Download - Induccion Basica Hse Consorcio Bvtc
Inducción en HSE
HIGIENE Y SEGURIDAD MINERA
La seguridad garantiza el pronto regreso con el deber cumplido.
El primero en dar cumplimiento alas Normas sobre Higiene yseguridad Minera
Es usted.
NUESTRA VISIÓN• Llegar a ser líder en nuestra industria y el
mayor actor en cada uno de nuestros
segmentos de mercado y mercados
geográficos claves.
NUESTRA MISIÓN
• Entregar valor económico a los clientes a través de la
gestión de la Calidad, Seguridad, Medio Ambiente y
Responsabilidad Social de sus Activos, Proyectos,
Productos y Sistemas, facilitándoles la reducción de los
riesgos y la mejora de su
rendimiento.
NUESTROS VALORES
Valores fundamentales1 Integridad y ética
2 Consejo y validación imparcial
3 Respeto por el individuo
4 Responsabilidad social y medioambiental
Valores de la empresa5 Orientación al cliente
6 Espíritu emprendedor y liderazgo
7 Conocimiento compartido y aprendizaje constante
8 Acciones locales y contribución global
9 Transparencia
10 Trabajo en equipo y solidaridad
NUESTRA POLITICA DE CALIDADConocer nuestra Visión y Misión
Entender y practicar nuestros Valores
Implementar nuestros Objetivos como Principios de Negocio
Medir y continuamente mejorar los KPIs
NUESTRA VISIÓN• Llegar a ser líder en nuestra industria y el
mayor actor en cada uno de nuestros
segmentos de mercado y mercados
geográficos claves.
NUESTRA MISIÓN
• Entregar valor económico a los clientes a través de la
gestión de la Calidad, Seguridad, Medio Ambiente y
Responsabilidad Social de sus Activos, Proyectos,
Productos y Sistemas, facilitándoles la reducción de los
riesgos y la mejora de su
rendimiento.
NUESTROS VALORES
Valores fundamentales1 Integridad y ética
2 Consejo y validación imparcial
3 Respeto por el individuo
4 Responsabilidad social y medioambiental
Valores de la empresa5 Orientación al cliente
6 Espíritu emprendedor y liderazgo
7 Conocimiento compartido y aprendizaje constante
8 Acciones locales y contribución global
9 Transparencia
10 Trabajo en equipo y solidaridad
NUESTRA POLITICA DE CALIDADConocer nuestra Visión y Misión
Entender y practicar nuestros Valores
Implementar nuestros Objetivos como Principios de Negocio
Medir y continuamente mejorar los KPIs
POLÍTICAS CONSORCIO BVTC
POLÍTICA DE NO ALCOHOL NO DROGAS
Y ANTITABACO
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA
ANTE EMERGENCIAS
POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL Y
SEGURIDAD Y AMBIENTE Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
POLÍTICA DE CAPACITACION EN SSOA
Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
COMPROMISOS Cumplimiento y respeto de la Legislación Nacional aplicable en HSEQ y los requisitos de nuestros Clientes. Mejora continua en las prácticas y procedimientos de trabajos seguros. Participar en las decisiones relacionadas a la gestión en HSE y RS. Conocimiento por empleados y contratistas de los riesgos de las actividades y medidas de prevención. Asegurar la calidad de nuestros servicios. Ejecutar las labores en condiciones seguras. Respeto por el medio ambiente y prevención de la contaminación. Promover la disposición adecuada de los residuos sólidos y peligrosos generados. Promover la salud y calidad de vida de todos los trabajadores. Asegurar la capacitación teniendo en cuenta los lineamientos de OHSAS 18001:2007, ISO 14001:2004, RUC
vigentes. No Consumo de cigarrillo durante las labores o áreas no permitidas- No consumo de licor, ni drogas en el trabajo, propender por hábitos de estilos de vida saludable
RESPONSABILIDADES Conocer y cumplir las normas e instrucciones para el control y análisis de los riesgos. Colaborar con sugerencias e inquietudes, para mejorar las condiciones existentes de trabajo. Usar y mantener en buen estado los elementos de protección, equipos, herramientas e instalaciones. Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias, o equipos distintos a los que la han sido
asignados. Abstenerse de ejecutar labores en las que no tengan la suficiente experiencia, capacidad o para las que no fueron
contratados. Asistir a los cursos que se programen y poner en práctica las enseñanzas allí recibidas en HSE y Código Ético. Cuidar el medio ambiente, cumplir las normas sobre este tema y programas de gestión. Mantener en orden sus puestos o áreas de trabajo, colaborar con la clasificación de residuos. Informar a su superior de todo incidente que le ocurra u observe en su área de trabajo. Conocer y realizar los procedimientos de emergencias, colaborar de acuerdo a sus capacidades en los casos que
se presenten. Conocer donde recibir los primeros auxilios en caso de accidente.
2012
REGLAS FUNDAMENTALES DE
SEGURIDAD DE BUREAU VERITAS
Reglamento de Higiene y Seguridad IndustrialCONSORCIO BVTC
Remítase al Manual HSE Digital o Físico con el que cuenta
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Reporte el accidente detrabajo:
• Ocurrido en las áreasadministrativas (oficinas)• Durante el traslado a lasinspecciones de campo.• Durante la estadía en lostítulos mineros.• Cuando este en misióndurante varios días encampo. de todas manerasINFORME inmediatamente losucedido Al celular3102576891. GregorioRodriguez HSE ConsorcioBVTC. De igual formacomunique la situación asu Coordinador de Sede einforme lo sucedido.
APOYO A LA FISCALIZACION DE TITULOS MINEROS
EVALUACION DOCUMENTAL
INSPECCION DE CAMPO
MANEJO TECNICO
ASPECTO ECONOMICO
HIGIENE Y SEGURIDAD MINERA
GESTION AMBIENTAL
ASPECTOS JURIDICOS
Adenda 3 CAPÍTULO 2 PROTOCOLO INSPECCIONES DE FISCALIZACIÓN EN CAMPO
2.11 ASPECTOS LOGISTICOS DE INSPECCIONES DE CAMPO A TENER EN CUENTA:
Ubicación del sitio: Con base en la programación presentada y aprobada elcontratista debe tener identificado cada sitio geográficamente con elnombre de la vereda y la dirección correspondiente, de tal manera que notenga inconvenientes para ubicar el sitio.
Planificación transporte y desplazamiento: El contratista debe planificar losmedios de transporte a emplear, la disponibilidad, su recorrido, tiempos dedesplazamiento, estado de vías de acceso, así como programar las fechas yhoras de salida y regreso, previendo la articulación de los diferentesmedios de transporte.
Permisos de Acceso: El contratista con base en una programacióndetallada y aprobada por la interventoría debe tramitar los permisospara acceder a cada sitio con un tiempo no menor a 15 días. En caso denecesitar permisos especiales para el acceso a los sitios ubicados enzonas restringidas por orden público, ambientales etc., seráresponsabilidad del Contratista hacer los trámites pertinentes paraconseguirlos. Copia de estas solicitudes deberá entregarse a lainterventoría.
Responsables del acceso al sitio: Con la definición de los responsablesdel acceso a cada sitio, el contratista debe contactar a la personaencargada y definir los pormenores de la visita por lo menos 5 díasantes de la visita, si éste no se ha logrado antes de la visita, el sitio noserá visitado y debe informar de inmediato a la interventoría.
Continuación
Visitas fallidas: Si después de haber tramitado los permisoscorrespondientes, de haber acordado con el responsable del sitio el díay hora de la visita, de haber informado a la interventoría, estar segurosque la visita se realizará sin contratiempos (orden público, condicionesclimáticas, etc.); No se pudiera realizar la inspección de campo seconsiderará como visita fallida. Los costos de estas visitas no daránlugar a reclamaciones ni al pago de costos por parte de FONADE, enconsideración a que estos ya se encuentran incluidos en elpresupuesto estimado de la propuesta económica contractual.
Sitios no Visitados: Para aquellos casos excepcionales en donde no sepuede visitar el sitio, por condiciones de orden público, factoresclimáticos, suficientemente validados por la interventoría se debeinformar al Servicio Geológico Colombiano para que defina elprocedimiento a seguir en estos casos.
Continuación
2.9 GENERALIDADES HIGIENE Y SEGURIDAD MINERA
El profesional que desarrolla la inspección debe conocer la aplicaciónde los decretos de seguridad e higiene minera y la normatividadrelacionada, al igual que lo correspondiente a las sanciones derivadasde los incumplimientos en el manejo técnico de las operacionesmineras que derivan en prácticas no seguras, con especial énfasis enlos siguientes aspectos considerados como los básicos en seguridadindustrial y salud ocupacional
Adenda 3 Documento Anexo 11
Como ya se indicó para labores de explotación subterráneasllámense inclinados, sobre guías, galerías y tajos de explotación sedebe verificar si cumple lo establecido en el decreto 1335 de 1987.,calificando los siguientes ítems, cuyo incumplimiento deriva ensuspensión de actividades o sanciones
1. Registro de medición de gases.2. Tipo de sostenimiento. Fortificación, entibación u otro o si no senecesita.3. Existencia de nichos de seguridad.4. Sistema de Iluminación5. Estado redes eléctricas,6. Sistema de Ventilación.7. Desagüe.8. Uso de explosivos9. Comunicaciones.
Se debe verificar su funcionamiento y/o estado y condiciones deseguridad, en caso de evidenciarse que el servicio no funcionaadecuadamente se debe dejar constancia en el acta y si hay un riesgoinminente se debe proceder a suspender las actividades y al cierre dela mina.Para labores de explotación a cielo abierto que involucren adecuaciónde vías, descapote, desarrollo y preparación de la explotación, arranquede mineral se debe evidenciar si cumple con todo lo relacionado con lasnormas de seguridad e higiene minera a cielo abierto, según loestablecido en el decreto 2222 de 1993. Además se debe verificar:
1. Tipo de transporte. Continuo o discontinuo.2. Altura de los taludes e inclinación de los mismos.3. Manejo de aguas de escorrentía.4. Manejo de estériles.5. Servicios de la mina
De manera general deben revisarse los siguientes aspectos cuyaausencia o incumplimiento deriva en requerimientos puntuales bajoapremio de sanción:
1. Programas de mantenimiento de equipos, herramientas y maquinaria.2. Botiquín y elementos de primeros auxilios.3. Extintores de incendios.4. Reglamento de higiene y seguridad industrial.5. Comité paritario de salud ocupacional, estructurado de acuerdo con el númerode empleados ( coordinador con conocimientos en seguridad industrial y saludocupacional)6. Panorama de riesgos actualizado, detección de riesgos profesionales. Minería:derrumbes, explosiones, caídas, atrapa miento.7. Afiliación a ARP, EPS, Pensiones.8. Exámenes médicos ocupacionales; para trabajo de alto riesgo9. Equipos de protección personal.10. Programas de entrenamiento a trabajadores en aspectos de seguridad.11. Señalización: reglamentaria, preventiva, precaución, cuidado, emergencia,informativas, protección personal, identificación de riesgos, tuberías, pisos.
Inducción
HIGIENE Y SEGURIDAD MINERA
El marco normativo específico en materia deseguridad minera se encuentra definido porla Ley 685 de 2001 o Código de Minas; elDecreto 1335 de 1987 o Reglamento deSeguridad en las Labores Subterráneas; elDecreto 2222 de 1993 o Reglamento deHigiene y Seguridad en las Labores Minerasa Cielo Abierto; y el Decreto 035 de 1994sobre medidas de prevención y seguridaden las labores mineras.
Inducción
HIGIENE Y SEGURIDAD MINERA LABORES
SUBTERRANEAS
El artículo 97 establece respecto de laseguridad del personal, lo siguiente:
“Seguridad de personas y bienes. En laconstrucción de las obras y en la ejecución de lostrabajos de explotación, se deberán adoptar ymantener las medidas y disponer del personal yde los medios materiales necesarios parapreservar la vida e integridad de las personasvinculadas a la empresa y eventualmente deterceros, de conformidad con las normas vigentessobre seguridad, higiene y salud ocupacional”.
Artículo 5El propietario de la mina o los titulares de derechosmineros son responsables directos de la aplicación y cumplimiento elpresente reglamento. Cuando se realicen contratos con terceros,estos últimos están obligados a cumplir con las exigenciasestablecidas en el presente reglamento, y el explotador vigilará sucumplimiento, siendo solidariamente responsable con el propietario otitular del derecho minero.
Parágrafo 1: El propietario de la mina o los titulares dederechos mineros, están en la obligación de nombraruna persona, personas o departamento especializado,según el tamaño de la mina o de la labor subterránea,para que la dirección técnica y operacional de lostrabajos mineros de tales actividades, se realicen encondiciones de higiene y seguridad para las personasque trabajan en ellos…
Artículo 6Todo propietario de mina o titular de derechos mineros debe:
a) Organizar y ejecutar un programa permanente deseguridad, higiene y medicina de trabajo, destinado ala prevención de los riesgos profesionales (hoylaborales) que puedan afectar la vida, integridad y salud delos trabajadores a su servicio, de acuerdo con las normasvigentes (hoy programa de salud ocupacional);
c) Permitir a todo momento a las autoridades competentes,las facilidades requeridas para la ejecución de estudios,investigaciones e inspecciones que sean necesarios dentrode las instalaciones y zonas de trabajo. Las autoridadescompetentes…..”
Art. 8. Son obligaciones del personal directivo,técnico y de supervisión:
a) Cumplir personalmente y hacer cumplir alpersonal bajo sus órdenes, lo dispuesto en elpresente reglamento y sus disposiciones
complementarias…
b) Prohibir o suspender según sea el caso, lostrabajos en que se advierta peligro inminente deaccidentes o de otros riesgos profesionales,cuando no sea posible el empleo de los mediosadecuados para evitarlos; …
b) Prohibir o suspender según sea el caso, lostrabajos en que se advierta peligro inminente deaccidentes o de otros riesgos profesionales,cuando no sea posible el empleo de los mediosadecuados para evitarlos;
Artículo 9 Ninguna personas o personasextrañas a las labores subterráneas y desuperficie relacionadas con éstas, pueden entraro permanecer dentro de ellas, salvo lasautorizadas por el dueño de la mina o titular delderecho minero, las cuales a su vez debencumplir con las instrucciones impartidas poréste.
Toda excavación minera quemomentáneamente no esté en condicionespara que las personas trabajen en ella o laatraviesen, debe cerrarse con una barrera queimpida que las personas penetren en ella.Debe además colocarse un aviso en un lugarque fácilmente pueda ser leído por todas losinteresados.
Artículo 22. El propietario de la mina o titular dederechos mineros está obligado a elaborar omantener actualizados los planos y registros de laslabores, de acuerdo al desarrollo de las minas.
Artículo 23. Los registros prescritos en el artículoanterior, se refieren principalmente al método deexplotación, fechas de apertura y avance de lostrabajos, características de éstos, mediciones deaguas, la ubicación, naturaleza e importancia dedesprendimiento de gases, los incendios, fuegos y lasmedidas tomadas para combatirlos, circunstancias ycondiciones de abandono de trabajo y de una manerageneral, la situación, naturaleza e importancia de losincidentes y accidentes que se produzcan.
Artículo 26.
3. Ningún lugar de trabajo, en bajo tierra,debe ser considerado apropiado para trabajaro para pasar por él si su atmósfera contienemenos de diez y nueve por ciento (19%), envolumen de oxígeno (medido conoxigenómetro)…
Parágrafo. Cuando el contenido de oxígenosea menor que el indicado en el numeral 3, ola lámpara de bencina se apague (deficienciade oxígeno) y el contenido de gasescontaminantes sea mayor que el VLP, se tieneuna atmósfera irrespirable. En este casocomo en otros que se establecen másadelante, debe evacuarse el personal de loslugares afectados
Artículo 31. En toda mina subterránea, las instalaciones paraentrada y salida de aire deben ser independientes, distantesno menos de 50 metros una de otra. Los sistemas deventilación no podrán formar circuitos cerrados.
Artículo 32. Las vías de ventilación deben someterse a unmantenimiento adecuado para evitar posibles obstruccionesque puedan interrumpir el flujo normal del aire y mantenerlasaccesibles al personal.
Artículo 33. Las áreas de trabajo antiguo o abandonadodeben ser aisladas en lo posible herméticamente, del circuitode ventilación, para evitar el tránsito de personal.
Artículo 52. Es obligación del propietario de lamina o titular de derechos mineros, adoptar lasmedidas que sean necesarias para asegurar quelas labores subterráneas no presenten derrumbesni desprendimientos de rocas que pongan enpeligro la integridad de las personas.
Artículo 53. Es obligatorio mantener los techos,paredes y pisos de las labores subterráneas encondiciones que ofrezcan la máxima seguridaddurante todo el tiempo que estén en uso.
a) Queda prohibida la circulación de personasen aquellas labores subterráneas, en lascuales no se efectúe un mantenimientoadecuado al sostenimiento; se debe procederde acuerdo al parágrafo del artículo 9deeste reglamento.
b) Estas vías deben permanecer cerradasmientras no se terminen los trabajos demantenimiento para ponerlas en servicio.
Art. 61
A) Queda terminantemente prohibido eltransporte del personal en vagonetas sobrerieles de madera;
b) Queda prohibido el avance de lasvagonetas libremente hacia abajo porimpulso; Las vagonetas que se muevan enconjunto tienen que estar acopladasmediante un gancho doble.
Artículo 150. Todos los malacates deben tener un sistemade freno o bloqueo del cable, que permita inmovilizarlo ycon una capacidad suficiente para soportar la cargamáxima.
Artículo 151. Todos los malacates deben contar con unsistema de frenado que pueda accionarse tanto enmovimiento como estando parada la instalación; una vez
accionado el sistema de frenado, éste debe mantenerse enesa posición por sí mismo.
Artículo 152. En los sistemas de malacate utilizados parael transporte de personal, el sistema de frenado debeactuar directamente sobre el tambor.
Parágrafo 1. El malacate que sea utilizado para transportede personal, debe tener dos sistemas de frenado.
Artículo 153. Los cables utilizados en las labores subterráneas para los sistemas de carguede material o transporte, deben tener un factor de seguridad mínimo 6 veces la máximafuerza de tracción originada por la carga máxima en la operación, y para las uniones entrecables y elementos de transporte; este factor de seguridad debe ser como mínimo de 5veces.
Artículo 154. Todos los elementos del sistema deben ser sometidos a un programa demantenimiento preventivo por personal especializado; cuando se observe en talesmantenimientos, desgaste o rotura de alambres elementales, debe reemplazarse toda lalongitud del cable.
Artículo 155. Se debe llevar un libro de registro, donde se anoten las fechas y el tipo decontrol y trabajo que se realice (mantenimiento, reparación, etc.), sobre los sistemasmecánicos de transporte con cables.
Parágrafo. De cada tramo de cable nuevo o recibido se debe separar un tramo de prueba deaproximadamente tres (3) metros de longitud, identificándolo correctamente según el sitiodonde se utilice. Debe almacenarse en un sitio seco, protegido, por un mes más delcorrespondiente tiempo de servicio del tramo del cable inicial. Para cada tramo de cablerecibido debe existir un certificado de fábrica.
Artículo 180. De acuerdo a la caracterización anterior, sedefinirán los tiempos de permanencia del personal en los frentesde trabajo, según la siguiente tabla:
TE (C) TIEMPO DE PERMANENCIA (HORAS)
28° Sin limitación 29° Seis (6) 30° Cuatro (4) 31° Dos (2) 32° Cero (0)
Parágrafo. En sitios de la mina, donde se tenga una temperatura(te) superior a 31C, solamente podrán entrar cuadrillas desalvamento de la mina o de la Estación de Apoyo y SalvamentoMinero de Carbocol, que más adelante se especifican.
Artículo 181. Todo propietario de mina o titular dederechos mineros, está en la obligación de entregar alas trabajadores, los elementos de protecciónpersonal indicados para el desempeño de suslabores.
Cuando las condiciones de trabajo así lo exijan y conel objeto primordial de evitar accidentes de trabajo,es obligatorio el suministro de equipos especiales deprotección personal, como botas con punterametálica, mascarillas contra polvo, filtros deautorrescate, equipo de respiración a base deoxígeno, caretas de soldador, cinturones deseguridad, etc. Se prohíbe el uso de vestidosflotantes, como corbatas, bufandas, ruanas, ponchos,etc.
Inducción
HIGIENE Y SEGURIDAD MINERA A CIELO
ABIERTO
Capítulo II Responsabilidades
Artículo 4º. El explotador es responsable directode la aplicación y cumplimiento del presenteReglamento.
Cuando se celebren contratos con terceros, paraejecución de actividades mineras, éstos estaránobligados a cumplir con las exigenciasestablecidas en este Reglamento, siendosolidariamente responsables con el explotador.
Artículo 6º. Todo explotador minero debe:
a) Elaborar y ejecutar un programa de saludocupacional destinado a la prevención de losriesgos profesionales que puedan afectar la vida,integridad y salud de los trabajadores a suservicio de acuerdo con las normas vigentes;
“… Facilitar en todo momento a las autoridadescompetentes la ejecución de estudios,investigaciones e inspecciones que sea necesariorealizar dentro de las instalaciones y zonas detrabajo.”
e) Elaboración de un programa de capacitaciónespecífica en salud ocupacional en donde segarantice que todo su personal reciba comomínimo ocho (8) horas de capacitación antes deingresar a la operación minera y cuatro (4) horasanuales de actualización;
j) Suspender los trabajos en los sitios donde seadvierta peligro inminente de accidentes o deotros riesgos profesionales, mientras éstos nosean superados;
Artículo 33º. El explotador está obligado anotificar los accidentes de trabajo al Juez delTrabajo de la respectiva jurisdicción si lo hubiere,al Ministerio de Minas y Energía y al ISS, cuandolos trabajadores se encuentran afiliados a estainstitución.
Artículo 34º. El explotador está obligado ainvestigar los accidentes laborales paradeterminar sus causas y prevenir y controlarinsucesos similares. Se deberá llevar un registrodetallado de los mismos de acuerdo con lasnormas que estipule la autoridad competente.
Artículo 35º. La compra, transporte,almacenamiento, manejo, y empleo deexplosivos requeridos en las labores minerasdeberá cumplir con la reglamentaciónestablecida por las autoridades competentesen estas materias y las disposicionescontempladas en el presente reglamento.
Artículo 96º. Todo explotador de mina deberáelaborar manuales de operación segura de losdiferentes equipos de minería que utilice,atendiendo aspectos tales como los siguientes:
a) Reglas generales de seguridad;
b) Operación apropiada y segura con limitantes;
c) Clase de chequeos antes de operar el equipo;
d) Procedimiento de operación segura;
e) Sistema de comunicación y aviso;
f) Periodicidad de mantenimiento integral preventivo;
g) Valoración de riesgos higiénicos (ruidos polvos, etc.).
Artículo 113º. Todo operario de cables aéreos recibirá instrucciones sobre manejo, medidas deemergencia y seguridad durante las diferentes maniobras de la operación.
Artículo 114º. Los cables se fabricarán con materiales resistentes que garanticen seguridad en sumanejo y transporte, con tamaños apropiados para la labor que realicen y deberán sercuidadosamente examinados antes de usarse, e inspeccionarse periódicamente para preveniraccidentes.
Artículo 115º. Los cables deberán estar diseñados para resistir la carga máxima que van a mover.
Artículo 116º. Cuando los cables pasen sobre zonas de trabajo, vías públicas, vivienda, etc., seproveerán dispositivos que protejan contra la caída de materiales o del mismo cable.
Artículo 117º. Todos los accesorios del sistema de transporte por cables aéreos deberán ofrecerlas máximas garantías de seguridad y serán sometidos a mantenimiento periódico.
Artículo 118º. Los cables que muestren desgaste deberán ser reemplazados inmediatamente.
Artículo 119º. Los trabajadores y operarios deberán informar al jefe sobre las malas condicionesde los cables aéreos o sus accesorios cuando éstos puedan ocasionar accidentes.
Artículo 131º. En los sitios por donde circulen vehículos sedeberán colocar señales aprobadas internacionalmente,que indiquen: clase de vehículos, dirección, grado dependiente, velocidad máxima permitida, sitios dederrumbe, paso a nivel, instalaciones, almacenamiento decombustibles, gases explosivos, polvorines y todo tipo depeligros que ocasionen riesgos.
Artículo 132º. Se deberá dar aviso inmediato al supervisoracerca de los daños que presente cualquier elemento deseñalización.
Artículo 133º. Las personas que laboren en las minasdeberán respetar y acatar las señales y avisos alusivos a laprevención de accidentes.
Iluminación
Ruido
Temperatura y humedad
Vibración
Material particulado
Art. 3 El Ministerio de Minas y Energía organizará el sistemade control y vigilancia de las explotaciones mineras con elfin de:
1. Inspeccionar el ejercicio de las actividades de explotación delas minasen excavaciones y ambientes subterráneos o a cieloabierto, así como el aprovechamiento de los recursos naturalesno renovables…
2. Tomar las medidas necesarias para que se cumpla elreglamento de seguridad en labores mineras y las demásnormas sobre Seguridad e Higiene en las actividades mineras.
3. Impedir el ejercicio ilegal de actividades mineras.
5. Ordenar la suspensión o cese de actividades y aplicar lassanciones a que hubiere lugar…
Art. 7 Se establecen como medidas preventivas las siguientes:
1. Recomendaciones;
2. Instrucciones técnicas.
Estas medidas se aplicarán cuando sedetecten fallas en las labores que puedangenerar riesgos para las personas, los bieneso el recurso, en las labores de minería.
Artículo 8°. Se establecen como medidas de seguridad las siguientes:
1. Suspensión parcial o total de trabajos, mientras se toman los correctivos del caso.
2. Clausura temporal de la mina que podrá ser parcial o total.
Art. 14 parágrafo
Se consideran Condiciones de RiesgoInminente las que están por fuera de loslímites permisibles establecidos en lasnormas de seguridad, al igual que todasaquellas que por su naturaleza presentenamenaza de accidentes o siniestros a cortoplazo.
Numeral 4. Aspectos críticos
Deficiencia, ausencia o incumplimiento de lossiguientes aspectos será considerado de altacriticidad y deberá actuar de forma inmediata deacuerdo con lo señalado en el decreto 035 de1994:
NOMBRE DEL GASFORMULA QUIMICA PESO ESPECIFICO
PROPIEDADES FISICAS
EFECTOS NOCIVOS
FUENTE U ORIGEN EN LOS TRABAJOS
DETECCION Y APARATOS USADOS
CONCENTRACION MAXIMA PERMISIBLE
PUNTO FATAL O VALOR PELIGROSO
% P.P.M. % P.P.M.
OXIGENO O2 1,1056
INCOLORO
NO ES TOXICO
AIRE NORMAL
Respiración
Mínimo 18%19% en
oxigenometro
Por debajo del 6%
INOLORO Lámpara de seguridad
INSABORO Oxigenómetro
NITROGENO
N2 0,9673
INCOLORO
ASFIXIANTEAirenormal y en estratos (entre capasde rocas)
Un aumento por encima del valor
normal extingue la llama
80%INOLORO INSABORO
SOFOCANTE
Gas Carbónico o Anhídrido carbónico
CO2 1,5291
INOLORO
ASFIXIANTE
Respiración Respiración
0,50% 18 %
INCOLORO Estratos Oxigenometro
SABOR LIGERAMENTE
ÁCIDO
Incendios Bomba Drager y tubos Voladuras
Combustión interna de máquinas y otras.
IRRITA LA VISTA
METANO (Llamado Grisú en mezcla
con el aire)
CH4 0,5545
INCOLORO
EXPLOSIVO, ASFIXIANTE
Estratos Metranómetro
1% 5 a 15 % mezcla
Explosiva
INOLORO Mantos de carbón Medidor de Mezclas Explosivas
INSABORO
Voladuras
Putrefacción de materia orgánica
MONOXIDO DE CARBONO
CO 0,9672
INOLORO
VENENOSO Y Explosivo
Voladuras Multidetector
0,01%
50 partespor millón.
13 - 75 %mezclaexplosiva
300 p.p.m en
dos horas
muerte
INSABORO Motores OxigenómetroINCOLORO
Combustión incompleta
Bomba Drager y tubos
OXIDOS DE NITROGENO
NO 1,5895 Olor irritante
VENENOSO
Voladuras OLOR
5 P.P.M 0.005 % 50 P.P.M NO2 1,5192 Pardo rojizo Motores COLOR N2O 1,0358
SABOR AMARGOCombustión incompleta
Bomba Drager y tubos
ACIDO SULFHÍDICO H2S 1,1912
Olor a huevo podrido VENENOSO Y
Explosivo
Agua de estratosOLOR
0.002 % 20 p.p.m 4 - 46 mezcla
explosiva1000 p.p.m
Bolsas de gas en estratosINCOLORO Bomba Drager y
tubos Sabor ácido Voladuras
ANHÍDRIDO SULFUROSO
SO2 2,2636Olor irritante, Sabor
ÁcidoTOXICO
Voladuras AZUFRE
0.0005 % 5 4 - 46 % mezcla
explosiva
1000 causa la muerte
Combustión incompleta
OLOR
Bomba Drager y tubos
Combustión de sulfuros
HIDROGENO H2 0,0694
INOLORO Explosivo,
Toxico
AGUAS ACIDAS
EXPLOSIMETRO4 - 74 mezcla
explosiva
INSABORO VOLADURAS INCOLORO Baterias e incendios
ALDEHIDOS HxCyOz 1,17
Olor irritante
TOXICOMAQUINARIA DE
COMBUSTION INTERNA
OLOR0.0005 -
0.0015 - 10 p.p.m
INCOLOROSabor ácido
Irrita la vista
Auto -rescatador
COORDINADOR HSE
CONSORCIO BUREA BERITAS
CEL: 3102576891
Email. [email protected]
Skipe. Gregorio.rodriguezbvtc