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  • DEPARTAMENTO JURIDICO SECREDUC IX REGION

    ALCANCES SOBRE PAGOS AL PERSONAL DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIN (NO DOCENTE) y OTROS BENEFICIOS REMUNERACIONALES.

    Conforme a las disposiciones de la ley N N 20.233, publicada en el diario oficial con fecha 06.12.2007, corresponde reajustar los sueldos y se otorgan otros beneficios que se indica en detalle, al personal docente y asistente de educacin (no docente) con contrato en establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados. A) PERSONAL DOCENTE:

    1. RENTA BASE MNIMA NACIONAL: A contar del 01 de Diciembre de 2007, el valor de una hora de clases corresponde a:

    Educacin Bsica y Bsica Especial Diferencial $ 8.364.- Educacin Media $ 8.801.- Remuneracin imponible y tributable. Forma parte de la Remuneracin Total Mnima. 2. UNIDAD DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL (UMP):

    Valor para mes Diciembre 2007, por 30 horas ms : $ 15.940.- 1 hora $ 531.- Valor a/c. Enero a Nov/ 2008, por 30 horas ms : $ 10.680.- 1 hora $ 356.-

    Remuneracin imponible y tributable. Forma parte de la Remuneracin Total Mnima. 3. BONIFICACIN RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (BRP)

    Ley 20.158/06, art. 2: Base Mencin Total

    Valor ao 2007, por 30 horas ms: $ 14.439.- $ 4.813.- $ 19.252.- Valor ao 2008, por 30 horas ms: $ 26.471.- $ 8.824.- $ 35.295.- Carga horaria menor a 30 hrs, se cancela proporcionalmente. Remuneracin imponible y tributable. Forma parte de la Remuneracin Total Mnima. Segn pronunciamiento del Departamento Jurdico del Ministerio de Educacin, no les asiste el derecho a los Sostenedores, persona natural, a percibir este beneficio, cuando ejerzan como docentes y cumplan una carga horaria en su establecimiento educacional

    4. PLANILLA SUPLEMENTARIA Ley 20.158/06, art. 8: Valor a/c. Enero 2008 por carga horaria de 30 hrs. ms $ 10.578.- Menor carga horaria, se cancela proporcionalmente.

    Le corresponde percibir a aquellos docentes quienes a diciembre de 2006 se encontraban autorizados para ejercer la funcin docente y al ao 2010 no hubieren cumplido los requisitos para percibir la BRP, ya que no pueden experimentar disminucin de sus remuneraciones derivadas de la extincin de la UMP. No corresponde percibirla a docentes quienes hayan sido autorizados para ejercer docencia a contar del ao 2007.

    Forma parte de la Remuneracin Total Mnima. Es imponible y tributable.

  • 5. BONIFICACIN DOCENTE ENCARGADO:

    Ley 19.715/01, art. 13, modif. Ley 19.933.Valor vigente a contar de Dic/07 a Nov/08 por jornada de 44 hrs. $ 73.083.- Quienes tengan contrato por menos horas, reciben la parte proporcional. Beneficio dirigido a docentes que cumplen funciones de profesores encargados de establecimientos educacionales rurales que hayan sido reconocidos con tal beneficio. Es imponible y tributable, pero no forma parte de la Remuneracin Total Mnima.

    6. ASIGNACIN POR DESEMPEO EN CONDICIONES DIFCILES: Asignacin contemplada en el Estatuto Docente, postulable cada dos aos.

    A contar del 01 de Abril de 2008, comienza a regir el nuevo monto que se asigne por este concepto conforme a la postulacin que cada sostenedor haya realizado en la pgina web del Ministerio para el bienio Abril 2008 a Marzo 2010. Los valores asignados corresponden a un porcentaje del valor hora de educacin bsica y media, segn el total de carga horaria por la cual postul el Sostenedor. Remuneracin imponible y tributable, no forma parte de la Remuneracin Total Mnima. Tiene derecho a percibirla el Sostenedor que cumpla funciones docentes y tenga una carga horaria en su establecimiento educacional.

    7. BONIFICACIN PROPORCIONAL (LEYES N 19.410 y 19.933) Este beneficio sufri un cambio en su procedimiento de clculo, que se puede resumir de la siguiente manera: Febrero 2006, ltimo mes de clculo del Bono Proporcional considerando el 80 % de los recursos entregados a travs de la subvencin por concepto de las leyes 19410 y 19933. Luego, en Diciembre de 2006, los mismos montos por concepto de este bono, calculado en febrero 2006, se reajustan en igual porcentaje que la USE y los nuevos valores tienen vigencia desde dicho mes, y de Enero a Noviembre de 2007. Nuevamente, el valor cancelado en el perodo ya sealado, cambia en Diciembre 2007, donde se reajusta en el mismo porcentaje que la USE, es decir, en un 6,9%.En otras palabras, ya no se efecta el clculo del 80% ni el 20%, sino que se aplica una vez al ao, en Diciembre, un reajuste al bono que ya se estaba cancelando, en igual porcentaje de aumento que se aplique a la Unidad de Subvencin Educacional (USE). Es imponible y tributable. Forma parte de la Remuneracin Total Mnima. Tiene derecho a percibirla el Sostenedor que cumpla funciones docentes y tenga una carga horaria en su establecimiento educacional.

    8. BONIFICACIN PROPORCIONAL (LEYES N 19.410 y 19.933) Los remanentes de estos recursos cancelados durante el ao, _habido descuento si es que fuere pertinente, para cancelar eventuales planillas suplementarias,_ constituyen el fondo para el pago del Bono no imponible ni tributable, en el mes de Diciembre de cada ao, hasta completar el 100% de los recursos que el Ministerio ha entregado a travs de la subvencin mensual desde Enero a Diciembre del ao, por concepto de estas dos leyes. Tiene derecho a percibirla el Sostenedor que cumpla funciones docentes y tenga una carga horaria en su establecimiento educacional.

    9. BONIFICACIN EXCELENCIA ACADMICA: Ley 19410, artculo 15. Subvencin postulable, se otorga cada 2 aos a aquellos establecimientos educacionales que postulen y que sean favorecidos y est destinado en forma ntegra al personal docente que labore en ellos. Los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 25% de la matrcula regional, les corresponder por esta subvencin de excelencia el equivalente al 100% de su valor. Los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 35% de la matrcula regional y que no se encuentren en el tramo anterior, tendrn derecho a una subvencin por este concepto, equivalente al 60% de su valor. Se cancelar al personal docente en forma proporcional a su carga horaria, repartiendo un 90% del total entre todos los docentes. El 10% restante se cancelar al o los docentes que se destaquen por sobre sus pares y deben ser elegidos entre todos (1 ms). (Dictamen N 22.912 de 24.06.99, de la Contralora General de la Repblica). No se considera para la determinacin de la Remuneracin Total Mnima. Es imponible y tributable.

  • 10. REMUNERACIN TOTAL MNIMA MENSUAL: Decreto Educacin N 0133 de 12.01.2008, totalmente tramitado el 25.04.2008. La remuneracin total mnima vigente a contar de Enero 2008 es de $ 503.053.-, por una jornada de 44 horas, correspondiendo el valor hora a $ 11.433.- Est compuesta, principalmente por: + Renta base Mnima Nacional + Complemento de Zona + Unidad de Mejoramiento Profesional + Bonificacin Reconocimiento Profesional + Bonificacin proporcional, Ley 19410 + Bonificacin proporcional, Ley 19933 + Otras remuneraciones imponibles pactadas. No se incluyen en la determinacin de esta remuneracin: + Subvencin por Desempeo Difcil.

    + Asignacin Docente Encargado. + Horas Extraordinarias + Excelencia pedaggica B) OTROS RECURSOS CON DESTINO ESPECFICO:

    (Segn disposiciones de la Ley 20.233/07) = < > DETALLE TRAMOS MONTO MONTO

    - Aguinaldo Navidad/07 Remun. lquida referencia $ 435.000.- $ 32.429.- $ 17.206.- - Aguinaldo F.Patrias/08 Remun. lquida referencia $ 435.000.- $ 42.549.- $ 29.638.-

    - Bono Escolar/08, pagadero 2 cuotas cada una de ............. $ 20.963.- - Bono Adic.Bono Esc. Rem lqui. Refer., 1 cuota $ 435.000.- $ 17.536.- - Bono especial, Dic/07, personal no docente, $ 435.000.- $ 160.000.- $ 90.000.- - Bono Dic/07 y Enero/08, 2 cuotas , cada una $ 60.000.-

    El artculo 12 de la ley seala que cualquiera de estos beneficios que sea percibido en forma maliciosa, ser sancionado con la restitucin en forma quintuplicada de los montos recibidos en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles. Tanto los Aguinaldos como los Bonos sealados precedentemente no son imponibles ni tributables.

    No tienen derecho a ellos los Sostenedores.

    C) PERSONAL NO DOCENTE MODIFICACIONES A LA LEY 19.464, NO DOCENTE: (Ley 20.244/19.01.2008) El artculo 2 de esta ley, crea una subvencin por desempeo de excelencia para el personal asistente de la educacin, (no docente), que se desempeen en establecimientos educacionales calificados como de excelente desempeo sobre la base del sistema establecido en los artculos 15 y siguientes de la ley N 19410. Corresponde a un monto mensual, el que se cancela en forma trimestral, los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. Beneficio que se otorga por 2 aos. Es imponible y tributable. Recurso con destino especfico.

    D) VALORES UTILIZADOS EN SUBVENCIONES: UNIDAD DE SUBVENCION EDUCACIONAL (USE) $ 15.187,2150 TOPE 4 USE COBRO FINANCIAMIENTO COMPARTIDO $ 60.749.-

  • Decreto Educacin N 0133 de 12.01.2008, totalmente tramitado el 25.04.2008.


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