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IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL PERU
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CONCEPTO DE DELITOS INFORMATICOS
• Son aquellos conductas delictuales en las que se ataca bienes informáticos en sí mismo, no como medio, como ser el daño en el Software por la intromisión de un virus, o accediendo sin autorización a una PC, o la piratería (copia ilegal) de software, pero no robando o dañando el Hardware
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DIFERENCIA ENTRE DELITOS INFORMATICOS Y DELITOS COMPUTACIONALES
• Como podemos ver existe una amplia diferencia entre ambas categorías, la primera tiene fines mucho más complejos, ubica delitos tradicionales y nuevos delitos que son mucho más usados diariamente y que necesitan un nivel de sofisticación muy elevado, sin embargo la segunda categoría que corresponde a lo que es los actos ilegales para afectar las operaciones de una computadora perdiendo así la secuencia y orden de los datos que ésta contenga.
• Otra diferencia radica en que los delitos computacionales usan el ordenador para cometer delitos ya tipificados como la estafa por Internet, y los delitos informáticos se refiere a la comisión de delitos de la información contenida en medios magnéticos.
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EL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LOS DELITOS INFORMATICOS
• Por ello la información como valor económico de empresa, debería ser resguardado de forma autónoma que determinaría la especial naturaleza del bien jurídico penal tutelado, y permitiría remarcar su carácter supraindividual, lo que no es posible hacer a partir de la concepción patrimonial acogida en nuestro código.