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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL
MODALIDAD EXPRES DENUNCIA NÚMERO 14 – 2014
ESE CAMU MOÑITOS - CÓRDOBA
VIGENCIA- 2013
INFORME FINAL
CGDC – SEPTIEMBRE - 2014
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Contralor Departamental de Córdoba JAVIER ALBERTO COGOLLO PADILLA
Vicecontralor
Contralor Auxiliar Delegado para el Control Fiscal
SOAD ZAMIRA SPATH AGÁMEZ
Equipo de Auditores:
Coordinador de Auditoría
DIANA PEREZ GALINDO
Integrantes del Equipo Auditor DELIA PEÑA GALVIS
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TABLA DE CONTENIDO
Página
1 CARTA DE CONCLUSIONES 4 2 RESULTADO DE AUDITORIA 5 3 CONCLUSIONES 35
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Montería, Doctor JAVIER FRANCISCO OLEA BLANQUICET Gerente ESE CAMU Moñitos Moñitos – Córdoba. Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría Territorial, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría Especial o Exprés a la ESE CAMU Moñitos, de manera concreta a los hechos expuestos en la denuncia No. 14-2014, interpuesta por el actual Gerente de la ESE CAMU Moñitos ante esta Contraloría, contra la administración anterior, donde manifiesta presuntas irregularidades presentadas en la ESE relacionado con la celebración de nueve contratos, que se relacionan con la adquisición de una ambulancia, contratos de prestación de servicios para la elaboración y socialización de manuales, para la compra de software, compra de bomba de inyección de la ambulancia, mantenimiento de planta eléctrica, ejecución de obras de adecuación de consultorios de consulta externa, los
cuales fueron realizados en predios de un particular”. El análisis se hizo a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales con que se administraron los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y la responsabilidad de la Contraloría General del Departamento de Córdoba consiste en producir un Informe de Auditoría Exprés que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.
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La auditoría incluyó el examen, sobre la base de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría General del Departamento de Córdoba. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría General del Departamento de Córdoba, como resultado de la auditoría adelantada a los nueve contratos, conceptúa que la gestión de la contratación, no cumplen en su totalidad, con los principios evaluados. RELACIÓN DE OBSERVACIONES En desarrollo de la presente auditoria, se establecieron cinco (5) hallazgos administrativos con presunto alcance disciplinario, de los cuales uno (1) tiene presunta connotación penal, tres (3) presentan presunta connotación fiscal por valor de setenta y un millones doscientos cincuenta y cinco mil pesos ($71.255.000). Encontrándose, que los hallazgos con presunta connotación disciplinarias fueron producto del Incumplimiento de los principios de la contratación estatal, falta de supervisión en la contratación de la ESE, legalización de hechos cumplidos y falta de amparo de los bienes de la Entidad; El hallazgo con presunta incidencia penal obedece a la celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales y por aplicación oficial diferentes de recursos. Los hallazgos con presunta incidencia fiscal son presentados por incumplimiento e irregularidades en los contratos. 1. RESULTADO DE LA AUDITORIA
1.1 ANTECEDENTES
En la Contraloría General del Departamento de Córdoba, se radicó denuncia bajo el No. 14-2014, interpuesta por JAVIER OLEA BLANQUICETH, en calidad de Gerente de la ESE de Moñitos, contra anteriores administraciones del Camu, donde manifiesta “Presuntas irregularidades en la celebración de nueve contratos, que se relacionan en la adquisición de una ambulancia, contratos de prestación de servicios para la elaboración y socialización de manuales, para la compra de software, compra
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de bomba de inyección de la ambulancia, para mantenimiento de planta eléctrica, para ejecutar obras de adecuación de consultorios de consulta externa”. De acuerdo a lo anterior, y atendiendo los procedimientos establecidos, fue necesario adelantar esta auditoría exprés para tratar los hechos denunciados. 1.2 DESARROLLO DE LA AUDITORIA EXPRÉS La denuncia interpuesta por el actual Gerente de la ESE CAMU Moñitos ante esta Contraloría, contra la administración anterior, consiste en presuntas irregularidades presentadas en la ESE, relacionado con la celebración de nueve contratos, que se relacionan con la adquisición de una ambulancia, contratos de prestación de servicios para la elaboración y socialización de manuales, para la compra de software, compra de bomba de inyección de la ambulancia, mantenimiento de planta eléctrica, ejecución de obras de adecuación de consultorios de consulta externa, los
cuales fueron realizados en predios de un particular”. De acuerdo a las presuntas irregularidades denunciadas y de la Asignación de Auditoría Exprés de fecha 11 de julio del presente año, emitida por la Contralora Auxiliar Delegada para el Control Fiscal, las auditoras procedieron a trasladarse a la ESE CAMU Moñitos, quienes fueron atendidas durante la diligencia, por las personas involucradas en los procesos objeto de revisión. INTRODUCCION Atendiendo la naturaleza jurídica del Camu del Municipio de Moñitos, la cual corresponde a una Empresa Social del Estado (ESE), se hace necesario antes de realizar un análisis a la gestión precisar la normatividad aplicable en materia contractual a estas entidades. Al respecto, el numeral 6 del artículo 95 de la Ley 100 de 1993, estableció, en relación con el régimen jurídico de las ESE, lo siguiente: "En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública". De otro lado, el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, realizó una enumeración de las que denomina Entidades Estatales, entre las cuales se encuentran las entidades descentralizadas como lo son las ESE; en consecuencia, estas entidades se regirán
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al celebrar sus contratos y según el artículo 13: "…por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en la ley". Dado que la naturaleza y la finalidad así como el servicio que prestan las Empresas Sociales del Estado es de interés general, deberán regir su actividad contractual a los principios rectores de la función pública contemplados en el artículo 209 de la Carta Magna y al propio manual de contratación (La ESE Camu de Moñitos, puso a disposición de la Auditoria el Acuerdo 005 de junio 21 de 2013 “Por medio del cual se expide el Estatuto Interno de Contratación de la Empresa Social del Estado”.)
La Gestión contractual de las Empresas Sociales del Estados que no se rigen por el Estatuto General De Contratación de la administración pública, deben dar cumplimiento a los fines estatales , la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e interés de los administrados. “Por lo tanto, ésta actividad es regulada por principios que buscan evitar decisiones caprichosas, negligentes o interesadas de los administradores públicos, no para anular su voluntad y criterio frente a las situaciones que deben atender, sino para que en el marco de los postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal, adopten medidas encaminadas a garantizar, en primer lugar, el interés general, y, en segundo, la adecuada inversión de los recursos públicos. Este axioma quedó claramente expuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 cuando señaló: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.” El artículo 209 de la Constitución Política señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
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La Constitución Política incluye otros principios fundamentales del ordenamiento legal y orientadores del comportamiento, tanto de las autoridades públicas, como de los particulares. Estos principios son igualmente derroteros de la función administrativa, porque privilegian el respeto y garantía de los derechos humanos y la vida armónica en comunidad. Así lo entendió la Sección Tercera del Consejo de Estado en la Sentencia dictada el 29 de agosto de 2007 en el proceso número: 850012331000030901 Radicado interno: 15324, Consejero Ponente, Dr. Mauricio Fajardo Gómez, al manifestar: “La Carta Suprema en su artículo 209 ordena que el ejercicio de la función administrativa se encuentra sometido a los principios de igualdad, de moralidad, de eficacia, de economía, de celeridad, de imparcialidad y de publicidad, razón por la cual en la medida en que la contratación estatal puede identificarse como una actividad administrativa, necesariamente deben aplicársele estos mismos principios, sin perjuicio de muchos otros que también forman parte del texto constitucional y que revisten enorme importancia en relación con las actividades de las entidades del Estado.” Actuar en el marco de estos principios constitucionales y de las reglas jurídicas que los concretan no es otra cosa que dar cumplimiento al postulado de la MORALIDAD ADMINISTRATIVA; derecho colectivo contemplado en el artículo 4, literal b), de la Ley 472 de 1998, que la jurisprudencia ha definido como el “ejercicio de la función administrativa conforme al ordenamiento jurídico y a las finalidades propias del cumplimiento de las funciones públicas, determinadas por la satisfacción del interés general y no por intereses privados y particulares”. Quiere decir lo anterior que quienes participan y son responsables de la gestión contractual de las entidades públicas, sometidas o no al Estatuto General de Contratación, están llamados a resolver las situaciones y hechos cotidianos de su labor atendiendo estos postulados, que en muchos casos se concretan en reglas jurídicas contenidas en leyes, reglamentos, estatutos, manuales de funciones, procesos y operaciones, y demás instrumentos regulatorios de una actividad, y ,que en otras ocasiones, exigen de un ejercicio de interpretación por falencia o insuficiencia de normas positivas, aplicables para resolver problemas o conflictos específicos”.1 Adicionalmente la Procuraduría General de la Nación al referirse al principio de Planeación señalo en su cartilla recomendaciones para la elaboración de Estudios Previos en los siguientes términos: “La Planeación, por tanto, sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos.”. Así mismo insistiendo en la relevancia de la
1 Anexo Circular Conjunta No.034 de fecha 28 de octubre de 2011, Procuraduría General de la Nación y Auditoria General de la
Republica.
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planeación para la celebración de contratos dijo. “Este llamados es general para todas las entidades de contratación que manejen o ejecuten recursos públicos, no importa el régimen de contratación que apliquen, pues el principio de planeación resulta vital para gerenciar lo público; por ello, no solo se invita a dar cumplimiento a la normatividad vigente, sino a el desarrollo, paso a paso, de la planeación contractual y las responsabilidades que cada área tendrá desde su competencia.”.
En el Camu de Moñitos durante la vigencia fiscal 2013, no realizaron Plan de Compras, tal como lo evidencia la Certificación expedida por el Jefe de Personal de la ESE Camu de Moñitos de fecha 31 de julio de 2014, lo que permite concluir que al detallar el análisis de los diferentes contratos, los bienes y servicios adquiridos por la entidad no fueron incluidos en un plan de compras, por lo tanto, podemos decir que se adquirieron bienes y servicios sin tener en cuenta una planeación previa en dichos procesos.
HECHO NO. 1 PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN CONTRATO DE COMPRAVENTA AMBULANCIA: Hallazgo No.1 Irregularidades en proceso contractual. Aportes para la compra de la Ambulancia: Para la adquisición de la ambulancia por valor de $130.000.000, la Alcaldía aportó $70.000.000 y el Ministerio aportó $60.000.000, así:
La ESE CAMU (Gerente Amaury López), suscribió Convenio
Interadministrativo No. 002 de fecha 8 de abril de 2013, con la Alcaldía
Municipal de Moñitos (Alcalde Hugo Barrios), cuyo objeto es
Transferencia de los recursos de cofinanciación para la adquisición de
una ambulancia, aportando la Alcaldía $70.000.000, los cuales fueron
consignados a la ESE en la cuenta de ahorro No. 438351546 del banco
de Bogotá.
El Ministerio aportó $60.000.000, los cuales consignó a la ESE en la
cuenta de ahorro del Banco de Bogotá el día 12 de marzo de 2013
código transacción 0593, por la suma de $60.000.000.
El Contrato de Compraventa de Adquisición de Automotor TAB 01 de 2013, fue suscrito el 23 de junio de 2013, entre el Gerente de la ESE Camu de Moñitos
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RICARDO LUIS ARZUZA MENDOZA y X MED & COM LTDA (Representante Legal MILTON DARIO IGUARAN LAGUNA). En la cláusula segunda estipula: “Valor y forma de pago: El valor del presente contrato lo han estipulado las partes en la suma de $130.000.000, los cuales le serán cancelados así: un 40% como anticipo al contratista una vez se aprueben las garantías, o sea la suma de $52.000.000, y el 60% restante en dos pagos uno de $30.000.000 al traspaso del vehículo y el saldo $48.000.000, a la entrega a satisfacción del vehículo ambulancia con los trámites de Tránsito y Seguros en regla” Pagos realizados al Contratista:
Anticipo: 40%: $52.000.000, debitados de la cuenta de corriente No.
438434250 del Banco de Bogotá el día 25 de junio de 2013 código
transacción 0013.
$30.000.000, cuenta de corriente No. 438434250 del Banco de Bogotá
el día 21 de agosto de 2013 código transacción 0013.
Saldo Adeudado al Contratista: Revisados los Extractos de las cuentas bancarias manejadas por la ESE, durante la vigencia 2013, no se encuentra el pago del saldo de $48.000.000, sin embargo el Contratista entregó la ambulancia a pesar de que en la cláusula segunda del contrato estipula “el saldo de $48.000.000 se realizará a la satisfacción del vehículo ambulancia con los trámites de Tránsito y Seguros en regla”. Asimismo en las cuentas por pagar de la ESE con corte a 31 de diciembre de 2013, no se encuentra registrada ninguna cuenta a nombre de X MED & COM LTDA. Adicionalmente, se constato que la cuenta de ahorro No. 438351546 del banco de Bogotá, donde fueron consignados los recursos aportados por la Alcaldía y el Ministerio para la compra de la ambulancia, presenta un saldo a 31 de diciembre de 2013, de $859.239, por lo que se concluye que la suma de $48.000.000, fue destinada a otro fin. Documentación suministrada por la ESE La ESE suministró 36 folios de este Proceso Contractual, la cual se encuentra amparada mediante Certificación de fecha 21 de julio de 2014, así:
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Cotización Ambulancia, X MED & COM LTDA, de fecha 22 de
junio de 2013.
Análisis de Conveniencia y Oportunidad, de fecha 22 de junio de
2013, firmado por Gerente RICARDO LUIS ARZUZA MENDOZA,
anexa Requisitos Técnicos de Ambulancias.
Resolución No. 101 de fecha junio 22 de 2013, por medio del
cual se acepta una garantía, firmada por el Gerente RICARDO
LUIS ARZUZA MENDOZA, aprobando la póliza 0895421-8.
Póliza Suramericana No. 0895421-8 de fecha 25 de junio de
2013.
Contrato de Compraventa No. 01 de fecha 23 de junio de 2013.
Recibo de Caja No. 032 de fecha 25 de junio de 2013, por valor
de $52.000.000, expedido por X MED & COM LTDA.
Recibo de Caja Menor, de fecha 25 de junio de 2013, expedido
por X MED 6 COM LTDA.
Comprobante de Ingreso No. 32 de fecha 25 de junio de 2013,
expedido por X MED &COM LTDA.
Comprobante de Pago – Comprobante de Egreso No. 000869 de
fecha 15 de agosto de 2013, cheque No. 0936664 – Cuenta
Corriente No. 43843425-0 – Banco de Bogotá, por valor de
$30.000.000. ESE camu.
Cuenta de Cobro de XMED&COM, de fecha dos (2) de agosto de
2013, por valor de $30.000.000.
Recibo de Caja No. 035 de fecha 21 de agosto de 2013, por valor
de $30.000.000, emitido por X MED & COM LTDA.
Análisis del Equipo Auditor: En la documentación suministrada por la ESE para la Adquisición de la Ambulancia, se encontraron las siguientes inconsistencias:
No hay evidencias de toda la documentación de las etapas precontractual,
contractual y poscontractual.
No existe documentación de la Empresa X MED & COM LTDA, donde se
verifique su objeto social, actividad. El equipo Auditor consultó a través de
Internet datos de la empresa X MED & COM LTDA, y registra que la actividad
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es: “Comercio al por mayor de productor farmacéuticos medicinales
cosméticos y de tocador”; Objeto Social: “Compra y venta, distribución de
equipos médicos, odontológicos, comunicaciones y computadores, servicio de
internet, ingeniería”.
No hay facturas ni el ingreso a Almacén de la ESE.
La cotización fue presentada el 22 de junio de 2013; El contrato se suscribe el
23 de junio de 2013; La Póliza Suramericana No. 0895421-8 se expide el 25
de junio de 2013 y el Gerente aprueba la póliza el 22 de junio de 2013
(Resolución No. 101).
No existe acto administrativo de designación de supervisión por parte del
Gerente, como tampoco informe que evidencie seguimiento y monitoreo de las
etapas del proceso contractual, no obstante a la supervisión que debió ejercer
la Alcaldía a través de la Secretaria de Salud al convenio No. 002 del 8 de
abril del 2013, establecida en la clausula novena, supervisión que no fue
evidenciada.
Se evidencia que los recursos aportados por la Alcaldía y el Ministerio para la
compra de la ambulancia, fueron consignados en la cuenta de ahorro No.
438351546 del Banco de Bogotá, la cual presenta un saldo a 31 de diciembre
de 2013 de $859.239; asimismo se observa que los pagos realizados al
contratista fueron efectuados desde la cuenta corriente No.438434250 del
banco de Bogotá, la que a su vez presenta un saldo a 31 de diciembre de
2013 de $107.171; Por lo tanto al no evidenciarse el pago por la suma de
$48.000.000, correspondientes al pago final de la ambulancia y verificados los
saldos a 31 de diciembre de 2013 de las cuentas bancarias antes
mencionadas, se infiere que éstos fueron desviados a sufragar otros gastos,
configurándose una presunta conducta penal.
Se pudo establecer la falta de documentación en la carpeta contractual, los
soportes o fuentes de verificación no están debidamente organizados ni
foliados, no existen tablas de retención o relación documental de la carpeta, lo
cual genera dificultades en su control y manejo.
El 31 de enero de 2014, se accidenta esta Ambulancia de placas OVJ 102 de Magangue, ocasionándole graves daños y perdiendo la vida la señora María Eugenia Ibarra Guerrero de 32 años y su bebe en gestación, quienes eran trasladados al Hospital San Vicente de Paul donde le practicarían una cesárea. Las autoridades competentes, la Policía Nacional en conjunto con la Fiscalía Seccional Lorica
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inmovilizaron el vehículo y fue trasladado hacia los patios del Parqueadero “EL PAPI”, en el Municipio de Lorica, el cual está siendo objeto de investigación de las posibles causas del accidente, tal como lo evidencia la certificación expedida por el Gerente actual de la ESE Javier Francisco Olea Blanquicet.
Adicionalmente se evidenció que este vehículo no contaba con Póliza de Responsabilidad Civil. Es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, a través de la celebración de contratos de seguros, las Entidades Estatales buscan proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto. Criterio: El Artículo 399 de la Ley 599 de 2000 establece “El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término”. Y el Artículo 410 de la Ley 599 de 2000 que establece “Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos…” El Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 establece “Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”. Ley 734 de 2002- Art.48: Numeral 31. Participar en la actividad contractual… con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal…”
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Ley 734 de 2002, Art. 34, Núm. 21“Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados”. Ley 734 de 2002, Art. 48, Núm. 63 “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes”. Ley 42 de 1993, Art. 107 “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten”. Ley 87 de 1993. Artículo 2 literal a “Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten”. Por otra parte existen normas especiales que señalan la obligación de contratar determinados seguros. Ley 1474 de 2011, Artículo 83- Supervisión e interventoría contractual. Ley 594 de 2000 que establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.
Causa: Incumplimiento de los fines y principios que regulan la Función Pública y la
Contratación Estatal; inobservancia en el deber de servidor público en lo referente
al deber de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados
y lo relativo a proteger los recursos de la administración buscando su adecuada
administración ante posibles riesgos que lo afecten, y al no estar asegurado el bien;
falta de organización en la documentación, en tal forma que la información
institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al
ciudadano, a los órganos de control y como fuente de la historia.
Asimismo, ausencia de una supervisión e interventoría contractual que permitieran
realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre
el cumplimiento del objeto del contrato, protegiendo la moralidad administrativa,
previniendo la ocurrencia de actos de corrupción y tutelando la transparencia de la
actividad contractual de la entidad.
Efecto: Eventual detrimento patrimonial por los daños ocasionados a la Ambulancia
de propiedad de la ESE, por no contar con pólizas que ampararan en caso de un
hecho que condujera a la pérdida total o parcial del vehículo y los daños
ocasionados a terceras personas. Asimismo para este órgano de control la falta
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cometida es censurable, pues como ya se había manifestado en el transcurso de
este informe hubo violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento;
Adicionalmente, las inconsistencias presentadas en el archivo de la documentación
generaron imposibilidad de realizar un control más efectivo por parte del equipo
auditor.
Lo anterior, se constituye un Hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y penal. HECHO NO. 2 PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ASESORÍA PARA LA ELABORACIÓN Y ASESORÍA PARA LA ELABORACIÓN Y PREPARACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN, PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, SUSCRITO ENTRE LA ESE CAMU Y LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS SABERES “FUNDASABERES”, POR LA SUMA DE $30.000.000. Hallazgo No.2. Incumplimiento de objeto contractual
La ESE suministró 18 folios correspondientes a este Proceso Contractual, tal como lo
evidencia la certificación de fecha 21 de julio de 2014 expedida por el Gerente, y
donde hace constar que no se evidencia cumplimiento de las actividades. Los
documentos suministraron fueron:
Certificado Disponibilidad No. 00228 de 14 de febrero de 2013 –
Honorarios Profesionales.
Propuesta presentada por FUNDASABERES – FERNAN EUGENIO
FORTICH PALENCIA.
Contrato de fecha 15 de febrero de 2013.
Registro Presupuestal No. 00228 de 14 de febrero de 2013.
Póliza de Cumplimiento No. 75-44-101044799 de 18 de febrero de
2013, amparando: Cumplimiento del Contrato; Buen Manejo y correcta
inversión del anticipo y pago de salarios, prestaciones sociales e
Indemnización, valor total asegurado: $19.500.000.
Comprobantes de Egreso No. 000169 de fecha siete (7) de marzo de
2013, por valor de $15.000.000, pago final del Contrato.
Comprobantes de Egreso No. 000170 de fecha 18 de febrero de 2013,
por valor de $15.000.000, pago abono Contrato.
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Cláusula Segunda del Contrato, estipula: Especificaciones del Contrato,
se compromete a entregar los siguientes productos: A. Diagnostico
retrospectivo y prospectivo integral de la ESE 2008 a 2012 y 2013 al 2016
respectivamente, B. Desarrollo de procesos de mejoramiento de la
producción de servicios y su dinámica de atención en salud. C. Plan de
Gestión de la ESE. D. Plan de Desarrollo Institucional. F. Actos
Administrativos para la aprobación de todos los procesos anteriores.
No hay evidencias cumplimiento de las actividades expuestas en la
cláusula Segunda del contrato, pero se canceló el valor total del contrato,
la suma de $30.000.000.
Cláusula Décima Segunda: “INTERVENTORÍA: Para hacer constar el
cumplimiento del objeto del presente contrato este tendrá un interventor, el
cual será el Dr. ARNEL MARTINEZ MEZA identificado con cédula de
ciudadanía No. 11.171.795 de Moñitos”.
El señor ARNEL MARTINEZ MEZA, quien actualmente se desempeña en
la ESE como Jefe de Presupuesto, mediante Certificación de fecha 30 de
julio de 2014, manifiesta que: “No firme ninguna certificación de
cumplimiento del objeto contractual del mismo”.
Análisis del Equipo Auditor: En la documentación suministrada por la ESE para la ASISTENCIA TECNICA Y ASESORIA PARA LA ELABORACIÓN Y ASESORIA PARA LA ELABORACION Y PREPARACION DEL PLAN DE GESTIÓN, PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, se encontraron las siguientes inconsistencias:
No hay evidencias de toda la documentación de las etapas precontractual,
contractual y poscontractual.
En el Camu de Moñitos durante la vigencia fiscal 2013, no realizaron Plan de
Compras, tal como lo evidencia la Certificación expedida por el Jefe de
Personal de la ESE Camu de Moñitos de fecha 31 de julio de 2014, lo que
permite concluir que al detallar el análisis de este contrato, los bienes y
servicios adquiridos por la entidad no fueron incluidos en un plan de compras,
por lo tanto, podemos decir que se adquirieron bienes y servicios sin tener en
cuenta una planeación previa en dichos procesos.
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No hay documentación de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LOS
SABERES “FUNDASABERES”, donde se verifique su objeto social, actividad.
No hay evidencias de Diagnostico retrospectivo y prospectivo integral de la
ESE 2008 a 2012 y 2013 al 2016 respectivamente; Desarrollo de procesos de
mejoramiento de la producción de servicios y su dinámica de atención en
salud; Plan de Gestión de la ESE; Plan de Desarrollo Institucional; Actos
Administrativos para la aprobación de todos los procesos anteriores.
No hay Informe de Supervisión y Certificados de satisfacción del servicio
No hay planillas donde se evidencie que se Socializaron de las actividades.
Se pudo establecer la falta de documentación en la carpeta contractual, los
soportes o fuentes de verificación no están debidamente organizados ni
foliados, no existen tablas de retención o relación documental de la carpeta, lo
cual genera dificultades en su control y manejo; Es así que las inconsistencias
descritas anteriormente generaron imposibilidad de realizar un control más
efectivo por parte del equipo auditor; Un principio general de la función
archivística es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma
que la información institucional sea recuperable para uso de la administración
en el servicio al ciudadano, a los órganos de control y como fuente de la
historia.
La falta de informes completos, detallados y cronológicos que determinen el
seguimiento y la idoneidad de la ejecución del objeto contractual, sumado a la
falta de exigencia a los contratistas en la presentación de informes de
actividades detallados y serios en cumplimiento de sus obligaciones.
Falta de los soportes que demuestran su ejecución; documentos
imperativos por ser los idóneos para evidenciar que se cumplió con la
necesidad pretendida en los documentos previos de cada uno de los
contratos. Esta clase de contratos por tener recursos públicos se rigen por los
principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal
establecido en los artículos 207 y 209 de la constitución política, que entre
ellos el de justificación de las actuaciones contractuales, según el cual la
Administración debe enrostrar todas y cada una de sus actividades
contractuales.
Criterio: La ESE Camu de Moñitos en desarrollo de su actividad contractual debe dar aplicación a los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; articulo 3 de la Ley 489 de 1998 y observancia al principio de Planeación, el cual sin importar el régimen
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contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos.
Ley 610 de 2000, Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Ley 1474 de 2011, Artículo 83- Supervisión e interventoría contractual. Ley 594 de 2000 que establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado. Causa: Desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal,
deficiencia en la planeación contractual de la entidad y ausencia de una supervisión
e interventoría contractual que permitieran realizar un seguimiento técnico,
administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del
contrato, protegiendo la moralidad administrativa, previniendo la ocurrencia de actos
de corrupción y tutelando la transparencia de la actividad contractual de la entidad.
Efecto: Presunto daño patrimonial por el valor del contrato suscrito, producido por
una gestión fiscal ineficaz e ineficiente, por no establecerse el cumplimiento del
cometido del fin por el cual fue suscrito el contrato en mención, como también riesgo
de futuros detrimentos patrimoniales por la condición antes mencionada. Asimismo
para este órgano de control la falta cometida es censurable, pues como ya se había
manifestado en el transcurso de este informe hubo violación manifiesta de reglas de
obligatorio cumplimiento; por lo tanto la procuraduría entraría a establecer si su
incumplimiento genera culpa gravísima.
Adicionalmente, las inconsistencias presentadas en el archivo de la documentación
generaron imposibilidad de realizar un control más efectivo por parte del equipo
auditor;
Lo anterior, se constituye un Hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por la suma de $30.000.000. Hecho No. 3. Presuntas irregularidades en Contrato de PRESTACION DE
SERVICIOS No. 28 de fecha 15 de febrero de 2013, para la elaboración y
socialización de documentos (Guías clínica, manuales y procedimientos) sobre
los principales procesos asistenciales del área de urgencias y consulta
externa. Suscrito entre la ESE Gerente ESE Camu de Moñitos AMAURY
DOLORES LÓPEZ GARCES y la FUNDACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Y SUMINISTROS HOSPITALARIOS Y DE OFICINA DE SAN BERNARDO DEL
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VIENTO “FUNSEPROH” – Representante Legal FRANCISCO LICONA MELENDES.
Término: Un (1) mes. Valor $50.000.000, cuyo objeto: “Elaboración y socialización de
la guía de parto, complicaciones postparto y del recién, elaboración y socialización
de Resolución 0412 del 2000, Elaboración y socialización de guía de manejo de
consulta externa, elaboración y socialización de guía de código azul, elaboración y
socialización de guía de manejo de urgencias, elaboración y socialización de guías
de manejo institucional de los cilindros de oxigeno, elaboración y socialización de
manual de referencia y contrareferencia, elaboración y socialización de guía de
procedimiento de urgencia, elaboración y socialización de guía de manejo código
rojo, elaboración y socialización de manual guía carro de paro, elaboración y
socialización de manual de procedimientos de enfermería de urgencia y consulta
externa, elaboración y socialización de manual de bioseguridad de urgencia,
elaboración y socialización de manual de técnicas de asépticas, elaboración y
socialización de manual de triage hospitalario, elaboración y socialización de manual
de esterilización de urgencia”.
La ESE CAMU, suministró 28 folios y 15 carpetas, que contienen documentación de
este Proceso Contractual:
En el Camu de Moñitos durante la vigencia fiscal 2013, no realizaron
Plan de Compras, tal como lo evidencia la Certificación expedida
por el Jefe de Personal de la ESE Camu de Moñitos de fecha 31 de
julio de 2014, lo que permite concluir que al detallar el análisis de
este contrato, los bienes y servicios adquiridos por la entidad no fueron
incluidos en un plan de compras, por lo tanto, podemos decir que se
adquirieron bienes y servicios sin tener en cuenta una planeación
previa en dichos procesos.
Propuesta de fecha 13 de febrero de 2013, presentada por
FRANCISCO JAVIER LICONA MELENDES, para elaboración y
socialización de documentos (guías clínicas, manuales y
procedimientos) sobre los principales procesos asistenciales del área
de urgencias y consulta externa.
Contrato de PRESTACION DE SERVICIOS No. 28 de fecha 15 de
febrero de 2013, para la elaboración y socialización de documentos
(Guías clínica, manuales y procedimientos) sobre los principales
procesos asistenciales del área de urgencias y consulta externa.
Resolución No. 0511 de diciembre 12 de 2012, se ordena el
reconocimiento de la Personería Jurídica de FUNSEPROH, lo que
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indica que a la firma del contrato la Fundación tenía dos (2) meses de
haberle otorgado la personería jurídica
Registro único Tributario, de fecha 29 de enero de 2013.
Acta de Inicio, de fecha 15 de febrero de 2013, suscrita entre el
Gerente AMAURY LÓPEZ GARCES y FRANCISCO JAVIER LICONA
MELENDEZ, FUNSEPROH, donde enuncian que el objeto contractual
es: “Elaboración de la documentación para el desarrollo de los
procesos del área de talento humano, manuales de procedimientos de
supervisión del personal en entrenamiento, manual de inducción y re
inducción, plan de bienestar social, manual de selección del personal y
elaboración de programa de salud ocupacional de la ESE Camu
Moñitos”, el cual no es el objeto del contrato de Prestación de Servicio
No. 28.
Acta de Recibo de Satisfacción del Servicio de fecha marzo 15 de 2013.
, donde enuncian que el objeto contractual es: “Elaboración de la
documentación para el desarrollo de los procesos del área de talento
humano, manuales de procedimientos de supervisión del personal en
entrenamiento, manual de inducción y re inducción, plan de bienestar
social, manual de selección del personal y elaboración de programa de
salud ocupacional de la ESE Camu Moñitos”, el cual no es el objeto del
contrato de Prestación de Servicio No. 28.
Acta Final del Contrato, de fecha 15 de marzo de 2013, , donde
enuncian que el objeto contractual es: “Elaboración de la
documentación para el desarrollo de los procesos del área de talento
humano, manuales de procedimientos de supervisión del personal en
entrenamiento, manual de inducción y re inducción, plan de bienestar
social, manual de selección del personal y elaboración de programa de
salud ocupacional de la ESE Camu Moñitos”, el cual no es el objeto del
contrato de Prestación de Servicio No. 28.
Comprobante de Egreso No. 000346 de fecha 14 de marzo de 2013 –
Cheque No. 8675269 cuenta corriente No. 43843425-0.
Las 15 carpetas contienen los Procedimientos para elaboración y
socialización de documentos (guías clínicas, manuales y
procedimientos) sobre los principales procesos asistenciales del área
de urgencias y consulta externa, con las respectivas planillas de
asistencia a la socialización del procedimiento, lo que evidencia el
cumplimiento del contrato.
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En la cláusula séptima del contrato: INTERVENTORÍA, expresa que el
interventor es el Representante Legal de la ESE.
Se pudo establecer la falta de documentación en la carpeta contractual,
los soportes o fuentes de verificación no están debidamente
organizados ni foliados, no existen tablas de retención o relación
documental de la carpeta, lo cual genera dificultades en su control y
manejo; Es así que las inconsistencias descritas anteriormente
generaron imposibilidad de realizar un control más efectivo por parte
del equipo auditor; Un principio general de la función archivística es el
de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la
información institucional sea recuperable para uso de la administración
en el servicio al ciudadano, a los órganos de control y como fuente de
la historia.
Análisis del Equipo Auditor: En la documentación suministrada por la ESE para la para elaboración y
socialización de documentos (guías clínicas, manuales y procedimientos) sobre los
principales procesos asistenciales del área de urgencias y consulta externa, se
encontraron las siguientes inconsistencias:
No hay evidencias de toda la documentación de las etapas precontractual,
contractual y poscontractual.
No hay evidencias de realización Estudios Previos.
La documentación que presentan de la FUNDACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES Y SUMINISTROS HOSPITALARIOS Y DE OFICINA DE
SAN BERNARDO DEL VIENTO “FUNSEPROH” – Representante Legal
FRANCISCO LICONA MELENDES, es la Resolución No. 0511 de diciembre
12 de 2012, donde se ordena el reconocimiento de la Personería Jurídica de
FUNSEPROH y el Registro único Tributario de fecha 29 de enero de 2013.
No suscribieron garantías para amparar las obligaciones contraídas en el
contrato, tal como lo exige la cláusula Novena Garantías.
El Supervisor del Contrato es el mismo Gerente, el Contratante. Como lo
expone la cláusula Séptima del Contrato.
No hay Informe de Supervisión.
Existen Actas de Inicio, de satisfacción del servicio y final del contrato, pero el
objeto del contrato que enuncian no corresponde al contrato de prestación de
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servicio No, 28 del 15 de febrero de 2013, por lo anterior esta actas no
hacen parte de este contrato.
Hecho No. 4. Presuntas irregularidades en Contrato de Prestación de Servicio
No. 29 de fecha 14 de febrero de 2013, suscrito entre AMAURY LÓPEZ GÁRCES
y FRANCISCO LICONA MELENDEZ – Representante Legal FUNSETROH. Valor
$67.500.000. Objeto: Elaboración y socialización de documentos (guías
clínicas, manuales y procedimientos) sobre los principales procesos
asistenciales del área de odontología y laboratorio de la ESE Camu de Moñitos,
elaboración y socialización manual de esterilización odontológica, elaboración
y socialización guía reglas generales para evitar complicaciones…”. Término
dos (2) meses.
La ESE CAMU, suministró 33 folios correspondiente a: CONTRATO DE
PRESTACION DE SERVICIOS No. 29 de fecha 14 de febrero de 2013. La cual
contiene:
Propuesta de fecha 13 de febrero de 2013, presentada por
FRANCISCO JAVIER LICONA MELENDES, para la Elaboración y
socialización de documentos (guías clínicas, manuales y
procedimientos) sobre los principales procesos asistenciales del área
de odontología y laboratorio de la ESE Camu de Moñitos, elaboración y
socialización manual de esterilización odontológica, elaboración y
socialización guía reglas generales para evitar complicaciones…”
Resolución No. 0511 de diciembre 12 de 2012, se ordena el
reconocimiento de la Personería Jurídica de FUNSEPROH.
Registro único Tributario de fecha 29 de enero de 2013.
Acta de Inicio, de fecha 14 de febrero de 2013, suscrita entre el Gerente
AMAURY LÓPEZ GARCES y FRANCISCO JAVIER LICONA
MELENDEZ, FUNSETROH, el objeto del contrato que enuncian:
“Elaboración de manuales de procesos y procedimientos de enfermería
en urgencias y consulta externa, manual de esterilización y
bioseguridad de urgencias, guías de manejo de las 10 primeras causas
del servicio de urgencias y consulta externa, manual de atención de
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partos y del recién nacido del área del servicio de urgencia, manual de
referencia y contrareferencia, manual de triage, manual código azul,
manual de aseo planta física y documentación procedimientos médicos
del servicio de urgencias de la ESE Camu de Moñitos”, no coincide con
el objeto del contrato No. 29.
Póliza de Cumplimiento Seguros Cóndor No. 300026925 de fecha 22
de febrero de 2013.
Acta de Recibo de Satisfacción del Servicio de fecha marzo 14 de 2013,
el objeto del contrato que enuncian: “Elaboración de manuales de
procesos y procedimientos de enfermería en urgencias y consulta
externa, manual de esterilización y bioseguridad de urgencias, guías de
manejo de las 10 primeras causas del servicio de urgencias y consulta
externa, manual de atención de partos y del recién nacido del área del
servicio de urgencia, manual de referencia y contrareferencia, manual
de triage, manual código azul, manual de aseo planta física y
documentación procedimientos médicos del servicio de urgencias de la
ESE Camu de Moñitos”, no coincide con el objeto del contrato No. 29.
Acta Final del Contrato, de fecha 14 de marzo de 2013, el objeto del
contrato que enuncian: “Elaboración de manuales de procesos y
procedimientos de enfermería en urgencias y consulta externa, manual
de esterilización y bioseguridad de urgencias, guías de manejo de las
10 primeras causas del servicio de urgencias y consulta externa,
manual de atención de partos y del recién nacido del área del servicio
de urgencia, manual de referencia y contrareferencia, manual de triage,
manual código azul, manual de aseo planta física y documentación
procedimientos médicos del servicio de urgencias de la ESE Camu de
Moñitos”, no coincide con el objeto del contrato No. 29.
Comunicación de fecha 13 de marzo de 2013, donde contratista entrega
los manuales de los procesos asistenciales del área de odontología y
laboratorio clínico, el cual es el objeto del contrato No. 29.
Comprobante de Egreso No. 000399 de fecha 19 de marzo de 2013 –
Cheque No. 8855424 cuenta corriente No. 43843425-0, por valor de
$67.500.000.
Análisis del Equipo Auditor:
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En la documentación suministrada por la ESE para Elaboración y socialización de
documentos (guías clínicas, manuales y procedimientos) sobre los principales
procesos asistenciales del área de odontología y laboratorio de la ESE Camu de
Moñitos, elaboración y socialización manual de esterilización odontológica,
elaboración y socialización guía reglas generales para evitar complicaciones…”, se
encontraron las siguientes inconsistencias:
No hay evidencias de toda la documentación de las etapas precontractual,
contractual y poscontractual.
No hay evidencias de realización Estudios Previos. En el Camu de Moñitos
durante la vigencia fiscal 2013, no realizaron Plan de Compras, tal como lo
evidencia la Certificación expedida por el Jefe de Personal de la ESE
Camu de Moñitos de fecha 31 de julio de 2014, lo que permite concluir
que al detallar el análisis de este contrato, los bienes y servicios adquiridos
por la entidad no fueron incluidos en un plan de compras, por lo tanto,
podemos decir que se adquirieron bienes y servicios sin tener en cuenta una
planeación previa en dichos procesos.
La documentación que presentan de la FUNDACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES Y SUMINISTROS HOSPITALARIOS Y DE OFICINA DE
SAN BERNARDO DEL VIENTO “FUNSEPROH” – Representante Legal
FRANCISCO LICONA MELENDES, es la Resolución No. 0511 de diciembre
12 de 2012, donde se ordena el reconocimiento de la Personería Jurídica de
FUNSEPROH y el Registro único Tributario de fecha 29 de enero de 2013.
La Póliza de Cumplimiento Seguros Cóndor No. 300026925 de fecha 22 de
febrero de 2013, enuncia amparar contrato 29, pero detalla actividades del
contrato 28, tales como Elaboración de documentación (Guías clínicas,
manuales y procedimientos; sobre los principales procesos asistenciales del
área de urgencia y consulta externa de la ESE Camu de Moñitos, elaborar el
manual de procesos y procedimientos externa, elaborar el manual de
esterilización y bioseguridad del área del servicio de urgencia; elaborar el
manual de atención de parto y del recién nacido del área del servicio de
urgencias, elaboración del manual de referencia y contrareferencia de la ESE
Camu de moñitos, elaboración del manual de TRIAGE, elaboración del
manual de código azul. Elaboración del manual de aseo de la planta física,
documentación procedimientos médicos del servicio de urgencia.
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El Supervisor del Contrato es el mismo Gerente, el Contratante. Como lo
expone la cláusula Séptima del Contrato.
No hay Informe de Supervisión.
Existen Actas de Inicio, de satisfacción del servicio y final del contrato, pero el
objeto del contrato que enuncian no corresponde al contrato de prestación de
servicio No, 29 del 14 de febrero de 2013, por lo anterior esta actas no
hacen parte de este contrato.
Se pudo establecer la falta de documentación en la carpeta contractual, los
soportes o fuentes de verificación no están debidamente organizados ni
foliados, no existen tablas de retención o relación documental de la carpeta, lo
cual genera dificultades en su control y manejo; Es así que las inconsistencias
descritas anteriormente generaron imposibilidad de realizar un control más
efectivo por parte del equipo auditor; Un principio general de la función
archivística es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma
que la información institucional sea recuperable para uso de la administración
en el servicio al ciudadano, a los órganos de control y como fuente de la
historia.
Hecho No. 5. Presuntas irregularidades en la contratación para la adecuación
de consultorios, kiosco como sala de espera y construcción de batería
sanitaria.
La ESE CAMU, suministró 53 folios correspondiente Documentación para la
adecuación de consultorios, kiosco como sala de espera y construcción de batería
sanitaria. La cual contiene Documentos:
Hojas de vida del contratista MICHEL ELIAS MARRUGO FERNANDEZ
(37 folios); Propuesta de fecha julio de 2013 (9 folios).
Certificado de Disponibilidad No. 00718 de primero (1) de julio de 2013,
por valor de $63.911.519 – Mantenimiento Hospitalario (1 folio).
Registro Presupuestal No. 00718 de fecha primero (1) de julio de 2013
(1 folio).
Comprobantes de pago No. 000873 de fecha 12 de julio de 2013, valor
de $21.276.596.
Comprobantes de pago No. 000919 de fecha 11 de septiembre de
2013, valor de $21.276.596.
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Comprobantes de pago No. 000980 de fecha 15 de octubre de 2013,
valor de $7.300.000.
Comprobantes de pago No. 001397 de fecha 13 de diciembre de 2013,
valor de $5.000.000.
Análisis del Equipo Auditor: En la documentación suministrada por la ESE para adecuación de consultorios,
kiosco como sala de espera y construcción de batería sanitaria, se encontraron las
siguientes inconsistencias:
No hay evidencias de toda la documentación de las etapas precontractual,
contractual y postcontractual.
No hay evidencias de realización Estudios Previos. No hay evidencias de
realización Estudios Previos. En el Camu de Moñitos durante la vigencia fiscal
2013, no realizaron Plan de Compras, tal como lo evidencia la Certificación
expedida por el Jefe de Personal de la ESE Camu de Moñitos de fecha 31
de julio de 2014, lo que permite concluir que al detallar el análisis de este
contrato, los bienes y servicios adquiridos por la entidad no fueron incluidos en
un plan de compras, por lo tanto, podemos decir que se adquirieron bienes y
servicios sin tener en cuenta una planeación previa en dichos procesos.
No hay documentación, donde se evidencie quien fue el Supervisor del
Contrato.
No hay Informe de Supervisión.
No Existen Actas de satisfacción del servicio y final del contrato.
En la documentación suministrada no adjuntan contrato para verificar las
cláusulas. La información de las adecuaciones se tomó de la Propuesta
presentada por el contratista. Evidenciándose que realizaron las adecuaciones
en una instalaciones en las cuales se encuentran arrendados. Tal como lo
evidencia el Contrato de Arrendamiento del local suscrito con Percy Marriaga
Córdoba.
En la documentación suministrada no adjuntan contrato para verificar las
cláusulas. La información de las adecuaciones se tomó de la Propuesta
presentada por el contratista. El Equipo Auditor evidenció que se realizaron las
adecuaciones expuestas en la Propuesta, pero estas adecuaciones fueron
realizadas en instalaciones propiedad de un particular, están arrendados. Tal
como lo evidencia el Contrato de Arrendamiento del local suscrito con Percy
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Marriaga Córdoba, el día primero (1) de julio de 2013, con una vigencia de
diez (10) años, el cual en los párrafos de la cláusula décima establece:
MEJORAS – “El arrendatario podrá realizar a su propia costa las mejoras de
cualquier clase y que a bien considere para la mejor prestación de sus
servicios, sin que para ello sea necesario solicitar permiso previo al
arrendador. Para todos los efectos del presente contrato, se entiende que las
mejoras son propiedad del arrendatario, por lo que éste podrá retirarlas en
cualquier momento dejando el inmueble en el mismo estado de conservación
en que lo recibió inicialmente de manos del arrendador”.
Se pudo establecer la falta de documentación en la carpeta contractual, los
soportes o fuentes de verificación no están debidamente organizados ni
foliados, no existen tablas de retención o relación documental de la carpeta, lo
cual genera dificultades en su control y manejo;
El grupo auditor verifico el cumplimiento de las actividades establecidas en la
propuesta.
Hallazgo No.3. Incumplimiento de los principios de la Función Publica y
Gestión Fiscal en los Hechos No. 3, 4 y 5.
De acuerdo a lo enunciado en los hechos No. 3.4 y 5 descritos anteriormente se
evidencian incumplimiento en los fines y principios en las actuaciones contractuales
de la ESE CAMU Moñitos.
Criterio: La ESE Camu de Moñitos en desarrollo de su actividad contractual debe dar aplicación a los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; articulo 3 de la Ley 489 de 1998 y observancia al principio de Planeación, el cual sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos. Ley 1474 de 2011, Artículo 83- Supervisión e interventoría contractual. Ley 594 de 2000 que establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.
Causa: Desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal,
deficiencia en la planeación contractual de la entidad y ausencia de una supervisión
e interventoría contractual que permitieran realizar un seguimiento técnico,
administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del
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E-Mail: [email protected] Web:www.contraloriadecordoba.gov.co
contrato, protegiendo la moralidad administrativa, previniendo la ocurrencia de actos
de corrupción y tutelando la transparencia de la actividad contractual de la entidad.
Efecto: Riesgo de futuros detrimentos patrimoniales por la condición antes
mencionada. Asimismo para este órgano de control la falta cometida es censurable,
pues como ya se había manifestado en el transcurso de este informe hubo violación
manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento; por lo tanto la procuraduría entraría
a establecer si su incumplimiento genera culpa gravísima.
Adicionalmente, las inconsistencias presentadas en el archivo de la documentación
generaron imposibilidad de realizar un control más efectivo por parte del equipo
auditor.
Hallazgo, administrativo, con presunta incidencia disciplinaria.
HECHO NO. 6. PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN ORDEN DE PRESTACIÓN
DE SERVICIO NO. 140 DE FECHA 1 DE AGOSTO DE 2013.
Hallazgo No. 4. Omisión de los Principios de la Función Pública y de la Gestión
Fiscal.
La ESE CAMU, suministró 15 folios correspondiente a la: Orden de servicio No. 140
de fecha 1 de agosto de 2013.
Orden de Servicio No. 140 de fecha primero (1) de agosto de 2013.
Suscrita Gerente RICARDO LUIS ARZUZA MENDOZA y el Contratista
MICHEL ELIAS MARRUGO FERNANDEZ. Objeto: Prestación de
servicios en pintura a todo costo realizadas en fachada de interiores de
la ESE moñitos descripción, pintada de 400mts a todo costo en pintura
epoxica valor metro ($28.000) y 800 mts tipo facha valor metro
($13.500). Término 20 días. Valor $22.000.000.
Documentación del contratista: Diploma Ingeniero Civil; Tarjeta
profesional; Cédula de Ciudadanía; Certificado Contraloría,
Procuraduría, Judicial.
Certificado de Disponibilidad No. 00730 de primero (1) de julio de 2013,
por valor de $22.000.000 Mantenimiento Hospitalario.
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Registro Presupuestal No. 00730 de primero (1) de julio de 2013, por
valor de $22.000.000 Mantenimiento Hospitalario.
Acta de Inicio de fecha primero (1) de septiembre de 2013.
Acta de Recibo de Satisfacción, de fecha 16 de septiembre de 2013.
Acta Final Orden de Prestación de Servicio, 16 de septiembre de 2013.
Comprobante de pago No. 001262 de 20 de noviembre de 2013, por
concepto de abono cuenta, por valor de $10.000.000. Cheque No.
000469 de la Cuenta Corriente No. 32754000030.
Comprobante de Egreso por valor de $10.000.000.
Análisis del Equipo Auditor: En la documentación suministrada por la ESE para Orden de Servicio No. 140 de
fecha primero (1) de agosto de 2013, se encontraron las siguientes inconsistencias:
No hay evidencias de toda la documentación de las etapas precontractual,
contractual y postcontractual.
No hay evidencias de realización Estudios Previos. No hay evidencias de
realización Estudios Previos. En el Camu de Moñitos durante la vigencia fiscal
2013, no realizaron Plan de Compras, tal como lo evidencia la Certificación
expedida por el Jefe de Personal de la ESE Camu de Moñitos de fecha 31
de julio de 2014, lo que permite concluir que al detallar el análisis de este
contrato, los bienes y servicios adquiridos por la entidad no fueron incluidos en
un plan de compras, por lo tanto, podemos decir que se adquirieron bienes y
servicios sin tener en cuenta una planeación previa en dichos procesos.
No hay documentación, donde se evidencie quien fue el Supervisor del
Contrato.
No hay Informe de Supervisión.
Se pudo establecer la falta de documentación en la carpeta contractual, los
soportes o fuentes de verificación no están debidamente organizados ni
foliados, no existen tablas de retención o relación documental de la carpeta, lo
cual genera dificultades en su control y manejo;
En revisión selectiva a las cuentas canceladas por la ESE Camu de Moñitos
vigencia 2013, se evidenció lo siguiente:
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ORDEN DE PEDIDO, sin fecha al Proveedor SUMINISTRO G Y S, donde solicitan el
suministro de 10 Galones de pintura epoxica; 10 galones pintura acrílico, 6 cuñetes
de pintura, 2 galones de pintura coraza blanca y Ventiladores; Certificado de
Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuesta No. 00810 de primero de agosto
de 2013 –Materiales y Suministros; Factura de SUMINISTRO G Y S No. 0044 de
fecha 30 de agosto de 2013, por valor total de $5.906.000 ($4.265.000 (pinturas y
$1.650.000 en ventiladores). Comprobante de Egresos No. 000979 de fecha 15 de
octubre de 2013 – cheque 0936689 de la cuenta corriente 43843425-0.
El equipo auditor una vez confrontado la Orden de Servicio No. 140 de fecha primero (1) de agosto de 2013, con la ORDEN DE PEDIDO, al Proveedor SUMINISTRO G Y S donde solicitan el suministro de 10 Galones de pintura epoxica; 10 galones pintura acrílico, 6 cuñetes de pintura, 2 galones de pintura coraza blanca, se evidencia que la ESE a pesar que contrató a todo costo, también compró la pintura requerida, por la suma de $ 4.256.000, valor que se considera presunto detrimento patrimonial. Criterio: La ESE Camu de Moñitos en desarrollo de su actividad contractual debe dar aplicación a los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; articulo 3 de la Ley 489 de 1998 y observancia al principio de Planeación, el cual sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos.
Ley 610 de 2000, Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Ley 1474 de 2011, Artículo 83- Supervisión e interventoría contractual. Ley 594 de 2000 que establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado. Causa: Desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal,
deficiencia en la planeación contractual de la entidad y ausencia de una supervisión
e interventoría contractual que permitieran realizar un seguimiento técnico,
administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del
contrato, protegiendo la moralidad administrativa, previniendo la ocurrencia de actos
de corrupción y tutelando la transparencia de la actividad contractual de la entidad.
Efecto: Presunto daño patrimonial por el valor de la compra adicional de $4.256.000,
De igual manera riesgo de futuros detrimentos patrimoniales por la condición antes
mencionada. Asimismo para este órgano de control la falta cometida es censurable,
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pues como ya se había manifestado en el transcurso de este informe hubo violación
manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento; por lo tanto la procuraduría entraría
a establecer si su incumplimiento genera culpa gravísima.
Adicionalmente, las inconsistencias presentadas en el archivo de la documentación
generaron imposibilidad de realizar un control más efectivo por parte del equipo
auditor.
Lo anterior, se constituye un Hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por la suma de $4.256.000.
HECHO NO. 7. PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN CONTRATO DE
LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE ESPECÍFICO CON SERVICIO DE SOPORTE
TÉCNICO Y ACTUALIZACIONES DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2013.
Hallazgo No. 5. Inobservancia de los principios que rigen la contratación estatal
y Legalización de Hechos Cumplidos.
La ESE CAMU, suministró 61 folios correspondientes al Contrato de
licenciamiento de software específico con servicio de soporte técnico y
actualizaciones de fecha 15 de febrero de 2013, suscrita con Gerente ESE
Moñitos AMAURY LOPEZ GARCES y JAVIER LUNA GARCIA. Objeto: Licenciar
a favor del contratante el derecho de uso del software FACTSYSTEM,
comercializado por el contratista, para ser utilizado como medio en el
procesamiento electrónico de sus datos.
Propuesta de ANTARES DE LA COSTA, de fecha primero (1) de
febrero de 2013, por valor de $41.000.000 más IVA.
Propuesta de KRYSTALOSIPS, de fecha primero (1) de febrero de
2013, por valor de $46.000.000 más IVA.
Certificado de disponibilidad, No. 00200 de fecha dos (2) de febrero de
2013 – Compra de Harward y Sofware, valor $36.999.000.
Registro Presupuestal, No. 00200 de fecha dos (2) de febrero de 2013 –
Compra de Harward y Sofware, valor $36.999.000.
Comprobante de Pago No. 000405 de fecha 12 de febrero de 2013,
valor $18.499.500, cheque No. 8065746.
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Comprobante de Pago No. 000406 de fecha 12 de marzo de 2013, valor
$18.499.500, cheque No. 8065799.
Póliza Seguros Cóndor No. 300024626, fecha seis (6) de febrero de
2013, amparo cumplimiento 10%, valor asegurado $3.700.000.
Minutas contrato No. 20121115, sin legalizar, sin firmar. JV
CONSULTORES DE LA COSTA – Representante legal JAVIER DEL
CARMEN LUNA GARCIA
Certificado Cámara de Comercio de Cartagena – Registro Mercantil,
fecha 23 de octubre de 2012, Renovación Matricula- JV
CONSULTORES DE LA COSTA - JAVIER DEL CARMEN LUNA
GARCIA. Objeto social: La consultoría y tercerización de procesos de
facturación, consultorías en procesos de cartera y contratación de
entidades del sector salud, sean públicas o privadas, comercialización
de software, a través de alianzas o de desarrollo propio….”.
Hoja de vida contratista JAVIER DEL CARMEN LUNA GARCIA
Análisis del Equipo Auditor:
No hay evidencias de toda la documentación de las etapas precontractual,
contractual y poscontractual.
No hay evidencias de realización Estudios Previos. En el Camu de Moñitos
durante la vigencia fiscal 2013, no realizaron Plan de Compras, tal como lo
evidencia la Certificación expedida por el Jefe de Personal de la ESE
Camu de Moñitos de fecha 31 de julio de 2014, lo que permite concluir
que al detallar el análisis de este contrato, los bienes y servicios adquiridos
por la entidad no fueron incluidos en un plan de compras, por lo tanto,
podemos decir que se adquirieron bienes y servicios sin tener en cuenta una
planeación previa en dichos procesos.
Los módulos no se implementaron, porque la ESE Camu no cuenta con un
Servidor ni con todos los equipos necesarios para el correcto funcionamiento
del software, tal como se evidencia en el acta de entrega de capacitación y de
visita de fecha primero (1) de febrero y 19 de febrero de 2013.
Borrador de Minuta del Contrato el cual no tiene firma, sin firma no se
considera acuerdo entre las partes, no es Contrato.
No existe evidencia de la acción supervisora por parte de la ESE.
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Se pudo establecer la falta de documentación en la carpeta contractual, los
soportes o fuentes de verificación no están debidamente organizados ni
foliados, no existen tablas de retención o relación documental de la carpeta, lo
cual genera dificultades en su control y manejo; Es así que las inconsistencias
descritas anteriormente generaron imposibilidad de realizar un control más
efectivo por parte del equipo auditor; Un principio general de la función
archivística es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma
que la información institucional sea recuperable para uso de la administración
en el servicio al ciudadano, a los órganos de control y como fuente de la
historia.
Mediante Certificación de fecha 17 de julio de 2014, el técnico Administrativo
JESUS MARIA LÓPEZ AVILA, hace constar que el software Systemsfact –
FACTSYSTEM, “Se encuentra funcionando a la normalidad, se recibieron dos
(2) capacitaciones", una 31 de enero y la otra el 1 de febrero de 2013
concernientes la manipulación del mismo para el buen funcionamiento y se
recibió capacitación el manual del software en mención, el cual fue puesto en
funcionamiento el 31 de enero de 2013, de lo anterior anexo actas de
implementación y capacitación del software”.
El Equipo Auditor, concluye que el Software se instaló el 31 de enero de 2013; Se realizó Acta de entrega Capacitación del Software el primero (1) de febrero de 2013; el Certificado de disponibilidad Presupuestal y Registro presupuestal No. 00200 se expidió con fecha dos (2) de febrero de 2013 - Compra de Harward y Software, valor $36.999.000, lo que se considera legalización de hechos cumplidos.
Criterio: La ESE Camu de Moñitos en desarrollo de su actividad contractual debe dar aplicación a los principios de la Función Pública y de la Gestión Fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política; articulo 3 de la Ley 489 de 1998 y observancia al principio de Planeación, el cual sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos. Ley 610 de 2000, Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. “Artículo 21 del Decreto 115 de 1996. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con los certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.
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Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. Por su parte, el Decreto 568 de 1996, “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación”, establece “Artículo 19. El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, los órganos deberán llevar un registro de éstos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para expedir nuevas disponibilidades. El Artículo 22 del Decreto 115 de 1996. Establece “No se podrá tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma”. Causa: Desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal,
deficiencia en la planeación contractual de la entidad y ausencia de una supervisión
e interventoría contractual que permitieran realizar un seguimiento técnico,
administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del
contrato, protegiendo la moralidad administrativa, previniendo la ocurrencia de actos
de corrupción y tutelando la transparencia de la actividad contractual de la entidad.
Asimismo, Incumplimiento de normas de carácter presupuestal que proveen mecanismos que deben observar los órganos de la administración para cancelar los compromisos durante la vigencia fiscal en la cual se contraen, prohibiéndose además tramitar o legalizar actos administrativos que afecten el Presupuesto cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.
Efecto: Presunto daño patrimonial por el valor del contrato suscrito, producido por una gestión fiscal ineficaz e ineficiente, por no establecerse el cumplimiento del cometido del fin por el cual fue suscrito el contrato en mención, como también riesgo de futuros detrimentos patrimoniales por la condición antes mencionada. Asimismo
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para este órgano de control la falta cometida es censurable, pues como ya se había manifestado en el transcurso de este informe hubo violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento; por lo tanto la procuraduría entraría a establecer si su incumplimiento genera culpa gravísima.
Adicionalmente, las inconsistencias presentadas en el archivo de la documentación
generaron imposibilidad de realizar un control más efectivo por parte del equipo
auditor.
Hallazgo, administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por la
suma de $36.999.000.
HECHO NO. 8. IRREGULARIDADES EN COMPRA DE BOMBAS DE INYECCIÓN PARA AMBULANCIA.
Referente al pago por valor de $8.000.000, por concepto de compra de bombas de inyección nuevas para ambulancia, no se evidenció pagos por este concepto, tal como lo evidencia la Certificación de fecha 31 de julio de 2014, expedida por el Pagador Actual de la ESE PEDRO TERRIS MORELO, donde hace constar que “revisado el archivo no se evidencia soporte alguno del pago para compra de bomba de inyección”.
HECHO NO. 9 IRREGULARIDADES EN COMPRA DE BOMBAS DE INYECCIÓN PARA AMBULANCIA.
Referente al pago por concepto de arreglo, mantenimiento de la planta eléctrica de emergencia de la ESE Camu de Moñitos, no se evidenció pagos por este concepto, tal como lo evidencia la Certificación de fecha 31 de julio de 2014, expedida por el Pagador Actual de la ESE PEDRO TERRIS MORELO, donde hace constar que “revisado el archivo no se evidencia soporte alguno del pago para arreglo, mantenimiento de la planta eléctrica de emergencia de la ESE Camu de Moñitos. 1.3. CONCLUSIONES
De acuerdo a lo aquí plasmado y solicitado de acuerdo a la competencias jurisdiccionales y funcionales que la Constitución Política de Colombia y las normas existentes le otorgan a las Contralorías Territoriales, se determinó en mesa de trabajo de configuración de hallazgos, estructurar y consolidar cinco (5) hallazgos administrativos con presunto alcance disciplinario, de los cuales uno (1) tiene presunta connotación penal, tres (3) presentan presunta connotación fiscal por valor de Setenta y Un Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Pesos ($71.255.000).
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Encontrándose, que los hallazgos con presunta connotación disciplinarias fueron producto del Incumplimiento de los principios de la contratación estatal, falta de supervisión en la contratación de la ESE, legalización de hechos cumplidos y falta de amparo de los bienes de la Entidad; El hallazgo con presunta incidencia penal obedece a la celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales y por aplicación oficial diferentes de recursos. Los hallazgos con presunta incidencia fiscal son presentados por incumplimiento e irregularidades en los contratos. DIANA PEREZ GALINDO DELIA PEÑA GALVIS Coordinadora Auditora