ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS
III
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III.1. ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN
III.1.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO
III.1.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
Auditoría ASCM/47/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de
la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,
II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV;
22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Alcaldía Álvaro Obregón ocupó el sexto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018
por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto
de 2,605,311.3 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 6.2% del total erogado por
dichos órganos político-administrativos y fue inferior en 12.4% (368,758.3 miles de pesos)
al presupuesto asignado originalmente (2,974,069.6 miles de pesos).
En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la Alcaldía Álvaro Obregón tuvo una
asignación original de 453,456.7 miles de pesos, la cual disminuyó en 174,481.4 miles de
pesos, para quedar un presupuesto ejercido de 278,975.3 miles de pesos (10.7% de su
presupuesto total). El presupuesto ejercido disminuyó en 6.4% (19,175.8 miles de pesos)
respecto al monto ejercido en 2017 (298,151.1 miles de pesos).
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Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (278,975.3 miles de
pesos), destacó el correspondiente a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”
(95,274.4 miles de pesos), que significó el 34.2% del total erogado en el capítulo y el 3.7%
del presupuesto total ejercido por la Alcaldía Álvaro Obregón (2,605,311.3 miles de pesos).
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque el
presupuesto ejercido en 2018 (278,975.3 miles de pesos) significó un decremento de 38.5%
(174,481.4 miles de pesos) respecto de su asignación original (453,456.7 miles de pesos),
y de 6.4% (19,175.8 miles de pesos) en relación con lo ejercido en 2017 (298,151.1 miles
de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, toda vez que
por su naturaleza y características puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso,
ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.
“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
porque por su naturaleza e impacto social es de interés y tiene repercusión para los habitantes
de la Alcaldía Álvaro Obregón.
“Presencia y Cobertura”. Para garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos
de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen por estar
incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía
Álvaro Obregón en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad
y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones
del órgano político-administrativo.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa mas
no limitativa, se revisó lo siguiente:
Registro de las Operaciones
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y
presupuestalmente, y que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos
contables del gasto y explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de Integración
por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se haya ajustado a la
normatividad aplicable; y que existiera congruencia entre la documentación soporte, como
el Programa Operativo Anual (POA), el Techo Presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (actualmente Congreso
de la Ciudad de México).
Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto, se
hayan justificado y autorizado; y que hayan contribuido al cumplimiento de metas y objetivos,
en apego a la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios), solicitud, autorización, adjudicación, contratación y reporte de las
operaciones a las instancias correspondientes, se hayan apegado a la normatividad aplicable.
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Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente
soportados con la documentación e información que comprobara la recepción de materiales
y suministros, conforme en la normatividad aplicable.
Gasto Ejercido
Se verificó, mediante la revisión de la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido y
resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones,
y que reunió los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante
el pago, y que éste se hubiese acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad
aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación. En su caso se
practicaron las compulsas y confirmaciones necesarias para ello.
Cumplimiento
Se verificó qué el sujeto fiscalizado haya cumplido la normatividad aplicable y la observancia de las
leyes, reglamentos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo
en vigor establecido para regular las actuaciones de los servidores públicos con relación al
rubro en revisión, así como las acciones de control y vigilancia implementadas para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del órgano político-administrativo en las
materias de su competencia.
El gasto de la Alcaldía Álvaro Obregón con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
ascendió a 278,975.3 miles de pesos mediante 296 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)
y 9 documentos múltiples (DM), los cuales se pagaron con recursos locales y federales.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y
del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto
de 55,864.1 miles de pesos, por medio de 12 CLC expedidas con cargo a una de las
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38 partidas de gasto que integran el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así
como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 20.0% del total
ejercido en el rubro examinado.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2018 y en la base de datos de las CLC y DM que la Secretaría de Administración
y Finanzas (SAF) proporcionó a esta entidad de fiscalización.
2. Se identificó un presupuesto ejercido por 278,975.3 miles de pesos en la Alcaldía con
cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
3. Se integró por partida el presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
por la Alcaldía, a fin de identificar la más representativa, siendo la 2611 “Combustibles,
Lubricantes y Aditivos”, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad Presupuesto ejercido
Porcentaje Cantidad Presupuesto ejercido
Porcentaje
CLC Documento múltiple
CLC Documento múltiple
2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 57 1 95,274.4 34.2 12 0 55,864.1 20.0
Otras 37 partidas 239 8 183,700.9 65.8 - - - -
Total 296 9 278,975.3 100.0 12 0 55,864.1 20.0
4. El universo del presupuesto ejercido (278,975.3 miles de pesos) y la muestra sujeta a
revisión (55,864.1 miles de pesos), corresponden a los recursos y fondos o programas
siguientes:
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(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal
Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo
o programa
Importe Denominación del fondo
o programa
Importe
72,009.4 0 206,965.9 55,864.1 FORTAMUN1 112,045.9 FORTAMUN 55,864.1
PEFMFGP2 88,029.8
PEFMFGP-ORE3 5,073.1
PEFMFM-URG4 3.8
PEFMPIEPS-URG5 1,813.3
Total 206,965.9 55,864.1
1 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FORTAMUN).
2 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Fondo General de Participaciones (PEFMFGP). 3 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Fondo General de Participaciones-2018-Original Reasignado por Excepción (PEFMFGP-ORE). 4 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Fondo Municipal-2018-Original de la URG (PEFMFM-URG). 5 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios- Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios-2018-Original
de la URG (PEFMPIEPS-URG).
La muestra del universo por auditar de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” y
la selección de las CLC para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinó mediante
muestreo no estadístico, con fundamento en el numeral 2 “Segunda Etapa de la Planeación
(Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General de Fiscalización, vigente a partir
del 3 de mayo de 2017; en lo dispuesto en el numeral 4.3, “Criterios de Selección de Auditorías”;
apartado 4.3.1, “Generales”; puntos 1, “Importancia Relativa”; 2, “Exposición al Riesgo”;
3, “Propuesta e Interés Ciudadano”; y 4, “Presencia y Cobertura”, del Manual de Selección
de Auditorías vigente a partir del 29 de abril de 2016; las NIA 320 “Importancia Relativa
o Materialidad en la Planificación y Ejecución de la Auditoría” y NIA 530 “Muestreo de Auditoría”,
de las Normas Internacionales de Auditoría.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración de la
Alcaldía Álvaro Obregón, por ser la unidad administrativa que se encarga de registrar
las operaciones del rubro sujeto a revisión; los procedimientos de auditoría se aplicaron en las
áreas e instancias que intervinieron en su operación.
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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con la finalidad de evaluar el control interno implementado por la Alcaldía Álvaro Obregón
y para contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las
pruebas de auditoría, se analizaron las atribuciones, el marco normativo y el manual administrativo
del órgano político-administrativo vigentes en 2018, se aplicó cuestionario de control interno
a la Dirección General de Administración (DGA), en particular, a los servidores públicos
responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del
presupuesto, así como del pago de operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, sujeto a revisión.
Dicha evaluación se realizó con base en los cinco componentes del control interno (Ambiente
de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y
Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua), tomando como marco de referencia lo señalado
en el Marco Integrado de Control Interno (MICI), en concordancia con la Ley de Auditoría
y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y los Lineamientos
de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.
En el análisis del cuestionario aplicado, así como de la información y documentación
proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determinó lo siguiente:
Ambiente de Control
Se identificaron las normas y estructuras que permitieron llevar a cabo el control interno,
así como su manual administrativo relacionados con el registro, aprobación, modificación,
compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto; asimismo, el pago de operaciones con
cargo al rubro en revisión. Con esto se persigue determinar si la administración de la Alcaldía
Álvaro Obregón y, en su caso, el órgano de gobierno y demás funcionarios, han establecido
y mantienen una actitud de respaldo hacia el control interno y la consecución de los objetivos
institucionales.
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Se verificó que el órgano político-administrativo contó con la estructura orgánica núm. 4/2013
vigente a partir del 16 de febrero de 2013, la cual fue ratificada por la Secretaría de Finanzas
(SEFIN) como estructura organizacional y notificada al sujeto fiscalizado mediante el oficio
núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13386/2018 el 14 de noviembre de 2018; asimismo, se
publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 471 el 13 de diciembre del mismo
año, con un desfase de 23 días hábiles. Tras analizar la información y documentación, se determinó
que el desfase fue ocasionado por la demora en la autorización de la estructura organizacional, toda
vez que para iniciar el trámite de su publicación requería contar con la estructura autorizada,
por lo que no se emite recomendación alguna.
En ambas estructuras se previeron las 13 unidades administrativas establecidas en el artículo 71
de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
También, contó con el manual administrativo núm. MA-77/151215-OPA-AOB-4/2013 dictaminado
favorablemente por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA),
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 250 del 31 de diciembre de 2015 y
difundido mediante 13 oficios emitidos por la DGA a las diversas áreas del órgano político-
administrativo entre el 7 y el 22 de enero de 2016; además, con el oficio núm. DAO/JD/274/2018
del 19 de septiembre de 2018, la Alcaldía solicitó a la CGMA el registro de su manual
administrativo, mediante similar núm. OM/CGMA/2812/2018 del 1o. de octubre de 2018, la
CGMA informó que derivado del acotamiento de los tiempos legales y administrativos del
sujeto fiscalizado no se concluyó el proceso de registro por lo que se dio por cancelado.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón
proporcionó cédula de información en los térm inos siguientes: “… En el 2019 se modificó
la estructura con vigencia a partir del 1o. de enero del mencionado año, por lo que se está
en proceso de registro del manual administrativo, se anexa copia del oficio número
AAO/DGA/DACH/4997/2019, a través del cual se acredita el trámite del manual en
comento, se anexa oficio”.
Por no expedir su manual administrativo dentro del plazo establecido, la Alcaldía incumplió
el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, que establece:
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“QUINTO. El o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales a
partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el Artículo 71,
y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley, que
expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con
lo dispuesto con el artículo Decimosegundo transitorio del Decreto por el que se expide la
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.”
Sin embargo, el análisis de la información y documentación proporcionadas, reveló que la
deficiencia se encuentra controlada por la Alcaldía Álvaro Obregón, ya que con la nueva
estructura orgánica se deberán realizar las gestiones pertinentes para la expedición de su
manual administrativo acorde con su última estructura; asimismo, proporcionó el oficio
núm. AAO/DGA/DACH/4997/2019 como evidencia documental del envío de su manual a la
CGMA, por lo que no se emite recomendación al respecto.
Por lo expuesto, se concluye que la Alcaldía contó con una estructura orgánica y la ratificó
como estructura organizacional ante la SEFIN, un manual administrativo dictaminado por la
CGMA, sin embargo, no publicó su estructura organizacional en el plazo establecido;
ni expidió su manual administrativo, de conformidad con el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad
de México; asimismo, se verificó que las deficiencias detectadas se encuentran controladas
por el sujeto fiscalizado.
Administración de Riesgos
De conformidad con la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como de los Lineamientos de Control Interno de la Administración
Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 235 del 8 de enero de 2018, surgió la figura del Comité de Administración de Riesgos
y Evaluación de Control Interno (CARECI), obligando a cada ente público a su instalación
a partir del 9 de enero de 2018, mediante minuta de trabajo del 17 de enero de 2018,
el órgano político-administrativo acordó que el Comité de Ética, Auditoría y Administración de
Riesgos de la Delegación Álvaro Obregón sería el encargado de atender lo establecido en
los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,
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por lo que en la primera sesión ordinaria 2018 del 21 de febrero de 2018, se presentó el
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité. Siendo en la segunda sesión extraordinaria
del 11 de septiembre de 2018, donde se realizó el cambio de denominación por el de Comité de
Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional de la Delegación Álvaro
Obregón, es decir, con 236 días naturales de desfase; sin embargo, no se emite recomendación
alguna debido a que dicho Comité ya fue instalado y el transitorio Segundo establece una
obligación de fecha única.
Se verificó que la Alcaldía contó con un Órgano Interno de Control (OIC), adscrito a la Secretaría
de la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), encargado de la
implementación del control interno en coordinación con el sujeto fiscalizado.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con un
OIC; sin embargo, su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno
no fue instalado en el término establecido por lo que la Alcaldía Álvaro Obregón no implementó
las bases para desarrollar respuestas al riesgo que permiten administrarlo y controlarlo.
Actividades de Control Interno
Se identificaron las medidas establecidas por el sujeto fiscalizado, mediante políticas y
procedimientos para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus
objetivos y fortalecer el control interno.
En 2018, el órgano político-administrativo contó con 117 procedimientos en su manual
administrativo núm. MA-77/151215-OPA-AOB-4/2013, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal núm. 250 del 31 de diciembre de 2015, vigente a partir del día siguiente de
su publicación, de los cuales 15 estuvieron relacionados con el rubro auditado y se enlistan
como sigue:
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Concepto Procedimiento
Registros contable y presupuestal
“Integración del Informe de Avance y Resultados”
“Integración del Informe de Cuenta Pública”
Gasto aprobado “Formulación del Anteproyecto de Presupuesto”
Gasto modificado “Adecuaciones Presupuestales”
Gastos comprometido y devengado
“Creación Compromiso Gasto Corriente e Inversión”
“Registro Compromisos Presupuestales”
“Ejercicio Presupuestal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”
“Suficiencia Presupuestal en Orden de Servicio”
“Adquisición de bienes y/o Prestación de Servicios”
Gastos ejercido y pagado
“Ejercicio y Recuperación de Fondo Revolvente”
“Recepción de Documentos, Adquisiciones y Servicios”
“Elaboración de Documentos Múltiples”
“Expedición de Cuentas por Liquidar Certificadas CLC”
“Pago de Compromisos Contraídos”
“Reintegro a la Secretaría de Finanzas”
Asimismo, se verificó que haya realizado su Programa Anual de Control Interno (PACI) para
el ejercicio 2018, por lo que mediante el oficio núm. ACF-B/19/0745 del 19 de julio de 2019,
se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara evidencia documental de éste. Al respecto,
mediante similar núm. AAO/DGA/DF/1507/2019 del 24 de julio de 2019, la Alcaldía proporcionó
el resumen del PACI debidamente firmado por el Contralor Interno del órgano político-
administrativo.
Se determinó que la Alcaldía Álvaro Obregón contó con procedimientos para prevenir, minimizar
y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, y
elaboró su PACI. Sin embargo, al no expedir su manual administrativo dentro del plazo establecido
incumplió el artículo QUINTO Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
Información y Comunicación
Se verificó si el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de control que permitieran difundir
información necesaria para que el personal cumpliera sus responsabilidades en particular
y, en general, los objetivos institucionales.
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De la revisión y análisis a la información proporcionada, se determinó que la Alcaldía contó
con unidades administrativas que se encargaron de generar la información requerida para cumplir
sus obligaciones en materia de transparencia, contabilidad gubernamental, fiscalización y
rendición de cuentas, y con el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP),
para gestionar la información relativa a los recursos humanos, financieros y presupuestales
con unidades administrativas externas, así como la información generada respecto a la operación
del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Se concluye que el órgano político-administrativo difundió su manual administrativo registrado con
el núm. MA-77/151215-OPA-AOB-4/2013, mediante 13 oficios emitidos por la DGA a las diversas
áreas entre el 7 y el 22 de enero de 2016; lo incorporó en el portal de transparencia de su
página de internet y contó con unidades administrativas que difundieron la información necesaria
para que el personal cumpliera con responsabilidades, así como los objetivos institucionales.
Supervisión y Mejora Continua
Se identificó si la Alcaldía realizó acciones de mejora continua de control interno, actividades
de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con el rubro auditado para
procurar el cumplimiento de sus objetivos y si éstas se ejecutaron de manera programada,
se verificó que el sujeto fiscalizado cuenta con un OIC adscrito a la SCGCDMX, el cual se
encarga de practicar auditorías y supervisión del control interno que realizó la Auditoría
núm. A1/2019 clave 1-6-8-10 denominada “Adquisiciones 2018”. Asimismo, se verificó que en
la “Primera Sesión Ordinaria 2018 del Comité de Ética, Auditoría y Administración de Riesgos
de la Delegación Álvaro Obregón”, se designó como Coordinador de Control Interno del
Comité al Director General de Administración.
Se determinó que la Alcaldía designó responsables y estableció controles formales, que
permitieron supervisar de manera puntual sus operaciones sustantivas y adjetivas por su
personal, así como por los auditores internos y externos para determinar si los componentes
del control interno fueron implementados de manera interrelacionada y alineados con los objetivos
institucionales, a fin de promover la mejora continua.
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Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que se requiere atender
las áreas de oportunidad que lo fortalezcan, así como la implementación de controles que
favorezcan la consecución de las metas y el logro de objetivos institucionales.
Se concluye que el sujeto fiscalizado no expidió su manual administrativo y su estructura
organizacional no fue publicada dentro del término establecido; asimismo, el CARECI fue
instalado con un desfase de 236 días naturales.
Cumplimiento
2. Resultado
Para constatar que la Alcaldía Álvaro Obregón presentó la información y documentación
generadas, obtenidas y utilizadas en la operación de los recursos con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros” a las instancias correspondientes, en cumplimiento de las reglas,
leyes, reglamentos, políticas, códigos establecidos o las estipulaciones acordadas en el desarrollo
de sus actividades y los mecanismos instrumentados para el cumplimiento de éstas relacionadas
con las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría, mediante el oficio
núm. ACF-B/19/0510 del 6 de junio de 2019, se solicitó dicha información al sujeto fiscalizado.
En respuesta, el órgano político-administrativo proporcionó información y documentación;
en su análisis, se determinó lo siguiente:
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
1. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS)
2018, fue enviado mediante el oficio núm. DAO/DGA/0105/2018 del 22 de enero de 2018,
para su validación presupuestal a la SEFIN con copia a la Oficialía Mayor (OM);
en respuesta, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0166/2018 del 25 de enero
de 2018, se otorgó su validación.
El órgano político-administrativo remitió la versión definitiva del PAAAPS 2018 a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM con el
oficio núm. DAO/DGA/0207/2018 del 30 de enero de 2018, y lo publicó en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 251 del 30 de enero de 2018, en cumplimiento de los
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artículos 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y del numeral 4.2.1
de la Normatividad en materia de administración de Recursos para las Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigentes en 2018.
En el análisis del PAAAPS 2018 del sujeto fiscalizado, se identificó que al capítulo 2000
“Materiales y Suministros” se le asignó un presupuesto de 282,456.7 miles de pesos,
que corresponde al importe autorizado por la SEFIN.
2. Como evidencia documental del envío de las modificaciones trimestrales del PAAAPS
2018, el sujeto fiscalizado proporcionó cuatro oficios, mediante los cuales remitió dichas
modificaciones a la DGRMSG de la OM; de su análisis, se identificó que las modificaciones
del primero, segundo y cuarto trimestres de 2018, fueron capturadas y remitidas en los plazos
establecidos; sin embargo, la modificación correspondiente al tercer trimestre presentó
un desfase de 35 días.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón
no presentó información ni documentación que modificaran la presente observación.
Por enviar las modificaciones del PAAAPS correspondientes al tercer trimestre a la OM
con un desfase de 35 días el órgano político-administrativo incumplió el primer y último
párrafos del numeral 4.2.1 de la Normatividad en materia de administración de Recursos para
las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015),
vigente en 2018, que establece:
“Las Delegaciones deberán elaborar sus PAAAPS, con estricto apego al presupuesto
autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, conforme a los lineamientos y formatos que
establezca la DGRMSG para el ejercicio correspondiente, observando lo establecido
en el artículo 16 de la LADF. […]
”Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada
ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato
al período que se reporta.”
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3. Se revisaron los Informes mensuales sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios autorizados por el procedimiento de invitación restringida a cuando menos
tres proveedores y por adjudicación directa, que deben ser dirigidos a la SEFIN, con copia a la
OM y a la Contraloría Interna. Al respecto, se constató que el sujeto fiscalizado remitió
a la SEFIN los informes de enero a octubre de 2018, de las operaciones autorizadas
acompañadas de copia de las actas de los casos dictaminados por el Comité Delegacional de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Delegación Álvaro Obregón con
copia a la Contraloría Interna; sin embargo, el órgano político-administrativo no acreditó
haber remitido los informes correspondientes a noviembre y diciembre de 2018.
En la reunión de confronta celebrada el día 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía Álvaro
Obregón proporcionó los oficios núms. AAO/DGA/DRMAyS/1072/2019 y
AAO/DGA/DRMAyS/1073/2019, del 9 de agosto de 2019, mediante los cuales envió a
la SAF los Informes mensuales sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios correspondientes a noviembre y diciembre de 2018, es decir con un desfase de
242 y 211 días naturales, respectivamente.
Por haber presentado los Informes mensuales sobre las Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios correspondientes a noviembre y diciembre de 2018 con 242 y
211 días naturales de desfase, respectivamente, la Alcaldía incumplió el artículo 53
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018, que establece:
“Los titulares de las […] delegaciones […] a más tardar dentro de los primeros diez días
naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría
y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad
con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,
acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo
del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades
enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.”
Las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría no fueron reportadas en dichos
informes debido a que corresponden a contrataciones consolidadas realizadas por la
OM y autorizadas de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2018.
22 VOLUMEN 3/8
Información Programático-Presupuestal
1. El órgano político-administrativo proporcionó 12 “Cédulas de Conciliación de Cifras
Programático-Presupuestales” de enero a diciembre de 2018. En su análisis, se determinó
que las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría fueron incluidas en dichas
cédulas y no presentaron cantidades sin conciliar, por lo que coinciden con lo reportado
por la Alcaldía en su informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, de
conformidad con el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Ciudad de México vigente en 2018.
2. El sujeto fiscalizado remitió 12 reportes sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes
de transferencias federales correspondientes de enero a diciembre de 2018, mediante
los cuales realizó en tiempo y forma la presentación de los reportes a la SEFIN. En su
análisis, se identificaron operaciones comprometidas en 2018 de la muestra sujeta a
revisión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México y el Manual de Reglas y Procedimientos Presupuestarios de la
Administración del Distrito Federal, Capítulo VI, numeral 133, vigentes en 2018.
3. La DGA proporcionó el oficio núm. AAO/DGA/DRF/0038/2019 del 10 de enero de 2019,
mediante el cual realizó el envío del informe correspondiente al monto y características
del pasivo circulante constituido al 31 de diciembre de 2018 a la Subsecretaría de Egresos de
conformidad con el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, vigente en 2018.
4. La Alcaldía Álvaro Obregón proporcionó los Informes de Avance Trimestral (IAT)
correspondientes a 2018, en los cuales incluyó la información relativa al ejercicio de
recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; esta información
se integró en los informes remitidos por la SEFIN a la ALDF y las cifras contenidas en
dichos informes son congruentes con la información de la Cuenta Pública de la Ciudad
de México de 2018; asimismo, proporcionó los oficios mediante los cuales remitió a la
SEFIN dichos informes, de conformidad con el artículo 135 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
23 VOLUMEN 3/8
Se determinó que la información generada por la Alcaldía Álvaro Obregón, relativa al cumplimiento
de las reglas, leyes, reglamentos, políticas, códigos establecidos o las estipulaciones acordadas en
el desarrollo de sus actividades fue comunicada de conformidad con las disposiciones
legales. Sin embargo, las modificaciones correspondientes al PAAAPS del tercer trimestre
fueron enviados con desfases, así como los Informes mensuales sobre las Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios correspondientes a noviembre y diciembre los
cuales se presentaron con 242 y 211 días naturales de desfase, respectivamente.
Recomendación ASCM-47-18-1-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control para garantizar
que las modificaciones trimestrales a su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios se capturen en el sitio web establecido por la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro
del plazo establecido, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis).
Recomendación ASCM-47-18-2-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control para garantizar
el envío de los Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos o Prestación de Servicios
autorizados por el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
o por adjudicación directa, a la Secretaría de Administración y Finanzas dentro del plazo
establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Registros Contable y Presupuestal
3. Resultado
Para verificar que la SEFIN, hubiese efectuado los registros contables y presupuestales de
las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
del órgano político-administrativo en tiempo y forma, en las cuentas contables y de orden
presupuestarias y por los importes correspondientes, con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada
24 VOLUMEN 3/8
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas publicadas en
el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre de 2013 y 30 de diciembre de
2015; el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017; el Acuerdo por el
que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables
de los Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009 y su mejora publicada
en el mismo medio el 2 de enero de 2013, todos vigentes en 2018.
Mediante los oficios núms. ACF-B/19/0746 del 18 de julio de 2019 y ACF-B/19/0874 del
19 de agosto de 2019, se solicitó a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición
de Cuentas de la SAF la información y documentación relacionadas con los registros presupuestales
y contables de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado de los recursos ejercidos por la Alcaldía Álvaro Obregón, con cargo del capítulo
2000 “Materiales y Suministros”.
En respuesta, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas
de la SAF, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3703/2019 del 6 de agosto de 2019, y
para dar atención a lo solicitado, remitió información con relación a los registros presupuestales
del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. Al respecto, se determinó lo siguiente:
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 2,974,069.6
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 2,974,069.6
Total 2,974,069.6 2,974,069.6
* El importe total señalado, se refiere al presupuesto autorizado para la Alcaldía Álvaro Obregón.
25 VOLUMEN 3/8
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 313,148.8*
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 313,148.8*
Total 313,148.8 313,148.8
* El importe señalado, corresponde al presupuesto modificado por la Alcaldía Álvaro Obregón al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 55,864.1
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 55,864.1
Total 55,864.1 55,864.1
* El importe señalado, corresponde al presupuesto comprometido por la Alcaldía Álvaro Obregón respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Gasto Devengado
Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 55,864.1
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 55,864.1
Total 55,864.1 55,864.1
* El importe señalado corresponde al presupuesto devengado por la Alcaldía Álvaro Obregón respecto a la muestra seleccionada del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
26 VOLUMEN 3/8
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 55,864.1
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 55,864.1
Total 55,864.1 55,864.1
* El importe señalado, corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Álvaro Obregón respecto a la muestra seleccionada del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Gasto Pagado
Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 55,864.1
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 55,864.1
Total 55,864.1 55,864.1
* El importe señalado, corresponde al presupuesto pagado por la Alcaldía Álvaro Obregón respecto a la muestra seleccionada del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro presupuestal de los momentos
contables del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
de acuerdo con la normatividad aplicable vigente en 2018, en las partidas presupuestales
correspondientes, conforme a su naturaleza y al Clasificador por Objeto del Gasto.
Respecto a los registros contables devengado y pagado, la Dirección General de Armonización
Contable y Redición de Cuentas de la SAF manifestó mediante el oficio
núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 de fecha 5 de agosto de 2019, lo siguiente:
“… derivado de una serie de fallas en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
SAP-GRP no es posible atender en tiempo sus requerimientos; estas inconsistencias aún no
han sido subsanadas.
27 VOLUMEN 3/8
”No omito mencionar que en cuanto se tenga la información, ésta se hará llegar a la
Dirección General […] a la mayor brevedad posible.”
Posteriormente, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3878/2019 del 22 de agosto de 2019,
la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó la
información previamente mencionada; sin embargo, no incluyó lo relativo a los registros
contables devengado y pagado, por lo que no se verificaron dichos registros; respecto a los
registros presupuestales que fueron proporcionados, se constató su congruencia con la
Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros del órgano
político-administrativo.
Gasto Aprobado
4. Resultado
Con objeto de comprobar que el proceso de programación y presupuestación de recursos
para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en específico de la partida 2611 “Combustibles,
Lubricantes y Aditivos” se haya realizado conforme a la normatividad aplicable, se verificó que
en su POA y en su techo presupuestal se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto
asignado al rubro en revisión, asimismo, que ambos documentos hayan servido de base
para la integración de su anteproyecto de presupuesto anual; que se haya tramitado oportunamente
ante la SEFIN la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto
fiscalizado y que el POA, el Analítico de Claves y el calendario presupuestal definitivos
coincidieran con el monto consignado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2018. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFCDMX/556/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN comunicó
a la titular del sujeto fiscalizado el techo presupuestal preliminar por un monto asignado
total de 2,317,662.8 miles de pesos, de los cuales 92,001.0 miles de pesos se etiquetaron
con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” del capítulo 2000
“Materiales y Suministros”.
Con dicho oficio la SEFIN también indicó que el envío de la información de su Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos correspondiente a los Módulos de Integración por Resultados
28 VOLUMEN 3/8
y de Integración Financiera, así como los reportes que genera el sistema SAP-GRP con firma
del titular, en forma impresa, debería realizarse a más tardar el 22 de noviembre de 2017.
2. Mediante el oficio núm. DAO/DGA/2857/2017 del 22 de noviembre de 2017, con sello
de recepción de la misma fecha, la DGA del sujeto fiscalizado remitió a la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN, en forma impresa el documento que integra el Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, en el que proyectó para el
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un monto de 282,456.7 miles de pesos y para
el concepto “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” un monto de 92,453.5 miles de pesos.
Con la finalidad de constatar que el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos haya
considerado los elementos y bases para la programación y presupuestación, se verificó
que la estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 del sujeto fiscalizado
contara con los apartados, misión, visión, diagnóstico, objetivos anuales, estrategias, metas,
así como su vinculación de estructura con el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal 2013-2018, de conformidad con lo establecido en el Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.
3. Con objeto de verificar que en la presupuestación de la partida 2611 “Combustibles,
Lubricantes y Aditivos” el órgano político-administrativo hubiese considerado elementos
reales de valoración, se solicitó información y documentación mediante el oficio
núm. ACF-B/19/0510 del 6 de junio de 2019. Al respecto la Alcaldía Álvaro Obregón,
mediante el oficio núm. AAO/DGA/DF/1217/2019 del 20 de junio de 2019, proporcionó
nota informativa, sin número y fecha, en la que indica que la presupuestación de combustible
(gasolina y diésel) se realiza en octubre o noviembre del ejercicio inmediato anterior,
por la Unidad Departamental de Control Vehicular y Talleres, considerando el consumo
de combustible en litros durante los meses transcurridos del año en curso complementando
los meses faltantes con proyección ponderada; el padrón vehicular vigente; la posible
adquisición de vehículos y maquinaria; el precio otorgado por la Secretaría de Energía;
el consumo del ejercicio inmediato anterior y el techo presupuestal asignado, lo anterior, de
conformidad del apartado VI. “Lineamientos Para La Presupuestación”; numeral 1,
“Lineamientos Generales”, viñeta 14 Manual de Programación-Presupuestación para la
Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.
29 VOLUMEN 3/8
4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230 Tomo II del 31 de diciembre de 2017,
se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México para el Ejercicio Fiscal 2018, en el que se estableció el presupuesto correspondiente
a la Alcaldía Álvaro Obregón, en los artículos 7 (2,320,367.4 miles de pesos); y 8,
fracciones I (894,622.2 miles de pesos), II (500,000.0 miles de pesos) y IV (618,207.4 miles
de pesos).
5. Con el oficio núm. SFCDMX/017/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN comunicó a la
titular del sujeto fiscalizado el Analítico de Claves y el techo presupuestal conforme a
los montos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio
Fiscal 2018, correspondientes al presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF), por 2,974,069.6 miles de pesos, de los cuales 910,465.6 miles
de pesos se destinaron al apartado “Otros Gastos”, entre ellos, al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”.
6. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/444/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN remitió a la titular del sujeto fiscalizado el calendario presupuestal y
el POA definitivos para el ejercicio de 2018, por un monto total de 2,974,069.6 miles de
pesos. Asimismo, se verificó que el POA 2018 reflejó de forma desglosada el presupuesto
asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por área funcional, unidad de medida,
meta financiera de 453,456.7 miles de pesos; dicho documento sirvió de base para la
integración de su anteproyecto de presupuesto anual.
Mediante el oficio núm. AAO/DGA/DF/1153/2019 del 12 de junio de 2019, la Alcaldía
Álvaro Obregón proporcionó el Analítico de Claves del ejercicio 2018. En su revisión,
se verificó que contó con un monto de 2,974,069.6 miles de pesos, que coincide con lo
reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018.
Se concluye que la Alcaldía Álvaro Obregón elaboró su POA y que éste sirvió de base para
la integración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos; que el POA, el anteproyecto
y proyecto de presupuesto de egresos se elaboraron y tramitaron oportunamente ante la
SEFIN; y que reflejó de forma desglosada el presupuesto del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”; asimismo, que el sujeto fiscalizado consideró elementos reales de valoración para
la presupuestación del mencionado capítulo.
30 VOLUMEN 3/8
Gasto Modificado
5. Resultado
Con objeto de verificar que las modificaciones al presupuesto original asignado al capítulo
2000 “Materiales y Suministros” hayan sido realizadas mediante afectaciones programático-
presupuestarias, con las justificaciones correspondientes y debidamente autorizadas, registradas
y soportadas conforme a la normatividad aplicable y que las causas que generaron una
modificación reflejen un proceso de programación eficiente de conformidad con lo establecido en
el proceso de planeación, programación y presupuestación, se realizó lo siguiente:
En el ejercicio de 2018, el sujeto fiscalizado reportó en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
una asignación original de 453,456.7 miles de pesos, la cual se modificó mediante 80 afectaciones
programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto y significaron un decremento
neto de 140,307.9 miles de pesos (30.9%), para quedar en un presupuesto modificado de
313,148.8 miles de pesos, como a continuación se describe:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe
Parcial Total
Presupuesto original asignado
453,456.7
Más:
662 ampliaciones compensadas 23,358.9
8 adiciones líquidas 220,229.8
20 adiciones compensadas 15,306.9
Subtotal
258,895.6
Menos:
886 reducciones compensadas (379,516.4)
31 reducciones líquidas (19,687.1)
Subtotal
(399,203.5)
Presupuesto modificado
313,148.8
Las afectaciones programático-presupuestarias fueron debidamente elaboradas y soportadas
con las justificaciones correspondientes; autorizadas conforme a lo establecido en la “Cédula
de registro de firmas de los servidores públicos de nivel de estructura facultados para elaborar,
solicitar y/o autorizar el registro de las cuentas por liquidar certificadas, documentos múltiples,
31 VOLUMEN 3/8
afectaciones programático-presupuestarias, presupuesto comprometido, estado de ingresos-
egresos y analítico de claves”, en cumplimiento del artículo 78 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018; y registradas en el SAP-GRP que
estableció la SEFIN, de acuerdo con el Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”;
Sección Tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en
2018; asimismo, el importe total del presupuesto modificado coincide con lo reportado en la
Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
En el análisis del presupuesto modificado con cargo a la partida seleccionada como muestra
de auditoría y con la finalidad de identificar que las causas de su modificación reflejen
un proceso de programación eficiente, de conformidad con lo establecido previamente en
el proceso de planeación, programación y presupuestación, se determinó lo siguiente:
En la partida presupuestal 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” se asignó un presupuesto
original de 95,453.5 miles de pesos, que fue modificado con un incremento de 0.7%1
(690.6 miles de pesos), dando como resultado un presupuesto modificado de 96,144.1 miles
de pesos.
Entre las afectaciones presupuestales que incrementaron y disminuyeron los recursos destacan
las siguientes:
1. La afectación núm. B 02 CD 01 1448 del 23 de marzo de 2018, por 50,000.0 miles de pesos,
con la siguiente justificación:
“Se solicita la presente reducción compensada de recursos […] en las partidas registradas
en la presente afectación correspondiente al capítulo de gasto: 2000 ‘Materiales y Suministros’,
con el propósito de transferirlos a la clave presupuestal que permita realizar y alcanzar
las metas establecidas por esta Delegación en beneficio de sus habitantes.”
1 Se redondea cifra del porcentaje.
32 VOLUMEN 3/8
2. La afectación núm. B 02 CD 01 1512 del 23 de marzo de 2018, por 30,000.0 miles de
pesos, con la siguiente justificación:
“Se solicita la presente reducción compensada de recursos […] en las partidas registradas
en la presente afectación correspondiente al capítulo 2000 ‘Materiales y Suministros’,
con el propósito de transferirlos a la clave presupuestal que permita realizar y alcanzar
las metas establecidas por esta Delegación en beneficio de sus habitantes.
”Este movimiento no modifica las metas físicas originalmente programadas en razón de
adecuar primeramente el presupuesto de este órgano político-administrativo respecto
al detalle de las acciones a realizar con los recursos señalados.”
Además, mediante el oficio núm. ACF-B/19/0510 del 6 de junio de 2019, se requirió información
y documentación relacionadas con las causas que generaron una variación entre el presupuesto
asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” en la Alcaldía Álvaro Obregón. En
respuesta, mediante nota informativa sin número ni fecha, suscrita por el Coordinador de
Control Presupuestal, el órgano político-administrativo informó lo siguiente:
“La variación correspondiente entre el presupuesto aprobado y el presupuesto ejercido
correspondiente a los capítulos de gasto 2000 ´Materiales y Suministros՚, 3000 ´Servicios
Generales՚ y 4000 ´Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas ՚, concierne a la
no formalización de dicho recurso.”
Por lo anterior, se concluye que la modificación presupuestal realizada por la Alcaldía Álvaro
Obregón en 2018 por (140,307.9) miles de pesos, a lo originalmente asignado al capítulo 2000
“Materiales y Suministros”, no guardó congruencia con un mejor cumplimiento de las metas.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía no presentó
información ni documentación que modificaran la presente observación.
Por realizar adecuaciones programático-presupuestarias, que no contribuyeran a un mejor
cumplimiento de metas y objetivos, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 77
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, que
establece:
33 VOLUMEN 3/8
“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un
mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las vertientes de gasto a cargo de las […]
Delegaciones…”
Se concluye que la Alcaldía Álvaro Obregón realizó adecuaciones programático-presupuestarias
para modificar el presupuesto originalmente asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”;
sin embargo, éstas no guardaron congruencia con un mejor cumplimiento de las metas.
Recomendación ASCM-47-18-3-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control para asegurarse
de que las afectaciones programático-presupuestarias que se tramiten ante la Secretaría de
Administración y Finanzas contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y metas programados, y
sean consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y calendarización
eficiente, conforme a la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
6. Resultado
En 2018, la Alcaldía Álvaro Obregón comprometió 278,975.3 miles de pesos, con cargo al
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por medio de 296 CLC y 9 documentos múltiples;
a fin de verificar si los recursos erogados por el órgano político-administrativo fueron resultado de
la aprobación de un contrato u otro instrumento que formalizara una relación jurídica con
terceros, se seleccionaron para su revisión 12 CLC por un importe de 55,864.1 miles de
pesos (20.0%) del total ejercido en el capítulo, en específico de la partida 2611 “Combustibles,
Lubricantes y Aditivos”.
En la revisión del presupuesto ejercido en la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”,
se verificó que se realizó como procedimiento de contratación consolidada por la OM, mediante
la adjudicación directa núm. OM-DGRMSG-AD-020-2017 para la adquisición de combustible
(gasolina y diésel) para el parque vehicular asignado a las dependencias, delegaciones,
entidades, órganos desconcentrados y órganos autónomos de la Administración Pública de
la Ciudad de México, para el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, por un
34 VOLUMEN 3/8
monto mínimo de 561,597.7 miles de pesos y máximo de 1,123,195.5 miles de pesos,
observándose lo siguiente:
1. Con la requisición sin número, con fecha de elaboración del 6 de noviembre de 2017,
el sujeto fiscalizado solicitó el abastecimiento de 5,268,108 litros de combustible (gasolina y
diésel), aproximadamente, para el parque vehicular asignado al órgano político-administrativo.
2. El sujeto fiscalizado contó con suficiencia presupuestal para ejercer recursos por concepto
de combustibles (gasolina y diésel), por lo que se verificó que se etiquetaron 92,001.0 miles de
pesos con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” en el techo
presupuestal preliminar autorizado por la SEFIN mediante el oficio núm. SFCDMX/556/2017,
del 3 de noviembre de 2017, de acuerdo con lo establecido en la normatividad.
3. Mediante el oficio núm. DAO/DGA/2766/2017 del 10 de noviembre de 2017, el sujeto
fiscalizado remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la Oficialía Mayor los Formatos Únicos para la Contratación Consolidada de Combustible
(gasolina y diésel), en ellos manifestó contar con suficiencia presupuestal por 90,599.7 miles
de pesos, autorizó a dicha dependencia afectar directamente el presupuesto del órgano
político-administrativo y designó al Coordinador de Almacenes, Mantenimiento y Control
Vehicular para intervenir en los actos que se deriven del procedimiento de contratación
consolidada.
4. En la sexta sesión extraordinaria del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México, celebrada
el 29 de diciembre de 2017, se aprobó el caso núm. C-01/EXT-06/2017, para la adquisición
de combustible (gasolina y diésel) para el parque vehicular asignado, entre otros, a la
Delegación Álvaro Obregón.
5. La OM realizó el estudio de precios de mercado, mediante las cotizaciones solicitadas
a los proveedores en forma escrita, para adjudicar el suministro de combustible (gasolina
y diésel) al proveedor que ofreciera las condiciones más favorables en cuanto a precio,
calidad y oportunidad para la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para
coadyuvar a la eficiencia en el ejercicio del gasto, en cumplimiento de las fracciones I,
35 VOLUMEN 3/8
inciso b), segundo párrafo; y II, del numeral 4.8.1, “En cumplimiento del artículo 54 de
la LADF, el estudio de precios de mercado podrá realizarse de dos maneras”, del apartado
4.8, “De las cotizaciones”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno
Bis 2015) y los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de
Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así
como la Centralización de Pagos, vigentes en 2018.
6. Con el oficio núm. OM/DGRMSG/4151/2017 del 29 de diciembre de 2017, la OM comunicó
a la empresa Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., que fue seleccionada para suministrar
el combustible del parque vehicular del Gobierno de la Ciudad de México, en particular,
de la Delegación Álvaro Obregón.
7. El 31 de diciembre de 2017, la OM formalizó el contrato administrativo abierto consolidado
núm. DAS-02-2018, para la Adquisición de Combustible (gasolina y diésel) para el parque
vehicular asignado a las dependencias, Delegaciones, entidades, órganos desconcentrados
y órganos autónomos de la Administración Pública de la Ciudad de México, con el proveedor
Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., por un monto máximo de 1,123,195.5 miles
de pesos (IVA incluido), de los cuales al sujeto fiscalizado le correspondió un monto máximo de
75,000.0 miles de pesos. La formalización del contrato fue previa al suministro de combustible a
su parque vehicular por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2018.
Posteriormente, se suscribieron dos convenios modificatorios para incrementar el monto
contratado por 21,855.2 miles de pesos para el sujeto fiscalizado, los cuales contaron
con suficiencia presupuestal. Las modificaciones fueron requeridas a la OM y la justificación
de dichas ampliaciones fue porque los recursos presupuestales establecidos inicialmente
estaban próximos a agotarse.
8. El procedimiento de adquisición para la contratación de suministro de combustible
(gasolina y diésel) fue mediante la Adjudicación Directa núm. OM-DGRMSG-AD-020-2017
y quedó a cargo de la OM en su totalidad, de conformidad con los Lineamientos Generales
para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado
36 VOLUMEN 3/8
en la Administración Pública del Distrito Federal, así como la Centralización de Pagos,
vigentes en 2018.
9. Se consultaron las páginas de internet de la CGCDMX y de la SFP, y no se obtuvieron
registros de que el proveedor seleccionado como muestra se encontrara inhabilitado en
2018, circunstancia que el proveedor manifestó en la declaración II.10 del contrato respectivo.
Asimismo, para efectos de lo señalado en el artículo 51, último párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, el proveedor,
en la declaración II.8 del contrato respectivo, manifestó bajo protesta de decir verdad
que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo.
Se concluye que la OM realizó el procedimiento de adquisición mediante adjudicación directa
y formalizó el compromiso de la Alcaldía Álvaro Obregón para la adquisición de combustible
(gasolina y diésel) mediante la celebración del instrumento jurídico que representó el
reconocimiento de la obligación contraída con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes
y Aditivos”, mediante el contrato, administrativo abierto consolidado núm. DAS-02-2018 del
31 de diciembre de 2017, con el proveedor Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., que al
momento de la suscripción del contrato el proveedor manifestó haber cumplido sus obligaciones
fiscales y que no está inhabilitado por la CGCDMX ni por la SFP, de conformidad con la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento, y los Lineamientos Generales para
Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la
Administración Pública del Distrito Federal, así como la Centralización de Pagos, vigentes en 2018.
Gasto Devengado
7. Resultado
Para verificar si la Alcaldía Álvaro Obregón reconoció las obligaciones de pago en favor de
los proveedores por el suministro de combustible adquirido, seleccionados como muestra
por un importe de 55,864.1 miles de pesos con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes
y Aditivos, se revisó la documentación que soporta su cumplimiento, como a continuación
se indica.
37 VOLUMEN 3/8
Contrato núm. DAS-02-2018
1. El sistema de control utilizado por el sujeto fiscalizado para abastecer de combustible
a las unidades de su parque vehicular fue previsto en la cláusula novena “Sistema de
Control” del contrato y consistió en un sistema interno mediante tarjeta corporativa inteligente,
la cual tiene integrado un “chip”, que contiene un procesador interno con área de memoria,
que por medio de un sistema operativo permite que responda a una programación determinada,
bajo códigos y llaves de seguridad que realizan funciones de criptografía y verificación
en cada una de las operaciones que se realicen, que en conjunto todas ellas respondan
a la aplicación desarrollada para la compra de combustible.
2. Para la asignación y entrega de combustibles a su parque vehicular, el sujeto fiscalizado
estableció los controles siguientes:
a) Padrón actualizado con 934 unidades vehiculares, que incluye: número de placa, marca,
tipo, modelo, número de serie y resguardante. Las altas y bajas de dicho padrón fueron
remitidas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de
la OM.
b) Asignación de combustible de conformidad con los requerimientos de las áreas y
soportándolo con las bitácoras y tickets de consumo de combustible de su parque
vehicular, en donde se establece la dotación de combustible mensual, el kilometraje
diario recorrido, firmados por el responsable del vehículo, de conformidad con lo
establecido en el numeral 7.9.4, primer y segundo párrafos del Apartado 7.9 “Asignación,
uso de vehículos y consumo de combustible” de la Circular Uno Bis 2015, Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración
Pública del Distrito Federal, vigente en 2018.
3. La partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” se encuentra supeditada a criterios
de racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente y disciplina presupuestal; y se sujetará
a las necesidades básicas del servicio, conforme a lo establecido en los artículos 28,
fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, 81 y 83,
38 VOLUMEN 3/8
fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en
2018. Al respecto, se observó lo siguiente:
Mediante Acta Circunstanciada núm. ACF-B/47-18/19/1 del 9 de agosto de 2019, se
solicitó a la Alcaldía proporcionara información y documentación respecto a las acciones
emprendidas para la racionalización del abasto de combustible. En respuesta mediante
el oficio núm. AAO/DGA/DF/138/2019 del 16 de agosto de 2019, la Alcaldía proporcionó
la Circular interna núm. 009 del 30 de octubre de 2018, emitida por la DGA y vigente a
partir de esa fecha, en la que se establecieron los procedimientos para el suministro de
combustible de vehículos operativos y administrativos, así como de la autorización para
realizar cargas extraordinarias, mediante los cuales se establecieron medidas de austeridad
durante los meses de noviembre y diciembre; sin embargo, no proporcionó evidencia
de las medidas de austeridad aplicadas durante el período de enero a octubre de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía no presentó
información ni documentación que modificaran la presente observación.
Por no proporcionar evidencia de las medidas de austeridad aplicadas durante el período de
enero a octubre de 2018, la Alcaldía incumplió lo establecido en los artículos 28, fracción III,
del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre
de 2017; 81 y 83, fracción IV de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, vigentes en 2018, que establecen:
“Artículo 28. Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades, serán conjuntamente responsables con los servidores públicos adscritos a
las mismas y encargados de la administración de los recursos asignados, de las erogaciones
por los conceptos que a continuación se indican, los cuales se sujetarán a lo estrictamente
indispensable y a los criterios de racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente y
disciplina presupuestal, así como en su caso a lo previsto en el artículo 83 de la Ley de
Presupuesto y demás normatividad que establezca el Gobierno de la Ciudad de México
para reducir su contratación y/o consumo: […]
39 VOLUMEN 3/8
”III. Combustibles. - Los gastos que se realicen por este concepto, se sujetarán a las
necesidades básicas del servicio…”
“Artículo 81.- Las […] Delegaciones […] sin menoscabo de su autonomía, en el ejercicio
de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto
destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de
las metas de las funciones aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos.
”Los recursos generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán
destinarse, en primer lugar a mitigar, en su caso, el déficit presupuestal de origen y, en
segundo lugar, las funciones prioritarias del ejecutor de gasto que los genere, previa
autorización de la Secretaría o de la instancia competente, tratándose de los Órganos
Autónomos y de Gobierno.”
“Artículo 83.- En materia de gastos de publicidad, vehículos, viajes oficiales, bienes y
servicios, se estará a lo siguiente: […]
”IV. Bienes y Servicios: Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados
y Entidades deberán sujetar el gasto de los servicios de telefonía y fotocopiado, energía
eléctrica, combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario,
remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, a lo
estrictamente indispensable.
”Todo servidor público de quien se determine que utiliza los servicios arriba enlistados
para uso no vinculado a su cargo en cantidad excesiva, deberá reembolsar el doble de
su costo, sin menoscabo de las responsabilidades del orden civil o penal que pudieran
derivar de la violación del presente ordenamiento.
”La Contraloría establecerá las medidas necesarias para determinar que un servidor público
utiliza los servicios arriba enlistados para uso no vinculado a su cargo. La Secretaría en
coordinación con la Oficialía, establecerá los valores unitarios que se consideran un uso
excesivo y hará públicos los costos de referencia para el reembolso correspondiente. […]
40 VOLUMEN 3/8
”La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado podrá llevarse a cabo de
manera consolidada, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio,
calidad y oportunidad, en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones aplicables.
”Ninguna adquisición podrá autorizarse si el precio propuesto es superior a 1.3 veces
el precio promedio del mercado de la misma, a pesar de que sea la propuesta ganadora
de una licitación.
”Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las adquisiciones financiadas, total
o parcialmente con cargo a recursos federales, quedando sujetas a la normatividad federal
aplicable, siempre y cuando dicha normatividad prevea las adquisiciones reguladas por
esta Ley.
”Los servidores públicos que no cumplan con lo establecido en este artículo incurrirán
en falta grave.”
Sin embargo, del análisis a la información y documentación proporcionadas, se determinó que
la deficiencia se encuentra controlada por la Alcaldía Álvaro Obregón, con la Circular
interna núm. 009 del 30 de octubre de 2018, emitida por la DGA y vigente a partir de
esa fecha, en la que se establecieron los procedimientos para el suministro de combustible
de vehículos operativos y administrativos, así como de la autorización para realizar
cargas extraordinarias, por lo que no se emite recomendación al respecto.
4. Con la finalidad de verificar que la asignación de combustible al parque vehicular del
sujeto fiscalizado contara con el soporte documental correspondiente (bitácoras y tickets de
consumo), se realizó una estratificación del padrón vehicular mediante muestreo aleatorio
estadístico por lo que se determinó una muestra de las cargas de combustible durante
los meses de marzo, julio, octubre y noviembre de 35 vehículos.
Del análisis a las bitácoras de consumo de combustible de la muestra seleccionada (35
vehículos), se observó que la Alcaldía Álvaro Obregón no contó con las bitácoras de consumo
y kilometraje de 17 vehículos. Además, no proporcionó justificación de las causas por las cuales
5 de los 17 vehículos no realizaron cargas durante los meses solicitados. Asimismo, se verificó
41 VOLUMEN 3/8
que el sujeto fiscalizado no contó con los tickets de consumo de 10 vehículos por un
monto de 18.3 miles de pesos, los cuales se enlistan a continuación:
(Miles de pesos)
Placas Monto Mes
6750CJ 761.0 Julio
884XDZ 1,628.1 Marzo
6750CJ 3,787.4 Noviembre
105UAB 1,590.0 Noviembre
207RLB 1,157.8 Marzo
M920674 3,118.4 Julio
884XDZ 1,007.9 Julio
7577CE 3,198.9 Julio
6750CJ 1,777.5 Julio
CDA15512 300.0 Noviembre
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía presentó
información y documentación en los términos siguientes: “Con respecto al faltante de
bitácoras de consumo y kilometraje de 17 vehículos; se adjuntan bitácoras y tickets
de consumo foliados del 01 al 26 de las siguientes unidades”:
Placas Bitácoras (mes)
CDA-15512 Noviembre
7577-CE Octubre
852-UBN Noviembre
605-PKG Marzo
356-RLT Octubre
Sin embargo, no proporcionó información y documentación faltantes, por no contar con
las bitácoras de consumo y kilometraje de los 14 vehículos siguientes:
Placas Observaciones
Sin bitácoras (mes) Cargas
5D5RN Octubre, noviembre No realizó cargas
D7101469 Julio, octubre y noviembre 5 cargas en octubre
584-UVF Julio, octubre y noviembre 6 cargas en julio
925-SVN Octubre y noviembre No realizó cargas
427-RVU Octubre y noviembre 2 cargas en octubre
Continúa…
42 VOLUMEN 3/8
… Continuación
Placas Observaciones
Sin bitácoras (mes) Cargas
605-PKG Noviembre No realizó cargas
310-RXV Octubre y noviembre 1 carga en noviembre y 2 en octubre
M572838 Marzo, julio, octubre y noviembre No realizó cargas
178-RVU Octubre y noviembre 1 carga en octubre
821-RUE Noviembre No realizó cargas
7439-CE Julio No realizó cargas
7605-CE Octubre No realizó cargas
7598-CE Octubre 4 cargas en octubre
356-RLT Noviembre No realizó cargas
Además, no proporcionó los tickets de consumo de 10 vehículos por un monto de
18.8 miles de pesos, los cuales se enlistan a continuación:
(Miles de pesos)
Placas Monto Mes
6750CJ 761.0 Julio
884XDZ 1,628.1 Marzo
6750CJ 3,787.4 Noviembre
105UAB 1,590.0 Noviembre
207RLB 1,157.8 Marzo
M920674 3,118.4 Julio
884XDZ 1,007.9 Julio
7577CE 3,198.9 Julio
6750CJ 1,777.5 Julio
356RLT 774.2 Octubre
Por no proporcionar información y documentación faltante, no contar con las bitácoras
de consumo y kilometraje de 14 vehículos de la muestra, ni justificación de las causas
por las cuales 8 de los 14 vehículos no realizaron cargas durante los meses solicitados
y por no contar con los tickets de consumo de 10 vehículos por un monto de 18.8 miles
de pesos, la Alcaldía Álvaro Obregón incumplió los artículos 44 y 69, fracción III, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México en concordancia con el
segundo párrafo del numeral 7.9.4 de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno Bis 2015), vigentes en 2018, que establecen:
43 VOLUMEN 3/8
“7.9.4 Los vehículos terrestres para uso oficial de servidores públicos, así como la
dotación de combustible, serán asignados de acuerdo a la siguiente disposición, salvo
aquellos que la Jefa o Jefe Delegacional considere fuera de la misma:
”La DGAD bajo su absoluta responsabilidad asignará la dotación de combustible, siempre
que ésta se encuentre plenamente justificada contra kilometraje recorrido, consumo de
combustible y bitácoras de servicios diarios, firmadas por el responsable del vehículo,
considerando recorridos con origen y destino. Las Delegaciones, implantarán las medidas
necesarias para que los servidores que tengan asignados vehículos públicos, no puedan
destinar la dotación de combustible para vehículos particulares u otros fines.”
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable
del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento
de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en
el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el
ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y
justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un
estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus
operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los
capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.
”Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario
que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del
gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1
de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados
en el Presupuesto de Egresos.
”La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio
presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley.”
“Artículo 69.- Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que
los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con
sujeción a los siguientes requisitos:
44 VOLUMEN 3/8
”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen
la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la
entrega de las sumas de dinero correspondientes.”
5. Mediante Acta Circunstanciada núm. ACF-B/47-18/19/1 del 9 de agosto de 2019, se solicitó
a la Alcaldía proporcionara información y documentación respecto al control, manejo y
asignación de vales para consumo de combustible a las áreas administrativas del órgano
político-administrativo, así como el monto erogado, la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto mediante vales y, en su caso, los vales que fueron devueltos
al proveedor para su actualización de vigencia.
En respuesta, mediante el oficio núm. AAO/DGA/DF/138/2019 del 16 de agosto de 2019,
la Alcaldía proporcionó copia de 12 facturas y 12 notas de crédito (correspondientes a
un descuento del 0.04% pactado en la cláusula octava del contrato núm. DAS-02-2018)
del proveedor Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., por un monto neto de 5,997.6 miles de
pesos, por medio de las cuales fueron pagados los vales de consumo de combustible;
sin embargo, no proporcionó evidencia documental respecto al control, manejo y asignación,
así como información y documentación justificativa y comprobatoria del devengo de los vales.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía no
presentó información ni documentación que modificaran la presente observación.
Por no proporcionar evidencia documental respecto al control, manejo y asignación, así
como información y documentación justificativa y comprobatoria del devengo de los vales, la
Alcaldía incumplió los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México.
6. En relación con las tarjetas comodín, mediante el Acta Circunstanciada
núm. ACF-B/47-18/19/1 del 9 de agosto de 2019, se solicitó a la Alcaldía que
proporcionara información y documentación respecto a si contaron con dotación de éstas,
así como a los mecanismos empleados para su control, manejo y asignación, por lo
que mediante nota informativa núm. 38 del 16 de agosto de 2019, signada por la J.U.D.
45 VOLUMEN 3/8
de Mantenimiento y Control Vehicular, el sujeto fiscalizado proporcionó información en
los términos siguientes:
“Si se utilizan tarjetas comodín.
”El procedimiento que se sigue es por necesidad del área y se asignan a responsables
de la misma.”
Entregó la relación de las tarjetas que se encontraban activas; sin embargo, no proporcionó
el procedimiento ni los mecanismos empleados para su control, manejo, resguardo y
asignación, así como evidencia documental de las áreas a las que fueron entregadas.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía no presentó
información ni documentación que modificaran la presente observación.
Por no tener un adecuado control del suministro de combustible mediante tarjetas comodín,
ni contar con controles necesarios para garantizar que los servidores que tengan asignados
vehículos públicos, no puedan destinar la dotación de combustible para vehículos particulares
u otros fines, la Alcaldía incumplió el numeral 7.9.4 de la Circular Uno Bis 2015, Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración
Pública del Distrito Federal, vigente en 2018.
Se concluye que la Alcaldía Álvaro Obregón otorgó el abastecimiento de combustible mediante
tarjetas con chip, tarjetas inteligente (TAG), vales de consumo de combustible, autorizó la
asignación de dotación de combustible del parque vehicular del sujeto fiscalizado; sin embargo, no
proporcionó bitácoras de consumo de combustible de 14 vehículos; asimismo, no contó con
los tickets de consumo de combustible de 10 vehículos y no proporcionó información respecto a la
asignación, dotación y devengo de vales de combustible; además, no contó con controles
formales que permitieran verificar los mecanismos empleados para el control, resguardo,
manejo y asignación de las tarjetas comodín.
46 VOLUMEN 3/8
Recomendación ASCM-47-18-4-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control que garanticen
que se cuente con la totalidad de las bitácoras correspondientes al suministro de combustible
del parque vehicular, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-47-18-5-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control que garanticen
que se cuente con la documentación comprobatoria correspondiente a las cargas de combustible
del parque vehicular como soporte documental del devengo de los bienes adquiridos, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-47-18-6-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control que garanticen
que se cuente con evidencia documental respecto al control, manejo, asignación y devengo
de los vales de combustible, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-47-18-7-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control que garanticen
que se cuente con un control adecuado del suministro de combustible mediante tarjetas comodín,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Ejercido
8. Resultado
Con la finalidad de verificar si el ejercicio del gasto del sujeto fiscalizado se ajustó a las
disposiciones normativas, si no existieron subejercicios y si las CLC fueron debidamente
elaboradas, revisadas y aprobadas por los servidores públicos facultados para ello y, soportadas
con la documentación comprobatoria de los pagos realizados que cumpla los requisitos fiscales
47 VOLUMEN 3/8
y administrativos aplicables, se revisaron 12 CLC por 55,864.1 miles de pesos, de su análisis,
se desprende lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. ACF-B/19/0745 del 18 de julio de 2019, la ASCM solicitó a la
Alcaldía Álvaro Obregón las CLCS núms. 100286, 101137, 101138, 101443, 101769, 102040,
102420, 102617, 102946, 102958, 103268 y 103295 con su expediente, las cuales fueron
proporcionadas al personal de la ASCM en la oficina asignada por el ente auditado sin
su documentación justificativa y comprobatoria.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía proporcionó el
oficio núm. AAO/DGA/DF/291/2019 del 11 de septiembre de 2019 mediante el cual acreditó
la solicitud a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México de la documentación
soporte de las CLC núms. 100286, 101137, 101138, 101443, 101769, 102040, 102420,
102617, 102946, 102958, 103268 y 103295.
En relación con el párrafo anterior mediante oficio núm. AAO/DGA/DF/462/2019 del
25 de septiembre de 2019 la Directora de Finanzas de la Alcaldía Álvaro Obregón
proporcionó a la ASCM las CLC núms. 100286, 101137, 101138, 101443, 101769, 102040,
102420, 102617, 102946, 102958, 103268 y 103295 con las facturas que soportan sus
importes, mismas que están firmadas por la Coordinación Almacenes, Mantenimiento
y Control Vehicular y por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de
la Alcaldía Álvaro Obregón.
La Alcaldía Álvaro Obregón no proporcionó información ni documentación que acreditara
el trámite para el pago de las CLC de la muestra auditada a la OM por lo que incumplió el
párrafo tercero de la cláusula quinta del contrato núm. DAS-02-2018 del 31 de diciembre
de 2017 que establece:
“… el procedimiento de pago es centralizado, el cual se tramita a través de la Dirección
de Servicios Generales de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México…”
48 VOLUMEN 3/8
2. Mediante el oficio núm. ACF-B/DCA/19/001 de 7 de agosto de 2019, la ASCM solicitó
las facturas que justifican el pago, así como los oficios con los que se autorizó la
afectación a su presupuesto para el pago de las CLCS núms. 100286, 101137, 101138,
101443, 101769, 102040, 102420, 102617, 102946, 102958, 103268 y 103295. En respuesta,
mediante el oficio núm. AAO/DGA/DF/138/2019 del 16 de agosto de 2019, la Directora
de Finanzas de la Alcaldía Álvaro Obregón proporcionó notas informativas de la validación de
las cargas cotejándolas con lo reportado en el sistema del proveedor; sin embargo, no
proporcionó la validación de las facturas de la muestra auditada núms. PAI-434, PFI-2973
y PFI-2906.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía no presentó
información ni documentación que modificaran la presente observación.
Por no proporcionar la validación de las facturas de la muestra auditada, la Alcaldía
incumplió el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México.
Por medio de la práctica de confirmación de operaciones mediante el oficio sin número
del 25 de julio de 2019, el Gerente de Crédito y Cobranza del proveedor Consorcio
Gasolinero Plus, S.A. de C.V., proporcionó 31 facturas a nombre del Gobierno de la
Ciudad de México/Alcaldía Álvaro Obregón, cabe mencionar que dichas facturas tuvieron
relación con 31 notas de crédito por un descuento del 0.04% pactado en la cláusula octava
del contrato núm. DAS-02-2018.
Se constató que las facturas contaron con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación; su autenticidad se confirmó en la página del SAT.
3. De la relación de CLC proporcionadas por la Alcaldía Álvaro Obregón, mediante el oficio
núm. AAO/DGA/DF/1169/2019 del 14 de junio de 2019, signado por el Director de Finanzas
de la Alcaldía, se constató que el presupuesto aprobado de 453,456.7 miles y ejercido de
278,975.3 miles de pesos coinciden con los reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad
de México de 2018.
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4. En la revisión de las CLC de la muestra auditada, se observó que fueron tramitadas
previa factura durante los meses de marzo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2018, así como en enero y febrero de 2019; asimismo, el sujeto fiscalizado
no reportó subejercicios en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
5. Mediante el oficio el núm. ACF-B/DCA/19/001 de 7 de agosto de 2019, la ASCM solicitó
información y documentación de los remanentes y economías del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” al 31 de diciembre de 2018; sin embargo, la Alcaldía Álvaro Obregón no
proporcionó respuesta alguna.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía no presentó
información ni documentación que modificaran la presente observación.
Por no proporcionar información y documentación sobre los remanentes y economías
del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” del ejercicio 2018, la Alcaldía Álvaro Obregón
incumplió lo ordenado en el artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México, que establece lo siguiente:
“Artículo 71.- Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados
ingresos para todos los efectos y deberán destinarse a mejorar el balance fiscal, excepto los
remanentes federales ya que tienen un fin específico. […]
”Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio
fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido
devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría dentro de
los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Las Unidades responsables
del gasto que hayan recibido recursos federales, así como sus rendimientos financieros
y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su
devolución, los enterarán a la Secretaría dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre
del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha…”
6. En relación con los vales de combustible, se realizó confirmación de operaciones, por
lo que mediante el oficio núm. ACF-B/19/0742 del 18 de julio de 2019 se solicitó al proveedor
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Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., proporcionara información y documentación.
En respuesta, a través del oficio sin número del 25 de julio de 2019 el proveedor proporcionó
12 facturas y 12 notas de crédito por un monto total de 5,997.6 miles de pesos por vales
de consumo de combustible, de las cuales la factura núm. PAI-434 y la nota de crédito
núm. PNCI-4106 por 499.8 miles de pesos fueron ejercidas por medio de la CLC de la
muestra de auditoría núm. 12C001106062500.
Con el fin de verificar la validación y aprobación de los pagos por vales de gasolina se
realizó el Acta Circunstanciada núm. ACF-B/47-18/19/1 del 9 de agosto de 2019, en la
que el personal de la Alcaldía manifestó:
“Respecto a la validación de las facturas emitidas por el proveedor, así como su
aprobación para pago correspondiente la Coordinación de Almacenes, Mantenimiento
y Control Vehicular, realiza el trámite de pago enviando la validación a la Oficialía Mayor,
asimismo la validación con los reportes electrónicos emitidos por el proveedor los realiza la
Jefatura de Control Vehicular y Talleres…”
Asimismo, mediante el oficio núm. ACF-B/19/0840 del 14 agosto de 2019, la ASCM
solicitó al proveedor Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., evidencia de las entregas
de vales de gasolina durante 2018, así como el procedimiento y la forma mediante el cual
fueron entregados al sujeto fiscalizado; sin embargo, no proporcionó la documentación
solicitada.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, la Alcaldía no presentó
información ni documentación que modificaran la presente observación.
Por no proporcionar evidencia de la validación de las facturas de vales por consumo de
combustible, ni de la recepción de los vales por consumo de combustible, la Alcaldía
incumplió los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México.
Se concluye que las facturas se realizaron a nombre del Gobierno de la Ciudad de
México/Alcaldía Álvaro Obregón, se realizó el descuento del 0.04% pactado en la cláusula
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octava del contrato núm. DAS-02-2018 mediante notas de crédito, que las facturas contaron
con requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación,
que no hubo subejercicios en la muestra auditada durante el ejercicio auditado; sin embargo, la
Alcaldía no contó con la documentación justificativa y comprobatoria que ampare el pago y
trámite de las CLC ni de los vales de gasolina ejercidos durante 2018, no proporcionó la
validación de 3 facturas de la muestra auditada y no proporcionó información respecto a los
remanentes y economías de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”.
Recomendación ASCM-47-18-8-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control a fin de garantizar
que los trámites de pagos centralizados se realicen conforme a las cláusulas de los contratos.
Recomendación ASCM-47-18-9-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control para que
las facturas generadas por concepto de consumos de combustible sean validadas por las
áreas responsables, de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-47-18-10-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control para que
los remanentes y economías que no hayan sido devengados al cierre de cada ejercicio fiscal sean
enterados a la Secretaría de Administración y Finanzas, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-47-18-11-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón establezca mecanismos de control para que
los recursos ejercidos por el concepto de consumo de vales de gasolina se encuentren
debidamente justificados y comprobados de acuerdo con la normatividad aplicable.
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Gasto Pagado
9. Resultado
Con la finalidad de verificar que los pagos al proveedor Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V.,
por el abastecimiento de combustible (gasolina y diésel) con la Tarjeta Corporativa Inteligente,
Hidrotag y vales de gasolina, se hayan realizado para cancelar total o parcialmente las
obligaciones a cargo de la Alcaldía Álvaro Obregón por un monto de 55,864.1 miles
de pesos (IVA incluido), pactado en el contrato DAS-02-2018, la ASCM mediante el oficio
núm. ACF-B/19/0742 del 18 de julio de 2019 solicitó al proveedor Consorcio Gasolinero
Plus, S.A. de C.V., los estados de cuenta bancarios en donde se reflejó la salida de recursos
por el pago de las CLC núms. 100286, 101137, 101138, 101443, 101769, 102040, 102420,
102617, 102946, 102958, 103268 y 103295. En respuesta, mediante el oficio sin número
del 25 de julio de 2019, el Gerente de Crédito y Cobranza del proveedor informó y proporcionó
3 estados de cuenta del Banco Santander en los que se efectuaron los depósitos de los importes
facturados.
Mediante el oficio sin número del 25 de julio de 2019, el Gerente de Crédito y Cobranza
informó que no hubo sanciones al contrato administrativo abierto núm. DAS-02-2018 ni en
sus convenios.
De la revisión a las facturas proporcionadas en la confirmación de operaciones por el proveedor
Consorcio Gasolinero Plus, S.A. de C.V., se verificó que en su elaboración se incluyó el
16% de IVA. De igual modo, se constató que el proveedor bonificó el 0.04% (22.4 miles de pesos)
en las CLC de la muestra de auditoría mediante 13 notas de crédito. Asimismo, no se
identificó el trámite de CLC de operaciones ajenas para entregar a las autoridades administrativas
o a terceros beneficiarios por relaciones contractuales.
Por lo anterior, se concluye que la Alcaldía Álvaro Obregón canceló sus obligaciones de pago;
no hubo sanciones al proveedor en relación con el contrato DAS-02-2018; se consideraron
los impuestos y bonificaciones en la elaboración de las facturas; y no se realizaron CLC de
operaciones ajenas, por lo que no se emite observación alguna al presente resultado.
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RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados; de los cuales 5 generaron 13 observaciones, por las que se
emitieron 11 recomendaciones; de éstas, 2 podrían generar probables potenciales promociones
de acciones.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría que
hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría;
sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y del ejercicio de
las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el
fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas
por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. AAO/DGA/DF/329/2019 del 12 de septiembre de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del
análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación
proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 2, 5, 7 y 8 se
consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
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Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás
disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 10 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,
la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es responsable
de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue
“verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Álvaro Obregón en el capítulo 2000
“Materiales y Suministros”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado
al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano político-administrativo”,
y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo
al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto
fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fases de planeación y ejecución
C.P. Adriana Julián Nava Directora General
Lic. Jaime Mundo Ortega Director de Área
Lic. Juan José Vera Figueroa Subdirector de Área
L.C. Yami Salazar Vera Jefe de Unidad Departamental
Lic. Sergio Gabriel Vázquez Sánchez Auditor Fiscalizador “A”
Lic. Luis Ángel Bolaños Jiménez Auditor Fiscalizador “A”
Confronta y fase de elaboración de informes
C.P. Adriana Julián Nava Directora General
Lic. Jaime Mundo Ortega Director de Área
Lic. Juan José Vera Figueroa Subdirector de Área
Lic. Sergio Gabriel Vázquez Sánchez Auditor Fiscalizador “A”
Lic. Luis Ángel Bolaños Jiménez Auditor Fiscalizador “A”