15/04/2015
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2014
PLAZO
El plazo para la presentación de la declaración de Renta de 2014, cualquiera que sea el resultado de la
misma será, con carácter general, el comprendido entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos
inclusive. La presentación telemática, exclusivamente por Internet, se inició el 7 de abril. Si se domicilia el
pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2015 (el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio).
AYUDA DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Teléfono Horario
Renta Información (lunes a viernes durante todo el año) 901 33 55 33 9.00h a 19.00h
Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (REN∅)
Desde el 1 de abril al 30 de junio 24 horas
Confirmación y Modificación del Borrador Desde el 1 de abril al 30 de junio
- Por Internet, Teléfono Automatizado o SMS 901 12 12 24 24 horas
- Por Teléfono (lunes a viernes) 901 20 03 45 9.00h a 21.00h
Cita Previa (lunes a viernes en campaña Renta)
Desde el 5 de mayo al 27 de junio 901 22 33 44 24 horas
El programa de ayuda PADRE se puede descargar de la Web de la AEAT: www.agenciatributaria.es
EN VIVIENDA HAY QUE TENER EN CUENTA
Deducción por adquisición de vivienda habitual:
Con efectos desde el 01-01-2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual. No
obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por
inversión en vivienda habitual las viviendas adquiridas antes del 01-01-2013 en los mismos términos que
los establecidos hasta el 31-12-2012. La base de la deducción es de . 4 € anuales.
Se ha suprimido el derecho a la compensación fiscal para quienes adquirieron su vivienda antes del 20-
01-2006.
Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad:
Con efectos desde el 01-01-2013 se elimina la deducción. No obstante, se establece un régimen
transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en
los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012, aquellos contribuyentes que hubieran
satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual
de las personas con discapacidad con anterioridad a 01-01-2013 siempre y cuando las citadas obras o
instalaciones estén concluidas antes de 01-01-2017. La base de deducción es de . € anuales. Esta
base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por
inversión en vivienda habitual.
Cuenta Vivienda:
Hasta el 31-12-2012 se admite la deducción siempre que las mismas se destinen a la primera adquisición
o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite de 9.040 € anuales de base de deducción.
Requisitos:
a) No disposición de las cantidades depositadas para fines distintos de la primera adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual.
b) Plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta para la adquisición o rehabilitación de la
vivienda.
Con motivo de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, desaparece
también desde el 01-01-2013 la posibilidad de deducirse por las cantidades depositadas en cuentas
vivienda, pero no se pierden las deducciones efectuadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas
al cumplimiento de los requisitos señalados.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual:
La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:
a. 9.040 € anuales, cuando la base imponible ≤ 17.707,20 € a uales. b. 9.040 € - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 € y
24.107,20 €.
Deducción por obras de mejora en vivienda. Cantidades pendientes de deducción:
Las cantidades satisfechas en ejercicios anteriores no deducidas por exceder de la base máxima anual de
deducción pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
Es obligatorio consignar las referencias catastrales de todos los bienes inmuebles urbanos. En caso de
utilizar el Borrador, revisar que los inmuebles estén declarados en el lugar que corresponde.
No tendrán imputado pago en especie las viviendas adquiridas con préstamo anterior al 1 de enero de
1992.
ASPECTOS ESPECÍFICOS DESTACABLES
1. Para los que son titulares de un préstamo hipotecario de empleado destinado a la adquisición de
vivienda habitual, la cantidad que figura en el certificado de retenciones en valoración de la retribución
en especie puede incrementar la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, sumada a los
intereses y a la amortización de capital. No se aplicarán a la deducción por inversión en vivienda habitual
los préstamos no destinados a esa inversión ni otros rendimientos en especie que figuren en el
certificado de retenciones. (Ver caso práctico).
2. Las cuotas satisfechas al sindicado son Gastos Deducibles de los Rendimientos del Trabajo. Las cuotas
satisfechas al SECPB en 2014 fueron de 62 €, la misma cantidad que en 2013. No vienen incluidos en el
Borrador, tenemos que consignarlos nosotros.
DATOS A TENER EN CUENTA
A. La retribución en especie correspondiente al préstamo hipotecario se imputa al empleado como
rendimiento del trabajo. A efectos de deducción por compra de la vivienda habitual, tendrán derecho a
la misma los titulares que figuren en el título de propiedad del inmueble y de acuerdo con el porcentaje
de titularidad que cada uno acredite, independientemente del régimen matrimonial que se tenga,
también deben ser al mismo tiempo titulares del préstamo hipotecario. Consultas vinculantes a DGT
números 1763-10 y 1765-10, que tenemos a vuestra disposición para cualquier consulta.
B. Hay que revisar el borrador para comprobar que todo esté correcto, imputación de rentas,
circunstancias personales y familiares, cuotas sindicales y colegiales, aportaciones a cuentas vivienda,
porcentajes de titularidad de los i ue les …
El borrador confeccionado por la Agencia Tributaria no incluye la retribución en especie como deducción
por la compra de la vivienda habitual, tampoco los seguros de amortización del crédito (SEVIAM) ni el
obligatorio de la vivienda (sólo continente). Si para la compra de vivienda constituimos dos préstamos
hipotecarios o somos titulares de un préstamo tipo A con dos tramos de interés, también debemos
corregir el borrador y consignar los importes de todos los préstamos.
C. En cuanto a acciones, señalar que los dividendos tributan al 21% los pri eros . €, los siguientes
. € al % al % el e eso so re los . €, pero los pri eros . € están exentos. Si el
dividendo se paga en acciones deberá tributar, el año en el que se vendan, como ganancia patrimonial
en especie diferida al 21%.
D. Si hemos vendido antes del 15-07-2014 las 500 acciones de CaixaBank que nos entregaron
gratuitamente el 15-07-2011 deberemos efectuar una Declaración Complementaria del Ejercicio 2011, al
haber ejecutado la venta en un plazo inferior a los 3 años establecidos por Ley, para que el valor de las
acciones recibidas no se considere retribución en especie. Deberemos incluir el importe recibido
gratuitamente (2.118,50 €) más los intereses de demora correspondientes como retribución en especie.
El plazo para presentar la Complementaria finaliza el 30 de junio de 2015. La ganancia o pérdida
patrimonial obtenida debemos incluirla en la Renta del ejercicio 2014. La cotización de CaixaBank al
cierre de la sesión del 15 de julio de 2011 fue de 4,237 €/a ió .
E. Si hemos vendido durante el ejercicio 2014 las 200 acciones de CaixaBank que nos entregó
gratuitamente la Caixa el 15-07-2007; el importe de esta venta se declarará como ganancia o pérdida
patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la venta y su valor de mercado en el momento
que la Caixa nos las entregó, es decir, , €/a ió .
F. Devolución del 50% ó 75% de la cantidad percibida en un único pago durante el año 2012, cuyo importe
se pactó en Acuerdo Laboral, y que afecta a los empleados que han causado baja en la Empresa durante
el año 2014. Deberán solicitar a la AEAT el recálculo de la declaración del ejercicio 2012. Si tienes alguna
duda o consulta dirígete al Delegado Sindical de tu zona o provincia.
G. El importe de los derechos de subscripción que hayan sido vendidos minora el valor de adquisición de
los valores de los cuales proceden, a efectos de futuras transmisiones. Si el importe obtenido en la
transmisión de los derechos llega a superar el valor de adquisición de los valores de los cuales proceden,
el exceso tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmisor en el período impositivo en el
que se produce la transmisión.
Para conocer cuáles son los derechos de subscripción vendidos, en el caso de que el contribuyente
decida acudir parcialmente a una ampliación de capital, ejecutando parte de sus derechos de
subscripción y transmitiendo el resto, se aplica la regla FIFO, de manera que los derechos de subscripción
transmitidos son los que corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.
H. Las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa y han establecido deducciones autonómicas
sobre vivienda habitual, alquiler de vivienda, nacimiento o adopción de hijos, cuidado de personas
dependientes....., etc. Todas ellas están recogidas en el programa PADRE, pero para beneficiarse de ellas
es fundamental introducir correctamente todos los datos personales y familiares.
CASO PRÁCTICO
1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Certificado retenciones:
Declaración de IRPF – rendimientos del trabajo:
2. DEDUCCIÓN INVERSIÓN Y REHABILITACIÓN VIVIENDA HABITUAL
Base para la deducción por vivienda habitual:
Comunicado de préstamo:
Comunicado Rendimiento en especie:
Comunicado de primas seguro del hogar:
Importe de la deducción:
Inversión Máxima deducible = 9.040 €
La información recogida en esta circular tiene un carácter meramente orientativo y en todo
caso se estará a lo establecido en las Normas del Impuesto sobre la Renta de la Personas
Físicas.
Capital amortizado . 57, €
Intereses pagados 223,17 € Retribución Especie préstamo 3.105,74 € Seguro de Amortización 194,01 € 6.780,15 €
S E C P B , ¡ S E I M P O N E L A H O N E S T I D A D !
¡ A F Í L I A T E !