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Reglamento 1169/2011
Información alimentariafacilitada al consumidor
Claudia Mc Allister Bykaluk
4 de noviembre 2019
Entró en vigor 13 Diciembre 2011
Aplicación
General 13/12/2014
Etiquetado nutricional 13/12/2016
Reglamento sobre información alimentaria facilitada al consumidor:
Etiquetado general y etiquetado nutricional
Deroga las directivas 90/496/EEC y 2000/13/EC (con fecha 13/12/2014)
… y nuestro R.D. 1334/1999??
Se aplica sin perjuicio de los requisitos de etiquetado específico establecidos en normas para productos concretos(chocolate, jamón, aceite de oliva, frutas y hortalizas frescas…)
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� Actos delegados
Parlamento delega a la Comisión facultad adoptar
actos que modifiquen elementos no esenciales de un acto legislativo (ej. Concretar detalles técnicos, modificar elementos normativa a posteriori…)
� Actos de ejecución
Permiten que determinadas medidas de una norma se apliquen de forma uniforme en todos los EEMM
35 Actos
� 17 sobre aspectos obligatorios
� 18 sobre aspectos voluntarios
Actos de ejecución y actos delegados
Relacionados con:
� Uso de pictogramas o símbolos en lugar de palabras o números
� Normas sobre legibilidad
� Indicaciones de origen para carnes e ingredientes primarios importados
� Precisión de valores para la declaración nutricional
� Datos “por porción” o “por unidad de consumo” en la declaración nutricional
A aplicar desde el 1 de abril del año que corresponda y con sus respectivos períodos de transición
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Ámbito de aplicación
� Alimentos destinados a consumidor final (incluye los entregados por las colectividades y los destinados a lascolectividades)
� Operadores de empresas en todas las fases de la cadena, siempre que sus actividades conciernan a información facilitada al consumidor
� Servicios de restauración provistos por empresas de transporte siempre que partan de territorio de la UE
Definiciones
Información alimentariaInformación relativa a un alimento y puesta a disposición del
consumidor final por medio de etiqueta, otro material de
acompañamiento o cualquier otro medio, incluyendo
herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal
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Principios generales: objetivos
� Elevado nivel de protección de la salud y los intereses de los consumidores. Proporcionar base para decisiones con conocimiento de causa y uso seguro de los alimentos
� Libre circulación de alimentos producidos y comercializados legalmente. Necesidad de proteger intereses legítimos de los productores y promover productos de calidad
Principios generales
� Información alimentaria obligatoria se referirá a:
� Información sobre identidad y composición, propiedades y otras características
� Información sobre protección de la salud de los consumidores y uso seguro de un alimento
� Información sobre las características nutricionales para que consumidores con necesidades especiales tomen decisiones con conocimiento de causa
Se tendrá en cuenta la necesidad expresada por la mayoría de los consumidores sobre determinada información a la que conceden un valor considerable o de cualquier
beneficio generalmente aceptado
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Requisitos generales
Información alimentaria NO INDUCIRÁ A ERROR
Art. 7 Prácticas informativas leales
Sobre características del alimento (naturaleza,
identidad, composición, cantidad, duración,
origen,…)
Atribuyendo al alimento propiedades que no
posee
No debe sugerir que alimento tiene características especiales cuando la tienen
todos los productos similares (en especial sobre
presencia/ausencia ingrediente)
No debe sugerir la presencia de un alimento o
ingrediente particular cuando un componente
natural o ingrediente esperado ha sido sustituido
� Información, publicidad y presentación será precisa, clara y fácilde comprender para el consumidor (incluidas forma o aspecto deéstos o del envase, y su disposición o el entorno en que seexponen)
� Alimentos envasados, información obligatoria directamentesobre el envase o en una etiqueta sujeta a él (no debe poderquitarse facilmente)
Requisitos generales
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� Operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento (responsable de la presencia y exactitud de la información)
� Productos importados Importador del alimento al mercado de la UE
� Operadores cuya actividad no afecta la información, no suministrarán alimentos de los que sepan o presuman que no cumplen con la legislación sobre información alimentaria
Responsabilidades
Si un operador cambia la información de una etiqueta
- Es responsable de cualquier cambio
- Estos cambios no deben inducir a error o reducir la seguridad del producto
Responsabilidades
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Comercio entre operadores económicos:
� Se debe transmitir la información de forma tal que operador
final pueda cumplir con sus obligaciones (ej. Alérgenos)
� Alimentos no envasados destinados a consumidor final o colectividades �información debe transmitirse al operador siguiente, de forma tal que la información obligatoria pueda suministrarse a los consumidores (como mínimo los alérgenos)
Responsabilidades
Comercio entre operadores económicos:Alimentos envasados listos para consumidor final, comercializadosen fase anterior que no sea colectividad y los vendidos a colectividades para ser preparados/ transformados/ fragmentados/ cortados
� Información obligatoria en documentos comerciales siacompañan al alimento o se envian antes
� En cualquier caso sobre embalaje exterior:
Responsabilidades
DENOMINACIÓN
FECHA CONSUMO PREFERENTE/CADUCIDAD
CONDICIONES ESPECIALES CONSERVACIÓN/USO
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO
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Información obligatoria (art. 9.1)
a) Denominación del alimento*
b) Lista de ingredientes
c) Alérgenos
d) Cantidad de determinados ingredientes
e) Cantidad neta del alimento*
f) Fecha de duración mínima o de caducidad
g) Condiciones especiales de conservación y/o utilización
h) Nombre o razón social y domicilio del operador económico
i) País de origen o lugar de procedencia (si se requiere)
j) Instrucciones de uso si en su ausencia puede ser difícil hacer un usoapropiado del alimento
k) Grado alcohólico volumétrico para bebidas que contengan más de 1,2 % de alcohol en vol*
l) Información nutricional
* En el mismo
campo de visión
Información obligatoria
* en el mismo campo de visión
(todas las superficies que pueden
leerse desde un único punto de visión)
- Denominación
- Contenido neto
- Grado alcohólico
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Mismo campo de visión - excepciones
� Botellas de vidrio reutilizables
� Envases con superficie mayor < 10 cm2
Ya no es obligatorio en el mismo campo de visión:
fecha de consumo preferente o caducidad
(R.D. 1334/99, Dir 2000/13)
Indicaciones obligatorias con palabras y números
Actos delegados o de ejecución (futuro)
Se podrán usar símbolos o pictogramas
¿¿Lote?? (obligatorio si la fecha de consumo preferente o de caducidad no consiste en dia y mes en ese orden y de forma no codificada - Dir 2011/91- R.D.1808/91-R.D. 1334/1999 )
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Información obligatoria para categorías o tipos específicos de productos – Anexo III
- “envasado en atmósfera protectora”
- “con edulcorantes” “con azúcares y edulcorantes” (acompañando denominación)
- alimentos con polialcoholes � advertencia sobre efecto laxante
- “contiene regaliz” (ác. glicirrícico o su sal de amonio)
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Aspartamo o sal de aspartamo/acesulfamo en lista de ingredientes:
� Con Número E: “Contiene aspartamo (una fuente de fenilalanina)”
� Con nombre específico: “Contiene una fuente de fenilalanina”
Se trata de asegurar que siempre figure “aspartamo” por su nombre
Información obligatoria para categorías o tipos específicos de productos – Anexo III
� Advertencia sobre bebidas con alto contenido en cafeína (más de150mg/l) excepto a base de café, té o sus extractos e incluya palabra“te”, “café” en la denominación.
“Contenido elevado de cafeína. No recomendado para niños, nimujeres embarazadas o en período de lactancia” seguido de unareferencia al contenido (en mg/100ml)
� Alimentos sólidos donde la cafeína se adiciona con efecto fisiológico (sinlímite)
“Contiene cafeína. No recomendado para niños ni mujeres
embarazadas” (mg/100 ml. mg/porción en caso de complementos)
Información obligatoria para categorías o tipos específicos de productos – Anexo III
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Alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos
“Con esteroles/estanoles vegetales añadidos”
en el mismo campo visual que la denominación del alimento
+ otras 7 menciones obligatorias
Información obligatoria para categorías o tipos específicos de productos – Anexo III
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“Con esteroles vegetales añadidos” en el mismo
campo visual que la denominación del alimento
Carne congelada, preparados cárnicos congelados y productosde la pesca no transformados congelados
Fecha de congelación o fecha de primera congelación (si elproducto se congeló en más de una ocasión)
“Fecha de congelación: DIA MES AÑO” (no codificado)”
“Fecha de congelación: (referencia al lugar de la etiqueta en donde se indica DIA MES AÑO – no codificado)”
Información obligatoria para categorías o tipos específicos de productos – Anexo III
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Información obligatoria
� Disponible y fácilmente accesible
� Directamente en el envase o en etiqueta sujeta para envasados (actos delegados y de ejecución para otros medios)
� Fácilmente visible, claramente legible e indeleble
Debe garantizarse legibilidad(Anexo IV)
Menciones obligatorias debenimprimirse con caracterescuya altura X ≥ 1,2mm
1. Línea ascendente
2. Línea de las mayúsculas
3. Línea media
4. Línea base
5. Línea descendente
6. Altura x
7. Tamaño
Si envase con superficie mayor < 80 cm2 X ≥ 0,9 mm
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Venta a distancia
Ej. Internet, catálogos...
• Información obligatoria, excepto fechas, disponible antes de que se realice la compra
En el soporte de venta o por otros medios (vínculos de internet, líneas telefónicas...) siempre que no implique recargo en el costopara el consumidor
� Toda la información obligatoria disponible en el momentode la entrega
� Para alimentos no envasados, debe suministrarse la información sobre alérgenos, asi como cualquier otrainformación requerida por normas nacionales
� Siempre sin costo adicional y por adelantado excepto la fecha
� Máquinas de vending: toda la información deberá estardisponible en el momento de la entrega, pero no tienenobligación de suministrar información previa a la compra
Venta a distancia
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� Fácilmente entendible en donde se comercializa
el producto
� EEMM pueden estipular 1 o más lenguas de la UE
� Pueden figurar en varias lenguas
� Se aplica 1334/99 en cuanto a que debe estar al menosen castellano, excepto para productos tradicionaleselaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia
Requisitos lingüísticos
� Botellas de vidrio destinadas a reutilización – sólo obligatorio
denominación, alérgenos, cantidad, fecha e informaciónnutricional.
Exentas de requisito de campo de visión
� Envases de superficie mayor < de 10 cm2: sólo denominación, alérgenos, cantidad y fechas.
Exentos de requisito de campo de visión.
Lista de ingredientes debe estar disponible por otros medios o a petición
Omisión de determinadas menciones obligatorias
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Denominación del alimento
Permanecen reglas básicas
� Denominación legal, denominación de uso habitual o
denominación descriptiva
� No podrá sustituirse por marca comercial, denominaciónprotegida por propiedad intelectual o de fantasía
� Denominación legal en un EM podrá utilizarse en otra, excepto:
� Requiera descripción añadida para identificar al alimentoapropiada e inequivocamente
� El nombre define un alimento tan diferente en otro EM que se debe usar otra denominación
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Menciones específicas que acompañan al nombre
� Referidas a condición o tratamiento (en polvo, ahumado,
recongelado…)
Obligatorias siempre que omisión pueda llevar a engaño
� “descongelado”
� “irradiado”
� “sustitución de ingredientes”
� “con proteína animal de distinto origen añadida”/ “con aguaañadida”
� “elaborado a partir de piezas de carne”
Anexo VI
“descongelado”, excepto- ingredientes presentes en el producto final- si descongelación fase tecnológica del procesado- si no afecta negativamente seguridad o calidad
Sustitución de componente esperable
Mención del sustituto cerca del nombre con tamañoal menos 75% de letra, y mínimo 1,2 mm
Ej. Pizza en la que el queso ha sido reemplazadopor tofu
Menciones específicas que acompañan al nombre
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Productos cárnicos, preparados cárnicos y productos de la pesca:
� Se indicará la presencia y origen de proteínas de origenanimal diferente, añadida como tal o hidrolizada
� Se indicará “elaborado a partir de piezas de carne/pescado” en el caso de productos compuestos porpiezas combinadas mediante otros ingredientes paraparecer una pieza única de carne o pescado
Menciones específicas que acompañan al nombre
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Productos cárnicos, preparados cárnicos y productosde la pesca:
� Si su aspecto es el de un corte, rodaja, loncha, parte o canal y la adición de agua representa más del 5% del producto:
Denominación del alimento indicará la presencia de aguaañadida
� Envoltura de embutidos: si no es comestible, deberá indicarseesta característica
Menciones específicas que acompañan al nombre
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Precedida de título que incluya la palabra “ingredientes”
� Menciones específicas requeridas para un alimento, deben utilizarse también cuando éste se encuentra como ingrediente (Anexo VI)
Por ej. “producto cárnico con agua añadida”
� Ingredientes en forma de nanomateriales, deben designarsecon su nombre seguido de (nano)
Lista de ingredientes
Indicación y designación de los ingredientes
� Agua como ingrediente aunque no supere 5% en carne, preparados cárnicos, productos pesca no transformados y moluscos bivalvos no transformados
� Nombre genérico “aceite/grasa vegetal” debe especificar origenEj. Aceites vegetales (soja, girasol, palma en ppción. variable)
� Idem para aceites parcial o totalmente hidrogenados
� Carne separada mecánicamente (cerdo, vacuno…)
� Aditivos, aromas y enzimas: categoría seguida de denom. específica o Nº E
Anexo VII
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Ingredientes compuestos (2 o más ingredientes)
Se podrán incluir en lista de ingredientes con su propiadesignación y según peso global, seguido inmediatamentepor lista de ingredientes
Anexo VIIParte E
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No es obligatoria lista de ingredientes para Ingredientescompuestos:
� Composición definida en disposición de UE y
< 2% producto acabado, excepto aditivos (tener en cuentappio. de transferencia)
� Mezclas de especias o hierbas que constituyen < 2% del producto acabado
� Ingrediente compuesto es alimento para el que no se exigelista de ingredientes
Lista de ingredientes – ExcepcionesNo requieren lista de ingredientes (art. 19):
� Frutas y vegetales frescos (no cortadas, peladas u otro)
� Aguas carbónicas (si lo indica en denominación)
� Vinagre de fermentación de un producto básico y sin otroingrediente añadido
� Queso, mantequilla, leche fermentada, nata fermentada (sisolo prodto. lácteo, enzimas y microorgs. Sal si no son frescos o fundidos)
� Alimentos que constan de un único ingrediente
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� Componentes de un ingrediente, separados durante el proceso y reincorporados en cantidad inicial
� Aditivos y enzimas sin función (ppio. transferencia)
� Sustancias usadas como soporte/coadyuvantes tecnológicos
� Agua usada para reconstitución durante procesado
� Agua en líquido de cobertura que normalmente no se consume
� Agua, si es menos del 5%, excepto carne y sus preparados, pescado sin procesar y moluscos bivalvos (se declara el agua aún siendo < 5%)
Omisión de ingredientes en la lista
Indicación cuantitativa de ingredientes
� Si el ingrediente figura en la denominación o se asocianormalmente con dicha denominación
� Se destaca en el etiquetado por palabras, imágenes o representación gráfica
� Esencial para definir un alimento y distinguirlo de los otros con los que se puede confundir
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Principio de la declaración cuantitativa de los ingredientes
(QUID)
Comunicación de la Comisión
directrices a las empresas y las autoridades nacionales sobre la aplicación del principio de la declaración cuantitativa de los ingredientes (QUID)
Será necesario indicar cantidad de un ingrediente o de una categoría deingredientes utilizados en la fabricación o la preparación de un alimento encaso de que el ingrediente o categoría:
a) figure en la denominación del alimento o el consumidorlo asocie normalmente con dicha denominación;
b) se destaque en el etiquetado por medio de palabras,imágenes o representación gráfica; o
c) sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto.
Art. 22.1
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� Ingrediente simple: ej. sorbete con limón
� Categoría de ingredientes: ej. puré de verduras
� Ingrediente compuesto: ej. galletas con relleno de crema de cacao
a) Ingrediente que figura en el nombre del alimento
Cuando los alimentos se describen utilizando denominaciones habituales, no descriptivas
Ej.
• Goulasch (carne de vacuno)
• Brandada (bacalao)
• Gazpacho ??
a) Ingrediente que se asocia habitualmente con la denominación de un alimento
No todas las denominaciones van vinculadas a ingrediente a declarar
Debe valorarse caso por caso
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b) ingrediente o categoría de ingredientes se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica
� Cuando se resalta un ingrediente/categoría que no figura en el nombre
� Cuando se utilice la representación pictórica para destacar de forma selectiva uno o más ingredientes, por ejemplo
� cuando un ingrediente se resalta mediante una imagen que recuerda su origen
b) ingrediente o categoría de ingredientes que se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica
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� Imagen del alimento tal como se ofrece para la venta se trata de “SUGERENCIA DE PRESENTACIÓN” y se aclare esto sin poner de relieve alimento o ingredientes
� Imagen representa TODOS los ingredientes de los alimentos, sin enfatizar ninguno en particular
� Representación pictórica muestra CÓMO PREPARAR el alimento de acuerdo con las instrucciones sin resaltar ningún ingrediente en particular
No es necesario dar la cantidad de ingrediente/categoría de ingrediente cuando:
Productos cuya composición puede variar sensiblemente de un Estado miembro a otro, pero que se comercializan generalmente con el mismo nombre.
Los casos identificados hasta ahora por expertos de los EEMM son:
� Mayonesa
� Mazapán
Ingrediente debe ser esencial para caracterizar al alimento
Ingrediente debe ser esencial para distinguirlo de los productos con los que pudiera confundirse por su denominación o su aspecto
c) el ingrediente o la categoría de ingredientes sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir
por su denominación o su aspecto
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Excepciones a la obligación de declaración cuantitativa de ingredientes (Anexo VIII)
� ingrediente o categoría de ingredientes sea alimento sólido en líquido decobertura (Anexo IX. 5: agua, soluciones acuosas de sales, salmueras, soluciones acuosas de ácidos
alimentarios, vinagre, soluciones acuosas de azúcares, soluciones acuosas de otras sustancias
edulcorantes y de zumo de frutas o de hortalizas en el caso de las frutas y hortalizas) y que tieneobligación de indicar el peso neto escurrido además del peso neto
cantidad del ingrediente o categoría de ingredientes puede calcularse a partir de la indicación del peso neto escurrido.
Por analogía se puede aplicar a otros líquidos no contemplados en Anexo IX.5
NO SE APLICA a productos con ingredientes mixtos, cuando uno o mas ingredientes se resaltan, ya que no puede calcularse del peso neto escurrido
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� ingrediente o a una categoría de ingredientes cuya cantidad ya deba figurar obligatoriamente en el etiquetado en virtud de las disposiciones de la Unión
Excepciones a la obligación de declaración cuantitativa de ingredientes (Anexo VIII)
néctares y confituras producidos con dos o más frutas resaltadas individualmente en la etiqueta, deberá
indicarse también la cantidad o el porcentaje de dichos
ingredientes.
Excepciones a la obligación de declaración cuantitativa de ingredientes (Anexo VIII)
� ingrediente o a una categoría de ingredientes que se utilice en dosis bajas con fines de aromatización (además de aromas, hierbas, especias, ajo…)
No se define “dosis baja”, por lo que debe valorarse caso por caso
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Excepciones a la obligación de declaración cuantitativa de ingredientes (Anexo VIII)
� ingrediente o a una categoría de ingredientes que, aun cuando figure en ladenominación del alimento, no pueda determinar la elección del consumidor delpaís de comercialización debido a que la variación de la cantidad no es esencialpara caracterizar al alimento o no es suficiente para distinguir el producto de otrosalimentos similares
SÓLO se aplica cuando el NOMBRE DEL INGREDIENTE O DE LA CATEGORÍA DE INGREDIENTES FIGURE EN LA DENOMINACIÓN del alimento
NO SE APLICA si el nombre del ingrediente o categoría de ingredientes esta ENFATIZADO o LLAMA LA ATENCIÓN
Excepciones a la obligación de declaración cuantitativa de ingredientes (Anexo VIII)
� cuando haya disposiciones de la Unión específicas que determinende manera precisa la cantidad del ingrediente o de la categoría deingredientes, sin prever la indicación de los mismos en el etiquetado
No hay ninguna disposición que estipule cantidades precisas deingredientes sin prever una indicación en el etiquetado. En algún casohay una cantidad mínima pero no “cantidad precisa”
ESTA EXENCIÓN ACTUALMENTE NO SE APLICA
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Excepciones a la obligación de declaración cuantitativa de ingredientes (Anexo VIII)
� No se requerirá la indicación cuantitativa cuando losingredientes sean:
o Frutas, hortalizas o setas, que no predominenperceptiblemente en cuanto a peso, y que se utilicen enproporciones variables
o Mezclas de especias o hierbas, en las que no predomineperceptiblemente ninguna en porcentaje de peso.
Excepciones a la obligación de declaración cuantitativa de ingredientes (Anexo VIII)
� No se requerirá la indicación cuantitativa cuando se trate de:
o ingrediente o categoría de ingredientes cubiertos por la indicación“con edulcorante(s)” o “con azúcar(es) y edulcorante(s)” si dichaindicación acompaña a la denominación del alimento
o vitamina y mineral añadidos, si dicha sustancia está sujeta a unainformación nutricional
Mismo principio para nutrientes añadidos u otras sustancias conefectos nutricionales o fisiológicos que sean ingredientes decomplementos alimenticios cuando la información nutricional se facilitede conformidad con la normativa aplicable
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Formas de expresión para la Declaración cuantitativa de ingredientes
Se expresará como % que representa el/losingrediente/s en el momento de su utilización
Se calcula sobre la base de la receta en el momento de laadición de los ingredientes (= método que paradeterminar orden en lista de ingredientes)
Excepciones� Alimentos que hayan perdido humedad por tratamiento térmico o de
otro tipo (ej. galletas, productos cárnicos curados en seco, etc)
� % del/los ingredientes utilizados, en relación con el producto acabado(salvo que dicha cantidad o total de ingredientes supere 100)
Receta galletas de mantequilla
Harina 100 g
Azúcar 40 g
Mantequilla 50 g
Huevos 10 g
Galletas de mantequilla
Peso mezcla 200 g
Peso galletas tras cocción 170 g
QUID mantequilla 50/170= 29,4%
En la lista de ingredientes “Mantequilla (29,4%)”
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� en función del peso del/los ingredientes utilizados para preparar 100 g del producto acabado
Receta salami
Carne porcino 120 g
Sal 4,1 g
Leche en polvo 3 g
Otros ingredientes 2,9 g
Salami
Peso mezcla 130 g
Peso producto desecado 100 g
QUID carne porcino 120/100= 120%
«Se han utilizado 120 g de carne de porcino para la producción de 100 g de salami»
Cantidades indicadas señalan la cantidad promedio delingrediente o categoría de ingredientes
“Cantidad promedio”: cantidad de ingrediente o categoría deingredientes obtenida siguiendo la receta y las buenas prácticasde fabricación, teniendo en cuenta las variaciones normales defabricación del productor
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Declaración cuantitativa de un ingrediente (QUID) forma parte de la información obligatoria
- En lugar destacado, fácilmente visible, claramente legible e indeleble
- Respetar tamaño mínimo de letra (1,2 mm o 0,9 mm según tamaño del envase)
� en la denominación del alimento
� inmediatamente al lado de la denominación
� en la lista de ingredientes, en conexión con el ingrediente o la categoría de ingredientes correspondiente
Posición de la QUID en el etiquetado
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Información sobre alérgenos
Anexo II
¿Qué se debe declarar?
Art. 9.1.c
todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada
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Lista elaborada sobre la base de
dictámenes científicos
adoptados por EFSA
Se reexaminará sistemáticamente y,
si procede se actualizará
“cereales” debe entenderse como lista exhaustiva
“huevos” se refiere a todas las aves de cría
“leche” procedente de glándula mamaria de animales de granja
“frutos de cáscara” debe entenderse como lista
exhaustiva
Microorganismos alimentados con sustancias/productos del Anexo II
NO se consideran derivados
¿Cómo se informará la presencia de alérgenos en los alimentos?
Se indicarán en la lista de ingredientes con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en el Anexo II, mediante composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes
�mediante diferente tipo de letra, estilo o color de fondo
�Para cada derivado de alérgeno, aún si son formasdel mismo alérgeno (ej.” ... Caseina (leche) ... proteína de lactosuero (leche) ...”
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Si hay lista de ingredientes
Cereales que contienen gluten: denominación del ingrediente debehacer clara referencia al tipo de cereal
Ej Harina de trigo
Las palabras “espelta”, “khorasan” o “durum” sólo si vanacompañando a la palabra trigo
Podrá añadirse voluntariamente la palabra “gluten” al tipo de cerealpero no reemplazarlaEj. Harina de centeno (gluten)/(contiene gluten)
Si se utiliza gluten como ingrediente debe aclarase de qué cerealprovieneEj. gluten (trigo)/(procedente de trigo)
Aún cuando un producto cumpla los requisitos paraser etiquetado como “sin gluten” o “muy bajocontenido en gluten” (Regl. 828/2014), debe indicarresaltado en la lista de ingredientes el cereal que seha utilizado en su composición, si está en el Anexo II
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Frutos de cáscara: deberá indicarse específicamente de cual delos de la lista se trata.
Si se trata de un ingrediente derivado del fruto de cáscara, debeindicarse claramente la denominación del fruto de cáscara
Ej. aroma (almendra)
aroma de almendra
Si el ingrediente es un nombre compuesto de varias palabras, serásuficiente con resaltar sólo la palabra que hace referencia alalérgeno de la lista del Anexo II
Ej. suero de leche en polvo
Si un ingrediente compuesto contiene sustancias del Anexo II quecausan alergias o intolerancias, y se informa de sus ingredientes, sedeberá resaltar los alérgenos presentes en la lista de ingredientes
Ej. copos de maíz (maíz, azúcar, extracto de malta de cebada, sal…)
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Si no hay lista de ingredientes
Cuando se trata de alimentos exentos de dar lista de ingredientes, lapresencia de alérgenos del Anexo II se indicará mediante la palabra“contiene” seguida del alérgeno a declarar
Ej. sulfito en vino
No será necesario si la denominación del alimento hace clara referencia alalérgeno
En el caso de que este tipo de alimento fuera un ingrediente de otro alimento,deberá indicarse como ingrediente y además declarar el alérgeno quecontiene
Ej. En lista de ingredientes: …vino (contiene sulfitos) siempre que la cantidadde sulfitos aportada por el ingrediente, supere los 10 mg/kg o 10 mg/L en elproducto final
Si en una lista de ingredientes hay varios ingredientes que contienen elmismo alérgeno del Anexo II, deberá identificarse el alérgeno para cada unode ellos
No hace falta mencionarlo cada vez, siempre que se utilice unapresentación que deje claro que los distintos ingredientes provienen de unaúnica sustancia del Anexo IIEj. lactosa*, caseína*, suero lácteo en polvo** Ingredientes procedentes de leche
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Alimentos exentos� Denominación del alimento hace referencia claramente a la
sustancia o producto alérgeno
� Si alimento se vende con una marca comercial que no se refieraclaramente a uno de los alérgenos del Anexo II, la denominacióndebe complementarse con información adicional que hagareferencia al alérgeno
Ej. Ambert queso azul artesanal (cerca de la denominación)
En este caso, si se suministra lista de ingredientes de forma obligatoria o voluntaria, se debe igualmente
resaltar el alérgeno en la lista de ingredientes
Repetición de información de alérgenos
Sin perjuicio de disposiciones vigentes para alimentosconcretos, NO es posible repetir voluntariamente la informaciónsobre alérgenos al margen de la lista de ingredientes ni usar lapalabra “contiene” seguida del alérgeno, ni usar símbolos orecuadros de texto
?
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https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC1213%2801%29&from=EN
Alérgenos en alimentos no envasados
Reglamento 1169/2011 estipula alérgenos como informaciónobligatoria para estos alimentos, cualquiera sea su modalidad
R.D. 126/2015, establece además otra información según lamodalidad de venta
Para servicio de comidas preparadas, sólo alérgenos y se podráfacilitar a través de etiqueta, otro material de acompañamientoo cualquier otro medio, incluidas las herramientas tecnológicasmodernas y la comunicación verbal (verificable)
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Unidades de volúmen para líquidos y unidades de masa paraotros productos
Excepto:
� Productos con pérdida considerable de volúmen o masa, vendidos por unidad o pesados en presencia del comprador
� Si la cantidad es < 5g o 5ml, excepto para especias o hierbas
� Productos vendidos por unidad, indicada cantidad, a menos que pueda contarse
Cantidad neta (Anexo IX)
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R.D. 1801/2008 Normas relativas a las cantidades nominales para producto envasado y control de su contenido efectivo
Tamaño mínimo de altura de las cifras según la cantidad nominal del envase
Permite el uso del signo (CE) junto a la cantidad nominal siempre que :
- Se identifique envasador, responsable del envasado o importador establecido en la Comunidad- Los envases se sometan a control estadístico de lotes establecido por este R.D.
En mismo campo visual que la indicación de masa o volumen nominal y al menos de 3 mm
Cantidad neta
� Multipacks: cantidad neta individual y número total de envases, excepto si se cuentan desde exterior
� Alimento sólido en líquido de cobertura, además peso neto escurrido
� Alimento glaseado peso neto no incluye peso del glaseado
� Alimentos vendidos por unidad
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Producto glaseado
Peso neto: 330 g
Peso neto escurrido: 330 g
Peso neto= peso neto escurrido: 330 g
Peso neto (sin el glaseado): 330 g
Duración
Fecha de caducidad
Alimentos microbiológicamente muy perecederos
después de esta fecha
alimento no seguro Regl. 178/2002
Fecha de duración mínima (para el resto)
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Duración (Anexo X)
Fecha de duración mínima/caducidad
Sin cambio, excepto que la fecha debe darse en cadaporción envasada individualmente
< 3 meses día y mes
3 - 18 meses mes y año
> 18 meses año
Fecha Duración - Excepciones
No requieren fecha:
� Frutas y hortalizas frescas, sin pelar ni cortar (exceptosemillas germinantes y productos similares como brotesde leguminosas)
� Vinos, vinos de licor, vinos espumosos…
� Bebidas con grado alcohólico >10%
� Productos de bollería y pan, de consumo en el dia de supreparación
� Sal y vinagre
� Azúcares en estado sólido, productos confitería (azúcaresaromatizados/coloreados), gomas de mascar
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Nombre, razón social y domicilio
Nombre o razón social y domicilio del operador de
empresa alimentaria bajo cuyo nombre se
comercializa el alimento, o el importador
Condiciones de conservación /uso
� Si es necesario, debe indicarse condiciones de conservación y/o tiempo límite para su consumo después de abierto el envase
� Instrucciones de uso obligatorias si se requieren para un correcto uso del alimento
Aunque se trate de instrucciones sencillas,
siempre con letras y números
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País de origen o lugar de procedencia
Productos con requisitos específicos
Algunos productos tienen regulación comunitaria
específica que obliga a aportar información del origen:
Miel
Frutas y hortalizas
Pescado
Carne de ternera fresca/congelada
Aceite oliva virgen y virgen extra
Productos ecológicos
Carne de ave, cerdo, ovino, caprino fresca/congelada
DOP/IGP
País de origen o lugar de procedencia
� Si su omisión puede inducir a error. En especial si la información o la etiqueta insinúan que es de otro país o lugar de procedencia
(no se aplica para nombre o dirección del operador de empresa alimentaria!!!)
� Carne de porcino, ovino, caprino y aves fresca, refrigerada o congelada (Regl. Ejecución 1337/2013)
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Aplicable desde el 1/4/2015 para carne fresca/congelada de
� Aves
� Cerdo
� Ovino y caprino
Se debe indicar
� “País de cría: nombre de EM o 3er país”
� “País de sacrificio: nombre de EM o 3er país”
� Código del lote que identifica la carne suministrada al consumidor o a las colectividades
“País de cría: nombre de EM o 3er país”
Mayor de 6 meses País donde se crió al menos los últimos 4 meses
Menor de 6 meses de edad y con más de 80 kg de peso vivo
País en el que se crió el cerdo desde que pesaba 30 kg hasta el matadero
Menor de 6 meses de edad y con menos de 80 kg de peso vivo
País donde se llevó a cabo todo el periodo de cría, desde el nacimiento
Ce
rdo
s
Al menos de 6 meses de edad País en el que se crió los últimos 6 meses
Menor de 6 meses de edad País en el que se produjo la totalidad del período de cría desde el nacimiento
Ove
jas
y ca
bra
s
Al menos 1 mes País en el que se crió el último mes
Menor de 1 mes País en el que haya tenido lugar el período de cría completo después del engorde
Ave
s
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País de origen o lugar de procedencia
� Cuando país de origen o lugar de procedencia del alimento no es el mismo que el del ingrediente primario:
“Ingrediente primario”: un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50 % del mismo o que el
consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa
Desarrollo normativo mediante reglamento de ejecución
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País de origen o lugar de procedencia
Reglamento de ejecución 2018/775 (29/5/2018)
Se aplica cuando
� el país de origen o lugar de procedencia de un alimento se indique por cualquier medio (declaraciones, pictogramas, símbolos o expresiones que hagan referencia a lugares o zonas geográficas)
y además
� el ingrediente primario no es originario del país de origen o lugar de procedencia del alimento
País de origen o lugar de procedencia
Reglamento de ejecución 2018/775 (29/5/2018)
El país de origen o lugar de procedencia del ingrediente primario se indicará:
� Referencia a zona geográfica (“UE”, “fuera UE”, “Estado miembro”, “tercer país”, “zona de pesca”…)
� “(Denominacion del/los ingrediente/s primario/s) no es originario de (país origen o lugar de procedencia del alimento)” o expresión similar que pueda tener mismo significado para el consumidor
Mismo campo visual y al menos 75% del tamaño de indicación de origen si en letras
Aplicable a partir de 1/4/2020
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13/12/2014 informe de Comisión sobre país origen o lugar procedencia
� Carne distinta de vacuno, ovino, caprino, porcino, aves
� Leche
� Leche como ingrediente de productos lácteos
� Productos con ingrediente único
� Ingredientes que representan más del 50% del alimento
Consumidores valoran esta información pero no es de las más valoradas. No están dispuestos a pagar mas por esta información
Factibilidad técnica y económica de llevar adelante la identificación del origen es muy diferente según
tipo de empresa y tipo de producto
Concluye en la imposibilidad de implementar una medida
horizontal hasta tanto no se valore más detalladamente sector
por sector con valoración de costes
https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/labelling_legislation_final_report_ew_02_15_284_en.pdf
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Consumidores pueden, si así lo desean, optar por productos lácteos o derivados cárnicos
donde la información sobre el origen haya sido
voluntariamente suministrada por el operador económico. Esta sería la solución más viable, sin imponer cargas excesivas a la industria.
La obligación de dar información sobre el origen
supondría una carga excesiva para la mayoría de los
productos evaluados en este informe, con la duda de si la
relación coste –beneficio de la medida justificaría su indicación obligatoria
R. D 1181/2018 (21/9/2018) relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos
Entró en vigor 22/01/2019
Art. 39.2 (Regl. 1169/2011) EEMM podrán introducir medidas nacionales sobre indicación obligatoria del país de origen o lugar de procedencia, si se demuestra que existe relación entre determinadas cualidades del alimento y su origen o procedencia. Asimismo deben existir pruebas de que la mayoría de los consumidores considera importante que se le facilite esta información
Se justifica ante la Comisión que el origen de la leche y los productos lácteos es una información demandada por la mayoría de los consumidores en España, quienes vinculan el país de origen con la calidad de la leche
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R. D 1181/2018 (21/9/2018)
Se regula con carácter experimental y por período de 2 años
Indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos elaborados en España que se comercializan en territorio español destinado a consumidor final y colectividades
� Incluye leche procedente de todas las especies de animales de abasto
� Se indicará el origen de la leche utilizada como ingrediente que represente porcentaje superior al 50%
� Si se trata de productos regulados por Regl. 1151/2012 (DOP, IGP…) la indicación sobre el origen será voluntaria
R. D 1181/2018 (21/9/2018)
¿Para qué productos?
- Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo
- Leche y nata, concentrada, azucarada o edulcoradas de otro modo
- Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados o edulcorados de toro modo o aromatizados o con fruta o cacao
- Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de toro modo, productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo., no expresados ni comprendido en otras partidas
- Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar
- Quesos y requesón
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R. D 1181/2018 (21/9/2018)
¿Qué se debe indicar?
� “País de ordeño: (lugar donde ha sido ordeñada)”
� “País de transformación: (lugar donde la leche ha sido transformada)”
� “Origen de la leche: (lugar donde la leche ha sido ordeñada y transformada)”
¿Cómo?Lugar de ordeño/transformación será:
� EEMM o Terceros países
� “UE”, “fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”
� España, siempre que país de ordeño o transformación sea exclusivamente España, no pudiendo sustituirse por “UE”
R. D 1181/2018 (21/9/2018)
¿Dónde?
- Cerca de la lista de ingredientes
- Mismo tamaño y color usado en lista de ingredientes
Si no hay lista de ingredientes:
- Cerca de la denominación del alimento y de mismo tamaño y color usado para la denominación
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TRAZABILIDAD
Operadores de EA dispondrán de documentos, sistemas o procedimientos adecuados que permitan demostrar a la AC el país de origen de la leche empleada en la elaboración de sus productos
R. D 1181/2018 (21/9/2018)
Menciones obligatorias adicionales
� EEMM podrán exigir menciones obligatorias adicionales para tipos o categorías específicas de alimentos
� Justificado por al menos un motivo:
Protección de la Salud Pública
Protección de los consumidores
Prevención del fraude
Protección propiedad industrial, procedencia,denominaciones origen, prevención comp. desleal