El 20 de agosto del 2011 se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores, fiscalización del MTPE y los sindicatos: promoción, difusión y cumplimiento. Con fecha 25 de Abril del 2012 se Aprobó el Reglamento de la Ley 29783, D.S. 005-2012-TR. La ley se aplicará a todos los empleadores y trabajadores, tanto del sector público como del sector privado (cualquiera sea su actividad o giro).
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – LEY 29783
Según D.S 005-2012-TR Reglamento de la Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 32°.- La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:
a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
d) El mapa de riesgo.
e) La planificación de la actividad preventiva.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 33°.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h) Registro de auditorías.
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR
LO DESIGNA EL EMPLEADOR
PERSONAL DE DIRECCION Y DE CONFIANZA
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
LO ELIGEN LOS TRABAJADORES
ELECCION POR VOTACION SECRETA Y DIRECTA
PROCESO ELECTORAL A CARGO DE LA ORG. SINDICAL MAS REPRESENTATIVA
LA MULTA POR NO CONTAR CON UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ES DE 10 UIT, EQUIVALENTE A 37, 000.00 NUEVOS SOLES.
Artículo 38.- Criterios de graduación de las sanciones:
Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social a que se refiere la presente Ley, se graduarán atendiendo a los siguientes criterios generales:
a) Gravedad de la falta cometida,
b) Número de trabajadores afectados.
LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO LEY Nº 28806
Artículo 39.- Cuantía y aplicación de las sanciones:
Las infracciones detectadas serán sancionadas con una multa máxima de:
a) Veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones muy graves.
b) Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves.
c) Cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias en caso de infracciones leves.
La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en el año en que se constató la falta.
LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO LEY Nº 28806
Sanción penal para el Empleador:
No adoptar las medidas preventivas poniendo en riesgo vida, salud o integridad física
• 2 a 5 años de cárcel
Si como consecuencia de lo anterior se produce muerte o lesiones graves de trabajador o tercero
• 5 a 10 años de cárcel
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