República Bolivariana De VenezuelaMinisterio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Experimental Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, Núcleo San Carlos Estado Cojedes. “UNELLEZ”
Programa de Ciencias Sociales Sub-Proyecto: Derecho Civil III
EL SISTEMA DOCTRINARIO aplicable
Integrantes: Rosanna Méndez 13.372.507 Guillermo Ceballos 3.055.361
Maritza Pérez 11.963.778 Oneyda Testa 3.689.505
Sección 03 Año III Profesor: Abg. Yimi Carrizo.
San Carlos 13 de Noviembre de 2013.
SISTEMAS DOCTRINALES
La doctrina mayoritaria considera que las fuentes del derecho son la fuente o lugar
de donde se inspiran para aprobar normas jurídicas, por ejemplo la costumbre podría servir
para aprobar alguna norma de las indicadas, y lo mismo ocurre en el caso de la
jurisprudencia y las ejecutorias, entre otras fuentes del derecho, sin embargo, esto no es tan
cierto, o no lo compartimos del todo. Porque para algunas fuentes del derecho como la
jurisprudencia o las ejecutorias o la costumbre se pueden tener en cuenta la ley, entre otras
fuentes del derecho.
DOCTRINA (del latín doctrina): es un conjunto coherente de enseñanzas o
instrucciones. Puede ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una
materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no
(frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).
EN EL ÁMBITO JURÍDICO: doctrina jurídica, es la idea de derecho que sustentan los
juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor
medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra
doctrina para referirse a un principio legislativo.
1.- La primera orientación doctrinaria: consiste en que las fuentes del derecho son
establecidas por las normas correspondientes, de tal forma que en algunos derechos varían
en cada una de las ramas del derecho, por ejemplo varían del derecho tributario al derecho
comercial o dicho con otras palabras al derecho mercantil.
2.- La segunda orientación doctrinaria: la cual se contrapone con la anterior, lo que debe
ser materia de estudio por parte de los diferentes autores, ya que es bastante novedosa y
merece atención a efecto de conocer los diferentes enfoques que deben ser tomados en
cuenta por los distintos tratadistas.
Según esta orientación doctrinaria las fuentes del derecho son iguales en todas las
ramas del derecho y en todas las disciplinas jurídicas, lo que debe ser materia de estudio
por parte de los diferentes tratadistas.
3.- La tercera doctrina: la cual debe ser materia de estudio a efecto de poder dominar mas
estos importantes temas jurídicas, lo que dejamos constancia para un conocimiento más
amplio en el estudio del derecho y en este sentido es claro que todas los temas son
debatibles en el derecho.
Es decir, esta teoría resulta ser intermedia y no es tomada en cuenta por parte de los
filósofos ni por parte de los jusfilósofos, porque consideran que todo punto intermedio no
es aristotélico.
Los primeros juristas que iniciaron la doctrina sobre los conflictos de leyes; debían
ellos mismos dar solución al conflicto y luego buscaban la ley que más se aproximaba a
dicha solución.
El juez debe analizar el contenido de las normas materiales de uno y otro
ordenamientos, para hallar los principios que subyacen a las normas (objetivos de política
legislativa, intereses que las explican, etc.).
Por último, y frente a la última crítica, cada vez es más frecuente encontrar en
normas de conflicto consideraciones de Derecho material, lo que obliga al juez a valorar las
normas vigentes en uno y otro ordenamientos.
SISTEMAS DOCTRINARIOS Y SU RELACIÓN JURÍDICA.
SISTEMAS: conjuntos de principios, normas o reglas enlazados entre sí acerca de
una ciencia o materia (jurídica) ordenado y armónico conjunto este que contribuye a una
finalidad, método, procedimiento, técnica y doctrina.
DOCTRINAS: conjunto de tesis y opiniones de estadistas o estudios en las
materias que les competen.
EL SISTEMA DOCTRINARIO: trata de las diferentes tesis u opiniones de
juristas o estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren
soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del
derecho que el prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la
labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.
Entre los sistemas doctrinales se encuentran los siguientes:
a) Sistema angloamericano: es una creación de los jueces, quienes se han venido
apoyando en sus decisiones sobre la base de nociones generales de justicia y esta forjó en
Inglaterra, aproximadamente a partir del siglo XI; en la actualidad está vigente en
países como Estados Unidos (a excepción de Luisiana y California), Canadá y los
principales miembros de la comunidad británica de naciones.
b) Sistema alemán: Desarrolla la distribución de antijurícidad y culpabilidad,
surgiendo contraposición a esta distinción: algunos rechazan la posibilidad de concebir una
antijuricidad no culpable, no solo en el tiempo sino también en importancia, profundidad y
rigor de análisis, presentando para ellos argumentos normativos.
c) Sistema ítalo – francés: El sistema doctrinal Italiano tiene su mayor
representación en la doctrina del derecho romano, que es el conjunto de leyes tanto de
orden público como de orden privado, en donde se designa el ordenamiento jurídico que
rigió a la ciudad de Roma y en posteridad se instala en los distintos sectores del Imperio
Romano. El sistema doctrinal francés tiene su mayor fundamento en la doctrina o código
napoleónico, que va a constituir el conjunto de leyes del código civil de los franceses. Es
uno de los más conocidos códigos civiles del mundo, denominación oficial que en 1807, se
dio hasta entonces el código civil francés aprobado por la ley del 21 de marzo de 1804 y
todavía en vigor aunque con numerosas e importantes reformas creadas por una comisión a
la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, durante el
gobierno de Napoleón Bonaparte.