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Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles
Es una modificación mercantil de especial entidad que va más allá de una simple modificación estatutaria para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad y está sometida a una regulación específica
REQUISITOS
A TENER EN CUENTA...
Compete a la Junta General deliberar y acordar los aspectos relativos a la transformación. Para votar en este asunto, la Ley de Sociedades de Capital exige mayoría
reforzada tanto en la SL como en la SA
Los administradores, al convocar la Junta, deben presentar:
Informe sobre aspectos jurídicos y económicos de la transformación.
Balance de la Sociedad Informe del Auditor
El proyecto de escritura social, pacto de socios y estatutos de la sociedad que resulte de la transformación
Los socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad personal e ilimitada por las deudas sociales responderán en la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.
No se considera transformación la adaptación de una Sociedad a una nueva Ley.
Fuente: http://www.carlosguerrero.es/