III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Empleo y Economía
Orden de 28/10/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación para la mejora de la formación profesional, así como de información y orientación profesional, y se convoca su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. [2013/13363]
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, cuya finalidad es mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Así, regula las acciones de investigación e innovación para la mejora de dicha formación a nivel sectorial o intersectorial o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo. Por otra parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, prevé un sistema de información y orientación profesional que dé asesoramiento al conjunto de los trabajadores, desempleados y ocupados, en relación con las opor-tunidades de formación y empleo y con la posibilidad del reconocimiento y acreditación de su cualificación.
La presente Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de las acciones de investigación e innovación, así como, de información y orientación profesional, dentro de las acciones de acompañamiento previstas en el capítulo III del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y se ajusta a las disposiciones establecidas en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Asimismo, la presente Orden se enmarca tanto dentro de la denominada Estrategia Española de Empleo 2012-2014 y la Estrategia Europea 2020, como en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, que crea el Observatorio Regional de Mercado con el objeto de “determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores, permitiendo que el desarrollo económico de la región cuente con un puntual análisis que posibilite la optimización del esfuerzo empresarial y la dis-ponibilidad de trabajadores con la necesaria formación, así como la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo económico regional”. En este sentido, una de las funciones encomendadas al Observatorio Regional de Mercado en el Decreto 70/2012, de 29 de marzo, de desarrollo de la citada Ley es “Realizar análisis que permitan adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado laboral”.
Por otra parte, la Orden contempla un capítulo dedicado al seguimiento y control, así como a la calidad y evaluación de las acciones subvencionadas, por parte del Observatorio Regional de Mercado con el fin de conseguir que las acciones subvencionadas alcancen altos niveles de eficacia y eficiencia, así como de efectividad en el tejido productivo de nuestra región.
Por tratarse de acciones cofinanciadas con fondos estatales, no se establece la obligatoriedad de que los beneficiarios tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, admitiéndose que dispongan, al menos, de una delegación o centro de trabajo en dicho territorio, en virtud de la posibilidad de excepcionar dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, establece entre las competencias que le son atribuidas las de “Gestión de la formación profesional para el empleo” y en concreto a la Dirección General de Desarrollo de Estrate-gia Económica y Asuntos Europeos le corresponde, entre otras funciones, la detección de las necesidades formativas e impacto de los programas de formación en relación a emprendedores, autónomos y pymes, de los diferentes sectores que forman el tejido empresarial de Castilla-La Mancha.
En el ámbito de Castilla-La Mancha, en el ejercicio 2012, estas ayudas estaban reguladas mediante la Orden de 16/08/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen, en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al plan de fomento al emprendedor autónomo y Pyme, destinadas a la reali-
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zación de acciones de investigación e innovación para la mejora de la formación profesional, así como de información y orientación profesional, y se convoca su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Tras la experiencia del ejercicio anterior, se ha considerado conveniente efectuar una nueva regulación para mejorar la consecución de los objetivos que se pretenden alcanzar con estas subvenciones.
Las novedades de la presente Orden respecto de la anterior que se deroga, obedecen a dos aspectos que se han considerado fundamentales de cara a conseguir una eficaz utilización de los recursos destinados a facilitar la inser-ción laboral de los trabajadores desempleados en el mercado laboral, a la par que una mayor eficiencia en el uso de los mismos. En primer lugar, se ha racionalizado el procedimiento de solicitud, concesión y seguimiento de las sub-venciones, y en segundo lugar, se han delimitado con mayor precisión los aspectos relacionados con los proyectos y acciones catalogados como prioritarios, confiriéndoles de una mayor visibilidad y alineamiento con las necesidades actuales del mercado de trabajo.
En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, Dispongo:
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2013 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de subvenciones destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación, así como de información y orientación profesional, en ejecución de los establecido en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en concreto las acciones previstas en los artículos 30 y 31 del citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
2. La finalidad de dichas acciones será la que se indica a continuación:
a) Las acciones de investigación e innovación, como base de generación de conocimiento y experiencia, deberán contribuir a la mejora del subsistema de formación profesional para el empleo, potenciando la calidad de la forma-ción de los trabajadores ocupados y desempleados a nivel sectorial o intersectorial, así como a difundir y promover el conjunto del citado subsistema.b) Las acciones de información y orientación profesional, deberán facilitar el desarrollo de los recursos necesarios para disponer de un sistema integrado de orientación profesional en materia de formación y empleo en relación a las posibilidades de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores a través de proce-sos formativos formales y no formales y de la experiencia laboral.
Artículo 2. Tipos de acciones subvencionables.
1. Las acciones de investigación e innovación se adecuarán a los siguientes tipos:
a) Acciones de prospección y análisis.Estas acciones estarán destinadas a profundizar en el conocimiento de los factores que configuran las demandas de formación en el ámbito de Castilla-La Mancha, de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales de la región y de otras materias que afectan de manera general a la formación profesional para el empleo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales y adaptar los módulos formativos de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de los Certificados de Profesionalidad y la formación para el empleo. Asimismo, facilitarán a los agentes implicados la información nece-saria para que la formación profesional proporcione a los trabajadores desempleados y ocupados los conocimientos y prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo.Igualmente, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con ma-yor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, a los que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de las pequeñas y medianas empresas.
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b) Acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador de interés para la mejora de la formación profesional para el empleo.Estarán destinadas a facilitar a las empresas y a los distintos agentes que participan en la gestión de la formación de los trabajadores desempleados y ocupados, los instrumentos que les permitan mejorar su organización, planifi-cación y desarrollo.Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.
c) Acciones de evaluación de la formación profesional para el empleo.Estas acciones estarán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales de la región y a desarrollar metodologías y herramientas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan la formación, con el fin de mejorar su calidad.
d) Acciones de promoción y difusión.Tendrán por finalidad generar redes de conocimiento de la formación profesional para el empleo en el ámbito de Castilla-La Mancha, mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, campañas de difusión, publicaciones, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de las iniciativas, estudios, herramientas y productos de formación profesional para el empleo entre los trabajadores, las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.
2. Las acciones de información y orientación profesional irán dirigidas a facilitar a los trabajadores la información, acom-pañamiento y orientación sobre las posibilidades de formación y movilidad profesional, así como sobre las diferentes vías de acceso a las acciones de formación profesional para el empleo generadoras de competencias profesionales.
Artículo 3. Aspectos técnicos de las acciones subvencionables.
En la solicitud y desarrollo de las acciones se deberán observar los aspectos que se indican para cada uno de los tipos de acciones financiables en las prescripciones técnicas, que describen los contenidos y características de los distintos tipos de acciones. Dichas prescripciones estarán a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección http://www.jccm.es.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las empre-sas y entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, excluidas las Administraciones Públicas y su sector público dependiente, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables de acuerdo con el artículo segundo de esta Orden, o relacionadas con la formación para el empleo.
2. Una misma entidad sólo podrá ser beneficiaria de una subvención de las reguladas en esta Orden.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Para acceder a la condición de beneficiaros, los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener el domicilio social o disponer, al menos, una delegación o centro de trabajo en el territorio de Castilla-La Mancha.b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligadas a ello, y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada reglamenta-riamente.d) No hallarse incursa en ninguna de las otras de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) No encontrarse los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aqué-llas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
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Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones conteni-das en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incluir en los productos finales, en las acciones de di-fusión e información de la acción aprobada y en las publicaciones que se deriven de las mismas, las marcas gráficas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las características que el órgano concedente determine, las cuales estarán a su disposición en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección http://www.jccm.es.
Artículo 7. Financiación de las subvenciones.
1. El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio 2013 asciende a 180.000,00 € euros, distribuyéndose el mismo entre las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- 1910 G/612A/4762G - JCCM/1957000116 – Fondo 11290: 80.000,00 €.- 1910 G/612A/4862G - JCCM/1957000116 – Fondo 11290: 100.000,00 €.
2. La distribución anterior tiene carácter estimado, y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, sin perjuicio de las modificaciones que procedan y se tengan que llevar a efecto en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
3. La cuantía total máxima anterior podrá incrementarse motivadamente, a la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que, en su caso, resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención será la del presupuesto del proyecto presentado por los que resulten beneficiarios de las subvenciones, minorándose en los siguientes casos:
a) Se descontarán las actividades, productos y/o conceptos de gastos que sean no subvencionables.b) Se comprobará que las acciones presupuestadas no estén sobredimensionadas en relación a acciones similares realizadas en anteriores convocatorias, efectuándose, en su caso, las correcciones que procedan.
2. En todo caso, la cuantía máxima a subvencionar por proyecto será la que se establece en el anexo V a esta Or-den, relativo a los proyectos prioritarios, quedando por cuenta del beneficiario el resto del importe del proyecto apro-bado, el cual deberá ser posteriormente justificado en su totalidad. En el caso de que se presenten otros proyectos distintos a los relacionados en el anexo V, la cuantía máxima será de 20.000 €.
Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad.
2. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará en el plazo de 10 días desde su conocimiento y, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.c) de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre.
Capítulo II.Procedimiento de gestión de las subvenciones
Artículo 10. Solicitudes: plazo y forma de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos.
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2. Junto con la solicitud sólo será necesario presentar la memoria del proyecto, conforme al modelo normalizado que consta como Anexo II a esta Orden.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No serán admitidas a trámite las solici-tudes que se presenten fuera del plazo establecido en este apartado, resolviéndose su inadmisión, la cual deberá ser notificada al interesado.
4. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es.b) En el registro de la Consejería de Empleo y Economía, en los Servicios Periféricos de la citada Consejería o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El número de solicitudes que podrá presentar una misma entidad no será superior a dos. Se presentará un único proyecto subvencionable en cada solicitud.
En caso de que una entidad presente más de dos solicitudes, no se admitirán a trámite las que hayan sido presen-tadas en último lugar.
Artículo 11. Acreditación del cumplimiento de requisitos.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria se realizará mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. Mediante las siguientes declaraciones responsables incluidas en el formulario de la solicitud:
a) Declaración responsable de disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o en su caso, de no estar obligada a ello.b) Declaración responsable de no haber sido sancionado, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.c) Declaración responsable de que cumple con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.d) Declaración responsable de no encontrarse la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones derivadas de reintegro de sub-venciones públicas.f) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, así como con las obliga-ciones con la Seguridad Social.g) Declaración responsable de que la entidad solicitante tiene su domicilio social o dispone, al menos de una dele-gación o centro de trabajo en el territorio de Castilla-La Mancha.h) Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de ayudas sujetas a mínimis.i) Declaración de la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos recursos para la misma finali-dad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.j) Compromiso de cumplir las condiciones que se especifican en las presentes bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.k) Declaración de que son ciertos los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documental-mente los mismos, a requerimiento del órgano instructor.
2. Mediante autorización a la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los datos acreditativos de identidad, domicilio o residencia,
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información de índole tributaria y sobre la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones públicas y datos o documentos emitidos o que se encuentren en poder de la Administración regional, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados do-cumentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Dichas autorizaciones se incluyen en el anexo III a esta Orden, el cual se presentará cuando le sea requerido por el órgano instructor, de conformidad con lo indicado en el apartado 1 del artículo 15 de esta Orden.
En aquellos supuestos en los que se prevea que la cuantía de la subvención no va a superar los 18.000 euros, o 60.000 euros si la subvención se otorga a entidades sin ánimo de lucro, la declaración responsable prevista en el apartado anterior, relativa al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Se-guridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos y a la autorización de comprobación en su caso.
La entidad que, de conformidad con lo indicado en el artículo 15.1 de esta Orden pueda llegar a tener la condición de beneficiario y que haya dado su consentimiento para que los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de reintegro de subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueden ser consul-tados y comprobados por el órgano gestor, deberá acreditar, a requerimiento del órgano instructor, el pago de las tasas correspondientes, mediante el modelo 046 que puede obtenerse en la dirección web:
https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/GreJspDistribucion.jsp?modelo=046_2012
En el caso de que no se otorgue expresamente la autorización para la consulta y comprobación de los datos, la en-tidad interesada estará obligada a aportar el documento original o copia auténtica que acredite los mismos.
La autorización se otorgará exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que preci-sen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que permite la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, en lo referente a la Seguridad Social y de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
3. Mediante la aportación de la siguiente documentación, original o copia compulsada, necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario, así como para realizar la valoración del proyecto. Esta documentación se presentará adjunta al formulario que figura como anexo III a esta Orden cuando le sea requerida por el órgano instructor, de conformidad con lo indicado en el apartado 1 del artículo 15 de esta Orden:
a) Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica solicitante, código de identificación fiscal (CIF) y escri-tura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.b) Titulación académica del personal que forme parte del proyecto, tanto de la entidad solicitante como, en su caso de las entidades subcontratadas.c) En relación con la acreditación de la experiencia en proyectos de investigación y estudios, tanto de la entidad so-licitante como, en su caso, de las subcontratadas, se aportarán certificados emitidos por las entidades demandantes de los mismos. Se diferenciarán aquellos proyectos que hayan sido subvencionados en el ámbito de la formación profesional para el empleo.Sólo se tendrá en cuenta la experiencia acumulada en los 5 años anteriores al de la convocatoria.d) En relación con la acreditación de la experiencia del personal en proyectos de investigación y estudios, declara-ción responsable de la entidad solicitante, y en su caso de las subcontratadas, de la realización de los trabajos. Se diferenciarán aquellos proyectos que hayan sido subvencionados en el ámbito de la formación profesional para el empleo.Sólo se tendrá en cuenta la experiencia acumulada en los 5 años anteriores al de la convocatoria.e) En el caso de que se vayan a realizar nuevas contrataciones de trabajadores para ejecutar el proyecto, compromiso de efectuar dichas contrataciones con indicación del trabajo a realizar, la titulación del personal a contratar y, en su caso, experiencia en proyectos de investigación. Si la entidad resulta beneficiaria de la sub-vención, en el momento de iniciar los trabajos deberá presentar copia compulsada de la titulación académica, del contrato de trabajo, así como documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social o en la Mutualidad correspondiente.
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Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conceder, con el límite del crédito fijado en la convocatoria, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación. En el caso de proyectos relativos a un mismo tipo de acción y cuyo contenido y producto final sea similar, se esta-blecerá una prelación entre ellos, otorgándose la subvención únicamente a aquél que obtuviese mayor valoración en la fase de evaluación.
2. De conformidad con el artículo 22.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en concurrencia competitiva siempre que el crédito consignado en la presente convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
Artículo 13. Instrucción.
1. La Unidad de Coordinación de Estrategia Económica y Europea adscrita a la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos será la unidad responsable de la instrucción del procedimiento, y reali-zará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Si no se aportan todos los documentos e informaciones establecidos en esta Orden, o éstos presentan de-fectos de forma, el órgano instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrro-gable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a los solicitantes para que aporten aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las solicitudes serán evaluadas por un órgano colegiado teniendo en cuenta los criterios fijados en el artículo siguiente. Dicho órgano emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: Un funcionario designado por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos.b) Vocales:Un funcionario designado por la persona titular de la Dirección General de FormaciónUn funcionario designado por la persona titular de la Dirección General de Empleo y JuventudUn funcionario designado por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos.c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos.
Artículo 14. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Capacidad acreditada para desarrollar las acciones contenidas en la solicitud, tanto de la entidad solicitante como de las que colaboren en la ejecución de las mismas, teniendo en cuenta para ello experiencias anteriores y los me-dios personales puestos a disposición para la ejecución de las acciones.b) Adecuación de la actividad a realizar a las exigencias técnicas de los distintos tipos de acciones subvencionables, atendiendo a las prescripciones técnicas a las que hace referencia el artículo 3 de la presente Orden.
2. Para cada uno de los tipos de acciones, se establecen dos bloques de criterios de valoración:
a) Bloque general, con una valoración de un máximo de 25 puntos sobre 100, en el que se evaluará la capacidad de la entidad solicitante y, en su caso, de las subcontratadas: cualificación acreditada que deberá aportar la persona responsable de la dirección técnica del proyecto, perfil acreditado de los componentes del equipo técnico que desa-rrollará el proyecto de la/s entidad/es, y nuevas contrataciones de personal que se asigne al proyecto.
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Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque los 10 puntos, y, en estos casos, no se valorará el resto de los criterios evaluación.b) Bloque específico, con una valoración de un máximo de 75 puntos sobre 100, en el que se realizará la valoración técnica del proyecto, atendiendo a los siguientes criterios:1º. Alcance e idoneidad de los proyectos que se encuentren dentro de las prioridades establecidas en el anexo V a esta Orden (hasta 35 puntos).2º. Planteamiento global del proyecto (hasta 15 puntos).3º. Metodología de desarrollo del proyecto por cada una de las fases (hasta 15 puntos).4º. Calendario de ejecución y recursos humanos destinados a cada fase y actividad (hasta 5 puntos).5º. Adecuación del presupuesto a las fases del proyecto (hasta 5 puntos).
3. En caso de que se produzcan empates, se atenderá al orden temporal de presentación de solicitudes.
4. No se tendrán en cuenta en la valoración técnica de las solicitudes los aspectos que no hayan sido cumplimen-tados en la memoria del proyecto y sobre los cuales no se aporte, en su caso, la documentación que los acredite a requerimiento del órgano instructor.
Artículo 15. Propuesta.
1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor requerirá a aquéllos que vayan a tener la condición de beneficiarios que hubieran presentado su solicitud sin acompañar ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados, así como los que hubieran presentado declaración responsable para que, en el plazo de 15 días, presenten la documentación que acredite la realidad de los datos.
2. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
3. En el caso de que el solicitante formule alegaciones, si éstas son estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo al órgano colegiado cuando las mismas supongan alteraciones sustanciales en la evaluación inicial.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la so-licitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la soli-citud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
6. El órgano instructor formulará, en su caso, la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación conforme a los criterios de valoración fijados en la convocatoria.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 16. Resolución.
1. Finalizada la instrucción del procedimiento, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos resolverá las solicitudes de forma motivada.
2. Las resoluciones serán notificadas a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, mediante correo certificado en el domicilio que haya señalado en su solicitud.
3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
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resolución expresa, legitima a las personas interesadas que hubieran presentado solicitud para entenderla desesti-mada por silencio administrativo.
4. Contra las resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
5. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la deses-timación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumplien-do con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada de ellas en función de los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de esta Orden.
6. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin nece-sidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Artículo 17. Modificación de la resolución.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación cuando afecte al con-tenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter in-mediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
2. Las solicitudes de modificación se someterán a los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 13 cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada, y serán resueltas por el órgano que dictó la resolución de concesión. La modificación sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo de la actividad subvencionada tal como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de terceros.
3. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su trami-tación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Artículo 18. Publicidad de las subvenciones.
Las ayudas concedidas conforme a la presente Orden se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha du-rante el mes siguiente al trimestre natural de su concesión, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 19. Ejecución de las acciones.
1. La subvención concedida tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones subvencionadas.
2. Las acciones que se financien con cargo a esta convocatoria podrán ejecutarse desde el día siguiente a la fecha de la resolución de concesión hasta la fecha que se indique en dicha resolución.
3. El beneficiario deberá asumir, en todo caso, la ejecución del diseño de la acción subvencionada, la elaboración final de resultados e informes, así como la coordinación de todas las fases de realización de las acciones objeto de subvención, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo total ni parcial de estas actividades.
4. La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo de la acción podrá ser subcontratada con otra entidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente
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Orden. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 30% del importe de la subvención.
Las entidades subcontratadas no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad beneficiaria.
En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
5. La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indican en el apartado tercero le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
La distribución del número de recursos humanos asignados al proyecto entre personal de la entidad beneficiaria y personal de la entidad subcontratada, deberá estar en consonancia con las funciones a desarrollar por cada una de las entidades y con el porcentaje de subcontratación declarado.
6. Con el objeto de garantizar el efecto transferible de las acciones subvencionadas, el beneficiario de la subven-ción deberá ceder al órgano concedente, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción sub-vencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización de dichos productos ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.
Artículo 20. Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención concedida se efectuará una vez comprobada por el órgano concedente la documen-tación justificativa de los gastos que se realicen en la ejecución del proyecto, pudiendo hacerse efectivo en dos pagos:
a) Un 50%, como primer pago de la subvención, previa presentación de justificantes de gasto por un importe igual o superior al 50 % de la subvención concedida y correspondientes, al menos, al 50%, de ejecución de las acciones subvencionadas.b) El 50% restante, previa presentación de la cuenta justificativa comprensiva de la totalidad de los justificantes de gastos correspondientes a las acciones subvencionadas.
2. En tanto no se presente documentación justificativa de gastos que lleguen al 50% de la subvención conce-dida y de la ejecución de las acciones subvencionadas, no se hará efectivo el abono del primer 50% que se indica en el apartado anterior. Si se aportase documentación justificativa de gastos superiores al 50% de la subvención concedida y relativos a una ejecución superior al 50% del proyecto, en un primer momento sólo se pagará el 50% de la subvención concedida, teniéndose en cuenta el exceso ejecutado y justificado para el segundo pago final.
Artículo 21. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la ac-tividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Serán subvencionables los siguientes costes directos:
a) Las retribuciones de personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales y, en general, los costes recogidos en nómina del personal que participe directamente en el desarrollo de las acciones subvenciona-das, imputándose la parte proporcional al tiempo que dediquen a las mismas.
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b) Gastos de transporte, manutención y alojamiento imputables del personal adscrito al proyecto, cuando dichos gastos estén recogidos en las nóminas, con los límites fijados en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.c) Los costes de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, correspondientes a la duración del pro-yecto, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arren-damiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.d) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas.e) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.f) Otros costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones subvencionadas, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros, los cuales deben haber sido previamente incluidos en el presupuesto presenta-do junto con la solicitud. En caso de que no hubieran estado incluidos en el presupuesto, deberán ser debidamente justificados.
3. Asimismo, podrán ser subvencionables costes indirectos, considerados como aquéllos que forman parte de los gastos del proyecto o acción, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder indivi-dualizarse: luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza, seguridad y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de im-putarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. La suma de los costes indirectos asociados no podrá superar el 10 por ciento del total de los costes directos de las acciones subvencionadas.
4. En el caso previsto en el apartado 3 del artículo 22, será subvencionable el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor privado.
Artículo 22. Justificación.
1. La justificación de la totalidad de la subvención concedida se realizará en el plazo máximo de dos meses tras la finalización de la ejecución de las acciones subvencionadas, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una primera justificación de gastos por importe igual o superior al 50%, tanto de la subvención concedida como de la ejecución de las acciones subvencionadas, en cuyo caso, y tras efectuar las revisiones oportunas, se procedería a su abono tal y como se establece en el artículo 20 de esta Orden.
2. El beneficiario deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona, empleando en su presenta-ción el modelo normalizado que figura como Anexo IV a esta Orden y que se pondrá a su disposición en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección http://www.jccm.es.:
a) Productos finales íntegros para cada tipo de acción, conforme a las especificaciones indicadas en las prescripcio-nes técnicas a que se refiere el artículo 3 de esta Orden.b) Cuenta justificativa de los gastos, con aportación de justificantes de los mismos.Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.c) Documentación que acredite la efectividad del pago de los gastos subvencionados, conforme a lo dispuesto en la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas por un auditor privado sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba
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el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, presentará de forma obligatoria la cuenta justificativa con aportación de informe del auditor que audite sus cuentas anuales, cuya actuación se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 20-02-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público regional.
4. En caso de que se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación pro-ducirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, será igualmente de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 23. Devolución a iniciativa del beneficiario.
1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.
2. En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 24. Protección de datos.
La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquéllas que resulten beneficiarias, al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar las ayudas, se integrarán en ficheros auto-matizados cuyo responsable es la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo antes dicho respon-sable.
Capítulo IIISeguimiento, control y evaluación
Artículo 25. Seguimiento y control de los proyectos.
1. La Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos realizará las actuaciones de seguimiento y control de las acciones subvencionadas, pudiendo recabar la colaboración de la Dirección General de Formación y de la Dirección General de Empleo y Juventud.
2. En las prescripciones técnicas a que se refiere el artículo 3 de esta Orden se determinarán las modalidades de seguimiento en la ejecución de las acciones subvencionadas.
3. Durante la ejecución de las acciones, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo de los mismos, sin que pueda alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicar-se con una antelación mínima de 15 días.
Artículo 26. Calidad y evaluación de las acciones subvencionadas.
1. La Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos, una vez recibidos los productos finales, establecerá un mecanismo de seguimiento y evaluación de las acciones subvencionadas con objeto de ase-
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gurar su eficacia y adecuación a la mejora de la formación profesional para el empleo o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo.
2. El Consejo Interadministrativo del Observatorio Regional de Mercado, con el apoyo técnico de la Dirección Ge-neral de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos, llevará a cabo la evaluación de la eficacia y el impacto de las acciones de investigación e innovación en la formación profesional para el empleo o en la difusión del subsistema, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.
3. Las entidades beneficiarias y aquellas entidades subcontratadas para la ejecución de las acciones subvenciona-das estarán obligadas a facilitar los cuestionarios y documentos necesarios para estos fines.
Artículo 27. Reintegro y régimen sancionador.
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en estas bases reguladoras y en las resoluciones de concesión y convocatoria.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones apli-cables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en su redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.b) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación. Se entiende que existe incumplimiento total cuando el proyecto o actividad subvenciona-da no alcanza, como mínimo, el 50% de la acción objeto de ayuda.c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actua-ciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros par-ciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.
6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento para declarar su procedencia será el mismo que el procedimiento de reintegro de subvenciones.
7. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional única. Régimen de mínimis.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen carácter de ayudas de minimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas minimis (DOCE serie L nº 379 de 28/12/06).
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Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una entidad durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Disposición Derogatoria.
Queda derogada la Orden de 16/08/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen, en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al plan de fomento al emprendedor autónomo y Pyme, destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación para la mejora de la forma-ción profesional, así como de información y orientación profesional, y se convoca su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha (DOCM nº 168 de 28/08/2012).
Disposición final primera.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como para dictar las convocatorias pertinentes.
Disposición final segunda.
La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos siguientes:
a) Contra las bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.b) Contra la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.
Disposición final tercera.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 28 de octubre de 2013La Consejera de Empleo y Economía
CARMEN CASERO GONZÁLEZ
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DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Persona jurídica Número de document Número de documento:
Razón social:
Domicilio:
Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil:
Correo electrónico:
Horario preferente para recibir llamada:
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF NIE Número de documento Número de documento:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Domicilio:
Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil:
Correo electrónico:
Horario preferente para recibir llamada:
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
ANEXO I.- SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA LA MEJORA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, ASÍ COMO DE
INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos, con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]
Nº Procedimiento 030148
Código SIACI IRE
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29704
DATOS RELATIVOS A LA ACCIÓN SOLICITADA
Tipo de entidad:
Entidad sin ánimo de lucro
Empresas
Dirección centro trabajo en Castilla-La Mancha:
Provincia: C.P.: Población:
Actividad económica de la entidad:
Código clasificación nacional de actividades económicas (C.N.A.E.):
Fines recogidos en los estatutos relativos a las subvenciones convocadas:
La entidad está obligada a auditar sus cuentas por un auditor privado, sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011. SÍ NO
Tipo de acción para la cual solicita la subvención:
(Se rellenará una solicitud por cada acción que se solicite)
Acciones de prospección y análisis Acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador
Acciones de evaluación Acciones de promoción y difusión
Acciones de información y orientación
Denominación de la acción:
Importe total de la acción a ejecutar:
Importe de la subvención solicitada:
En caso de subcontratación de la acción, rellenar los datos siguientes por cada entidad participante:
C.I.F.: Razón social: Porcentaje subcontratado:
C.I.F.: Razón social: Porcentaje subcontratado:
C.I.F.: Razón social: Porcentaje subcontratado:
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29705
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
Declaraciones responsables: (En caso de no marcar los recuadros de alguno de los requisitos siguientes, se entenderá que no se cumplen los mismos) La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:
La entidad a la que represento no está obligada a disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, o en caso de estarlo, dispone de él de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La entidad a la que represento no ha sido sancionada, en virtud de resolución o sentencia judicial firmes, por la comisión de
infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Cumple con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No incurre el interesado (los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal
de la persona jurídica), en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003 de 25 de noviembre del Consejo de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
La entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración
sustituirá a la autorización a la que se refiere el siguiente apartado, cuando se trate de subvenciones que no superen la cantidad de 18.000 euros, o de 60.000 euros en el caso de entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.)
Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha. (Esta declaración sustituirá a la autorización a la que se refiere el siguiente apartado, cuando se trate de subvenciones que no superen la cantidad de 18.000 euros, o de 60.000 euros en el caso de entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.)
Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. (Esta declaración sustituirá a la autorización a la que se
refiere el siguiente apartado, cuando se trate de subvenciones que no superen la cantidad de 18.000 euros, o de 60.000 euros en el caso de entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.)
La entidad a la que represento tiene su domicilio social en Castilla-La Mancha, o dispone, al menos, de una delegación o
centro de trabajo en dicho territorio.
La entidad a la que represento ha recibido en los tres últimos ejercicios fiscales, subvenciones sujetas al régimen de minimis por importe de ______________________.
(En caso de que no haya percibido subvenciones por este régimen se pondrá 0,00 €)
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29706
En el caso de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad declara:
No haber solicitado o recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.
Haber solicitado o recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.
Fecha de solicitud o recepción:
Importe de la subvención:
Estado de la subvención: (Solicitada/Concedida) Entidad concedente
Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.
Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, a
requerimiento del órgano instructor.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
Documentación presentada junto con la solicitud: Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos:
Una Memoria según Anexo II, que estará a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el siguiente contenido:
Descripción de la capacidad técnica del solicitante y, en su caso, de las subcontratadas. Proyecto a desarrollar. Calendario de ejecución de las fases y actividades. Presupuesto.
Otros documentos (indicar cuáles):
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29707
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Nombre de la entidad bancaria:
Domicilio:
Código entidad Sucursal DC Número de cuenta
En , a de de Firma del solicitante Fdo:
SRA. DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y ASUNTOS EUROPEOS
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29708
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Nº Procedimiento 030148
Código SIACI IRE
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Persona jurídica Número de document Número de documento:
Razón social:
Teléfono: Teléfono
móvil: Correo
electrónico:
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NIF NIE Número de documento Número de documento:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Teléfono: Teléfono
móvil: Correo
electrónico:
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
TIPO DE ACCIÓN:
DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN:
A.1.- BLOQUE GENERAL
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ANEXO II.- MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29709
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Nº Procedimiento 030148
Código SIACI IRE
1.1 BLOQUE GENERAL: CAPACIDAD DE LAS ENTIDADES INTERVINIENTES 1.1.1. CAPACIDAD DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
RAZÓN SOCIAL
1.1.1.1. EXPERIENCIA EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Número de proyectos de investigación y/o desarrollo en los que la entidad ha participado (últimos 5 años)
Número de proyectos de acciones de investigación y análisis en el ámbito de la formación profesional en los que la entidad ha participado (últimos 5 años)
1.1.1.2. RECURSOS HUMANOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE ASOCIADOS AL PROYECTO a) Perfil del Responsable Técnico del proyecto Nombre y apellidos Titulación académica
Funciones a desarrollar en el proyecto
Se trata de la contratación de una persona desempleada e inscrita en las Oficinas de Empleo � SI � NO
Experiencia Profesional en proyectos de investigación y/o desarrollo (últimos 5 años) � SI
� NO
Nº Año Número de Expediente
Denominación del Proyecto
Entidad demandante del proyecto
Cargo desempeñado en el proyecto
Meses de trabajo en el
proyecto 1 2 3
Total
Experiencia Profesional en proyectos de acciones de investigación y análisis en el ámbito de la formación profesional (últimos 5 años)
� SI
� NO
Nº Año Número de Expediente
Denominación del Proyecto
Entidad demandante del proyecto
Cargo desempeñado en el proyecto
Meses de trabajo en el
proyecto 1 2 3
Total
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29710
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Nº Procedimiento 030148
Código SIACI IRE
b) Perfil de los componentes del equipo TECNICO Nombre y apellidos Titulación académica
Funciones a desarrollar en el proyecto
Se trata de la contratación de una persona desempleada e inscrita en las Oficinas de Empleo � SI � NO
Experiencia Profesional en proyectos de investigación y/o desarrollo (últimos 5 años) � SI
� NO
Nº Año Número de Expediente
Denominación del Proyecto
Entidad demandante del proyecto
Cargo desempeñado en el proyecto
Meses de trabajo en el
proyecto 1 2 3
Total
Experiencia Profesional en proyectos de acciones de investigación y análisis en el ámbito de la formación profesional (últimos 5 años)
� SI
� NO
Nº Año Número de Expediente
Denominación del Proyecto
Entidad demandante del proyecto
Cargo desempeñado en el proyecto
Meses de trabajo en el
proyecto 1 2 3
Total c) Componentes del equipo PERSONAL ADMINISTRATIVO Nombre y apellidos
Se trata de la contratación de una persona desempleada e inscrita en las Oficinas de Empleo � SI � NO 1.1.1.3. LA ENTIDAD SOLICITANTE TIENE IMPLANTADO UN SISTEMA DE GESTION NORMALIZADO DE LA CALIDAD � SI � NO
Cuál / Cuales:
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29711
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Nº Procedimiento 030148
Código SIACI IRE
1.1.2. CAPACIDAD DE LA ENTIDAD SUBCONTRATADA
1.1.2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE SUBCONTRATACIÓN
MOTIVOS: SERVICIOS:
1.1.2.2.- ENTIDAD A SUBCONTRATAR
Razón social NIF / CIF % Subcontratado
1.1.2.3. RECURSOS HUMANOS DE LA ENTIDAD SUBCONTRATADA ASOCIADOS AL PROYECTO a) Perfil de los componentes del equipo TÉCNICO Nombre y apellidos
Titulación académica
Funciones a desarrollar en el proyecto.
Se trata de la contratación de una persona desempleada e inscrita en las Oficinas de Empleo. � SI � NO
Experiencia Profesional en proyectos de investigación y/o desarrollo (últimos 5 años). � SI
� NO
Nº Año Número de Expediente
Denominación del Proyecto
Entidad demandante del proyecto
Cargo desempeñado en el proyecto
Meses de trabajo en el
proyecto 1 2 3
Total
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29712
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Nº Procedimiento 030148
Código SIACI IRE
Experiencia Profesional en proyectos de acciones de investigación y análisis en el ámbito de la formación profesional (últimos 5 años).
� SI
� NO
Nº Año Número de Expediente
Denominación del Proyecto
Entidad demandante del proyecto
Cargo desempeñado en el proyecto
Meses de trabajo en el
proyecto 1 2 3
Total b) Componentes del equipo PERSONAL ADMINISTRATIVO. Nombre y apellidos
Se trata de la contratación de una persona desempleada e inscrita en las Oficinas de Empleo � SI � NO 1.1.2.4. LA ENTIDAD SUBCONTRATADA TIENE IMPLANTADO UN SISTEMA DE GESTIÓN NORMALIZADO DE LA CALIDAD � SI � NO
Cuál / Cuales:
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29713
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Nº Procedimiento 030148
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1.2.- DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO
1.2.1. JUSTIFICAR LA NECESIDAD DEL PROYECTO
NECESIDADES Y CARENCIAS OBSERVADAS:
INNOVACIÓN:
UTILIDAD:
CAMPOS DE APLICACIÓN:
1. 2. 3.
1.2.2. OBJETIVOS GENERALES ESPECÍFICOS
1.2.3. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE INVESTIGACIÓN ÁMBITO DE INVESTIGA- CIÓN
1.2.4. UNIVERSO OBJETO DE ESTUDIO Tipología y número de trabajadores
Tipología y número de empresas Ámbito territorial donde se llevará a cabo la investigación
Fuentes de las que se han obtenido estos datos sobre el universo de estudio
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29714
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Nº Procedimiento 030148
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1.2.5. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO FINAL
1.2.6. METODOLOGÍA DE DESARROLLO DEL PROYECTO POR FASES
Tipo de acción
Fase de investigación documental
Fase de investigación de
campo.
Fase analítica
Fase de diseño y desarrollo de
productos, herramientas, metodologías,
contenidos, procesos de trabajo o desarrollos
tecnológicos
Fase de implantación
experimental – (proyecto piloto)
Fase o jornada de difusión
1.Prospección y análisis X X X
2.Elaboración de productos X X X
3. Evaluación X X X
4. Promoción y difusión X X X
5.Información y orientación X X X
1.2.6.1.. FASE I. FASE DOCUMENTAL � SI APLICA � NO APLICA
a) Metodología de trabajo, descripción de las actividades secuenciadas y contenido al que va relacionado
ACTIVIDAD METODOLOGÍA CONTENIDO CON EL QUE SE RELACIONA
b) Fuentes documentales e institucionales a consultar e información que se pretende obtener en relación con los objetivos de la investigación.
FUENTE TEMA INFORMACIÓN QUE SE PRETENDE CONSEGUIR
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29715
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1.2.6.2. FASE II. FASE DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO � SI APLICA � NO APLICA
a) Metodología de trabajo, descripción de las actividades secuenciadas y contenido al que va relacionado.
ACTIVIDAD METODOLOGÍA CONTENIDO CON EL QUE SE RELACIONA
b) Información sobre las técnicas de recogida de datos que está previsto utilizar (Rellene tan sólo las referentes a las técnicas que vaya a utilizar).
Encuestas
Colectivos a encuestar (trabajadores, empresas…) Tipo de cuestionario (personal, telefónico, por correo,)
Criterios de selección de la muestra y justificación de los mismos
Tamaño de las muestras Margen de error y grado de fiabilidad Información que se pretende obtener con esta técnica y justificación de su utilización
Metodología de aplicación Observación
Número de observaciones Tipo de observación (participante, no participante, observador acompañado de informante clave, …)
Objetivos de la observación, Información que se pretende obtener con esta técnica y justificación de su utilización
Metodología de aplicación Entrevistas Abiertas
Número de entrevistas Perfil de los entrevistados Información que se pretende obtener con esta técnica y justificación de su utilización
Metodología de aplicación
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29716
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Grupos de discusión
Número de reuniones Número y Perfil de los entrevistados Información que se pretende obtener con esta técnica y justificación de su utilización
Metodología de aplicación Paneles Delphi
Número de participantes Número de circulaciones Perfil de los participantes Información que se pretende obtener con esta técnica y justificación de su utilización
Metodología de aplicación Otras técnicas de investigación social
Descripción del procedimiento de aplicación Información que se pretende obtener con esta técnica y justificación de su utilización
Metodología de aplicación 1.2.6.3. FASE ANALÍTICA � SI APLICA � NO APLICA
a) Metodología de trabajo, descripción de las actividades secuenciadas y contenido al que va relacionado
ACTIVIDAD METODOLOGÍA CONTENIDO CON EL QUE SE RELACIONA
b) Descripción de las técnicas y herramientas de análisis de datos cuantitativos y cualitativos Técnica/s cualitativas Herramienta/s de análisis Técnica/s cuantitativas Herramienta/s de análisis
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29717
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1.2.6.4. FASE DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PRODUCTOS, HERRAMIENTAS, METODOLOGÍAS, CONTENIDOS, PROCESOS DE TRABAJO O DESARROLLOS TECNOLÓGICOS ASOCIADOS AL PROYECTO.
� SI APLICA � NO APLICA
a) Metodología de trabajo, descripción de las actividades secuenciadas y contenido al que va relacionado.
ACTIVIDAD METODOLOGÍA CONTENIDO CON EL QUE SE RELACIONA
b) Descripción de las características de los productos y utilidad de los mismos. TIPO DE PRODUCTO USO, APLICACIÓN O FUNCIONALIDAD
1.2.6.5. FASE DE IMPLANTACIÓN EXPERIMENTAL – (PROYECTO PILOTO) � SI APLICA � NO APLICA
a) Metodología de trabajo, descripción de las actividades secuenciadas y contenido al que va relacionado.
ACTIVIDAD METODOLOGÍA CONTENIDO CON EL QUE SE RELACIONA
b) Alcance del proyecto piloto (número y tipología de trabajadores, expertos, empresas y otras entidades participantes) PARTICIPANTES Nº VINCULACIÓN CON EL PROYECTO
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29718
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1.2.6.6. FASE DE DIFUSIÓN � SI APLICA � NO APLICA
a) Metodología de trabajo, descripción de las actividades secuenciadas y contenido al que va relacionado.
ACTIVIDAD METODOLOGÍA CONTENIDO CON EL QUE SE RELACIONA
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29719
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Nº Procedimiento 030148
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1.3.- CALENDARIO DE EJECUCIÓN Y RECURSOS HUMANOS DESTINADOS A CADA FASE Y
ACTIVIDAD CRONOGRAMA
FASE DOCUMENTAL
Fecha de inicio de la fase Fecha de finalización de la fase
ACTIVIDAD FECHA DE INICIO
FECHA DE FINALIZACIÓN
PERFIL TÉCNICOS
Nº TÉCNICOS
Nº 1.- Nº 2.- Nº 3.- Nº 4.- Nº 5.-
FASE DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO
Fecha de inicio de la fase Fecha de finalización de la fase
ACTIVIDAD FECHA DE INICIO
FECHA DE FINALIZACIÓN
PERFIL TÉCNICOS
Nº TÉCNICOS
Nº 1.- Nº 2.- Nº 3.- Nº 4.- Nº 5.-
FASE ANALÍTICA
Fecha de inicio de la fase Fecha de finalización de la fase
ACTIVIDAD FECHA DE INICIO
FECHA DE FINALIZACIÓN
PERFIL TÉCNICOS
Nº TÉCNICOS
Nº 1.- Nº 2.- Nº 3.- Nº 4.- Nº 5.-
FASE DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PRODUCTOS, HERRAMIENTAS, METODOLOGÍAS, CONTENIDOS,
PROCESOS DE TRABAJO O DESARROLLOS TECNOLÓGICOS ASOCIADOS AL PROYECTO.
Fecha de inicio de la fase Fecha de finalización de la fase ACTIVIDAD FECHA DE
INICIO FECHA DE
FINALIZACIÓN PERFIL
TÉCNICOS Nº TÉCNICOS
Nº 1.- Nº 2.- Nº 3.- Nº 4.- Nº 5.-
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29720
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Nº Procedimiento 030148
Código SIACI IRE
FASE DE IMPLANTACIÓN EXPERIMENTAL – PROYECTO PILOTO
Fecha de inicio de la fase Fecha de finalización de la fase
ACTIVIDAD FECHA DE INICIO
FECHA DE FINALIZACIÓN
PERFIL TÉCNICOS
Nº TÉCNICOS
Nº 1.- Nº 2.- Nº 3.- Nº 4.- Nº 5.-
FASE DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PRODUCTOS, HERRAMIENTAS, METODOLOGÍAS, CONTENIDOS,
PROCESOS DE TRABAJO O DESARROLLOS TECNOLÓGICOS ASOCIADOS AL PROYECTO.
Fecha de inicio de la fase Fecha de finalización de la fase ACTIVIDAD FECHA DE
INICIO FECHA DE
FINALIZACIÓN PERFIL
TÉCNICOS Nº TÉCNICOS
Nº 1.- Nº 2.- Nº 3.- Nº 4.- Nº 5.-
FASE DE DIFUSIÓN
Fecha de inicio de la fase Fecha de finalización de la fase
ACTIVIDAD FECHA DE INICIO
FECHA DE FINALIZACIÓN
PERFIL TÉCNICOS
Nº TÉCNICOS
Nº 1.- Nº 2.- Nº 3.- Nº 4.- Nº 5.-
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29721
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Nº Procedimiento 030148
Código SIACI IRE
1.4.- PRESUPUESTO AYUDA SOLICITADA DESGLOSADA POR CADA UNA DE LAS FASES Y CONCEPTOS DE GASTO NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL ESTUDIO
FASE DOCUMENTAL
CONCEPTOS DE GASTO ENTIDAD SOLICITANTE ENTIDAD SUBCONTRATADA TOTAL 1.Retribuciones de personal
2.Transporte, manutención y alojamiento
3.Equipos y plataformas tecnológicas
4.Bienes consumibles
5.Locales
6.Otros costes directos
7.Costes indirectos
TOTAL PORCENTAJE % %
FASE DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO
CONCEPTOS DE GASTO ENTIDAD SOLICITANTE ENTIDAD SUBCONTRATADA TOTAL 1.Retribuciones de personal
2.Transporte, manutención y alojamiento
3.Equipos y plataformas tecnológicas
4.Bienes consumibles
5.Locales
6.Otros costes directos
7.Costes indirectos
TOTAL PORCENTAJE % %
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29722
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Nº Procedimiento 030148
Código SIACI IRE
FASE ANALÍTICA
CONCEPTOS DE GASTO ENTIDAD SOLICITANTE ENTIDAD SUBCONTRATADA TOTAL 1.Retribuciones de personal
2.Transporte, manutención y alojamiento
3.Equipos y plataformas tecnológicas
4.Bienes consumibles
5.Locales
6.Otros costes directos
7.Costes indirectos
TOTAL PORCENTAJE % %
FASE DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PRODUCTOS, HERRAMIENTAS, METODOLOGÍAS, CONTENIDOS, PROCESOS DE TRABAJO O DESARROLLOS TECNOLÓGICOS ASOCIADOS AL PROYECTO.
CONCEPTOS DE GASTO ENTIDAD SOLICITANTE ENTIDAD SUBCONTRATADA TOTAL 1.Retribuciones de personal
2. Transporte, manutención y alojamiento
3.Equipos y plataformas tecnológicas
4.Bienes consumibles
5.Locales
6.Otros costes directos
7.Costes indirectos
TOTAL PORCENTAJE % %
FASE DE IMPLANTACIÓN EXPERIMENTAL – PROYECTO PILOTO
CONCEPTOS DE GASTO ENTIDAD SOLICITANTE ENTIDAD SUBCONTRATADA TOTAL 1.Retribuciones de personal
2.Transporte, manutención y alojamiento
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29723
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Nº Procedimiento 030148
Código SIACI IRE
3.Equipos y plataformas tecnológicas
4.Bienes consumibles
5.Locales
6.Otros costes directos
7.Costes indirectos
TOTAL PORCENTAJE % %
FASE DE DIFUSIÓN
CONCEPTOS DE GASTO ENTIDAD SOLICITANTE ENTIDAD SUBCONTRATADA TOTAL 1.Retribuciones de personal
2.Transporte, manutención y alojamiento
3.Equipos y plataformas tecnológicas
4.Bienes consumibles
5.Locales
6.Otros costes directos
7.Costes indirectos
TOTAL PORCENTAJE % %
CUENTA JUSTIFICATIVA
8.Gastos informe de auditoría
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN: ENTIDAD SOLICITANTE ENTIDAD SUBCONTRATADA
TOTAL % %
TOTAL IMPORTE PROYECTO €
TOTAL IMPORTE SOLICITADO COMO SUBVENCIÓN €
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29724
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Nº Procedimiento 030148
Código SIACI IRE
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE MEMORIA
Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, y en particular los relativos a:
Experiencia del personal, tanto de la entidad solicitante como de la subcontratada en los proyectos relacionados en los apartados “1.1.1.2” y “1.1.2.3” de esta memoria.
Implantación de un sistema de gestión normalizado de calidad, de la entidad solicitante y de las subcontratadas.
Son ciertos los datos consignados en el presente documento comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser requerida por el órgano instructor del procedimiento.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal
Compromiso:
En caso de haber indicado en esta memoria que realizará nuevas contrataciones de trabajadores, compromiso de efectuar las mismas, con la titulación académica y experiencia profesional detalladas.
Documentación a presentar cuando le sea requerida por el órgano instructor:
Titulación académica del personal asignado al proyecto.
En relación con la acreditación de la experiencia profesional en proyectos, certificado emitido por las entidades demandantes de los mismos u otra documentación acreditativa de la realización de los trabajos. En caso de que los proyectos se hubiesen realizado para otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se indicarán los datos del expediente a través del cual se tramitaron dichos proyectos.
En , a de de Firma del solicitante Fdo:
SRA. DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y ASUNTOS EUROPEOS
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29725
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Persona jurídica Número de document Número de documento:
Razón social:
Teléfono: Teléfono
móvil: Correo
electrónico:
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NIF NIE Número de documento Número de documento:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Teléfono: Teléfono
móvil: Correo
electrónico:
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
Nº EXPEDIENTE:
DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN:
ANEXO III.- DOCUMENTACIÓN Y AUTORIZACIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO Y PARA LA VALORACIÓN DEL PROYECTO
SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos, con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]
Nº Procedimiento 030148
Código SIACI IRE
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29726
AUTORIZACIONES
AUTORIZA a la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos de la Consejería de Empleo y Economía para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:
SI NO: Los acreditativos de identidad
SI NO: Los acreditativos de domicilio o residencia a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR)
SI NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
SI NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (*) Conlleva el pago de tasas.
SI NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
SI NO: La información sobre reintegro de subvenciones públicas
SI NO: Los datos o documentos emitidos por la Administración Regional, concretamente los siguientes: - Documento: emitido con fecha: por la unidad:
de la Consejería de:
- Documento: emitido con fecha: por la unidad:
de la Consejería de:
SI NO: Los datos o documentos que se encuentran en poder de la Administración son los siguientes: - Documento: presentado con fecha: ante la unidad:
de la Consejería de:
- Documento: presentado con fecha: ante la unidad:
de la Consejería de:
Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente.
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29727
La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DOCUMENTACIÓN
En relación con el expediente anteriormente referenciado, relativo a subvenciones destinadas a acciones para la mejora de la formación profesional, declara aportar los siguientes documentos, originales o copia compulsada de los mismos: a) Documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario
Escritura pública de constitución.
Estatutos de la entidad, debidamente legalizados.
Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
Tarjeta de identificación de la entidad.
Otros documentos (indicar cuáles):
b) Documentación para verificar la información contenida en la memoria del proyecto, necesaria para realizar la valoración del
mismo: Titulación académica del personal que forme parte del proyecto, tanto de la entidad solicitante como, en su caso, de las entidades subcontratadas.
Certificados de la realización de proyectos de investigación y estudios emitidos por las entidades demandantes de los mismos, tanto de la entidad solicitante como, en su caso, de las entidades subcontratadas.
Otros documentos (indicar cuáles):
(*) La presentación de documentación para que sea compulsada en las oficinas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha conlleva el pago de tasas.
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29728
PAGO DE TASAS Este procedimiento conlleva el pago de las siguientes tasas por la entidad solicitante de la subvención: a) Para la obtención del certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, La cuantía de la tasa será de ____________ € (11,00 € por certificado, si es el interesado quien lo solicita y 8,25 € por certificado, si el administrado aporta autorización para que sea la Administración de la Junta quien lo obtenga) b) Por compulsas, en caso de que se presente documentación para que sea compulsada en las oficinas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La cuantía de la tasa será de ____________ € (0,20 € por compulsa, hasta 100 compulsas; 0,15 € por compulsa, más de 100 compulsas) El pago de la tasa será previo a la presentación de la documentación, y podrá acreditarse: Electrónicamente, mediante la referencia. Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria. En , a de de Fdo:
SRA. DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y ASUNTOS EUROPEOS
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29729
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Persona jurídica Número de document Número de documento:
Razón social:
Teléfono: Teléfono
móvil: Correo
electrónico:
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NIF NIE Número de documento Número de documento:
Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:
Teléfono: Teléfono
móvil: Correo
electrónico:
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
Nº EXPEDIENTE:
DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN:
ANEXO IV.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos, con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]
Nº Procedimiento 030148
Código SIACI IRE
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29730
DOCUMENTACIÓN
En relación con la justificación del expediente anteriormente referenciado, relativo a subvenciones destinadas a acciones para la mejora de la formación profesional, declara aportar los siguientes documentos, originales o copia compulsada de los mismos:
Producto final.
Cuenta justificativa, según modelos del presente anexo.
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
Nóminas del personal implicado en el proyecto.
TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto.
Documentación que acredite la efectividad del pago de los gastos subvencionados:
Tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.
Informe de auditor.
Otros documentos (indicar cuáles):
(*) La presentación de documentación para que sea compulsada en las oficinas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha conlleva el pago de tasas.
PAGO DE TASAS Este procedimiento conlleva el pago de las siguientes tasas por la entidad solicitante de la subvención: - Por compulsas, en caso de que se presente documentación para que sea compulsada en las oficinas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La cuantía de la tasa será de ____________ € (0,20 € por compulsa, hasta 100 compulsas; 0,15 € por compulsa, más de 100 compulsas) El pago de la tasa será previo a la presentación de la documentación, y podrá acreditarse: Electrónicamente, mediante la referencia. Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria. En , a de de Fdo: SRA. DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y ASUNTOS EUROPEOS
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29731
ACCIONES PARA LA MEJORA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL CONVOCATORIA 2013
CUENTA JUSTIFICATIVA
MODELO A.- RESUMEN DE JUSTIFICACIÓN DE COSTES
D./Dª _________________________________________________________ Con N.I.F. _____________ como representante de ____________________________________________ Con C.I.F. _____________
CERTIFICO: que, en relación con la ayuda aprobada por la Consejería de Empleo y Economía, por importe de ……………… euros, el coste de desarrollo de la acción ha sido de …………… euros, con el siguiente desglose:
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
NOMBRE
DIRECCIÓN
PROVINCIA
CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO FAX
IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN
Nº EXPEDIENTE:
DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN:
DESAGREGACIÓN DE LOS COSTES
MEDIOS INTERNOS MEDIOS EXTERNOS TOTAL
COSTES DIRECTOS
a) Costes de personal
_______________ _______________ _____________
b) Dietas y desplazamientos _______________ _______________ _____________
c) Equipos y plataformas tecnológicas _______________ _______________ _____________
d) Bienes consumibles
_______________ _____________
e) Locales
_______________ _______________ _____________
f) Otros costes directos
_______________ _____________
1. TOTAL COSTES DIRECTOS 0,00 0,00 0,00
COSTES INDIRECTOS (Limitados al 10% de los costes directos)
a) Luz
_______________ _____________
b) Teléfono
_______________ _____________
c) Limpieza
_______________ _____________
d) Correo
_______________ _____________
e) …
_______________ _____________
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29732
2. TOTAL COSTES INDIRECTOS 0,00 0,00
3. TOTAL COSTES DE AUDITORÍA 0,00 0,00
TOTAL COSTES FINANCIABLES DE LA ACCIÓN (1+2+3) 0,00
CERTIFICACIÓN SOBRE PERCEPCIÓN DE OTRAS AYUDAS O INGRESOS ADICIONALES
Ingreso adicional o ayuda concedida para la misma actividad procedente de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados:
NO
SÍ (CUMPLIMENTAR DOC. J)
FIRMA DEL REPRESENTANTE
En _________________________, a _______ de _________ de
Firmado (Nombre y apellidos) Sello de la entidad beneficiaria
AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29733
MODELO B.1
COSTES DE PERSONAL (Medios Internos. Resumen)
Nº DE EXPEDIENTE: AMFP/2013/_____ ENTIDAD BENEFICIARIA:
_________________________________________________________________________________________________________
REF. (1) APELLIDOS Y NOMBRE PERFIL
PROFESIONAL N.I.F. ACTIVIDAD (2)
HORAS TOTALES
IMPUTADAS (3)
COSTE TOTAL
IMPUTADO (4)
En __________, a _____ de __________ de 20__
Firma del representante legal y sello de la entidad beneficiaria
(1) Adjunto a este anexo se acompañará la documentación soporte siguiendo el orden en el que se ha cumplimentado el mismo, asignándole a cada documento la referencia que corresponda según la secuencia alfanumérica que se haya establecido (por ejemplo B11, B12, B13 ...). (2) Actividad/es con la que se relaciona el gasto ocasionado. IMPORTANTE: CUMPLIMENTAR UNA LÍNEA POR PERSONA/NIF, NO POR ACTIVIDAD (3) Debe coincidir con el apartado (3) del impreso B.2. (Detalle)
(4) Debe coincidir con el apartado (4) del impreso B.2 (Detalle)
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ACCIONES PARA LA MEJORA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
CONVOCATORIA 2013
AYUDAS O INGRESOS ADICIONALES
D./Dª ___________________________________________ Con N.I.F. _____________
como representante de _______________________________ Con N.I.F. _____________
CERTIFICO: que la entidad que represento ha recibido un ingreso adicional o ayuda concedida para la misma actividad procedente de:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CONCEDENTE DE LA SUBVENCIÓN N.I.F. ACTIVIDAD A LA
QUE SE DESTINA
IMPORTE
FIRMA DEL REPRESENTANTE Y SELLO DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
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AÑO XXXII Núm. 216 7 de noviembre de 2013 29751