Con voto ilegal e inconstitucional juez con nexos apristas favorece a Alan García
Aunque la resolución todavía no es pública, ante la noticia que el juez Jesús Manuel Soller
Rodríguez ha emitido su voto en el proceso de amparo de Alan García contra la Megacomisión y,
tal como era previsible dados sus antecedentes, favoreció al ex presidente. El Instituto de Defensa
Legal (IDL) desea señalar lo siguiente:
1. Lamentamos que el Poder Judicial se encuentre otra vez envuelto en un escándalo de falta de
independencia e imparcialidad en sus fallos, sobre todo cuando están de por medio graves
denuncias por corrupción. El voto del juez Soller Rodríguez, que favorece a García Pérez y que
anula los informes de la Megacomisión en relación al ex mandatario, es ilegal e inconstitucional
en forma y fondo, así que no debería ser una resolución definitiva como algunos medios lo
vienen anunciando.
2. Primero, esta resolución es ilegal en forma porque Jesús Manuel Soller es un magistrado que
nunca debió conocer esta causa por sus vínculos con el partido aprista: (i) Soller fue nombrado
como juez por el propio García, durante su primer gobierno, cuando los nombramientos eran
políticos; (ii) fue apadrinado por Alan García cuando concluyó su doctorado en la Universidad
San Martín de Porres y (iii) su esposa y sus tres hermanos son integrantes del partido aprista,
inclusive teniendo cargos directivos como el caso de Luis Felipe Soller.
3. Justo por esto, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), el 8 de setiembre de este año,
le abrió proceso disciplinario (ante una queja presentada por el IDL), pues considera que habría
actuado desobedeciendo lo impuesto en el artículo 40, inciso 11, de la Ley de la Carrera
Judicial, que estipula como prohibición que un juez conozca un proceso cuando sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad tengan o hubieran tenido interés o relación laboral
con alguna de las partes.
4. En segundo término esta resolución es inconstitucional en el fondo porque omite seguir la
sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Toledo Manrique (Exp. N° 04968-2014-
PHC/TC). En dicha resolución el TC ha decidido establecer reglas generales de obligatorio
cumplimiento (precedentes vinculantes) que se deben aplicar para todos los casos, incluso para
los procesos en trámite, como era el amparo presentado por Alan García. Queda claro para
todos los jueces que la interpretación de las facultades de las comisiones investigadoras
establecidas en el Reglamento del Congreso se debe hacer bajo los parámetros dados por esta
sentencia.
5. En el amparo interpuesto por Alan García el único punto que estaba en cuestión era que la
Megacomisión, en su citación del 4 de octubre de 2013, no había detallado las imputaciones
penales, ni las infracciones constitucionales. García, en una interpretación extrema y buscando
sacudirse de investigaciones de corrupción, alegaba que esos eran “requisitos mínimos”. Sin
embargo, el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 04968-2014-PHC/TC es contundente al
señalar que no se puede exigir a una comisión investigadora, que es una entidad de indagación
inicial, que emita una notificación tipificando delitos, sino que solo debe buscar dar a “conocer
con el mayor detalle posible los hechos que se le atribuyen” (F.j. 55). El juez Soller Rodríguez,
al parecer adrede, ha inaplicado este mandato constitucional, incurriendo nuevamente en otra
falta muy grave.
6. El Congreso de la República puede tomar varios caminos para tratar de anular esta ilícita
resolución. Primero, exigir al Tribunal Constitucional que defienda su reciente precedente
vinculante que acaba de ser dejado de lado en esta causa emblemática. Un recurso de agravio
constitucional no solo debe ser admitido cuando están de por medio casos de lavados de
activos, narcotráfico o terrorismo, sino también ante graves casos de corrupción; el propio
Tribunal ha señalado en jurisprudencia que el bien de lucha contra la corrupción es
constitucional y debe tutelarse. A su vez, el Parlamento debe interponer un proceso de amparo
por la evidente violación de la garantía del juez independiente, falta de imparcialidad de la
judicatura y el incumplimiento de los precedentes vinculantes.
7. Hacemos un llamado a la ciudadanía para que no deje pasar esta vergonzosa decisión y que
levante su voz de protesta. Este voto es un precedente nefasto y no puede ser que con este
tipo de actuaciones se dejen sin investigar graves denuncias de corrupción. ¡No a la
impunidad!