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"Solicito conocer si el H. Ayuntamiento de este municipio cuenta con un area
mediaci6n y conciliaci6n. Si es asi me proporcionen el nombre de la Dir cci6n,
Secretaria o Departamento que realiza esta actividad, asl como el listado d grado
acadernico con el que cuenta el personal que lleva a cabo dicho trabajo e mediaci6n y conciliaci6n."
dos mil dieciocho, la parte recurrente present6 solicitud de acceso a la informaci6n publics
dirigida al Ayuntamiento de Apatzingan, mediante la Plataforma Nacional Transparencia a la cual le correspondi6 el nurnero de folio 01134918, en la cual solicitaba lo sig · nte:
PRIMERO. SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACl6N. El cuatro de octubre de
R E S U LT A N D O S:
Vistas las constancias que integran el RECURSO DE REVISION con nurnero
expediente IMAIP/REVISION/513/2018, interpuesto por la parte recurrente, contra
Ayuntamiento de Apatzinqan, Michoacan, se procede a dictar la presente resoluci6n; y,
Morelia, Michoacan, en sesi6n de Pleno correspondiente al dia treinta de enero de
dos mil diecinueve.
COMISIONADA PONENTE: MTRA. AREL! YAMILET NARANJO
INSTITUTO MICHOACANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMAC16N Y PROTECCl6N
DE t'ATOS PERSONALES SECRETARiA GEr-..tER.AL
SUJETO OBLIGADO RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE APATZINGAN
EXPEDIENTE: IMAIP/REVISION/513/2018
RECURSO DE REVISl6N
IMAIP/REVISl6N/513/2018
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DATOS PERSONALES
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1 En los sucesivo Ley de Transparencia.
SEXTO. RETURNO A LA COMISIONADA PONENTE. Con fundamento en el acue o
UNANIMIDAD/PLENO/ACUERD0/11/28-11-18, de la Vigesima Tercera Sesi6n OrdiruiH1"t-G1Eu
Pleno del lnstituto, se return6 el expediente relative a la presente resolucion, a la P nencia de
la Comisionada Areli Yamilet Navarrete Naranjo para su estudio y analisis, lo anterio oda ve que dicho expediente, se encontraba asignado a la ponencia del otrora Comisionado Daniel
Chavez Garcia.
QUINTO. INFORME. De autos se advierte que el sujeto obligado no rindi6 informe, tal
como lo sefiala el articulo 143, fracci6n II, de la Ley de Transparencia, Acceso a la
y Protecci6n de Datos Personales del Estado de Michoacan de Ocampo.
IMAIP/C.J./OFICI0/1058/TURNO/ 20-11-18, de fecha veinte de noviembre de dos m
dieciocho, el presente recurse de revision fue turnado al Comisionado Daniel Chavez Garcia;
para que se sirviera entrar al estudio de las constancias que lo integran y elaborara el proyecto
de resoluci6n correspondiente.
PONENTE. CUARTO. TURNO AL COMISIONADO
At~~ ~ partes para que dentro del termino de siete dias habiles, contados a partir del dia siguiente
i}J de la notificaci6n que se les realizara, manifestaran lo que a su derecho conviniera y • ,oAcANo oeallegaran las pruebas que consideraran pertinentes . . ACCESOA LA
· P~OTECCl6N 'lSONALES fARiA :RAL
conformidad con el articulo 143, fracci6n II, de la Ley de Transparencia, y se dio vista a las
TERCERO. ADMISl6N DEL RECURSO DE REVISl6N. El quince de noviembr
afio dos mil dieciocho, se admitlo a tramite el recurse de revision que nos ocupa; con'~~,,,
fundamento en los articulos 135 y 136 de la Ley de Transparencia Acceso a la lnformaci6n y Protecci6n de Datos Personales del Estado de Michoacan de Ocampo', asl mismo de
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OATOS PERSONALES
SEGUNDO. INTERPOSICl6N DEL RECURSO DE REVISl6N. El nueve de noviem re
de dos mil dieciocho, la parte recurrente interpuso recurse de revision mediante la Plataform
Nacional de Transparencia, el cual fue recibido en la Oficialia de Partes de este Institute, el
doce de noviembre del ario pasado, argumentando la parte recurrente coma motivo de
inconformidad "me llego una respuesta en blanco y ningun archive adjunto" (sic).
Lo anterior, actualiza lo dispuesto en el numeral 136, de la Ley de la materia, especl ,
en la fraccion VI, relative a:
En el asunto en enalisis la parte recurrente manifesto come motive de inconform
siguiente: "me llego una respuesta en blanco, y ningun archive adiunto"
SEGUNDO. PROCEDENCIA. El recurse de revision es procedente de conformidad con
lo establecido en el articulo 136, de la Ley de Transparencia.
PRIMERO. COMPETENCIA. El Institute Michoacano de Transparencia, Acceso
lnforrnaclon y Proteccion de Dates Personales es competente para conocer y resolver · el
presente recurso de revision, de conformidad con el articulo 97, de la Constitaclon Politic
del Estado Libre y Soberano de Michoacan de Ocampo y con los articulos 117, fraccion II y 119, fracciones I, IVy V, de la Ley de Transparencia.
C O N S I D E RA N D O S: ~OACANO DE ACCESOA LA i:-iWTECC16N
<SONALES "AR.IA R O,,.L
~At En esos terminos, con fundamento en el articulo 143, fracclon VII, de la Ley de ~ Transparencia, es oportuno pronunciar la resoluci6n queen derecho corresponde. :J) ,,.0
SEPTIMO. CIERRE DE INSTRUCCl6N. El diecisiete de diciembre del ano anterio ----
se realize la certficacion donde consta que el termino concedido al sujeto obligado ya la pa
recurrente para que hicieran las manifestaciones que consideraran pertinentes, transcurrio sin
que la parte recurrente hubiera realizado manifestacion alguna, asl mismo, se advirtio que el
sujeto obligado no rindio el informe correspondiente, por lo que, con fundamento en el articulo
143, fraccion V, de la Ley de Transparencia, se decreto el cierre de instruccion del pres asunto y se pusieron los autos en estado de resoluclon,
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DATOS PERSONALES
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Nueve de noviembre mediant Plataforma Nacional de Transpar ncia, recibido ante la oficiaHa de part el dia doce de noviembre del ano do dieciocho.
Del ocho al veintinueve de noviembre del ano dos mil dieciocho (descontandose el dia diecinueve de noviembre por ser inhabit para el lnstituto, asi como los sabados y domingos).
Cuatro de octubre de dos mil dieciocho. ·
Fecha de interposici6n del medio de impugnaci6n:
Plazo con que contaba la parte recurrente para impugnar la falta de respuesta (15 dias hablles contados a partir del dia siguiente de la fecha en que terminan los 20 dias habiles en que debi6 de dar respuesta el sujeto obligado, articulos 68 y 135, de la Ley en la materia):
Fecha de presentaci6n de la solicitud de acceso a la informaci6n registrada con el numero de folio 01134918: (JlNOD
"..Cl:SOA OTECCl6 'I\IALES 1-------------------,'---------------------l ,RtA Plazo con que contaba el sujeto De acuerdo al compute realizado por la !.. "cl..L
obligado para responder a la solicitud Plataforma Nacional de Transparencia, e (20 dias habiles contados a partir del plazo para la atencion de la solicitud d dia siguiente a su presentaci6n, mtormacion inicio el cinco de octubre articulos 68 y 75, de la Ley en la fenecio el siete de noviembre de dos ~\ materia): dieciocho (descontandose los dias\
saoados, domingos y dernas dias inhsbiles).
En el caso que nos ocupa el recurse de revision se presento oportunamente co
vera a continuaciort
TERCERO. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION. De
conformidad con lo establecido en el articulo 135, de la Ley de Transparencia, el recurse de /,,.---,, revision podra interponerse dentro de los quince dias habiles, contados a partir de la fecha e
que surta efectos la notiflcaclon del acto impugnado.
./ VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la informaci6n dentro de
los plazos establecidos en la Ley.
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"APELACION. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL ESTA FACULTADA PARA ANAL/ZAR EN ESA INSTANCIA, DE OFICIO, LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIEN 0. Delos articulos 72 y 73 de la Ley def Tribunal de lo Contencioso Adm, · trativo def Distrito Federal, se advierte que las causa/es de improce cia y sobreseimiento se refieren a cuestiones de orden publico, pue a trevee de el/as se busca un beneficio al interes general, al constituir I base de la regularidad de las actos administrativos de las autorida def Distrito Federal, de manera que las actos contra las que no oceda el juicio contencioso administrativo no puedan anularse. Ahor: si bien es cierto que el articulo 87 de la Ley citada establece el rec o de apelaci6n, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Superior de diclio Tribunal, con el objeto de que revoque, modifique o confirme la resoluci6n recurrida, con base en las agravios formulados por el ape/ante, tambien lo es que en esa segunda instancia subsiste el
CUARTO. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO. Antes de entrar a cuestiones de fondo,
se deben analizar de oficio por ser una cuestion procesal y de orden publico la existencia
de alguna causal de sobreseimiento; lo antes dicho cobra relevancia demostrativa a la luz
de la jurisprudencia nurnero 2a./J. 186/2008, de la Novena Epoca, con nurnero de regi1t
168387, localizable en el Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta, tomo XXV II, diciembre de 2008, materia administrativa, paqina 242, emitida por la Segunda Sala de I
Suprema Corte de Justicia de la Nacion que seriala:
,NODE :SOA lA fECCl6N ALES RiA AL
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DATOS PERSONALES
Es decir, el recurso de revision que nos ocupa, fue presentado en tiempo y forma,
tal como se desprende de autos, el dia cuatro de octubre de dos mil dieciocho se presento
la solicitud de acceso a la informacion que nos ocupa, en este sentido se concluye que e.,_...I --,..~
termino de veinte dias habkes con que contaba el sujeto obligado para dar respuesta a die
solicitud inicio el cinco de octubre y fenecio el siete de noviembre del ano dos mil dieciocho,
posteriormente, el recurrente contaba con un plazo de quince dias habiles para presentar el
recurso de revision, el cual inicio el ocho y fenecio el veintinueve de noviembre del ario pasado,
por lo que, si la parte recurrente interpuso su recurso de revision el nueve de noviembr de
dos mil dieciocho es indiscutible que se present6 dentro del termino legal estable ido
para tal efecto, ello, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 135, de la Ley
Transparencia.
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Posteriormente, el recurrente presento el recurso de revision que nos ocupa el · nuev. de noviembre del afio anterior, el cual fue recibido en la Oficialia de Partes de este lnstituto
el doce de noviembre del ano dos mil dieciocho, arqurnentando que le lleg6 una respuesta
en blanco, y ning(m archivo adjunto.
"Solicito conocer si el H. Ayuntamiento de este municipio cuenta con un
area de mediacion y conclliacion. Si es asi me proporcionen el nornb de la
Dlreccion.Secretarta o Departamento que realiza esta actividad, asi co el
listado del grado academico con el que cuenta el personal que lleva a ca
dicho trabajo de mediacion y conciliacion. "(sic)
SEXTO. ANALISIS DE FONDO. Primeramente tenemos que, la parte recurrente
presento solicitud de acceso a la informacion puolica, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, en la que sollcito lo siguiente:
~\l~".t:t. ~ QUINTO. FIJACION DE LA LITIS. Una vez realizado el estudio de las constancias que
.. ·' ~ integran el expediente en que se actua se desprende que esta resoluci6n consiste en
MrcHoACA"'o 0peterminar si el Ayuntamiento de Apatzinqan, incurrio en algCm supuesto de procedencia NCIA, ACCESO t; 1 '!. 6N v PRoncr· del recurso de revision, contenido en el articulo 136, de la Ley de Transparenci , •S PERSONALE~
~e;f ~~6["especificamente en la fraccion VI, relativo a la falta de respuesta a una solicitud
intormacion dentro de los plazas establecidos en la Ley.
Por lo anterior, y derivado de lo contenido en la jurisprudencia anterior, este lnstituto
advierte que, en el caso en analisis, no se actualiza causal alguna de sobreseimiento de las que alude el articulo 149, de la Ley de Transparencia, motivo por el cual,
procedente analizar el fondo del asunto.
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principio de que las causas de improcedencia v sobreseimiento son de orden publico y, por tanto, la Sala Superior def Tribunal de Jo Contencioso Administrativo def Distrito Federal esta facultada para analizarlas, independientemente de que se aleguen o no en los agravios formulados por el ape/ante, ya que el legislador no ha establecido Ji mite a/guno para su apreciaci6n." (El subrayado es propio)
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SEPTIMO. EFECTOS DE LA RESOLUCION. que en el termlno de tres dias habiles, contados a partir del dia siguient notificaci6n que se le haga de la presente resoluci6n, realice lo siguiente:
Por lo antes expuesto, se resuelve FUN DADO el presente recurse de revi · · n, al
actualizarse la causal de procedencia prevista en la fracci6n VI, del articulo 136, de I
de Transparencia.
No pasa inadvertido para este lnstituto que el sujeto obligado, fue omiso en rendir el
informe de Ley que le fue requerido por esta autoridad, al respecto, digasele al sujeto
obligado que en lo sucesivo debera atender a los requerimientes establecidos en la Ley
de Transparencia que le haga este 6rgano Garante, esto con la finalidad de no hacerse
acreedor de medias de apremio o de sanciones, de cenformidad con la Ley de
Transparencia.
Adernas, no debe soslayarse que la informaci6n publica creada, administrada o
posesi6n de los 6rganes previstes en la Ley, es un bien de dominio publico en poder
Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, la que tendra en todo momenta la facult
de disponer de ella para los fines que considere.
Es asl que, en aras de garantizar el derecho al acceso a la informaci6n a tod
ciudadano, se declara fundado el presente recurse de revision, al no haber respuesta
la solicitud de acceso a la informaci6n con numero de folio 01134918 formulada por el
recurrente, dentro del plazo establecido en la Ley de Transparencia.
Como el recurrente neg6 haber recibido respuesta a su selicitud de informaci6n, revirti6 la carga de la prueba al sujeto obligado, el cual, de autos se advierte que no rindi6
el informe correspondiente ante este 6rgano garante. Por lo que, se configura la causal
establecida en la fracci6n VI, del articulo 136, de la Ley de Trasparencia, relativa a la falta
de respuesta a una solicitud de acceso a la informaci6n dentro de los plazos establecides en la Ley.
IMAI P /REVISIO N/513/2018
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DATOS PERSONALES
1CANO DE :CESOA LA :OTECCt6N >NALES ~RIA tAL
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PRIMERO. Qued6 surtida la competencia del Institute Michoacano de Transparencia, Acceso a la lnformaci6n y Protecci6n de Datos Personales, para conocer y resolver el
presente recurso de revision.
RESOLUTIVOS:
Finalmente, con fundamento en el articulo 152, de la Ley de Transparencia, inf6rmese
a la parte recurrente que en case de no estar conforme con la presente re oluci6n, tiene
derecho a hacer valer lo que a sus intereses convenga ante el Peder Ju · ial de la
Federaci6n.
Las resoluciones de este lnstituto son vinculatorias, definitivas e inatacables para las
sujetos obligados.
Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no darse cumplimiento a la presente resoluci6n
par pa rte del sujeto obligado, de conform id ad con las articulos 155, 156 y 157, de la Ley
de Transparencia, este lnstituto aplicara el media de apremio o sanci6n pertinente al servidor publico que desacate esta resoluci6n, es decir, podra imponerse amonestaci · n
publica y/o multa de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la uni
de medida y actualizaci6n, asi mismo, es importante sefialar que las medidas de apre
de caracter econ6mico no pooran ser cubiertas con recursos publicos.
II. lnformar a este lnstituto sobre el cumplimiento dado a esta resoluci6n, en el
entendido de que debera remitir las constancias que asi lo acrediten, esto es el contenido
de la respuesta y la constancia de notificaci6n.
I. Notifique al recurrente la respuesta a la solicitud de informaci6n motivo del presente recurso de revision, en la via indicada y en la modalidad solicitada, en el
entendido que cuando la informaci6n no pueda entregarse o enviarse en la modalidad
elegida por el solicitante de la informaci6n, el sujeto obligado debera ofrecer otra u otras
modalidades de entrega, en estos casos, el sujeto obligado debera fundar y motivar la
necesidad de ofrecer otras modalidades.
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DATOS PERSONALES
~CANO OE CCESOA LA ~OTECC16N :>NALES
·~RiA ~AL
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DRA. REYNA LIZBETH ORTEGA SIL VA COMISIONADA
MTRA. ARELI Y AMILET NAVARRETE NARANJO '=-"""'..::;_---=----- COMISIONADA PRESIDENTA
Asi, con fundamento en las articulos 117, fracci6n II y 119, fracciones I, IV y , de la Ley
de Transparencia, Acceso a la lnformaci6n Publica y Protecci6n de Dates Perso les del
Estado de Michoacan de Ocampo, lo resolvieron los integrantes del Pleno del In ituto
Michoacano de Transparencia, Acceso a la lnformaci6n y Protecci6n Oat
Personales, conformado por la Comisionada
Navarrete Naranjo, y la Comisionada Ora. Reyna Lizbeth Ortega
unanimidad de votes, en sesi6n de Pleno el dia de su fecha, asistidos par la Licenciada
Cinthia Hernandez Gallegos, Secretaria General. Doy fe.
Notifiquese personalmente a las partes.
TERCERO. lnf6rmese a la parte recurrente que tiene derecho a hacer valer lo que a sus
intereses convenga ante el Peder Judicial de la Federaci6n, en caso de no estar conforme
con el presente resolutive.
.SEGUNDO. Se declara FUNDADO el presente recurse de revision, interpuesto contra el
Ayuntamiento de Apstzinqen, en terminos de lo establecido en el considerando sexto y
septirno de la presente resoluci6n.
I MAI P /REVIS16N/513/2018
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DATOS PERSONALES
~ 1,~ ~· w ACANODE "CESOA LA 1ROTECCION :oNALES ARIA RAL
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La suscrita Licenciada Cinthia Hernandez Gallegos, Secretaria General del lnstituto Michoacano d
Transparencia, Acceso a la lnformaci6n y Protecci6n de Datos Personales, en el ejercicio que me confiere
el articulo 15, fracci6n V, del Reglamento Interior de T bajo del lnstituto Michoacano de Transparencia,
Acceso a la lnformaci6n y Protecci6n de Datos P onales, hago constar y CERTIFICO que las firma
que obran en la presente pagina yen la pagina a rior, corresponden a la resoluci6n emitida por el Pleno del lnstituto Michoacano de Transp
AYNN/EMB
LIC. CINTHIA HERNANDEZ GALLEGOS SECRET ARIA GENERAL
INSTITUTO MICHOACANO OETRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION OE
OATOS PERSONALES
CANO DE :CESOA LA OTECC16N INALES ,RiA tA.L