Informe Control Social
Veeduría Ciudadana a la Atención Integral de la Población en Condición
de Discapacidad en el Municipio de Salgar
Municipio de Salgar
Proyecto
Atención Integral a la Población en condición de discapacidad del
municipio de Salgar-Antioquia
Institución Acompañante
Corporación Conciudadanía
2020
Salgar, Antioquia
TABLA DE CONTENIDO
Tabla de contenido
1. Presentación ........................................................................................................... 3
2. Contextualización .................................................................................................... 4
3. Objetivo del control social. ...................................................................................... 7
4. Actores .................................................................................................................... 7
5. Desarrollo del proceso y gestión de la información. ................................................. 8
6. Hallazgos .............................................................................................................. 10
7. Conclusiones y recomendaciones ........................................................................... 17
8. Proyecciones ......................................................................................................... 22
9. Anexos .................................................................................................................. 24
1. Presentación
El siguiente informe da cuenta de los hallazgos en el ejercicio de control social
que se realizó en el municipio de Salgar con el acompañamiento de la Corporación
Conciudadanía en el marco del su plan trienal “Cambio Cultural Para la
Reconciliación 2019-2021”. Con el objetivo de “Incrementar la confianza cívica entre
los ciudadanos y ciudadanas y de ellos y ellas con el Estado como forma de
reconciliación, en las zonas donde influye Conciudadanía”
Desde una perspectiva política y ética del control social, se plantea que los
antecedentes de éste en Colombia, pueden hallarse alrededor del Plan Nacional de
Rehabilitación a finales de los ochenta, también se reconoce que es a partir de la
Constitución Política de 1991 que se cuenta con mecanismos de participación
ciudadana, aun así cerca de tres décadas después“[…] de la promulgación de la
nueva Carta Política, la participación ciudadana frente al cuidado de lo público sigue
siendo muy débil; no se han apropiado los mecanismos dispuestos para tal fin y los
niveles de corrupción en el manejo de los recursos públicos siguen siendo muy
elevados. Además, no se cuenta con mecanismos que garanticen la eficacia en el
control que ejerce la ciudadanía sobre la Administración Pública.”1
De esta manera, es imperante seguir alimentando los procesos de
participación ciudadana existentes y buscar mayores niveles de participación social,
que conduzca a mejorar el control sobre las acciones propias y así mismo mantener
el seguimiento a la gestión pública.
1 Estado del arte del Control Social -Ciudadano a la Gestión Pública, Instituto Popular de Capacitación –
IPC, Alcaldía de Medellín, Secretaría de Participación Ciudadana. En
http://www.ipc.org.co/agenciadeprensa/wp-content/uploads/2016/06/Estado-del-Arte-control-so cial.pdf,
consultado 20 de noviembre de 2020
2. Contextualización
Según los datos aportados por el Plan de Desarrollo municipal 2020-2023
“Salgar en Buenas Manos”, el municipio requiere de un programa de atención
preventiva que evite factores de riesgo que conduzcan a generar incapacidades
parciales y/o permanentes en la población; lo cual contribuiría a tener un sistema de
salud local más eficiente en la atención de las necesidades de la población
salgareña. Según la información consignada en el Municipio, para 2018, un total de
1291 personas presentan algún tipo de discapacidad. En la siguiente tabla, se
muestra el tipo de discapacidad manifiesta y el número de personas que la
presentan:
Por lo anterior, el plan de desarrollo municipal 2020 – 2023 “Salgar en Buenas
Manos”, plantea en su Línea Estratégica 2. “Comunidad en buenas manos el
Programa 3. Atención integral a la población en situación de discapacidad,
migrantes y en situación de calle y el Componente 3.2.5. Sector – Atención a grupos
vulnerables – Promoción social. En este programa el Municipio buscará mejorar la
calidad de vida de esta población vulnerable mediante la actualización y/o
caracterización de la población para así generar estrategias como la capacitación
TIC y la orientación e inclusión en proyectos que garanticen la generación de
capacidades e inclusión laboral para superar la condición de vulnerabilidad.
Según la base de datos del Departamento Administrativo de Planeación, cuya
fuente ha sido el DANE con actualización de 2018 y certificación oficial del 15 de
octubre de 2019, Salgar cuenta con un total de 18.258 personas. Los proyectos que
tengan que ver con la materialización de la Atención Integral a la Población en
condición de discapacidad, los desarrolla el municipio a través de las SECRETARÍA
DE SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO.
Es claro para el equipo local que lidera el proceso de seguimiento y control
social, que todos los ciudadanos colombianos tenemos un acuerdo y es participar
en el ejercicio y control del poder político. Algunos toman la decisión de participar
en el ejercicio del poder y son los funcionarios públicos y otros que tomamos la
decisión de elegir a quienes llevan nuestra voz. Si aquellos que tomamos la decisión
de elegir, participamos haciendo control social, significa que vamos a tener
democracias transparentes, maduras, fuertes y una sociedad más activa. Si este
acuerdo se rompe y no ejercemos o no se nos permiten ejercer el derecho a
participar en la construcción de nuestros territorios, estaremos rodeados de
corrupción, sin oportunidad de evaluar las decisiones y la gestión de carácter
administrativo; pero también, es una sociedad que se queda en silencio. Para poder
cumplir con este pacto fundamental que es el de la democracia, los que gobiernan
deben permitir el control social y responder a este, puesto que ello permite un
diálogo fluido y caminar hacia territorios más desarrollados y una legítima y real
democracia.
3. Objetivo del control social.
El objetivo central que planteó el Equipo Local, para el desarrollo del ejercicio
práctico de control social en el municipio de Salgar fue constituir una veeduría para
hacer seguimiento a la gestión de la Administración local, en relación a la Atención
Integral de la Población en Condición de Discapacidad en el Municipio.
4. Actores
Actualmente, el equipo que lidera el proceso de control social en el municipio
de Salgar se ha constituido formalmente frente a la Personería Municipal como
Veeduría para hacer seguimiento a la Atención Integral de la Población en
Condición de Discapacidad en el Municipio de Salgar; esta veeduría está
conformada por los señores Orlando Andrés Cano Medina y José Argiro Ramírez
Gómez, quienes además hacen parte de la población en situación de discapacidad
del municipio y representan a otras personas en situación de discapacidad como
reconocidos líderes. En términos generales, son ciudadanos que luchan por sus
derechos fundamentales, que unen fuerzas para mejorar las condiciones de vida de
sus coterráneos y comparten ideales para forjar un mejor futuro en territorios de paz
y manejos administrativos con transparencia.
5. Desarrollo del proceso y gestión de la información.
La metodología, enfatizó en el aprender haciendo, en el diálogo de saberes,
en el análisis colectivo del Plan de Desarrollo, el intercambio de ideas y
conocimientos, y la discusión pública de las propuestas más pertinentes o de interés
estratégico para el desarrollo del municipio.
El equipo ha realizado, además del proceso de formación desarrollado con
la articulación entre Conciudadanía y La Escuela Superior de Administración
Pública –ESAP-, asesorías que han sido orientadas desde Conciudadanía; así
como el debido acompañamiento jurídico para las múltiples acciones que se
requieren.
Asimismo, ha realizado consultas documentales y actividades grupales o
individuales de estudio. Producto de ello, se presenta este informe como un
avance que busca trascienda, se convierta en una acción permanente de quienes
lo integran y que conduzca a que a otras tantas personas a nivel local y regional
se unan al equipo.
Se hizo también uso del recurso derecho de petición y a través de este se
requirió a la administración Municipal copia de los contratos y documentos que han
venido siendo objeto de estudio; sin embargo, hasta el momento no se ha recibido
respuesta.
Los siguientes fueron los documentos que se encuentran revisados a la
fecha
Plan de Desarrollo Municipal “Salgar en Buenas Manos”
Contrato de Prestación de Servicios 054-2020
Contrato de Prestación de Servicios 056-2020
Contrato de Prestación de Servicios 109-2020
Contrato de Prestación de Servicios 121-2020
Normatividad que regula la materia
6. Hallazgos
El marco normativo para la atención, protección e inclusión de la población en
situación de discapacidad y que marca las obligaciones de las entidades
gubernamentales y los derechos que tiene dicha población, se encuentra
establecido en diferentes instrumentos jurídicos como la Constitución Política, la Ley
1145 de 2007, Ley 1346 de 2009, Ley 762 de 2002, Ley Estatutaria 1618 de 2013,
los CONPES 80 de 2004, 3591 de 2009 y 3726 de 2012.
En este sentido, los artículos 13, 47, 54 y 68 de la CP, establecen que: “El
Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará
los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” (…) “El Estado adelantará una
política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que
requieran” (…) “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la
ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.” (…) “La
erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas
o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del
Estado”.
La promoción, protección y restablecimiento de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales y el respeto de la dignidad inherente de las personas
con discapacidad, en condiciones de igualdad, es un deber que Colombia ha
ratificado a través de la adopción tanto de la Convención Sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad como de la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas con
Discapacidad, instrumentos de derechos humanos ratificados que hacen parte del
bloque de constitucionalidad.
a) En Colombia, las entidades competentes en materia son, el
Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del Sistema
Nacional de Discapacidad - SND, El Consejo Nacional de Discapacidad -
CND, como órgano consultivo y asesor del mismo, y el Grupo de Enlace
Sectorial – GES, como instancia técnica de construcción, concertación y
coordinación interinstitucional de planes, programas y proyectos del SND.
Sin embargo, es en la escala territorial (gobernaciones y alcaldías) que
finalmente se garantizan los derechos de las personas con discapacidad.
b) Colombia reconoce que las personas con discapacidad son
todas aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás. La discapacidad no está en la persona sino en
las barreras que impone el entorno y que limitan el desarrollo de sus
actividades cotidianas y restringen sus posibilidades de participación en los
ámbitos de la vida. Para que las personas con discapacidad participen, se
debe promover la eliminación de barreras físicas, actitudinales,
comunicacionales y tecnológicas, garantizando su acceso y ejercicio de los
derechos a la salud, educación, trabajo, trasporte, información, cultura,
recreación, deporte, vivienda, participación, justicia, entre otros2.
2 Guía de Gestión Territorial en Discapacidad para Gobernadores y alcaldes.
c) Las alcaldías deben hacer uso del Registro para la Localización
y Caracterización de las Personas con Discapacidad – RLCPD. Este es un
sistema que permite recolectar información continua y actualizada de las
personas con discapacidad, para localizarlas y caracterizarlas con el fin de
disponer de datos actualizados a nivel nacional que den soporte al desarrollo
de planes, programas y proyectos orientados a la garantía de los derechos
de las personas con discapacidad en Colombia. Adicionalmente, el Ministerio
de Salud y Protección Social creó una herramienta denominada el Cubo de
Discapacidad, el cual muestra, a quien realiza la consulta, los datos
estadísticos que se derivan del RLCPD y que deben ser los que la entidad
territorial debe utilizar para la realización de planes, programas y proyectos
dirigidos a esta población; para ello, en cada municipio o localidad debe
existir por lo menos una Unidad Generadora de Datos – UGD. El artículo 5
de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, establece la obligatoriedad de las
administraciones territoriales en la implementación del RLCPD y está
amparada por la normatividad internacional y nacional, como es el caso de
la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el
CONPES Social 166 de 2013.
d) Las alcaldías deben involucrar a las personas con discapacidad
en todos los procesos de diseño, planeación, ejecución, evaluación del
desarrollo local, al igual que en los comités municipales y locales de
discapacidad y otros escenarios de participación, con el objetivo de
garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con
discapacidad, en condiciones de igualdad que los demás ciudadanos, para
lo cual deben disponer recursos para el fortalecimiento de las organizaciones
de personas con discapacidad y la cualificación de su participación.
e) En Colombia existe una Política Pública de Discapacidad e
Inclusión Social - PPDIS que busca garantizar el goce pleno, y en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas con discapacidad, sus familias y/o
cuidadores, según el compromiso adquirido como Estado al adoptar la
Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través
de la Ley 1346 de 2009. En este sentido, las alcaldías tienen varias
responsabilidades para dar cumplimiento a los objetivos planteados en esta
política:
Diseñar e implementar planes y programas orientados a la atención de
la discapacidad en su territorio (Eje trasformación de lo público).
Garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas
con discapacidad y su acceso efectivo a la justicia (Eje Garantía Jurídica).
Promover la organización, articulación, movilización de las personas
con discapacidad, sus familias y/o cuidadores para facilitar su participación
efectiva en espacios de toma de decisiones (Eje Participación de la vida
política y pública).
Fortalecer el desarrollo humano de las personas con discapacidad,
sus familias y/o cuidadores, y la implementación de los ajustes razonables
en el territorio para garantizar la igualdad de oportunidades a esta población
(Eje Desarrollo de la capacidad).
Fomentar el respeto y reconocimiento de las personas con
discapacidad como sujetos de derechos y deberes que hacen parte de la
diversidad en busca de una sociedad incluyente y construida para todos y
todas (Eje Reconocimiento a la Diversidad)3.
3 Guía de Gestión Territorial en Discapacidad para Gobernadores y alcaldes
Para garantizar dichas obligaciones es indispensable que dentro de la gestión
y el plan de desarrollo se tengan en cuenta los ejes de la PPDIS; con el fin de tener
orientaciones para focalizar las líneas estratégicas y las acciones, así como aclarar
por qué y para qué se articulan los diferentes sectores en el territorio.
Ahora bien, es obligación de las alcaldías construir la Política Pública de
Discapacidad e Inclusión Social en su territorio, teniendo en cuenta los marcos de
referencia de la PPDIS Nacional. Se han definido tres marcos de referencia: 1)
protección social; 2) compensación y cohesión social; y 3) equiparación para el
desarrollo4.
f) Conforme a la Ley Estatutaria 1618/2013: “La Nación, los
departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus
competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes
territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como
territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su
respectiva política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007,
con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas
con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las
personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales
que se ofrecen al resto de ciudadanos.”
g) Es obligación de las alcaldías en general:
Conformar, fortalecer y dinamizar el Comité Municipal de
Discapacidad – CMD, según lo dispuesto por la Ley 1145 de 2007 y
Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Presidir mínimo bimestralmente las sesiones del Comité
Municipal de Discapacidad.
4 Ministerio de la Protección Social & Universidad Nacional de Colombia, 2008.
Garantizar que los representantes de las secretarías sectoriales
del municipio (salud, educación, trabajo, vivienda, cultura, etc…),
participen activamente en todas las sesiones del comité.
Garantizar la participación de los representantes de las
personas con discapacidad en el comité territorial conforme a lo
establecido en la Resolución 3317 de 2012 y en los diferentes
escenarios de desarrollo local.
Facilitar condiciones que garanticen la participación efectiva de
las personas con discapacidad en diferentes escenarios de desarrollo
local, propiciando espacios, materiales y lenguajes accesibles. Es así
como todos los espacios de participación social del municipio deben
tener condiciones físicas que permitan una movilidad segura, con la
adecuación de rampas, baños adaptados; señalización, suministro de
intérpretes de lengua de señas, guías intérpretes, entre otros.
Disponer de transporte desde zonas alejadas y de ser necesario
garantizar que este sea accesible a las personas que lo requieran.
Promover la participación de un representante de personas con
discapacidad del Comité Municipal o Local de Discapacidad en el
Consejo de Política Social. El cual será elegido por votación en el
mismo comité.
Activar la ruta intersectorial para la atención de la población con
discapacidad y sus familias.
Garantizar que las páginas web oficiales sean accesibles de
acuerdo con lo establecido por Gobierno en Línea.
Implementar, actualizar y hacer seguimiento al Registro para la
Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad –
RLCPD de acuerdo a las directrices del Ministerio de Salud y
Protección Social, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1618
de 2013 y el Acuerdo 002 de 2013 expedido por el Consejo Nacional
de Discapacidad.
Levantar y difundir la base de datos de la oferta de servicios
para personas con discapacidad existente en el territorio, incluyendo
actores públicos, privados, cooperación internacional y de la sociedad
civil.
Vincular a las personas con discapacidad a la oferta regular de
servicios de salud, educación, trabajo, formación para el trabajo,
generación de ingresos, recreación, deporte y cultura, vivienda, entre
otros.
Construir e implementar la política pública de discapacidad e
inclusión social y su correspondiente plan de acción en coordinación
con el comité de discapacidad y con la participación de los diferentes
sectores y actores sociales.
h) Al hacer una exhaustiva revisión del Plan de Desarrollo
municipal de Salgar 2020-2023 “Salgar en Buenas Manos”, se puede
evidenciar que éste no incluye una línea transversal y estratégica en torno a
la gestión en discapacidad que esté en armonía con la normatividad sobre el
tema, especialmente la Ley 1618 de 2013, la 1346 de 2009 y la 1145 de
2007, la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social, el
Sistema Nacional de Discapacidad, el Sistema Nacional de Atención,
Asistencia y Reparación Integral a Víctimas del Conflicto Armado, la Política
Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas del Conflicto
Armado, entre otros.
i) Finalmente, en el municipio de Salgar no existe Política Pública
de discapacidad e inclusión social.
7. Conclusiones y recomendaciones
De la documentación analizada y conforme a los primeros hallazgos
encontrados derivados de dicha información, se pueden plantear las siguientes
conclusiones preliminares que en principio constituyen observaciones:
a) Con respecto al hecho de que el Plan de Desarrollo municipal
de Salgar 2020-2023 “Salgar en Buenas Manos”, no incluye una línea
transversal y estratégica en torno a la gestión en discapacidad que esté en
armonía con la normatividad sobre el tema, se debe advertir que ésta es una
situación que genera un déficit estructural en términos de institucionalidad,
toda vez que la carta de navegación municipal, no prevé las herramientas
necesarias para la atención integral a la población en discapacidad; pues en
los diferentes planes, programas y proyectos debe considerarse que la
discapacidad puede estar presente en cualquier momento del curso de la
vida y que las personas con discapacidad hacen parte de grupos étnicos u
otros grupos poblacionales. Por esta razón la perspectiva de discapacidad
debe ser transversal a todas las líneas del plan de desarrollo; y por el
contrario, es clasificada en el Plan de Desarrollo como un sector diferenciado,
que además de forma no tan entendible, es agrupado con otras poblaciones
como migrantes y personas en situación de calle, lo cual desde su misma
formulación ya evidencia un enfoque erróneo para su tratamiento y atención.
El Plan de Desarrollo no incluye iniciativas de transversalización del
enfoque de discapacidad, atención prioritaria a los niños y niñas con
discapacidad en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar,
garantías para la plena participación de las personas con discapacidad, sus
familias y/o cuidadores en todos los espacios sociales con los que cuenta el
municipio como formulación de plan de desarrollo, modificación del esquema
de ordenamiento territorial, aprobación de presupuestos, veeduría
ciudadana, comités sectoriales e intersectoriales; promoción del enfoque
territorial y diferencial desde sus diferentes perspectivas (género, etnia,
discapacidad, curso de vida, situación de conflicto armado y otras situaciones
de vulnerabilidad) en las políticas, planes, programas y proyectos; formación
de las personas con discapacidad y sus organizaciones en normatividad,
derechos, deberes, ciudadanía, emprendimiento y fortalecimiento
organizativo; cobertura Universal en la afiliación al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, priorizando a las personas con discapacidad;
promoción de estrategias orientadas a que las personas con discapacidad
reciban la atención integral en salud y rehabilitación; garantías para la
Inclusión Educativa desde la primera infancia hasta la educación superior
teniendo en cuenta todos los apoyos pedagógicos y ajustes razonables para
lograr su acceso, permanencia y egreso (flexibilización de currículos,
docentes de apoyo, material de apoyo, braille, relieve, libro hablado,
mediadores y demás apoyos que se requieran); apropiación de los apoyos
tecnológicos que faciliten el acceso a la información y a las comunicaciones
para las personas con discapacidad de su territorio, acorde con lo dispuesto
por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
promoción de capacitación para el acceso, uso y apropiación de tecnologías
accesibles; promoción y garantía de la capacidad jurídica de las personas
con discapacidad; garantías para la disponibilidad de facilitadores para la
comunicación (dotación de materiales pertinentes – libros braille, audios,
software, intérpretes, guías intérpretes, modelos lingüísticos, macrotipo,
entre otros…) etc.
En este sentido no se está dando cumplimiento a lo establecido en la
normatividad general y en especial a lo consignado en La Ley Estatutaria
1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para
garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad, que en el numeral 8 de su artículo 2º, señala que el enfoque
diferencial se define como “la inclusión en las políticas públicas de medidas
efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las
características particulares de las personas o grupos poblacionales,
tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con
necesidades de protección propias y específicas”.
b) El hecho de que no existan estos programas dentro del Plan de
Desarrollo, implica de forma accesoria y como consecuencia, que el
municipio no prioriza los recursos económicos suficientes para desarrollar los
programas obligatorios para la atención a la población en situación de
discapacidad, toda vez que es a partir de la estructura de los Planes de
Desarrollo que se crean o proponen las proyecciones presupuestales del
municipio.
c) El Plan de desarrollo a pesar de Plantear aparentemente un
enfoque de prevención, no es claro en las acciones ni programas que
empleará para tal fin, como tampoco en los datos exactos de población en
situación de discapacidad; pues los criterios de clasificación de dicha
población no parecen tener una ruta adecuada. Así las cosas, se presenta
una gran falencia toda vez que los programas de las alcaldías no pueden ir
enfocados solo a la prevención, sino también a la atención e inclusión. En
este sentido, se está incumpliendo con la obligación de generar y promover
procesos de gestión pública que sean eficientes, efectivos, articulados y
transparentes, y que se traduzcan en el diseño e implementación de planes
y programas orientados a las personas con discapacidad a territorial y así
asegurar el goce pleno de los derechos y el cumplimiento de los deberes de
las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.
d) Aunque el Comité Municipal de Discapacidad – CMD existe, no
se evidencian acciones encaminadas a su fortalecimiento, dinamización y
correcto funcionamiento, según lo dispuesto por la Ley 1145 de 2007 y
Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.
e) En el municipio de Salgar no existe Política Pública de
discapacidad e inclusión social y no se encuentra como una meta o acción
dentro del Plan Municipal de Desarrollo, por lo que se está incumpliendo la
Ley Estatutaria 1618 de 2013, cuando establece que “La Nación, los
departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus
competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes
territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como
territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su
respectiva política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007,
con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas
con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las
personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales
que se ofrecen al resto de ciudadanos.”
f) De lo que se ha logrado rastrear en términos de inversión, se
evidenciaron los Contratos de Prestación de Servicios 054-2020, 056-2020,
109-2020 y 121-2020; sin embargo, dichas contrataciones van dirigidas al
apoyo a la gestión de la secretaría de salud y desarrollo comunitario, en la
coordinación del programa de discapacidad en la atención integral y a la
ejecución del programa de atención integral al adulto mayor y población en
situación de discapacidad del área urbana y rural del municipio de salgar. No
se hallaron mas contrataciones dirigidas al desarrollo de programas
específicos.
g) Finalmente, se considera que es necesario que el municipio
ajuste, actualice o adecue el Registro para la Localización y Caracterización
de las Personas con Discapacidad – RLCPD, a través de la Unidad
Generadora de Datos – UGD, conforme a lo establecido por el artículo 5 de
la Ley Estatutaria 1618 de 2013; toda vez que se evidencia que la información
y datos suministrados en el Plan de Desarrollo Municipal, no corresponden
adecuadamente a la realidad local.
8. Proyecciones
Una vez revisada la documentación y analizada la situación actual en la que
se encuentran las políticas y acciones destinadas a la atención a la población en
situación de discapacidad en el municipio de Salgar; se evidencia que es necesario
complementar la información obtenida de forma preliminar en las diferentes bases
de datos del municipio, preguntando cosas especificas tales como:
¿Cuáles son los proyectos que existente para la atención a la
población en condición de discapacidad en el municipio en cuanto a salud,
educación, recreación y deporte, trabajo, entre otros?
¿Cuáles contratos se han ejecutado y se están ejecutando
actualmente para el desarrollo de los programas de atención a la población
es situación de discapacidad en el municipio?
¿Cuáles fueron o han sido las acciones especiales y diferenciadas
adelantadas por la administración municipal para la atención a la población
en situación de capacidad en ocasión de la pandemia por el COVID 19 en
términos de ayudas, programas específicos, planes de acción, entre otros?
Con respecto al Comité de Discapacidad Municipal los siguiente: ¿está
activo y funcionando actualmente? ¿Cuál es el acto o actos administrativos
mediante los cuales fue creado? ¿Quiénes son sus integrantes? ¿cada
cuanto se reúnen? ¿para qué esta sesionando o reuniéndose? ¿Cuáles son
los objetivos?
¿Qué programas o acciones ha desarrollado la administración
municipal con respecto al tema de accesibilidad en espacios públicos y
eliminación de barreras arquitectónicas para la población es situación de
discapacidad?
¿Cuenta la administración municipal con personal profesional idóneo
para el desarrollo, atención y acompañamiento a los proyectos y programas
de atención a la población en situación de discapacidad?
¿Cuenta el municipio con un censo o caracterización actualizada
sobre la población en situación de discapacidad?
Por otro lado, se considera que hay suficientes elementos de juicio derivados
de los análisis preliminares de información, que ameritan solicitar una intervención
preventiva por parte del ministerio público; por lo que se recomienda entregar copia
del presente informe a la Personería Municipal para que realicen las acciones y
requerimientos del caso.
Finalmente, es indispensable informar a la comunidad sobre la situación que
se evidencia sobre el tema.
9. Anexos
Plan de Desarrollo Municipal “Salgar en Buenas Manos”
Contrato de Prestación de Servicios 054-2020
Contrato de Prestación de Servicios 056-2020
Contrato de Prestación de Servicios 109-2020
Contrato de Prestación de Servicios 121-2020