IMPORTANCIA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS
OCUPACIONALES Y ASPECTOS GENERALES SOBRE
LA DISCAPACIDAD Y REINTEGRO LABORAL DE LOS
TRABAJADORES EN EL MEDIO LABORAL
CONVENIO OIT - ANDI
Cristian Alonso R. M.D.
Medico cirujano Universidad Nacional.
Maestría en educación Investigación Universidad de la Sabana.
Especialización en Salud Ocupacional UJTL
Tecnología den Higiene y Seguridad Industrial.
Dirección de Gestión de Riesgos y Salud Ocupacional EPS Famisanar LTDA
Bucaramanga Marzo 26 de 2009
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD
SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTA
HOSPITALES DE SAN JOSÉ
OBJETIVO – ESTRATEGIA Objetivos :
Realizar una presentación interactiva sobre la
importancia de las evaluaciones médicas ocupacionales y
aspectos generales sobre la discapacidad y reintegro
laboral de los trabajadores en el medio laboral
Estrategia Pedagógica:
Análisis casos basados en problemas alrededor de los
temas para discusión interactiva y practica de los
temas .
MEDICINA DEL TRABAJO Es el conjunto de
actividades médicas yparamédicas destinadasa promover y mejorar lasalud del trabajador,evaluar su capacidadlaboral y ubicadlo en unlugar de trabajo acordecon sus condicionespsico-biológicas.
HISTORIA CLINICA La HCO es el conjunto único de documentos
privados, obligatorios y sometidos a reserva, en dondese registran cronológicamente las condiciones desalud de una persona, los actos médicos y los demásprocedimientos ejecutados por el equipo de salud queinterviene en su atención.
Contiene y relaciona:
Antecedentes laborales y de exposición a FRO
en su vida laboral
Mediciones ambientales.
Eventos de origen profesional.
Consentimiento.
PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES
Médicos especialistas en medicina del trabajo o SO, con licencia vigente en SO.
Médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional (Certificaciones Secretarías de Salud de los departamentos) :
Amazonas, Arauca.
Chocó, Guainía.
Guaviare, San Andrés.
Putumayo, Vaupés y Vichada.
El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo.
HISTORIA CLINICAAnexos de la Historia Clínica.
Son todos los documentos que sirven como sustentolegal, técnico, científico y/o administrativo de lasacciones realizadas al paciente o usuario en losprocesos de atención.
Ejemplo : Documentos que sirvan para informar alpaciente sobre las condiciones y característicasexactas de los procedimientos médicos a realizarle ypara que emita su consentimiento o aceptación.
Requisitos de la Historia Clínica.
Disponibilidad
Integralidad.
No Discriminación.
Oportunidad.
Privacidad.
Racionalidad científica.
Secuencialidad.
Unicidad.
Veracidad
TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES (ARTÍCULO 3°) Empleadores públicos y privados deben realizar obligatoriamente y
como mínimo:1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o
por cambios de ocupación).3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.
Otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales: post – incapacidad por reintegro,
Objetivo: identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PRE- INGRESO. Determinar las condiciones de salud antes de su contratación, en función de
las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
• Objetivo: determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros:– Compararon de las demandas del oficio y sus capacidades físicas y
mentales;
– Establecer restricciones (modificación)
– Identificar condiciones de salud que puedan agravarse en desarrollo del trabajo.
• Insumo dado por el Empleador : los perfiles del cargo (tareas y el medio).
• El médico debe respetar la reserva de la HCO y sólo remitirá al empleador el certificado médico: – Restricciones existentes
– Recomendaciones o condiciones. (Empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral )
CASO 1.
Un trabajador de 25 añosque se va desempeñarcomo conductor devehiculo pesado trasmilenio y al examenmedico de ingreso en larealización de laoptometría : se sospechadaltonismo es un defectogenético que consiste en laimposibilidad de distinguirlos colores discromatopsia).
CASO 2 . Trabajador que se va a
desempeñar comooperario del sectorminero en donde estaráexpuesto atemperaturas aextremas y al examenmedico se evidencia unsoplo coronario G II /IV , uñas y mucosascon tinte cianótico ,paciente asintomático
CASO 3 . Paciente de 48 años
operario calificado con25 años de experienciaquien va a ingresarempresa del sectormetal mecánico al áreade ensamblaje y montajeen donde se evidencianiveles sonoros porencima de 85 decibeles,al examen se evidenciapaciente con sorderabilateral resto delexamen medico normal
CASO 4 . Paciente de 48 años
operario calificado con25 años de experienciaquien va a ingresar alsector metal mecánicoal área de ensamblaje ymontaje en donde seevidencia nivelessonoros por encima de85 decibeles, al examense evidencia pacientecon sordera bilateralresto del examenmedico normal
EXAMENES PERIODICOS Exámenes Periódicos.
Sistema de Vigilancia Epidemiológica: Caracterización de los Riesgos Ocupacionales:
Actividad Económica
Procesos
Puestos de Trabajo
Tecnología
Insumos
EXAMENES PERIODICOSDichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con :
Tipo
Magnitud
Frecuencia de exposición a cada factor de riesgo.
Estado de salud del trabajador.
Definición Propósito Utilidad /limitaciones
El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia.
Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que la nuevas condiciones de exposición afecten su salud
Deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión.
EXAMENES POR CAMBIO DE OCUPACIÓN
CASO 5 . Trabajadora de 30 años quien ingreso en 2004 empresa del sector
metalmecánica se desempeño hasta hace 2 meses como operaria del proceso de deformación u corte de metales al someterlos en caliente o en frió , a esfuerzos de compresión , tracción y cizallamiento en el ultimo examen periódico de vigilancia epidemiológico de conservación auditiva .( realizado en diciembre del 2008 ) se diagnostico hipo acusia severa en O.D ,adicionalmen tente la trabajadora presenta como antecedentes una infección urinaria de 3 años de evolución , recibiendo tratamiento con antibiótico ototoxico desde hace 3 años .
El examen medico de ingreso a la empresa reporto paciente sana , audiometría normal , no se realizaron exámenes periódicos en las vigencias del 2005 – 2006 -en el examen periódico del 2007 se evidencio hipoacusia moderada O.D por lo que se continuo suministrando elementos de protección auditiva y controles de los niveles de ruido en el área
En su IPS el medico de medicina del trabajo solicita en enero de 2009 La trabajadora aporta cerficaciones e capacitación resiente en el SENA como auxiliar de oficina por lo que se reubica como secretaria de su jefe oficina que se encuentra en área administrativa de la empresa . La empresa remite el caso a la ARP para iniciar el proceso de calificación .
La Entidad Promotora de Salud a la cual estéafiliado o se vaya afiliar el trabajador, tendránla guarda y custodia de las evaluacionesmédicas ocupacionales y de la historia clínicaocupacional, las cuales serán anexadas a suhistoria clínica general.
Para tal efecto, las entidades o los médicoscontratados por el empleador para realizar lasevaluaciones médicas ocupacionales, deberánremitirlas dentro de los dos (2) meses siguientes asu realización.
RESOLUCIÓN 2346 DE 2007
La custodia de la Historia Clínica estará a cargo de la Entidad Responsable que la generó en el curso de la atención.
La Entidad Responsable podrá entregar copia de la Historia Clínica al usuario o a su representante legal cuando este losolicite
En caso de muerte del paciente, podrá solicitar copia de la Historia Clínica, únicamente sus causahabientes y aquellaspersonas autorizadas expresamente por este decreto o en cualquier disposición legal que resulte aplicable.
Cada Entidad Responsable, debe dejar constancia del traslado entre Entidades Responsables de la Historia Clínica de unusuario, en las actas o registros de entrega o de devolución, firmadas por los funcionarios de las entidades encargadas yresponsables de su custodia.
En los eventos en que existan múltiples Historias Clínicas en diversas Entidades, la Entidad Responsable, que requierainformación contenida en ellas, podrá solicitar copia a la entidad a cargo de las mismas, previa autorización del paciente ode su representante legal.
En caso de disolución o liquidación de una Entidad Responsable, la Historia Clínica sedeberá entregar al usuario o a su representante legal.
Cumplimiento de condiciones de habilitación por parte de la entidad prestadora de servicios.
Revisión de la licencia de prestación de salud ocupacional: entidad con la que se contrata y de los profesionales prestadores
Definición del perfil profesional Trayectoria / experiencia de los prestadores de Servicios.
Caracterización del las condiciones de desarrollo de los exámenes solicitados : definición de términos ,características de desarrollo de los servicios , definición de informes
Certificados de calibración de los equipos
Artículo 12. Trámite resultante de laevaluación médica ocupacional. Si comoresultado de cualquiera de las evaluacionesmédicas ocupacionales practicadas a untrabajador, se diagnostica enfermedad comúno profesional, el médico que la realice tiene laobligación de remitir al trabajador a losservicios de atención en salud que serequieran
Proceso de rehabilitación1 Prórroga de Incapacidades temporales
Objetivo:
- Garantizar el tiempo necesario para permitir larecuperación de la estructura o función alteradaspor la patología actual y/o adelantar las accionespropias del programa de RP.
- La ARP o la EPS a través de los médicos yodontólogos tratantes de las IPS son quienes laotorgan.
INCAPACIDAD TEMPORAL Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el
cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliadoal Sistema General de Riesgos Profesionales, le impidadesempeñar su Capacidad laboral por un tiempo determinado.
MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PORINCAPACIDAD TEMPORAL. Todo afiliado a quien se le definauna capacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien(100%) de su salario base de cotización, calculado desde el díasiguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta elmomento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de ladeclaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez osu muerte.
INCAPACIDAD TEMPORAL El período durante el cual se reconoce la prestación será
hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán serprorrogados hasta por períodos que no superenotros ciento ochenta (180) días continuos adicionaleshasta 720 días . ( 2 años ) .
Una vez se tenga el concepto de derehabilitación del trabajador en donde seconceptué que termino el proceso derehabilitación y readaptación del evento serealiza el proceso de calificación laboral .
Médicos y Odontólogos tratantes
IPS
Expedición Incapacidad Temporal y licencias de Maternidad
Competencia para expedir certificados de Incapacidad T. o Licencias de Maternidad :De la Expedición del Certificado de Incapacidad. El médico u odontólogo tratante y competente para expedir certificados de incapacidad, determina el periodo de incapacidad y expide el respectivo certificado inicial. Resolución 2266 de 1998, articulo 10.
La EPS solo paga 180 días en los casos crónicos no es suficiente y sigue la AFP
Expedición Incapacidad Temporal y licencias de Maternidad
Componentes de la incapacidad:
Inhabilidad física, psicológica y social por la patología
Perdida de la capacidad laboral
La expedición de certificados constituye un acto
de carácter profesional libre y responsable ante
las autoridades competentes.
Significado de incapacidad ininterrumpida
Sin interrupción:
Suspensión no mayor de 30 días
Por la misma patología.
Patologías conexas
Entidades que Califican Pérdida de la Capacidad Laboral Funciones del grupo:
Estudio y seguimiento de los afiliados y posibles beneficiarios.
Recopilar pruebas
Valoraciones
Conceptos de rehabilitación
definir origen y grado de perdida de la capacidad laboral
En el formulario autorizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Rehabilitación Funcional
Recuperar la función perdida
Incluye los siguientes servicios:
Programa terapéutico específico.
Procedimientos médicos
Formulación de prótesis – órtesis.
Responsables
IPS – EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador,con la orientación A.R.P.
Bajo el plan de beneficios (Mapipos y acuerdo 228)
Conceptos Laborales- Contraindicaciones laborales, definidas como aquellas
características del puesto de trabajo o de las exigencias dedesempeño que puedan empeorar el cuadro clínico,retardar la recuperación, representar peligro deaccidente...
- Exigencias del medio ambiente extralaboral.
Labor de las EPS a través de sus áreas de medicina
laboral y de grupo interdisciplinario
Conceptos y Sugerencias
Ocupacionales
Este concepto es eminentemente médico
Se hace en términos fisiológicos (ej. Limitación de
movimientos finos, repetitivos, cargas, etc..)
No recomendar cambios de labores o puestos de trabajo
FORMATO “Conceptos y Sugerencias Ocupacionales”
Se sugieren las recomendaciones tanto laborales como
extralaborales
Las recomendaciones médicas, tanto para enfermedad
común como de posible origen profesional.
Marco legal de las actividades de rehabilitación
La EPS debe dar para los ATEP el mismo plan de beneficios de la ARP (art. 6 decreto ley 1295/94).
Desafortunadamente, los procesos de rehabilitación se reconocen como la última etapa del proceso curativo.
Esto ha llevado a que se tenga acceso a la rehabilitación tardíamente, cuando las discapacidades y minusvalías generadas por la deficiencia ya se han instaurado.
El SGSS es uno e integral Conexión
Los Procesos de calificación del origen no deben impedir la integridad del proceso de atención:
Promoción, prevención, atención y rehabilitación
Planes de salud (EPS) que tiene que ver con las acciones de adelantadas por las ARP inconexión operativa v/s conexión en el punto importante que es el usuario y en la practica no se da.
El usuario debe recibir un solo plan de beneficios en diseño y contenido para que el principio de integralidad y continuidad de la atención no se pierda.
Este manual es de ARP mas no se aplica a todas los ATEP.
Dx de la
Enfermedad FRONexo Causal
Enfermedades NO incluidas
en el listado de E.P.
(1295/94 art. 11 P2).
Enfermedades incluidas
en el listado de E.P.
(1295/94 art. 11 P1)
Demostrada estudios
internacionales
publicaciones.
Tipo: “Causa-Efecto”.
Causa necesaria.
Causalidad
no es
presunta
Causalidad
es
presunta
Relación de Causalidad
Fuerza de Asociación (RR) Consistencia / Se repita la observación de asociación
en diferentes estudios Temporalidad/ Causa precede al efecto Exposición- Respuesta/ Intensidad-Frecuencia y
duración del factor se correlaciona con la aparición del efecto
Coherencia de Evidencia/Plausibilidad biológica Susceptibilidad genética o adquirida Peso a las variables no ocupacionales
1. Existencia de un daño a la salud del trabajador, es decir,un estado patológico demostrable clínica y paraclínicamente.
2. Relación de causalidad («consecuencia obligada ydirecta»).
3. Condiciones de exposición al factor de riesgo laboralresponsable del daño a la salud (clase de trabajo o delmedio)
4. «que haya sido determinada como enfermedad profesionalpor el Gobierno Nacional», esto es, debe estarcontemplada en la tabla de enfermedades profesionales.
•Resumen de HC: evolución de la enfermedad en el tiempo, estado actual de salud, severidad, deterioro de los órganos y sistemas implicados.
•Evaluaciones efectuadas por especialistas: Dx diferencial y pronóstico.
•Pruebas clínicas y para clínicas.
•Copia de las EMO (resultados de para clínicos).
•Registro de Ausentismo (IT)
•Conceptos de salud ocupacional y de medicina laboral .
•Certificados de cargos y tiempo en los cargos expedidos por empleador
•Historia de exposición extra laboral
•Estudios nacionales o internacionales en que se indique la relación entre el factor de riesgo y la enfermedad diagnosticada•• FUREP. Formato Único de Reporte de Enfermedad Profesional .
SIMULACIÓN
Se da cuando un individuo aparenta tener síntomas correspondientes a una patología inexistente. Por ejemplo los casos detectados de personas que manifiestan ser sordas, aunque su aparato auditivo funcione normalmente.
EXAGERACIÓN
Se presenta cuando un individuo con un estado patológico determinado, de forma consciente, hace parecer sus síntomas más graves de lo que en realidad son. Por ejemplo los casos encontrados de pacientes con dolor lumbar, quienes manifiestan no poder caminar, a sabiendas de que si pueden hacerlo.
SOBREXAGERACION
Ocurre cuando un paciente, luego de una leve lesión, por mecanismos inconscientes, presenta síntomas que no corresponden a dicha lesión. Por ejemplo, el paciente que luego de un accidente cree que no puede realizar determinadas actividades debido a las secuelas de la patología sufrida.
Es preciso anotar que en este caso no hay ánimo de fraude por parte del paciente, como si ocurre en los anteriores.
Como se relacionan la calificación de invalidez y el daño en el ámbito jurídico
FACTOR
DE RIESGO
TRABAJADOR
EXPUESTO
Accidente ó
Enfermedad
Secuela permanente y definitiva
Daño
Pérdida
de la
Capacidad
Laboral
Baremo
MUCIIndemnización
TIPIFICACION DE LOS SINIESTROS
T0Tn tiempo
% PCL
100%
50 %
5%
66%
CRONICO
ENFERMEDAD
Crónico
Enfermedad
Agudo
Accidente
INCAPACIDAD TEMPORAL Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el
cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliadoal Sistema General de Riesgos Profesionales, le impidadesempeñar su Capacidad laboral por un tiempo determinado.
MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PORINCAPACIDAD TEMPORAL. Todo afiliado a quien se le definauna capacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien(100%) de su salario base de cotización, calculado desde el díasiguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta elmomento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de ladeclaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez osu muerte.
INCAPACIDAD TEMPORAL El período durante el cual se reconoce la prestación será
hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán serprorrogados hasta por períodos que no superenotros ciento ochenta (180) días continuos adicionaleshasta 720 días . ( 2 años ) .
Una vez se tenga el concepto de derehabilitación del trabajador en donde seconceptué que termino el proceso derehabilitación y readaptación del evento serealiza el proceso de calificación laboral .
SOPORTES DE PRUEBA PERICIAL Resumen H.C
Evolución de la enfermedad o lesión
Descripción detallada y precisa de lesiones repercusión e interferencia funcional De acuerdo con los parámetros del MUCI
Tratamientos efectuados
Posibilidades de tratamiento
Certificación de tratamiento terminado y o secuelas
Diagnostico preciso cuando se trate de varios diagnósticos ordenados en orden de importancia
Pronostico
Mediciones de Higiene industrial
Hoja de vida del calificado
Certificados Testimoniales
Pruebas conducentes a la realización del dictamen
INVALIDEZ
Se considera coninvalidez la personaque por cualquiercausa, de cualquierorigen, no provocadaintencionalmente,hubiese perdido el50% o más de sucapacidad laboral.
CAPACIDAD LABORAL
Se entiende por capacidad laboral delindividuo el conjunto de lashabilidades, destrezas, aptitudes y/opotencialidades de orden físico,mental y social, que le permitendesempeñarse en un trabajohabitual.
TRABAJO HABITUAL
Se entiende como trabajohabitual aquel oficio, labor uocupación que desempeña elindividuo con su capacidadlaboral, entrenamiento y/oformación técnica o profesional,recibiendo una remuneraciónequivalente a un salario o renta,y por el cual cotiza al SistemaIntegral de Seguridad Social.
Art. 3o. “Fecha de estructuración ó declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral”
Es la fecha en que se genera en el individuo unapérdida en su capacidad laboral en formapermanente y definitiva. Para cualquiercontingencia, esta fecha debe documentarse conla historia clínica, los exámenes clínicos y deayuda diagnóstica, y puede ser anterior ócorresponder a la fecha de calificación. Entodo caso, mientras dicha persona reciba subsidiopor incapacidad temporal, no habrá lugar apercibir las prestaciones derivadas de la invalidez.
Art.. 4o.REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACION
DIAGNOSTICO CLINICO
consideraciones de orden fáctico
DETERMINAR PCL
Personal idóneo científico técnico y ético
CALIFIACION INTEGRAL DE LA INVALIDEZ
Origen, Grado, Fecha estructuración y fundamentación
CONTENER MECANISMOS PARA LA CONTROVERSIA
Niveles de Valoración de la Capacidad Funcional Humana
Primer nivel:
Aspecto material de la limitación, debido a un defecto
anatómico o funcional. (determinación médica)
Segundo nivel
Repercusión de la limitación anterior en la actividad
elemental y concreta del ser humano. (gravedad)
Tercer nivel:
Trascendencia laboral, social y jurídica de esas
limitaciones. (interdisciplinaria)
Niv
ele
s d
e s
ignific
ació
n:
DISTRIBUCION PORCENTUAL PCL PONDERACION DEFICIENCIA 50 %
DISCAPACIDAD 20 %
MINUSVALIA 30 %
TOTAL 100 %
“SI NO EXISTE DEFICIENCIA O SU VALOR ES CERO (0.0 %) NO SE CALIFICARA DISCAPACIDAD NI MINUSVALIA”
ANTECEDENTES FILOSOFICOS Fenómeno subyacente a los fenómenos de la
enfermedad:
ENFERMEDAD
DEFICIENCIA
DISCAPACIDAD
MINUSVALIA
Clarificación de la rehabilitación y servicios sociales
Dr. Philip Wood Manchester (Inglaterra)
PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
DEFICIENCIA
Pérdida o anormalidad deuna estructura o funciónpsicológica, fisiológica oanatómica. Exteriorizaciónde un estado patológico,perturbación a nivel deun órgano.
DEFINICIONES DEFICIENCIA
PERDIDA- ANORMALIDAD
ESTRUCTURA, FUN. FISIOLOGICA O PSICOLOGICA O ANATOMICA
TEMPORAL O PERMANENTE
DEFICIENCIA CARACTERISTICAS DESVIACION DEL ESTADO BIOMEDICO DEL
INDIVIDUO
NO SE SUBORDINA A SU ETIOLOGIA O COMO APARECIO O SE DESARROLLO LA ENFERMEDAD
INCLUYE LO INNATO Y LO ADQUIRIDO
SE MANIFIESTA CUANDO EL AGENTE A DESENCADENADO UNA REACCION Y PONE EN MARCHA UN PROCESO PATOLOGICO.
PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL
DISCAPACIDADES
Restricción o ausencia de lacapacidad de realizar unaactividad en la forma o dentrodel margen que se consideranormal para un ser humano.
Se caracteriza por excesos oinsuficiencias en el desempeño oel comportamiento en unanormal actividad rutinaria.
Representa la objetivación de ladeficiencia y refleja alteracionesa nivel de la persona
DISCAPACIDAD DEFINICION:
RESTRICCION O AUSENCIA
ACTIVIDAD NORMAL
TEMPORAL , PERMANENTE, REVERSIBLE O I REVERSIBLE, PROGRESIVO O REGRESIVO.
CRITERIOS DE CALIFICACIONCONCEPTO DE INTEGRALIDAD: Ser humano >>> sistema
abierto compuesto por tres subsistemas:
4 Subsistema de voluntad: Gobierna, escoge, motiva einicia la ejecución. La voluntad, determina el “por quehacemos lo qué hacemos”.
4 Subsistema de habituación: Organiza lo que hacemosen patrones (hábitos y rutinas) considerando cuando lohacemos.
4 Subsistema de ejecución: “Es aquello con lo que se tieneque hacer” y comprende las estructuras utilizadas para
producir el desempeño ocupacional.
PUNTAJES MÁXIMOS POR CATEGORIAConducta
Comunicación
Cuidado Personal
Locomoción
Disposición del cuerpo
Destreza
Situación
TOTAL
3.0
3.0
3.0
3.0
3.0
3.0
2.0
20.0
MINUSVALIAS
Desventaja social ,consecuencia de unadeficiencia ydiscapacidad , queimpide el desempeño deun rol normal enfunciones de la edad ,genero y factoressociales y culturales
PERDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL
MINUSVALIA DESVIACION DE LA NORMA ESTRUCTURAL,
FUNCIONAL O DE ACTUACION DE INDIVIDUO O SUS SEMEJANTES
LA VALORACION DEPENDE DE LAS NORMAS CULTURALES
DISCORDANCIA ENTRE LA ACTUACION O ESTATUS DEL INDIVIDUO Y LAS ESPECTATIVAS DEL GRUPO AL QUE PERTENECE
IMPOSIBILIDAD DE ADAPTARSE
FENOMENO SOCIAL
DISCRIMINACION - DESVENTAJA
PUNTAJES MÁXIMOS POR CATEGORIAOrientación
Independencia Física
Desplazamiento
Ocupacional
Integración Social
Autosuficiencia económica
Edad
TOTAL
2.5
2.5
2.5
15.0
2.5
2.5
2.5
30.0
INTEGRACION DE CONCEPTOS
Enfermedad o trastorno Situación Extrínseca
Deficiencia Exteriorización Órgano
Discapacidad Objetivación Persona
Minusvalía Socialización Sociedad
EJEMPLO 1.DEFICIENCIA 2.DISCAPACIDAD 3.MINUSVALIA
1.Sordera 2.para escuchar 3.de orientacion
1.Psicologica 2.de la conducta 3.de integracionsocial
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Se considera con incapacidad permanente parcial a la persona
que por cualquier causa, de cualquier origen, presente unapérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferioral 50%.
MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales aquien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendráderecho a que se le reconozca una indemnización en proporciónal daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgosprofesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base deliquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario basede liquidación.
En aquellas patologías que sean de carácterprogresivo, se podrá volver a calificar y modificar elporcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. Enestos casos, la Administradora sólo estará obligada areconocer el mayor valor resultante de restarle almonto de la nueva indemnización el valorpreviamente reconocido actualizado por IPC, desdeel momento del pago hasta la fecha en la que seefectúe el nuevo pago.
INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL
CASO 5 . Trabajadora de 30 años quien ingreso en 2004 empresa del sector
metalmecánica se desempeño hasta hace 2 meses como operaria del proceso dedeformación u corte de metales al someterlos en caliente o en frió , a esfuerzos decompresión , tracción y cizallamiento en el ultimo examen periódico de vigilanciaepidemiológico de conservación auditiva .( realizado en diciembre del 2008 ) sediagnostico hipo acusia severa en O.D ,adicionalmen tente la trabajadora presentacomo antecedentes una infección urinaria de 3 años de evolución , recibiendotratamiento con antibiótico ototoxico desde hace 3 años .
El examen medico de ingreso a la empresa reporto paciente sana , audiometríanormal , no se realizaron exámenes periódicos en las vigencias del 2005 – 2006 -en el examen periódico del 2007 se evidencio hipoacusia moderada O.D por loque se continuo suministrando elementos de protección auditiva y controles delos niveles de ruido en el área
En su IPS el medico de medicina del trabajo solicita en enero de 2009 Latrabajadora aporta cerficaciones e capacitación resiente en el SENA como auxiliarde oficina por lo que se reubica como secretaria de su jefe oficina que seencuentra en área administrativa de la empresa . La empresa remite el caso a laARP para iniciar el proceso de calificación .
CASO 6. Trabajador de 60 años mensajero de empresa de servicios de 15 años de
antigüedad en el cargo quien en desarrollo de sus funciones el 1 de febrero del 2008 presento politraumatismo con trauma cráneo encefálico severo : hematomoma subdural , abdomen cerrado : estallido de riñón derecho , laceración hígado , fractura conminuta de fémur izq, amputación pie y pierna de MID .Recibo tratamiento medico quirúrgico, aplicación de prótesis( paciente no se adecua a manejo de las prótesis ) .Rehabilitación a los 270 días rehabilitación considera que se ha realizado las intervenciones oportunas , s definen los siguientes diagnósticos :
Secuelas neurológicas moderadas
Perdida de riñón derecho
Perdida de pierna y pie derecho , no adecuación de prótesis
Paciente en silla de ruedas
Síndrome de Depresión mayor
¿Donde se intervienen los riesgos?
Leavell HR y Clark F: Preventive medicine for the doctor in his community. 1965.
PROMOCIONDE LA SALUD
PREPATOGENESIS PATOGENESIS
PROTECCIONESPECIFICA
LIMITACION DE LADISCAPACIDAD
REHABILITACION
PREVENCION PRIMARIA PREVENCION SECUNDARIA PREVENCION TERCIARIA
DIAGNOSTICOY TRATAMIENTO
Evaluaciones Médicas OcupacionalesManejo y Contenido de las Historias Clínicas Ocupacionales
RESOLUCION # 2346 de 11 jul 2007
EVALUACIONES MÉDICAS ESPECÍFICAS SEGÚN FACTORES DE RIESGO
El empleador está obligado a realizar EMO específicas de los FRO expuesto un trabajador y según las condiciones individuales que presente, utilizando los parámetros de los BEI de la ACGIH.
Para agentes cancerígenos los criterios de IARC. Exposición neumoconioticos los criterios de OIT. Exposición agentes biológicos los criterios de la CDC.
Protocolo de evaluación cuando los FRO o agentes de riesgo no cuenten con los criterios o parámetros 1. Identificación del agente o factor de riesgo (CAS, IARC,
CDC).2. Órganos blanco del FRO o agente de riesgo.3. Criterios de vigilancia.4. Frecuencia de la evaluación médica, prueba o valoración
complementaria.5. Antecedentes que se deben tomar en cuenta.6. Contenido de HC y elementos del examen físico
requeridos en forma específica.7. Situaciones especiales que requieran condiciones
específicas (Embarazo, susceptibilidad individual o de inmunosupresión.
8. Otros elementos.
DIAGNÓSTICO DE SALUD
Toda persona natural o jurídica que realice EMO de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un DX general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo (artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989).
DIAGNÓSTICO DE SALUDEl DX de salud debe comprender como mínimo, lo siguiente:
1. Información sociodemográfica de la población trabajadora: Sexo Grupos etáreos Composición familiar, Estrato socioeconómico).
2. Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes FRO.3. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los
trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios.
4. Sintomatología reportada por los trabajadores.5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas
complementarias a los exámenes físicos realizados.6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.7. Análisis y conclusiones de la evaluación.8. Recomendaciones.
LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL EN REUBICACION Y READAPTACION LABORALPROGRAMASEMINARIOREUBICACION Y READAPTACION LABORALUNIVERSIDAD DEL ROSARIO
Cristian Alonso R. Md
Medicina Universidad Nacional de Colombia
Postgrado de Salud Ocupacional UJTL
EPS FAMISANAR LTDA
Dirección de Planes de Salud PEP y Salud Ocupacional.
Marco legal:1. Derecho Internacional.
2. Derecho Constitucional.
3. Derecho Civil.
4. Derecho Penal.
5. Marco jurídico
6. Derecho del Trabajo y Seguridad Social.a. Procesos de Rehabilitación y Reincorporación Laboral en el
SGRP
b. la rehabilitación y la discapacidad en el sistema general deSeguridad Social en Salud
c. Sistema de Pensiones.
7. Jurisprudencia
Definiciones:Invalidez
Perdida de la Capacidad Laboral
Deficiencia
Discapacidad
Minusvalía
Rehabilitación
Reubicación
Reinserción
"toda pérdida o anormalidad de una estructura o funciónpsicológica, fisiológica o anatómica".(OMS)
Deficiencia:
Discapacidad:
Minusvalía:
"es toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar
una actividad en la forma o dentro del margen que se
considera normal para un ser humano, debida a una
deficiencia". (OMS)
"es una situación desventajosa para un individuo
determinado, consecuencia de una deficiencia o una
discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol
que es normal en su caso, en función de la edad, del sexo
y de los factores sociales y culturales".OMS
es un proceso de duración limitada y con unobjetivo definido, encaminado a permitir que unapersona con deficiencias alcance un nivel físico,mental y social óptimo, proporcionándole así losmedios para modificar su propia vida.
Rehabilitación
Rehabilitación integral
debe comprender medidas encaminadas a
compensar la pérdida de una función o
limitación funcional y otras que faciliten
ajustes de integración sociolaboral.
1. Derecho Internacional Declaraciones en el ámbito del Sistema de Naciones
Unidas.
Directrices técnicas consagradas en las Normas
Uniformes.
Declaración de los Derechos de os Impedidos (Naciones Unidas, Asamblea General
Resolución 3447(XXX), 9 dic de 1975).
Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para la personas con
Discapacidad (Naciones Unidas, Asamblea General Resolución 48/96, 20 dic de
1993).
Programa de acción Mundial para los Impedidos (Naciones Unidas, Asamblea
General Resolución 37/52, 3 dic de 1982).
Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para las personas con
Discapacidad en el área Iberoamericana (Conferencia Intergubernamental
Iberoamericana, Cartagena, 27 – 30 de octubre de 1992).
Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en los Social (Naciones Unidas,
Asamblea General, Resolución 2542(XXIV), 11 dic de 1969).
2. Derecho Constitucional. Estado Social de Derecho: Corte Constitucional
Responsabilidad Social del Estado.
Principio de Igualdad.
Garantía de Efectividad.
La Salud un Servicio Público.
¿Cómo se ejercen los derechos en caso de discapacidad? Derecho a la salud.
Derecho al trabajo.
Derecho a la educación.
Derecho a la participación política.
Derecho a la accesibilidad y al transporte.
Derecho a la comunicación e información.
Derecho a la cultura y el arte.
Derecho al deporte y la recreación.
Regulaciones en el Código Civil se encuentran dispersas, en las leyes civiles se parten de las nociones de personay capacidad:Persona: Artículo 73 del código civil, inciso 3: persona es todo ente capaz de ser sujeto
de derechos y obligaciones. Articulo 74 código civil, Persona natural: todos los individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su edad, sexo, espíritu o condición. Esto esta vinculado al principio de no discriminación.Capacidad: Capacidad es la actitud o idoneidad para incluirse pasiva o activamente como
miembro de una relación jurídica , el principal atributo de la persona, el reconocimiento de la personalidad de todos los individuos implica a su vez el reconocimiento de la capacidad de goce a todos los individuos.
La capacidad de goce es absoluto. La capacidad de ejercicio es la facultad fáctica, de acción, para la adquisición,
modificación y extinción de las relaciones jurídicas. La capacidad se presume de todas las personas )excepto de aquellas sque la ley declara incapaces (articulo 1503).
Definición de personas con impedimentos: ellas son comprendidos en las nociones de persona y capacidad de goce.
Patria potestad, tutela para los impúberes y la curatela para los menores adultos. Existe inexactitud en la terminología empleada por el legislador: demencia,
“imbecilidad”, “idiotismo”, “locura furiosa”(Ley 95 de 1980, articulo 8), “incapacidad mental permanente”(decreto 2820de 1974 articulo 53).
Incapacidades de ejercicio proveniente de la edad:
Minusválido:
Menor discapacitado:
Se contempla el concepto para los alimentos de origen legal (inciso 2
articulo 422 Código Civil). Igualmente aparece en las normas de derecho
sucesorio para la destinación específica para los hijos con problemas
físicos o mentales relevantes.
El Código del menor lo define:
menor deficiente aquel que presenta limitación temporal o definitiva de su capacidad
física, sensorial ó mental que dificulte o imposibilite la realización autónoma de las
actividades cotidianas y su integración social.
También se contempla el proceso de interdicción antes de la mayoría de edad.
El tratamiento allí ha fluctuado entre la absolución y la absoluta crueldad.
Aplicación del ius punendi y su aplicación concreta a los inimputables: Libre albedrío y La concepción del delito.
El articulo 31 del Código Penal: “Es inimputable quien el el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito no tuviere capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por invalidez psicológica o trastorno mental.”
La corte suprema de justicia en sentencia de casación penal del 20 de septiembre de 1984, determinó las condiciones para ser declarado inimputable.
Las normas penales y la situación de personas con limitaciones.
Decreto 100 de 1980. Articulo 93.- Especies. Son medidas de seguridad:
1a La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada. 2ª La internación en la casa de estudio o de trabajo, y 3ª La libertad vigilada.
Medidas de Seguridad.
Agravación Punitiva
Atenuación Punitiva
El derecho penal protege a las personas con discapacidad como sujetos pasivo del delito.
Articulo 66 del Código Penal. Son circunstancias que agravan la pena …
5ª) Abusar de las condiciones de inferioridad del ofendido.
6ª) Ejecutar el hecho con insidias o artificios valiéndose de la actividad de inimputables.
La Ley penal considera a las personas con discapacidad cuando son sujetos activos de hechos punibles:
Articulo 64 del Código Penal. Son circunstancias que atenúan la pena … 10a) Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias
orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución del hecho.
Año 70:
Derechos de las personas con limitaciones a los planes de
acción definidos por las Naciones Unidas.
Decreto 2358 de 1981:
Crea el Sistema Nacional de Rehabilitación: Este sistema no
logró desarrollar. Identificó acciones, fortaleció algunos sectores.
Resolución 08321 de 1983 del Ministerio de Salud:
Sobre protección a sordos y conservación de la audición.
Resolución 14861 1985 Ministerio de Salud:
Sobre protección, salud, seguridad y bienestar de las personas
en el ambiente y en especial de los minusválidos.
Ley 12 de 1987:
Estableció requisitos de la construcción y del espacio público
para la eliminación de barreras arquitectónicas y posibilitar el
acceso de las personas con discapacidades.
Decreto 2737 de 1989, expide el código del
menor:
En su título séptimo desarrolla lo pertinente al menor
con deficiencia física, mental y sensorial.
Crea el Comité Nacional para la Protección del Menor
Deficiente.
Ley 10 / 90
Artículo 4°. incluye el proceso de rehabilitación dentro
del sistema de salud.
Decreto 2164 de 1992:
Crea en el M. S. la División de Servicios de
Rehabilitación que tenía entre otras funciones la de
promover, organizar y desarrollar el Sistema Nacional
de Rehabilitación.
Constitución de 1991.
Incluye la protección de los derechos fundamentales (Art.
13) para las personas con discapacidad.
Estado le asigna las funciones de:
Proteger a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental se encuentran en circunstancia
de debilidad manifiesta.
Sancionará los abusos o maltratos.
Política de previsión y rehabilitación e integración social
para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos a
quienes se prestará la atención especializada que requiera.(Artículo 47).
La ley 60 de 1993.
Artículos 2, 3 y 4. Define competencia y recursos para
la atención integral en salud.
Artículo 21. Prevé la financiación de programas para
personas con deficiencias o alteraciones físicas o
mentales en cualquiera de sus modalidades de
atención, la dotación y el mantenimiento de las
infraestructuras y el acceso prótesis, ortésis y demás
recursos necesarios para la rehabilitación y la
integración de estas personas.
Decreto 2681 de 1993.Declara el 3 de diciembre del día nacional de las personas con
discapacidad.
Plan Nacional a las personas con discapacidad. 1999-2000.
Se definen los lineamientos para la asistencia integral a la población con discapacidad dentro del marco del Plan de Gobierno actual.
COLOMBIA Y SU LEGISLACIÓN CON RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LEY 762 DE 2002 Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala.
LEY NÚMERO 324 DE 1996Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda
Ley 100 de 1993Artículo 153.Incluye la rehabilitación como una fase del proceso de atención
integral de salud.
Artículo 156.Garantiza el ingreso de toda la población al Sistema de
Seguridad Social en condiciones equivalentes. Crea un régimen subsidiado para las pobres y vulnerables.
Artículo 157.Prioriza dentro la población pobre y vulnerable a los
discapacitados entre otros.
Artículo 257.Define auxilios económicos entre otros para la población con
limitación física.
Libro Tercero.Crea el SGRP. Define los términos para la calificación y el pago
de pensiones de invalidez.
Ley 361 de 1997
Establece mecanismos de integración social de las personas con limitaciones. (5 títulos, 73 artículos).
Artículo 6. Se constituye el Comité Nacional Consultivo de las
Personas con Limitaciones
Capítulo 4. De la integración laboral.
Artículo 22. Condicional al Gobierno a adoptar medidas
pertinentes para la creación y fomento de fuentes de trabajo para personas con limitación. Lo conmina a establecer programas de empleo protegido.
Ley 361 de 1997 (2) Artículo 24. Define garantías a empleadores particulares que
vinculen laboralmente a personas con limitaciones.
Artículo 26. Elimina la limitación como obstáculo para la
vinculación laboral. Garantiza estabilidad laboralpara las personas con discapacidad.
Artículo 27. Las personas con limitaciones deben ser admitidas con
igualdad de condiciones en los concursos para optar por empleo en el servicio. Les garantiza prelación en caso de empate.
Ley 361 de 1997 Artículo 28. Conmina a los entes oficiales de capacitación
establecer convenios para preparar a personas con limitaciones en aspectos laborales, según el cargo.
Artículo 29. Garantiza el ingreso a las personas con discapacidad al
Régimen Subsidiado de la Seguridad Social.
Artículo 30. Conmina las entidades del Estado a preferir
productos, bienes o servicios ofrecidos por entidades constituidos por personas con limitación. Exige a las mismas entidades preferir en sus conmutadores a personas con limitaciones.
Ley 361 de 1997 Artículo 31.
Específica beneficios tributarios, a empleadores que contratena personas con discapacidad.
Artículo 32. Garantiza ingreso justo para personas con limitaciones.
Artículo 33. Permite el trabajo de la persona con discapacidad pensionada
sin perjuicio de su condición.
Artículo 34. Garantiza préstamos blandos del Gobierno a empresas que
produzcan bienes o servicios a favor de las personas con discapacidad, siempre y cuando estén formadas en un 80% por personas con discapacidad.
CONSIDERACIONES LEGALES:
El SGRP, dispone que los trabajadores afiliados que sufren un ATEP tienen derecho a recibir la rehabilitación física y profesional.
Igualmente, esta normativa y otras que la complementan determinan claramente cuales son las responsabilidades que tienen cada actor frente a este tema en particular:
las EPS-, ARP , las empresas, los trabajadores y el Estado.
Responsabilidades de la ARP:
Artículo 5º del Decreto-ley 1295 de 1994: Prestaciones Asistenciales. En el literal g determina: “Todo trabajador que sufra un ATEP tendrá derecho, según sea el caso, a: ....g)
Rehabilitación física y profesional...” En el mismo artículo concluye: “...Los servicios de salud que demande el
afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la EPS a la cual se encuentre afiliado en el SGSSS, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las ARP...”
Artículo 6° del Decreto-ley 1295 de 1994: Establece la Prestación de los Servicios de Salud. En el inciso sexto dispone: “...Para efecto de procedimientos de rehabilitación las administradoras podrán
organizar o contratar directamente en todo tiempo la atención del afiliado, con cargo a sus propios recursos...”
Responsabilidades del empleador:
Artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994: Obligaciones del empleador. En el literal c) dispone: “El empleador será responsable: ... c) Procurar el cuidado
integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo...”
Artículo 4° de la Ley 776 de 2002. “Reincorporación al trabajo. Al terminar el periodo de
incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.”
Responsabilidades del empleador:
Artículo 8° de la Ley 776 de 2002. “Reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al
trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.”
Artículo 26 de la Ley 361 de 1997: “En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para
obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.”
Responsabilidades del trabajador:Artículo 22 del Decreto-ley 1295 de 1994: Obligaciones de los trabajadores: En su literal a): “Son deberes de los trabajadores: a) Procurar el cuidado integral de
su salud...”Artículo 17 de la Ley 776 de 2002. “Suspensión de las prestaciones económicas previstas en el sistema de
esta Ley. Las entidades ARP suspenderán el pago de las prestaciones económicas establecidas en el decreto-ley 1295 de 1994 y en la Presente Ley, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. El pago de estas prestaciones se reiniciará, si hay lugar a ello, cuando el pensionado o el afiliado se someta a los exámenes, controles y prescripciones que le sean ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo.”
Responsabilidades de las EPS:
Articulo 153 de la Ley 100 de 1993: “Fundamentos del servicio público. Además de los principios generales
consagrados en la Constitución Política, son reglas del servicio público de salud, rectoras del sistema general de seguridad social en salud las siguientes: ....3. Protección integral. El sistema general de seguridad social en salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del plan obligatorio de salud...”
Articulo 162 de la Ley 100 de 1993 “Plan obligatorio de salud. ... Este plan permitirá la protección integral
de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.
Otras normas pertinentes:Artículo 3° de la Ley 776 de 2002:
Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal: en los incisos tercero y cuarto:
“...El periodo durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por periodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.
Cumplido el periodo previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez....”
Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001: “Rehabilitación previa para solicitar el trámite ante la Junta de
Calificación de Invalidez. La solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral sólo podrá tramitarse cuando las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, el Fondo de Solidaridad y Garantía, los regímenes de excepción o el empleador, según sea el caso, hayan adelantado el tratamiento y rehabilitación integral o se compruebe la imposibilidad para su realización.”
Decreto 1346 de 1994: Reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las
Juntas de Calificación de invalidez.
Decreto 1295 de 1994. Organiza y determina laadministración del Sistema General de RiesgosProfesionales. Artículo 5. Define la rehabilitación física y profesional, así como
las prótesis y órtesis como una prestación ineludible del SGRP.
Artículo 7. Cualifica el derecho al reconocimiento y pago aprestaciones económicas por incapacidad permanente y pensiónde invalidez pro causa ATEP.
Artículos 40 y 41. Cualifica la incapacidad permanente parcialconsecuencia de riesgo ATEP.
Artículo 42. Condiciona la indemnización para las incapacidadespermanentes parciales.
Artículo 43. Define el arbitrio de las Juntas de Calificación deInvalidez en caso de controversia por incapacidad.
Decreto 2644 de 1994.
Adopta, la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral, entre el 5 y el 49.99 por ciento.
Decreto 303 de 1995.
Se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Decreto 1557 de 1995
Se reglamenta la Junta de Calificación de Invalidez especial para los aviadores civiles.
GATISO Resolución 2844 del 16 de agosto de 2007
Guía de Atención Integral de Salud Ocupacional Basada en la Evidencia para: Hombro Doloroso Relacionado con Factores de Riesgo en el
Trabajo
Dolor lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el Trabajo
Hipoacusia Neurosensorial Inducida por Ruido en el Trabajo.
(DME) relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain)
Neumoconiosis (silicosis neumoconiosis del minero de
carbón y asbestosis)
Resolución 1013 / 2008 Guía de Atención Integral de Salud Ocupacional
Basada en la Evidencia:
Asma Ocupacional
para Trabajadores Expuestos a Benceno y sus derivados
Dermatitis de Contacto Ocupacional.
Trabajadores Expuestos a Plaguicidas Inhibidores de la Colinesterasa (Organofosforados y Carbamatos)
Cáncer de Pulmón relacionado con el trabajo (GATISO-CAP)
SUBCENTRO
Resolución 03165 de septiembre de 1996. Adopta el Manual de “Lineamientos de Atención en Salud para al personas
con deficiencia, discapacidad y minusvalia” que son reglas de obligatorio cumplimiento para las EPS e IPS.
Ley 715 de 2001. Ley 782 de 2002.
Prorroga la vigencia de muchos de los artículos de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999. igualmente otorga una pensión de un salario minio legal mensual vigente para los inválidos a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía (artículo 25 de la ley 100) reconocida por el ISS.
Decreto 205 del 2003. Ley 104 del 2004. Acuerdo 306 de 2005, Consejo Nacional de Seguridad Social.
Numeral 2.8. Atención para la rehabilitación “funcional” para personas con deficiencia, discapacidad y minusvalía, por cualquier etiología o afección causante o tiempo de evolución, con las actividades contenidas en el artículo 84 de decreto 5261 de 1994.
Circular 020 del 11 de mayo de 2006. Consigna la obligación de prestar a la población con o en situación de discapacidad. Observar y dar aplicación a los protocolos técnicos Entidades territoriales: Lineamientos de atención en salud para las personas
con DDM
Marco legal de las actividades de rehabilitación RESOLUCION No. 5261 AGOSTO 5 DE 1994 (MAPIPOS)
ARTICULO 6. INSCRIPCIÓN GUÍAS DE ATENCIÓN INTEGRAL
Guías de Atención Integral Según perfil de morbi-mortalidad
Costo efectividad de sus tratamientos,
Actividades de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento yrehabilitación de la enfermedad específica
ARTICULO 12. UTILIZACIÓN DE PRÓTESIS, ORTESIS, APARATOS Y ADITAMENTOS
ORTOPÉDICOS O PARA ALGUNA FUNCIÓN BIOLÓGICA:
PARAGRAFO: Se suministran prótesis, ortesis y otros : marcapasos, prótesisvalvulares y articulares y material de osteosíntesis, siendo excluidas todas lasdemás. En aparatos ortopédicos se suministraran: muletas y estructuras desoporte para caminar, siendo excluidos los zapatos ortopédicos, plantillas, sillasde ruedas, medias con gradiente de presión o de descanso, corsés, fajas y todoslos que no estén expresamente autorizados.
Marco legal de las actividades de rehabilitación ARTICULO 18. DE LAS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN
OBLIGATORIO DE SALUD
f. Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, plantillas, zapatos ortopédicos, sillas de ruedas, lentes de contacto.
g. Medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizadas en el Manual de Medicamentos y Terapéutica (acuerdo 228 junio de 2002)
J. Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada. ...máximo hasta los treinta días de evolución.
j. Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instruccional o de capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquellos necesarios estrictamente para el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas.
k. Prótesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atención odontológica.
Marco legal de las actividades de rehabilitación CAPITULO IV
SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES
SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
ARTICULO 84. Establecer como actividades, intervenciones y procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación, los siguientes:
29112 Terapia física, sesión 1 hora
29113 Terapia ocupacional, sesión
29114 Terapia del lenguaje, sesión
29115 Terapia para rehabilitación cardiaca, sesión
29116 Estimulación temprana, sesión
29117 Terapia respiratoria: Higiene bronquial, sesión
Es incipiente la participación y es timida
Solo recientemente entienden su papel
Están atadas a las EPS y ARP por las IT, conceptos de rehabilitación y por estar atadas a la prestación de servicios de salud antes y después del ATEP
Éxito del Proceso de Rehabilitación
Participación activa de:
IPS - Personal de Salud – Empresas –EPS - ARP.
Proceso de promoción, prevención, atención, rehabilitación e indemnización.
Ideaciones:
Victima / victimario
Minusvalia.
Reincorporación temprana
Aceptación de la pérdida.
Construcción del proyecto de vida
FUNDACION UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD
HOSPITAL DE SAN JOSE
HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSE
Teléfono : 4377560 .- Cel 3175050328 .
Pagina web www.fucsalud.edu.co
Email:[email protected] .