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Importancia de la Industria Minera en Nuestro País:El Perú es un país eminentemente minero. Por su ubicación geográfica se encuentra en una zona geológicamente rica en minerales metálicos y no metálicos. Esta importante condición posesiona al sector minero como la principal industria generadora de divisas en nuestro país. La minería representa más del 50% de contribuciones al fisco. Es una industria eminentemente de interés público, ya que interviene de hecho en laeconomía de nuestro país.La minería también contribuye al desarrollo de su entorno social mediante las relaciones que deben mantener con las comunidades aledañas a sus operaciones mineras: la Licencia Social.El Perú en el orden mundial es:1° productor de Zinc en el mundo,2° productor de Bismuto y Plata,3° productor de Telurio y Estaño,4° productor de Plomo,5° productor de Cobre

EL SUELO Y EL SUBSUELOEN LA ACTIVIDAD MINERA1.- Introducción:Los antiguos tratadistas decían que la propiedad comprendía la tierra, con todo lo que se encuentre debajo de ella y también el aire.Esta afirmación se basa en el Derecho Natural, que tiene como fundamento la razón natural.La regulación jurídica actual y la doctrina se inclinan unánimemente en separar el suelo del subsuelo (apreciación jurídica).Desde el punto de vista natural, no existe una diferencia física pero sí existe una ideal o imaginaría. (Apreciación natural).

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos97/derecho-minero-peru/derecho-minero-peru2.shtml#ixzz3lhBkNVyELeer más: http://www.monografias.com/trabajos97/derecho-minero-peru/derecho-minero-peru2.shtml#ixzz3lhBXuOrN.- El suelo y el subsuelo:El suelo "se identifica con terreno superficial, predio solar, tierra firme, etc."22 El subsuelo es todo aquello que se encuentre debajo del sobresuelo, superficie o suelo23.Esta distinción se sustenta en la definición constitucional de territorio consignada en el Art. 54° de la Constitución cuando se refiere al suelo, al subsuelo, al dominio marítimo y al espacio aéreo que lo cubre.Esta separación legal también la hace el Inc. 1 del Art. 885° del Código Civil, al hacer una distinción entre el suelo, el subsuelo y el sobresuelo, confiriéndoles la calidad de inmuebles a cada uno de ellos.

22 Martín Belaunde Moreyra – Derecho Minero y Concesión. 23 La marcada diferencia que existe entre el suelo y el subsuelo; entre los sistemas o métodos de explotación

del uno y del otro, y en fin, las características de * Por el Dr. EUSTORGIO SARBIA. Todo yacimiento minero, determina, como es lógico, regímenes jurídicosdistintos. En lo que atañe a los países iberoamericanos, desde épocas remotas se consagró la desvinculación del suelo y del subsuelo, hasta definir una doble propiedad inmueble. Arrancó esta concepción jurídica de los fundamentos mismos del llamado Derecho Minero español, de Juan de Solórzano, citado por el profesor Ots Capdequí, (Enciclopedia Jurídica OMEBA).

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Además, el Art. 954° del Código Civil señala que "la propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario, el ejercicio del derecho".La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos, los restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.

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