de documentación
En caso de modificaciones no sustanciales, los regulados deberán presentar los documentos
solicitados en el plazo establecido por la Secretaría de Ambiente.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 9-3
En caso de modificaciones sustanciales, el regulado deberá:
Para las acciones 1 y 2, presentar los documentos solicitados en el tiempo establecido
por la Secretaría de Ambiente en conjunto con el comprobante de pago de la tasa por
concepto de Actualizaciones del Plan de Manejo Ambiental (mínimo $200).
Para la acción 3, ejecutar lo referido en el numeral 6.6.2 del presente instructivo.
La Secretaría de Ambiente realizará la respectiva enmienda de la aprobación de ambiental en
caso que la modificación (inclusión, ampliación o reducción), de lugar a la actualización del
contenido de la autorización administrativa ambiental (excepto para la actividad 3 de
modificaciones sustanciales).
9.5 En caso que el regulado aplique Guías de Prácticas Ambientales
La Secretaría de Ambiente podrá solicitar al regulado en función de lo establecido en los
numerales 9.1 y 9.2 que realice una de las acciones referidas a continuación.
En caso de modificaciones no sustanciales podrá solicitar:
1. Ejecución de lineamientos (observaciones, recomendaciones) establecidos por la
Secretaría de Ambiente.
En caso de modificaciones sustanciales podrá solicitar:
1. Cumplimiento nuevamente con el proceso de regularización ambiental.
9.6 En caso de cambio de Representante Legal en las Autorizaciones Administrativas Ambientales
Todos los documentos ambientales presentados a la Secretaría de Ambiente deberán contar con
el nombre y firma del Representante Legal.
En caso de cambio debe actualizarse todos los documentos ambientales que se presenten a la
Secretaría de Ambiente a partir de esa fecha con el nombre y firma del nuevo Representante
Legal y debe actualizar el Registro Ambiental.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 9-4
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Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 10-1
Capítulo 10 De las Situaciones de Emergencia
10.1 De los eventos de emergencia
Se consideran situaciones de emergencia de los sistemas de almacenamiento, producción,
tratamiento, depuración, transporte o disposición final de residuos o sustancias químicas, que
signifique la descarga hacia el ambiente de materias primas, productos, aguas residuales,
residuos sólidos, lodos o emisiones potencialmente contaminantes, y que puedan perjudicar la
salud y el bienestar de la población, o afectar la infraestructura básica y la calidad ambiental de
los recursos naturales, como por ejemplo los siguientes eventos:
Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un
mantenimiento que dure más de veinticuatro horas;
Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya
reparación requiera más de veinticuatro horas;
Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad,
cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión de residuos industriales peligrosos o
especiales;
Accidentes producidos durante la generación y manejo de los desechos peligrosos y/o
especiales o manejo de sustancias químicas peligrosas, que signifique la descarga hacia
el ambiente de concentraciones de sustancias contaminantes.
Situaciones que puedan ocasionar riesgos inminentes a la salud y seguridad, calidad
ambiental o daños a terceros.
10.2 Responsabilidades del Regulado
EI regulado ante situaciones de emergencia está obligado a:
Informar a la Secretaría de Ambiente con copia a la Entidad de Seguimiento, mediante
un informe preliminar de la situación de emergencia, en un tiempo no mayor
veinticuatro horas a partir del momento de producido el evento.
Poner en marcha, de manera inmediata, los planes diseñados para el efecto.
Presentar, en un tiempo no mayor a setenta y dos horas a la Secretaría de Ambiente con
copia a la Entidad de Seguimiento, un informe detallado sobre las causas de la
emergencia, las medidas tomadas para mitigar el impacto sobre el ambiente y el plan de
trabajo para remediar. El regulado deberá asumir todos los costos en los que se incurra
para cubrir los daños y perjuicios causados en el entorno, previa la determinación por las
instancias judiciales pertinentes.
Realizar las acciones pertinentes para remediar y compensar a los afectados por los
daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluar el funcionamiento del plan de
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 10-2
contingencias aprobado, sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones
civiles y penales a que haya lugar.
10.3 Acciones de la Secretaría de Ambiente
La Secretaría de Ambiente, respecto de la ocurrencia de este tipo de situaciones, ejecutará lo
siguiente:
Informar a la Agencia Metropolitana de Control, de ser el caso, sobre los
incumplimientos a las disposiciones establecidas.
Iniciar las acciones de carácter administrativo y requerir a las autoridades competentes el
inicio de las acciones civiles y penales que correspondan, según sea el caso.
De ser necesario, disponer la reformulación del Plan de Contingencias o del Plan de
Manejo Ambiental, según sea el caso, por parte del regulado.
La Secretaría de Ambiente o Entidad de Seguimiento delegada podrá realizar las inspecciones
respectivas a los establecimientos de los regulados.
10.3.1 Del Examen Especial Ambiental (Regulados correspondientes a Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo)
Acorde a lo establecido en los Arts. 44, 45 y 46 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento
Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No.1630 del
20 de marzo del 2009, la Secretaría de Ambiente en casos emergentes de regulados
correspondientes a Estaciones de Servicio y Centros de Distribución de Gas Licuado de Petróleo,
podrá a criterio o en función de la solicitud del regulado realizar un Examen Especial Ambiental,
el cual abarcará la realización de una inspección y la emisión de un informe técnico.
La inspección será efectuada a través de un acta de inspección, la cual será suscrita por el (o los)
técnico(s) de la Secretaría de Ambiente y el (o los) representante(s) ambiental(es) de la empresa
o su(s) delegado(s), con quien (o quienes) se haya practicado la diligencia. El acta constará como
mínimo de:
1. Lugar, día, hora, delegados y concurrentes
2. Propósito
3. Exposiciones y disposiciones
4. Firmas de los delegados
El informe técnico será realizado en el término de 15 días y establecerá las conclusiones y
recomendaciones.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-1
Capítulo 11 Del Control y Seguimiento Ambiental
11.1 De la obligación de los regulados de presentar Auditorías e Informes Ambientales
11.1.1 Presentación de Auditorías Ambientales (Regulados por Licencia Ambiental)
Los regulados deberán presentar Auditorías Ambientales a la Secretaría de Ambiente. Los tipos
de Auditorías Ambientales son las siguientes:
Auditoría Ambiental de Cumplimiento
Auditoría Ambiental General
Auditoría Ambiental de Cierre y Abandono
Auditoría de Renuncia Parcial o Total de una Concesión Minera
En caso que el regulado no presente a la Secretaría de Ambiente la Auditoría Ambiental según
corresponda, la Secretaría de Ambiente enviará informe de incumplimiento a la Agencia
Metropolitana de Control para que actúe conforme a derecho, refiriendo la infracción establecida
en el literal k) del Art.II.380.107 de la OM 404.
11.1.1.1.1 Auditoría Ambiental de Cumplimiento
La Auditoría Ambiental de Cumplimiento será realizada:
En caso de proyectos nuevos:
Luego del primer año de haber iniciado la fase constructiva de un proyecto nuevo.
Si la fase constructiva dura más de dos años, el regulado deberá realizar una Auditoría
Ambiental de Cumplimiento cada dos años a partir de la primera auditoría ambiental
realizada.
Al año de haber iniciado la fase de operación de un proyecto nuevo, esto incluye la etapa
de ensayo y puesta en marcha de equipos e instalaciones.
Cada dos años contados a partir de la presentación de la primera Auditoría Ambiental de
Cumplimiento, correspondiente a la fase de operación y durante la permanencia del
regulado.
El regulado deberá realizar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con al menos tres meses de
antelación a la fecha de cumplimiento de los periodos referidos anteriormente.
Cabe mencionar que el regulado tiene la obligación de informar a través de una declaración
juramentada cuando un proyecto entra en fase de construcción y en fase de operación.
En caso de actividades en funcionamiento:
Cada dos años contados a partir de la emisión de la Licencia Ambiental.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-2
El regulado deberá efectuar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con al menos tres meses
de antelación al cumplimiento del periodo de dos años establecido en el anterior párrafo.
11.1.1.1.2 Auditoría Ambiental General
La Auditoría Ambiental de Cumplimiento será ejecutada bajo orden de la Autoridad Ambiental
Distrital a través de la Secretaría de Ambiente, cuando ésta lo crea pertinente, de conformidad
con una o más de las siguientes causales:
Denuncia formal de terceros que se sientan afectados, y analizada por la Autoridad
Ambiental Distrital.
Solicitud de otra Autoridad Ambiental debidamente acreditada.
Contaminación ambiental flagrante o con ocasión de procedimientos y operativos de
control.
Situaciones de emergencia.
Declaración del regulado de suspensión de actividades por más de un año.
Previo al reinicio de actividades que han sido suspendidas por más de un año.
11.1.1.1.3 Auditoría Ambiental de Cierre y Abandono
Es una Auditoría Ambiental realizada una vez que el regulado haya ejecutado su Plan de Cierre
y Abandono. Este documento ambiental deberá contener la verificación del cumplimiento del
Plan de Cierre y Abandono.
11.1.1.1.4 Auditoría Ambiental de Renuncia Parcial o Total de una Concesión Minera
Es una Auditoría Ambiental realizada por el regulado como requisito para renunciar parcial o
totalmente a una Concesión Minera.
11.1.1.1.5 Presentación, revisión y aprobación de una Auditoría Ambiental
De los Requisitos:
a) Pago de tasa por concepto de: “Revisión y aprobación de auditorías (…)”.
b) Los documentos ambientales deben ser elaborados por un consultor o empresa
consultora, calificada en el Ministerio del Ambiente.
De la presentación de Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental:
a) El regulado deberá presentar a la Secretaría de Ambiente los TdRs que comprendan el
contenido mínimo establecido en el Art.II.380.21 del Parágrafo I, Sección IV de la
Ordenanza Metropolitana No. 404:
Información general del sujeto de control y de la actividad a ser auditada.
Alcance de la Auditoría Ambiental.
Metodología para la ejecución de la Auditoría Ambiental.
Cronograma de ejecución de la Auditoría Ambiental.
Listado del equipo técnico que elaborará la Auditoría Ambiental.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-3
En caso de actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en
lechos de los ríos y canteras, el regulado deberá efectuar los TdRs en base al Acuerdo
Ministerial No. 011 del Ministerio del Ambiente expedido el 01 de febrero de 2010 que
refiere sobre: las normas técnicas que determinan los contenidos, características y
condiciones mínimas de los Términos de Referencia para las actividades mineras. El
documento orientativo aplicable del Acuerdo Ministerial localizado en el anexo es:
“Términos de Referencia para la elaboración de Auditorías Ambientales de proyectos
mineros” (Ver Anexo L).
Cada uno de los temas establecidos en el contenido de los TdRs deberán guardar
interrelación y concordancia entre ellos, y abarcarán información clara, objetiva,
consolidada, sustentada y justificada, redactada de forma concisa y sintetizada.
Adicionalmente, el regulado debe remitir en conjunto con los TdRs el comprobante de
pago de la tasa por concepto de “Revisión y aprobación de auditorías (…)” establecida
en el Art.II.380.112 de la OM 404, como 10% del costo de la auditoría (mínimo USD
$200). Para la definición del valor de la tasa el regulado deberá presentar a la SA, una
factura o en su defecto la proforma con el valor a cancelar para la realización de la
auditoría, suscritos por el consultor o la empresa consultora debidamente calificados por
la Autoridad Ambiental Nacional, Ministerio del Ambiente. En caso de presentar la
proforma con el costo de la auditoría, el sujeto de control deberá entregar posteriormente
con la Auditoría la copia de la factura del costo, para verificar el valor cancelado.
De la revisión y aprobación de Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental:
a) La revisión y análisis de los TdRs podrán ser designados a las Entidades de Seguimiento.
b) La aprobación de TdRs se basará en la verificación del cumplimiento del 100% de todos
los requisitos técnicos y legales de los contenidos establecidos en el Art.II.380.21 del
Parágrafo I, Sección IV de la Ordenanza Metropolitana No. 404 y Acuerdo Ministerial
No. 011 del Ministerio del Ambiente expedido el 01 de febrero de 2010 (en caso de
actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de
los ríos y canteras).
c) Si la Secretaría de Ambiente solicito un alcance, el regulado, dispondrá de 15 días hábiles
para remitir el documento que solvente las observaciones identificadas. Si el regulado no
presenta el alcance solicitado en el término previsto, la Secretaría de Ambiente enviará
informe de incumplimiento a la Agencia Metropolitana de Control para que actúe
conforme a derecho, refiriendo la infracción establecida en el literal k) del Art.II.380.107
de la OM 404.
d) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al documento de TdRs. En
caso de segundo alcance, previo a la presentación del mismo ante la Secretaría de
Ambiente, se requerirá reunión con el sujeto de control, en presencia o no del consultor.
Si el sujeto de control no está presente, no se efectuará la reunión.
e) La Secretaría de Ambiente emitirá el pronunciamiento de aprobación de los TdRs de la
Auditoría Ambiental, al regulado.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-4
De la presentación de la Auditoría Ambiental:
El regulado deberá presentar a la Secretaría de Ambiente, la Auditoría Ambiental que
comprenderá el contenido mínimo establecido en: i) el Art.II.380.37 de la OM 404:
Ficha Técnica que con tendrá:
o Nombre de la instalación.
o Ubicación geográfica.
o Características técnicas principales.
o Razón social.
o Representante legal.
o Dirección, fax, teléfono, correo electrónico.
o Consultora ambiental.
o Lista de equipo auditor y firmas de responsabilidad.
Introducción.
Objetivos que contendrán:
o Objetivo general.
o Alcance.
Marco Legal, deberá referir en forma correcta los nombres de las leyes y
normativas, y estará descrito en orden jerárquico.
Metodología de auditoría, fases de auditoría y métodos de análisis.
Descripción detallada de los procesos auditados.
Verificación del cumplimiento (determinación de no conformidades), que
contendrá:
o Verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
o Verificación del cumplimiento de la normativa ambiental.
o Verificación de las obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental.
Plan de acción.
Actualización del Plan de Manejo Ambiental.
Anexos (Archivo documental, evidencias de cumplimiento, archivo fotográfico).
Bibliografía.
Cada uno de los temas establecidos en el contenido, deberán guardar interrelación y
concordancia entre ellos, y abarcarán información clara, objetiva, consolidada, sustentada
y justificada, redactada de forma concisa y sintetizada.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-5
En el caso de Auditoría Ambiental de Cierre y Abandono incluirá el contenido de
verificación del cumplimiento del Plan de Cierre y Abandono (Art.II.380.42 de la OM
404)
En el caso de Auditoría Ambiental de Renuncia Total o Parcial de una Concesión Minera
incluirá el contenido de verificación de pasivos ambientales y no incluirá Actualización
del Plan de Manejo Ambiental en el caso de renuncia total. Adicionalmente considerará
lo establecido en los TdRs aprobados en base al contenido del Acuerdo Ministerial No.
011 del Ministerio del Ambiente expedido el 01 de febrero de 2010.
La actualización del Plan de Manejo Ambiental, en caso de corresponder deberá
contener como mínimo todos los Planes establecidos en el numeral 11 del Art. II.380.24,
acorde al formato establecido en el Anexo C del presente instructivo. Las actividades y
plazos de cumplimiento propuestos deben mantener concordancia entre si y orientarse en
conjunto al cumplimiento de lo establecido en las normas técnicas ambientales y
ordenanzas relacionadas vigentes en el Distrito Metropolitano de Quito.
De la revisión y aprobación de la Auditoría Ambiental:
a) La Secretaría de Ambiente dentro de los tres (3) días posteriores a la recepción de la
Auditoría Ambiental por parte de la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental
procederá a remitirla a la Entidad de Seguimiento que designe, para que se encargue de
revisar, analizar y calificar la Auditoría Ambiental, incluyendo, una verificación in situ.
b) La Entidad de Seguimiento dispondrá máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la
fecha de entrega de la Auditoría Ambiental, para presentar el respectivo informe técnico a
la Secretaría de Ambiente. El informe deberá especificar claramente la sugerencia de
aprobación, negación y/o observaciones de la Auditoría Ambiental, con el debido
sustento y motivación. La Entidad de Seguimiento realizará en todos los casos
inspecciones de verificación in situ.
c) La Secretaría de Ambiente emitirá un pronunciamiento dirigido al regulado, en el periodo
de tres (3) días hábiles a partir de la recepción del informe técnico de la Entidad de
Seguimiento. El pronunciamiento puede ser: i) aprobación de la Auditoría Ambiental, ii)
Negar la aprobación de la Auditoría Ambiental y/o iii) comentarios y observaciones.
d) En caso de observaciones o comentarios, el regulado presentará a la Secretaría de
Ambiente un alcance a la Auditoría Ambiental en un plazo máximo de 15 días hábiles. La
Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al documento de Auditoría
Ambiental. Si el regulado no presenta las correcciones solicitadas en el término:
Previsto, la Secretaría de Ambiente enviará informe de incumplimiento a la
Agencia Metropolitana de Control para que actúe conforme a derecho, refiriendo
la infracción establecida en el literal k) del Art.II.380.107 de la OM 404.
De 30 días (periodo que abarca el plazo máximo de 15 días hábiles), el
proponente deberá iniciar el proceso de presentación de Auditoría Ambiental
(nuevo documento y pago de tasa).
e) La Secretaría de Ambiente aceptará únicamente dos alcances al documento de Auditoría.
En caso de segundo alcance, previo a la presentación del mismo ante la Secretaría de
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-6
Ambiente, se requerirá reunión con el sujeto de control, en presencia o no del consultor.
Si el sujeto de control no está presente, no se efectuará la reunión.
f) La Secretaría de Ambiente aprobará la Auditoría Ambiental. La Secretaría de Ambiente
tendrá la potestad en base al análisis realizado del informe de la Entidad de Seguimiento
de definir el resultado de las conformidades y no conformidades, realizando cambios en
caso de ser necesario.
g) En caso de cambios en las calificaciones, la Secretaría de Ambiente informará al
regulado, Entidad de Seguimiento y Agencia Metropolitana de Control (en caso de
corresponder) especificando las justificaciones respectivas.
De las acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a resultados de la Auditoría
Ambiental:
a) La Secretaría de Ambiente procederá de la siguiente manera:
Tabla 11-1: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de la Auditoría Ambiental de regulados por Licencia Ambiental
Resultado determinado por la Secretaría de Ambiente
Acciones Con respecto
a: Descripción Representación
Plan de Manejo
Ambiental
Plan de Acción
Normativa
Ambiental
Vigente
Límites
máximos
permisibles
Cumplimiento A
Revisión y en caso de conformidad por
parte de la Secretaría de Ambiente, se
mantiene el documento en expediente
No Conformidad menor nc-* B
Revisión y oficio de advertencia al
regulado con solicitud de inmediata
subsanación de la No Conformidad**
No Conformidad mayor NC+* C
Revisión e Informe de Incumplimiento
dirigido a la Agencia Metropolitana de
Control
No Auditable (No está prevista dentro del plazo
auditado porque ya fue cumplida dentro del
plazo previsto o porque aún no le corresponde
cumplirse )
D Revisión y documento se mantiene en
expediente
*Acorde a lo definido en el Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013. ** Refiriendo que el incumplimiento, es una infracción contemplada en el Art.II.380.107 de la OM 404, por lo que de reincidir en el
incumplimiento, se solicitará la intervención de la Agencia Metropolitana de Control,. El regulado debe mantener los medios de verificación del cumplimiento inmediato de la No Conformidad
b) La Secretaría de Ambiente adicionalmente podrá aplicar la suspensión o revocatoria de la
Licencia Ambiental acorde a lo referido en el capítulo 12 del presente instructivo.
11.1.2 Presentación de Informes del Cumplimiento Ambiental (Regulados por Ficha Ambiental)
Los regulados deberán presentar un Informe del Cumplimiento Ambiental al primer año de
emitida la Autorización Administrativa Ambiental (Aprobación de Ficha Ambiental) acorde a lo
previsto en literal a) del Art. 66 del AM 068 del Ministerio del Ambiente.
La Secretaría de Ambiente podrá solicitar a los regulados la presentación de Informes de
Cumplimiento Ambiental cuando esta la requiera.
La revisión y análisis del informe podrá ser designado a las Entidades de Seguimiento.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-7
La Secretaría de Ambiente aprobará los Informes de Cumplimiento Ambiental, teniendo la
potestad en base a la revisión y análisis realizado del informe, de definir el resultado de las
conformidades y no conformidades, realizando cambios en caso de ser necesario.
En caso de cambios en las calificaciones, la Secretaría de Ambiente informará al regulado,
Entidad de Seguimiento y Agencia Metropolitana de Control (en caso de corresponder)
especificando las justificaciones respectivas.
La Secretaría de Ambiente acorde a los resultados del informe y auditoría podrá proceder de la
siguiente manera:
Tabla 11-2: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de los Informes de Cumplimiento Ambiental de los regulados por Ficha Ambiental
Resultado determinado por la Secretaría de Ambiente
Acciones Con respecto
a: Descripción Representación
Plan de Manejo
Ambiental
Plan de Acción
Normativa
Ambiental
Vigente
Límites
máximos
permisibles
Cumplimiento A
Revisión y en caso de conformidad por
parte de la Secretaría de Ambiente, se
mantiene el documento en expediente
No Conformidad menor nc-* B
Revisión y oficio de advertencia al
regulado con solicitud de inmediata
subsanación de la No Conformidad**
No Conformidad mayor NC+* C
Revisión e Informe de Incumplimiento
dirigido a la Agencia Metropolitana de
Control
No Auditable (No está prevista dentro del plazo
auditado porque ya fue cumplida dentro del
plazo previsto o porque aún no le corresponde
cumplirse )
D Revisión y documento se mantiene en
expediente
*Acorde a lo definido en el Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013. ** Refiriendo que el incumplimiento, es una infracción contemplada en el Art.II.380.107 de la OM 404, por lo que de reincidir en el
incumplimiento, se solicitará la intervención de la Agencia Metropolitana de Control,. El regulado debe mantener los medios de verificación del cumplimiento inmediato de la No Conformidad
La Secretaría de Ambiente adicionalmente podrá aplicar la suspensión o revocatoria de la
Aprobación de Ficha Ambiental acorde a lo referido en el capítulo 12 del presente instructivo.
11.1.3 Presentación de informes complementarios
Sin perjuicio de las obligaciones referidas en este capítulo, los regulados deberán presentar según
corresponda, complementariamente los siguientes informes:
11.1.3.1 Presentación de Programas y Presupuestos Ambientales Anuales (Regulados establecidos en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro del ámbito de acreditación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito)
Los regulados establecidos en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas
en el Ecuador dentro del ámbito de acreditación del Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, deberán presentar a la Secretaría de Ambiente hasta el primero de diciembre de cada año,
el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental
y el presupuesto ambiental del año siguiente (Art. 10 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento
Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No.1630 del
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-8
20 de marzo del 2009 y Resolución No. 454 del Ministerio del Ambiente del 11 de noviembre de
2010). Adicionalmente adjuntarán el comprobante de pago de la tasa por concepto de
“Pronunciamiento respecto a la revisión de Programas y Presupuestos Ambientales Anuales”,
establecida en el Art.II.380.112 de la Ordenanza Metropolitana No. 404.
11.1.3.2 Presentación de Informes Ambientales Anuales (Regulados establecidos en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro del ámbito de acreditación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito)
Acorde a lo establecido en el Art. 11 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para
las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido en el Decreto Ejecutivo 1215,
publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001, Decreto Ejecutivo No.1630
del 20 de marzo del 2009 y Resolución No. 454 del Ministerio del Ambiente del 11 de
noviembre de 2010, los regulados establecidos en el Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro del ámbito de acreditación del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, deberán presentar a la Secretaría de Ambiente hasta el treinta y uno de
enero de cada año, un informe ambiental anual de las actividades ambientales cumplidas en el
año inmediatamente anterior. El informe deberá describir y evaluar la ejecución de las
actividades ambientales. El formato del informe se encuentra en el Anexo M del presente
instructivo.
El informe incluirá lo siguiente:
En caso de Estaciones de Servicio:
Registro y Autorización como Centro de Distribución autorizado para el expendio de
combustibles líquidos derivados de hidrocarburos otorgado por la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero.
El último Control Anual para el expendio de combustibles líquidos derivados de
hidrocarburos, emitido por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (incluir
adicionalmente este documento en caso de actividades en funcionamiento).
En caso de Centros de Distribución de GLP correspondientes:
Autorización de operación y Registro de infrestructura para la comercialización de GLP,
otorgado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
El último Control Anual de infraestructura para la comercialización de GLP emitido por
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. (incluir adicionalmente este
documento en caso de actividades en funcionamiento).
La revisión y análisis del informe podrá ser designado a las Entidades de Seguimiento.
La Secretaría de Ambiente acorde al resultado del informe podrá proceder de la siguiente
manera:
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-9
Tabla 11-3: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de los Informes de Cumplimiento Ambiental de Regulados establecidos en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas
en el Ecuador dentro del ámbito de acreditación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
Resultado determinado por la Secretaría de Ambiente
Acciones Con respecto
a: Descripción Representación
Plan de Manejo
Ambiental
Plan de Acción
Normativa
Ambiental
Vigente
Límites
máximos
permisibles
Cumplimiento A
Revisión y en caso de conformidad por
parte de la Secretaría de Ambiente, se
mantiene el documento en expediente
No Conformidad menor nc-* B
Revisión y oficio de advertencia al
regulado con solicitud de inmediata
subsanación de la No Conformidad**
No Conformidad mayor NC+* C
Revisión e Informe de Incumplimiento
dirigido a la Agencia Metropolitana de
Control
No Auditable (No está prevista dentro del plazo
auditado porque ya fue cumplida dentro del
plazo previsto o porque aún no le corresponde
cumplirse )
D Revisión y documento se mantiene en
expediente
*Acorde a lo definido en el Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013. ** Refiriendo que el incumplimiento, es una infracción contemplada en el Art.II.380.107 de la OM 404, por lo que de reincidir en el
incumplimiento, se solicitará la intervención de la Agencia Metropolitana de Control,. El regulado debe mantener los medios de verificación del cumplimiento inmediato de la No Conformidad
La Secretaría de Ambiente adicionalmente podrá aplicar la suspensión o revocatoria de la
Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental acorde a lo referido en el capítulo 12 del
presente instructivo.
11.1.3.3 Presentación de Informes de Avance de Cumplimiento del PMA (Regulados que realizan actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos y canteras, dentro del ámbito de acreditación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito)
Los regulados que realizan actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentran en lechos de los ríos y canteras, dentro del ámbito de acreditación del Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito, deberán presentar anualmente a la Secretaría de Ambiente un
informe del avance de cumplimiento del plan de manejo ambiental, en el cual se identifiquen
entre otros aspectos: la medida ambiental, el indicador, medio de verificación, responsable,
porcentaje de cumplimiento y el presupuesto (Art. 44 del Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras en la República del Ecuador expedida en el Decreto No. 121 del 04 de
noviembre de 2009).
La presentación de los informes será realizada en conjunto con la entrega de la renovación de las
garantías de fiel cumplimiento.
Adicionalmente el regulado deberá adjuntar el medio de verificación del pago de la patente anual
de conservación por cada hectárea minera (Art. 34 de la Ley de Minería publicada en el
Suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2009 y Ley orgánica Reformatoria a la Ley
de Minería para la equidad tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de
2013).
La revisión y análisis del informe podrá ser designado a las Entidades de Seguimiento.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-10
La Secretaría de Ambiente acorde al resultado del informe podrá proceder de la siguiente
manera:
Tabla 11-4: Acciones de la Secretaría de Ambiente con respecto a los resultados de los Informes de Cumplimiento Ambiental de actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en lechos de los ríos o canteras, dentro del ámbito de acreditación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
Resultado determinado por la Secretaría de Ambiente
Acciones Con respecto
a: Descripción Representación
Plan de Manejo
Ambiental
Plan de Acción
Normativa
Ambiental
Vigente
Límites
máximos
permisibles
Cumplimiento A
Revisión y en caso de conformidad por
parte de la Secretaría de Ambiente, se
mantiene el documento en expediente
No Conformidad menor nc-* B
Revisión y oficio de advertencia al
regulado con solicitud de inmediata
subsanación de la No Conformidad**
No Conformidad mayor NC+* C
Revisión e Informe de Incumplimiento
dirigido a la Agencia Metropolitana de
Control
No Auditable (No está prevista dentro del plazo
auditado porque ya fue cumplida dentro del
plazo previsto o porque aún no le corresponde
cumplirse )
D Revisión y documento se mantiene en
expediente
*Acorde a lo definido en el Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013. ** Refiriendo que el incumplimiento, es una infracción contemplada en el Art.II.380.107 de la OM 404, por lo que de reincidir en el
incumplimiento, se solicitará la intervención de la Agencia Metropolitana de Control,. El regulado debe mantener los medios de verificación del cumplimiento inmediato de la No Conformidad
La Secretaría de Ambiente adicionalmente podrá aplicar la suspensión o revocatoria de la
Licencia Ambiental acorde a lo referido en el capítulo 12 del presente instructivo.
11.2 De los seguimientos a los regulados realizados por las Entidades de Seguimiento
11.2.1 De los programas de seguimiento
La Secretaría de Ambiente definirá los programas de seguimiento anual de los regulados que
deberán ser efectuados por las Entidades de Seguimiento.
11.2.2 Del seguimiento a los Regulados por Licencia Ambiental
Las Entidades Seguimiento realizarán seguimientos anuales a los Planes de Manejo Ambiental y
actividades de los regulados, conforme a los programas de seguimiento definidos por la
Secretaría de Ambiente.
En el respectivo año de presentación de Auditoría Ambiental de Cumplimiento por parte de los
regulados, la Entidad de Seguimiento revisará el contenido de la Auditoría Ambiental, realizará
una constatación in situ y emitirá un informe, acorde a lo señalado en el numeral 11.1.1.1.5 del
presente instructivo.
En el año que los regulados no presenten Auditoría Ambiental de Cumplimiento, la Entidad de
Seguimiento efectuará un seguimiento para constatar el cumplimiento de las obligaciones de los
regulados con respecto al Plan de Manejo Ambiental. Durante el seguimiento se efectuará lo
siguiente:
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-11
a) En el caso de existir no conformidades por parte de los regulados, la Entidad de
Seguimiento otorgará el plazo de diez (15) días hábiles al regulado para que presente los
medios de verificación o justificativos que levanten dichas no conformidades
b) Vencido el plazo para el levantamiento de no conformidades remitirá el respectivo
informe a la Secretaría de Ambiente, en un plazo de tres días hábiles.
c) Una vez recibido el informe de la Entidad de Seguimiento, la Secretaría de Ambiente
tendrá la potestad en base al análisis realizado del informe de la Entidad de Seguimiento
de definir el resultado de las conformidades y no conformidades, realizando cambios en
caso de ser necesario,
d) La Secretaría de Ambiente informará al regulado, Entidad de Seguimiento y Agencia
Metropolitana de Control, de los cambios realizados, en caso de corresponder,
especificando los sustentos y justificaciones respectivas. Para cambios de calificaciones
la Secretaría de Ambiente podrá considerar medios de verificación entregados por los
regulados.
e) Finalmente la Secretaría de Ambiente procederá de la siguiente manera:
Tabla 11-5: Acciones de la Secretaría de Ambiente de los resultados de seguimiento ambiental de regulados por Licencia Ambiental
Resultado determinado por la Secretaría de Ambiente
Acciones Con respecto
a: Descripción Representación
Plan de Manejo
Ambiental
Plan de Acción
Normativa
Ambiental
Vigente
Límites
máximos
permisibles
Cumplimiento A
Revisión y en caso de conformidad por
parte de la Secretaría de Ambiente, se
mantiene el documento en expediente
No Conformidad menor nc-* B
Revisión y oficio de advertencia al
regulado con solicitud de inmediata
subsanación de la No Conformidad**
No Conformidad mayor NC+* C
Revisión e Informe de Incumplimiento
dirigido a la Agencia Metropolitana de
Control
No Auditable (No está prevista dentro del plazo
auditado porque ya fue cumplida dentro del
plazo previsto o porque aún no le corresponde
cumplirse )
D Revisión y documento se mantiene en
expediente
*Acorde a lo definido en el Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013. ** Refiriendo que el incumplimiento, es una infracción contemplada en el Art.II.380.107 de la OM 404, por lo que de reincidir en el
incumplimiento, se solicitará la intervención de la Agencia Metropolitana de Control,. El regulado debe mantener los medios de verificación del cumplimiento inmediato de la No Conformidad
La Secretaría de Ambiente adicionalmente podrá aplicar la suspensión o revocatoria de la
Licencia Ambiental acorde a lo referido en el capítulo 12 del presente instructivo.
11.2.3 Del seguimiento a los Regulados por Ficha Ambiental
Las Entidades Seguimiento realizarán seguimientos aleatorios anuales a los Planes de Manejo
Ambiental y actividades de los regulados, acorde a los programas de seguimiento definidos por
la Secretaría de Ambiente. Durante el seguimiento se efectuará lo siguiente:
a) En el caso de existir no conformidades por parte de los regulados, la Entidad de
Seguimiento otorgará el plazo de diez (10) días hábiles al regulado para que presente los
medios de verificación o justificativos que levanten dichas no conformidades.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-12
b) Vencido el plazo para el levantamiento de no conformidades remitirá el respectivo
informe a la Secretaría de Ambiente, en un plazo de tres días hábiles.
c) Una vez recibido el informe de la Entidad de Seguimiento, la Secretaría de Ambiente
tendrá la potestad en base al análisis realizado del informe de la Entidad de Seguimiento
de definir el resultado de las conformidades y no conformidades, realizando cambios en
caso de ser necesario.
d) La Secretaría de Ambiente informará al regulado, Entidad de Seguimiento y Agencia
Metropolitana de Control, de los cambios realizados, en caso de corresponder,
especificando los sustentos y justificaciones respectivas. Para cambios de calificaciones
la Secretaría de Ambiente podrá considerar medios de verificación entregados por los
regulados.
e) Finalmente la Secretaría de Ambiente procederá de la siguiente manera:
Tabla 11-6: Acciones de la Secretaría de Ambiente de los resultados de seguimiento ambiental de regulados por Ficha Ambiental
Resultado determinado por la Secretaría de Ambiente
Acciones Con respecto
a: Descripción Representación
Plan de Manejo
Ambiental
Plan de Acción
Normativa
Ambiental
Vigente
Límites
máximos
permisibles
Cumplimiento A
Revisión y en caso de conformidad por
parte de la Secretaría de Ambiente, se
mantiene el documento en expediente
No Conformidad menor nc-* B
Revisión y oficio de advertencia al
regulado con solicitud de inmediata
subsanación de la No Conformidad**
No Conformidad mayor NC+* C
Revisión e Informe de Incumplimiento
dirigido a la Agencia Metropolitana de
Control
No Auditable (No está prevista dentro del plazo
auditado porque ya fue cumplida dentro del
plazo previsto o porque aún no le corresponde
cumplirse )
D Revisión y documento se mantiene en
expediente
*Acorde a lo definido en el Art. 3 del AM 074 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 de agosto del 2013. ** Refiriendo que el incumplimiento, es una infracción contemplada en el Art.II.380.107 de la OM 404, por lo que de reincidir en el
incumplimiento, se solicitará la intervención de la Agencia Metropolitana de Control,. El regulado debe mantener los medios de verificación del cumplimiento inmediato de la No Conformidad
La Secretaría de Ambiente adicionalmente podrá aplicar la suspensión o revocatoria de la
Aprobación de Ficha Ambiental acorde a lo referido en el capítulo 12 del presente
instructivo.
11.2.4 Del seguimiento a los Regulados por Guías de Prácticas Ambientales
Las Entidades Seguimiento realizarán seguimientos aleatorios anuales a las actividades de los
regulados, acorde a los programas de seguimiento definidos por la Secretaría de Ambiente.
Durante el seguimiento se efectuará lo siguiente:
a) La Entidad de Seguimiento dispondrá de 15 días hábiles para ejecutar la inspección y
emitir el respectivo informe de verificación de cumplimiento de la Guía de Prácticas
Ambientales a la Secretaría de Ambiente y al regulado, a partir de la fecha establecida en
el programa de seguimiento. En caso de incumplimiento, la Secretaría de Ambiente
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-13
remitirá el respectivo informe a la Agencia Metropolitana de Control para los fines
correspondientes.
b) La Secretaría de Ambiente, en los casos de cumplimiento de Guía de Prácticas
Ambientales, emitirá al regulado la aprobación de cumplimiento de Guía de Prácticas
Ambientales.
c) Los sujetos de control que, por alguna razón claramente especificada en el informe de
cumplimiento, requieran tiempo para la implementación de los lineamientos establecidos
en la Guía de Prácticas Ambientales, deberán firmar un acta de compromiso de
cumplimiento. Esta acta especificará las acciones y el tiempo necesario al que se
compromete el sujeto de control para cumplir con la Guía de Prácticas Ambientales. El
tiempo propuesto no será mayor a 90 días calendario.
11.3 Del monitoreo ambiental
11.3.1 Del auto-monitoreo
Los regulados deberán realizar semestralmente los automonitoreos de: descargas líquidas, suelo,
residuos, emisiones a la atmósfera, calidad del aire, ruido y vibraciones, según corresponda, a
través de un Laboratorio Ambiental Acreditado en el Organismo Oficial de Acreditación y
registrado en la Secretaría de Ambiente. El primer automonitoreo se realizará a los seis meses de
emitida la Autorización Administrativa Ambiental, y posteriormente cada seis meses (Ver
ejemplo 1 de Anexo C).
En casos específicos de actividades en funcionamiento y proyectos nuevos, relacionados al nivel
de impacto y riesgo ambiental la Secretaría de Ambiente podrá definir una periodicidad más
corta en la realización de auto-monitoreos. Los casos específicos estarán relacionados con
incumplimientos reiterativos en los límites máximos permisibles, suspensiones y/o revocatorias
de la Autorización Administrativa Ambiental.
Los regulados deberán contar con las facilidades de monitoreo necesarias establecidas en las
normas técnicas expedidas por la Secretaría de Ambiente y normativa ambiental nacional.
Los regulados entregarán los informes de automonitoreo a la Secretaría de Ambiente con copia a
la Entidad de Seguimiento, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha
de recepción de los resultados del Laboratorio Ambiental.
Si como resultado del auto monitoreo se evidencia que la actividad no se encuentra cumpliendo
las normas técnicas ambientales, el regulado responsable de dicha actividad deberá
implementar correctivos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
11.3.2 Del monitoreo o control público realizado por el Laboratorio de la Secretaría de Ambiente
Para la verificación del cumplimiento de límites máximos permisibles de los sujetos de control
y regulados, la Secretaría de Ambiente a través de su Laboratorio Ambiental realizará la toma
de muestras y los análisis correspondientes de: descargas líquidas, emisiones a la atmósfera,
residuos, suelos, calidad del aire, y mediciones de ruido, respectivamente.
La Secretaría de Ambiente elaborará para el efecto, un plan de monitoreo anual.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-14
Para la toma de muestras, el regulado deberá disponer de sitios adecuados para muestreo y aforo
de los mismos, y proporcionará todas las facilidades y datos necesarios para que el personal
técnico pueda efectuar su trabajo.
Los costos que demanden estas actividades de monitoreo serán cubiertos por el sujeto de
control y regulado. Las tasas están referidas en el Art. II.380.112 de la OM 404.
11.4 De las inspecciones
Las inspecciones serán realizadas en cualquier momento a los establecimientos de los sujetos de
control y regulados, por la Secretaría de Ambiente. Las inspecciones podrán ser realizadas en
conjunto con la Agencia Metropolitana de Control, Entidades de Seguimiento y Policía
Metropolitana.
Las inspecciones están dirigidas principalmente a:
Verificar que los regulados cuenten con las respectivas Autorizaciones
Administrativas Ambientales.
Comprobar el cumplimiento de obligaciones ambientales.
Constatar in situ la veracidad de la información entregada por el sujeto de control y
regulado.
La cantidad y periodicidad de las inspecciones ambientales serán definidas por la Secretaría de
Ambiente; y, la selección aleatoria de los sujetos de control y regulados dependerán de los
siguientes criterios:
La naturaleza o situación ambiental de la actividad, obra, proyecto; las condiciones y
obligaciones establecidas a los sujetos de control y regulados; y los riesgos
ambientales de la actividad, obra o proyecto.
Las condiciones de fragilidad o vulnerabilidad del ecosistema.
Las condiciones o circunstancias de emergencia ambiental.
Las denuncias presentadas.
Otros criterios que la Secretaría de Ambiente considere necesarios.
La Secretaría de Ambiente realizará la inspección a través de un Acta de inspección que deberá
ser firmada por el sujeto de control y regulado, o quien en representación se encuentre en ese
momento en el establecimiento. Las inspecciones realizadas por la Secretaría de Ambiente no
demandarán costos a los regulados, con excepción de los monitoreos o controles públicos.
11.4.1 Verificación in situ de la categorización SUIA
La Secretaría de Ambiente, a través de una inspección, al identificar que la categoría de impactos
seleccionada en el SUIA (altos, medios, bajos y no significativos), no aplica a la situación de las
actividades, obras o proyectos ejecutados por un sujeto de control, procederá según corresponda
a:
En caso que la categorización ambiental esté relacionada con la definición del catálogo del MAE
Verificar si esta observación ya ha sido enviada al Ministerio del Ambiente y revisar
el pronunciamiento del Ministerio del Ambiente, en caso de contar con este.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-15
Si no ha sido dada a conocer, informar al Ministerio del Ambiente con las
justificaciones y sustentos respectivos sobre el requerimiento de considerar una
categoría adicional o cambio de categoría a la actividad.
Solicitar al sujeto de control reforzar las medidas de prevención y/o mitigación de
impactos y riesgos ambientales, en caso de corresponder.
En caso que el sujeto de control no escogió la actividad que le correspondía, a pesar de constar
en el catálogo del MAE
Otorgar un plazo máximo de 15 días para que el sujeto de control inicie el proceso de
obtención de categorización en el SUIA y presentar los medios de verificación en la SA.
En caso que el sujeto de control no haya iniciado el proceso en el SUIA la SA deberá:
o Dar a conocer a la Agencia Metropolitana de Control la infracción establecida en
el Art.II.380.106 de la OM 404.
o Informar al MAE sobre este hecho.
o Revocar definitivamente la Autorización Administrativa Ambiental y solicitar al
sujeto de control inicie la regularización escogiendo en el SUIA la categoría que
le corresponde.
11.5 De la fiscalización
La Secretaría de Ambiente realizará la fiscalización de la participación de las entidades de
seguimiento, laboratorios ambientales y gestores ambientales calificados, excepto aquellos que
gestionan desechos peligrosos y aquellos gestores que cuentan con autorizaciones por parte del
Ministerio del Ambiente u otras Autoridades de Aplicación Responsable(literal m del
Art.II.380.107 de la OM 404, Oficio Nro. MAE-DNPCA-2013-1240 del 10 de septiembre de
2013, detalle establecido en el Capítulo 4 del presente instructivo).
La Secretaría de Ambiente realizará de forma general la fiscalización según lo referido a
continuación:
Elaboración de cronograma de fiscalización.
Toma de muestras (en caso de gestores ambientales de residuos y laboratorios
ambientales se tomará una muestra de los regulados, en caso de Entidades de
Seguimiento se tomará una muestra de los regulados que tienen a cargo), en base a los
siguientes criterios: i) análisis de incumplimientos o denuncias de los regulados, ii)
tipo de actividad, iii) impacto ambiental de las actividades, obras y proyectos, y iv)
otros establecidos por la Secretaría de Ambiente.
Revisión documental de los expedientes.
Revisión documental de la información in situ.
Inspección (en caso de fiscalización de las Entidades de Seguimiento abarca el
acompañamiento a los seguimientos de los regulados).
Determinación de hallazgos (incumplimientos, observaciones y oportunidades de
mejora).
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 11-16
Elaboración de informe preliminar
Entrega de medios de verificación para levantamiento de hallazgos
Elaboración de informe final.
La Secretaría de Ambiente utilizará formatos respectivos para el efecto.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 12-1
Capítulo 12 De la Suspensión y Revocatoria
12.1 En caso de Licencia Ambiental
12.1.1 Suspensión de Licencia Ambiental
La Secretaría de Ambiente podrá suspender la Licencia Ambiental, mediante resolución
motivada, cuando se trate de:
Reincidencia de tres o más no conformidades menores, de acciones relacionadas a evitar
la afectación al ambiente.
Existencia de no conformidades mayores, en una proporción mayor al 25% del total de
actividades analizadas.
La Secretaría de Ambiente otorgará un tiempo no menor de quince (15) días hábiles para que el
regulado subsane el o los incumplimientos.
En caso que el regulado no subsane los incumplimientos en el tiempo otorgado, la Secretaría de
Ambiente resolverá sobre la suspensión de la Licencia Ambiental, mediante resolución
motivada.
La suspensión de la Licencia Ambiental para proyectos nuevos implicará que el regulado no
podrá continuar con la ejecución del proyecto hasta que las no conformidades sean corregidas.
La suspensión de la Licencia Ambiental para actividades en funcionamiento, implicará la
sanción pecuniaria que será ejecutada por la Agencia Metropolitana de Control.
12.1.2 Revocatoria de Licencia Ambiental
La Secretaría de Ambiente podrá revocar, mediante resolución motivada, una Licencia
Ambiental cuando se trate de:
Reincidencia en 5 o más no conformidades mayores.
En el caso de proyectos que, habiendo tenido la suspensión de la Licencia Ambiental, el
regulado continuó realizando la ejecución de la obra.
Contaminación ambiental deliberada y/o riesgo inminente a la salud pública (daño
ambiental flagrante).
A partir de la tercera suspensión de la Licencia Ambiental.
En caso de contaminación ambiental deliberada y/o riesgo inminente a la salud pública (daño
ambiental flagrante), la Secretaría de Ambiente otorgará un tiempo no menor de quince (15) días
hábiles para que el regulado remedie el incumplimiento o lo justifique demostrando que el daño
ambiental no es imputable a su responsabilidad ya sea por ser un pasivo ambiental anterior a su
actividad o porque el mismo fue causado por un tercero.
Agotado el plazo otorgado, la Secretaría de Ambiente resolverá sobre la revocatoria de la
licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 12-2
La Secretaría de Ambiente luego de que resuelva sobre la revocatoria de la Licencia Ambiental
y se compruebe el delito ambiental, informará a la Agencia Metropolitana de Control para que
se inicien las acciones judiciales correspondientes.
De igual manera ordenará la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo
Ambiental otorgada por el regulado.
El regulado estará en la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar las
personas afectadas, en caso de corresponder.
La revocatoria de la Licencia Ambiental implica que el regulado no podrá obtener una nueva
Licencia Ambiental por esta actividad o proyecto y no podrá llevar a cabo las actividades o
ejecución del proyecto hasta que las sanciones e indemnizaciones por los daños causados sean
cubiertos, los incumplimientos sean subsanados y/o haya ejecutado la remediación, de ser el
caso.
En el caso de reincidencia en la revocatoria de la Licencia Ambiental, no se volverá a otorgar
una nueva Licencia Ambiental por esa actividad o proyecto.
La actividad en funcionamiento o proyecto nuevo cuya licencia ambiental ha sido revocada
podrá reanudarse siempre y cuando:
el regulado haya sometido el proyecto, obra o actividad a un nuevo proceso de
regularización ambiental.
Demuestre en el respectivo estudio ambiental que ha remediado y subsanado todas y cada
una de las causales que produjeron la revocatoria de la licencia ambiental y ha
establecido en su plan de manejo ambiental las correspondientes medidas de mitigación
para evitar que los incumplimientos se produzcan nuevamente; y
Obtenga una nueva licencia ambiental en base del respectivo estudio ambiental.
12.2 En caso de Aprobación de Ficha Ambiental
12.2.1 Suspensión de Aprobación de Ficha Ambiental
La Secretaría de Ambiente podrá suspender la Aprobación de Ficha Ambiental, mediante
resolución motivada, cuando se trate de:
Reincidencia de seis o más no conformidades menores, de acciones relacionadas a evitar
la afectación al ambiente.
Existencia de no conformidades mayores, en una proporción mayor al 50% del total de
actividades analizadas.
La Secretaría de Ambiente otorgará un tiempo no menor de quince (15) días hábiles para que el
regulado subsane el o los incumplimientos.
En caso que el regulado no subsane los incumplimientos en el tiempo otorgado, la Secretaría de
Ambiente resolverá sobre la suspensión de la Aprobación de la Ficha Ambiental, mediante
resolución motivada.
La suspensión de la Aprobación de la Ficha Ambiental, en caso de proyectos en ejecución,
implicará que el regulado no podrá realizar actividad alguna hasta que las no conformidades
sean corregidas.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 12-3
La suspensión de la Aprobación de la Ficha Ambiental para actividades en funcionamiento
implicará la sanción pecuniaria, que será ejecutada por la Agencia Metropolitana de Control.
12.2.2 Revocatoria de Aprobación de Ficha Ambiental
La Secretaría de Ambiente podrá revocar, mediante resolución motivada, la Aprobación de la
Ficha Ambiental cuando se trate de:
Reincidencia en siete o más no conformidades mayores.
En el caso de proyectos que cuando habiendo sido suspendida la aprobación de la Ficha
Ambiental, el regulado continuó realizando la obra o la actividad.
Contaminación ambiental deliberada y/o riesgo inminente a la salud pública (daño
ambiental flagrante).
A partir de la tercera suspensión de la Aprobación de la Ficha Ambiental.
En caso de contaminación ambiental deliberada y/o riesgo inminente a la salud pública (daño
ambiental flagrante), la Secretaría de Ambiente otorgará un tiempo no menor de quince (15) días
hábiles para que el regulado remedie el incumplimiento o lo justifique demostrando que el daño
ambiental no es imputable a su responsabilidad ya sea por ser un pasivo ambiental anterior a su
actividad o porque el mismo fue causado por un tercero.
Agotado el plazo otorgado, la Secretaría de Ambiente resolverá sobre la revocatoria de la
aprobación de ficha ambiental o el archivo del expediente administrativo
La Secretaría de Ambiente luego de que resuelva sobre la revocatoria de la Aprobación de Ficha
Ambiental y se compruebe el delito ambiental, informará a la Agencia Metropolitana de Control
para que se inicien las acciones judiciales correspondientes.
El regulado estará en la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar las
personas afectadas, en caso de corresponder.
La revocatoria de la Aprobación de la Ficha Ambiental implica que el regulado no podrá obtener
una nueva Aprobación de Ficha Ambiental por esta actividad o proyecto y no podrá llevar a cabo
las actividades o ejecución del proyecto hasta que las sanciones e indemnizaciones por los daños
causados sean cubiertos, los incumplimientos sean subsanados y/o haya ejecutado la
remediación, de ser el caso.
En el caso de reincidencia en la revocatoria de la Aprobación de la Ficha Ambiental, no se
volverá a otorgar una nueva Aprobación de la Ficha Ambiental por esa actividad o proyecto.
La actividad en funcionamiento o proyecto nuevo, cuya Aprobación de la Ficha ambiental ha
sido revocada podrá reanudarse siempre y cuando:
el regulado haya sometido el proyecto, obra o actividad a un nuevo proceso de
regularización ambiental.
Demuestre en la respectiva ficha ambiental que ha remediado y subsanado todas y cada
una de las causales que produjeron la revocatoria de la Aprobación de la Ficha Ambiental
y ha establecido en su plan de manejo ambiental las correspondientes medidas de
mitigación para evitar que los incumplimientos se produzcan nuevamente; y
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 12-4
Obtenga una nueva Aprobación de la Ficha ambiental en base de la respectiva ficha
ambiental.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 13-1
Capítulo 13 Del Régimen Sancionatorio
13.1 Infracciones y casos de incumplimientos dados a conocer por la Secretaría de Ambiente
La Secretaría de Ambiente informará a la Agencia Metropolitana de Control sobre los
incumplimientos de los sujetos de control, regulados, Entidades de Seguimiento, Gestores
Ambientales de Residuos y Laboratorios Ambientales a través del respectivo informe de
incumplimiento.
Las infracciones están establecidas en el Art.II.380.104, y en el Art.II.380.107, de la Ordenanza
Metropolitana No. 404.
La Secretaría de Ambiente se encargará de elaborar los respectivos informes de incumplimiento
sustentando los hechos y las infracciones correspondientes, para remitirlos a la Agencia
Metropolitana de Control, quien aplicará el procedimiento sancionatorio respectivo.
En los casos relacionados con: daños ambientales28
, información falsa de documentos
ambientales29
, entre otros establecidos en el código penal y código civil, a Secretaría de
Ambiente remitirá esta información en los respectivos informes de incumplimiento a la Agencia
Metropolitana de Control, quién analizará los informes y en caso de corresponder elaborará el
documento respectivo para dar a conocer y poner en potestad de los jueces competentes, estos
hechos, como lo establece el Art.II.380.100 y Art.II.380.102 de la OM 404.
La aprobación del Plan de Manejo Ambiental de regulados por Licencia Ambiental y Ficha
Ambiental por parte de la Secretaría de Ambiente, no podrá ser utilizada como prueba de
descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier
actividad, proyecto u obra. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, serán responsables por el pago de los daños, perjuicios y sanciones a que haya lugar.
28
Art. 40 y Art. 43 de la Ley de Gestión ambiental. Glosario de Definiciones: “Daño ambiental: Es toda pérdida,
disminución, detrimento o menoscabo significativo de la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno
de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos”.
Art. 70 de la Ley de Minería Resarcimiento de daños y perjuicios, establece: “Los titulares de concesiones y
permisos mineros están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al
suelo, al medio ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a terceros y, en todo
caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus trabajos. La inobservancia de los
métodos y técnicas a que se refiere el inciso anterior se considerará como causal de suspensión de las
actividades mineras; además de las sanciones correspondientes”. 29
Art.II.380.106 de la OM 404: “Si por medio de una inspección, auditoría ambiental o por cualquier otro medio,
la Autoridad Ambiental Distrital o su delegado comprobara que los estudios ambientales, alcances y Planes de
Manejo Ambiental contienen información falsa u omisiones de hechos relevantes en base a las cuales fueron
aprobados, la Autoridad Ambiental Distrital presentará las acciones penales que correspondan en contra de los
representantes de la actividad, proyecto u obras correspondientes”.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 13-2
13.1.1 En caso de incumplimientos de sujetos de control relacionados por no contar con Autorización Administrativa Ambiental, no poseer LUAE, no iniciar trámite LUAE y/o poseer LUAE sin componente ambiente
La Secretaría de Ambiente al verificar durante inspecciones por denuncias que la actividad en
funcionamiento no cuenta con Autorización Administrativa Ambiental, no posee LUAE, no
inicia trámite LUAE y/o posee LUAE sin componente ambiente, aplicará las siguientes acciones
dependiendo de los casos, y ejecutará acciones de casos combinados según corresponda, en
sujeción a lo establecido en la disposición del Ministerio del Ambiente del 22 de octubre de
2013, mediante oficio Nro. MAE-D-2013-0691 y de la respectiva emisión de las Resoluciones
Administrativas Nos. 15-2013 y 20-2013 del 04 y 07 de noviembre de 2013, por parte de la
Secretaría de Ambiente, con respecto a las respuestas de componente ambiente de trámites
LUAE e inicio de regularización por SUIA:
Caso 1: El sujeto de control no ha iniciado trámite LUAE
a) La SA remitirá oficio e informe de inspección a la Agencia Metropolitana de Control y al
sujeto de control, refiriendo el hallazgo.
Caso 2: El sujeto de control no tiene Autorización Administrativa Ambiental (No obtuvo o no
inicio regularización en el marco de la OM 213, y la Secretaría de Ambiente no tiene
observaciones a la categorización ambiental del MAE)
a) La SA remitirá oficio e informe de inspección al sujeto de control con copia a la Agencia
Metropolitana de Control, solicitando que en un plazo máximo de 60 días calendario
presente a la Secretaría de Ambiente, los documentos establecidos en el numeral 6.5.1
(principalmente: Captura de pantalla con la Categorización del SUIA y Certificado de
Registro Ambiental o Certificado de Intersección) del presente instructivo, y advertirá
que en caso de no presentarlos se enviará un informe de incumplimiento a la Agencia
Metropolitana de Control señalando la infracción tipificada en el literal f) del
Art.II.380.107 de la OM 404 que refiere sobre: “Falta de presentación de documentos
[…] solicitados por la Autoridad Ambiental Distrital […]”. El sujeto de control deberá
presentar las justificaciones y sustentos respectivos, si hasta la fecha solicitada no ha
obtenido los documentos por razones a él no imputables.
b) Adicionalmente el oficio aclarará lo siguiente: “que la solicitud antes referida se realiza
sin perjuicio de la sanción correspondiente que aplique al sujeto de control por: i)
ejecutar la actividad sin contar con la respectiva Autorización Administrativa Ambiental,
en caso de aplicar Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental, o ii)
incumplimiento de los lineamientos de las Guías de Prácticas Ambientales, en caso de
aplicar GPA”. No aplicará esta aclaración en el caso que el sujeto de control haya
obtenido LUAE sin componente ambiente.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 13-3
Caso 3: El sujeto de control no tiene Autorización Administrativa Ambiental (No obtuvo o no
inicio regularización en el marco de la OM 213 y la Secretaría de Ambiente tiene
observaciones a la categorización ambiental del MAE)
a) La SA verificará si la observación a la categorización ambiental establecida en el
catálogo del MAE ha sido dada a conocer al Ministerio del Ambiente. En caso de no
haber sido dada a conocer se emitirá la respectiva comunicación.
b) La SA solicitará al sujeto de control la ejecución de medidas correctivas y presentación
de medios de verificación de subsanación de los incumplimientos.
c) La SA adicionalmente informará al sujeto de control que una vez el Ministerio del
Ambiente emita pronunciamiento sobre las observaciones realizadas por la SA a las
categorizaciones ambientales del catálogo del MAE, deberá obtener los requisitos de
categorización del SUIA y Certificado de Registro Ambiental o Certificado de
Intersección del Ministerio del Ambiente y advertirá que en caso de no presentarlos se
enviará un informe de incumplimiento a la Agencia Metropolitana de Control señalando
la infracción tipificada en el literal f) del Art.II.380.107 de la OM 404 que refiere sobre:
“Falta de presentación de documentos […] solicitados por la Autoridad Ambiental
Distrital […]”. El sujeto de control deberá presentar las justificaciones y sustentos
respectivos, si hasta la fecha solicitada no ha obtenido los documentos por razones a él no
imputables.
En caso que la respuesta del MAE demore más de 90 días calendario a partir de la
comunicación emitida al sujeto de control, la SA solicitará al sujeto de control que
obtenga los requisitos de categorización del SUIA y Certificado de Registro Ambiental o
Certificado de Intersección del Ministerio del Ambiente en el plazo de 60 días calendario
como lo establece el caso 2.
d) Suplementariamente los oficios aclararán lo siguiente: “que la solicitudes antes referidas
se realizan sin perjuicio de la sanción correspondiente que aplique al sujeto de control
por: i) ejecutar la actividad sin contar con la respectiva Autorización Administrativa
Ambiental, en caso de aplicar Licencia Ambiental o Aprobación de Ficha Ambiental, o
ii) incumplimiento de los lineamientos de las Guías de Prácticas Ambientales, en caso de
aplicar GPA”. No aplicará esta aclaración en el caso que el sujeto de control haya
obtenido LUAE sin componente ambiente.
Caso 4: El sujeto de control aplica regularización ambiental pero posee LUAE sin
componente ambiente
a) La SA informará a la Dirección de Servicios Ciudadanos del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, que el sujeto de control aplica a componente ambiente.
Caso 5: El sujeto de control cuenta con LUAE y su actividad aplica a GPA (según Anexo II de
la OM 404) e incumple los lineamientos de las GPA
a) La SA verificará cuando el sujeto de control obtuvo la LUAE.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 13-4
b) En caso que la LUAE fue obtenida previamente al 22 de octubre de 2013 (fecha de
disposición del MAE) la SA enviará informe de incumplimiento a la Agencia
Metropolitana de Control, y aplicará lo establecido en el primer párrafo del caso 2 (literal
a). La SA no llevará a cabo la acción del literal b) del título “Actividades adicionales”
establecida en los párrafos posteriores, excepto cuando compruebe que el sujeto de
control presentó información falsa para obtener categorización ambiental, en cuyo caso
aplicará adicionalmente la infracción respectiva.
c) En caso que la LUAE fue obtenida posteriormente al 22 de octubre de 2013 (fecha de
disposición del MAE), la SA aplicará lo establecido en el caso 2.
Actividades adicionales
a) Si el sujeto de control no presenta los documentos establecidos en el numeral 6.5.1
(requisitos inicio de regularización) a pesar de que sea sancionado, y cuenta con LUAE,
se solicitará a la Autoridad Administrativa Otorgante, la extinción de la LUAE30 emitida
b) Para los casos 2 y 3, una vez presentados los documentos establecidos en el numeral 6.5.1
del presente instructivo, entre estos la información de categorización SUIA, la Secretaría
de Ambiente emitirá el respectivo informe de incumplimiento a la Agencia Metropolitana
de Control, especificando las siguientes infracciones, según corresponda:
o La ejecución de una obra, proyecto o actividad categorizada como de impacto
ambiental significativo bajo, sin contar con la aprobación de la correspondiente
Ficha Ambiental, […]. (literal b) del Art.II.380.104 de la OM 404)
o La ejecución de una obra, proyecto o actividad categorizada como de impacto
ambiental significativo alto, sin contar con Licencia Ambiental, […].(literal c) del
Art.II.380.104 de la OM 404)
o Incumplimiento de los lineamientos de las Guías de Prácticas Ambientales
[…].(literal a) del Art.II.380.107 de la OM 404)
c) En todos los casos la SA podrá solicitar la inclusión de medidas para la corrección y
mitigación de impactos y riesgos ambientales.
13.2 Infracciones y casos verificados por la Agencia Metropolitana de Control
La Agencia Metropolitana de Control en las inspecciones realizadas a los sujetos de control o
regulados, sin presencia de la Secretaría de Ambiente, tendrá la potestad de aplicar las sanciones
a las infracciones referidas en la OM 404 y a su vez dar a conocer y poner en potestad de los
jueces competentes los casos que ameriten.
30
El artículo 49 de la Ordenanza Metropolitana No. 308, establece “la LUAE podrá ser extinguida, de oficio o a
petición de parte, en cualquier momento por la Autoridad Administrativa Otorgante, cuando hubiere sido
otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o Reglas Técnicas que le
hubieren sido aplicables. Tal vicio se considera a todos los efectos como inconvalidable. La misma competencia
está asignada a la Agencia Metropolitana de Control en los procedimientos que tiene a cargo”
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 13-5
13.3 Infracciones y casos dados a conocer por las Entidades de Seguimiento
Las Entidades de Seguimiento durante los seguimientos realizados a los regulados, en caso de
verificar infracciones acorde a lo establecido en el Art.II.380.104, y en el Art.II.380.107, de la
Ordenanza Metropolitana No. 404, no contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, o casos
relacionados con: daños ambientales, información falsa de documentos ambientales, entre otros
establecidos en el código penal y código civil, deberá informar a la Secretaría de Ambiente con
los sustentos respectivos. La Secretaría de Ambiente procederá a aplicar lo dispuesto en el
numeral 13.1.
Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404
Secretaría de Ambiente del DMQ 13-6
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Anexo A
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN MACIZO ROCOSO
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Anexo B
CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA
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CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE EL ÁREA O ZONA DE INFLUENCIA (ZIA) SEGÚN
ACUERDO MINISTERIAL No. 068 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE PUBLICADO EN LA EDICIÓN
ESPECIAL No. 33 DEL REGISTRO OFICIAL DEL 31 DE JULIO DE 2013
En el marco de la gestión ambiental, unos de los aspectos básicos es la necesidad de disponer de conocimiento sobre
todos los componentes (sociales y naturales) del ambiente que se relacionan con el desarrollo de una obra, proyecto
o una actividad económica o productiva en general. Inmediatamente surge la necesidad de identificar un espacio o
territorio en el que se ubican dichos componentes y esto nos lleva a la necesidad de re-definir la zona de influencia
de un proyecto.
La definición de un área de influencia implica una discusión bastante compleja. El problema radica en las
definiciones de esta área, por ejemplo en el sector Hidrocarburífero (Glosario del Anexo 6 del RAOH), se establece
que el área de influencia "Comprende el ámbito espacial en donde se manifiestan los posibles impactos ambientales
y socioculturales ocasionados por las actividades hidrocarburíferas"; sin embargo, establece además que el área de
influencia directa
"Comprende el ámbito espacial en donde se manifiesta de manera evidente, durante la realización de los trabajos, los
impactos socio-ambientales".
Estas definiciones presentan un problema de precisión importante, dado que no se exponen los criterios técnicos que
permitirían determinar cómo y en dónde se "manifiestan" los impactos de la actividad en general y de sus procesos
específicos.
En términos generales, la necesidad de la redefinición del concepto de área de influencia que ha venido siendo
utilizado en el contexto nacional guarda relación con el replanteo del concepto de pasivo ambiental y social. Esta
redefinición se sustenta en un cambio de perspectiva del enfoque de la economía ambiental que tiene como eje
central el análisis de la actividad petrolera, hacia el enfoque de la economía ecológica que pone énfasis en la
dinámica eco sistémica y social en la que la actividad tiene lugar y con la cual mantiene relaciones permanentes. En
otras palabras, si bien las características intrínsecas a la actividad económica analizada son muy importantes no
pueden minimizar el peso de las características biofísicas y sociales del área en que se desarrolla. Este criterio
metodológico es fundamental para lograr una evaluación integral de impactos, daños y pasivos.
La ZIA está definida como la unidad espacial de análisis en la que se relacionan de forma integral la dinámica de los
componentes ambientales frente a los elementos de presión que generarían impactos, daños y pasivos por el
desarrollo de una obra, proyecto o una actividad económica o productiva en general.
En este sentido, para lograr una aproximación espacial a la dinámica integral de los componentes ambientales y los
elementos de presión se debe utilizar métodos de superposición de mapas e interpretación de fotografías áreas e
imágenes satelitales sobre la base de la información secundaria y de campo recopilada y sistematizada. La escala de
análisis será determinada por la conjugación de al menos dos factores: la dimensión del proyecto y la disponibilidad
de información socio-ambiental acorde con dicha dimensión. Las variables utilizadas en la construcción de la ZIA
son las siguientes:
• Sistemas hidrográficos.
• Curvas de nivel y cotas altitudinales.
• Isoyetas, isotermas, isóbaras, isopletas.
• Localización espacial y dimensión de los elementos de presión al entorno natural y social (facilidades,
componentes que modifican el entorno natural).
• Localización espacial y dimensionamiento de los centros poblados.
• Localización espacial y dimensionamiento del territorio de los pueblos.
• Localización espacial y dimensionamiento de las unidades de cobertura vegetal natural y sistemas ecológicos.
• Localización espacial y dimensionamiento de las diferentes formas de uso del suelo.
El proceso de construcción de la ZIA se basa en la sobreposición de las diferentes capas temáticas (variables) y la
definición de la unidad que integra a todo el conjunto de éstas. Este ejercicio puede ser manual o utilizando un
sistema computarizado.
Una vez definida la ZIA, se requiere un proceso de confirmación y afinación de sus límites sobre la base de trabajo
de campo, el cual permite ubicar la relación del proyecto con, por ejemplo: redes y circuitos económicos y
comerciales, ubicación y alcance de infraestructura básica, redes viales y alcance, flujos migratorios, división
político administrativa, entre otros.
Anexo C
FORMATO DE PMA Y CRONOGRAMA DE PMA Y FORMATO DE CRONOGRAMA VALORADO DE PMA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y FICHA AMBIENTAL Y EJEMPLOS DE COMPLETACIÓN
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FORMATO DE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y CRONOGRAMA DE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y FICHA AMBIENTAL Y EJEMPLO DE COMPLETACIÓN
PLAN DE (nombre del Plan)
(PROGRAMA DE…………) (nombre del programa)
OBJETIVOS: (se definirá para cada uno de los programas)
LUGAR DE APLICACIÓN: (se definirá para cada uno
de los programas)
RESPONSABLE: (se definirá para cada uno de los programas)
PP-01 (la numeración estará compuesta por las letras que identifiquen el Plan, seguidos de la numeración ordinal del programa)
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO
(impacto generado al
mencionado aspecto
ambiental)
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES
(cómo se realizará el control
y seguimiento cuantitativo de las
mismas)
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZOS
Inicio Periodicidad Finalización
Ejemplo 1:
Realizar monitoreos de (…).
6 meses a partir de la obtención de la AAA
Cada seis meses a partir del primer monitoreo
Finalización de la vida útil del proyecto
Ejemplo 2:
Tomar acciones correctivas en caso de exceder los límites máximos permisibles de (…) en base a los resultados del monitoreo
En el mes de la recepción del reporte de monitoreo
Cada vez que exista una excedencia de LMP
Depende de las acciones correctivas aplicadas
Ejemplo 3:
Construcción de (…)
Seleccionar cualquiera de las dos opciones:
En el mes de obtención de la AAA
En XX mes(es) a partir de la obtención de la AAA
Única XX mes(es), a partir del inicio de la construcción
Ejemplo 4:
Mantener un registro de (…)r
Mes de obtención de la AAA
Permanente Finalización de la vida útil del proyecto
Ejemplo 5
Realizar un mantenimiento preventivo (…)
A los XX mes(es) a partir de la obtención de la AAA
Cada XX mes(es) a partir de la primera vez de la realización del primer mantenimiento
Finalización de la vida útil del proyecto
AAA: Autorización Administrativa Ambiental; XX: Número y La periodicidad específica señalada es referencial
Ejemplo 6:
Realizar un mantenimiento de (…)
Seleccionar cualquiera de las dos opciones:
Mes de obtención de la AAA
En XX meses a partir de la obtención de la AAA dentro del primer año de la vigencia de la AAA
Anual a partir de la realización del primer mantenimiento
Finalización de la vida útil del proyecto
Ejemplo 7:
Limpieza de (…)
Mes de obtención de la AAA
Semanal a partir de la realización de la primera limpieza
Finalización de la vida útil del proyecto
Ejemplo 8:
Contención, remoción y limpieza de (…)
Cuando ocurra la contingencia (evento fortuito)
Cada vez que exista una contingencia (evento fortuito)
Cuando ocurra la contingencia (evento fortuito)
FORMATO DE CRONOGRAMA VALORADO DE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
ACTIVIDAD
Mes
1
Mes
2
Mes
3
Mes
4
Mes
5
Mes
6
Mes
7
Mes
8
Mes
9
Mes
10
Mes
11
Mes
12
Presupuesto
Plan de (…)
- Programa de (…)
(Señalar con X)
(Cifras en $)
Plan de (…)
- Programa de (…)
Plan de (…)
- Programa de (…)
Plan de (…)
- Programa de (…)
Plan de (…)
- Programa de (…)
Plan de (…)
- Programa de (…)
Plan de (…)
- Programa de (…)
Plan de (…)
- Programa de (…)
TOTAL EN LETRAS $USD
Anexo D
FORMATO DE INVITACIONES PERSONALES (PPS LICENCIA IV)
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Señor/a
[Nombres y Apellidos]
[Cargo]
[Dirección y Teléfono]
Presente
De mi consideración:
La empresa [razón social o nombre comercial del sujeto de control] como proponente y la Secretaría de Ambiente
del Distrito Metropolitano de Quito DMQ como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, en cumplimiento
al: i) Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión
Ambiental (Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008), ii) El
Instructivo al Reglamento referido en el anterior literal (Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro
Oficial No. 036 del 15 de julio de 2013), iii) el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33
del Registro Oficial del 31 de julio de 2013 que refiere sobre la reforma al Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente del Libro VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) y
iv) Anexo I de la Ordenanza Metropolitana N° 404, invitan a usted o/a su delegado y al público en general a la
[Audiencia de Presentación Pública o mecanismo de participación social que corresponda] en la que se informará
a la comunidad sobre el Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, del [Nombre del
proyecto], ubicado en [Dirección], que se realizará en:
LUGAR: [Dirección exacta con referencias]
FECHA: [día/mes/año]
HORA:
La reunión se desarrollará con el siguiente orden del día:
Apertura de [Audiencia de Presentación Pública o mecanismo de participación social que corresponda]
Intervención de la Secretaría de Ambiente del DMQ
Intervención del proponente
Intervención del Consultor ambiental responsable de la elaboración del EsIA y PMA
Foro de diálogo y participación social entre los asistentes
Cierre de [Audiencia de Presentación Pública o mecanismo de participación social que corresponda]
Para su conocimiento, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental se encuentra
disponible para análisis y revisión en:
El Centro de Información Publica ubicado en [Dirección exacta con referencias] que funcionará desde
[fechas día/mes/año] hasta [fechas día/mes/año] en los horarios de [hora de inicio y hora de finalización]
Página web de la Secretaría de Ambiente del DMQ [www.quitoambiente.gob.ec] y página web del
proponente [link exacto]
Las observaciones y comentarios los podrá enviar al correo electrónico del facilitador socio-ambiental [Nombre y
Apellido] del proceso de participación social que es el siguiente: [correo electrónico exacto] desde (fechas
día/mes/año) hasta (fechas día/mes/año).
Esperamos contar con su valiosa presencia, y a la vez solicitamos de la manera más comedida difundir esta
información dentro de su comunidad.
Atentamente,
Firma del proponente Firma
Cargo Director de Gestión de la Calidad Ambiental
Razón Social de la empresa Secretaría de Ambiente del DMQ
Adjunto: Resumen ejecutivo
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Anexo E
FORMATO DE INVITACIONES COLECTIVAS (PPS LICENCIA IV)
PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
[NOMBRE DEL PROYECTO]
La empresa [razón social o nombre comercial del sujeto de control] como proponente y la Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito DMQ
como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, en cumplimiento al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos
en la Ley de Gestión Ambiental y Ordenanza Metropolitana N° 404, invitan al público en general a participar del Proceso de Participación Social del Borrador
del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, del [Nombre del proyecto], ubicado en [Dirección]. El cronograma de actividades del Proceso
de Participación Social es el siguiente:
MECANISMO DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL LUGAR FECHAS HORA
ACTIVIDADES PREVISTAS PARA
PÚBLICO EN GENERAL
[Audiencia de Presentación
Pública o mecanismo de
participación social que
corresponda]
[Dirección exacta con
referencias] [día/mes/año] [hora exacta]
Asistencia y participación con
observaciones y comentarios
Centros de información
Pública
[Dirección exacta con
referencias]
[Desde: día/mes/año
Hasta: día/mes/año]
[hora de inicio y hora de
finalización]
Análisis, revisión y emisión de
observaciones y comentarios
Información Digital del EsIA
y PMA
Página web de la
Secretaría de Ambiente del
DMQ
www.quitoambiente.gob.ec
y página web del
proponente [link exacto]
[Desde: día/mes/año hasta día/mes/año] Análisis, revisión y emisión de
observaciones y comentarios
Medio adicional de recepción
de observaciones y
comentarios
Correo electrónico del
facilitador socio-ambiental
[correo electrónico
exacto]
[Desde: día/mes/año hasta día/mes/año] Emisión de observaciones y comentarios
Breve descripción del proyecto…
Esperamos contar con su valiosa presencia, y a la vez solicitamos de la manera más comedida difundir esta información dentro de su comunidad.
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Anexo F
FORMATO DE ACTA DE RECEPCIÓN DE COMENTARIOS DE LA COMUNIDAD A SER UTILIZADOS EN LOS CIPs
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ACTA DE REGISTROS DE COMENTARIOS REALIZADOS POR LA COMUNIDAD EN LOS
CENTROS DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL [NOMBRE DEL PROYECTO]
En la dirección [especificar dirección], Parroquia [especificar nombre de parroquia] Cantón Quito,
día/mes/año, siendo las ___ horas; la empresa [razón social o nombre comercial del sujeto de control] como
proponente, en cumplimento al: i) Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental (Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del
08 de mayo del 2008), ii) El Instructivo al Reglamento referido en el anterior literal (Acuerdo Ministerial No. 066
publicado en el Registro Oficial No. 036 del 15 de julio de 2013), iii) el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en
la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013 que refiere sobre la reforma al Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Libro VI, Título I del Sistema Único de
Manejo Ambiental (SUMA) y iv) Anexo I de la Ordenanza Metropolitana N° 404, se procede a la suscripción de
la presente acta.
Apertura del Centro de Información Pública:
Horario Nombres: Proponente y facilitador Fecha N°
Cedula
Firma
Apertura:
Comentarios de la comunidad Fecha Firma
Cierre del Centro de Información Pública:
Horario Nombres: Proponente y facilitador Fecha N°
Cedula
Firma
Cierre:
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Anexo G
FORMATO DE REGISTRO DE ASISTENCIA AL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
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REGISTRO DE ASISTENCIA A [NOMBRE DE MECANISMO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL]
DE LA [FICHA AMBIENTAL O ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEGÚN
CORRESPONDA] Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL [NOMBRE DEL PROYECTO]
Fecha: Hora:
Lugar:
Nombre y
Apellido
Institución /
Barrio
Cargo / Actor
social
Número de
Cedula
Firma
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Anexo H FORMATO DE ACTA DE MECANISMO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (LICENCIA IV)
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ACTA DE [NOMBRE DE MECANISMO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL] DEL BORRADOR DEL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL [NOMBRE DEL
PROYECTO]
En la dirección [especificar dirección], Parroquia [especificar nombre de parroquia] Cantón Quito,
día/mes/año, siendo las ___ horas; la empresa [razón social o nombre comercial del sujeto de control] como
proponente, en cumplimento al: i) Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental (Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del
08 de mayo del 2008), ii) El Instructivo al Reglamento referido en el anterior literal (Acuerdo Ministerial No. 066
publicado en el Registro Oficial No. 036 del 15 de julio de 2013), iii) el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en
la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial del 31 de julio de 2013 que refiere sobre la reforma al Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Libro VI, Título I del Sistema Único de
Manejo Ambiental (SUMA) y iv) Anexo I de la Ordenanza Metropolitana N° 404; realizó la [Audiencia de
Presentación Pública o mecanismo equivalente] del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto [Nombre del proyecto] con el siguiente orden del día:
Apertura de [Audiencia de Presentación Pública o mecanismo de participación social que corresponda]
Intervención de la Secretaría de Ambiente del DMQ
Intervención del proponente
Intervención del Consultor ambiental responsable de la elaboración del EsIA y PMA
Foro de diálogo y participación social entre los asistentes
Cierre de [Audiencia de Presentación Pública o mecanismo de participación social que corresponda]
Criterios, sugerencias inquietudes preguntas en relación al proyecto expuesto y las respuestas de los
mismos:
Comunidad Proponente / Consultor/es
Para constancia del mismo firman los representantes:
Nombre y
Apellido
Institución /
Barrio
Cargo / Actor
social
Número de
Cedula
Firma
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Anexo I
ACTA DE COORDINACIÓN
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ACTA DE COORDINACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL No. [especificar]
En Quito, [fecha dd/mm/aa], siendo las __________ horas, en cumplimento con lo establecido en la Legislación
Ecuatoriana y la Ordenanza Metropolitana N°0404; mediante oficio N° _______ del [fecha dd/mm/aa] el
proponente [Razón Social o Nombre Comercial del sujeto de control] presenta la información correspondiente,
previa a la realización de la [Audiencia Pública o mecanismo correspondiente], del Proceso de Participación Social
de [Nombre del Estudio Ambiental]. La correcta aplicación y ejecución de los mecanismos escogidos por el sujeto
de control, será verificada en el informe final.
Mecanismos: - Invitaciones colectivas _____________________________________________
- Invitaciones personales ____________________________________________
- Otros mecanismos ________________________________________________
- Disponibilidad en la WEB del proponente: _____________________________
- Nombre de Mecanismo de Participación Social__________________________
- Mecanismo de Participación Adicional_________________________________
(fecha) ______________________ hora: _______
- Lugar ___________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
Observaciones:
Para constancia del mismo firman los participantes
Nombre y apellido Institución Cargo número de
Cedula
Firma
Nota: La suscripción de esta acta de Coordinación del Proceso de Participación social, se entiende como un acto
netamente informativo para con la Secretaría de Ambiente, de obligatorio cumplimiento en el marco de la
legislación nacional vigente.
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Anexo J
FORMATO DE INVITACIONES COLECTIVAS (PPS FICHA AMBIENTAL)
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REUNIÓN DE DIFUSIÓN CIUDADANA Y DISPONIBILIDAD DE LA FICHA AMBIENTAL
PROYECTO: [NOMBRE DEL PROYECTO O ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO]
La Empresa [razón social o nombre comercial del sujeto de control], como proponente, en cumplimiento al Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y al Anexo IV de la Ordenanza Metropolitana N° 404, invitan al público en
general a participar del Proceso de Participación Social del [Nombre del proyecto o actividad en funcionamiento], ubicado en [Dirección]. El cronograma de
actividades del Proceso de Participación Social es el siguiente:
Fecha y hora de la Reunión Informativa Dirección de la convocatoria Recepción de comentarios
[Día/mes/año] [Dirección exacta del sitio donde se va a realizar la
reunión de difusión].
Desde el [día/mes/año] hasta el [día/mes/año] (este dato va
desde 7 días antes hasta el día de la reunión)
Breve descripción del [proyecto o actividad en funcionamiento]:
Para su conocimiento, la Ficha Ambiental y Plan de manejo Ambiental se podrá revisar: i) en el sitio web31
del proponente del proyecto [dirección electrónica
completa] y ii) en la mesa informativa32
ubicada [Dirección exacta]. Las observaciones por parte de la comunidad se receptarán en el mismo correo referido
anteriormente y en la mesa informativa.
Esperamos contar con su valiosa presencia, y a la vez solicitamos de la manera más comedida difundir esta información dentro de su comunidad.
Croquis de ubicación del sitio donde se realizará la Reunión Informativa: [Modelo de Croquis]
31 Este párrafo en caso de que se ponga a disponibilidad la ficha ambiental en la WEB.
32 Este párrafo en caso de que se tenga previsto ubicar mesa informativa.
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Anexo K
FORMATO DE INVITACIONES PERSONALES (PPS FICHA AMBIENTAL)
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DMQ, día/mes/año
Señor/a
[Nombres y Apellidos]
[Cargo]
[Dirección y Teléfono]
Presente
De mi consideración:
La empresa [razón social o nombre comercial del sujeto de control] como proponente, en cumplimiento al:
Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental
y al Anexo IV de la Ordenanza Metropolitana N° 404, invitan a usted o/a su delegado y al público en general a la
Reunión Informativa en la que se informará a la comunidad sobre el [Nombre del proyecto], ubicado en
[Dirección], que se realizará en:
LUGAR: [Dirección exacta con referencias]
FECHA: [día/mes/año]
HORA:
La reunión se desarrollará con el siguiente orden del día:
Apertura de Reunión Informativa.
Intervención del representante del proponente.
Intervención del Consultor ambiental responsable de la Ficha Ambiental.
Foro de diálogo entre los asistentes, recepción de inquietudes, observaciones y comentarios.
Firma del acta y cierre de la Reunión de Difusión.
Para su conocimiento, la Ficha Ambiental y Plan de manejo Ambiental se podrá revisar en: i) el sitio web33
del
proponente del proyecto [dirección electrónica completa] y ii) en la mesa informativa34
ubicada [Dirección exacta].
Las observaciones por parte de la comunidad se receptarán en el mismo correo referido anteriormente y en la mesa
informativa.
Esperamos contar con su valiosa presencia, y a la vez solicitamos de la manera más comedida difundir esta
información dentro de su comunidad.
Atentamente,
Firma responsable de la Empresa
Croquis de ubicación del sitio donde se realizará la Reunión Informativa:[Modelo de Croquis]
33 Este párrafo en caso de que se ponga a disponibilidad la ficha ambiental en la WEB.
34 Este párrafo en caso de que se tenga previsto ubicar mesa informativa.
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Anexo L
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE AUDITORÍAS AMBIENTALES DE PROYECTOS MINEROS
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Anexo M
INFORME AMBIENTAL ANUAL PARA REGULADOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR DENTRO DEL ÁMBITO DE ACREDITACIÓN DEL MDMQ
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Informe Ambiental Anual para Regulados establecidos en el Reglamento Ambiental para
las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro del ámbito de acreditación del
MDMQ
1 Datos generales de la empresa operadora
2 Actividades realizadas en base del Plan de Manejo Ambiental
2.2 Plan de prevención y mitigación de impactos
2.2.1 Programas de mantenimiento en resumen para equipos e instalaciones principales
Ubicación Equipo, instalación Preventivo Correctivo
2.3 Plan de contingencias
2.3.1 Registro y evaluación de entrenamientos y simulacros del Plan de Contingencias
Fecha Lugar Participantes Evaluación y correctivos
2.4 Plan de capacitación
2.5 Plan de salud ocupacional y seguridad industria
2.6 Plan de manejo de desechos
2.6.1 Emisiones atmosféricas (únicamente completar esta tabla en caso de aplicar)
Punto/Código Días al
año
Volumen
promedio
MP
(mg/m3)
SO2
(mg/m3)
NOX
(mg/m3)
CO
(mg/m3)
COV
(mg/m3)
HAP
(mg/m3)
2.6.2 Descargas líquidas (incl. cuerpo receptor) (únicamente completar esta tabla en caso de aplicar)
Punto/código Caudal pH CE
(uS/cm)
TPH
(mg/l)
DQO
(mg/l)
ST
(mg/l)
Ba
(mg/l)
Cr
(mg/l)
Pb
(mg/l)
V
(mg/l)
HAP
(mg/l)
A) X
B) X X X X X
A) Punto de descarga (efluente)
B) Punto de control en el cuerpo receptor (inmisión) correspondiente al punto de descarga.
X... Parámetros no exigidos por este Reglamento para el monitoreo rutinario permanente
2.6.3 Clasificación, generación, tratamiento y disposición de desechos
Código Clase de desecho Cantidad Tratamiento Disposición
2.7 Plan de relaciones comunitarias
2.8 Plan de rehabilitación de áreas afectadas
2.8.1 Descripción y evaluación general (inclusive cronograma de trabajos realizados)
2.8.2 Resultados obtenidos del monitoreo físico-químico de la remediación (únicamente completar esta tabla en
caso de aplicar)
Punto/código Tratamiento Volumen
tratado
Uso
posterior
Etapa TPH
(mg/l)
HAP
(mg/l)
Cd
(mg/l)
Ni
(mg/l)
Pb
(mg/l)
Inicio
Final
2.8.3 Otros análisis físico-químicos efectuados (suelo, agua, etc.)
2.9 Plan de abandono y entrega del área (únicamente completaren caso de aplicar)
Incluir datos con respecto al contenido del PMA