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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA, MANAGUA
RECINTO UNIVERSITARIO CARLOS FONSECA AMADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
INIES
TEMA DE INVESTIGACIÓN:
VERIFICACIÓN A POSTERIORI DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
DEFINITIVAMENTE, AMPARADAS CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
REPUBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Tesis para optar al título de especialista en fiscalización aduanera
Elaborado por: Lic. Ingrid Guísela ortega Ruiz
Tutor: MSc. Gerardo Javier Luna
Mayo 2020
I. Dedicatoria
Una especial Dedicatoria a:
A Dios Todopoderoso, por prestarnos la vida, darme fortaleza y esperanza de seguir
luchando, para poder cumplir con mis sueños.
A mis padres, a quien debo mi existencia y por sus consejos de continuar adelante en
la vida y a quienes han sido mi soporte, mi ejemplo y me han guiado con amor en cada
uno de mis pasos y no me han abandonado.
A mi esposo, por compartir cada momento a mi lado y darme la fuerza necesaria para
seguir adelante y apoyarme en el logro de mi meta.
A mis hijas, por su constante espera de mi amor y saber compartir cada momento de mi
vida como madre, estudiante y como amiga.
A mis profesores, por compartir sus conocimientos y ser una guía en la conclusión de
esta tesis.
A mis compañeros, por compartir todo este tiempo, estar en los buenos y malos mo-
mentos en lo largo de la maestría.
ii
ii. Agradecimiento.
A los profesores, por guiarme y apoyarme en este trabajo su profesionalismo y calidad
humana ponen en alto la labor del docente.
A mis grandes amigos, quienes me confirmaron con su cariño que el mayor tesoro del
ser humano es contar con el cariño y apoyo incondicional y la lealtad de los verdaderos
amigos.
A mis profesores, que con sus conocimientos, consejos y su apoyo incondicional han
colaborado en todo momento para elaboración de este trabajo.
A Todos los que de una manera u otra aportaron para que lograra este triunfo.
iii
iii. Carta Aval.
Dr. Ricardo Canales
INIES
Investigador Principal
Especialidad en Fiscalización Aduanera
Estimado maestro Canales:
En cumplimiento con lo establecido en los artículos 97, 20 inciso a y b y 101 del Regla-
mento de sistema de estudios de posgrado y educación continua SEPEC-MANAGUA,
aprobado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 21-2011, del 07 de octubre
2011, por este medio dictamino en informe final de investigación de tesis para su defensa
titulada: VERIFICACIÓN A POSTERIORI DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPOR-
TADAS DEFINITIVAMENTE, AMPARADAS CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE REPUBLICA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como
requisito para optar el título de Especialista en Fiscalización Aduanera, cumple con los
requisitos establecidos en este reglamento.
Como tutor de tesis de la Licenciada Ingrid Guísela Ortega Ruiz con cédula de identidad
número 001-050783-0026B; considero que el documento contiene los elementos cientí-
ficos, técnicos y metodológicos necesarios para ser sometido a defensa ante el Tribunal
Examinador correspondiente.
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintiocho días del mes de abril del año
2020.
___________________________________
MSc. Gerardo Javier Luna Mendioroz
Tutor
C.c.: Archivo
iv
iv. Resumen.
El presente trabajo lleva como título “Verificación a posteriori del origen de las mercancías
importadas definitivamente, amparadas con el Tratado de Libre Comercio entre Repú-
blica, Centroamérica y Estados Unidos de América”, cuyo principal objetivo es analizar
los procesos de control en la verificación posteriori del origen de las mercancías bajo el
CAFTA-DR. Por lo anterior, se analizó el marco legal y normativo aplicado al acuerdo
comercial, así como el manual de procedimientos y la incidencia que este tiene con el
personal del departamento de origen y la sección de grandes empresas.
Para realización de este trabajo se aplicó un enfoque cualitativo, utilizando entrevistas,
cuestionario, revisión documental y la observación dirigida al personal que labora en el
área e involucrados en los procesos de auditorías posteriori al despacho de las mercan-
cías para comprobación y verificación del tratado comercial CAFTA-DR.
Con el proceso de esta investigación se logró determinar que la verificación a posterior
al despacho de las mercancías es un mecanismo eficaz y eficiente para comprobar la
aplicación de las reglas de origen establecido en acuerdo comercial CAFTA-DR, cuyo
objetivo es evitar el otorgamiento del beneficio arancelario a aquellos productos que no
reúnen los requisitos necesario que son exigido por el acuerdo y poder gozar de la pre-
ferencia arancelaria, lo cual es importante considerar que entre más crecen las importa-
ciones, crece más la necesidad de tener una unidad fiscalizadora preparadas y capaz de
determinar la adecuada aplicación de las reglas de origen.
El propósito de este documento es analizar los procesos de verificación posterior del ori-
gen de las mercancías, examinando el marco legal y normativo, y como principal reco-
mendación es retomar, aplicar y dar seguimientos los lineamientos propuestos para for-
talecer el procedimiento utilizado para realizar la comprobación en materia origen.
Palabras claves: Tratado comercial, Reglas de origen, Auditoria posteriori.
v
v. Tabla de Contenido.
I. Introducción. ............................................................................................................. 1
II. Planteamiento del problema. .................................................................................... 5
III. Antecedentes. ........................................................................................................... 8
IV. Justificación. ............................................................................................................. 10
V. Objetivos de la Investigación. ................................................................................. 12
5.1 Objetivo General. ................................................................................................. 12
5.2 Objetivo Específicos. ............................................................................................ 12
VI. Marco Teórico. ........................................................................................................ 13
6.1 Bases Teóricas. .................................................................................................... 13
6.1.1 Funciones de la Dirección General de Servicios Aduaneros. ........................ 13
6.1.2 Valoración aduanera. ..................................................................................... 13
6.1.3 Valor de transacción. ..................................................................................... 14
6.1.4 Fiscalización................................................................................................... 15
6.1.5 Fiscalización Aduanera. ................................................................................. 15
6.1.6 Tipos de controles. ......................................................................................... 15
6.1.7 Importación o Exportación Definitiva. ............................................................. 15
6.1.8 Auditoria Posterior al Despacho. .................................................................... 16
3.1.9 Tratado de libre comercio. ............................................................................. 16
6.1.10 Normas de Origen. ....................................................................................... 17
6.1.11 País de Origen y Procedencia de las Mercancías........................................ 17
6.1.12 Reglas de Origen. ........................................................................................ 18
6.1.13 Verificación de las reglas de origen. ............................................................ 19
6.2 Generalidades de Tratado de libre comercio Centroamérica-Republica Dominicana y Estados Unidos.................................................................................... 20
6.2.1 Tratado de libre comercio. ............................................................................. 20
6.2.2 Negociación, firma y vigencia del “CAFTA-DR” ............................................. 21
6.2.3 Aprobado en Nicaragua. ................................................................................ 21
vi
6.2.4 Objetivos del Tratado de libre comercio República Dominica, Centroamérica y
Estados Unidos. ...................................................................................................... 21
6.2.5 Administración Aduanera y Facilitación del Comercio. .................................. 22
6.3 Marco Legal y Normativo...................................................................................... 23
6.3.1 Código Aduanero Uniforme Centroamericano ............................................... 23
6.3.2 Reglamento del Código Aduanero Centroamericano ..................................... 24
6.3.3 Reglas de Origen y Procedimiento de Origen de las Mercancías, capitulo
cuatro del tratado. ................................................................................................... 26
6.4 Decisión de la comisión de Libre Comercio relativa a las directrices comunes para la interpretación aplicación y Administración del Capitulo cuatro. .............................. 33
6.5 Reforma E incorporaciones al Reglamento de la ley creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la ley creadora de la Dirección General de ingreso, Ley No. 339. Reformado con el articulo No. 55 con el Decreto No. 54-2006. ..................................................................................................................... 34
6.6 Ley No. 421 de Valoración en Aduana y de reforma a La Ley N° 265, "Ley Que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes" .. 35
6.7 Ley 265 que establece el Autodespacho para la Importación, exportación y Otros Regímenes. ................................................................................................................ 35
6.8 Circular Técnica No. 025/2006, reglas generales para la aplicación de CAFTA-DR en la aduana de Nicaragua, modificada con la circular técnica No. 141/2009. .......... 35
6.9 Manual de Procedimientos División de Fiscalización. .......................................... 36
VII. Preguntas Directrices .............................................................................................. 37
VIII. Diseño Metodológico. ............................................................................................. 38
8.1 Enfoque de Estudio. ............................................................................................. 38
8.2 Tipo de Estudio. ................................................................................................... 38
8.3 Universo. .............................................................................................................. 38
8.4 Población.............................................................................................................. 39
8.5 Muestra ................................................................................................................ 39
8.6 Técnicas e Instrumentos. ..................................................................................... 39
8.6.1 Técnicas. ........................................................................................................ 39
8.6.2 Instrumentos de análisis de datos. ................................................................. 40
8.7 Instrumentos de recolección y procesamientos de información. .......................... 41
8.8 Operacionalizacion de la Variable. ....................................................................... 42
vii
IX. Análisis de los resultados. ........................................................................................ 43
9.1 Examinar el marco legal y normativo aduanero aplicado a la verificación del origen de la mercancía amparadas con el Tratado de libre comercio República Dominica, Centroamérica y Estados Unidos. .............................................................................. 43
9.1.1 Marco Legal Aduanero. .................................................................................. 43
9.1.2 Marco Normativo Aduanero. .......................................................................... 53
9.2. Manual y Procedimientos aplicados para verificación e incumplimiento del sujeto pasivo en la aplicación de las reglas y procedimientos de origen del Tratado de libre Comercio en Centroamérica, República Dominicana y Estados ................................ 56
9.3 Propuesta para incorporar lineamientos en el Manuel de Procedimientos de la división de fiscalización para fortalecer los procesos de la verificación posteriori al origen de las mercancías importadas bajo el tratado de libre comercio CAFTA-DR. . 64
X. Conclusiones. ............................................................................................................ 72
XI. Recomendaciones.................................................................................................... 75
XII. Bibliografía. ............................................................................................................. 77
XIII. Acrónimos y Abreviaturas. ..................................................................................... 80
XIV. Anexos. .................................................................................................................. 81
VERIFICACIÓN A POSTERIORI DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE, AMPARADAS
CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 1
I. Introducción.
Las prácticas internacionales han demostrado que conforme los países suscriben trata-
dos o acuerdos comerciales internacionales, especialmente con sus principales socios
económicos, se hace necesario que los gobiernos estructuren o restructuren las unida-
des fiscalizadoras para que incorporen controles apegados al desarrollo económico en
que se vive, partes de estos controles de las unidades fiscalizadoras debe ser el origen
de las mercancías que gozan de tratos preferenciales en los diferentes regímenes adua-
neros.
En cual definimos el régimen de importación definitiva es el ingreso de mercancías pro-
cedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero, con el
objetivo de ser comercializada, el cual puede gozar de un tratamiento arancelario prefe-
rencial, basado en un proceso de desgravación arancelaria, es decir, que los productos
entren exentos de impuestos al momento de la importación, para obtener este tratado
preferencial tiene que estar sometidos bajos las reglas de origen establecidas en los
acuerdos suscritos.
La presente investigación aborda un tema importante para la Dirección General de Ser-
vicios Aduaneros como es el control aduanero posteriori al despacho de las mercancías
importadas definitivamente, amparadas bajo el Tratado de Libre Comercio entre Repú-
blica Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (CAFTA-DR) y sus reglas
y procedimiento de origen.
Debido a que la empresas que solicitan un trato presencial deberán demostrar el cumpli-
miento de los disposiciones establecidas en el tratado, y que son implementadas para
determinar el país donde han sido producidas las mercancías, por lo que, uno de los
objetivos de la auditoría fiscal es verificar el cumplimiento de las reglas y procedimientos
de origen establecido en el marco de la legislación aduanera.
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CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
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Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 2
La División de Fiscalización Aduanera tiene a su cargo la verificación y comprobación de
los datos proporcionados por el importador al momento de la autodeterminación de la
declaración de mercancía mediante la auditoria a posteriori al despacho. Es importante
señalar que división de fiscalización cuenta con un manual de procedimientos de manera
general elaborado desde el año 2014.
Esta investigación el tipo de enfoque cualitativo, el cual tiene como objetivo principal re-
copilar información de los procedimientos aplicados en las auditorias para el control
aduanero posteriori al despacho de forma empírica, así como los expedientes de audito-
ria y de esta forma proponer lineamientos en la revisión del origen de las mercancías en
el manual de Fiscalización y que sirva como guía para fortalecer los procedimientos de
auditoría fiscal aduanera.
Para efecto de la presente investigación se estructuraron catorce acápites de la siguiente
manera;
Acápite. 1. Comprendido por la introducción en cual se describe el tema, y la importancia
que representa, así como su principal objetivo de estudio.
Acápite. 2 Comprende el planteamiento del problema, se plantea la dificulta que enfrenta
la área de estudio.
Acápite. 3 Comprende los antecedentes de acuerdo al tema planteado, referenciando
trabajos iguales y similares al tema investigado y luego como valor agregado la impor-
tancia de este trabajo para la Dirección General de Servicios Aduaneros.
Acápite. 4 Comprende la justificación, el propósito, el por que, se debe realizar esta
investigación y que cuales seria sus mayores aportes.
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Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 3
Acápite. 5. Objetivos de la investigación, describiendo objetivo general que deberá ofre-
cer resultados amplios, estableciendo un espacio y tiempo determinado. En cuanto los
objetivos específicos se determinan la acción a ejercer de manera particular, para lograr
cumplir con el objetivo general propuesto
Acápite. 6 Aquí se describe la cientificidad de acuerdo al tema de investigación, haciendo
uso de fuente o referencia bibliográfica en cumplimiento de las normas APA, al mismo
tiempo se describe el marco legal y normativo enfocado a la investigación que se está
realizando.
Acápite 7. Preguntas directrices establecidas en el trabajo, formulando varias interrogan-
tes, para dar solución a la problemática planteada. Estas preguntas directrices servirán
como puntos de referencia para la investigación e investigaciones posteriores. La hipó-
tesis de trabajo depende de las preguntas directrices son más específicas que los obje-
tivos específicos, pero más abstractas que el guion de entrevista.
Acápite 8. Diseño metodológico en el que se describe como se investigara el problema
planteado, lo métodos, técnicas e instrumentos utilizados en el desarrollo y ejecución de
la investigación, así como la opercionalización de las variables, conforme lo planteado
en este tipo de investigación hablamos de una investigación cualitativa, entonces el ma-
nejo de la información es de acuerdo a las variables establecidas.
Acápite 9. En este acápite se refiere al análisis e interpretación de los resultados de la
investigación de acuerdo al orden de objetivos específicos planteados. En análisis e in-
terpretación de la información debe realizarse de acuerdo a los lineamientos fijados en
el marco teórico y conceptual o de referencia, es decir, debe evitarse aquellos resultados
que se interpreten con otros enfoques, esquemas o definiciones de conceptos distintos
a los manejados en el planteamiento del problema y en la formulación de las hipótesis
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CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
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Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 4
Acápite 10. Se refiere a las conclusiones planteadas dando salida a los objetivos espe-
cíficos, proporcionar las conclusiones a partir de los resultados investigación, indepen-
diente mente que estos resultados no concuerden con las preferencia que el investigador
desea o con lo que usted hubiese querido concluir.
Acápite 11. Las recomendaciones o sugerencias orientadas a la solución del problema
planteado. Orientadas hacia la solución, fundamentadas en los resultados y conclusiones
del estudio y no en el criterio del autor. Y dirigidas a la (las) instancia que tenga la com-
petencia de su aplicación.
Acápite 12. La bibliografía ajustada al tema de estudio, usando las referencias o fuente
bibliográficas utilizadas a lo largo de la investigación para elaborar el marco teórico u
otros propósitos; haciendo uso de las normas APA actualizadas.
Acápite 13. Los anexos corresponden a las tablas, instrumentos, diagramas, modelos
matemáticos, fotos, video, grabaciones, matrices de análisis, otros, los cuales se presen-
tan enumerados haciendo uso de la referencia o fuente bibliográfica, vinculados al tema
de estudio.
Acápite 14. Comprende acrónimos y abreviaturas utilizadas durante el proceso investi-
gativo
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II. Planteamiento del problema.
La Dirección General de Servicios Aduaneros, tiene a su cargo la administración de los
Servicios Aduaneros, el control y facilitación del comercio exterior por medio del desarro-
llo y mejoramiento constantes de la técnica aduanera, así como la administración de los
tributos establecidos a favor del Estado, que gravan el tráfico internacional de mercan-
cías y las relaciones jurídicas derivadas de ellos.
Dentro de las funciones de la Dirección General de Servicios aduaneros está la fiscali-
zación posteriori al despacho de las mercancías importadas, en sus diferentes regímenes
aduaneros, esta tarea es ejecutada por la división de fiscalización, cuyo propósito es la
verificación, comprobación y determinación del precio pagado o por pagar, conforme lo
establecido en Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), de los valores declarados en la au-
todeterminación, así como la correcta aplicación de los acuerdos entre países que Nica-
ragua está suscrito.
Por medio de los acuerdos, los países firmantes se conceden entre si aranceles prefe-
renciales, que los obliga a establecer reglas de origen generales y específicas para de-
terminar la procedencia de los diferentes productos que ingresaran de un estado parte a
otro estado parte, en virtud de gozar un tratamiento preferencial.
Los estados parte que conforman los acuerdos se comprometen a eliminar o desmontar
dichos impuestos en el marco de los tratados comerciales. Sin embargo, las obligaciones
de liberalización arancelaria se limitan exclusivamente a las mercancías que se conside-
ran legalmente como “originarias”. Las demás mercancías, procedentes de terceros paí-
ses, que no cumplen con las reglas de origen, estas mercancías deben continuar pa-
gando los aranceles aduaneros correspondiente a los productos provenientes de países
que no reciben las preferencias arancelarias del acuerdo comercial.
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Causas:
La División de Fiscalización posee un manual de procedimientos general para los
diferentes regímenes aduaneros, pero este no indica que procedimientos deben de rea-
lizarse para la verificación a posterior del origen de las mercancías.
La Dirección General de Servicios Aduaneros enfrenta una situación compleja que debe
ser abordada con soluciones prácticas y precisa cuya relación costo-beneficio sea posi-
tiva para el Estado de Nicaragua. En este contexto, es necesario que las auditorías a
posteriori al despacho de las mercancías, se realice de forma eficaz y eficiente, por lo
cual la unidad fiscalizadora deberá asegurar el cumplimiento de las reglas origen, que
regulan los acuerdos comercio internacional, aplicando cuando sea necesario las san-
ciones administrativas, civiles y penales correspondientes a los operadores de comercio
que irrespeten las normas.
Pronóstico:
Producto de la ausencia de estos procedimientos aplicados de forma a posteriori
ori en el origen de las mercancías en el manual, conllevará a que en un momento dado
la División de Fiscalización no tenga personal idóneo y capacitado para efectuar la revi-
sión a este régimen aduanero.
La verificación posteriori tiene como objetivo la establecer lineamientos sustantivos para
determinar la adecuada aplicación de las preferencias arancelarias, con el propósito de
evitar el otorgamiento de beneficios arancelarios a aquellos productos que no reúnen los
requisitos de origen exigidos por los acuerdos comerciales. Por lo tanto, es necesario
retomar y fortalecer los procedimientos que conlleven a una verificación oportuna, efi-
ciente y eficaz, con personal esté capacitado para llevar los procesos de auditoria, y
aumentar la capacidad verificadora de la aduana.
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Control del Pronóstico:
Analizar el manual de procedimientos de la fiscalización posterior y proponer incor-
poración especial para efectuar este tipo de revisión para tratado de libre comercio
CAFTA-DR.
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III. Antecedentes.
En el curso de la investigación documental para esta tesis, se encontraron trabajos simi-
lares desarrollados a nivel nacional e internacional.
A nivel de investigación nacional.
Dentro de la investigación encontramos manual de procedimientos elaborado por Direc-
ción General Servicios Aduaneros (2014), Autorizado por la Dirección superior de servi-
cios Aduaneros, “Manual de procedimientos para la ejecución de Auditorias”, el cual tiene
establecer la secuencia a seguir del proceso para la fiscalización a posterior, además de
instruir al personal en el proceso de fiscalización. El manual establece lineamientos para
las autorías domiciliar, la cual la principal faculta es de comprobación con la que cuenta
las autoridades, el que consiste en revisar en residencia del contribuyente las particula-
ridades relativas a las obligaciones tributarias a las que se encuentran sujetos.
A nivel de investigación Internacional, se tienen los estudios siguientes:
A como establece, Narváez k. (2006) “Importancia de una implementación adecuada de
las reglas de origen en el TLCAN y DR-CAFTA”. Determinando las conclusiones siguien-
tes, en tiempos contemporáneos los postulados económicos y comerciales propuestos
por la globalización, mediante la ejecución de políticas neoliberales y mercantiles han
resultado fortalecidos por el desarrollo inusitado del regionalismo, que opta por la inser-
ción de las economías en bloque a la economía internacional, también se puede expresar
que las iniciativas regionales de integración latinoamericana en la actualidad han logrado
prevalecer mediante la creación de nuevas formas de integración tutoradas por Estados
Unidos y la UE.
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Así también establece, Cabrera, Monge & Munguía, J (2013), ”Manual de procedimientos
sobre la aplicación de las reglas de origen establecidas en el CAFTA-DR, para mejorar
el proceso sobre las exportaciones de productos de la Industria alimenticia ubicadas en
los departamentos de San Salvador y La Libertad” con el objetivo de identificar los pro-
blemas de compresión e interpretación de las reglas de origen para establecer el conte-
nido de manual de procedimientos que facilite su aplicación en la industria de alimentos
salvadoreña. Concluyo que desde la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio
con los Estados Unidos se ha percibido grandes oportunidades de exportación de mer-
cados de la industria alimenticia salvadoreña, una muestra de ello es el desarrollo en
dicho país.
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IV. Justificación.
La presente investigación permitirá identificar los aspectos relevantes del capítulo cuatro
del Tratado de libre Comercio Centro América, República Dominica y Estados Unidos,
(CAFTA-DR), y sus reglas de origen aplicadas a la importación del régimen definitivo,
con el objetivo de fortalecer los procedimientos de verificación, comprobación realizados
por la Dirección General de Servicios Aduaneros, especialmente por la División de
fiscalización, en las auditorias posterior al despacho de mercancía.
Debido a la necesidad imperiosa de facilitar los flujos de comercio de mercancías y
desahogar los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, cada día toma más fuerza la
idea de fortalecer y promover el control a posteriori. Los otros tipos de control deben
dejarse para aquellos casos donde el nivel de riesgo es considerado como alto y donde
esperar para la ejecución de un control posteriori puede implicar mayor riesgo para el
Estado, las empresas y los ciudadanos.
El control a posteriori se fundamenta en la recolección y análisis de datos e información
disponibles a nivel local y fuera del país, acerca de las transacciones de importación y/o
exportación, así como sobre los operadores de comercio que las han realizado. En
muchos casos, los fiscalizadores deberán auditar los libros, registros mercantiles, con el
fin de comprobar datos, pero también deberán estar preparados para realizar
inspecciones en plantas de producción, bodegas de materiales y plantaciones de
productos.
Por tanto es importante fortalecer los mecanismos de fiscalización para el auditorio pos-
teriori al despacho de mercancías, que permitan identificar los principales fraudes, omi-
siones o errores como cometen los importadores al momento de realizar la declaración
de mercancía con el fin de obtener preferencias arancelarias. En las mercancías ampa-
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radas bajo el tratado de libre comercio CAFTA-DR y que permitirá a la división de fisca-
lización disminuir el grado de evasión fiscal en materia de origen, evitando perjuicio tri-
butario al estado.
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V. Objetivos de la Investigación.
5.1 Objetivo General.
Analizar los procesos de control en la verificación posteriori del origen de las mercancías
importadas definitivas, amparadas con el tratado de libre comercio CAFTA-DR, en el
primer semestre del 2019.
5.2 Objetivo Específicos.
5.2.1 analizar el marco legal y normativo aduanero aplicado en la comprobación del ori-
gen de las mercancías del Tratado de libre comercio República Dominica, Centroamé-
rica y Estados Unidos.
5.2.2 Identificar los procedimientos aplicados para verificación e incumplimiento del su-
jeto pasivo en aplicación de las reglas y procedimientos de origen del Tratado de libre
Comercio en Centroamérica, República Dominicana y Estados.
5.2.3 Proponer lineamientos en el Manual de procedimientos de la División de Fiscali-
zación para fortalecer los procesos de la verificación posteriori al origen de las mercan-
cías importadas bajo el tratado de libre comercio CAFTA-DR.
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VI. Marco Teórico.
6.1 Bases Teóricas.
6.1.1 Funciones de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
La Dirección General de Servicios Aduaneros fue creada de conformidad con la Ley No.
339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la
ley Creadora de la Dirección General de Ingresos., Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta No. 69 del 6 de abril de 2000.
Asamblea Nacional de Nicaragua, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios
Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley No.
339 (2002), La Dirección General de Servicios Aduaneros una unidad que tiene a su
cargo la administración de los servicios aduaneros para el control y facilitación del co-
mercio exterior por medio del desarrollo y mejoramiento constante de la técnicas adua-
neras, así también, la administración de tributos establecidos a favor del estado que gra-
van el tráfico internacional de mercancías y las relaciones jurídicas derivadas de ellos.
Dentro de las funciones del Servicios Aduaneros encontramos; Administrar, normar, for-
talecer y consolidar bajo los criterios de modernización la política aduanera de Nicaragua,
para poder un mejor servicio aduanero, agilizar y facilitar las actividades del comercio
exterior. La Dirección General de Aduana estable disposiciones necesarias para el efi-
ciente control, recaudación y fiscalización de impuestos al comercio exterior y demás
ingresos cuya recaudación está encomendada por ley.
6.1.2 Valoración aduanera.
Según lo establecido Organización Mundial de Comercio (2000), La valoración en
aduana no se utilizará con fines de protección o como obstáculo al comercio. Se aplicará
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en forma acelerada el Acuerdo sobre valoración en aduana del GATT/OMC y se adoptará
una interpretación común de este acuerdo para garantizar la uniformidad.
Según lo establecido Organización Mundial de Comercio (2000), Así también se simpli-
ficará y armonizaran constantemente los procedimientos aduaneros a fin de asegurar el
pronto despacho de los productos objeto de comercio. La simplificación de los procedi-
mientos tiene la finalidad de reducir la duración y el costo de las transacciones en cada
etapa en las aduanas. Los procedimientos aduaneros se ajustarán a las normas y prác-
ticas recomendadas del convenio de Kioto con los auspicios de la organización Mundial
de Aduanas.
6.1.3 Valor de transacción.
Conforme lo establecido GATT (OMC & TEXTO DEL COMITE TECNICO) El valor de
transacción tal como se define en el artículo 1, es la base principal para la determinación
del valor en aduana de conformidad con el presente acuerdo.
Conforme lo establecido GATT (OMC & TEXTO DEL COMITE TECNICO) EL articulo 1
debe considerarse en conjugación con el artículo 8, que dispone, entre otras cosas, el
ajuste de precio efectivamente pagado o a pagar en los casos en que determinados ele-
mentos, que se considera forman parte del valor a efecto aduaneros, corran a cargo del
comprador y no estén incluidos en el precio efectivamente pagado o a pagar por las
mercancías importadas.
Conforme lo establecido GATT (OMC & TEXTO DEL COMITE TECNICO) El artículo 8
prevé también la inclusión en el valor de la transacción de determinadas prestaciones
del comprador en favor del vendedor, en forma de bienes o servicios y no de dinero. Los
artículos 2 a 7 establecen métodos para determinar el valor en aduana en todos los casos
en que no puede determinarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.
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6.1.4 Fiscalización.
La fiscalización es un concepto muy amplio en la que podemos encontrar diferentes de-
finiciones, dentro de las cuales encontramos Adam & Lozada (1996) “Es la acción por
medio del cual se evalúan y revisan las acciones de gobierno considerando veracidad,
razonabilidad y el apego a la ley”. (P.7)
6.1.5 Fiscalización Aduanera.
Según lo que establece Pardo G (2009), Determina que la fiscalización aduanera es un
conjunto de atribuciones que tiene la administración aduanera para controlar el ingreso
y salida de mercancía hacia y dentro del territorio nacional, y para hacer cumplir las dis-
posiciones legales y reglamentarias que regulan las autoridades aduaneras.
6.1.6 Tipos de controles.
Conforme lo refiere Boland, Carro, Stancatti, Gismano & Banchieri (2007), Distinguen
tres tipos de controles: Control previo o preventivo, previene los problemas de manera
anticipada, tiene lugar antes de que se desarrolle las actividades, control Concurrente:
tiene lugar donde se desarrolla la actividad en este caso la administración puede corregir
al instante, y el control posterior tiene lugar después de acción, la desventaja que se
desarrolló después que ocurre la acción.
6.1.7 Importación o Exportación Definitiva.
De acuerdo con lo expresado, Instituto Superior de Estudios Fiscales México 2019), con
las diferentes definiciones retomadas, instituto superior de estudios fiscales de México
establece que la importación definitiva se refiere a entrada de mercancía de procedencia
extranjera para permanecer en el territorio por tiempo ilimitado y exportación definitiva se
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refiere a salida de mercancía del territorio nacional para permanecer en el extranjero
ilimitado.
6.1.8 Auditoria Posterior al Despacho.
Según Organización Mundial de Aduanas (2012), La auditoria posterior al despacho tiene
como objetivo asegurarse de que las declaraciones aduaneras se completaron cum-
pliendo las exigencias de la aduanas, a través del análisis de sistemas, registros contable
y locales de la empresa, verificar que el cálculo y el pago de los impuestos correcto,
facilitar el flujo del comercio internacional de las empresas que cumplan con la ley, ase-
gurarse de que la declaración de mercancía sujeta a controles específicos en la impor-
tación.
Dentro las ventajas en la aplicación de las auditorias posterior al despacho encontramos
la facilitación de comercio, para hacer cumplir las leyes que regulan el despacho, esto
ayuda a reducir los tiempos en los controles en las fronteras. Permiten que las aduanas
obtengan mayor información sobre la actividad de los clientes, así como poder evaluar y
analizar con facilidad los niveles riesgo.
3.1.9 Tratado de libre comercio.
Conforme lo expresa Falconi & Acosta (2005), Que los tratados de libre comercio debería
ser un instrumento de intercambio y de desarrollo para los países y regiones que partici-
pen. Un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países acordar la con-
cesión de preferencias arancelarias mutuas y de reducción de barreras no arancelarias
al comercio de bienes y servicios. En este tipo de acuerdo se rigen por las reglas de la
organización mundial del comercio o por mutuo acuerdo entre países.
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En este sentido no necesariamente lleva una integración económica, social y política
regional, como es el caso de la unión Europea, la comunidad Andina, el Mercosur y la
unión de naciones suramericanas. Estos acuerdos se crearon con el fin de fomentar el
intercambio comercial, también incluyeron clausulas y políticas fiscal y presupuestaria.
6.1.10 Normas de Origen.
Conforme establecido Libreros J (2008), Por norma de origen se entienden todas aque-
llas disposiciones jurídicas de efecto general que vinculan a una mercancía con un de-
terminado país o zona de integración. Aplicado de manera analógica el concepto de na-
cionalidad a los intercambios comerciales internacionales estaríamos hablando de la na-
cionalidad económica de un producto.
Según Izam M (2003), Las normas o reglas de origen tiene por objeto determinar con
precisión poder establecer la identidad del país en el cual una mercancía ha sido produ-
cida de conformidad con los criterios definidos por una normativa específica. Las reglas
indican condiciones o requisitos que en materia de sus composiciones con respecto a
insumos y bienes intermedios, los cuales inciden para poder identificar la nacionalidad
de productos.
6.1.11 País de Origen y Procedencia de las Mercancías.
El país de origen es lugar geográfico se obtuvieron o fabricaron las mercancía y el país
de procedencia se refiere al país donde llegaron esas mercancías, es decir, el país de
exportación, en algunos casos, el país de origen es el mismo país de procedencia.
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6.1.12 Reglas de Origen.
De acuerdo lo establecido en la Organización Mundial de Comercio, la regla de origen lo
define como “los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un pro-
ducto” esta definición se encuentra contenida en el artículo 1 del acuerdo sobre Normas
de Origen, del GATT de 1994 de la Ronda de Uruguay.
En el acuerdo establece que los Estados Miembros de la OMC deberán asegurar que
sus normas de origen sean transparentes, sin embargo, no existe un criterio unificado
sobre cuáles deben ser las reglas de origen que deben observar uniformemente todos
los estados en cuento a la celebración de acuerdo comerciales.
Así también las definición que encontramos Narvaez M (2014), Que las reglas de origen
están consideradas “Mecanismo para establecer su cercanía con un estado concreto,
procedimientos considerados como reglas de origen” (P. 36).
6.1.12.1 Reglas de Origen Preferenciales.
Las reglas de origen permiten identificar el país de origen para efecto de otorgar una
preferencia arancelaria, las cuales se encuentran establecidas dentro de los acuerdos
comerciales suscritos. En base a los acuerdos establecidos dentro de las negociaciones
las mercancías que producida en el país que forma parte del acuerdo se beneficiaran de
esta reducción arancelaria.
6. 1.12.2 Reglas de Origen no Preferenciales.
Lo establecido en las políticas comerciales para la aplicación de medidas, para estable-
cer defensa comercial con los antidumping, salvaguardas y medidas compensatorias.
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Las normas de origen es parte esencial de los acuerdos, tratado y convenios entre paí-
ses, mediante los cuales permite identificar los bienes producidos en su totalidad o ma-
yoritariamente en los países partes que suscriben los acuerdos comerciales, con el ob-
jetivo de obtener preferencias arancelarias negociadas, al igual estos parámetros sirven
como objeto de protección a la industria nacional de un país.
Las mercancías importadas deberán apegarse a un proceso de verificación debiendo
presentar requisitos. Los que permitan constatar que las mercancías provienen de país
partes del acuerdo comercial establecido al momento de realizar la declaración. Y evitar
que terceros países se beneficien de preferencias arancelarias que no le corresponden.
6.1.13 Verificación de las reglas de origen.
Según Cornejo J (2005), Con el aumento de los acuerdo comerciales ha incrementado
significativamente la participación del comercio preferencial en los países de la región y
por lo cual ha generado consecuentemente una gran importancia y la necesidad de las
actividades relacionadas con el control y la verificación de origen.
Los procesos de verificación de origen deben realizarse de manera selectiva basados
en criterios de análisis de riesgos y respondiendo a criterios específicos previamente
definidos, tanto desde el punto de vista del producto como del país procedencia. Esta
selectividad es imprescindible por que resultaría costoso e ineficiente poder llevar a cabo
la verificación de origen de todas operaciones comerciales.
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6.2 Generalidades de Tratado de libre comercio Centroamérica-Republica Domini-
cana y Estados Unidos.
6.2.1 Tratado de libre comercio.
Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que suscriben
dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la
reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios.
A fin de profundizar la integración económica de los países firmantes, un TLC incorpora
además de los temas de acceso a nuevos mercados, otros aspectos normativos relacio-
nados al comercio, tales como propiedad intelectual, inversiones, políticas de competen-
cia, servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico, asuntos laborales,
disposiciones medioambientales y mecanismos de defensa comercial y de solución de
controversias.
Los TLC tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a lo largo del tiempo
por lo que tienen carácter de perpetuidad.
Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Domini-
cana “CAFTA-DR”, Por sus siglas en inglés (Dominican Republic - Central América Free
Trade Agreement), es un tratado que busca la creación de una zona de libre comercio
entre Estados Unidos, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Re-
pública Dominicana. “CAFTA- DR” eliminaría tarifas a más del 80% de las exportaciones
estadounidenses en un período de diez años.
El principal beneficio para Centroamérica radica en que las ventajas arancelarias que
tenía a través de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), se hacen permanentes. A
través de la ICC, el 80% de las exportaciones centroamericanas entran con arancel cero
al mercado estadounidense. Asimismo, con la integración de la República Dominicana,
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el volumen comercial se elevó a más de US$ 30.000 millones. Este volumen de inter-
cambio es el segundo más importante para Estados Unidos en América Latina, después
de su comercio con México.
6.2.2 Negociación, firma y vigencia del “CAFTA-DR”
El tratado de libre Comercio Republica Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos
(CAFTA-DR), fue suscrito en la ciudad de Washington, D.C el 5 de agosto de 2004. Entro
en vigencia en EL Salvador y Estados Unidos el 01 de marzo 2006, en Hondura y Nica-
ragua el 01 de 2006, en Guatemala el 1 julio 2006, en República Dominicana el 1 marzo
2007 y en Costa Rica el 1 enero 2009.
El tratado representa uno de los principales instrumentos comerciales para la región de-
bido a que Estados Unidos es, después del mercado común centroamericano, el se-
gundo socio comercial más importante al que se destina más el 31 por ciento de las
exportaciones regionales totales, y se compra el 35 por ciento de todas las importaciones
que realiza Centroamérica del mundo.
6.2.3 Aprobado en Nicaragua.
Aprobación del tratado de libre comercio Centroamérica –Estado Unidos, Republica Do-
minicana (CAFTA-DR), Decreto A.N. N 437, aprobado el 10 de octubre de 2005, publi-
cado en la Gaceta NO. 199 del 14 de octubre del 2005.
6.2.4 Objetivos del Tratado de libre comercio República Dominica, Centroamérica
y Estados Unidos.
Los objetivos de este Tratado son estimular la expansión y diversificación del comercio
en la región, eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza
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de mercancías y servicios, promover condiciones de competencia leal en la zona de libre
comercio, aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión.
Hacer valer los derechos de propiedad intelectual, crear procedimientos eficaces para la
aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la
solución de controversias; y establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regio-
nal, y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
6.2.5 Administración Aduanera y Facilitación del Comercio.
Cada estado parte publicara, incluyendo en internet, su legislación aduanera, regulacio-
nes de procedimientos administrativos de carácter general, designara o mantendrá uno
o más puntos de consulta para atender inquietudes de personas interesadas en asuntos
de aduanas y pondrá a disposición en el internet información concerniente a los procedi-
mientos para poder hacer dichas consultas.
Cada parte adaptara o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para el des-
pacho eficiente de las mercancías, con el fin de facilitar el comercio entre las partes.
Con el fin de facilitar la operación efectiva de este tratado, cada parte se esforzara por
notificar previamente a las otras partes acerca de cualquier modificación significativa de
sus políticas administrativas o sobre cualquier otro acontecimiento similar en su legisla-
ción o regulaciones. Cuando una parte tiene una sospecha razonable de una actividad
ilegal relacionada con su legislación o regulaciones que rijan las importaciones, la parte
podrá solicitar a otra parte que proporcione información confidencial específica, normal-
mente recopilada en conexión con la importación de mercancías.
Cuando una parte proporcione información a otra parte de conformidad con lo estable-
cido en acuerdo y la designa como confidencial, la otra parte mantendrá la confidenciali-
dad de dicha información. La parte que proporciona información para requerir garantías
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para escrito de la otra parte de que la información se mantendrá en reserva, que será
usada solo para los propósitos específicos en la solicitud de información de la otra parte
y que no se divulgara sin autorización específica de la parte que proporcione dicha infor-
mación.
6.3 Marco Legal y Normativo.
6.3.1 Código Aduanero Uniforme Centroamericano
COMIECO, El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (2008), Brinda facultades y
atribuciones a la División de Fiscalización de conformidad a los artículos siguientes:
COMIECO, Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, (2008) Ar-
tículo 8. Potestad aduanera. “La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, faculta-
des y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al
Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades” (P.5).
COMIECO, Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, (2008), Es-
tablece en su Artículo 9 “Control aduanero” Es el ejercicio que posee el Servicio Adua-
nero para para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evalua-
ciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, sobre el ingreso
o salidas del territorio nacional de mercancías, medios de transportes, las personas físi-
cas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.
COMIECO, Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, (2008), Las
facultades de control del Servicio Aduanero podrán ser en forma permanente, previa,
inmediata o posterior al levante de las mercancías y las mismas se ejercitarán conforme
a lo establecido en este Código y su Reglamento.
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COMIECO, Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, (2008), Ar-
tículo 12 “Atribuciones aduaneras” Para supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento
de las obligaciones aduaneras, la Autoridad Aduanera está autorizada para visitar em-
presas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, efectuar auditorías, re-
querir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para
comprobar la veracidad del contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad
con los procedimientos legales establecidos
COMIECO, Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento (2008), Ar-
tículo 86, Concepto de Verificación posterior al despacho. La Autoridad Aduanera está
facultada para verificar con posterioridad al despacho, la veracidad de lo declarado y el
cumplimento de la legislación aduanera y de comercio exterior en lo que corresponda.
COMIECO, Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento (2008), Ar-
tículo 89. Concepto de regímenes aduaneros. “Se entenderá por Regímenes Aduaneros,
las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran
bajo control aduanero”, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante
la Autoridad Aduanera (P.33).
De acuerdo al COMIECO, Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Regla-
mento, (2008), Construye en su Artículo 91 “Clasificación de los regímenes aduaneros”
que las mercancías ingresadas al territorio nicaragüense podrán destinarse a diferentes
regímenes tales como: Importación y Exportación definitiva y sus modalidades, Tempo-
rales o Suspensivos y Liberatorios
6.3.2 Reglamento del Código Aduanero Centroamericano
COMIECO, Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, (2008), re-
gula las actuaciones de los funcionarios de la División de fiscalización, en cual se otorgan
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las facultades y atribuciones que conforme ley tienen, estableciendo los tipos de contro-
les que puede ejercer.
COMIECO, Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, (2008),En su
articulado expresa que el sujeto de fiscalización tiene en su competencia supervisar, fis-
calizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio
exterior en que corresponde antes, durante y posterioridad al despacho aduanero de las
mercancías de conformidad con los mecanismos establecidos, estas actuaciones podrán
ser de forma parcial o total según lo establece el órgano fiscalizador mediante la delimi-
tación del objetivo del estudio.
Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, (2008), Artículo 42 “Re-
visión de la documentación” En las actuaciones de comprobación e investigación, las
personas sujetas a fiscalización deberán poner a disposición de los funcionarios de fis-
calización, su contabilidad, libros contables, facturas, correspondencia, documentación
y demás justificantes concernientes a su actividad, incluidos los archivos electrónicos o
soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información, en caso
que la persona utilice equipos electrónicos de procesamiento de datos.
Deberán también aportar la información de trascendencia tributaria que requiera la ad-
ministración para verificar su situación tributaria aduanera.
El sujeto fiscalizado estará obligado a proporcionar a los órganos fiscalizadores toda
clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria aduanera deduci-
dos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, de la
documentación e información aportada podrán tomarse notas y obtenerse copias.
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6.3.3 Reglas de Origen y Procedimiento de Origen de las Mercancías, capitulo
cuatro del tratado.
6.3.3.1 Reglas de Origen.
6.3.3.1.1 Mercancías Originarias.
CAFTA-DR, Mercancías Originarias, salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo,
cada parte dispondrá que una mercancía es originaria cuando;
a) Es una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territo-
rio de una o más de las partes;
b) es producida enteramente en el territorio de una o más de las partes y (i) cada
uno de los materiales no originarios empleados en la producción de las mercan-
cías sufre un cambio aplicable en la clasificación arancelaria especificado en el
anexo 4.1, o (ii) la mercancía satisface de otro modo cualquier requisito de valor
de contenido regional aplicable 4.1,
c) y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicable a este capítulo; © es
producida enteramente en el territorio de una o más de las partes, a partir exclu-
sivamente de materiales originarios. (Art. 4.1)
6.3.3.1.2 Valor de Contenido Regional.
Conforme lo establecido en las Reglas de origen y en anexo 4.1. especifique una prueba
de valor de contenido regional para determinar si una mercancía es originaria, cada parta
dispondrá que el importador, exportador o productor, podrá utilizar el cálculo de valor de
contenido regional basado en los métodos señalados en artículo 4.2.
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6.3.3.1.3 Valor de los Materiales.
Cada parte dispondrá que para los propósitos de los artículos 4.2 y 4.6, el valor de un
material será; a) en el caso de un material importado por el productor de la mercancía el
valor ajustado del material, b) en el caso de un material adquirido en el territorio donde
se produce la mercancía dicho valor se determinara de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 1 al 8, articulo 15 y las correspondiente notas interpretativas del Acuerdo de
la Valoración Aduanera de la misma manera que para las mercancías importadas, con
las notificaciones razonables que sean requeridas debido a la ausencia de importación,
c) en el caso de un material de fabricación propia.
6.3.3.1.4 Ajuste Adicionales al Valor de los Materiales.
Cada parte dispondrá que, en el caso de los materiales originarios, los que siguientes
gastos, cuando no estén incluidos en el artículo 4.3, se podrá agregar al valor del mate-
rial;
a) los costos de flete, seguro, embalaje y todos los demás costos incurridos en el
transporte del material dentro de una parte o entre los territorios de dos o más
partes hasta el lugar donde está ubicado el productor.
b) Aranceles, impuestos y costos por servicios de correduría aduanera pagados por
el material en el territorio de una o más partes, distintos de los aranceles e im-
puestos diferidos, reembolsados o de otra manera recuperable, incluyendo el cré-
dito por aranceles o impuestos pagados o por pagar.
c) El costo de los desechos y desperdicios derivados de la utilización del material en
la producción de la mercancía, menos el valor de los desperdicios renovables o
subproductos.
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6.3.3.1.5 Acumulación.
Cada parte dispondrá que las mercancías o materiales originarios de una o más de las
partes, incorporados a una mercancía en el territorio de otra parte, se concederá origina-
rios del territorio de esa otra parte, así también cada parte dispondrá que una mercancía
es originaria, cuando la mercancía es producida en el territorio de una o más de las par-
tes, por uno o más productores, siempre que la mercancía cumpla los requisitos del ar-
ticulo 4.1 y los demás requisitos aplicables.
6.3.3.1.6 De Minimis.
Excepto lo dispuesto en el Anexo 4.6, cada parte dispondrá que una mercancía que no
sufre un cambio en la clasificación arancelaria de conformidad con el anexo 4.1.
Aun así es originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la
producción de la mercancía y que no sufren el cambio de clasificación arancelaria apli-
cable, no excede el diez por ciento del valor ajustado de la mercancía, siempre que el
valor de tales materiales no originarios se incluyan en el valor de los materiales no origi-
narios para cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable y que la mercan-
cía cumpla todos los demás requisitos aplicables.
6.3.3.1.7 Mercancías y Materiales Fungibles.
Cada parte dispondrá que un importador puede solicitar que la mercancía o materiales
fungibles es originario cuando el importador, exportador o productor ha;
a) segregado físicamente cada mercancía o material fungible o utilizado cualquier
método de manejo de inventario, tales como, el de promedios, ultima entradas-
primeras salidas (UEPS) o primeras entradas –primeras salidas (PEPS), recono-
cidos en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de la partes en
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Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 29
la que la producción se realice o de otra manera aceptados por la parte en la que
la producción se realice.
Cada parte dispondrá que el método de manejo de inventarios seleccionado de confor-
midad con el párrafo 1 para una mercancía o material fungible en particular, se deberá
continuar utilizando para esa mercancía o material a través del año fiscal de la persona
que selecciono el método de manejo de inventario.
6.3.3.1.8 Accesorios, Repuestos y Herramientas.
Cada parte dispondrá que los accesorios, repuestos o herramientas usuales de la mer-
cancía, entregados con la mercancías se deberán tratar como mercancías originarias si
la mercancía es una mercancía originaria y no se tomaran en cuenta para determinar si
todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sufren el
cambio correspondiente de clasificación arancelaria, siempre que;
a) los accesorios, repuestos o herramientas estén clasificados con la mercancía y
que no se hubiesen facturado por separado, independientemente que cada uno
se identifique por separado en la propia factura, y
b) Las cantidades y el valor de los accesorios, repuestos o herramientas sean habi-
tuales para la mercancías.
c)
6.3.3.1.9 Envases y Material de Empaque Para la Venta al por Menor.
Cada Parte dispondrá que los envases y los materiales de empaque en que una mercan-
cía se presente para la venta al por menor cuando estén clasificados junto con la mer-
cancía que contienen, no se tomarán en cuenta para decidir si todos los materiales no
originarios utilizados en la producción de la mercancía sufren el cambio aplicable en la
clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.1.
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Y cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor
de dichos envases y materiales de empaque se tomará en cuenta como material origina-
rio o no originario, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la
mercancía.
6.3.3.1.10 Contenedores y Materiales de Embalaje para Embarque.
Cada Parte dispondrá que los contenedores y materiales de embalaje para embarque no
serán tomados en cuenta para determinar si una mercancía es originaria.
6.3.3.1.11 Materiales Indirectos Empleados en la Producción.
Cada Parte dispondrá que un material indirecto se considerará como originario inde-
pendientemente del lugar de su producción.
6.3.3.1.12 Transito y Transbordo.
Cada parte dispondrá que una mercancía no se considera originaria cuando la mercan-
cía; sufra un procesamiento ulterior o sea objeto de cualquier otra operación, fuera del
territorio de las partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otro movimiento nece-
sario para mantener la mercancía en buena condición o para transportarla a territorio de
una parte o no permanezca bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio
de un país que no sea parte. (Art. 4.12)
6.3.3.1.13 Juegos de Mercancías.
Cada parte dispondrá que si unas mercancías son clasificadas como un juego como re-
sultado de la aplicación de la regla 3 de las Reglas Generales de Interpretación del sis-
tema armonizado, el jugo es originario solo si cada mercancía en el juego es originaria y
tanto el juego como las mercancías cumple con todos los demás requisitos aplicables,
no obstante el párrafo 1, un juego de mercancías es originario si el valor de todas las
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mercancías no originarias en el juego no excede 15 por ciento del valor ajustado del
juego. (Art. 4.13).
6.3.3.2 Procedimientos de Origen.
6.3.3.2.1 Obligaciones Respecto a las Importaciones.
Cada parte concederá cualquier solicitud de trato arancelario preferencial, a menos que
la parte emita una resolución escrita de que la solicitud es invalida por cuestiones de
hecho o de derecho. Cuando una parte considere necesario podrá negar el trato arance-
lario preferencial a una mercancía si el importador no cumple con cualquiera de los re-
quisitos establecidos, así como ninguna parte podrá someter a un importador a cualquier
sanción para realizar un solicitud de trato arancelario preferencial invalida. (Art. 15).
6.3.3.2.2 Solicitud de Origen.
Tratado establece los requisitos mínimos que debe contener dicha certificación: el nom-
bre de la persona certificadora incluyendo, incluyendo cuando sea necesario, de contac-
tos u otra información de identificación; clasificación arancelaria bajo el Sistema Armoni-
zado y una descripción de la mercancía; información que demuestre que la mercancía
es originaria.
Debe incluirse la fecha de la certificación cuando la misma ampara un solo embarque, o
bien el periodo que cubre la certificación, cuando la misma ampara varios embarques.
La certificación no tiene un formato prestablecido, pero deber cumplir con los requisitos
indicados. Tiene una vigencia de cuatro años, lo cual significa que la misma podrá utili-
zarse durante ese plazo contado a partir de la fecha de expedición. (Art. 4.16).
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6.3.3.2.3 Verificación de Origen.
Para propósitos de determinar si una mercancía que se importe a su territorio proveniente
del territorio de otra Parte es originaria, cada Parte dispondrá que su autoridad aduanera
u otra autoridad competente puede conducir una verificación, mediante: (Art. 4.20)
(a) solicitudes escritas de información al importador, exportador o productor;
(b) cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor;
(c) visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra
Parte, con el propósito de examinar los registros a los que se refiere el Artículo 4.19 u
observar las instalaciones utilizadas en la producción de la mercancía, de acuerdo con
las disposiciones que desarrollen las Partes de conformidad con el Artículo 4.21.2 ;
(d) para una mercancía textil o del vestido, los procedimientos establecidos en el Ar-
tículo 3.24 (Cooperación Aduanera); o
(e) otros procedimientos que la Parte importadora y la Parte exportadora puedan acor-
dar.
6.3.3.4 Excepciones.
Ninguna parte exigirá una certificación o información que demuestre que una mercancía
es originaria cuando;
El valor aduanero de la importación no exceda un monto de 1,500.00 dólares estadou-
nidenses o el monto equivalente en la moneda de la parte importadora o un monto mayor
que puede ser establecido por la parte importadora, a menos que la parte importadora
considere que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas
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O planificadas, con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos para la cer-
tificación. Así como una mercancía para la cual la parte importadora no requiere que el
importador presente una certificación o información que demuestre el origen. (Art. 4.17)
6.3.3.5 Requisitos para mantener registros.
Cada parte dispondrá que un exportador o un productor en su territorio que proporcione
una certificación de conformidad con el artículo 4.16, conserve por un mínimo de cinco
años a partir de la fecha de emisión de la certificación, todos los registros y documentos
necesarios para demostrar que la mercancía para la cual el productor o exportador pro-
porciono una certificación era una mercancía originaria incluyendo los registros y docu-
mentos relativos. (Art. 4.19)
6.3.3.6 Verificación.
Para propósitos de determinar si una mercancía que se importe a su territorio proveniente
del territorio de otra parte es originaria, cada parte dispondrá que su autoridad aduanera
u otra autoridad competente puede conducir un verificación mediante; a) solicitudes es-
critas de información al importador, exportador o productor, (b) cuestionario escritos diri-
gidos al importador, exportador o productor, (c) visitas a las instalaciones de un exporta-
dor o productor en el territorio de la otra parte, con el propósito de examinar los registros.
(Art. 4.20)
6.4 Decisión de la comisión de Libre Comercio relativa a las directrices comunes
para la interpretación aplicación y Administración del Capitulo cuatro.
Los Gobiernos de la República de Costa Rica, La Republica Dominicana, la Republica
de El Salvador, la Republica de Guatemala, la Republica de Honduras, la Republica de
Nicaragua y los Estados Unidos de América, en cumplimiento del Artículo 4.21 del tratado
de Libre Comercio Republica Dominicana – Centroamérica- Estados Unidos (el tratado),
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acuerdan las Directrices comunes para la interpretación, aplicación y administración del
capítulo cuatro del tratado, contenido en el anexo I.
6.5 Reforma E incorporaciones al Reglamento de la ley creadora de la Dirección
General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la ley creadora de la Dirección
General de ingreso, Ley No. 339. Reformado con el articulo No. 55 con el Decreto
No. 54-2006.
Estableciendo la función de la División de Fiscalización estará subordinada a la Dirección
General de Servicios aduaneros y tendrá asignada las siguientes funciones:
a). Comprobar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los auxiliares de la
función pública aduanera.
b). Dirigir, coordinar y controlar la revisión documental después del despacho de las
mercancías y efectuar el análisis técnico de las mismas.
C). Requerir de los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exporta-
dores, declarantes y terceros relacionados con estos, la presentación de los libros de
contabilidad, anexos, registros contables, archivos y demás información de carácter co-
mercial, tributario o aduanero, sus archivos o soportes electrónicos o magnéticos que
respalden esa información, relacionadas con las operaciones aduaneras
d). Visitar empresas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios, efec-
tuar auditorías a las operaciones de quienes introduzcan o extraigan mercancías del te-
rritorio nacional en calidad de importadores, exportadores, propietarios, tenedores, cus-
todia, destinatarios, almacenadores, remitentes, apoderados, agentes aduaneros, o cual-
quier otra persona y/o establecimientos.
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6.6 Ley No. 421 de Valoración en Aduana y de reforma a La Ley N° 265, "Ley Que
Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes"
Asamblea Nacional (2002), Ley 421 De Valoración En Aduana y De Reforma A La Ley
N° 265, "Ley Que Establece El Autodespacho Para La Importación, Exportación Y Otros
Regímenes”, Ley No. 421 (2002), Articulo 1. Para determinar el valor en aduana de las
mercancías importadas o internadas estén o no exentas o libres de derechos arancela-
rios o demás tributos a la importación, se regirá por las disposiciones del Acuerdo Rela-
tivo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, las de esta legislación y las normativas nacionales e internacionales
aplicables en su caso.
6.7 Ley 265 que establece el Autodespacho para la Importación, exportación y
Otros Regímenes.
Asamblea Nacional (1997), Ley que establece el Autodespacho para Importación, expor-
tación y Otros Regímenes, aprobada en 04 de septiembre de 1994, publicada en la Ga-
ceta No. 219 del 17 de Noviembre de 1997, Con el objetivo, conforme en el artículo No.
1; la presente ley tiene por objeto regular los actos y las formalidades que los interesados
y las autoridades aduaneras deben realizar en las aduanas para la entrada o salida de
las mercancías al o del territorio nacional.
6.8 Circular Técnica No. 025/2006, reglas generales para la aplicación de CAFTA-
DR en la aduana de Nicaragua, modificada con la circular técnica No. 141/2009.
La Dirección General de Servicios Aduaneros, (2006), Circular Técnica No. 025/2006,
aduce, La autoridad aduanera aplicará a una mercancía originaria, el Anexo 3.3 de
CAFTA-DR, sin importar que la mercancía sea importada a Nicaragua desde el territorio
de los Estados Unidos o de cualquier otra Parte CAFTA-DR . Una mercancía originaria
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podrá incluir una mercancía producida en una Parte centroamericana o en la República
Dominicana con materiales de los Estados Unidos.
6.9 Manual de Procedimientos División de Fiscalización.
Dirección General de Servicios Aduaneros (2014), Manual de Procedimientos División
de Fiscalización, El manual de procedimientos tiene como propósito contar con una guía
clara y específica que garantice la óptima operación y desarrollo de las diferentes activi-
dades de la División de Fiscalización.
Comprende en forma ordenada, secuencial y detallada las operaciones de los procedi-
mientos a seguir para cada actividad laboral, promoviendo el desarrollo administrativo de
la institución y dando cumplimiento a la orientación de la modernización de la aduana.
Contempla la red de procesos de la División de Fiscalización, sus departamentos y sec-
ciones, el desarrollo de los procedimientos con sus respectivos diagramas de flujo.
Es importante señalar, que este documento está sujeto a actualización en la medida que
se presenten variaciones en la ejecución de los procedimientos, en la normatividad es-
tablecida, en la estructura orgánica de la Institución, o bien en algún otro aspecto que
influye en la operatividad del mismo, con el fin de cuidar su vigencia operativa (p.3).
Dirección General de Servicios Aduaneros (2014), Manual de Procedimientos División
de Fiscalización (2014). Construye que el Objetivo del Manual es Orientar, unificar y fa-
cilitar el trabajo para obtener los lineamientos rectores del que hacer de Fiscalización,
Controlar el cumplimiento de la gestión fiscalizadora y evitar modificaciones en los pro-
cedimientos y Garantizar la eficiencia en el desarrollo de las auditorías. (p.3)
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VII. Preguntas Directrices
¿Cuáles son las leyes y normas aplica la Dirección General de Servicios Aduaneros
para las mercancías que ingresan al país definitivamente amparadas con el tratado de
libre comercio CAFTA-DR?
¿Las reglas y procedimientos de origen aplicado para obtener un beneficio arancelario
se presentan o interpreta de forma clara al momento de efectuar la verificación posterior
al despacho por el funcionario asignado para desempeñar dicha función?
¿En el proceso de auditoria se logra determinar hallazgos relevantes del incumpli-
miento de las reglas y procedimientos de origen?
¿Cuáles seria los mecanismos para fortalecer los controles posteriori al despacho de
las mercancías importadas definitivamente al amparo del tratado de libre comercio
CAFTA-DR?
¿De qué manera incide que la División de Fiscalización posea un manual de procedi-
mientos para la verificación posteriori del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
no tributarias?
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VIII. Diseño Metodológico.
8.1 Enfoque de Estudio.
El enfoque de estudio es cualitativo porque se pretende analizar el grado de aplicación
de las técnicas de control aduanero ya establecidas por el ente regulador para la admi-
nistración pública: en el desarrollo de esta investigación se analizaran los procedimientos
que se realizan para las auditorias posterior al despacho con el origen de las mercancías
amparadas con el tratado de libre comercio República Dominica, Centroamérica y Esta-
dos Unidos.
En este estudio, el diseño metodológico está constituido por el conjunto de procedimien-
tos y criterios a seguir para su realización, así como las técnicas y métodos empleados,
el enfoque y tipo de investigación implementada, fuentes e instrumentos para la recolec-
ción y análisis de datos, lo cual constituye la base del trabajo de investigación.
8.2 Tipo de Estudio.
Este estudio es de tipo explicativo por que se puntualizan todos los procedimientos utili-
zados en el desarrollo del trabajo de campo de las auditorias fiscales aduaneras posterior
al despacho de las mercancías, así mismo se cita la aplicación de las reglas de origen
correspondiente al CAFTA-DR, constituyendo con un conjunto de técnicas para recopilar
datos, así como datos descriptivos, análisis de casos y los procedimientos llevados a
cabo por la división de fiscalización.
8.3 Universo.
El área de estudio es la Dirección de Servicios Aduaneros, el objetivo de la investigación
de analizar y evaluar el control aduanero posterior al despacho de las mercancías del
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régimen definitivo, amparadas bajo el tratado de libre comercio entre república domini-
cana, Centroamérica y estados unidos de américa. (CAFTA-DR).
8.4 Población.
El área de estudio de esta investigación es operacional, dirigida a la división de fiscaliza-
ción, con la función de la verificación y comprobación del origen de las mercancías im-
portadas definitivamente al territorio nacional amparadas bajo el tratado de libre comercio
CAFTA-DR, en el primer semestre del 2019.
8.5 Muestra
Para la muestra en esta investigación se tomará el Departamento de Origen de la Divi-
sión que cuenta con cuatro personas en el departamento y la Sección de Grandes Em-
presas, que tiene un personal de treinta compañeros de la División de fiscalización.
8.6 Técnicas e Instrumentos.
8.6.1 Técnicas.
Se realizará la presente investigación se realizará mediante:
Cuestionario: El cuestionario es una herramienta de investigación que consiste en una
serie de preguntas y otras indicaciones con el propósito de obtener información de los
consultados, están diseñados para poder realizar un análisis de las respuestas, es un
documento formado por un conjunto de preguntas que deben estar redactadas de forma
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coherente, y organizadas, secuenciadas y estructuradas de acuerdo con una determi-
nada planificación, con el fin de que sus respuestas nos puedan ofrecer toda la informa-
ción.
Entrevista: La entrevista es una técnica de recopilación de información mediante una
conversación profesional, con la que además de adquirirse información acerca de lo que
se investiga, tiene importancia debido a que los resultados dependerán en gran medida
con el nivel de comunicación entre el investigador y los participantes en la misma.
Revisión Documental: Es una técnica que se caracteriza por la utilización de documen-
tos, recolecta, selecciona, analiza y presenta resultados coherentes lógicos, permitiendo
hacerse una idea del desarrollo y las características de los procesos desarrollados en el
Departamento de origen y la Sección de Grandes Empresas.
Observación: Mediante esta técnica se realizar una visualización de los procesos lleva-
dos a cabo dentro de la sección de grandes empresas y departamento de origen.
8.6.2 Instrumentos de análisis de datos.
Como parte del proceso investigativo se desarrollaron una serie de instrumentos que
tenían como objetivo y finalidad la recolección de información que permitiera realizar un
correcto estudio de las variables del presente trabajo investigativo. A continuación, se
detallan los instrumentos utilizados durante el proceso de investigación:
Entrevista dirigida a los auditores del Departamento de origen y la sección de grandes
empresas de la División de Fiscalización. Se espera obtener información valiosa solo con
las actividades que ellos desarrollan en el control posterior aplicado en las auditorias de
origen de las mercancías, así como aprovechar sus ideas para el desarrollo del análisis
para la presente investigación.
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Cuestionario dirigido al Jefe de Departamento de Origen, auditores y auditores de la sec-
ción de Grandes Empresas, esta entrevista tiene como finalidad obtener recursos e in-
formación de los procedimientos que actualmente realiza, así como conocer la forma que
actualmente efectúan el control posterior para las auditorias de origen
En la revisión documental se solicitó informe y expediente en físico de auditorías ante-
riores ejecutas por el departamento de origen y sección división de fiscalización, con la
finalidad de determinar lineamientos, tendencias y comportamiento de los resultados y
poder proponer lineamientos específicos en manual de procedimientos que sirvan para
fortalecer el trabajo del auditor.
Así como la observación en los procesos efectuados desarrollando un ciclo completo en
la verificación del origen de las mercancías.
8.7 Instrumentos de recolección y procesamientos de información.
Para realizar el análisis de las variables, en función de los resultados obtenidos por medio
de los instrumentos de recolección de información, se utilizó Excel y Word.
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8.8 Operacionalizacion de la Variable.
Objetivo
Variable
Definición Conceptual
Definición Operacional
Indicador
Instrumentos
Analizar el marco legal y
normativo aduanero apli-cado en la com-
probación del origen de las mercancías del
Tratado de libre comercio Repú-blica Dominica,
Centroamérica y Estados Uni-dos
Marco Legal Aduanero
Conjunto de disposiciones, leyes, reglamento y acuer-
dos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funcio-
nes que tienen encomenda-das.
Se procede analizar el marco legal aduanero relacionado
con verificación del origen de las mercancía con el tratado de libre comercio CAFTA-DR
Código Aduanera Uniforme Centroa-mericano y su Re-
glamento
Anexo 6.
P.1. P 2 y P 3
Reglas y Procedi-miento de Origen del tratado de libre
comercio CAFTA-DR.
Marco
Normativo Aduanero
Conjunto de normas aplica-das a un determinada mate-
ria o actividad.
Aquí examinaremos la nor-mativa aduanera utilizada para los procedimientos de
verificación del origen dela mercancías importadas defi-nitivamente bajo el tratado
de libre comercio CAFTA-DR.
Circular Técnica No. 025/2006
Anexo 7. P 3
Manual de procedi-miento de la divi-sión fiscalización.
Identificar los procedimientos aplicados para
verificación e incumplimiento del sujeto pa-
sivo en aplica-ción de las re-glas y procedi-
mientos de ori-gen del Tratado de libre Comer-
cio en Centroa-mérica, Repú-blica Domini-
cana y Estados.
Procedimientos aplicados a la Verificación del
origen de las mercancías.
Control aplicado por la Di-
rección General de Servicios Aduaneros a las mercancías que ingresa definitivamente
el territorio nacional ampa-rado bajo TLC - CAFTA-DR, para ser comercializadas.
Analizar los procesos de control en la verificación del origen de las mercancías.
Planeación
Anexo 8.
P 5 y P 6.
Ejecución
Recomendaciones
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IX. Análisis de los resultados.
La presente investigación relacionada con la verificación a posteriori del origen de las
mercancías importadas definitivamente al amparo del tratado de libre comercio CAFTA-
DR, la cual es realizada por el Departamento de origen y sección de Grandes Empresas
de la División de Fiscalización de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
Se procedió a la recolección de información por medio de instrumentos tales como en-
trevistas dirigidas a los diferentes especialistas que integran esta área objeto de estudio,
cuestionario, revisión documental a informe y expediente de auditoria, así como la ob-
servación al ciclo del proceso de auditoría, con el objetivo de tipificar, etiquetar, clasificar
los diferentes puntos de vista en cuanto a conocimiento del tratado de libre comercio
CAFTA-DR, Leyes, normativa y procedimientos aplicables del control aduanero posterior
al despacho de las mercancías obteniendo los siguientes resultados:
9.1 Examinar el marco legal y normativo aduanero aplicado a la verificación del
origen de la mercancía amparadas con el Tratado de libre comercio República
Dominica, Centroamérica y Estados Unidos.
9.1.1 Marco Legal Aduanero.
Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento
Según los resultados obtenidos por los diferentes instrumentos de recolección de infor-
mación, expresaron que el CAUCA y RECAUCA, Tratado de Libre Comercio Entre Re-
pública, Centroamericana y Estados Unidos en su capítulo Cuatro establece las Reglas
y Procedimientos de origen, así como la Decisión de la Comisión de Libre Comercio Re-
lativa a las Directrices Comunes para la Interpretación, Aplicación y Administración del
Capítulo Cuatro, establecen mecanismos para el control, verificación e interpretación de
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aplicación de las reglas de origen, para otorgar preferencias arancelarias a los productos
que cumplen con los requisitos establecidos en el acuerdo suscrito.
El Código Aduanero Uniforme Centro Americano y su Reglamento, describe la faculta y
competencia que tiene la Dirección General de Servicios Aduaneros, en los procesos de
supervisión, análisis, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplica-
ción del Código, y su Reglamento y las demás normas reguladoras para el ingreso y
salida de mercancías al territorio nacional.
El servicio aduanero está constituido por los órganos de la administración pública de los
estados parte, facultados para aplicar normativa sobre la materia, comprobar la correcta
aplicación, así como facilitar y controlar el comercio exterior.
El Código Aduanero Uniforme Centroamericano, estable la posteta aduanera, expre-
sando que el conjunto de derechos, facultades y competencia, así como la facultad de
establecer el control aduanero, para el ejercicio de las facultades del servicio aduanero
para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del
cumplimiento y aplicación del código y su reglamento.
En base a la entrevista realizados a los funcionarios del departamento de origen y la
sección de grandes empresas expresaron que el marco legal proporciona la facultad de
las actuaciones del órgano fiscalizador y atribuciones que están contenidas en los ar-
tículo del 23 al 49 del Código Aduanero Uniforme Centroamericana y Reglamento (RE-
CAUCA), que los faculta para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones,
requerir de los sujetos de fiscalización y terceros relacionados con estos, la presentación
de libros, registros contables, inventario y otra información de trascendencia tributaria,
velar por cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley.
Así también indicaron que dentro las facultades que estable el CAUCA esta, exigir las
pruebas necesarias para verificar el cumplimiento de las reglas sobre el origen de las
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mercancías para aplicar preferencias arancelarias de conformidad con los tratados inter-
nacionales vigentes para los estados partes y las normas derivadas de ellas.
Tratado de libre comercio CAFTA-DR y Reglas y Procedimientos de origen.
Otro elemento importante que se analizó en el proceso de indagación es el Tratado Libre
Comercio entre República Dominica, Centroamérica y Estados Unidos, en cual cuenta
con 22 capítulos, anexo y notas explicativas, el acuerdo comercial establece un conjunto
de disposiciones que se utilizan para determinar el país donde ha sido producida una
mercancía, y pueda tener derecho al trato arancelario preferencial.
En el capítulo cuatro del CAFTA-DR se regulan las normas de origen de carácter general,
así como las reglas específicas de origen, ambas son requisitos establecidos para cada
mercancía o grupo de ellas, que al ser aplicadas junto a las normas generales sirven
para determinar el origen o nacionalidad de una mercancía.
Las preferencias arancelarias establecidas en el tratado únicamente son otorgadas a las
mercancías originarias de los países partes; Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Hon-
dura, Nicaragua, República dominicana y Estados Unidos, dichas preferencias son soli-
citadas por el importador al momento de la autodeterminación, y bajo este principio, se
autodetermina, fija, acepta y paga los tributos exigible y cumple con las demás obligacio-
nes necesarias para la autorización de un régimen aduanero.
Es importante tener en cuenta que beneficios ofrecidos por un tratado, implica también
una serie de requisitos a cumplir tanto para los importadores, exportadores o productor,
debido que cada vez es más habitual que los productos fabricados en un país, utilicen
materiales, piezas y componentes de otros países, por lo cual surge la relevancia de
determinar con precisión el origen de un producto.
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En marco de tratado de libre comercio se logró identificar los criterios principales y com-
plementarios que se deben aplicar para determinar si una mercancía se considera origi-
naria, las cual se realizara mediante el siguiente esquema.
Grafica. 1 Criterio principal y complementario.
Dentro de los criterios establecidos por el acuerdo para determinar que una mercancía
es califica como originaria expresando lo siguiente:
a) mercancías totalmente obtenidas o producidas enteramente en uno o más territorios
de las partes; las mercancías totalmente obtenidas o producidas enteramente, son
entre otras; las plantas cosechadas o recolectadas, los minerales y otros recursos
naturales, las mercancías obtenidas de la caza, captura de trampas, pesca o acua-
cultura, los animales vivos o nacidos y criados, las mercancías obtenidas de los ani-
males vivos, en el territorio de uno o más países que son parte del acuerdo.
b) mercancías producidas enteramente en territorio de una o más de las partes; cada
uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía
sufre un cambio aplicable en la clasificación arancelaria especificado en el anexo
4.1, la mercancía satisface de otro modo cualquier requisito de valor de contenido
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regional aplicable u otros requisitos específicos en el anexo 4.1; y la mercancía cum-
ple con los demás requisitos aplicables de este capítulo.
c) mercancías que es producida enteramente en el territorio de una o más de las partes,
a partir exclusivamente de materiales originarios.
Así también expresaron que al momento que el importador solicita el trato preferencial la
declaración de importación debe estar acompañada del certificado de origen que emita
el importador, exportador o el productor conforme los requisitos establecidos en artículo
4.16 del tratado, es importante manifestar que el certificado de origen no tiene formato
preestablecido, pero debe cumplir con los requisitos mínimos tales como:
Nombre de la persona certificadora (incluyendo cuando sea necesario información
de contacto u otra información de identificación)
Clasificación arancelaria bajo el sistema armonizado y una descripción de la mer-
cancía.
Información que demuestre que la mercancía es originaria.
La fecha de la certificación y
En el caso de una certificación emitida conforme al párrafo 4 (b), el periodo que
cubre la certificación.
Dentro la investigación se logra abordar el criterio relacionado a mercancías que emplean
materiales no originarios. Dentro de los cuales surge el cambio de clasificación arance-
laria.
Este criterio es conocido también como salto arancelario, y es usado cuando se emplea
en la producción de una mercancía, materiales originarios y no originarios, o exclusiva-
mente solos materiales no originarios que provengan de terceros países.
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Según el CAFTA-DR, el cambio de clasificación arancelaria indica que una mercancía
será originaria cuando es producida enteramente en el territorio de una o más de las
partes y cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la
mercancía sufre un cambio aplicable en la clasificación arancelaria especifico con forme
el anexo a las reglas específicas del acuerdo
De acuerdo con lo expresado anterior mente, para que este criterio pueda conferir origen
a las mercancías, solamente debe ser aplicado en los materiales no originario, en lo cual
podemos aducir que los materiales originarios son aquellos provenientes de países que
no forma parte del tratado (por ejemplo, Argentina, China, México), que han sido utilizado
para la fabricación de un bien, y deben estar clasificados en un código arancelario dife-
rente al del producto final.
En fin, de aclarar el cambio de clasificación arancelaria surge una interrogante.
¿Cómo se aplica el criterio de cambio en clasificación arancelaria?
Cuando una mercancía es producida emplea no solamente materiales originarios sino
también materiales no originarios, los materiales no originarios antes de sufrir una trans-
formación sustancial poseen una determinada clasificación arancelaria, pero al ser so-
metidos a una modificación durante la producción, las características físicas de los ma-
teriales no originarios cambian resultando una nueva mercancía con una nueva clarifica-
ción diferente.
La transformación debe ser suficiente para que el producto final adquiera el origen de
país donde se realizó el proceso de producción. Algunos procesos productivos serán
más intensos que otros dependiendo de la regla de origen.
Cuando una regla especifica de origen indique un cambio en clasificación arancelaria se
establece los siguiente: Un cambio al capítulo/subpartida de cualquier otro (capitulo, par-
tida o subpartida).
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Otro de los criterios importantes en la regla de origen, es el valor del contenido regional
(VCR)
El valor de contenido regional (VCR) es un criterio que se aplica cuando al realizar una
transformación sustancial de una mercancía, su utilizan bienes no originarios que no
cumple con el criterio de salto arancelario, se debe recurrir a la realización de fórmulas
o procedimientos porcentuales diferentes, con la finalidad de determinar el origen de las
mercancías.
En el CAFTA-DR, el valor del contenido regional, está contemplado en el artículo 4.2,
literal b), fracción (iii), en la que menciona que la ‘’ La Mercancía será originaria cuando
es producida enteramente en el territorio de una o más de las partes y satisface cualquier
requisito de valor del contenido regional aplicable.
En este criterio se hace uso de fórmulas para calcular el porcentaje de regional mínimo
que deberá contener la mercancía originaria de los países del tratado, con la finalidad de
gozar con régimen preferencial.
En proceso de investigación indicaron que en marco legal y normativo aduanero no están
regulado los siguientes aspectos:
Operaciones que no confieren origen
Facturación de terceros países
Posibilidad de corregir errores u omisiones en la Certificación de origen
Marcado del país de origen
Dentro de la cual surge una interrogante. ¿Existirá algún problema si su utilizan envases
y/o materiales de empaque para la venta de productos al por menor y que sean clasifi-
cados como materiales no originarios?
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En este caso se logra determinar que no tendría ningún problema, debido a que cuando
mercancía cumple con un criterio de origen de uso exclusivo de materiales originarios,
no interesa el origen de los envases ni de los materiales de empaque para la venta al por
menor.
Otro aspecto relevante durante la investigación y que son poco frecuente utilizados son
de origen complementario, los cuales se emplean cuando la mercancía final no logra
cumplir el origen a través de los criterios principales establecidos, por lo que existe cierto
margen de tolerancia en el tratado CAFTA-DR para el bien no pierda su origen.
Entre los cuales tenemos; De Minimis, Acumulación de Origen y Materiales Indirectos.
No todos los materiales no originarios que sufren un proceso de transformación logran
cumplir con el salto arancelario exigido para que la mercancía final cumpla con la regla
de origen, por lo cual, se incorporó en el tratado CAFTA-DR en el artículo 4.6 una flexi-
bilidad de criterios basados en el cambio de clasificación arancelaria, llamado De Mini-
mis.
Criterio Complementario De Minimis;
Los requisitos que implica los Minimis que los materiales no originarios utilizados en la
producción que no cumplen con el requisito de salto de clasificación arancelaria, podrán
ser considerados como originarios, siempre y cuando, los valores de todos los materiales
no originarios representen un mínimo, es decir, no exceda del porcentaje establecido del
10 % del valor de transacción del bien ajustado a la base FOB.
Dentro de este criterio existen excepciones; existen algunos materiales no originarios
que se encuentran dentro de las excepciones, el artículo 4.6 del CAFTA-DR contempla
en el anexo 4.6, por lo que a través del criterio complementario De Minimis no podrá
conferir o gozar de la preferencia.
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Criterio Complementario de Acumulación de Origen.
La acumulación es otro de los criterios complementarios que permite la flexibilización
para establecer el origen de las mercancías.
Con lo establecido en artículo 4.5 del CAFTA-DR, el material originario de un país miem-
bro del tratado se considera como originario del país donde se produce la mercancía,
siempre que este cumpla con las reglas específicas de origen. El tratado concede acu-
mular origen cuando la mercancía es producida en el territorio de un o más países miem-
bros del CAFTA-DR, por uno o más productores siempre que la mercancía cumpla con
la regla específica de origen.
Es importante reconocer la condición para cumplir este criterio, y es que las mercancías
o materiales deben ser originarios de una o más de las partes.
Esta es una de las grandes ventajas que ofrece el tratado, que autoriza acumular mate-
riales originarios de los demás miembros del acuerdo.
Criterio Materiales Indirectos.
Los materiales indirectos son mercancías utilizadas en la producción, verificación o ins-
pección de una mercancía pero no están físicamente incorporados a esta, el tratado
CAFTA-DR regula los materiales indirectos empleados en la producción de una mercan-
cía, conforme lo establece en el artículo 4.11 donde se establece que “cada parte dis-
pondrá que un material se considerara como originario independientemente del lugar de
su producción”.
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Otro aspecto importante que estable el tratado en su capítulo cinco, en el artículo 5.8
Revisión y apelación; que cada parte asegura que, con respecto a sus decisiones en
asuntos aduaneros, los importadores en su territorio tengan acceso a; un nivel de revisión
administrativa independiente del empleado u oficina que emitió la decisión y revisión ju-
dicial de la decisión.
Así también expresaron la importancia del capítulo Dieciocho correspondiente a la trans-
parencia, en artículo 18.4- Procedimientos Administrativos, con el fin de administrar en
forma compatible, imparcial, y razonable todas las medidas de aplicación general que
afecten los aspectos que cubre esta tratado.
Cada parte se asegurar de que, en sus procedimientos administrativos en que se apli-
quen las medidas mencionadas en el artículo 18.2 respecto a personas, mercancías o
servicios en particular de otra parte en casos específicos;
a) siempre que sea posible, las personas de esa otra parte que se vean directamente
afectadas por un procedimiento, reciban conforme a las disposiciones internas,
aviso razonable del inicio del mismo, incluidas una descripción de su naturaleza,
de declaración de la autoridad a la que legalmente le corresponde iniciarlo, y una
descripción general de todas las cuestiones controvertidas.
b) cuando el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo permitan,
dichas personas reciban una oportunidad razonable para presentar hechos y ar-
gumentos en apoyo de sus pretensiones, previamente a cualquier acción admi-
nistrativa definitiva y,
c) sus procedimientos se ajusten a la legislación interna. Dentro del proceso inves-
tigativo se identificó lo establecido en la Decisión de la comisión de libre comercio
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relativa a las directrices comunes para la interpretación, aplicación y administra-
ción del capítulo cuatro, donde se identifican las directrices comunes para la inter-
pretación de las reglas y procedimientos de origen.
9.1.2 Marco Normativo Aduanero.
En el marco Normativo Aduanero los instrumentos indicaron, que la circular Técnica No.
025/2006, emitida por la Dirección General de Aduana el 21 de marzo 2006, es una dis-
posición aduanera administrativa que amplia sobre lo ya establecido en la ley y su regla-
mento que rigen las disposiciones establecidas en marco del tratado de libre comercio
entre República Dominicano, Centroamérica y Estados Unidos en base a la reglas y pro-
cedimientos de origen.
Sufre modificación con la circular técnica No. 141/2009, emitida por Dirección General
de Servicios Aduanero el 10 de julio del 2009, las cuales se utilizan en el ejercicio de
sus funciones, detallándose en ella aspecto más relevante, que la división de fiscaliza-
ción utiliza para realizar la verificación del origen de la mercancías, de origen de la mer-
cancía, obligaciones respecto a las importaciones, solicitud de origen, excepciones, obli-
gaciones respecto a las exportaciones, requisitos para mantener los registros, verifica-
ciones, despacho de mercancías y la confidencialidad.
Dentro los aspectos relevante de la circular técnica 025/2006 está el artículo 5.6 –Con-
fidencialidad, el funcionario público está obligado a resguardar toda la información su-
ministra al momento del proceso de verificación del origen de la mercancías de manera
confidencial, el funcionario público está obligado actuar con rectitud, integridad y honra-
dez, como partes de las actuaciones es tener imparcialidad, resolver sin discriminación
ni preferencias, únicamente sometiéndose al imperio de la ley, así como es importante
mencionar que también es tipificado en código penal en los articulo 396 y 401.
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En relación al Manual de Procedimientos de la División de Fiscalización obtuvimos como
indicador en nuestros instrumentos, que se describen los procedimientos de forma ge-
neral y que no plantean lineamientos en materia de verificación, comprobación en mate-
rial del origen, encontrando los siguientes puntos;
Funciones principales de la gestión auditora de la Dirección de Fiscalización
a. Ejecutar las auditorías a los importadores(as), exportadores(as), auxiliares de la
función pública aduanera, así como a toda persona natural o jurídica vinculada
directa o indirectamente con las operaciones de comercio exterior que se realicen
antes, durante y posterior al despacho aduanero de las mercancías, para deter-
minar las obligaciones aduaneras.
b. Comprobar en la contabilidad del auditado(a) la correcta determinación de las obli-
gaciones aduaneras, en observancia de los principios de legalidad y autodetermi-
nación.
c. Investigar, comprobar y determinar la correcta aplicación del principio de autode-
terminación de las obligaciones tributarias y no tributarias, que corresponda reali-
zar por las características individuales de cada operador económico.
d. Determinar y notificar las sanciones administrativas y tributarias que se deriven de
los actos ejecutados en el ejercicio de las facultades de comprobación, en corres-
pondencia con el marco normativo aduanero.
e. Garantizar la retroalimentación de los resultados obtenidos de las auditorías, con
las Direcciones: Técnica Aduanera, Asuntos Jurídica y Gestión de Riesgo, y con
las Divisiones de: Planificación y Tecnología, con el fin de generar información
estadística para la toma de decisiones y medir el cumplimiento de la gestión adua-
nera.
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Lineamientos de Auditorías Domiciliares.
La auditoría domiciliar es la principal facultad de comprobación con la que cuentan las
autoridades tributarias y consiste en revisar en la residencia de los contribuyentes las
particularidades relativas a las obligaciones tributarias a las que se encuentran sujetos.
Las empresas a ser auditadas serán seleccionadas en base a los criterios establecidos
por la Dirección Gestión de Riesgos, quienes son los responsables de cargar y actuali-
zar la base de datos de las empresas sujetas a control a posteriori; en base a factores
de riesgo, estadísticas de planificación, denuncias, y las auditorías especiales orienta-
das por la Dirección Superior, Asuntos Jurídicos y TATA (en recursos).
Una vez seleccionadas las empresas, estas serán clasificadas en Grandes Operadores
y Medianos Operadores, según los criterios siguientes:
Grandes operadores: rango de operaciones mayor a 500 declaraciones, con un
valor CIF mayor a PAC $ 1, 000,000 al año.
Medianos operadores: rango de operaciones mayor a 301 pero menores de 500
declaraciones, con un valor CIF mayor a PAC $ 1, 000,000 al año.
Así mismo se describen proceso en auditoria, que contiene la planificación, en cuanto al
tiempo a de ejecución que tendrá la auditoria, en cuanto tiempo se desarrollar la planifi-
cación una vez seleccionado el operador económico, el periodo a revisar, el tiempo que
contendrá el trabajo de campo, la asignación del personal.
Posteriormente realizan un análisis preliminar de la empresa, en auditor es responsable
de elaborar el su cronograma de trabajo y presentar el primer requerimiento de informa-
ción, es importante mencionar que este requerimiento esta diseñador para información
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de manera general y especialmente para conocer sobre las transacción en cuanta al
valor de la mercancía.
En base a lo mencionado anteriormente se puede definir que el manual que utiliza la
división de fiscalización no está no contiene lineamiento para proceso de verificación en
materia de origen, los procedimientos se retoman de forma general, no establece pautas
para lograr diferenciar procedimientos que se puede llevar a cabo en las diferentes as-
pecto relacionados con el valor en aduano y el trato preferencial que conlleve.
9.2. Manual y Procedimientos aplicados para verificación e incumplimiento del
sujeto pasivo en la aplicación de las reglas y procedimientos de origen del Tra-
tado de libre Comercio en Centroamérica, República Dominicana y Estados
Mediante el proceso recolección de información con entrevista, preguntas abiertas y ce-
rradas, la revisión de documentos, y la observación se recolecto información de los pro-
cedimientos que la división de fiscalización realiza para la verificación y comprobación
del origen de las mercancías, identificando aspectos importantes para confirmar el co-
rrecto cumplimiento de las reglas de origen correspondiente al CAFTA-DR y que no están
contenido en su normativa aduanera “Manual de procedimiento”.
En base a lo anterior, se procedió a definir criterios que permitan organizar las repuestas
de los instrumentos aplicados y poder evaluar de forma cualitativa, los procedimientos
efectuados por la División de Fiscalización posterior al despacho de las mercancías am-
paradas con el tratado de libre comercio Republica Dominicana, Centroamérica y Estado
Unidos, de la forma siguiente:
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Tabla: 1- Marco Legal Aduanero y Normativa Aduanera.
Tabla: 2 Significado de la ponderación.
Valor ponderado Significado
Puntaje 0=0% No Existe este elemento
Puntaje 1=20% Existe el elemento pero no está definido
Puntaje 2=40% Existe el elemento está documentado pero no está definido
Puntaje 3=60% Existe el elemento está documentado y definido pero no está formalizado
Puntaje 4=80% Existe el elemento está documentado, definido y formalizado, y existe evi-dencia, eficiencia y eficacia. En constante mejora
Puntaje 5=100% Existe el elemento está documentado, definido y formalizado, y existe evi-dencia, eficiencia y eficacia.
Por lo antes descrito, de acuerdo a los criterios establecidos se procedió a tabular las
repuestas obtenidas por medio de los cuestionarios aplicados a los especialistas del De-
partamento de origen y la sección de Grandes Empresas, para evaluar de forma cualita-
tiva, lo procedimientos aplicados posteriores al despacho de las mercancías amparadas
bajo tratado de libre comercio CAFTA-DR, de la siguiente forma.
Rango Riesgo Significado
Mayor a 80 % BajoEl sistema Utilizado en sus procedimientos efectuados a los
procesos de verif icacion del origen de las mercancias
Entre 60 % y 79 % Medio
Se requiere atender las areas de oportunidad que se necesita
fortalecer para tener una seguridad razonable de en los
procedimientos aplicados.
Menor a 59% AltoSe requiere atender de inmediato y mejorar sustancial para
establecer medidas para fortalecer los procedimientos.
Escala de Calificacion del Nivel de Riesgo
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Tabla: 3- Evolución de Cuestionario aplicado al Departamento de Origen y la Sección de
Grandes Empresas.
Tabla: 4 Determinación de Riesgo.
Componente Ponderación Nivel de Riesgo
Marco legal Aduanero 96.00% Bajo
Marco Normativo Aduanero 91.11% Bajo
Manual de Procedimientos 63.33% Medio
Cuestionario aplicado en Division de Fiscalizacion
No. SI NO Ponderacion SI NO Ponderacion SI NO Ponderacion
96%
1¿Conoce el Marco Legal que faculta a los funcionarios para fiscalización, verificación y comprobaciones del origen de
las mercancías? X 5 X X 5
100%
2¿Conoce el Marco Legal aplicado para fiscalización, verificación y comprobaciones del origen de las mercancías amparadas bajo el
tratado de libre comercio CAFTA-DR? X 5 X 5 X 5
100%
3 ¿Conoce las Reglas y Procedimientos de origen establecido en capitulo cuatro del Tratado de libre comercia CAFTA-DR? X 5 X 5 X 5
100%
4¿Las Reglas y procedimientos de origen establecidas en capitulo cuatro de tratado CAFTA-DR se presentan e
interpretan de forma clara al momento de efectuar la verificacion posterior al despacho?X 4 X 4 X 4
80%
5 ¿Los documentos emitidos por la Division de Fiscalizacion cumplen con lo establecido en la Ley? X 5 X 5 X 5100%
91%
6¿Conoce Marco Normativo que regulan la aplicación de preferencias arancelarias con acuerdo del tratado de libre
comercio CAFTA-DR?X 5 X 5 X 5
100%
7 ¿La Circular Tecnica No.025/2006 establece lineaminetos para verificar el origen de las mercancias? X 5 X 5 X 5100%
8 ¿ La Norma es amplia y clara cuento a la aplicación de origen de la mercancia? X 4 X 4 X 480%
9 ¿EL funcionario interpreta de manera clara la CT-025/0026? X 5 X 5 X 5100%
10¿Faculta esta Normativa CT 025/2006 a la Division de fiscalizacion para efectura un control en la verificacion del origen
de las mercancias?X 5 X 5 X 5
100%
11 ¿ La Normativa establece un formato predeterminado para la certificacion de origen? X 4 X 4 X 480%
12 ¿Efectua procedimientos que no esten contenplados en la normativa? X 5 X 5 X 5100%
13 ¿Esta definido dentro de la Circular Tecnica No. 025/2006 los mecanismo para la verificacion origen de la mercancias. X 4 X 4 X 480%
14 ¿La Normativa transgrede lo establecido en la Ley ? X 4 X 4 X 480%
63%
15 ¿La Division posee un manual de procedimientos para las auditorias posterior al despacho? X 4 X 4 X 480%
16 ¿Contiene Criterios para el personal sobre los lineamientos en la ejecucion de las auditorias? X 3 X 3 X 360%
17 ¿El manual de procedimientos contempla procedimeintos para la verificacion posteriror del origen de las mercancias? X 3 X 3 X 360%
18¿El manula de procedemientos realiza procedimientos de verificacion de origen de mercancias por tratados
comerciales.?X 3 X 3 X 3
60%
19 ¿El manula de procedemientos se retoma guia para la verificacion a posterior? X 3 X 3 X 360%
20 ¿Contempla procedimientos para la selección de las auditorias? X 3 X 3 X 360%
Tabla de Evaluacion de los instrumentos aplicados para realizar la investigacion
Marco Normativo Aduanero
Manual de Procedimiento
Auditor del Departamento de
Origen
Auditor de la Seccion de
Grandes Empresas
Jefa de Departamento de
Origen
Marco Legal Aduanero
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Gráfico 2. Evaluación de los Resultados de los Instrumentos de forma Cualitativa.
De esta evaluación efectuada se logra apreciar que el manual de procedimientos de la
división de fiscalización presenta un nivel de riesgo medio, debido que no se presenta
lineamientos para la revisión de la verificación de origen de las mercancías, no contiene
procedimientos específicos por tratado comercial, considerando que cada tratado tiene
su criterios para establecer el origen de las mercancías.
El Marco legal existe un cumplimiento del 96 % y su Marco normativo Circular Técnica
No. 025/2006 representado por un 91.11 %, lo que indica que el cumplimientos y cono-
cimiento a lo que rige el marco legal y normativo aduanero en las actividades efectuadas
para realizar en control de verificación posterior amparadas bajo tratado de libre comercio
entre República Dominica, Centroamérica y Estados Unidos.
Medio
Bajo
BajoManual de
Procedimientos Marco legal Aduanero
Marco NormativoAduanero
63.33%
96.00%91.11%
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Lo que significa que los pasos realizados de forma práctica en los procesos de auditoria
efectuados, están acordes con su marco jurídico y normativo aplicable, únicamente es
importante fortalecer su autoevaluación y revisiones para mejoras continuas.
Sin embargo a analizar el manual de procedimientos y compararlos con las actividades
que se desarrollan en sección de grandes empresas y el departamento de origen, este
presenta un 63.33 % encontrándose dentro de un rango medio, esto significa que es
necesario de manera urgente atender estos aspecto, proponiendo mejoras para fortale-
cer es los mecanismo de verificación del origen de las mercancías conforme el tratado
de libre comercio CAFTA-DR.
Es importante mencionar que la verificación del origen de las mercancías está en depen-
dencia de mucha factores tales como; tipo de mercancía, su composición o transforma-
ción, lo puede der de los menos complejo a lo más completo, así los criterios estableci-
dos en el certificado de origen y la normativa jurídica.
Etapas que contiene el Manuel de procedimiento de la División de Fiscalización.
Se procedió a la elaboración de flujograma que nos permitiera tener un mejor entendi-
miento, en cuanto a las diferentes etapas que contiene el Manual de Procedimientos de
la División de Fiscalización de forma general, el cual se ilustra de la forma siguiente:
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Gráfica: 2 Etapas del Manual de procedimiento.
En base a este flujo grama se puede apreciar que el manual de fiscalización que utilizado
para los procesos de verificación posterior no contiene pautas que pueda ayudar al au-
ditor en desarrollar su trabajo, que puede causar que al momento de la verificación no
tenga los elementos necesario para determinar un posible hallazgo.
Sin embargo se logró identificar actividades que no están contenidas en dentro del ma-
nual y que realizadas por el departamento de origen y la sección de grandes empresas
tal como;
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Tabla: 5 Contraste de Procedimientos de la Sección de grandes empras y departamento
de origen, en relación al Manual de Procedimientos.
Etapas
Manual de Procedimiento
Procedimientos no contemplados
Ejecutor
Planeación
Analiza y examina la informa-
ción suministrada de la em-presa a ser auditada.
Análisis previo del operador económico en cuanto
a la selectividad, país de origen, exportador y mer-
cancías.
Jefe de departamento,
sección y auditor.
Análisis de la Resolución del tribunal, como guía
de retroalimentación
Comparación de importadores en cuanto a mercan-
cías importadas del mismo exportador.
Ejecución
Detectar irregularidades
Verificación del valor de las mercancías declaradas
Supervisar y auditor
Verificación de los documentos de embarque.
Verificar el tratamiento arancelario solicitado
Comprobación de la información en cuanto al certi-
ficado de origen.
Del análisis anterior, en cuanto a los procedimientos utilizadas en el departamento de
origen y la Sección de Grandes Empresas en comparación con la normativa aduanera
“Manual de Procedimientos de la División de Fiscalización” no es una guía clara que
garantice el desarrollo de las actividades de los auditores de manera ordenada, eficiente
y rápida para una correcta fiscalización, lo que no permitirá alcanzar los objetivos que
persigue la División de Fiscalización que es velar por el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias y no tributarias.
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Incumplimiento del sujeto pasivo en cuanto a las reglas y procedimientos de ori-
gen del tratado libre comercio CAFTA-DR.
En el proceso de la aplicación de los instrumentos se determinó las inconsistencias que
identifican los auditores en proceso de verificación del origen en relación a lo estableci-
dos en el capítulo cuatro del tratado. Que se ilustrar con la siguiente gráfica.
Grafica 3. Incumplimiento al tratado de libre comercio CAFTA-DR
Es importante recordar que una mercancía se considera originaria en el marco del tratado
CAFTA-DR, cuando cumpla con los aspectos en marcado en el mismo, en el proceso de
indagación y revisión se identifica diversos hallazgo, los cuales llevar a cabo en la nega-
ción de la preferencia, conforme lo establecido en el las obligaciones respecto a las im-
portaciones articuló 4.15, numeral 2, que lo conducente expresa; Una parte podrá negra
el tratado arancelario preferencial a una mercancía si el importador no cumple con cual-
quiera de los requisitos de capitulo cuatro.
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9.3 Propuesta para incorporar lineamientos en el Manuel de Procedimientos de la
división de fiscalización para fortalecer los procesos de la verificación posteriori
al origen de las mercancías importadas bajo el tratado de libre comercio CAFTA-
DR.
La verificación del origen de las mercancías es una de las técnicas de aduanas más
compleja, determinar o verificar el origen es una tarea que requiere de estudio profundo
y pormenorizado de las mercancías donde se evaluación los procesos de producción,
insumos utilizados, costos de mano de obra y materiales, operación de transporte y lo-
gística etc. Y que en la mayoría de los caso no resulta o no se puede realizarlo en un
control inmediato, por esa razón, los funcionarios de primera línea deben tener conoci-
mientos para poder trasladar aquellas importaciones que le generen duda para iniciar un
proceso de verificación posteriori.
En esta investigación se presenta una propuesta de incorporar lineamiento en el manual
de procedimiento de fiscalización del origen del mercancías en apego a tratado de libre
comercio CAFTA-DR, dirigida a complementar el contenido del mismo, con mira que
cuenten con los componentes necesarios para desarrollar integralmente los procedi-
mientos llevados a cabo con la verificación del origen de las mercancías importadas de-
finitivamente amparadas bajo el tratado de libre comercio CAFTA-DR.
La estructura del manual se mantendrá, ya que es un modelo estandarizado para División
de Fiscalización, en cambio lo que se adiciona son procedimientos que se consideran
oportunos y útiles para reforzar su función. Con el objetivo de contar con los lineamientos
y directrices necesarias para el desempeño de las funciones del personal de la división
de fiscalización para la sección de grandes empres y el departamento de origen, los que
está involucrado en la verificación posteriori del origen de las mercancías, y específica-
mente las mercancía que gozan preferencia arancelaria bajo tratado de libre comercio
CAFTA-DR.
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La auditoría a posteriori es un método de controlar a los operadores económicos basados
en la comprobación, fiscalización de la autodeterminación de un régimen aduanero y que
gozan de preferencias arancelarias, las empresas son seleccionadas mediante los crite-
rios establecidos por la Dirección Gestión de Riesgo, quienes son responsables de car-
gar y actualizar la base de datos de las empresas sujetas a control a posteriori.
El manual de fiscalización está estructurado con cuatro acápites, que corresponde a;
Generalidades del manual, Lineamientos de auditoria domiciliar, descripción del proceso
de auditoría de grande operadores y medianos operadores.
En acápite de la descripción del proceso de auditoria esta contenido la planificación de
la auditoria. Dentro de la planificación se realiza un análisis de operadores económico a
auditar, en este acápite es necesario retomar aspecto para analizar y procesar datos que
contribuyan con la determinar de la aplicación en las reglas de origen del CAFTA-DR
Etapa planificación.
Análisis de la información para la verificación del origen de las mercancías dentro marco
CAFTA-DR.
Desde la etapa de planificación los jefes de departamento y sección determinan el al-
cance de las auditorias, analizan y examinan la información sobre las empresa que va a
ser auditada, esta parte es importante recalcar que este proceso debe hacerse ante de
la notificación de la auditoria debido que es necesario hacer un estudio previo de la in-
formación.
Es importante mantener una excelente coordinación con el área de riesgo, a fin de pro-
porcionar la información oportunamente y poner hacer una análisis de operaciones eco-
nómica efectuadas por sujeto pasivo, con el fin de lograr obtener información relevante
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para realizar la verificación del origen de las mercancías dentro marco del CAFTA-DR,
porque es necesario retomar los siguientes procedimientos;
Estudio comparativo de importadores por sectores comerciales específicos, dife-
renciando las mercancías que aplicaron beneficios arancelarios y los que no apli-
caron dichos beneficios
Determinar que pertenezcan a un solo proveedor y mismo país de origen.
Determinar el tipo de mercancía
Determinar la selectividad, este aspecto es importante, durante el análisis de la
estadísticas, ya que se retoman declaraciones que fueron de selectividad verde,
para evitar posteriormente aleguen que ya fueron revisadas durante el despacho
Determinar el tiempo o alcance.
En este estudio es una herramienta muy importante para detectar posible triangulación
de mercancía de países no parte el tratado, debido que el tratado de libre comercio
CAFTA-DR, no regula la facturación de terceros.
Al realizar el análisis de las importaciones, se puede observar las tendencias tanto de en
el incremento de importaciones proveniente de un país parte del acuerdo, como el de-
cremento de las importaciones prevenientes de países con los que no se tiene relación
en el tratado comercial.
Con esta información se puede evaluar si estas diferencias son indicativas para progra-
mar la verificación de origen de las mercancías. Esto con el fin de tener un información
eficiente y clara para determinar los objetivos de la auditoria, posteriormente elaboraran
notificación de inicio, asignación de auditores y cronograma de trabajo.
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Otro punto muy importante para evaluar es la atención de las denuncias formales e in-
formales de diversos sectores.
Etapa de ejecución de la auditoria.
En el proceso de la ejecución para proceder a la verificación del origen de las mercancías
debe revisara el tratamiento solicitado al momento de efectuar la declaración de mercan-
cía.
Análisis tratamiento arancelario.
El auditor deberá analizar el tipo de acuerdo comercial aplicado, si realmente está con-
forme lo establecido del tratado comercial CAFTA-DR y que es aplicado al momento de
la importación, en este en contexto en necesario conocer cuáles son las reglas y proce-
dimientos de origen establecido y considerar los siguientes aspectos:
El grado de complejidad de las reglas de origen.
El grado de transformación que exige la regla de origen.
La factibilidad de que los insumos originarios que exige la regla, puede ser de
la región.
Verificación de la documentación soporte.
La verificación de origen es un procedimiento en que la autoridad competente del país
importador realiza un proceso de verificación y comprobación para determinar que una
mercancía que ha sido importada a un territorio, cumple con la normativa de origen del
CAFTA-DR. La verificación se realiza luego de haberse importado.
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Este proceso es la manera más eficaz de controlar el funcionamiento adecuado de los
regímenes preferenciales de origen, y de esa manera se evita otorgar beneficios aran-
celarios a productos que no cumplen con los requisitos establecidos.
La fiscalización del origen de las mercancías realizada de una manera eficaz y eficiente,
es fundamental para cumplir con los objetivos de una fiscalización aduanera.
Dentro del proceso de verificación se debe tomar en cuenta los siguientes pasos que
están contenido en el marco CAFTA-DR.
El funcionario aduanero realiza la verificación documental y/o física de los docu-
mentos correspondientes a la importación amparada a los beneficios arancelarios
del CAFTA-DR, en cual importador solicito su tratado preferencia basado en los
siguientes fundamentos:
Una certificación escrita o electrónica por un importador, exportador o pro-
ductor.
Su conocimiento del origen de la mercancía.
Para realizar la verificación de documentos de importación, se debe asegurar que
reúnan con los requisitos establecidos en el tratado, sobre todo, el certificado de
origen, dentro de algunos aspectos a revisar:
Constar que la certificación contiene los elementos (datos) mínimos exigi-
bles por el CAFTA-DR, las Directrices y la CT-025/2006.
Criterios para trato arancelario preferencial, método utilizado para determi-
nar el valor del contenido regional o referencia a los otros métodos comple-
mentarios para determinar el origen. Esta información importante que tam-
bién confronte con las reglas origen específico a la cual está sujeta la mer-
cancía importada.
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Verificar que la empresa exportadora y/o productora se encuentre locali-
zada en un país parte del acuerdo.
Verificar si la certificación de origen ampara mercancías de un solo embar-
que o, por el contrario, incluye mercancías idénticas que podrían importarse
en varios embarques durante el periodo señalado en la propia certificación
Determinar el valor de las mercancías y el término del INCOTERMS, de-
clarado en la factura comercial.
Verificar el lugar y fecha de emisión de la factura comercial, con el fin de
conocer si las mercancías fueron facturas en un país CAFTA-DR o en un
tercer país fuera de la zona de libre comercio.
Verificar la descripción de la mercancía y compararla con la incluida en
certificación de origen y de la declaración aduanera de importación.
Verificar número de factura, cantidad de bultos, peso neto y bruto y com-
pararlo con los datos de la certificación de origen.
Clasificación arancelaria a 6 dígitos del sistema armonizado de designación
y codificación de mercancías (SA)
Se debe poner atención a cualquier mención al origen y procedencia de las mer-
cancías, para poderla comparar con lo que es declarado en los demás documen-
tos de importación, tomando en cuenta facturas comerciales, documento de em-
barque, permisos sanitarios o de otros tipos, lista de empaque, declaración adua-
nera de importación, documento de tránsito, documento de ingreso en almacenes.
Verificar la existencia de frases que hagan pensar en la presencia de insumos de
terceros países, por ejemplo, “vino español en envasado en Costa Rica, “espa-
rrago canadiense empacado en los Estados Unidos”.
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Verificar que un bien originario no ha sido retirado del control de aduana fuera del
territorio de los países parte y no ha experimentado algún proceso de producción
o cualquier otra operación posterior fuera de los territorios partes, con excepción
de carga, descarga, limpieza o cualquier otra operación necesaria para preser-
varlo en buenas condiciones o transportarlo al territorio de una parte, alguno ele-
mentos que son necesario verificar son:
Verificar el nombre de la compañía de transporte
Constatar el nombre del exportador y/o embarcador y del consignatario.
Verificar el puerto de embarque y puerto de destino del barco.
Verificar la fecha de salida del puerto de embarque y la fecha de llegada de
las mercancías que pudieran contener el documento de transporte.
En proceso de verificación se debe efectuar mediante cuestionario, vista a las
instalaciones, solicitud de información, como instrumento para la verificación del
origen de las mercancías conforme lo establecido en acuerdo, que se efectuará
dependiente del tipo de mercancía, el cual se debe establecer una pautas tales
como;
Indagar si parte del proceso de producción es realizado por empresas con
programas de maquila en zonas francas.
Indagar si parte del proceso es producción o realizado por subcontratista.
Identificar a los materiales que no cumplen con el cambio arancelario re-
querido, si fuera determinado con no originario.
Confirmar el origen de los materiales que han sido considerados como ori-
ginarios.
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Se debe evaluar si es aplicable la regla De Minimis, en caso de que algunos
de los materiales empleados en la fabricación del bien, no cumple con el
cambio arancelario requerido.
Obtener un descripción completa de los materiales no originarios, utilizando
información como factura, manual de usuario, catalogo, croquis, bosquejos,
documentos de ingeniería, contratos y si es posible un examen físico que
permita ayudar determinar un clasificación arancelaria.
Como resultado de un proceso de verificación origen con forme lo establecido en
acuerdo, una mercancía puede calificar como originario o no originaria, depen-
diendo de la información que se ha proporcionado a la autoridad.
Sin embargo, si el importador no proporciona la información correspondiente y en
los plazos requeridos, o si el exportador o productor no facilitan la información, la
mercancía será declarada como no originaria y procederá a realizar el cobro de
los aranceles de importación, conforme lo estable la legislación nacional.
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X. Conclusiones.
La aplicación de los métodos y herramientas de recopilación de información, permitió
obtener la información pertinente, para analizar y evaluar los procedimientos aplicados
en el Control Aduanero en la verificación del origen de las mercancías importadas defi-
nitivamente en territorio nacional bajo amparo del tratado de libre comercio CAFTA-DR,
aplicado por el departamento de origen y la sección de grandes empresas en compara-
ción a la Ley y Normativa Aduanera.
Por consiguiente, el Marco Legal Aduanero relacionado a la verificación de origen bajo
marco del CAFTA-DR, contiene los fundamentos legales y directrices necesarias que
facultan a la División de Fiscalización para la aplicación de sus funciones y atribuciones,
en el contexto de la fiscalización posterior al despacho de las mercancías enmarcado en
el plazo de los 4 años que tiene la facultad del Servicio Aduanero para exigir el pago de
cualquier obligación tributaria contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración
de mercancías.
En relación Marco Normativo “Circular Técnica No. 025/2006” no contraviene con lo tipi-
ficado en la Ley, amplia sobre las facultades y atribuciones que el Servicio Aduanero
puede efectuar a las mercancías ingresadas al territorio nacional bajo este acuerdo y que
gozan de preferencias arancelarias, utilizando en su conjunto general los criterios, meto-
dologías y lineamientos en correspondencia con la Ley, para establecer acciones que
permite desarrollar el control aduanero Ex-post
A través de los objetivos propuestos, se observó que la División de Fiscalización no po-
see un manual adecuado, donde se establezcan los procedimientos para efectuar la fis-
calización posterior al despacho de las mercancías de conformidad a lo dispuesto en la
Ley y Normativa Aduanera, el cual es indispensable, debido a que este manual es una
guía que tiene como objetivo de orientar, unificar y facilitar el trabajo, para garantizar la
eficiencia en el desarrollo de las auditorías.
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Esto significa, que se requiere adicionar procedimientos que realiza la Sección de gran-
des empresas, como el departamento de origen en apego al Marco Legal y Normativo
(Circular Técnica), al Manual de Procedimientos de la División de Fiscalización, con el
fin de hacer un manual más integral, necesario para lograr con éxitos los objetivos pro-
puestos de la División de Fiscalización , que es velar por el correcto cumplimiento de la
obligaciones tributarias y no tributarias, asimismo, homogeneizar los procedimientos
efectuados para la verificación del origen de las mercancías en marco del tratado de libre
comercio CAFTA –DR.
En cuanto a la normativa aduanera aplicable al tratado de libre comercio CAFTA-DR,
constatamos que los entrevistados manejan estos instrumentos, como es la circular téc-
nica No. 025/2006 y el manual de procedimientos de la División de Fiscalización, mismo
que están en correspondencias con la Leyes Aduaneras que rigen a este régimen adua-
nero, por lo que, los Auditores, Supervisor y Jefe de Sección utilizan en su conjunto ge-
neral las normas, criterios, metodologías y lineamientos dentro del contexto de Ley, de
esta forma establecen acciones que permite desarrollar el control aduanero Ex-post a las
mercancías ingresadas bajo el régimen de importación definitiva y utilizando el acuerdo
comercial CAFTA-DR para obtener beneficio arancelario y desarrollar las acciones co-
rrespondientes para alcanzar los objetivos propuestos como división de fiscalización, que
es velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias.
Las personas entrevistadas poseen amplio dominio en la materia y de las actividades
que estos realizan al momento de efectuar la fiscalización posterior al despacho de las
mercancías, tanto sus instrumentos de inicio y finalización de la auditoría contienen las
Leyes necesaria para dictar los actos administrativos que emanan de esta sección para
con el sujeto pasivo en cumplimiento con el principio de legalidad del funcionario público,
conteniendo los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en las Leyes Adua-
neras y conexas.
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Así también es importante reconocer la limitante que puede existir para el personal de
nuevo ingreso puesto que al leer el Manual de Procedimientos de la Dirección de Fisca-
lización este detalla de forma general los procedimientos aplicados a los diferentes regí-
menes aduaneros y no contiene lineamientos específicos para origen de las mercancías.
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XI. Recomendaciones.
En base a los resultados del proceso investigativo sobre el análisis de los procedimientos
en la verificación posterior al despacho del origen de las mercancías para. Se propone
las siguientes recomendaciones en base a conclusiones planteadas, y al mismo tiempo
fortalecer a la institución en cuanto a la aplicación del manual de procedimientos de la
división de fiscalización.
En base a lo anterior se realiza las siguientes recomendaciones:
Se recomienda incorporar los lineamientos propuesto en el manual de procedi-
mientos de la división de fiscalización, en el acápite de los procedimientos de
auditoria, el cual tendrá como objetivo fortalecer la verificación posterior del ori-
gen de las mercancías en marcadas con el tratado de libre comercio CAFTA-
DR.
Capacitación constante pare el personal que está involucrado en el control adua-
nero posterior, para fortalecer los conocimientos en cuanto a la aplicación de las
reglas de origen correspondiente al tratado de libre comercio CAFTA-DR.
Capacitación de los funcionarios durante el control inmediato, los funcionarios
de aduana deben tener el conocimiento necesario, para poder fundamentar y
enviar pruebas al departamento de origen para determinar si es necesario el
inicio de la comprobación del origen de las mercancías.
Tener la base de datos actualizada para lograr realizar un análisis de los opera-
dores económicos, al mismo tiempo que sirva una herramienta informática para
analizar aquellas empresas y mercancías que son consideradas como de alto
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riesgo, el cual ayudara reducir los costos administrativos y mejorar la cantidad
de frauden en materia de origen.
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Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 77
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CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
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XIII. Acrónimos y Abreviaturas.
DGA : Dirección General de Servicios Aduaneros
DGI: : Dirección General de Ingresos
COMIECO : Consejo de Ministros de Integración Económica
CAUCA : Código Aduanero Uniforme Centro Americano
RECAUCA : Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centro Americano
CAFTA-DR : Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América,
Centroamérica y la Republica de Dominicana.
OMA : Organización Mundial de Aduanas.
OMC : Organización Mundial del Comercio.
SAC : Sistema Arancelario Centroamericano.
VA : Valor Ajustado.
VCR : Valor del Contenido Regional.
VMO : Valor de Materiales Originarios.
VMN : Valor de Materiales no Originarios.
DAI : Derechos Arancelarios de Importación.
APD : Auditoria Posterior al Despacho.
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CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 81
XIV. Anexos.
VERIFICACIÓN A POSTERIORI DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE, AMPARADAS
CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 82
Anexo No. 1 Organigrama.
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CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
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Anexo No. 2; Certificado de origen.
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CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
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VERIFICACIÓN A POSTERIORI DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE, AMPARADAS
CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
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Anexo No. 3
CUESTIONARIO DIRIGIDO A LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ORIGEN DE LA DIVISIÓN DE
FISCALIZACIÓN
Empresa: Dirección General de Servicios Aduaneros — División de Fiscalización
Objetivo: Conocer los procedimientos aplicados en la Verificación posterior al despacho del origen de las
mercancías importadas definitivamente.
Nombre de la entrevistada:
Puesto que desempeña: Jefa del Departamento de Origen Fecha: 16/03/2020
Cuestionario aplicado en Division de Fiscalizacion
No. SI NO Ponderacion
96%
1¿Conoce el Marco Legal que faculta a los funcionarios para fiscalización, verificación y comprobaciones del origen de
las mercancías? X 5
100%
2¿Conoce el Marco Legal aplicado para fiscalización, verificación y comprobaciones del origen de las mercancías amparadas bajo el
tratado de libre comercio CAFTA-DR? X 5
100%
3 ¿Conoce las Reglas y Procedimientos de origen establecido en capitulo cuatro del Tratado de libre comercia CAFTA-DR? X 5
100%
4¿Las Reglas y procedimientos de origen establecidas en capitulo cuatro de tratado CAFTA-DR se presentan e
interpretan de forma clara al momento de efectuar la verificacion posterior al despacho?X 4
80%
5 ¿Los documentos emitidos por la Division de Fiscalizacion cumplen con lo establecido en la Ley? X 5100%
91%
6¿Conoce Marco Normativo que regulan la aplicación de preferencias arancelarias con acuerdo del tratado de libre
comercio CAFTA-DR?X 5
100%
7 ¿La Circular Tecnica No.025/2006 establece lineaminetos para verificar el origen de las mercancias? X 5100%
8 ¿ La Norma es amplia y clara cuento a la aplicación de origen de la mercancia? X 480%
9 ¿EL funcionario interpreta de manera clara la CT-025/0026? X 5100%
10¿Faculta esta Normativa CT 025/2006 a la Division de fiscalizacion para efectura un control en la verificacion del origen
de las mercancias?X 5
100%
11 ¿ La Normativa establece un formato predeterminado para la certificacion de origen? X 480%
12 ¿Efectua procedimientos que no esten contenplados en la normativa? X 5100%
13 ¿Esta definido dentro de la Circular Tecnica No. 025/2006 los mecanismo para la verificacion origen de la mercancias. X 480%
14 ¿La Normativa transgrede lo establecido en la Ley ? X 480%
63%
15 ¿La Division posee un manual de procedimientos para las auditorias posterior al despacho? X 480%
16 ¿Contiene Criterios para el personal sobre los lineamientos en la ejecucion de las auditorias? X 360%
17 ¿El manual de procedimientos contempla procedimeintos para la verificacion posteriror del origen de las mercancias? X 360%
18¿El manula de procedemientos realiza procedimientos de verificacion de origen de mercancias por tratados
comerciales.?X 3
60%
19 ¿El manula de procedemientos se retoma guia para la verificacion a posterior? X 360%
20 ¿Contempla procedimientos para la selección de las auditorias? X 360%
Marco Normativo Aduanero
Manual de Procedimiento
Jefa de Departamento de
Origen
Marco Legal Aduanero
Tabla de Evaluacion de los instrumentos aplicados para realizar la investigacion
VERIFICACIÓN A POSTERIORI DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE, AMPARADAS
CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
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Anexo No. 4
CUESTIONARIO DIRIGIDO AUDITOR DEL DEPARTAMENTO DE ORIGEN
DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
Empresa: Dirección General de Servicios Aduaneros — División de Fiscalización
Objetivo: Conocer los procedimientos aplicados en la Verificación posterior al despacho del origen de las
mercancías importadas definitivamente.
Nombre de la entrevistada:
Puesto que desempeña: Auditor del departamento de origen Fecha: 16/03/2020
Cuestionario aplicado en Division de Fiscalizacion
No. SI NO Ponderacion
96%
1¿Conoce el Marco Legal que faculta a los funcionarios para fiscalización, verificación y comprobaciones del origen de
las mercancías? X 5
100%
2¿Conoce el Marco Legal aplicado para fiscalización, verificación y comprobaciones del origen de las mercancías amparadas bajo el
tratado de libre comercio CAFTA-DR? X 5
100%
3 ¿Conoce las Reglas y Procedimientos de origen establecido en capitulo cuatro del Tratado de libre comercia CAFTA-DR? X 5
100%
4¿Las Reglas y procedimientos de origen establecidas en capitulo cuatro de tratado CAFTA-DR se presentan e
interpretan de forma clara al momento de efectuar la verificacion posterior al despacho?X 4
80%
5 ¿Los documentos emitidos por la Division de Fiscalizacion cumplen con lo establecido en la Ley? X 5100%
91%
6¿Conoce Marco Normativo que regulan la aplicación de preferencias arancelarias con acuerdo del tratado de libre
comercio CAFTA-DR?X 5
100%
7 ¿La Circular Tecnica No.025/2006 establece lineaminetos para verificar el origen de las mercancias? X 5100%
8 ¿ La Norma es amplia y clara cuento a la aplicación de origen de la mercancia? X 480%
9 ¿EL funcionario interpreta de manera clara la CT-025/0026? X 5100%
10¿Faculta esta Normativa CT 025/2006 a la Division de fiscalizacion para efectura un control en la verificacion del origen
de las mercancias?X 5
100%
11 ¿ La Normativa establece un formato predeterminado para la certificacion de origen? X 480%
12 ¿Efectua procedimientos que no esten contenplados en la normativa? X 5100%
13 ¿Esta definido dentro de la Circular Tecnica No. 025/2006 los mecanismo para la verificacion origen de la mercancias. X 480%
14 ¿La Normativa transgrede lo establecido en la Ley ? X 480%
63%
15 ¿La Division posee un manual de procedimientos para las auditorias posterior al despacho? X 480%
16 ¿Contiene Criterios para el personal sobre los lineamientos en la ejecucion de las auditorias? X 360%
17 ¿El manual de procedimientos contempla procedimeintos para la verificacion posteriror del origen de las mercancias? X 360%
18¿El manula de procedemientos realiza procedimientos de verificacion de origen de mercancias por tratados
comerciales.?X 3
60%
19 ¿El manula de procedemientos se retoma guia para la verificacion a posterior? X 360%
20 ¿Contempla procedimientos para la selección de las auditorias? X 360%
Marco Normativo Aduanero
Manual de Procedimiento
Auditor del Departamento de
Origen
Marco Legal Aduanero
Tabla de Evaluacion de los instrumentos aplicados para realizar la investigacion
VERIFICACIÓN A POSTERIORI DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE, AMPARADAS
CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 87
Anexo No. 5
CUESTIONARIO DIRIGIDO AUDITOR DEL DEPARTAMENTO DE ORIGEN
DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
Empresa: Dirección General de Servicios Aduaneros — División de Fiscalización
Objetivo: Conocer los procedimientos aplicados en la Verificación posterior al despacho del origen de las
mercancías importadas definitivamente.
Nombre de la entrevistada:
Puesto que desempeña: Sección de Grandes Empresa. : 16/03/2020
Cuestionario aplicado en Division de Fiscalizacion
No. SI NO Ponderacion
96%
1¿Conoce el Marco Legal que faculta a los funcionarios para fiscalización, verificación y comprobaciones del origen de
las mercancías? X
100%
2¿Conoce el Marco Legal aplicado para fiscalización, verificación y comprobaciones del origen de las mercancías amparadas bajo el
tratado de libre comercio CAFTA-DR? X 5
100%
3 ¿Conoce las Reglas y Procedimientos de origen establecido en capitulo cuatro del Tratado de libre comercia CAFTA-DR? X 5
100%
4¿Las Reglas y procedimientos de origen establecidas en capitulo cuatro de tratado CAFTA-DR se presentan e
interpretan de forma clara al momento de efectuar la verificacion posterior al despacho?X 4
80%
5 ¿Los documentos emitidos por la Division de Fiscalizacion cumplen con lo establecido en la Ley? X 5100%
91%
6¿Conoce Marco Normativo que regulan la aplicación de preferencias arancelarias con acuerdo del tratado de libre
comercio CAFTA-DR?X 5
100%
7 ¿La Circular Tecnica No.025/2006 establece lineaminetos para verificar el origen de las mercancias? X 5100%
8 ¿ La Norma es amplia y clara cuento a la aplicación de origen de la mercancia? X 480%
9 ¿EL funcionario interpreta de manera clara la CT-025/0026? X 5100%
10¿Faculta esta Normativa CT 025/2006 a la Division de fiscalizacion para efectura un control en la verificacion del origen
de las mercancias?X 5
100%
11 ¿ La Normativa establece un formato predeterminado para la certificacion de origen? X 480%
12 ¿Efectua procedimientos que no esten contenplados en la normativa? X 5100%
13 ¿Esta definido dentro de la Circular Tecnica No. 025/2006 los mecanismo para la verificacion origen de la mercancias. X 480%
14 ¿La Normativa transgrede lo establecido en la Ley ? X 480%
63%
15 ¿La Division posee un manual de procedimientos para las auditorias posterior al despacho? X 480%
16 ¿Contiene Criterios para el personal sobre los lineamientos en la ejecucion de las auditorias? X 360%
17 ¿El manual de procedimientos contempla procedimeintos para la verificacion posteriror del origen de las mercancias? X 360%
18¿El manula de procedemientos realiza procedimientos de verificacion de origen de mercancias por tratados
comerciales.?X 3
60%
19 ¿El manula de procedemientos se retoma guia para la verificacion a posterior? X 360%
20 ¿Contempla procedimientos para la selección de las auditorias? X 360%
Marco Normativo Aduanero
Manual de Procedimiento
Auditor de la Seccion de
Grandes Empresas
Marco Legal Aduanero
Tabla de Evaluacion de los instrumentos aplicados para realizar la investigacion
VERIFICACIÓN A POSTERIORI DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE, AMPARADAS
CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 88
Anexo No. 6
UNAN – MANAGUA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS
ENTREVISTA DIRIGIDA A LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ORIGEN
Empresa: Dirección General de Servicios Aduaneros — División de Fiscalización
Objetivo: Conocer los procedimientos aplicados en control posterior División de Fiscalización
para la verificación del origen de las mercancías, base fundamental para desarrollar la investiga-
ción.
Nombre de la entrevistada:
Puesto que desempeña: Jefa del Departamento del Origen Fecha: 20/03/2020
1) ¿Conoce el marco legal que faculta a los funcionarios para fiscalización, verificación y com-
probaciones del origen de las mercancías?
2) ¿Conoce el marco legal aplicado para fiscalización, verificación y comprobaciones del origen
de las mercancías amparadas bajo el tratado de libre comercio CAFTA-DR?
3) ¿Conoce las Reglas y Procedimientos de origen establecido en capitulo cuatro del Tratado de
libre comercia CAFTA-DR?
4) ¿Las reglas y procedimientos de origen establecidas en capitulo cuatro del CAFTA-DR se pre-
sentan e interpreta de forma clara al momento de efectuar la verificación posterior al despacho.
5) ¿Conoce el marco normativo establecido para verificación del origen de las mercancías en
marco del tratado de libre comercio CAFTA-DR.?
6) ¿Los Cuestionarios para verificación del origen de las mercancías son proporcionados de
acuerdo al plazo de los 60 días que estable la Circular Técnica 025/2006?
VERIFICACIÓN A POSTERIORI DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE, AMPARADAS
CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 89
UNAN – MANAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS
ENTREVISTA DIRIGIDA A LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ORIGEN
Empresa: Dirección General de Servicios Aduaneros — División de Fiscalización
Objetivo: Conocer los procedimientos aplicados en control posterior División de Fiscalización
para la verificación del origen de las mercancías, base fundamental para desarrollar la investiga-
ción.
Nombre de la entrevistada:
Puesto que desempeña: Jefa del Departamento de Origen Fecha: 20/03/2020
7) ¿Considera necesario que los funcionarios del control inmediato deben ser constantemente ca-
pacitados en relación a las reglas y procedimientos de origen para considerar que una mercancía
no califica como originaria?
8) ¿La Normativa establecida con relación al tratado de libre comercio CAFTA-DR, funciona
como guía para efectuar la verificación posteriori al despacho?
9) ¿Cómo y cuándo se debe iniciar un proceso de verificación posteriori al despacho?
10) ¿La División de Fiscalización posee Manual de Procedimientos para la aplicación del Control
posterior para la verificación de origen de las mercancías, en el cual se pueda considerar como una
herramienta funcional para el desarrollo de las actividades ejecutadas?
11) ¿Antes de iniciar un proceso de verificación de origen cuales son los aspectos que se deben de
analizan?
12) ¿De qué depende en el tipo de información solicitadas en los procesos de verificación me-
diante cuestionario?
13) ¿Cuáles son los aspectos que no están reguladas en las reglas y procedimientos de origen del
tratado de libre comercio CAFTA-DR
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA
VERIFICACIÓN A POSTERIORI DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE, AMPARADAS
CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 90
Anexo No. 7
Empresa: Dirección General de Servicios Aduaneros — División de Fiscalización
Objetivo: Conocer los procedimientos aplicados en control posterior División de Fiscalización
para la verificación del origen de las mercancías, base fundamental para desarrollar la investiga-
ción.
Nombre del entrevistado:
Puesto que desempeña: Auditor del Departamento de Origen Fecha: 24/03/2020
1) ¿Conoce el marco legal que faculta a los funcionarios para fiscalización, verificación y com-
probaciones del origen de las mercancías?
2) ¿Conoce el marco legal aplicado para fiscalización, verificación y comprobaciones del origen
de las mercancías amparadas bajo el tratado de libre comercio CAFTA-DR?
3) ¿Conoce el marco normativo establecido para verificación del origen de las mercancías en
marco del tratado de libre comercio CAFTA-DR.?
4) ¿Conoce las Reglas y Procedimientos de origen establecido en capitulo cuatro del Tratado de
libre comercia CAFTA-DR?
5) ¿Las reglas y procedimientos de origen establecida en capitulo cuatro del CAFTA-DR se pre-
sentan o interpreta de forma clara al momento de efectuar la verificación posterior al despacho.
6) ¿La División de Fiscalización posee Manual de Procedimientos para la aplicación del Control
posteriori para la verificación?
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UNAN – MANAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS
ENTREVISTA DIRIGIDA AL AUDITOR DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL DEPARTAMENTO DE ORIGEN.
VERIFICACIÓN A POSTERIORI DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE, AMPARADAS
CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 91
UNAN – MANAGUA
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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS
ENTREVISTA DIRIGIDA AL AUDITOR DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL DEPARTAMENTO DE ORIGEN.
Empresa: Dirección General de Servicios Aduaneros — División de Fiscalización
Objetivo: Conocer los procedimientos aplicados en control posterior División de Fiscalización
para la verificación del origen de las mercancías, base fundamental para desarrollar la investiga-
ción.
Nombre del entrevistado:
Puesto que desempeña: Auditor del Departamento de Origen Fecha: 24/03/2020
7) ¿La División de Fiscalización posee Manual de Procedimientos para la aplicación del Control
posterior para la verificación de origen de las mercancías, en el cual se pueda considerar como
una herramienta funcional para el desarrollo de las actividades ejecutadas?
8) ¿Cuáles son los principales hallazgo o incumplimiento por sujeto pasivo en la aplicación de
las reglas y procedimiento de origen en el proceso de la verificación?
9) ¿Cuáles son los documentos solicitados en el proceso de la verificación del origen de las mer-
cancías amparadas bajo el tratado de libre comercio CAFTA-DR?
10) ¿Realiza la Verificación del puerto de embarque y puerto de destino del barco (buque) que
transporte las mercancías? En caso de duda sobre la ruta de viaje, asegurar de contar con esta in-
formación, incluyendo puertos de tránsito y trasbordo de las mercancías contenidas en el buque y
los tiempos de la travesía total?
VERIFICACIÓN A POSTERIORI DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE, AMPARADAS
CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 92
Empresa: Dirección General de Servicios Aduaneros — División de Fiscalización
Objetivo: Conocer los procedimientos aplicados en control posterior División de Fiscalización
para la verificación del origen de las mercancías, base fundamental para desarrollar la investiga-
ción.
Nombre del entrevistado:
Puesto que desempeña: Auditor del Departamento de Origen Fecha: 24/03/2020
11) ¿Realiza verificación la fecha de salida del puerto de embarque y la fecha de llegada al
puerto de destino?
12) ¿Cuáles son las mayores dificultades en proceso de verificación del origen de las mercan-
cías?
13) ¿Cuáles son procedimientos que realiza para la verificación del origen de las mercancías
bajo el tratado de libre comercio CAFTA-DR?
14) ¿En caso que la autoridad aduanera no satisfaga la duda razonable mediante los mecanismos
establecidos, la autoridad podrá negar la preferencia arancelaria?
15) ¿Qué se entiende por producto originario de un determinado país?
16) ¿Cuáles son los criterios más utilizados por los importadores en certificado de origen?
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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS
ENTREVISTA DIRIGIDA AL AUDITOR DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL DEPARTAMENTO DE ORIGEN.
VERIFICACIÓN A POSTERIORI DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE, AMPARADAS
CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 93
Anexo No. 8
Empresa: Dirección General de Servicios Aduaneros — División de Fiscalización
Objetivo: Conocer los procedimientos aplicados en control posterior División de Fiscalización
para la verificación del origen de las mercancías, base fundamental para desarrollar la investiga-
ción.
Nombre del entrevistado:
Puesto que desempeña: Auditor de la Sección de Grandes Empresas Fecha: 25/03/2020
1) ¿Conoce el marco legal que faculta a los funcionarios para fiscalización, verificación y com-
probaciones del origen de la mercancía?
2) ¿Conoce el marco legal aplicado para fiscalización, verificación y comprobaciones del origen
de las mercancías amparadas bajo el tratado de libre comercio CAFTA-DR?
3) ¿Conoce el marco normativo establecido para verificación del origen de las mercancías en
marco del tratado de libre comercio CAFTA-DR.?
4) ¿Conoce las Reglas y Procedimientos de origen establecido en capitulo cuatro del Tratado de
libre comercia CAFTA-DR?
5) ¿La División de Fiscalización posee Manual de Procedimientos para la aplicación del Control
posterior para la verificación?
6) ¿Cuáles son los pasos establecidos en Manual de procedimientos de la División de Fiscaliza-
ción?
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UNAN – MANAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS
ENTREVISTA DIRIGIDA AL AUDITOR DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DE LA SECCIÓN DE GRANDES EMPRESAS.
VERIFICACIÓN A POSTERIORI DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE, AMPARADAS
CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Autor: Ingrid Ortega Ruiz. 94
UNAN – MANAGUA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS
ENTREVISTA DIRIGIDA AL AUDITOR DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DE LA SECCIÓN DE GRANDES EMPRESAS.
Empresa: Dirección General de Servicios Aduaneros — División de Fiscalización
Objetivo: Conocer los procedimientos aplicados en control posterior División de Fiscalización
para la verificación del origen de las mercancías, base fundamental para desarrollar la investiga-
ción.
Nombre del entrevistado:
Puesto que desempeña: Auditor de la Sección de Grandes Empresas Fecha: 25/03/2020
7) ¿El Manual de procedimientos de la División de fiscalización establece pautas para la verifi-
cación del origen de las mercancías en marco del tratado de libre comercio CAFTA-DR?
8) ¿Cuáles los lineamientos que utiliza para realizar una auditoría del origen de las mercancías
dentro del marco del tratado de libre comercio CAFTA-DR?
9) ¿Cuáles son las mayores dificultades en proceso de verificación del origen de las mercancías?
10) ¿En caso que la autoridad aduanera no satisfaga la duda razonable mediante el proceso de
verificación utilizando los cuestionarios, la autoridad podrá negar la preferencia arancelaria?
11) ¿Qué se necesita para fortalecer los procesos de verificación de origen de las mercancías?
12) ¿Cuáles son los aspectos que no son regulados por tratado de libre comercio CAFTA-DR?