UNIDAD 5
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
LAS PERSONAS FÍSICAS.
(4)
1. RENDIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
2. CÁLCULO DEL RENDIMIENTO POR ESTIMACIÓN DIRECTA ORDINARIA.
3. LA ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.
4. ENAJENACIÓN DE BIENES AFECTOS A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.
5. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO.
6. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
EN ESTIMACIÓN DIRECTA.
7. LOS PAGOS FRACCIONADOS EN LA ESTIMACIÓN DIRECTA.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACION
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2
Nota:
El presente texto es un material didáctico, que contiene opiniones del autor, no se
aceptarán responsabilidades por las posibles pérdidas ocasionadas a quienes
actúen o dejen de actuar como consecuencia de alguna información contenida en
esta publicación.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 1
1. RENDIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ........................................................... 1-1
1.1 INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ............................... 1-2
1.2 EL ALQUILER DE INMUEBLES COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL. .......................................................... 1-3
1.3 DIFERENCIACIÓN ENTRE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y ACTIVIDAD PROFESIONAL. ................................ 1-6 Criterios para diferenciar las actividades empresariales y profesionales. ................................. 1-7 1.3.1
1.3.1.1 Contribuyentes calificados reglamentariamente como profesionales. ........................................................ 1-9
1.4 AFECTACIÓN DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EJERCIDAS POR EL
CONTRIBUYENTE. ........................................................................................................................................ 1-13 Elementos patrimoniales afectos. ............................................................................................ 1-15 1.4.1
1.4.1.1 Elementos patrimoniales parcialmente afectos. ......................................................................................... 1-18 Afectación y desafectación. ..................................................................................................... 1-19 1.4.2
1.4.2.1 Consecuencias fiscales de la afectación. .................................................................................................... 1-19 1.4.2.2 Consecuencias fiscales de la desafectación. ............................................................................................... 1-23
La afectación de los bienes comunes del matrimonio. ............................................................. 1-24 1.4.3
1.5 FORMAS DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. .............. 1-25
2. CÁLCULO DEL RENDIMIENTO POR ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL. .............................. 2-1
2.1 INGRESOS COMPUTABLES. ................................................................................................................. 2-2 Ingresos de la explotación......................................................................................................... 2-3 2.1.1
Ingresos por autoconsumos. ...................................................................................................... 2-4 2.1.2
Otros ingresos........................................................................................................................... 2-5 2.1.32.1.3.1 Ingresos por Subvenciones. .......................................................................................................................... 2-5
2.1.3.1.1 Ingresos por subvenciones de capital...................................................................................................... 2-5 2.1.3.1.2 Ingresos por subvenciones corrientes. .................................................................................................... 2-6
2.1.3.2 Subvenciones y ayudas públicas que no se integran en la base imponible. ................................................ 2-8 2.1.3.2.1 La percepción de ayudas de la política agrícola y pesquera comunitaria. ............................................. 2-8 2.1.3.2.2 La percepción de otras ayudas públicas. ................................................................................................. 2-9 Ingresos procedentes de seguros. ............................................................................................ 2-10 2.1.4
2.2 GASTOS DEDUCIBLES....................................................................................................................... 2-11 Gastos deducibles por compras. .............................................................................................. 2-13 2.2.1
Gastos de personal.................................................................................................................. 2-13 2.2.2
Gastos financieros. ................................................................................................................. 2-15 2.2.3
Tributos fiscalmente deducibles. ............................................................................................. 2-15 2.2.42.2.4.1 Tratamiento fiscal de los tributos indirectos. ............................................................................................. 2-16
Servicios exteriores. ................................................................................................................ 2-17 2.2.52.2.5.1 Cesión de bienes propiedad del cónyuge e hijos menores. ........................................................................ 2-19
Gastos por arrendamiento financiero. ..................................................................................... 2-19 2.2.62.2.6.1 Importe deducible por recuperación del coste en los contratos de arrendamiento financiero. ................. 2-20
La amortización. ..................................................................................................................... 2-22 2.2.72.2.7.1 La amortización debe responder a una depreciación efectiva. .................................................................. 2-23 2.2.7.2 La amortización debe estar contabilizada................................................................................................... 2-23 2.2.7.3 La amortización debe ser individualizada. ................................................................................................. 2-24 2.2.7.4 Principio de entrada en funcionamiento. .................................................................................................... 2-24 2.2.7.5 La amortización en las empresas de reducida dimensión. ......................................................................... 2-24
Pérdidas por deterioro de elementos patrimoniales................................................................. 2-25 2.2.82.2.8.1 Pérdidas por deterioro del valor de los créditos. ........................................................................................ 2-26
Otros gastos deducibles. ......................................................................................................... 2-27 2.2.92.2.9.1 Aportaciones a mutualidades de previsión social. ..................................................................................... 2-27 2.2.9.2 Primas de seguro de enfermedad. ............................................................................................................... 2-28
2.3 GASTOS NO DEDUCIBLES. ................................................................................................................ 2-29 Gastos no deducibles regulados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ....... 2-30 2.3.1
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2
3. LA ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA. ................................................................................ 3-1
3.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN. ................................................................................................................... 3-2 Cifra de negocios que excluye de la Estimación Directa Simplificada. ...................................... 3-3 3.1.1
Renuncia y exclusión de la Estimación Directa Simplificada. .................................................... 3-5 3.1.2
Compatibilidad de la Estimación Directa Simplificada. ............................................................ 3-6 3.1.3
3.2 ESPECIALIDADES EN EL CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO. ............................................................... 3-8 Cálculo de las amortizaciones. .................................................................................................. 3-9 3.2.1
3.2.1.1 Normativa, relacionada con la amortización prevista para las empresas de reducida dimensión. ........... 3-10 Cálculo de las provisiones y gastos de difícil justificación. ..................................................... 3-13 3.2.2
4. REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO NETO. ................................................................................. 4-1
4.1 REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES. ................................................................................. 4-1 Rendimientos con período de generación superior a dos años. .................................................. 4-2 4.1.1
Rendimientos calificados por la ley como rendimientos obtenidos de forma notoriamente 4.1.2
irregular en el tiempo. .............................................................................................................................. 4-3
4.2 REDUCCIONES POR EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES. ................................................... 4-5 Importes de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades. .................................... 4-7 4.2.1
4.2.1.1 Reducciones con carácter general. ................................................................................................................ 4-7 4.2.1.1.1 Actividades con reducido rendimiento. .................................................................................................. 4-7 4.2.1.1.2 Actividad realizada por contribuyentes con discapacidad. .................................................................... 4-8
4.3 REDUCCIÓN POR EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA. .............................................................. 4-9 Requisitos para aplicar la reducción por inicio de actividades................................................ 4-10 4.3.1
Base de la reducción. .............................................................................................................. 4-10 4.3.2
5. ENAJENACIÓN DE BIENES AFECTOS A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS. ....................... 5-1
6. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN
ESTIMACIÓN DIRECTA. ........................................................................................................................... 6-1
6.1 ACTIVIDADES EMPRESARIALES. ......................................................................................................... 6-1 Actividades empresariales que calculan sus rendimientos en Estimación Directa Normal. ........ 6-1 6.1.1
Actividades empresariales que calculan sus rendimientos en Estimación Directa Simplificada. 6-2 6.1.2
Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. ................................................... 6-3 6.1.3
6.2 ACTIVIDADES PROFESIONALES........................................................................................................... 6-4
6.3 PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS JUSTIFICANTES. ............................................................................. 6-4
7. LOS PAGOS FRACCIONADOS EN LA ESTIMACIÓN DIRECTA. ................................................ 7-1
7.1 CÁLCULO DEL IMPORTE DEL PAGO FRACCIONADO. ............................................................................. 7-1 Cálculo del importe del pago trimestral. ................................................................................... 7-2 7.1.1
7.1.1.1 Importe del pago trimestral en las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. ..................................................... 7-3 Reducciones del importe del pago fraccionado. ........................................................................ 7-3 7.1.2
7.1.2.1 Reducción por retenciones y pagos a cuenta. ............................................................................................... 7-4
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 3
7.1.2.2 Reducción por destinar cantidades a la adquisición de la vivienda habitual del obligado tributario. ........ 7-5 7.1.2.3 Reducción por obtención de rendimientos de actividades económicas de escaso importe. ....................... 7-6
7.2 PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS. .............................................................. 7-10 Excepción en la obligación de efectuar pagos fraccionados. ................................................... 7-10 7.2.1
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 1-1
1. RENDIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Son rendimientos de las actividades económicas los que, procediendo del trabajo y del
capital conjuntamente o de uno solo de los factores, suponga por parte del
contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de
los recursos humanos, con el fin de intervenir en la producción de bienes y servicios.
Son actividades económicas tanto las actividades empresariales como las actividades
profesionales.
Se incluyen dentro del concepto de actividad económica las actividades de extracción,
de fabricación, de comercio, de prestación de servicios, la artesanía, las actividades
agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, y el ejercicio de
profesiones liberales, artísticas y deportivas.
Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se
incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos
patrimoniales afectos a las mismas.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales provenientes de los bienes y derechos del
contribuyente son otra fuente de renta.
Esta materia se expone en la Unidad 8
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 1-2
1.1 Individualización de los rendimientos de las actividades
económicas.
Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por
quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta
propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las
actividades.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes
figuren como titulares de las actividades económicas.
En las actividades económicas no tiene repercusión el régimen económico del matrimonio
ya que pese a que el Código Civil establece que en el régimen de gananciales las rentas
obtenidas son comunes, fiscalmente se imputarán al titular de la actividad.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 1-3
1.2 El alquiler de inmuebles como actividad empresarial.
Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad
empresarial, únicamente cuando para su gestión se utilice al menos, una persona
empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Se trata del arrendamiento de cualquier tipo de inmuebles (urbanos, rústicos, etc.) que
también pueden considerarse rendimientos del capital inmobiliario.
Los servicios obtenidos de un administrador de fincas son servicios de naturaleza
profesional y, por lo tanto, el tener un administrador de fincas no se considera tener una
persona empleada.
Si no se cumple este requisito, a efectos fiscales, los rendimientos que se obtengan por
arrendamiento se considerarán rendimientos del capital inmobiliario.
El considerar que el alquiler de inmuebles produce rendimientos de actividades
empresariales o rendimientos del capital inmobiliario, tiene sus repercusiones fiscales.
Podemos señalar algunas diferencias que se producen de considerar la actividad de
arrendamiento de inmuebles como empresarial o como rendimientos del capital
inmobiliario.
Los gastos por intereses.
Si los ingresos por arrendamiento son considerados rendimientos del capital
inmobiliario se podrá deducir:
Los intereses devengados por adquisición o mejora, con el límite de que el
conjunto de los gastos financieros más los de reparación y conservación no
puede ser superior a los ingresos obtenidos por el inmueble a que se afectan.
Ver el apartado 2.2.1.1. de la Unidad 4.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 1-4
En el caso que el inmueble esté desocupado no puede deducirse como gasto
ningún gasto financiero (intereses).
Ver el apartado 2.2. de la Unidad 4.
Si los ingresos por arrendamiento se consideran obtenidos en el ejercicio de una
actividad empresarial, se podrá deducir:
Los intereses pagados (gastos financieros) sin tener que relacionarlos con los
ingresos de los inmuebles, y con independencia de que el inmueble esté
desocupado.
La amortización.
Se aplicarán distintos coeficientes de amortización dependiendo si se considera que el
inmueble está o no afecto a actividades empresariales.
Cálculo de los rendimientos.
En el supuesto de considerar que el arrendamiento produce rendimientos del capital
inmobiliario, si se trata de un inmueble urbano que está desocupado sigue
produciendo rendimientos por imputación, (el 1,1 o el 2% del valor catastral).
Se trata del régimen de imputación de rentas inmobiliarias que se estudiará en el capítulo 1
de la Unidad 9.
En el caso que se considere actividad empresarial, no existiría rendimiento por el
inmueble desocupado.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 1-5
Cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En el supuesto de venta de inmuebles arrendados, para el cálculo de las ganancias o
pérdidas patrimoniales se aplicarán coeficientes de actualización distintos.
Ver apartado 2.2.1. de la Unidad 8.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 1-6
1.3 Diferenciación entre actividad empresarial y actividad
profesional.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen distinto tratamiento las
actividades empresariales y las actividades profesionales.
Podemos citar a título de ejemplo:
Retenciones a cuenta:
Cuando se paguen prestaciones de un profesional, el empresario o sociedad que
realiza el pago tiene que practicar retenciones.
Las prestaciones pagadas a un empresario no están sujetas a retenciones.
Salvo cuando se ejerzan determinadas actividades y se calcule el rendimiento por
Estimación Objetiva.
Ver el apartado 3.4. de la Unidad 30.
Obligaciones formales.
Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad empresarial, cuando calculen los
rendimientos por medio de la estimación directa normal, deberán llevar los registros
contables de acuerdo con las normas del Código de Comercio.
Deberán disponer de los siguientes registros: Libro de inventarios y cuentas anuales, Libro
diario, Libro de actas.
Ver el apartado 6.1.1. de esta Unidad.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 1-7
Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad empresarial, cuando calculen los
rendimientos por medio de la estimación directa simplificada, deberán llevar los
registros establecidos por las normas fiscales (no deberán llevar contabilidad de
acuerdo con el Código de Comercio).
Deberán disponer de los siguientes registros: Libro de ventas e ingresos, Libro registro de
compras y gastos, Libro registro de bienes de inversión.
Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad profesional, calcularán el rendimiento
por estimación directa (simplificada o normal) y deberán lleva los registros exigidos por
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (no están obligados a llevar
contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio).
Deberán disponer de los siguientes registros: Libro de registro de ingresos y gastos, libro de
registro de bienes de inversión, libro de registro de provisión de fondos y suplidos.
Ver el apartado 6.2. de esta Unidad.
Criterios para diferenciar las actividades empresariales y 1.3.1
profesionales.
El criterio para distinguir si una persona es empresario o profesional lo encontramos en
el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Ejercen actividades empresariales las personas físicas que realizan una
actividad clasificada como actividad empresarial en la Sección Primera de las
Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.
Son actividades empresariales las extractivas, las mineras, las actividades
de fabricación, construcción, comercio, los servicios de alimentación, el
transporte, la hostelería…
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 1-8
Son profesionales los contribuyentes que ejerzan una actividad clasificada
como profesional en la Sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas y que su ejercicio suponga la ordenación por su
cuenta de los medios de producción y de los recursos humanos.
Si la actividad que realiza esa persona tiene un epígrafe en la tarifa de
profesionales del I.A.E., será un profesional.
No se consideran rendimientos profesionales los obtenidos por personas empleadas
de una empresa que presten su trabajo ejerciendo una actividad que implique
inscribirse en un Colegio Profesional, salvo que el contribuyente sea socio de la
sociedad. Ver el apartado 1.3.1.1. de esta Unidad.
A veces, ese criterio no es suficiente para distinguir un empresario de un profesional,
debido a que en las tarifas siempre existe un epígrafe "saco" (otras actividades
relacionadas, no clasificadas).
En este caso se acude al criterio siguiente:
Si no existe un epígrafe específico de profesional, y existe un epígrafe
específico en las tarifas de empresario, es empresario.
Otro criterio a utilizar para distinguir un empresario de un profesional, es
atender a la naturaleza de la actividad:
- En las actividades empresariales suele predominar el
componente capital con una fuerte inversión en inmovilizado
(maquinaria...), frente a las actividades profesionales donde
suele tener más importancia el factor personal.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 1-9
- Normalmente no es exigible título alguno para ejercer una
actividad empresarial, siendo nota común que se exija algún tipo
de título oficial o de preparación académica específica para ejercer
una actividad profesional.
La composición y el funcionamiento de las Tarifas del IAE está expuesta
en el apartado 2.5. de la Unidad 31.
1.3.1.1 Contribuyentes calificados reglamentariamente como profesionales.
Se consideran rendimientos profesionales los obtenidos por:
Los autores o traductores de obras.
Los comisionistas.
Los profesores.
Los socios de las sociedades profesionales.
Los autores o traductores de obras.
Se considerarán rendimientos de actividades profesionales a los provenientes de la
propiedad intelectual o industrial, cuando dicha actividad suponga la ordenación
por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, en otro
supuesto los rendimientos obtenidos por la cesión del derecho a la explotación de la
obra se consideran rendimiento del trabajo.
Lo más normal es que estas actividades den lugar a rendimientos del trabajo.
Ver apartado 1.2.9. de la Unidad 3.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 1-10
Una vez calificada la actividad como actividad económica hay que delimitar si se
ejerce una actividad empresarial o una actividad profesional.
Se considerará actividad empresarial cuando los autores o traductores editen
directamente sus obras o traducciones.
Cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se
comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales.
Se considera actividad profesional cuando cedan la explotación de los derechos
de autor, o de la traducción.
EJEMPLO.
El Sr. M.T.C., por encargo de una editorial, confecciona un libro de texto, que edita la
editorial teniendo la editorial todos los derechos.
Los ingresos obtenidos por el Sr. M.T.C. se consideran rendimientos del trabajo.
El Sr. M.T.C. confecciona un libro de texto, que inscribe como propio en
correspondiente Registro de la Propiedad Intelectual y cede los derechos de edición
a una editorial.
Los ingresos obtenidos por el SR. M.T.C. por la cesión del libro de texto se
consideran rendimientos de una actividad profesional.
El Sr. M.T.C. confecciona un libro de texto, lo edita y se encarga de la venta.
Los ingresos obtenidos por el Sr. M.T.C. por la venta se califican como rendimientos
de una actividad empresarial.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 1-11
Los comisionistas.
Se considerarán rendimientos de actividades profesionales a los ingresos de los
comisionistas cuando su actividad se limite a acercar o a aproximar a las partes
interesadas para la celebración de un contrato.
Se considerarán rendimientos de actividades empresariales cuando además de
acercar o aproximar a las partes, asuman el riesgo y ventura de las operaciones
mercantiles en las que intervienen.
Se considerarán rendimientos del trabajo cuando:
Presten sus servicios para una empresa en virtud de un contrato de
relaciones laborales especiales.
Cuando las funciones realizadas no supongan el ordenamiento por su
cuenta de los factores de producción.
Los profesores.
Se considerarán rendimientos profesionales a los obtenidos por los profesores,
cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien
en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto, siempre
que esta actividad la ejerzan sin una relación laboral o estatuaria.
Se considerarán rendimientos empresariales a los obtenidos como consecuencia
de la enseñanza en academias o establecimientos propios.
Los rendimientos por conferencias, coloquios, seminarios y similares se consideran
rendimientos del trabajo, salvo que impliquen la ordenación por cuenta propia de
los medios utilizados (organización, contratación de espacios, publicidad...
Ver el apartado 1.2.8. de la Unidad 3.
Se trata de contribuyentes que ejercen la actividad de profesor por cuenta propia,
organizando las clases y asumiendo el riesgo.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 1-12
Se considerarán rendimientos del trabajo cuando se ejerza de profesor en régimen
de dependencia laboral.
Ver apartado 1.2.8. de la Unidad 3.
Los socios de las sociedades profesionales.
Los rendimientos obtenidos por los socios de las sociedades de profesionales (por la
prestación de sus servicios) se considerarán rendimientos de actividades económicas
(profesionales) si el socio está incluido en el Régimen Especial de Autónomos.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 1-13
1.4 Afectación de los elementos patrimoniales a las actividades
económicas ejercidas por el contribuyente.
Afectar un bien a una actividad económica, quiere decir que el bien forma parte del
proceso productivo, industrial, comercial o profesional.
En las actividades económicas, el rendimiento se obtiene por la combinación de trabajo y
de capital (medios de producción).
El proceso productivo consiste en la combinación de unos imputs (materias primas,
trabajo, maquinaria, locales, almacenes), para obtener unos outputs (productos
terminados).
Normalmente un industrial, dispondrá de un local y unas máquinas. Estos elementos
(local y maquinaria) son los elementos patrimoniales afectos.
Los elementos patrimoniales afectados a las actividades económicas no producen
rentas de forma independiente.
Es decir que los elementos afectos a las actividades económicas no producirán, de forma
independiente, rendimientos del capital.
Ver capítulo 1 de la Unidad 4.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 1-14
EJEMPLO.
Una persona ejerce la actividad de venta al por menor en un local comercial de su
propiedad.
El local es un inmueble susceptible de producir rendimientos del capital
inmobiliario, pero si el propietario ejerce una actividad comercial en el local, se
considera que no produce rendimientos de forma independiente.
Al estar afectado al ejercicio de la actividad industrial, no se computarán
rendimientos del capital inmobiliario por el local.
Como está ejerciendo la actividad en su propio local, se ahorra los alquileres, con
lo que obtendrá, simplificando mucho, mayores rendimientos que otra persona que
tenga que pagar alquileres.
La afectación tiene repercusión a la hora de determinar los gastos deducibles y en la
forma de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales en el supuesto de venta del bien
afecto.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 1-15
Elementos patrimoniales afectos. 1.4.1
Se consideran elementos patrimoniales afectos:
Los bienes inmuebles, propiedad del contribuyente, en los que desarrolla
la actividad el contribuyente.
En el supuesto de contribuyentes casados se considera que están afectos los
bienes comunes en los que se ejerce la actividad con independencia que la
actividad sea realizada por solo uno de los cónyuges.
Ver el apartado 1.4.3. de esta Unidad.
Los bienes destinados a servicios económicos y socioculturales del
personal al servicio de la actividad.
No se consideraran bienes patrimoniales afectos los bienes de esparcimiento o
recreo de uso particular del titular de la actividad económica.
Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la
obtención de rendimientos de actividades económicas ejercidas por el
contribuyente.
En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la
participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a
terceros.
Los depósitos y las cuentas donde se centralizan las operaciones de la actividad
económica producen rendimientos del capital mobiliario.
Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica
aquellos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad y que el contribuyente
utilice de forma exclusiva para los fines de las actividades económicas.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 1-16
No se entenderán afectados:
Aquellos bienes que, siendo de titularidad del contribuyente, no
figuren en la contabilidad o en los registros que esté obligado a
llevar el contribuyente, con respecto a la actividad económica que
realice.
Aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades
económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización
para necesidades privadas sea de forma accesoria y notoriamente
irrelevante.
Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma
accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado que se
destinen al uso personal en días u horas inhábiles durante los cuales se
interrumpa el ejercicio de la actividad.
Aunque se utilicen en días u horas inhábiles no son susceptibles de uso
alternativo irrelevante, los automóviles de turismo, los remolques, las motocicletas,
las aeronaves, o embarcaciones, y por lo tanto, si estos medios se utilizan para fines
privados, no se considerarán afectados.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 1-17
Existe una excepción para los siguientes bienes, que aunque se utilicen para fines
particulares no pierden la condición de bienes afectos:
Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
Los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante
contraprestación.
Los vehículos destinados a prestar servicios de enseñanza de conductores.
Los vehículos destinados a los desplazamientos profesionales de los
representantes o agentes comerciales.
Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y
onerosidad.
Estos elementos pueden ser utilizados en horas y días inhábiles para fines
particulares sin perder la consideración de elementos afectados a las actividades
económicas.
EJEMPLO.
Un asesor fiscal utiliza los sábados y domingos un ordenador portátil de su
despacho para fines particulares.
La utilización del ordenador para fines particulares en días no laborables no
cambia la característica de bien afecto.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 1-18
1.4.1.1 Elementos patrimoniales parcialmente afectos.
Existen determinados bienes divisibles que pueden estar parcialmente afectados a
las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
Si estos elementos patrimoniales están parcialmente afectados a la actividad
económica, la afectación se entenderá limitada a la parte de que se trate. Esta
circunstancia sólo se puede producir en los bienes que sean susceptibles de un
aprovechamiento separado e independiente.
Los gastos ocasionados por el bien serán deducibles en la misma proporción en que estén
afectados a las actividades económicas.
En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial los elementos patrimoniales
indivisibles.
EJEMPLO.
Una casa puede destinarse una parte a vivienda y otra al ejercicio de una
actividad económica.
El servicio de teléfono o el consumo de electricidad no son divisibles y por lo tanto
no es susceptible de afectación parcial.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 1-19
Afectación y desafectación. 1.4.2
La afectación y desafectación hace referencia a las consecuencias fiscales que se
producen por el paso de elementos entre el patrimonio particular y empresarial.
Afectación:
Se entiende por afectación el paso de un elemento patrimonial del patrimonio
particular al patrimonio empresarial.
Desafectación:
Se entiende por desafectación el paso de un elemento patrimonial afecto a la
actividad económica al patrimonio particular.
1.4.2.1 Consecuencias fiscales de la afectación.
La afectación de elementos patrimoniales que forman parte del patrimonio particular
a las actividades económicas ejercidas por el contribuyente no constituirá
alteración patrimonial.
Es decir que no se va a producir una ganancia o pérdida patrimonial que tenga que
tributar por el hecho de la afectación.
Cuando se afecte un bien que estaba en el patrimonio particular a las actividades
económicas se valorará por el precio que éste tuviera en el momento de la
afectación.
Precio de adquisición, más importe de las mejoras efectuadas en el bien menos
amortizaciones fiscalmente deducibles.
Este será el precio de adquisición en el supuesto de venta del bien.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 1-20
Se entenderá que no ha existido afectación si se vende el bien, que pasó del
patrimonio particular al patrimonio empresarial, antes de que transcurra el plazo de
tres años.
Los efectos fiscales de esta última norma suponen que no serían deducibles los gastos que
se hayan descontado durante el tiempo que estuvo afecto, y de tratarse de un inmueble se
aplicará la tabla de coeficientes de actualización del valor de adquisición correspondiente
a los bienes no afectos y en su caso sería de aplicación la reducción del rendimiento neto.
Ver el apartado 2.2.1 de la Unidad 8.
EJEMPLO.
En el año 2009 el Sr. M.T.C. compró por 250.000 euros un inmueble que dedicó al
alquiler.
El importe de la amortización anual asciende a 4.500 euros anuales.
El día 2 de enero de 2013 se instala en el inmueble ejerciendo en él la actividad
profesional de abogado.
El importe de la amortización anual asciende a 4.300 euros anuales.
El día 2 de Enero de 2015 vende, por 325.000 euros el inmueble.
Determinar las incidencias tributarias que se han producido como consecuencia del
cambio de destino del inmueble.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 1-21
SOLUCIÓN
Estamos ante un supuesto de afectación de un elemento patrimonial y de su
posterior venta.
Año 2013
Cuando pasa a ejercer su actividad profesional en el inmueble se produce la
afectación. Este hecho no produce ningún efecto fiscal, pero hay que tener en
cuenta que el valor del inmueble, a los efectos contables, es el valor que tiene en el
momento de la afectación.
En este supuesto del precio de adquisición originario hay que reducirlo en el importe
de la amortización.
Precio de adquisición ....................................................................................................250.000
Amortización acumulada ................................................................................................ 18.000
4.500 X 4 = 18.000
Valor de contabilización ..............................................................................................232.000
Año 2015.
Al haber vendido el inmueble antes de cumplir el plazo de tres años desde la
afectación se considera que el inmueble no ha estado afectado.
Las consecuencias son:
Los gastos de amortización del inmueble declarados durante el año 2013 y 2014 no
son gastos deducibles. Tendrá que rectificar sus declaraciones de renta.
Se entiende que está vendiendo un inmueble particular y para determinar la
ganancia o pérdida patrimonial aplicará las reglas previstas para este tipo de bienes.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 1-22
Cálculo de la renta obtenida en la venta.
Precio de venta ...............................................................................................................325.000
Valor neto de adquisición ............................................................................................232.000
250.000 – 18.000 = 232.000
Al considerarse que no estuvo afecto, no tiene derecho a la amortización de los años 2013 y 2014
Renta obtenida .................................................................................................................. 93.000
325.000 – 232.000 = 93.000
Solo se tiene en cuenta la amortización correspondiente al tiempo que estuvo
alquilado.
Al no haber producido ingresos durante el año 2013 y 2014, no tiene derecho a la amortización.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 1-23
1.4.2.2 Consecuencias fiscales de la desafectación.
La desafectación de elementos patrimoniales de la actividad económica, no
constituirán alteración patrimonial.
El bien se incorporará al patrimonio particular por el valor contable en el momento de
la desafectación.
El valor contable se calculará restando del precio de adquisición las amortizaciones que
hubieran sido fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización
mínima.
Si se venden los elementos patrimoniales desafectados antes de haber transcurrido
tres años desde la desafectación, no resultará de aplicación los coeficientes de
actualización prevista para los bienes no afectos ni las reducciones de la ganancia
patrimonial, que en su caso proceda aplicar.
Esta norma está establecida al objeto de evitar posibles fraudes como consecuencia del
distinto tratamiento que tienen las ganancias y pérdidas patrimoniales dependiendo de si
se trata de bienes afectos o no afectos.
Ver apartado 2.2. de la Unidad 8.
Ver el capítulo 7de la Unidad 8.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 1-24
La afectación de los bienes comunes del matrimonio. 1.4.3
En el supuesto de matrimonio, cuando un cónyuge utiliza un bien común en el
ejercicio de una actividad, se considera que el bien está afectado en su totalidad,
con independencia que la titularidad del mismo sea común a ambos cónyuges.
Los bienes privativos de uno de los cónyuges utilizados en la actividad ejercida por
el otro cónyuge no se consideran afectos y, por lo tanto, para su propietario,
producirán rendimientos del capital.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 1-25
1.5 Formas de determinación del rendimiento neto de las
actividades económicas.
Los rendimientos de las actividades económicas, se calcularán aplicando alguno de los
sistemas previstos en la Ley General Tributaria.
Por estimación directa.
El rendimiento de las actividades económicas, se determinará por la diferencia
entre la totalidad de ingresos y los gastos utilizados para su obtención, incluido
el deterioro sufrido por los bienes de que procedan los ingresos.
Existen dos modalidades de estimación directa:
Estimación directa normal.
Estimación directa simplificada.
Por estimación objetiva.
Se utilizará este procedimiento para la determinación del rendimiento neto de
las pequeñas y medianas empresas.
Se aplicará a los contribuyentes que reúnan las circunstancias previstas para su
aplicación, salvo que renuncien al método.
Por estimación indirecta.
Este método lo utilizará la Administración cuando se den las circunstancias de
imposibilidad de utilizar otro medio de comprobación.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-1
2. CÁLCULO DEL RENDIMIENTO POR ESTIMACIÓN DIRECTA
NORMAL.
Este método se aplicará cuando no sea de aplicación la Estimación Directa
Simplificada ni la Estimación Objetiva.
Ver el capítulo 3 de esta Unidad y el apartado 1.3. de la Unidad 6.
Para calcular el rendimiento de las actividades económicas por medio de la aplicación
de la Estimación Directa serán de aplicación las normas previstas en el Impuesto sobre
Sociedades.
Lo dispuesto para calcular la renta fiscal en el Impuesto sobre Sociedades será de aplicación
a los empresarios y profesionales que calculen el rendimiento de sus actividades por medio
de la Estimación Directa.
Existen determinadas excepciones que se expondrán a lo largo de esta Unidad.
Esta materia se expone con más detalle en las Unidades correspondientes al Impuesto sobre
Sociedades. En esta Unidad se exponen conceptos que deben completarse cuando se haya
estudiado la materia correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.
El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará por la diferencia
entre la totalidad de los ingresos, incluidos el autoconsumo, las subvenciones,
demás transferencias y los gastos realizados para su obtención, incluyendo el
importe del deterioro sufrido por los bienes de que procedan los ingresos.
Ingresos íntegros menos gastos deducibles son igual al rendimiento neto.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-2
2.1 Ingresos computables.
Los ingresos se clasifican en diversos conceptos como son:
Ingresos de la explotación.
Otros ingresos a computar (subvenciones y otras transferencias,
indemnizaciones por bajas laborales).
Autoconsumos de bienes y servicios.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-3
Ingresos de la explotación. 2.1.1
Son los ingresos típicos de la actividad.
Ver apartado 1.1. de la Unidad 24.
Se deben declarar en su integridad, incluyendo tanto los ingresos por las ventas
objeto de la actividad como por las ventas de subproductos, residuos, etc.
Se tomarán las cantidades por el valor que figura en la factura.
No se considerarán como ingresos las cuotas de I.V.A. repercutido en las ventas o servicios
prestados.
Cuando la contraprestación sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los
bienes y servicios se atenderá a éste último.
Ver el apartado 2.1.2. de esta Unidad.
No se incluirán dentro de los rendimientos de actividades económicas los
ingresos obtenidos por la enajenación de elementos del inmovilizado, pues se
considera que la enajenación de estos elementos produce ganancias y pérdidas
patrimoniales, con su tratamiento específico.
Ver apartado 3.11. de la Unidad 8.
Contablemente son beneficios procedentes de activos no corrientes.(Cuentas 77-)
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la venta de elementos del inmovilizado
no produce rendimientos de las actividades económicas sino ganancias y pérdidas
patrimoniales.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-4
Ingresos por autoconsumos. 2.1.2
Autoconsumo es la utilización por el propio empresario o por los miembros de su
unidad familiar de los bienes o servicios objeto de la actividad empresarial.
También se considera autoconsumo las entregas gratuitas o por un precio inferior al de
mercado de bienes o servicios objeto de la actividad empresarial.
Para determinar el importe de los ingresos generados por el autoconsumo, se atenderá
al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que
el contribuyente destine al uso o consumo propio, ceda o preste a terceros de forma
gratuita.
La intención de la legislación al considerar como ingreso el autoconsumo es muchas veces
meramente voluntarista pues se puede llegar a situaciones un tanto forzadas.
A título de ejemplo:
Un empresario que realice la actividad de restaurante, deberá declarar como ingreso por
autoconsumo la comida que consuma él y sus empleados, (la compra de los ingredientes de
todas las comidas se considera gasto).
Un peluquero que se afeite a sí mismo en la peluquería deberá declarar el servicio como
ingreso...
No obstante no parece tan descabellado cuando pensamos en el autoconsumo que puede
realizar un constructor que se haga su propia casa (materiales, obreros...).
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-5
Otros ingresos. 2.1.3
2.1.3.1 Ingresos por Subvenciones.
Podemos definir las subvenciones como las transferencias de fondos públicos a los
empresarios o profesionales.
Las subvenciones son a fondo perdido, es decir, no hay que devolverlas.
Las subvenciones se clasifican en:
Subvenciones de capital.
Subvenciones corrientes o de explotación.
Ver apartado 1.4. de la Unidad 24.
2.1.3.1.1 Ingresos por subvenciones de capital.
Se consideran subvenciones de capital las cantidades reconocidas a la empresa, con
carácter no regular, con la finalidad de favorecer la instalación o inicio de actividades
o la realización de inversiones en el inmovilizado o gastos de proyección plurianual.
EJEMPLO.
Se recibe una subvención para la compra de maquinaria, o para la construcción de
una fábrica, o por establecerse en un determinado polígono industrial.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-6
No se considerará subvenciones por cuenta de capital a:
Las subvenciones que se destinen a asegurar una rentabilidad mínima.
Las subvenciones que se destinen a la cobertura del déficit de la explotación.
Las subvenciones de capital se imputarán como ingresos en la misma medida en
que se amortizan las inversiones realizadas con cargo a la subvención recibida.
Si el bien no es amortizable, el importe de la subvención se computará como ingreso
en el momento en el bien adquirido se vende o se da de baja.
Ver el apartado 1.4.2. de la Unidad 24.
En este supuesto (bien no amortizable) la subvención se considera un ingreso
obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo y genera derecho a una
reducción del 30% de su importe.
Ver apartado 4.1.2. de esta Unidad.
2.1.3.1.2 Ingresos por subvenciones corrientes.
Las subvenciones corrientes se conceden para cubrir los costes de explotación, o
para asegurar un rendimiento mínimo.
Las subvenciones corrientes se consideran ingresos en el ejercicio que se producen
las circunstancias que las motivan, con independencia del momento en que se reciben
(cobran).
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-7
EJEMPLO.
El Sr. M.T.C. ejerce una actividad de transporte de viajeros por carretera en una
zona de alta montaña.
La actividad, por las características de la zona, es deficitaria, pero por
consideraciones sociales, la Administración ha decidido mantener el servicio por lo
que se concede determinadas subvenciones.
El Sr. M.T.C. ha percibido las siguientes subvenciones:
Para la compra de un autobús recibió 20.000 euros, la vida útil del autobús se
establece en 10 años.
Para garantizar una rentabilidad mínima recibe 1,20 euros por billete vendido.
En el presente año, por este concepto, ha percibido 12.960 euros.
Los ingresos por la venta de servicios (billetes) ascendieron a 54.000 euros.
Calcular los ingresos íntegros a los efectos del Impuesto sobre la Renta.
SOLUCIÓN
La subvención de 20.000 euros para la compra del autobús es una subvención de
capital, se incorporará a los rendimientos en función de la amortización del autobús.
El autobús se amortiza al 10%.
La subvención de 12.960 euros es una subvención de explotación y se considera
ingreso del ejercicio.
Ventas .........................................................................................................54.000 euros.
Subvenciones de capital.
20.000 X 10% =......................................................................................... 2.000 euros.
Subvención a la explotación ............................................................... 12.960 euros.
Total ............................................................................................................68.960 euros.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-8
2.1.3.2 Subvenciones y ayudas públicas que no se integran en la base imponible.
No se integrarán en la base imponible las rentas positivas que se pongan de manifiesto
como consecuencia de:
La percepción de determinadas ayudas de la política agraria y
pesquera comunitaria.
La percepción de otras ayudas públicas.
Ver el apartado 3.1.1. de la Unidad 2.
2.1.3.2.1 La percepción de ayudas de la política agrícola y pesquera comunitaria.
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta las cantidades
abonadas por la Comunidad Económica con motivo de:
Abandono del cultivo del viñedo.
Prima por arranque de manzanos.
Prima por arranque de plataneras.
Abandono definitivo de producción lechera.
Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña
de azúcar.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-9
Por el abandono definitivo de la actividad pesquera de un buque.
Por la transmisión de un buque para la constitución de sociedades
mixtas en terceros países.
Por el abandono definitivo de la actividad pesquera.
2.1.3.2.2 La percepción de otras ayudas públicas.
No se integrará en la base imponible la percepción de las siguientes ayudas públicas:
Para reparar la destrucción por incendio, inundación o hundimiento de
elementos patrimoniales.
Por el abandono de la actividad de transporte por carretera.
Por la percepción de indemnizaciones públicas a causa del sacrificio
obligatorio de la cabaña ganadera en el marco de actuaciones de
erradicación de epidemias o enfermedades.
Las subvenciones exentas son las ocasionadas por el sacrificio de animales
destinados la reproducción.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-10
Ingresos procedentes de seguros. 2.1.4
Cuando se perciba una indemnización de una compañía de seguros como
consecuencia de un siniestro producido en los bienes que constituyen el objeto de la
actividad y que son susceptibles de producir ingresos (mercancías, existencias)
deberá declarase esta cantidad dentro del concepto de ingresos de la actividad.
Si la indemnización se cobra por un siniestro en el inmovilizado deberá tratarse como
ganancia o pérdida patrimonial.
Ver el apartado 1.8.2. de la Unidad 24.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-11
2.2 Gastos deducibles.
Serán deducibles los gastos realizados para la obtención de los ingresos y el importe
del deterioro sufrido por los bienes de que proceden.
Para ser deducible un gasto debe estar registrado en los libros reglamentarios y se debe
disponer de justificantes del mismo.
Se considerarán gastos deducibles, entre otros, los siguientes:
Las adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.
Consumos de explotación.
Los gastos del personal empleado.
Los gastos financieros.
Los tributos fiscalmente deducibles.
Los trabajos y servicios recibidos de terceros.
Las amortizaciones.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-12
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-13
Gastos deducibles por compras. 2.2.1
Tendrán la consideración de gasto deducible el importe de las adquisiciones corrientes
de bienes aplicadas a la venta o transformación.
Las compras deducibles son las compras consumidas.
Para determinar el importe de las compras consumidas hay que tener en cuenta las
existencias iniciales y finales.
Compras del ejercicio más existencias iniciales, menos existencias finales son igual a compras
consumidas.
Se incluirán dentro de los gastos de compra los gastos accesorios, como los de
transporte, seguro, y mediación en la contratación.
Ver apartado 2.2. de la Unidad 24.
Gastos de personal. 2.2.2
Tendrán la consideración de gastos de personal las cantidades devengadas por
terceros en contraprestación de servicios personales, siempre que los terceros estén
adscritos a las actividades económicas desarrolladas.
Ver el apartado 2.4. de la Unidad 24.
Se incluirán dentro de los gastos de personal, las cargas sociales, tales como
la Seguridad Social a cargo de la Empresa, las dotaciones a instituciones de
previsión social, aportaciones de la empresa a comedores, guarderías, economatos
etc., gastos de transporte del personal, gastos de sostenimiento de grupos
deportivos, ayudas y subsidios familiares, pensiones de jubilación.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-14
Se incluirá dentro de los gastos de personal las cotizaciones del titular de la
actividad al régimen de autónomos.
Se incluirán dentro del concepto de gastos de personal, todos los conceptos
retributivos que se consideran rendimientos del trabajo para el perceptor, aunque
tales ingresos resulten exentos.
Indemnizaciones por despido exentas.
Gastos en concepto de dietas.
Cuando resulte debidamente acreditado, existiendo el oportuno contrato laboral, y
la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge
o los hijos menores, que convivan con el interesado, trabajan habitualmente y con
continuidad en las actividades económicas, se deducirán, en el concepto de
gastos de personal, las retribuciones estipuladas, siempre que no sean superiores a
las de mercado.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-15
Gastos financieros. 2.2.3
Se consideran gastos financieros los derivados de la utilización de recursos financieros
ajenos para la financiación de las actividades de la Empresa.
Se incluirán dentro de los gastos financieros los siguientes gastos:
Gastos de descuento de efectos y de financiación de los créditos de
funcionamiento de la empresa.
Recargos por aplazamiento en el pago.
Gastos y comisiones por operaciones bancarias.
Intereses por empréstitos y préstamos.
Las pérdidas de créditos no comerciales.
Ver apartado 2.6. de la Unidad 24.
Tributos fiscalmente deducibles. 2.2.4
Tendrán la consideración de gasto deducible:
Los tributos y recargos no estatales.
Son deducibles el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y el Impuesto sobre
Actividades Económicas.
Ver el apartado 2.7. de la Unidad 24.
Las tasas, recargos y contribuciones especiales estatales que recaigan sobre
operaciones cuyos importes tengan la consideración de gasto o ingreso.
Los impuestos indirectos que no sean repercutibles.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-16
No tendrán el carácter de tributos deducibles:
El propio Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las multas y sanciones de origen tributario.
2.2.4.1 Tratamiento fiscal de los tributos indirectos.
Los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos Urbanos, son tributos deducibles, pero normalmente están relacionados
con adquisiciones de inmovilizado y no aparecerán como un concepto de gasto
independiente.
Contablemente, estos tributos tienen el tratamiento de mayor importe del precio de la
adquisición y el tratamiento de gasto queda incluido dentro de la amortización.
De haberse contabilizado de forma independiente, como un concepto de gasto, este gasto no
será deducible directamente, se deducirá por medio de la amortización.
Por lo que hace referencia a las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor
Añadido hay que distinguir si se ejerce una actividad exenta o sujeta al Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-17
Cuando se ejerza actividad exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, las cuotas
del I.V.A. soportado serán deducibles al tener el tratamiento de mayor coste del bien o
del servicio recibido.
También hay que tener en cuenta que si se ejerce una actividad exenta del I.V.A y se
soportan cuotas por la adquisición de bienes de inversión, éstas no serán deducibles
ya que, lo mismo que ocurría con el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales, se
considerará mayor importe del precio de adquisición.
De estar correctamente contabilizadas las distintas operaciones no aparecerán estas cuotas
como gasto.
Si se ejerce una actividad sujeta, las cuotas del I.V.A. soportado se compensan con
las cuotas del I.V.A. repercutido no influyendo en la composición del gasto.
Ver el apartado 2.7.1.1. de la Unidad 24.
Servicios exteriores. 2.2.5
Se incluyen en este apartado una serie de gastos, necesarios para la obtención de los
ingresos, y que reúnen la característica de que son prestados por otras personas o
entidades en el marco de una actividad económica.
Ver el apartado 2.3. de la Unidad 24.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-18
Podemos enumerar, entre otros, los siguientes:
Cantidades devengadas por terceros en contraprestación de servicios
relacionados con la actividad o el patrimonio de la Empresa.
Cantidades destinadas a la conservación y reparación del activo fijo material.
Se consideran gastos de conservación y reparación, los efectuados con la finalidad
de mantener el uso normal de los bienes materiales, los de sustitución de elementos
no susceptibles de amortización, los de adaptación o readaptación de elementos
materiales de inmovilizado, cuando no supongan incremento de su valor o
capacidad productiva.
No se considerarán gastos de reparación y conservación, los que supongan
ampliación o mejora del activo material y sean amortizables, los que constituyan
un gasto de proyección plurianual, los que correspondan a reparaciones realizadas
con motivo de siniestros u otras circunstancias excepcionales.
Alquileres y cánones devengados por la cesión al contribuyente de elementos
patrimoniales.
Primas por razón de seguros de los bienes, derechos y productos integrados
en el patrimonio de la empresa.
Valor de los suministros de agua, gas y electricidad consumida en el ejercicio
de la actividad económica.
Gastos de material de oficina, comunicaciones, relaciones públicas, publicidad,
propaganda y gestión de asuntos jurídicos y contenciosos.
Remuneraciones de agentes mediadores independientes.
Si se tratase de personal vinculado laboralmente a la empresa, las remuneraciones
serían gastos de personal.
Contraprestaciones por la realización de estudios, dictámenes e informes
para su utilización por la empresa.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-19
2.2.5.1 Cesión de bienes propiedad del cónyuge e hijos menores.
Cuando en la actividad empresarial se utilicen bienes propiedad del cónyuge o hijos
menores que convivan con el contribuyente se deducirá en concepto de gastos el
importe de la contraprestación estipulada.
En el supuesto que el bien cedido sea copropiedad de los cónyuges, se considera que no existe
gasto.
Ver el apartado 1.4.3. de esta Unidad.
Se requiere que el importe de la contraprestación estipulada no sea superior al valor de
mercado.
Si no se ha estipulado una contraprestación por la cesión de los bienes se podrá
deducirse el valor de mercado de la cesión realizada.
El importe considerado gasto será rendimiento del capital para el propietario del bien.
Gastos por arrendamiento financiero. 2.2.6
La operación de arrendamiento financiero o de "leasing" consiste en que una entidad,
(empresa de leasing) adquiere un bien (que necesita un determinado empresario) para
cederlo en arrendamiento al empresario durante un determinado plazo, teniendo el
arrendatario la opción de adquirir el bien por su valor residual.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-20
Para que, a efectos fiscales, se considere arrendamiento financiero tiene que tener una
duración mínima de dos años cuando se trate de bienes muebles y de diez años cuando se
trate de bienes inmuebles.
Ver apartado 1.2.2. de la Unidad 25.
El canon arrendaticio incluye por una parte el coste financiero de la adquisición del
bien (intereses) y por otra parte recoge una cuota de recuperación del valor del
bien.
Las cuotas periódicas, giradas por las empresas de leasing deberán diferenciar la parte
que corresponde a la recuperación del coste del bien y la carga financiera exigida por la
entidad arrendadora.
La carga financiera satisfecha tiene el carácter de gasto deducible.
El importe anual de la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del
bien también tendrá el carácter de deducible con determinadas limitaciones.
Si el objeto del contrato de leasing son terrenos, solares u otros elementos no
amortizables, la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del valor del
bien no será deducible.
2.2.6.1 Importe deducible por recuperación del coste en los contratos de arrendamiento financiero.
El importe máximo deducible cada año por el concepto de recuperación del coste
no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente
máximo de amortización lineal según las Tablas de Amortización.
Las cantidades que no se hayan podido deducir, serán deducibles en períodos impositivos
sucesivos respetando igual límite.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-21
Para las empresas de reducida dimensión el importe máximo deducible cada año
se calculará aplicando al coste del bien el triple del coeficiente máximo de
amortización.
Ver apartado 1.7.1. de la Unidad 27.
Se considera empresa de reducida dimensión las entidades cuyo importe neto de negocios,
correspondiente al ejercicio anterior, no haya superado la cifra de 10.000.000 de euros.
Ver el apartado 1.1. de la Unidad 27.
Para micro empresas tendrá la consideración de gasto deducible todo el importe de la
cuota pagada por el concepto recuperación del coste.
Se considera microempresa la que durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha del cierre,
reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias:
Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
Que el número medio de trabajadores empleados no sea superior a 50.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-22
La amortización. 2.2.7
En la Unidad 22 se expone detalladamente los sistemas de amortización admitidos por la
legislación fiscal, los procedimientos de su aplicación aplicables a los empresarios que
determinan sus rendimientos por medio de la Estimación Directa.
También hay que tener en cuenta lo previsto para las empresas de reducida dimensión y que
está expuesto en la Unidad 27.
La amortización es el procedimiento para incorporar a los costes del negocio la
depreciación de la maquinaria y de los demás elementos del aparato productivo que
permanecen en la empresa por un período superior al año.
La razón económica de la amortización hay que encontrarla en la pérdida de valor de
un bien como consecuencia de su uso, del progreso técnico, o por el simple paso del
tiempo.
Para que las dotaciones destinadas a la amortización sean fiscalmente deducibles,
deben cumplir unos requisitos:
1. - La amortización debe responden a una depreciación efectiva.
2. - La amortización debe estar contabilizada.
3. - La amortización debe estar individualizada.
4. - Principio de entrada en funcionamiento.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-23
2.2.7.1 La amortización debe responder a una depreciación efectiva.
Se considera que la amortización cumple este requisito si se amortiza por uno de los
siguientes métodos:
Amortización lineal de acuerdo con las Tablas de Amortización elaboradas
por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Amortización de acuerdo con el método de amortización por porcentaje
constante sobre valores pendientes.
Amortización de acuerdo con el método de la suma de números dígitos.
Amortización de acuerdo con un plan de amortización elaborado por la
empresa y aprobado por la Administración.
Ver el apartado 2.1. de la Unidad 22.
2.2.7.2 La amortización debe estar contabilizada.
El requisito de la contabilización responde a la necesidad de control de las cantidades
amortizadas, ya que lógicamente no se podrá amortizar un bien por encima del valor
del mismo que figure en la contabilidad.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-24
2.2.7.3 La amortización debe ser individualizada.
Se debe amortizar elemento a elemento.
Es lógico, cada elemento tiene una determinada y concreta forma de desgaste,
existiendo, en consecuencia, distintos porcentajes de amortización.
Por otra parte no todos los elementos del inmovilizado entran en funcionamiento al
mismo tiempo.
2.2.7.4 Principio de entrada en funcionamiento.
La amortización se inicia cuando el bien ha entrado en funcionamiento, con
independencia del momento en que se haya comprado.
Esto suele tener su importancia en el primer año, ya que si se comienza a utilizar el
bien una vez comenzado el año, solo será amortizable la parte proporcional que
corresponda al período de año que se utiliza.
2.2.7.5 La amortización en las empresas de reducida dimensión.
Los incentivos fiscales relacionados con la amortización, previstos para las empresas
de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades, también se aplican a las
personas físicas que ejerzan una actividad empresarial y que calculen sus
rendimientos por medio de la estimación directa (normal y simplificada).
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-25
Ver el apartado 1.1. de la Unidad 27 el concepto de empresa de reducida
dimensión.
Los incentivos fiscales, relacionados con la amortización, aplicables a las empresas de
reducida dimensión son:
La libertad de amortización del activo fijo material nuevo.
La libertad de amortización de las inversiones de escaso valor.
La amortización acelerada del inmovilizado material nuevo.
La amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
Esta materia se expone con carácter general en la Unidad 27
Pérdidas por deterioro de elementos patrimoniales. 2.2.8
La normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades contempla las siguientes
pérdidas producidas por deterioro de elementos patrimoniales:
Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de los
deudores.
Perdidas por deterioro de fondos editoriales, fonográficos y
audiovisuales.
Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
Esta materia se expone con carácter general en el apartado 2.9. de la
Unidad 24.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-26
2.2.8.1 Pérdidas por deterioro del valor de los créditos.
Cuando existe el riesgo de no poder cobrar un crédito de la empresa, se considera
que el valor del crédito se ha deteriorado.
En la contabilidad esta pérdida potencial se considera un gasto.
Para que fiscalmente sea deducible el “gasto” por el deterioro de los créditos se
requiere que el crédito se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1 - Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento
de la obligación y no haber cobrado ni renovado la deuda.
2 - Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
3 - Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
4 - Que el cumplimiento de las obligaciones haya sido reclamado
judicialmente, o que sea objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral
de cuya solución dependa su cobro.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que determinados
gastos por deterioro de los créditos no se consideran gasto deducible.
Ver los apartados 2.9.1.1. y 2.9.1.2 de la Unidad 24.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-27
Otros gastos deducibles. 2.2.9
2.2.9.1 Aportaciones a mutualidades de previsión social.
Con carácter general, las aportaciones a mutualidades de previsión social, realizadas
en favor del titular de la explotación, no son deducibles para el cálculo del rendimiento
de las actividades económicas.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estos conceptos minoran la base
imponible.
Ver el apartado 3.1.1.2.1. de la Unidad 10.
No obstante para los profesionales no integrados en el régimen especial de autónomos
tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de
contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social que actúen
como alternativa al régimen de autónomos.
El importe máximo deducible será el correspondiente a la cuota máxima por contingencias
comunes establecida en el Régimen Especial de Autónomos.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-28
2.2.9.2 Primas de seguro de enfermedad.
Tendrán la consideración de gasto deducible las primas de seguro de enfermedad en
la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de
veinticinco años.
El importe máximo deducible será de 500 euros por cada una de las personas
señaladas (contribuyente, cónyuge e hijos).
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 2-29
2.3 Gastos no deducibles.
La regulación de los gastos no deducibles se expone detalladamente en los temas
correspondientes al Impuesto sobre Sociedades.
Ver el capítulo 3 de la Unidad 24.
Son gastos no deducibles:
Las cantidades destinadas a retribuir directa o indirectamente los fondos
propios, cualquiera que sea su denominación.
Ver el apartado 3.1. de la Unidad 24.
Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Ver el apartado 2.6.3.1. de la Unidad 24.
Las multas y sanciones, penales y administrativas.
Los recargos del período ejecutivo y el recargo por ingresos realizados
mediante la presentación de declaraciones y autoliquidaciones
extemporáneas no son gastos deducibles.
Ver el concepto de recargos del período ejecutivo en el apartado 3.2.3. de la
Unidad 1 y el concepto de recargo por declaración extemporánea en el apartado
3.2.2. de la Unidad 1.
Las pérdidas del juego.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 2-30
Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas directa o
indirectamente con personas o entidades residentes en países o territorios
calificados como paraísos fiscales salvo que se demuestre que el gasto
corresponde a una operación realmente realizada y valorada a precios de
mercado.
Gastos no deducibles regulados por el Impuesto sobre la 2.3.1
Renta de las Personas Físicas.
Se enumeran una serie de gastos que se consideran deducibles en el Impuesto sobre
Sociedades y que el Impuesto sobre la Renta no los considera deducibles.
No serán deducibles:
1. - Las cantidades donadas a sociedades de desarrollo industrial regional,
federaciones deportivas, o clubes deportivos.
2. - Las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio
empresario o profesional.
Estas cantidades, que no se consideran gasto deducible para calcular los
rendimientos de las actividades empresariales, reducen la base imponible del
impuesto para obtener la base liquidable.
Ver el apartado 2.2.8.1. de esta Unidad y el apartado 3.1.1.2.2. de la Unidad 10.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 3-1
3. LA ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.
Dentro de las formas de calcular el rendimiento de las actividades económicas
(estimación directa y estimación objetiva), la estimación directa simplificada es una
modalidad de la estimación directa que se concreta en una menor exigencia en lo que
hace referencia a los registros y en una menor complejidad en la forma de calcular
determinados gastos.
Por lo que hace referencia a los ingresos, no existen diferencias con lo expuesto para
la Estimación Directa Normal, se aplicarán los mismos criterios y normas.
Por lo que hace referencia a los gastos, no existen diferencias con lo expuesto para la
Estimación Directa Normal en lo referente a su concepto y a la deducibilidad de los
mismos.
Existen diferencias en la forma de calcular el importe de determinados gastos:
La amortización será lineal y se aplican unas tablas específicas de la
Estimación Directa Simplificada.
El cálculo de las provisiones se realizará de una forma forfitaria, aplicando el
5% a los rendimientos netos.
Se introduce el concepto de gastos de difícil justificación.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 3-2
3.1 Ámbito de aplicación.
El procedimiento de la Estimación Directa Simplificada es voluntario.
Se aplicará, salvo que el contribuyente haya renunciado a esta modalidad de
estimación, a los sujetos pasivos:
Que no determinen el rendimiento neto aplicando el Régimen de Estimación
Objetiva.
Se aplicará la Estimación Objetiva a las actividades para las que esté prevista su
aplicación, salvo que el contribuyente haya renunciado, que resulte excluido o que
ejerza actividades incompatibles con la Estimación Objetiva.
Ver apartados 1.3.1. 1.3.2. y 1.3.3. de la Unidad 6.
Que no hayan tenido, en el ejercicio anterior, por el conjunto de actividades,
un importe de cifra de negocios superior a 600.000 euros anuales.
No confundir este límite con el límite para ser considerada empresa de reducida
dimensión.
Para aplicar la estimación directa simplificada el límite es de 600.000 euros y para
ser empresa de reducida dimensión el límite es de 10.000.000 de euros.
Ver el apartado 1.1. de la Unidad 27.
Que no haya renunciado a la aplicación de la Estimación Directa
Simplificada.
Que no calcule el rendimiento de alguna actividad ejercida aplicando la
modalidad normal de la Estimación Directa.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 3-3
Cifra de negocios que excluye de la Estimación Directa 3.1.1
Simplificada.
Se entiende por cifra de negocios, los importes de la venta de los productos y de la
prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad,
deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Superar el importe de 600.000 euros de cifra de negocio supone que el próximo año,
se deberá calcular el rendimiento aplicando la Estimación Directa Ordinaria.
El año que se superan los 600.000 euros, se calculará el rendimiento en la Estimación
Directa Simplificada.
El cálculo de la cifra de negocios, cuando se hubiese iniciado las actividades a lo largo
del año, se realizará elevando al año el importe de la facturación realizada en el plazo
que se ha ejercido la actividad.
El primer año de la actividad se aplicará la Estimación Directa Simplificada, salvo renuncia
al procedimiento.
El año siguiente, para aplicar la Estimación Directa Simplificada, el importe de la cifra de
negocios (elevado al año) debe haber sido inferior a 600.000 euros.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 3-4
EJEMPLO.
El Sr. M.T.C. inicia el ejercicio de una actividad empresarial en el mes de septiembre.
A la actividad realizada no resulta aplicable la Estimación Objetiva y no ha
renunciado a la Estimación Directa Simplificada.
La cifra de negocio realizada hasta el 31 de diciembre asciende a 240.000 euros.
Determinar la forma de calcular el rendimiento de la actividad el próximo año.
SOLUCIÓN
Inicialmente calculará el rendimiento por la Estimación Directa Simplificada, con
independencia del volumen de operaciones que realice, aunque supere los 600.000
euros.
Para determinar la forma de calcular el rendimiento el próximo ejercicio, la cifra de
negocio realizada el año de inicio, se debe proyectar al año y si el resultado es
superior a 600.000 euros calculará el rendimiento aplicando la Estimación Directa.
Si en 4 meses ha vendido .................................................... 240.000
En 12 meses habría vendido ................................................ 720.000
En consecuencia, el Sr. M.T.C. el próximo año deberá calcular el rendimiento por
medio de la Estimación Directa Ordinaria.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 3-5
Renuncia y exclusión de la Estimación Directa Simplificada. 3.1.2
La renuncia a la modalidad de Estimación Directa Simplificada, implica la aplicación
de la Estimación Directa Normal.
Si se renuncia a la Estimación Directa Simplificada se calculará el rendimiento, aplicando la
Estimación Directa Normal a todas las actividades económicas que se ejerzan.
La renuncia se presentará en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que
deba surtir efectos, o en el caso de inicio de actividades, al inicio de las mismas.
Quien haya renunciado aplicará la Estimación Directa Normal durante un plazo
mínimo de tres años, y se entenderá prorrogado por cada uno de los años siguientes,
salvo que se revoque la renuncia.
Para presentar la renuncia o la revocación de la misma, se utilizará el modelo 036
(declaración censal).
La exclusión de la Estimación Directa Simplificada determina la necesidad de aplicar
la Estimación Directa Normal.
Se produce la exclusión por superar el límite de 600.000 euros de cifra de negocios y
tendrá efecto en el año siguiente.
El contribuyente que por el importe de la cifra de negocios haya resultado excluido
aplicará la Estimación Directa Normal durante un período de tres años.
En el año en que supere los 600.000 euros, estará aplicando la Estimación Directa
Simplificada, y aunque se supere la cifra de 600.000 euros aplicará la Estimación Directa
Simplificada.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 3-6
Los tres años siguientes aplicara la Estimación Directa Normal, aunque no supere los
600.000 euros.
Una vez rebasados los 600.000 euros de cifra de negocios, el contribuyente aplicará la
Estimación Directa Normal a todas las actividades que ejerza.
No es necesario comunicar a la Administración que se ha producido circunstancia de la
exclusión, ni la circunstancia de retorno a la Estimación Directa Simplificada.
Compatibilidad de la Estimación Directa Simplificada. 3.1.3
El problema de la compatibilidad se produce cuando un contribuyente ejerce varias
actividades económicas.
Existe incompatibilidad entre la Estimación Directa Normal y la Estimación Directa
Simplificada, de forma que los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de
alguna de sus actividades económicas por la modalidad normal del régimen de
Estimación Directa, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la
modalidad normal.
No obstante, cuando desarrollándose una actividad en Estimación Directa
Simplificada, se inicie durante el año alguna actividad económica por la que se
renuncie a esta modalidad, la incompatibilidad no surtirá efectos para el año de inicio
de la nueva actividad respecto a las actividades que se venían realizando con
anterioridad.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 3-7
La situación es la siguiente: Se está ejerciendo una actividad en Estimación Directa
Simplificada y a lo largo del año se inicia el ejercicio de otra actividad por la que se
renuncia a la Estimación Directa Simplificada.
De aplicarse la norma general, deberá calcular el rendimiento de todas las actividades en
Estimación Directa Normal, pero se indica que, el año de inicio de la nueva actividad
seguirá aplicando la Estimación Directa Simplificada a la actividad que se venía
aplicando, sin perjuicio de calcular el rendimiento de la nueva actividad en Estimación
Directa Normal.
El próximo año calculará el rendimiento de todas las actividades por medio de la
Estimación Directa Normal.
La Estimación Directa (normal y simplificada) son incompatibles con la Estimación
Objetiva, por lo que, si, por cualquier causa, procede la aplicación de la Estimación
Directa en alguna actividad ejercida, este método de determinación de los
rendimientos se aplicará a todas las actividades ejercidas por el contribuyente.
Ver apartado 1.3.3. de la Unidad 6.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 3-8
3.2 Especialidades en el cálculo del rendimiento neto.
El rendimiento neto de las actividades a las que sea aplicable la Estimación Directa
Simplificada se calculará aplicando las normas previstas para la Estimación Directa,
con las siguientes especialidades:
Forma de calcular las amortizaciones.
Ver el apartado 3.2.1. de esta Unidad.
Forma de calcular las provisiones.
Ver el apartado 3.2.2. de esta Unidad.
Admisión de un porcentaje de gastos de difícil justificación.
Ver el apartado 3.2.2. de esta Unidad.
Los contribuyentes que determinen el rendimiento de la actividad ejercida por medio de
la Estimación Directa Simplificada (cifra de negocio inferior a 600.000 euros) reúnen los
requisitos para ser considerados “empresa de reducida dimensión” (cifra de negocios
inferior a 10.000.000 de euros) por lo que además de la normativa referente a la
Estimación Directa Simplificada, deberá tener en cuenta la normativa prevista para las
empresas de reducida dimensión.
Esta materia se expone en el capítulo 1 de la Unidad 27.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 3-9
Cálculo de las amortizaciones. 3.2.1
Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal aplicando
la tabla de amortización que se expone a continuación.
Tabla de amortización para la Estimación Directa Simplificada.
Grupo Elemento patrimonial Coeficiente Período
Lineal máximo máximo
Porcentaje años
1 Edificios y otras construcciones 3% 68
2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10% 20
3 Maquinaria 12% 18
4 Elementos de transporte 16% 14
5 Equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26% 10
6 Útiles y herramientas 30% 8
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16% 14
8 Ganado equino y frutales no cítricos 8% 25
9 Frutales cítricos y viñedos 4% 50
10 Olivar 2% 100
La amortización se realizará aplicando lo previsto para la amortización lineal en el
Impuesto sobre Sociedades.
Ver apartado 2.2. de la Unidad 22.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 3-10
3.2.1.1 Normativa, relacionada con la amortización prevista para las empresas de reducida dimensión.
Libertad de amortización.
Para elementos que hayan entrado en funcionamiento en un ejercicio
en el que el contribuyente reúna los requisitos para ser empresa de
reducida dimensión.
Que la inversión vaya acompañada de un incremento de la plantilla.
El importe dotado a la libertad de amortización no puede superar la cifra que
resulte de multiplicar 120.000 euros por el incremento medio de la plantilla.
Ver el apartado 1.2. de la Unidad 27.
Libertad de amortización de las inversiones de escaso valor.
El contribuyente debe haber adquirido el bien en un ejercicio en el que
reunía los requisitos para ser empresa de reducida dimensión.
El valor unitario de cada bien tiene que ser inferior a 601,01 euros.
El importe máximo amortizado (por el conjunto de los bienes de escaso
valor adquiridos) no puede ser superior a 12.020,24 euros.
Ver el apartado 1.3. de la Unidad 27.
Amortización acelerada de inmovilizado material nuevo.
El contribuyente que realice adquisiciones de inmovilizado material nuevo
y que entre en funcionamiento en un ejercicio en el que reúne los
requisitos para ser considerado empresa de reducida dimensión podrá
aplicar, sobre los porcentajes de la tabla de amortización prevista para la
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 3-11
Estimación Directa Simplificada un coeficiente de incremento previsto
para las empresas de reducida dimensión.
La amortización acelerada se realizará aplicando un porcentaje de
amortización incrementado, obtenido de multiplicar el porcentaje lineal
máximo de amortización previsto en las Tablas de Amortización
por el coeficiente 2.
Ver el apartado 1.4. de la Unidad 27.
EJEMPLO.
Calcular el importe máximo que se puede dotar a la amortización el Sr. M.T.C. por el
equipo del tratamiento de la información que tiene instalado en su actividad.
El Sr. M.T.C. calcula el rendimiento de la actividad económica por medio de la
Estimación Directa Simplificada y reúne las condiciones para ser empresa de
reducida dimensión.
El precio de adquisición del equipo informático fue de 48.000 euros.
SOLUCIÓN
Para obtener el importe máximo de amortización se aplicará el coeficiente lineal
máximo.
El importe obtenido se multiplicará por el coeficiente de incremento previsto para
las empresas de reducida dimensión (2).
48.000 X 26% = 12.480
12.480 X 2 = 24.960
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 3-12
Amortización de elementos patrimoniales en los que se ha materializado la
reinversión.
Se trata de una amortización acelerada prevista para los casos en que
se reinvierta el importe obtenido por la venta de elementos del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
Si un empresario, en un ejercicio en el que puede aplicar el régimen
especial de empresa de reducida dimensión, vende un bien afecto a la
actividad empresarial y dentro del plazo (año anterior y tres años
posteriores) reinvierte en otro bien del inmovilizado afecto a las
actividades empresariales podrá amortizar el bien aplicando el
coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente lineal
máximo.
Ver el apartado 1.5. de la Unidad 27.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 3-13
Cálculo de las provisiones y gastos de difícil justificación. 3.2.2
En Estimación Directa Simplificada el rendimiento neto previo positivo (ingresos menos
gastos deducibles) se reducirá en el 5%, con el límite absoluto de 2.000 euros.
Esta reducción engloba los siguientes conceptos:
Las provisiones por insolvencias.
Los gastos de difícil justificación.
En Estimación Directa Simplificada no se considera gasto deducible las provisiones por
insolvencias individualizadas.
Ver el apartado 2.2.8.1. de esta Unidad.
En Estimación Directa Simplificada no se admitirán otras provisiones deducibles.
Tampoco se aplicará la provisión global (1%) prevista para las empresas de reducida
dimensión.
En la normativa no se define qué se debe entender por gastos de difícil justificación.
Esta reducción (del 5%) es incompatible con las reducciones del rendimiento por el ejercicio
de determinadas actividades.
Ver el apartado 4.2 de esta Unidad.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 3-14
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 3-15
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
TOTAL INGRESOS.
GASTOS
Gastos justificados (en las mismas condiciones que la
Estimación Directa Ordinaria).
No se incluyen las provisiones.
RESULTADO.
menos
Negativo Positivo
menos
5% del resultado positivo.
RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 4-1
4. REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO NETO.
En la normativa se establecen tres reducciones:
Reducción por rendimientos irregulares.
Reducciones en función del volumen de ingresos.
Reducción por mantenimiento o creación de empleo.
Estas reducciones se aplican a los rendimientos de las actividades
económicas que reúnan los requisitos, tanto si calculan sus rendimientos
por Estimación Directa Ordinaria, como si los calculan por Estimación
Directa Simplificada.
4.1 Reducción por rendimientos irregulares.
El rendimiento obtenido en la actividad económica por medio de la aplicación de la
Estimación Directa (ordinaria y simplificada) se reducirá en un 30% cuando:
El período de generación sea superior a dos años.
El rendimiento se obtenga de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El porcentaje de reducción sólo se aplicará sobre una base máxima de 300.000
euros anuales.
Aunque el rendimiento obtenido de forma irregular sea superior a 300.000 euros la reducción
sólo se aplicará sobre un rendimiento máximo de 300.000 euros.
No se aplicará esta reducción a aquellos rendimientos que, aunque de forma
individual pudieran derivar de actuaciones desarrolladas en un periodo de
generación superior a dos años, procedan del ejercicio de una actividad que de
forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
Abogados, arquitectos, promociones inmobiliarias...
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 4-2
Rendimientos con período de generación superior a dos años. 4.1.1
Se trata de actividades económicas que tienen un ciclo de producción superior a
dos años.
EJEMPLO.
Tradicionalmente se establece que las actividades madereras o de extracción del
corcho son actividades con un ciclo de producción superior a dos años ya que tanto
el crecimiento de los árboles como de la corteza del alcornoque tarda varios años
durante los que no se obtienen ingresos y después se obtienen todos en un año.
La Administración aplica un criterio restrictivo a la consideración de los rendimientos
de las actividades económicas como rendimientos irregulares.
* No se considera actividad con un ciclo de producción superior a dos
años la actividad de promoción inmobiliaria que tenga un período de
construcción superior a dos años.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 4-3
* No se consideran rendimientos obtenidos en un período superior a dos
años a los ingresos de un abogado que percibe honorarios por expedientes
que tengan una duración superior al año.
* No se consideran rendimiento irregular los ingresos de los futbolistas
profesionales.
Rendimientos calificados por la ley como rendimientos 4.1.2
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Con independencia de las actividades generadoras de rendimientos irregulares, la
normativa establece que determinados rendimientos relacionados con las
actividades económicas se consideran rendimientos irregulares.
Ver apartado 4.1.1. de esta Unidad 3.
Cuando se imputen en un único período impositivo, se considerarán obtenidos de
forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes ingresos:
Las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del
inmovilizado no amortizables.
Las indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
Los premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en
este Impuesto.
Cuando el rendimiento obtenido se califique como rendimiento profesional.
Ver apartados 1.3.1.1. de esta Unidad, y 3.2.14. de la Unidad 2.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 4-4
Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos
de duración indefinida.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 4-5
4.2 Reducciones por el ejercicio de determinadas actividades.
Cuando un contribuyente ejerce una actividad económica que reúne todos los
requisitos que se indican podrá practicar una reducción sobre el rendimiento neto.
Requisitos:
El rendimiento de la actividad económica tiene que calcularse por
medio de la Estimación Directa (normal o simplificada).
En la estimación directa simplificada estas reducciones son incompatibles
con la reducción por provisiones y gastos de difícil justificación.
Ver el apartado 3.2.2. de esta Unidad.
El obligado tributario puede optar por la reducción que aplicará.
Ver el apartado 3.2.2. de esta Unidad.
La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios
deberán efectuarse a una única persona, física o jurídica.
El destinatario de los bienes o de las prestaciones de servicios no debe
estar vinculado con el obligado tributario.
Ver el concepto de vinculación en el apartado 4.3.1. de la Unidad 25.
El conjunto de los gastos deducibles correspondientes a todas las
actividades no puede exceder del 30% de los rendimientos íntegros
declarados.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 4-6
En el período impositivo en que se aplique la reducción deberá
cumplir con todas las obligaciones formales y de información a las
que resulte obligado.
Estas obligaciones se concretan en el cumplimiento de las obligaciones
formales contables y registrales.
Que no perciba rendimientos del trabajo en el período impositivo.
No se tienen en cuenta las percepciones por desempleo, ni las prestaciones
vinculadas con la jubilación siempre que su importe no sea superior a
4.000 euros anuales.
Ver los apartados 1.1.2. y 1.2. de la Unidad 3.
Que al menos el 70 de los ingresos de las actividades ejercidas estén
sujetos a retención o a ingreso a cuenta.
Que no se realice otra actividad a través de entidades en Régimen de
Atribución de Rentas.
Ver el concepto de entidades en Régimen de Atribución de Rentas en el
Capítulo 3 de la Unidad 9.
Como consecuencia de estas reducciones no puede resultar un rendimiento neto
negativo.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 4-7
Importes de la reducción por el ejercicio de determinadas 4.2.1
actividades.
4.2.1.1 Reducciones con carácter general.
El contribuyente que ejerza una actividad económica y que cumple todos los requisitos
(indicados en el apartado anterior) podrá reducir 2.000 euros del rendimiento de la
actividad ejercida.
Adicionalmente (cumpliendo los requisitos anteriores) el contribuyente podrá reducir el
rendimiento neto por dos conceptos:
Actividades con reducido rendimiento.
Actividad realizada por contribuyente con discapacidad.
4.2.1.1.1 Actividades con reducido rendimiento.
El contribuyente con rendimientos netos (de actividades económicas) inferiores a
14.500 euros y que no tengan otras rentas superiores a 6.500 euros reducirá el
rendimiento neto de sus actividades en los siguientes importes:
3.700 euros anuales.
Aplicable cuando los rendimientos de las actividades
económicas sean igual o inferiores a 11.250 euros.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 4-8
3.700 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la
diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 11.250
euros.
4.2.1.1.2 Actividad realizada por contribuyentes con discapacidad.
Cuando se trata de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos
derivados del ejercicio de actividades económicas se reducirá 3.500 euros del
rendimiento obtenido por el ejercicio de actividades empresariales.
Las actividades deben cumplir los requisitos que se exponen en el apartado 4.2. de esta
Unidad.
El importe de la reducción será de 7.750 euros cuando la persona con discapacidad
(que ejerza efectivamente la actividad) acredite:
Necesitar ayuda de terceras personas.
Tener movilidad reducida.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 4-9
4.3 Reducción por el inicio de una actividad económica.
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica, y que reúnan
los requisitos, podrán reducir el rendimiento positivo declarado en un 20%.
La reducción se aplicará en el primer período impositivo en el que tengan rendimientos
positivos y en el período impositivo siguiente.
Esta normativa se aplicará a todas las sociedades constituidas a partir de 1 de enero 2013
Hasta que no tenga rendimientos positivos no aplicará la reducción.
Cuando, con posterioridad al inicio de la actividad que genera el derecho a la
reducción, se inicie otra actividad, sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la
reducción se aplicará sobre todos los rendimientos (de todas las actividades) en el
primer período impositivo en el que los rendimientos (del conjunto de las actividades
realizadas) sean positivos.
Si en el ejercicio en que se va aplicar la reducción (por obtener rendimientos positivos)
más del 50% de los ingresos (ventas) proceden de una persona o entidad en la que el
contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha
del inicio de la actividad, no se aplicará esta reducción.
Se está contemplando la situación en la que un trabajador de una empresa se convierte en
autónomo y sigue trabajando para la misma empresa..
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 4-10
Requisitos para aplicar la reducción por inicio de actividades. 4.3.1
Para aplicar la reducción se deben cumplir los siguientes requisitos:
Debe iniciar la actividad con posterioridad al 1 de enero de 2013.
Debe calcular el rendimiento por medio de uno de los métodos de
Estimación Directa.
No tiene que haber ejercido ninguna actividad en el año anterior a la
fecha del inicio de la actividad.
Si el año anterior ha cesado en el ejercicio de un actividad en la que no ha
llegado a obtener rendimientos positivos desde su inicio, se considera que
no ha ejercido ninguna actividad.
Base de la reducción. 4.3.2
El porcentaje del 20% se aplicará sobre los rendimientos netos reducidos, en su caso,
por las reducciones por rendimientos irregulares y por el ejercicio de determinadas
actividades.
El importe de la reducción tiene un límite. No podrá ser superior al resultante de aplicar
el porcentaje del 20% sobre una base de 100.000 euros anuales.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 5-1
5. ENAJENACIÓN DE BIENES AFECTOS A LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS.
El resultado obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales afectos a las
actividades económicas ejercidas por el contribuyente no formará parte del
rendimiento neto de las actividades económicas.
Tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, formando una fuente específica de
renta.
Ver el apartado 3.11. de la Unidad 8.
EJEMPLO.
Si un empresario en un año determinado ha tenido unas ventas de 1.000.000 de
euros, unos gastos totales de 700.000 euros, y ha obtenido unos beneficios de 9.000
euros por la venta de un camión, los rendimientos del negocio habrán sido:
Rendimientos ordinarios (1.000.000 - 700.000)...................... 300.000
Beneficios procedentes del inmovilizado ......................................... 9.000
Total .......................................................................................................... 309.000
Pero la forma de declarar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el
rendimiento de la actividad económica será:
Rendimientos de actividades económicas ................................... 300.000
Ganancias y pérdidas patrimoniales ................................................... 9.000
Las ganancias o pérdidas por la enajenación de los bienes afectados no se incluirán
dentro de los rendimientos de la actividad económica.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 6-1
6. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES DE LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA.
6.1 Actividades empresariales.
Actividades empresariales que calculan sus rendimientos en 6.1.1
Estimación Directa Normal.
Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se
determine en régimen de Estimación Directa Normal, estarán obligados a llevar
contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria
deberán llevar su contabilidad de acuerdo con el Plan General de Contabilidad,
en consecuencia las actividades empresariales en régimen de estimación directa
deberán de ajustarse al Plan General de Contabilidad.
Los libros exigidos por el Código de Comercio son:
El libro de inventarios y cuentas anuales.
El libro diario.
Los libros de contabilidad deberán presentarse para su legalización en el Registro
Mercantil.
Si se usan libros deberán legalizarse antes de su utilización.
Si la contabilidad se lleva informáticamente o en hojas sueltas
deberán encuadernarse y legalizarse dentro de los cuatro meses
posteriores al cierre del ejercicio.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 6-2
De acuerdo con el Código de Comercio los libros de contabilidad y los documentos
y justificantes de los asientos realizados tienen que conservarse durante un plazo
de 6 años.
Actividades empresariales que calculan sus rendimientos en 6.1.2
Estimación Directa Simplificada.
Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se
determine en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa
estarán obligados fiscalmente a la llevanza de los siguientes libros:
Libro registro de ventas e ingresos.
Libro registro de compras y gastos.
Libro registro de bienes de inversión.
Se está haciendo referencia a las obligaciones fiscales, sin pronunciarse sobre las
obligaciones que a estos empresarios les pueda imponer el Código de Comercio, ya
que si se tratase de actividades de carácter mercantil el Código de Comercio les
obliga a llevar contabilidad.
Si llevan la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, no estarán
obligados a llevar los Libros de registro establecidos por la normativa fiscal.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 6-3
Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. 6.1.3
Cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, las
obligaciones contables, tanto en Estimación Directa Normal como Simplificada, se
limitarán a la llevanza de los siguientes libros de registro:
Libro registro de ventas e ingresos.
Libro registro de compras y gastos.
Libro registro de bienes de inversión.
Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código
de Comercio, no estarán obligados a llevar los Libros registro establecido por la
normativa fiscal.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 6-4
6.2 Actividades profesionales.
Los profesionales no están obligados a llevar la contabilidad conforme al Código
de Comercio.
Los sujetos pasivos que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se
determine en régimen de estimación directa, normal o simplificada, estarán obligados
a llevar los siguientes registros.
Libro registro de ingresos.
Libro registro de gastos.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Si llevan la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, no estarán
obligados a llevar los Libros de registro establecidos por la normativa fiscal.
6.3 Plazo de conservación de los justificantes.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán
obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes
y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos,
reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus
declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones y comunicaciones del
Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de
la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 6-5
El plazo de prescripción es de cuatro años a partir del fin del plazo de declaración, no
obstante debe tenerse en cuenta la posibilidad de interrupción del plazo de prescripción.
Ver el concepto de prescripción en el apartado 6.1. de la Unidad 1.
La normativa del Código de Comercio obliga a los empresarios a la conservación de la
documentación durante un plazo de 6 años.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 7-1
7. LOS PAGOS FRACCIONADOS EN LA ESTIMACIÓN
DIRECTA.
Los empresarios y profesionales estarán obligados a declarar e ingresar
trimestralmente en el Tesoro Público determinados importes e el concepto de pagos
fraccionados a cuenta de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Por medio del sistema de los pagos fraccionados se consigue fraccionar el importe de la
cuota del impuesto.
El pago se realizará entre el día 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre, por lo
que hace referencia a los tres primeros trimestres y entre el 1 y el 30 de enero por lo
que hace referencia al cuarto trimestre.
Se expone la regulación de los pagos fraccionados de las personas que aplican la
Estimación Directa (normal o simplificada).
7.1 Cálculo del importe del pago fraccionado.
El cálculo del importe del pago fraccionado se realiza en dos fases:
En una primera se calcula el importe trimestral del pago fraccionado.
Apartado 7.1.1. de esta Unidad.
Sobre el importe trimestral del pago fraccionado se practican determinadas
reducciones.
Apartado 7.1.2. de esta Unidad.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 7-2
El importe trimestral del pago fraccionado menos las reducciones, será el importe a
ingresar trimestralmente.
Cálculo del importe del pago trimestral. 7.1.1
Para calcular el importe del pago fraccionado a realizar en cada período de
liquidación (trimestral) se parte del rendimiento neto acumulado (desde el primer día
del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado).
El beneficio neto se corresponde con el beneficio neto antes de las reducciones del
rendimiento neto.
Ver el capítulo 4 de esta Unidad.
Obtenido el beneficio neto se calcula el 20% del mismo.
Los contribuyentes que tengan derecho a la reducción del 50% por actividades
económicas en Ceuta y Melilla aplicarán el 10%.
Los contribuyentes podrán aplicar un porcentaje superior.
Del importe resultante (beneficio neto por 20%) se resta el importe correspondiente a
los pagos fraccionados que habrían correspondido ingresar si no se aplicase la
deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas.
Ver el apartado 2.1.3. de la Unidad 12.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 7-3
7.1.1.1 Importe del pago trimestral en las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Para calcular el importe del pago fraccionado imputable a las rentas de las
actividades económicas obtenidas en Ceuta y Melilla el porcentaje a aplicar para
obtener el importe del pago fraccionado es el 10%.
Este porcentaje reducido sólo se aplicará cuando el sujeto pasivo tenga derecho a la
deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Ver el apartado 4.3. Unidad 11.
Reducciones del importe del pago fraccionado. 7.1.2
El importe del pago fraccionado resultante (beneficio neto por el 20%) puede ser
objeto de reducción por los siguientes conceptos:
Reducción por retenciones y pagos a cuenta.
Reducción por aplicación de la deducción por adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual.
Reducción por obtención (en el ejercicio anterior) de rendimientos
de actividades económicas de escaso importe.
Ver el apartado 2.1.3. unidad 12.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 7-4
7.1.2.1 Reducción por retenciones y pagos a cuenta.
El importe del pago fraccionado, calculado de acuerdo con lo expuesto
anteriormente, se reducirá en el importe de las retenciones y pagos a cuenta que se
han aplicado al sujeto pasivo.
Cada trimestre se reducirá el importe de las retenciones y pagos a cuenta realizados
desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago
fraccionado.
Están sometidos a retenciones los pagos efectuados a profesionales y en las
actividades agrícolas y ganaderas.
Ver el capítulo 3 de la Unidad 30.
Están sometidos a retenciones y a pagos a cuenta.
Los pagos efectuados a profesionales.
Ver el capítulo 3.1. de la Unidad 30.
Los pagos por arrendamientos de inmuebles urbanos.
Para que disminuyan el importe de los pagos fraccionados
tienen que producir rendimientos de actividades empresariales.
Los pagos procedentes de actividades agrícolas o forestales.
Ver el capítulo 3.2. de la Unidad 30.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 7-5
7.1.2.2 Reducción por destinar cantidades a la adquisición de la vivienda habitual del obligado tributario.
La reducción por adquisición de la vivienda habitual no resulta aplicable desde el
año 2013.
No obstante, se mantiene esta deducción para los contribuyentes que hubieran
adquirido una vivienda con anterioridad al 31/12/2012.
Para aplicar esta reducción se requiere:
Que tenga derecho a la deducción por adquisición de vivienda
habitual.
Ver el capítulo 2 de la Unidad 11.
Que el rendimiento neto previsible sea inferior a 33.007,20 euros.
Se entiende por rendimiento neto previsible el que resulte de elevar al
año los rendimientos correspondientes al primer trimestre.
El importe de la reducción será 2% del rendimiento neto correspondiente al período
de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a
que se refiere el pago fraccionado.
En ningún caso, el importe a reducir, cada trimestre, podrá ser superior a 660,14 euros.
Esta deducción no se aplicará cuando el obligado tributario ejerza dos o más
actividades ni cuando además perciban rendimientos del trabajo y hayan
comunicado al pagador de los rendimientos del trabajo que en las retenciones (del
trabajo) se tenga en cuenta el derecho a la deducción por adquisición de vivienda
habitual.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 7-6
7.1.2.3 Reducción por obtención de rendimientos de actividades económicas de escaso importe.
Cuando, en el ejercicio anterior, la cuantía de los rendimientos netos (de actividades
económicas) sea igual o inferior a 12.000 euros el importe del pago fraccionado
(después de aplicar las reducciones procedentes) se reducirá en los siguientes
importes:
Rendimiento neto inferior a 9.000 euros ............................................ 100 euros.
Rendimiento neto entre 9.000,01 y 10.000........................................... 75 euros.
Rendimiento neto entre 10.000,01 y 11.000 ......................................... 50 euros.
Rendimiento neto entre 11.000,01 y 12.000 ......................................... 25 euros.
El importe a reducir en cada pago fraccionado será la cuarta parte del importe de la
deducción que le corresponda.
Si el importe del pago fraccionado es inferior al importe de la reducción que le
corresponde, el exceso se reducirá en posteriores pagos fraccionados (del mismo período
impositivo).
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 7-7
EJEMPLO.
El Sr. M.T.C. ejerce una actividad profesional calculando sus rendimientos por medio
de la Estimación Directa.
Los datos correspondientes al año 2015 han sido los siguientes:
Rendimiento neto correspondiente al primer trimestre 1.000 euros, retenciones
soportadas en el trimestre 300 euros.
Rendimiento neto acumulado hasta el fin del segundo trimestre, rendimiento neto
5.000 euros, retenciones soportadas en el trimestre 120 euros.
Rendimiento neto acumulado hasta el fin del tercer trimestre, 8.000 euros,
retenciones soportadas en el trimestre 200 euros.
Rendimiento neto acumulado hasta el final del cuatro trimestre 11.000 euros.
Calcular el importe de los pagos fraccionados a realizar.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 7-8
SOLUCIÓN
Primer trimestre:
Rendimiento neto acumulado ........................................................................................... 1.000
20% del rendimiento neto acumulado ............................................................................ 200
Reducciones:
Retenciones acumuladas ....................................................................................................... 300
Diferencia ...................................................................................................................................... 0
(200 – 300 = -100) al ser negativo no se ingresará nada.
Resultado ................................................................................................................... NEGATIVO
Importe a ingresar ...................................................................................................................... 0
Al ser el importe del pago fraccionado negativo no se efectuará ningún ingreso, presentado una
declaración negativa.
Segundo trimestre:
Rendimiento neto acumulado .......................................................................................... 5.000
20% del rendimiento neto acumulado ......................................................................... 1.000
Pagos fraccionados anteriores que hubiera procedido ingresar ............................. 0
Diferencia ............................................................................................................................... 1.000
Reducciones:
Retenciones acumuladas ....................................................................................................... 420
(300 + 120 = 420)
Diferencia .................................................................................................................................. 580
Importe a ingresar ................................................................................................................. 580
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 7-9
Tercer trimestre:
Rendimiento neto acumulado .......................................................................................... 8.000
20% del rendimiento neto acumulado ......................................................................... 1.600
Pagos fraccionados anteriores .......................................................................................... 580
Diferencia ............................................................................................................................... 1.020
Reducciones:
Retenciones acumuladas ....................................................................................................... 620
(420 + 200 = 620)
Diferencia .................................................................................................................................. 400
Resultado .................................................................................................................................... 400
Importe a ingresar ................................................................................................................. 400
Cuarto trimestre.
Rendimiento neto acumulado ......................................................................................... 11.000
20% del rendimiento neto acumulado ........................................................................ 2.200
Pagos fraccionados anteriores .......................................................................................... 980
(580 + 400 = 980)
Diferencia ............................................................................................................................... 1.220
Reducciones:
Retenciones acumuladas ....................................................................................................... 620
(420 + 200 = 620)
Diferencia .................................................................................................................................. 600
Resultado .................................................................................................................................... 600
Importe a ingresar ................................................................................................................. 600
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 4 - 7-10
7.2 Plazos de presentación de los pagos fraccionados.
Los empresarios y profesionales estarán obligados a declarar e ingresar
trimestralmente en el Tesoro Público los importes de los pagos fraccionados en los
plazos siguientes:
Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril,
julio y octubre.
El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Cuando de la aplicación de las normas de cálculo del pago fraccionado no
resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración
negativa.
Excepción en la obligación de efectuar pagos fraccionados. 7.2.1
Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán
obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas cuando, en el
año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad hayan
sido objeto de retención o ingreso a cuenta.
Existirá obligación de presentar la correspondiente declaración negativa.
Unidad 5
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 4 - 7-11
Si se trata del primer año de ejercicio, para determinar si existe obligación de
realizar pagos a cuenta, se tomarán los ingresos obtenidos durante el período a que
se refiere el pago fraccionado y si al menos el 70% de los ingresos obtenidos han
sido objeto de retención no existirá obligación de efectuar pagos fraccionados.
Ver el apartado 3.1. de la Unidad 30.
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales
no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados en relación con estas
actividades si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos derivados
de esas explotaciones fueron objeto de retención e ingreso a cuenta.
Cuando un empresario adquiera bienes a personas físicas que sean agricultores,
ganaderos o empresarios forestales está obligado a practicar retenciones sobre el importe
de la contraprestación.
Para calcular el anterior porcentaje no se computará entre los ingresos las
subvenciones ni las indemnizaciones.
Si se trata del primer año de ejercicio para determinar si existe obligación de
realizar pagos a cuenta se tomarán los ingresos obtenidos durante el período a que
se refiere el pago fraccionado y si al menos el 70% de los ingresos obtenidos han
sido objeto de retención no existirá obligación de efectuar pagos fraccionados.