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Page 1: Informe Reglamento de Contratistas

Asignatura : Caminos II

Profesor : José Canales

Integrantes : Allison Marzal

Daniela Collao

Jaime Franco

Fecha : 29 /10/2012

UNIVERSIDAD DE LA SERENA

FACULTAD DE INGENIERIA

DEPARTAMENTO DE INGENIERIA EN OBRAS CIVILES

REGLAMENTO DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

DECRETO MOP Nº 15 DE 17/01/92

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2 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

INDICE

Contenido Página

1.-Reglamento de Contrato de Obras Públicas ………………………………………………….. 3

1.1.-Objetivos ……………………………………………………………………………………………………. 3

1.2.- Disposiciones Generales …………………………………………………………………………… 3

1.3.- Licitaciones Públicas …………………………………………………………………………… 3

1.4.- Registro general de contratistas ……………………………………………………………… 4

1.4.1.- Registro de obras mayores …………………………………………………………….. 4

1.4.1.1.- Requisitos para inscribirse en el Registro de Obras Mayores ………….. 6

1.4.1.2.- Inscripción y Sanciones …………………………………………………………….. 12

1.4.2.- Registro de obras menores …………………………………………………………….. 15

1.4.2.1.- Requisitos para inscribirse en el Registro de Obras Menores ………….. 17

1.4.2.2.- Inscripción y sanciones ……………………………………………………………. 18

1.5.- Anexos …………………………………………………………………………………………………. 21

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3 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

1.-REGLAMENTO DE CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS

1.1.- OBJETIVOS

Explicar claramente el procedimiento que tiene el Estado para seleccionar contratistas para sus Registros de Obras Mayores y Menores además de quienes en estos registros podrán ser parte del proceso de licitación para una obra.

1.2- DISPOSICIONES GENERALES

Este reglamento es parte integrante de los contratos de ejecución del Ministerio de Obras Publicas, sus Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio.

Los contratos se adjudicarán por licitaciones públicas. Sin embargo, podrán adjudicarse por trato directo o cotización privada.

1.3.- LICITACIONES PÚBLICAS

Para poder participar en una licitación pública es necesario estar inscrito en los registros del Ministerio que se determinen en las bases administrativas.

El contrato constará con los siguientes documentos, previamente aceptados por la autoridad:

Fondos del proyecto Bases administrativas Especificaciones técnicas Planos Presupuesto

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4 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

1.4.-REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS

El Registro General de Contratista está conformado por el Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras Menores, siendo su principal diferencia los montos de obras a los cuales pueden presentarse cada uno de ellos, respecto de los valores del presupuesto estimativo de los contratos.

1.4.1.- REGISTRO DE OBRAS MAYORES

Este grupo incluirá a todos los contratistas que cumplan ciertas condiciones y estará a cargo de la Dirección General de Obras Públicas.

Información relativa a las personas naturales inscritas en este registro:

- Nombre y domicilio- Nacionalidad- R.U.T.- Estudios universitarios, año de egreso y título obtenido- Totalidad de obras ejecutadas- Registros y categorías en los que se encuentra inscrita- Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio;- Capacidad económica- Registro en que se encuentra inscrito otras instituciones, señalando especialidades y

categorías- Personal profesional con su correspondiente información- Certificado que compruebe el cumplimiento de la Ley de Impuesto de la Renta.- Certificado de la Tesorería Gral. de la República que acredite que no tiene deuda de I.V.A.- Cualquier otra información que pueda exigir el Ministerio.

Información relativa a las personas jurídicas inscritas en este registro:

- Nombre o razón social y domicilio- Constitución legal de la sociedad- Organización superior - Nacionalidad de los integrantes de la organización superior- R.U.T. de la sociedad y de los integrantes de la organización superior- Personal profesional - Estudios universitarios, año de egreso y título obtenido de las personas- Obras ejecutadas- Registros y categorías en los que se encuentre inscrita- Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio- Inscripción en otras instituciones señalando especialidades y categorías- Capacidad económica- Certificado que compruebe el cumplimiento de la Ley de Impuesto de la Renta.- Certificado de la Tesorería Gral. de la República que acredite que no tiene deuda de I.V.A.- Cualquiera otra información que pueda exigir el Ministerio.

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5 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

Además la Dirección General de Obras Publicas tendrá una hoja de vida con la siguiente información:

Lista de contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores. Antecedentes que ayuden a la toma de decisiones para elegir un contratista en una

licitación o para eventuales renovaciones en el registro, los cuales incluyen:- Calificación en las obras realizadas.- Observaciones de merito y demerito en las obras realizadas, entre las que se incluye el

cumplimiento de: plazos, bases administrativas, especificaciones técnicas, otras observaciones. Estas observaciones tendrán validez por un plazo de cinco años, también hay que considerar que para consorcios estas afectan a todos los contratistas que lo incluyan.

Este registro estará dividido en Obras Civiles y de Montaje que a su vez estarán subdivididos en tipos de obras similares.

OBRAS CIVILES OBRAS DE MONTAJECODIGO NOMBRE CODIGO NOMBRE1.O.C. Obras de Movimiento de Tierra 1.M. Montaje de Equipos Eléctricos2.O.C. Obras de Hormigón Estructural 2.M. Montaje de Equipos Mecánicos3.O.C. Pavimentos 3.M. Montaje de Estructuras Metálicas y de Calderería4.O.C. Hinca de Pilotaje y Tablestacas Marítimas5.O.C. Obras de Colocación de Tuberías6.O.C. Obras de Arquitectura7.O.C. Galerías, Túneles, Piques y Cavernas8.O.C. Sondajes y Prospecciones9.O.C. Dragados

10.O.C. Fundaciones

Todos estos subregistros estarán integrados por tres categorías (1ª, 2ª y 3ª) que dependerán de:

Experiencia Capacidad económica Calidad profesional Personal profesional

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1.4.1.1.- Requisitos para inscribirse en el Registro de Obras Mayores:

Experiencia

Para cada uno de estos subregistros se debe demostrar experiencia en ciertas especialidades indicadas en el cuadro n° 1 del Anexo.

La experiencia profesional de una persona (ya sea un contratista persona natural o integrante de una empresa) se considerara desde la obtención del título. Para consorcios esta experiencia se repartirá según su porcentaje de participación en la obra

La experiencia total del contratista incluye:

- La experiencia propia del contratista (de la empresa en sí, si se trata de una persona jurídica en cuyo caso se considerara desde el ingreso del más antiguo de sus socios o directores) la cual deberá ser mayor al 20% de los mínimos del cuadro 2.

- La experiencia de los socios (para una sociedad) o directores (para una S.A.) fuera de la empresa del contratista.

- La experiencia del personal profesional fuera de la empresa del contratista.

El siguiente listado indica la experiencia máxima obtenida dependiendo de la condición de la persona en la empresa (solo un porcentaje por persona natural o jurídica):

- Contratista persona natural o jurídica. 100%- Profesionales socios o directores de sociedades. 50% en total- Profesionales residentes a cargo de la obra. 100%- Profesional ayudante residente. 10%- Profesional responsable técnico de varias obras. 20%- Profesional gerente técnico del contratista. 20%- Profesional Gerente General del Contratista 20%

Tanto la experiencia misma de la empresa del contratista como la experiencia propia de los integrantes de la empresa antes de pertenecer a su empresa deberá ser demostrada mediante certificados.

Los certificados deberán tener la siguiente información: identificación de la obra, inicio y termino, valor, características relevantes, participación del contratista o sus integrantes medida en las unidades indicadas en el cuadro 2 y calificación obtenida

Para obras realizadas en el sector privado además de los certificados se deberá incluir el permiso y recepción municipal.

Para obras realizadas en el extranjero los certificados deben ser emitidos por los organismos gubernamentales que encargaron o controlaron la obra.

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7 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

La Comisión de Registro de Obras Mayores (integrada por el Director General de Obras Publicas y por lo menos tres Jefes de Servicio) evaluara los certificados entregados por el contratista y podrá aceptar rebajar o rechazar la experiencia indicada en ellos.

Para cada categoría (1ª, 2ª o 3ª) existen cantidades mínimas de obra, indicadas en el cuadro número 2, entre las que se consideraran solo las obras ejecutadas desde la obtención del título profesional hasta la fecha de solicitud de inscripción al registro. Se entiende como obra ejecutada todas aquellas terminadas y recibidas sin observaciones o una parte de la obra que este finalizada sin observaciones.

Los exfuncionarios del MOP pueden considerar sus años trabajados en el ministerio como experiencia para ser considerada en el ingreso de alguna de las tres categorías utilizando una unidad de medida llamada años equivalentes las cual se mide con la siguiente fórmula:

Ae = 2a + 1,5b + c

En la que:

Ae = años equivalentes.a = años servidos como Director General o Director Nacional.b = años servidos como Sub-Director, Secretario Regional, Jefe de Departamento Nacional o Director Regional.c = años servidos como profesional en otros cargos en el Ministerio.

Para postular a primera segunda y tercera categoría se requiere tener al menos 20, 15 y 8 años equivalentes respectivamente

Capacidad Económica

La capacidad económica del contratista se mide mediante la siguiente fórmula:

CE = P - ANI - RSR - UA - UE + DJ

Siendo:

CE: Capacidad económica.P: Patrimonio; corresponde al total de activos menos los pasivos (circulante, largo plazo e interés minoritario).ANI: Valores de activo que no representan inversiones reales.RSR: Reservas susceptibles de retiro.AU: Utilidades acumuladas, al 1 de enero del año respectivo.UE: Utilidad del ejercicio, cumplido al 31 de diciembre del año respectivo, o la utilidad del período que se presenta.DJ: Cantidades expresadas en declaración jurada de no retiro.

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8 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

Considerando su presupuesto estimativo en UTM las obras se consideraran en las siguientes categorías:

Para los registros 1.O.C. , 2.O.C. , 3.O.C. , 4.O.C. , 5.O.C. , 6.O.C. , 7.O.C. y 10.O.C.

PRIMERA CATEGORIA 80.001 a 180.000SEGUNDA CATEGORIA 20.001 a 80.000TERCERA CATEGORIA 1 a 20.000

Para los Registros 8.O.C., 9.O.C., 1.M., 2.M. y 3.M.

PRIMERA CATEGORIA 30.001 a 60.00010.001 a 30.000

1 a 10.000SEGUNDA CATEGORIATERCERA CATEGORIA

Para obras cuyo presupuesto estimativo exceda el límite superior fijado para las primeras categorías de los registros, se podrá abrir un Registro Especial o que las características técnicas de la obra o condiciones especiales ameriten optar esta medida.

De estos presupuestos el contratista debe acreditar por lo menos tener una capacidad económica igual o mayor al 15% del límite superior para poder optar a alguna de las categorías

Los estados financieros del contratista serán revisados por auditores externos acreditados por la superintendencia de valores y seguros los cuales deberán hacer una auditoria completa a la empresa del contratista para ingresar al registro o auditorias parciales en caso que solo quiera acreditar lo que creció la empresa

Para la inscripción o modificación de la capacidad económica se deberán presentar los estados financieros a las siguientes fechas:

Fecha de inscripción o modificación Estado financieroEnero a Septiembre Al 31/12 pasado o posteriorOctubre a Diciembre Al 30/06 pasado o posterior

Para la renovación de inscripción se deberán presentar los estados financieros a las siguientes fechas:

Fecha de renovación Estado financieroEnero a Diciembre Al 30/06 pasado o posterior

Sin embargo la Dirección General tiene la facultad de solicitar estados financieros entre periodos y si el contratista se niega será suspendido del registro.

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9 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

Calidad profesional

Si se trata de personas jurídicas, a lo menos uno de los socios de sociedades de personas o uno de los directores de sociedades anónimas, debe poseer la calidad profesional y los años de ejercicio de la profesión exigidos.

También pueden inscribirse sociedades cuyos socios sean sólo personas jurídicas, siempre que una de estas tenga un director, cuando es una sociedad anónima, o un socio en otras sociedades, que posea las condiciones profesionales exigidas.

En cualquiera de estos casos, si el director o socio abandona la sociedad, la inscripción se suspenderá hasta que se cumpla nuevamente con este requisito.

Categorías de inscripción para contratistas

1ª Categoría

- Ingenieros civiles, con a lo menos 5 años de profesión para cualquier registro.- Arquitectos, con a los menos 5 años de profesión para el registro de Obras de

Arquitectura.- Constructores civiles con a lo menos 8 años de profesión para cualquier registro.- Ingenieros de ejecución y técnicos universitarios con a lo menos 8 años de profesión que

acredite alguna mención relacionada con los registros de Sondajes y Prospecciones, de Dragados, de Montajes de Equipos Eléctricos, Mecánicos y de Estructuras Metálicas y de Calderería.

2ª Categoría

- Ingenieros civiles, con a lo menos 3 años de profesión para cualquier registro.- Arquitecto, con a lo menos 3 años de profesión para el registro de Obras de Arquitectura.- Constructores civiles, con a lo menos 5 años de profesión para cualquier registro.- Ingenieros de ejecución y técnicos universitarios, con a lo menos 5 años de profesión que

acrediten alguna de las menciones indicadas para ellos en el artículo anterior.

3ª Categoría

- Se deben cumplir los requisitos de calidad profesional exigidos para la segunda categoría, con excepción del ejercicio de la profesión que será de un año.

Se aceptan las solicitudes de inscripción en el Registro de Obras Mayores de las personas jurídicas extranjeras, por parte de la Comisión de Registro de Obras Mayores, las que deberán tener un representante acreditado en Chile.

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10 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

También, de las personas naturales que posean título profesional de alguna universidad extranjera con nivel académico equivalente al nacional y reconocido en Chile, y jurídicas en las cuales tenga participación una natural que se encuentre en esta última condición.

Para el efecto de inscripción, las sociedades anónimas extranjeras deben cumplir con las normas determinadas en la legislación chilena.

Personal profesional

La organización del contratista debe contar con una planta de profesionales titulados, integrada a lo menos, por lo dispuesto en el siguiente cuadro:

REGISTROS

CATEGORIAS

OO.Civiles exteriores y

subterráneas1.O.C. a 5.O.C.

7.O.C. y 10.O.C.

Arquitectura 6.O.C.Sondajes y Dragados

8.O.C. y 9.O.C.

Montajes1.M. a

3.M

PRIMERAIngenieros Civiles 2 2 1 2

Constructores Civiles 2 1 - -Ingeniero. Ejecución oTécnicos Universitarios

1 - 1 2

Experto Profesionalen Prevención de

Riesgos

1 1 1 1

SEGUNDA

Ingenieros Civiles 2 1 - 1Constructores Civiles 1 1 - -

Ingeniero. Ejecución oTécnicos Universitarios

1 - - 1

Técnicos - - 1 1Experto Profesional

en Prevención de Riesgos

1 1 1 1

TERCERAConstructores Civiles 1 1 - -Ingeniero Ejecución o

Técnicos Universitarios- - 1 1

Técnicos 1 - - 1Experto Práctico en

Prevención de Riesgos con mención

en construcción

1 1 1 1

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11 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

Para obras de arquitectura el número mínimo de ingenieros civiles puede ser remplazado parcial o totalmente por arquitectos.

El experto profesional en prevención de riesgos exigido para 2ª o 3ª categoría, debe cumplir con la calificación de idoneidad en la materia, otorgada por el Ministerio de Salud.

La Comisión del Registro de Obras Mayores puede solicitar la inclusión de ingenieros especializados en materias pertinentes que no sean civiles o de ejecución.

Para inscribirse en cualquier categoría de un registro, el personal profesional del contratista debe tener un contrato de trabajo por un plazo mínimo de un año de permanencia ininterrumpida en su organización, desde la fecha de la solicitud de inscripción, renovación o modificación, con jornada completa y acreditada mediante declaración jurada ante notario, suscrito por el contratista y el profesional.

Además, el personal de los contratistas que se inscriban en 1ª o 2ª categoría debe tener como mínimo tres años de ejercicio de la profesión.

Para el experto de prevención de riesgos, inscrito en 2ª y 3ª categoría puede tener un contrato de trabajo a tiempo parcial, como mínimo por un año, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción, renovación o modificación y acreditado.

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12 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

1.4.1.2.- Inscripción y Sanciones:

Inscripción

La solicitud de inscripción a este registro se envía al Director General de Obras Publicas (pero es evaluada por todo comité del registro) en la cual se agrega un formulario de inscripción con los datos, antecedentes y certificados de la persona natural o jurídica (si es una sociedad entre los antecedentes se debe agregar su constitución legal). Esta solicitud puede ser pre-evaluada por la secretaría regional.

Si la solicitud es rechazada o el contratista es eliminado del registro este ultimo debe retirar sus antecedentes si no lo hace luego de 6 meses la dirección se deshará de ellos.

Las resoluciones del Comité no tienen apelación y si el postulante queda inscrito resolverá en que categoría.

Si el postulante presenta irregularidades en su inscripción tales como falta a la verdad en sus antecedentes será rechazado inmediatamente, igual situación ocurrirá si aparece en el Boletín comercial con documentos protestados.

La solicitud de modificación es similar a la solicitud de ingreso pero en esta se agregan solo los antecedentes a modificar.

La vigencia de la inscripción para este registro es de un año hasta el último día del mes en que esta fue aprobada excepto para los meses de Febrero y Marzo en que durara hasta los meses de Abril y Mayo respectivamente.

En caso de solicitar la renovación el contratista debe solicitarla el mes anterior al de su vencimiento para lo cual la Dirección General solicitara los siguientes antecedentes dependiendo si el contratista es persona natural o jurídica.

Persona Natural

Capacidad económicaPersonal profesional

Certificado de cumplimiento de la Ley de Impuesto a la Renta

Certificado que acredite que no tiene deuda de I.V.A.

Persona Jurídica

Organización superiorPersonal profesional

Capacidad económicaCertificado de cumplimiento de la Ley de Impuesto a

la RentaCertificado que acredite que no tiene deuda de

I.V.A.

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13 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

En caso de solicitar su renovación el mismo mes en que su inscripción expira el contratista sufrirá la suspensión automática la cual le impide obtener certificados de inscripción y esta se mantendrá hasta que se apruebe su solicitud de renovación sin embargo si se mantiene por más de seis meses el contratista será eliminado del registro.

Deficiencias de forma y fondo pueden ser subsanadas dentro de 30 días una vez se despachen las observaciones aunque la Dirección puede extender este plazo 30 días mas por circunstancias especiales, si estas no son corregidas en el plazo el contratista sufrirá la suspensión automática

Si la solicitud se realiza después de vencidos los plazos el contratista quedara eliminado del Registro de Obras Mayores y si quiere volver a ingresar deberá realizar su inscripción como si fuera la primera vez que se inscribe

Se deben considerar las siguientes condicionantes:

- La inscripción solo puede ser en una categoría del mismo registro.- No podrán haber contratistas con socios o profesionales comunes en el mismo registro o

sociedades con el mismo dueño (salvo que sean prevencionistas de riesgo de la 2 o 3 categoría que podrán estar como máximo en 3 contratistas distintos) .

- Un contratista podrá ser accionista en máximo un 10% de una S.A. inscrita en el registro que no sea suya

No podrán inscribirse:

- Personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.- Personas que hayan sido condenadas a una pena menor pero que afecten la idoneidad

profesional del contratista.- Para personas jurídicas en que uno de los socios o directores haya sido afectado por

alguna de las dos condiciones anteriores..- Empresas o contratistas los cuales la Dirección General considere que su idoneidad

profesional o aptitud y responsabilidad se vean afectados

Las restricciones debido a condenas penales se terminan luego de dos años terminada la pena.

Cambios en el personal profesional, directores (S.A.), transformaciones de personas jurídicas deberán ser comunicados en un plazo de 30 días como máximo sino el contratista arriesga una suspensión.

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14 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

Sanciones

El no cumplimiento del contrato implica la eliminación del Registro de Obras Mayores por la Comisión de éste Registro del contratista, a propuesta de la Dirección afectada.

En caso de tratarse de una sociedad, la eliminación del Registro afecta a todos sus socios; de una sociedad anónima a todos sus directores y, en ambos casos, a quienes tengan razón social.

La sanción de eliminación de un contratista del Registro General será publicada en el Diario Oficial por la Dirección General de Obras Públicas.

Disposiciones de la sanción

- La reincorporación al Registro de Obras Mayores se puede realizar luego de 3 años de aplicada la sanción.

- Si el contratista obtiene dos calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con notas inferiores a 3,5 en contratos que incluyan un mismo registro, será eliminado de ese registro, y puede solicitar la reincorporación luego de 2 años.

- Si el contratista obtiene tres calificaciones dentro de un período de 5 años, con nota inferior a 3,5 será eliminado de cualquier registro, y puede solicitar la reincorporación luego de 2 años. La reincorporación para ambos de los casos mencionados anteriormente tendrá el mismo trámite de inscripción que la de los contratistas que postulan por primera vez.

- Al cometer faltas graves o infracciones reiteradas a lo establecido, la Comisión del Registro de Obras Mayores puede suspender de este Registro por el plazo que determine al contratista.

- Si la Comisión previamente citada posee razones fundadas, puede dejar sin efecto la suspensión del contratista, una vez transcurrido el 50% del plazo de suspensión, contando con un informe de la Dirección, y siempre que nada adeude al Fisco.

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15 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

1.4.2.- REGISTRO DE OBRAS MENORES:

Califican en este grupo todas aquellas obras en que el presupuesto, excluido IVA, no exceda en 3000 U.T.M. Este registro será por parte de las Secretarias Regionales. En él se pueden inscribir contratistas que no califican como tercera categoría en el Registro de Obras Mayores y cumplan con ciertas exigencias que se definirán más adelante.

Se debe enfatizar que el estar inscrito en este Registro no habilita al contratista para realizar obras que estén contempladas en el Registro de Obras Mayores.

Información relativa a las personas naturales y jurídicas inscritas en este registro:

- Nombre o Razón Social y Domicilio.- Constitución legal de la sociedad.- Nacionalidad del contratista o los integrantes de la organización superior de la empresa.- Titulo y año de egreso.- R.U.T.- Obras ejecutadas.- Registros inscritos.- Calificación en obras para MOP.- Capacidad económica.- Registros en otras instituciones.- Certificado que compruebe cumplimiento a la Ley de Impuesto a la Renta.- Certificado que no tiene deudas de I.V.A. emitido por la Tesorería Gral. De la República.

En el Registro de Obras Menores su clasificación está dividida por tipos de obras similares y cada uno de estas subdividido en categorías A y B, a excepción del 19 O.M. que solo tiene categoría B, las cuales dependen de la experiencia, capacidad económica y calidad profesional.

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16 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

Los contratistas se pueden inscribir en uno o más de los siguientes Registros:

CODIGO NOMBRE1.O.M. Movimiento de tierra al exterior2.O.M. Excavaciones con explosivos3.O.M. Bases y sub-bases4.O.M. Hormigón estructural y albañilerías5.O.M. Pavimentos6.O.M. Pilotaje y tablestacado7.O.M. Instalación de tuberías8.O.M. Instalación de agua potable y alcantarillado9.O.M. Obras de arquitectura

10.O.M. Sondaje y prospecciones11.O.M. Obras bajo agua12.O.M Instalación de gas13.O.M Instalaciones eléctricas14.O.M Montaje de equipos eléctricos15.O.M Estructuras de madera16.O.M Montaje de equipos mecánicos17.O.M Estructuras metálicas y de calderería18.O.M Señalización y pintura19.O.M Conservación habitual de caminos y obras de regadío

La vigencia de la inscripción en el Registro de Obras Menores será de un año, desde su aprobación, hasta el último día del mes a excepción de aquellos que su vencimiento sea en los meses de Febrero y Marzo, en los cuales se extenderá hasta Abril y Mayo respectivamente.

La solicitud de renovación se debe realizar en el mes anterior a su vencimiento, debiendo presentar nuevamente la siguiente información:

- Calificación en obras para MOP.- Capacidad económica.- Certificado que compruebe cumplimiento a la Ley de Impuesto a la Renta.- Certificado que no tiene deudas de I.V.A. emitido por la Tesorería Gral. De la República.- Antecedentes que estime necesario la Secretaria Regional Ministerial.

El Registro de Obras Menores también se rige por lo indicado en los incisos 3º y 4º del artículo 13 del Registro de Contratistas.

Page 17: Informe Reglamento de Contratistas

17 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

1.4.2.1.- Requisitos para inscribirse en el Registro de Obras Menores:

Experiencia

El contratista debe acreditar una experiencia mínima según su categoría A o B, de acuerdo a lo descrito en el cuadro de Experiencia Acumulada Mínima.

Para definir su categoría se define por los Valores del Presupuesto Estimativo Excluido I.V.A. en Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo a los siguientes límites:

Categoría U.T.MA 1001 a 3000B 1 a 1000

Los Ingenieros y Constructores Civiles no requieren demostrar experiencia para inscribirse en la Categoría B, en los registros de su especialidad. Para poder calificar como Categoría A debe cumplir con los requisitos antes dispuesto en la tabla presentada de experiencia acumulada y en el caso de subsidios con 3 años de experiencia profesional desde su titulación.

Para constatar experiencia se toman en cuenta las obras ejecutadas hasta la fecha de solicitud de inscripción al registro específico. También para acreditar esta experiencia se debe contar con lo dispuesto en el Art. 18 y 19 del Registro de Contratistas de igual forma que en los Registros de Obras Mayores.

Capacidad Económica

Para inscribirse en alguna de las dos categorías (A o B) el contratista debe tener una capacidad económica mínima de 15% del límite superior del presupuesto estimativo correspondiente a la categoría indicada.

Para solicitud o modificación de Capacidad Económica se realiza en las mismas fechas establecidas para el Registro de Obras Mayores, así también como el cálculo de dicha capacidad.

Para poder participar de las distintas licitaciones el contratista debe acreditar una capacidad económica mínima de 15% del presupuesto estimativo u oficial según proceda. Para obras de duración de más de un año, en el futuro será estimada para lo correspondiente al primer año de trabajo.

La Capacidad Económica disponible corresponderá al capital acreditado menos 15 % del saldo financiero de todas las obras a ser ejecutadas por el contratista durante los 12 meses posteriores a la apertura de la propuesta.

El contratista que se le ha adjudicado la obra debe presentar una Boleta Bancaria de Garantía o Póliza de seguro, según este estipulado y autorizado en las bases administrativas, por un monto del 5% del valor del contrato con vigencia igual al plazo del contrato más 18 meses.

Page 18: Informe Reglamento de Contratistas

18 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

Calidad profesional

Se puede optar a las siguientes categorías, dependiendo de ciertos factores:

- Categoría A: Persona natural, cuando es el propio contratista. Socio o persona que haga uso de la razón social, en caso de Sociedades de personas. Directores, en caso de Sociedades Anónimas.

- Categoría B: Sólo es requisito haber aprobado 4º medio.

1.4.2.2.- Inscripción y sanciones:

Inscripción

Se pide al Secretario Regional por medio de una solicitud acompañada de los formularios respectivos, con todos los datos, antecedentes y certificados.

Para las sociedades, se acompaña de documentación que acredite su constitución legal, la que tendrá que ser informada por la Fiscalía del Ministerio.

La resolución es inapelable, y se realiza en cada Región por la Comisión del Registro de Obras Menores, integrada por el Secretario Regional y a lo menos, por tres Directores Regionales.

Los contratistas no pueden estar inscritos en el Registro de Obras Menores y Registro de Obras Mayores a la vez, del Registro General de Contratistas en aquellos registros que sean equivalentes, como lo indica la siguiente tabla.

EQUIVALENCIASREGISTRO DE OBRAS MAYORES REGISTRO DE OBRAS MENORES

1.O.C. 1.O.M. 2.O.M. 3.O.M.2.O.C. 4.O.M.3.O.C. 5.O.M.

4.O.C. 5.O.C. 6.O.M. 7.O.M. 8.O.M.6.O.C. 9.O.M. 12.O.M. 15.O.M. 18.O.M.7.O.C. -8.O.C. 10.O.M.9.O.C. 11.O.M.

10.O.C. -1.M. 13.O.M. 14.O.M.2.M. 16.O.M.3.M. 17.O.M.

El contratista inscrito en el Registro de Obras Menores de una Región, puede participar en licitaciones de otra presentando los certificados de Inscripción y Capacidad Económica que le otorgue la Región donde está inscrito.

Page 19: Informe Reglamento de Contratistas

19 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

Para renovar o modificar su inscripción, debe hacerlo en la Región en la que se encuentre inscrito, y en caso de cualquier discrepancia producida por las inscripciones en el Registro de Obras Menores, debe resolverlo la Comisión del Registro de Obras Mayores.

Las modificaciones a los estatutos del contratista, como persona jurídica deben ser comunicados a la Secretaría Regional donde está inscrito, dentro del plazo de 30 días, acompañando los antecedentes que proceda.

Sanciones

Las sanciones se aplican al contratista que no diere cumplimiento a su contrato, quién puede ser eliminado o suspendido de este Registro, si la Comisión del Registro lo aprueba.

Todos los acuerdos de la Comisión del Registro de Obras Menores sobre sanción o rehabilitación de un contratista serán aprobados por resolución del Secretario Regional.

La Comisión del Registro de Obras Menores tiene las mismas facultades en cuanto a sanciones que la Comisión del Registro de Obras Mayores.

Los antecedentes de suspensión o eliminación de un contratista se extienden para todas las Regiones.

Apelación de suspensión:

- La Comisión del Registro de Obras Menores puede dejar sin efecto la suspensión de un contratista, contando con un informe de la Dirección respectiva.

- Si el informe es positivo y siempre que no se adeude al Ministerio, el contratista puede ser reintegrado.

- Se debe comunicar al Director General de Obras Públicas y a todos los Registros de Obras Menores del Ministerio.

- Se puede solicitar la reincorporación luego de 3 años desde la fecha de aplicación de esta sanción.

- Si el contratista obtiene dos calificaciones dentro de un período de 5 años, con notas inferiores a 3,5 en contratos que incluyan un mismo registro, será eliminado de ese registro, y puede solicitar la reincorporación luego de 2 años.

- Si el contratista obtiene tres calificaciones dentro de un período de 5 años, con nota inferior a 3,5 será eliminado de cualquier registro y puede solicitar la reincorporación luego de 2 años.

Page 20: Informe Reglamento de Contratistas

20 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

Hoja de vida:

La Comisión del Registro llevará la Hoja de Vida de todos los contratistas inscritos en el Registro de Obras Menores.

Tiene el mismo objetivo que el de la Comisión del Registro de Obras Mayores, y en el mes de enero de cada año se debe enviar una copia de ella a los Directores Regionales y al Director General de Obras Públicas.

Se deben comunicar las anotaciones que se le hagan al contratista en su Hoja de Vida y las medidas que se apliquen por esta Comisión, a todas las demás Secretarías Regionales y a la Dirección General de Obras Públicas.

Page 21: Informe Reglamento de Contratistas

21 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

1.5.-ANEXOS

Cuadro n° 1: Experiencia en especialidades para el Registro de Obras Mayores

Especialidades de experiencia

Registro de Obras

E01

E02

E03

E04

E11

E21

E22

E31

E32

E33

E41

E51

E52

E61

E62

E71

E81

1.OC X X X

2.OC X

3.OC X

4.OC X

5.OC X

6.OC X

7.OC X X

8.OC X

9.OC X

10.OC X

1.M X X

2.M X3.M X

Definiendo las especialidades como:

E01: excavaciones exteriores sin explosivos.E02: excavaciones con explosivos.E03: excavaciones subterráneas.E04: dragados.E11: rellenos compactados.E21: hormigones para estructuras.E22: hormigones subterráneos.E31: pavimentos.E32: colocación de tuberias.E33: terminaciones de arquitectura.E41: perf. a rotación o percusión.E51: mont. equipo eléctricos de poder.E52: mont. Equipos elec.de control.E61: montaje equipos mecánicos.E62: mont.de est. Met. Calderería.E71: hincadura pilote y tablestaca.E81: fundaciones.

Page 22: Informe Reglamento de Contratistas

22 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

Cuadro n° 2: Niveles de experiencia por especialidad

ESPECIALIDAD 1º CATEGORIA 2ª CATEGORIA 3ª CATEGORIA

E01 Vt 3.000.000 m3

Vp 400.000 m3Vt 1.000.000 m3

Vp 200.000 m3Vt 100.000 m3

E02 Vt 300.000 m3

Vp 50.000 m3Vt 50.000 m3

Vp 10.000 m3Vt 2.000 m3

E03 Vt 30.000 m3

Vp 10.000 m3Vt 15.000 m3

Vp ≥ 5.000 m3Vt 1.500 m3

E04 Vt 250.000 m3

Vp 50.000 m3Vt 100.000 m3

Vp 25.000 m3Vt 10.000 m3

E11 Vt 2.000.000 m3

Vp 300.000 m3Vt 500.000 m3

Vp 100.000 m3Vt 50.000 m3

E21 Vt 80.000 m3

Vp 10.000 m3Vt 25.000 m3

Vp 4.000 m3Vt 3.000 m3

E22 Vt 4.000 m3

Vp 1.500 m3Vt 1.000 m3

Vp 200 m3Vt 200 m3

E31 St 1.000.000 m2

Sp 75.000 m2St 250.000 m2

Sp 25.000 m2St 50.000 m2

E32 Lt 80.000 ml.Lp 8.000 ml.Con d 300 mm.Sólo se considerarán tuberíasd 100 mm.

Lt 20.000 ml.Lp 5.000 ml.con d 200 mm.Sólo se considerarán tuberías d 100 mm.

Lt 5.000 ml.Sólo se considerarán tuberías d 50 mm.

E33 St 60.000 m2

Sp 8.000 m2St 20.000 m2

Sp 4.000 m2 St 4.000 m2

E41 Ect 62.500 UTM Ect 12.500 UTM Ect 2.500 UTM

E51 Ect 62.500 UTM Ect 12.500 UTM Ect 2.500 UTM

E52 Ect 10.000 UTM Ect 2.500 UTM Ect 500 UTM

E61 Ect 62.500 UTM Ect 12.500 UTM Ect 2.500 UTM

E62 Ect 80.000 UTM Ect 20.000 UTM Ect 4.000 UTM

E71 Pt 2.000 ton.Pp 500 ton.

Pt 500 ton.Pp 150 ton.

Pt 50 ton.

E81 Vt 2.000 m3

Vp 300 m3Vt 800 m3

Vp . 100 m3Vt 150 m3

Cuadro n° 3: Experiencia Acumulada Mínima

Page 23: Informe Reglamento de Contratistas

23 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

Registro Categoría

Código Nombre A B Factores de corrección (1)

1.O.M. Movimiento de Tierra al Exterior

80.000 m3. 10.000 m3.

2.O.M. Excavaciones con Explosivos

1.500 m3. 350 m3

3.O.M. Bases y Subbases 20.000 m3. 2.500 m3.

4.O.M.. Hormigón Estructural (2) y

Albañilerías

2.000 m3. 400 m3. Hormigón armado = 1,0Hormigón sin armar = 0,8

Ladrillo o bloquearmados = 0,8

Piedra, ladrillo o bloque sin armar = 0,5

5.O.M. Pavimentos 20.000 m2. 2.500 m2. De Hormigón de cemento:. e > 20 cm. = 1,020 > e > 18 cm. = 0,9

18 > e > 15 cm. = 0,7515 > e > 12 cm. = 0,6

De Asfalto :Mezcla en planta en

caliente = 1,0Mezcla en planta en frío = 0,8

Mezcla en sitio = 0,6Doble tratamiento = 0,5Tratamiento simple = 0,3

6.0.M Pilotaje y Tablestacado

200 Pilotes ó 1.000 Tablestacas

20 Pilotes ó 100 Tablestacas

En agua = 1,0En seco = 0,8

7.O.M. Instalación de Tuberías

4.000 ml. 750 ml. Tuberías metálica > 2" = 1,0Cemento asbesto > 2" = 0,8

Cemento comprimido = 0,6Plástico > 2" = 0,5

8.0.M. Instalaciones de Agua Potable y alcantarillado

2.500 UTM Estar autorizado por la

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

De Agua Potable:En edificios de más de 1 piso = 1,0

En edificios de 1 piso = 0,9En exteriores = 0,8De Alcantarillado:

En edificios de más de 1 piso = 1,0En edificios de 1 piso = 0,9

En exteriores = 0,89.O.M . Obras de

Arquitectura2.500 UTM 300 UTM

10.O.M. Sondajes y Prospecciones

2.500 UTM 300 UTM

11.O.M. Obras bajo Agua 12.000 m3. 1.500 m3. Enrocados = 1,0Rellenos = 0,8Excavaciones = 0,6

Page 24: Informe Reglamento de Contratistas

24 Reglamento de Contrato de Obras Públicas

12.O.M. Instalaciones de Gas.

2.500 UTM y estar autorizado o contar

con instalador autorizado por la

SEC.

Estar autorizado por la SEC.

En edificios de más de 1 piso = 1,0En edificios de 1 piso = 0,9

En exteriores = 0,8

13.0.M. InstalacionesEléctricas.

2.500 UTM y estar autorizado o contar

con instalador autorizado por la

SEC.

Estar autorizado por la SEC.

14.0.M. Montaje de Equipos

Eléctricos.

2.500 UTM y haber instalado un

transformador de potencia 150 KVA y estar autorizado o

contar con instalador

autorizado por la SEC.

Haber instalado transformadores,

cuya suma de potencia sea 50

KVA y estar autorizado por la

SEC

15.O.M. Estructuras de Madera.

2.500 UTM y además el montaje de una estructura de peso > 10 ton.

con piezas de escuadría > 16

pulgadas.2

300 UTM y además el montaje de una

estructura depeso ≥ 5

ton. con piezas de escuadría > 16

pulg.2

16.O.M. Montaje de Equipos

Mecánicos

2.500 UTM 300 UTM

17.O.M. Estructuras Metálicas y de

Calderería

2.500 UTM y además el montaje de una estructura de peso de > 10

ton. Con perfiles de peso > 10 Kg/m o

planchas de espesor > 2mm

300 UTM y además el montaje de una

estructura de peso> 5 ton. con perfiles

de peso > 10 Kg/m. o planchas de

espesor > 2 mm.

18.O.M. Señalización y Pintura

2.500 UTM en señalización o 60.000 m2. en

Pinturas

300 UTM en señalización u 8.000 m2. en

pinturas.

Pinturas:En superficie metálicas = 1,0En superficie no metálicas = 0,8

19.O.M. Conservación Habitual de

Caminos y Obras de Regadío.

No existe No requiere experiencia


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