INFORME DE GESTIÓN DEL EJERCICIO 2018/19
CÓRDOBA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.
En cumplimiento de la normativa mercantil vigente, el Órgano de Administración de la
entidad Córdoba Club de Fútbol, S.A.D. formula el presente Informe de Gestión, , y
firmado por la totalidad de los Administradores, como documento complementario a
las Cuentas Anuales que necesariamente deben presentarse, con carácter anual, a la
Junta General de Accionistas para su aprobación y posterior depósito en el Registro
Mercantil, así como para completar la documentación anual a remitir al Consejo
Superior de Deportes.
Acerca del contenido de este informe, el artículo 262 del Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, exige genéricamente que debe exponer fielmente la evolución de los
negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales
riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. También obliga a informar puntualmente
sobre los distintos aspectos que procedemos a desarrollar a continuación.
1. EVOLUCIÓN DEL NEGOCIO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA
Al cierre de la Temporada 2018/19, el importe de la cifra de negocios se sitúa en torno
a los 10 millones de euros (9,66 millones de euros en 2017/2018), cifra que se alcanza
habiendo competido en la Segunda División.
A continuación, se muestra la comparativa del importe neto de la cifra de negocios
generado en los últimos 5 ejercicios:
Evolución de la cifra de negocios
Temporada Importe neto de la cifra
de negocios % Variación
2013/2014 6.042,34
2014/2015 26.771,83 77,43%
2015/2016 6.136,46 -336,27%
2016/2017 10.197,11 39,82%
2017/2018 9.668,32 -5,47%
2018/2019 10.083,67 4,12%
2. ACONTECIMIENTOS IMPORTANTES PARA LA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA
OCURRIDOS DESPUÉS DEL CIERRE DEL EJERCICIO
A fecha de formulación de Cuentas Anuales, la entidad CÓRDOBA CLUB DE FÚTBOL,
S.A.D. se encuentra actualmente inmersa en concurso de acreedores en el seno del
procedimiento de Concurso Voluntario 724/2019 declarado mediante auto de fecha 18
de noviembre de 2019 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba.
El administrador concursal designado al efecto es el abogado D. Francisco Estepa
Domínguez, el cual, conforme al auto de declaración de concurso y desde su dictado
sustituye al deudor en todas sus facultades, ostentando la gestión, control y
representación de la sociedad a todos los efectos.
En el marco de dicho procedimiento concursal es en el que se ha tramitado el
procedimiento Incidente concursal. Otros (192 LC) 724.11/2019 acordándose por el Juez
del Concurso autorizar la venta de la Unidad Productiva CÓRDOBA CLUB DE FÚTBOL,
S.A.D., con los límites y precisiones expresamente declarados, en los términos
establecidos en los autos dictados los días 18 y 26 de noviembre de 2019 -no firmes, a
día de la fecha.
En dicho procedimiento no se ha presentado aún, por no haber transcurrido el plazo
legal para su presentación, el Informe de la Administración Concursal al que se refieren
los artículos 74 y 75 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal.
El concurso de acreedores al que acabamos de referirnos se instó por la propia entidad
CÓRDOBA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D., intervenida judicialmente en el marco de las
Diligencias Previas 70/2019 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 5 de
Córdoba, paralelamente a la consignación en la Cuenta de Consignaciones del
Juzgado de lo Mercantil nº1 de Córdoba de cantidad suficiente para culminar los pagos
pendientes del Convenio aprobado en el anterior procedimiento concursal de la
entidad CÓRDOBA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. aquel que se seguía bajo el número de autos
de concurso voluntario 170/2011.
Dicho procedimiento concursal se encuentra actualmente en trámite de conclusión
una vez llevados a cabo los pagos pendientes a aquellos acreedores que, conforme a
lo previsto en la propia propuesta de Convenio aprobada, habían cumplido su
obligación de aportación de datos bancarios.
No obstante, la tramitación de la conclusión del mencionado concurso voluntario
170/2011 se encuentra suspendida mediante Diligencia de Ordenación de 9 de marzo
de 2020 y ello por cuanto el magistrado juez titular formuló recientemente su abstención
para conocer del asunto elevando los autos a la Audiencia Provincial de Córdoba a los
efectos procedentes. Habiéndose admitido la indicada abstención y estándose
pendiente de la designación de juez-magistrado sustituto.
Así, a día de la fecha, el Convenio de acreedores aprobado mediante Sentencia n º
272/2012 de 5 de junio en el concurso voluntario 170/2011 se encontraría íntegramente
cumplido por haberse consignado y abonado la totalidad de los créditos afectados por
el mismo, amén de aquellos otros que fueron objeto de convenio singulares como los
de la AEAT y la TGSS que ya se encontraban satisfechos.
No obstante, en tanto no se resuelva sobre el nombramiento de nuevo magistrado juez
y se alce la suspensión acordada no podrá dictarse, en su caso, el auto que concluya
el concurso de acreedores por cumplimiento del Convenio aprobado.
En marzo de 2020 se decreta por el Gobierno de España, a través del RD 463/2020, de
14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, habiendo evaluado la Sociedad el impacto que, en el
marco de la situación descrita en estas mismas cuentas anuales, pudiera provocarse
sobre los negocios actuales de la misma. La situación concursal y las cuestiones descritas
en esta misma memoria de las cuentas anuales respecto a la venta de la unidad
productiva, no permiten evaluar el posible impacto sobre los saldos a cierre de ejercicio
y sobre la evolución futura.
4. INFORMACIÓN SOBRE EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES. DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA. “DEBER DE INFORMACIÓN” DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO.
De acuerdo a lo previsto en la Resolución de 29 de enero de 2016 del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria
de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en
operaciones comerciales, las entidades deberán suministrar determinada información
sobre el período medio de pago.
2018/2019 2017/2018
Total pagos del ejercicio 14.448,87 11.662,26
Total Pendiente 6.690,80 4.292,77
Miles de Euros
Debido a la peculiaridad de la actividad el periodo Medio de pago es muy diverso
dependiendo de cada acreedor y las características de las negociaciones. Además, el
mismo se ha visto afectado por las condiciones expuestas en la nota 8 y Nota 17 de la
memoria de las cuentas anuales en relación con el proceso concursal y el pago de
compromisos, donde se han puesto de manifiesto las condiciones relacionadas con
“Impagos e incumplimientos de las condiciones contractuales” y la situación de
insolvencia que atraviesa la Sociedad.
5. EVOLUCIÓN PREVISIBLE DE LA SOCIEDAD
Dada la situación concursal, la crisis generalizada y las expectativas derivadas de la
situación de pandemia que se ha venido sufriendo y cuyo escenario pudiera repetirse
en los próximos meses, no es posible determinar cuál será dicha evolución al depender
de diversos factores no controlables ni valorables en estos momentos.
6. ACTIVIDADES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN
No se han llevado a cabo actividades adicionales en materia de investigación y
desarrollo; sin embargo, no se descarta, para ejercicios futuros, la posibilidad de realizar
a nivel nacional o autonómico algún estudio comparativo respecto a otros clubes o
sociedades anónimas deportivas que permita evaluar la estructura organizativa y
deportiva del Córdoba Club de Fútbol, S.A.D. en España o Andalucía, así como, en
relación con otras entidades deportivas de distintas categorías profesionales.
7. INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIOS
A 30/06/2018, la Sociedad Anónima Deportiva posee acciones propias por importe de
72.859,33 EUR.
En Córdoba a 14 de julio de 2020