Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA ÉPOCA 16 DE JUNIO DE 2017 No. 91
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 Quinquies de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 60792-321AZLU16 para el predio ubicado en
Citlaltépetl No. 45, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc 3
Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 Quinquies de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 89765-321ACLE15 para el predio ubicado en Juan de
la Barrera No. 14, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc 9
Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 Quinquies de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 70405-321LORA15 para el predio ubicado en
Zacatecas No. 48, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc 14
Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 Quinquies de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 63863-321LIFE16 para el predio ubicado en
Gobernador José Ceballos No. 136, Colonia Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo 18
Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 Quinquies de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 89184-321KNAD15 para el predio ubicado en
Liverpool No. 28, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc 23
Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 Quinquies de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal con número de folio 70337-321CAJO16 para el predio ubicado en
Heliópolis No. 51, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco 29
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
Índice
Viene de la pág. 1
Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México
Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para crear Un Paquete de Emojis de la Ciudad de México 34
Delegación Tláhuac
Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus
graduaciones en los Establecimientos Mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San
Pedro Tláhuac sus Colonias y sus Barrios de la Delegación Tláhuac, durante los días indicados 37
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Delegación Coyoacán.- Licitación Pública Nacional Número 30001084/003/17.- Convocatoria No. 003.-
Adquisición de tabletas electrónicas 39
Delegación Tlalpan.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001134/017/2017 a 30001134/023/2017.-
Convocatoria DTL/004-2017.- Contratación de diversas obras publicas 41
Edictos 46
Aviso 47
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Folio: 60792-321AZLU16
Ubicación: Citlaltépetl No. 45, Colonia
Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc.
En la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 9 de septiembre de 2016, el ciudadano Luis Fernando Azzi Salomón, Gerente General de la sociedad
“Bienes Raíces Antazi”, S. A., solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con
fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle
Citlaltépetl No. 45, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio
60792-321AZLU16; para el uso del suelo de Servicios Básicos (Adiestramiento Físico) en 2 niveles, con una superficie
ocupada por el uso de 250.00 m² de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 24,330 de fecha 27 de septiembre de 1971, expedida ante la fe del Licenciado Roberto Núñez y
Escalante, Titular de la Notaría número 112 del Distrito Federal, con la que se hace constar la constitución de la
sociedad denominada “Bienes Raíces Antazi”, S.A. y la aportación a la misma de la casa ubicada en las calles
Campeche No. 309 esquina con Citlaltépetl No. 45, actos están debidamente inscritos en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en la Sección Primera de la serie A., Tomo 189, Volumen 8, a
fojas 44, bajo el número 54 y en la Sección de Comercio bajo el número 87, a fojas 109 del volumen 821 libro 3,
Número 298728, de fechas 7 y 12 de enero de 1972, respectivamente.
b) Escritura número 39,945 de fecha 25 de mayo de 2016, expedida ante la fe del Licenciado Juan Guillermo
Domínguez Meneses, Notario número 159 del Distrito Federal, donde se hace constar la protocolización de las Actas
de Asamblea Generales Ordinaria de Accionistas de “Bienes Raíces Antazi”, S. A., que entre otros acuerdos
designan al C. José Yuseff Saab como Comisario y al C. Luis Fernando Azzi Salomón como Gerente General de la
Sociedad, con Poder General para Pleitos y Cobranzas, y para Actos de Administración.
c) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1063 de fecha 14 de junio de 2016, emitida
por la Delegación Cuauhtémoc.
d) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 43196-151BAEL16 de fecha 28 de junio
de 2016, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H /15 m (Habitacional, 15 metros de
altura).
e) Identificación oficial del Gerente General de la sociedad, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el
entonces Instituto Nacional Electoral, No. 4563049949430.
f) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico
del predio y del área de estudio.
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
3.- Que con fecha 28 de abril de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 Quinquies de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para
resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 28 de abril de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “Colonia Hipódromo” del Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y
sociales / Servicios de capacitación, deportivos, culturales y recreativos a escala vecinal / Servicios Básicos
(Adiestramiento Físico) en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 250.00 m2 de construcción, con acceso
directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H /15 m (Habitacional, 15 metros de
altura), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las
observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente
Resolución Definitiva.
V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y
16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden
público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo
hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción
VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la
documentación presentada por el solicitante.
VII.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el
oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/3733/2016 de fecha 5 de octubre de 2016, la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Urbano emitió un oficio de Prevención, para que los solicitantes subsanaran las deficiencias que presentaba su
solicitud, siendo notificada el 8 de noviembre de 2016, presentando el desahogo correspondiente el 14 de noviembre de
2016, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite.
VIII.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo descritos en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia colinda con
inmueble catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes y por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
ubicado en Citlatepetl No. 43, además de que se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a
“Áreas de Conservación Patrimonial”, indicando que cuenta con Característica Patrimonial CC / ACP Inmueble
colindante a inmueble(s) afecto(s) al patrimonio cultural urbano de valor histórico y/o valor artístico y/o valor patrimonial,
dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. Asimismo, el citado predio se localiza dentro del Programa
Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “COLONIA HIPÓDROMO” del Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de
septiembre de 2008.
IX.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/0623/2017 de
fecha 5 de abril de 2017, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del
Patrimonio Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/1170/2017 de
fecha 25 de abril de 2017, indicando lo siguiente:
“…las actividades pretendidas no impacta al entorno patrimonial de la zona, esta Dirección emite opinión técnica
favorable en estricta materia de conservación patrimonial, únicamente para el cambio de uso de suelo del inmueble
referido…
No omito señalar a usted que previo a cualquier obra de intervención que se pretenda realizar en el inmueble que nos
ocupa, el promovente deberá recabar el dictamen técnico correspondiente, emitido por esta Dirección.”
X.- Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con oficio número
DGAJ/919/2011 de fecha 1 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 50 B fracción VI del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que le otorga a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos la facultad de formular dictámenes, sobre los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las atribuciones
de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y en respuesta a la solicitud que
le formuló el entonces Coordinador General de Desarrollo y Administración Urbana en la reunión celebrada el 31 de marzo
de 2011 en el piso 16 del edificio sede de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió su opinión, indicando lo
siguiente:
"...en opinión de la Dirección General a mi cargo, resulta procedente aplicar el procedimiento previsto en el artículo
42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (15/julio/2010, G.O.D.F.), a los predios ubicados en el ámbito
territorial de validez del "Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Colonia Hipódromo del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc", publicado el 15 de septiembre de 2000 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal…”, señalando lo siguiente:
“El artículo 42, penúltimo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece que el procedimiento
al que se refiere no podrá aplicarse a los predios ubicados en polígonos de aquellos programas parciales que hayan
previsto no modificarse durante su vigencia, como puede apreciarse en su texto:
…El procedimiento a que se refiere este artículo no podrá aplicarse en ningún caso en predios que se ubiquen
dentro de los polígonos de programas parciales que, en el acuerdo que les dio origen, se haya incluido la no
modificación de los mismos, durante la vigencia de los programas parciales en el suelo urbano…
En el caso concreto del "Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Colonia Hipódromo del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc" publicado el 15 de septiembre de 2000 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal…dispuso la prohibición de revisar su contenido en un plazo máximo de tres años,
pero en ningún caso dispone la prohibición de modificarse durante el resto de su vigencia, dado que ésta es indefinida.
En consecuencia, es evidente que el "Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Colonia Hipódromo del
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc" no se encuentra en la hipótesis de
los programas parciales cuyo acuerdo de origen prohibió su modificación durante su vigencia, a la que se refiere el
artículo 42, penúltimo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en vigor, y por lo tanto, se trata de un
Programa Parcial que a la fecha es susceptible de revisarse, y en su caso, de modificarse."
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
XI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de
determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo
pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si
pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los
cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004,
que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos
establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de
comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no
arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos
perceptibles por los vecinos del lugar.”
XII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó
que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;
no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. (…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el
territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un
crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios
y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el
desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y
coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de
vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con
acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso
que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica
y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29
de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se
expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta
en tanto se expida otro que lo abrogue.”
XIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y
documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para
Servicios Básicos (Adiestramiento Físico) en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 250.00 m² de
construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad,
mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal “Colonia Hipódromo” del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo
congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la
actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de
servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida,
generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y
trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos
en el citado del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “Colonia Hipódromo” del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de
usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales
permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente
autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal “Colonia Hipódromo” del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para
permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de capacitación, deportivos, culturales
y recreativos a escala vecinal / Servicios Básicos (Adiestramiento Físico) en 2 niveles, con una superficie ocupada por
el uso de 250.00 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la
zonificación vigente H /15 m (Habitacional, 15 metros de altura), para el predio ubicado en la calle Citlaltépetl No. 45,
Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por el ciudadano Luis Fernando Azzi Salomón, Gerente
General de la sociedad “Bienes Raíces Antazi”, S. A., quien se acredita como propietario del predio en referencia, mediante
la solicitud registrada con el número de Folio 60792-321AZLU16, en una superficie de terreno de 327.46 m².
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “Colonia
Hipódromo” del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el
Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, y con la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).
b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto
Arquitectónico vigente.
c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a
la a)Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
e) No provocar congestionamiento vial.
f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además de
las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y
Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de
la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
Folio: 89765-321ACLE15
Ubicación: Juan de la Barrera No. 14,
Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc.
En la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 11 de diciembre de 2015, el ciudadano León Achar Aboutboul, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, para el predio ubicado en la calle Juan de la Barrera No. 14, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc,
solicitud que quedó registrada con el número de Folio 89765-321ACLE15; para el uso del suelo de Oficinas en 2 Niveles,
con una superficie ocupada por el uso de 248.23 m² de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 26,896 de fecha 12 de diciembre de 2002, expedida ante la fe del Licenciado José Luis Franco
Varela, Titular de la Notaría Pública número 150 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 151375, el 30 de julio de 2003.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 845 de fecha 18 de junio de 2014, emitida
por la Delegación Cuauhtémoc.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 17369-151MUEF15D de fecha 26 de
junio de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/20/M (Habitacional, 3
niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00
m2 de la superficie total del terreno).
d) Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto
Federal Electoral, No. 4962039341725.
e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico
del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 10 de mayo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 Quinquies de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para
resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
II.- Que con fecha 10 de mayo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios /
Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles, con una
superficie ocupada por el uso de 248.23 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos
permitidos por la zonificación vigente H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área
libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio en
referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las
observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente
Resolución Definitiva.
V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y
16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden
público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo
hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción
VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
VI.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el
oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/SIU/0005/2016 de fecha 4 de febrero de 2016, la Subdirección de Instrumentos
Urbanos adscrita a la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió un oficio de Prevención, para que el
solicitante subsanara las deficiencias que presentaba su solicitud, siendo notificada el 18 de febrero de 2016, presentando el
desahogo correspondiente el 25 de febrero de 2016, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite.
VII.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo descritos en los Antecedentes del presente Dictamen, se indica que el predio en referencia se ubica en Zona
Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a “Áreas de Conservación Patrimonial”, indicando que cuenta con
Característica Patrimonial ACP,CC Inmueble colindante a inmueble(s) afecto(s) al patrimonio cultural urbano de valor
histórico y/o valor artístico y/o valor patrimonial, dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.
VIII.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/1600/2016 de fecha 3 de
marzo de 2016, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio
Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/0676/2016 de fecha 14
de marzo de 2016, indicando lo siguiente:
“…que el uso pretendido no impacta la construcción actual ni el entorno patrimonial de la zona, esta Dirección emite
opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial al cambio de uso del suelo para
oficinas en planta baja 108.498 m² y en la planta alta 139.74 m², dando un total de 248.23 m², proporcionando 7
cajones en el predio ubicado en el No. 92 de Avenida Veracruz y 3 cajones de estacionamiento en el predio ubicado
en calle Juan de la Barrera No. 14, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc.
Para cualquier tipo de intervención a desarrollar, en el inmueble ubicado de referencia el interesado deberá
solicitar a esta Dirección el dictamen técnico correspondiente, así como el Visto Bueno del Instituto Nacional de
Bellas Artes con relación a protección a colindancia con el inmueble con valor artístico.
Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso del suelo, y
no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso del suelo pretendido.”
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
IX.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar
cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden
autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden
autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de
Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su
Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que
se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al
menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o
desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
X.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29
de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;
no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del
Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento
periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en
riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano
y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar
mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo
sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con
acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que
nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29
de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se
expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro
que lo abrogue.”
XI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la
documentación presentada por el solicitante.
XII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y
documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, Oficinas en 2 niveles, con
una superficie ocupada por el uso de 248.23 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, entendiéndose por
uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra
contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Cuauhtémoc, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad
comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión
sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes
habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos
contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la
consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores
comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la
zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en
oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de 248.23 m2 de construcción, con
acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/20/M (Habitacional, 3
niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la
superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Juan de la Barrera No. 14, Colonia Condesa, Delegación
Cuauhtémoc, solicitado por los ciudadano León Achar Aboutboul, quien se acredita como propietarios del predio en
referencia, mediante la solicitud registrada con el número de 89765-321ACLE15, en una superficie de terreno de 324.00
m2.
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc,
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el
Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico,
vigente.
c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a
la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
e) No provocar congestionamiento vial.
f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo
urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los interesados no han realizado los trámites y pago por
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que los particulares, solicitarán su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
de los interesados y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso
del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente a los propietarios y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de
la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
Folio: 70405-321LORA15
Ubicación: Zacatecas No. 48, Colonia
Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc.
En la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 5 de octubre de 2015, el ciudadano Ramón Loo y Cerrillo solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, para el predio ubicado en la calle Zacatecas No. 48, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitud
que quedó registrada con el número de Folio 70405-321LORA15; para el uso del suelo de Fonda en 65.23 m² y Tortería
en 14.25 m² ambos en Planta baja, con una superficie total ocupada por los usos de 79.48 m² de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 9,719 de fecha 12 de febrero de 1979, expedida ante la fe del Licenciado Rafael Rebollar
Garduño, Titular de la Notaría número 84 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 00011232, el 30 de abril de 1979.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 0853 de fecha 26 de mayo de 2015, emitida
por la Delegación Cuauhtémoc.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 41401-151HEDA15 de fecha 17 de junio
de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles
máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la
superficie total del terreno).
d) Identificación oficial del Propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto
Federal Electoral, No. 4469002544971.
e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico
del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 17 de mayo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 Quinquies de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para
resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
II.- Que con fecha 17 de mayo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios /
Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en 65.23 m² y
Tortería en 14.25 m² ambos en Planta baja, en una superficie total ocupada por los usos de 79.48 m2 de construcción,
con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4
niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m² de la
superficie total del terreno), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las
observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente
Resolución Definitiva.
V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y
16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden
público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo
hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción
VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la
documentación presentada por el solicitante.
VII.- Que en la solicitud de Cambio de Uso del Suelo, en la Escritura Pública y Memoria Descriptiva descritos en los
Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica al ciudadano Ramón Loo Cerrillo, como propietario del predio,
sin embargo, de acuerdo a la Credencial para Votar vigente también descrita en los Antecedentes de la presente
Resolución Definitiva, señala el nombre de Ramón Loo y Cerrillo, dato que será tomado como válido para efectos de
la presente Resolución Definitiva.
VIII.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descrito en los Antecedentes de la presente Resolución
Definitiva, se indica que el predio en referencia se localiza en la Colonia Roma, sin embargo, de acuerdo con la Constancia
de Alineamiento y/o Número Oficial también descrita en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva el
predio en comento, se localiza en la Colonia Roma Norte, dato que será tomado como válido para efectos de la
presente Resolución Definitiva.
IX.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo
descritos en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia se ubica en Zona
Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a “Áreas de Conservación Patrimonial”.
X.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/1731/2016 de fecha 5 de
abril de 2016, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio
Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/1090/2016 de fecha 26
de abril de 2016, indicando lo siguiente:
“…esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial al cambio de
uso del suelo para fonda en el Local “A” en 65.23 m² y para Tortería en el Local “C”, en 14.25 m², ambas en la
Planta baja en el inmueble…‟
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
„Para cualquier tipo de intervención a desarrollar, en el inmueble ubicado de referencia el interesado deberá
solicitar a esta Dirección el dictamen técnico correspondiente.‟
„Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso del suelo, y
no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso de suelo pretendido.”
XI.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y
documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para para
Fonda en 65.23 m² y Tortería en 14.25 m² ambos Planta baja, con una superficie total ocupada por los usos de 79.48
m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la
ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico
en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como
incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo
de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser
congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de
actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al
contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de
alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en 65.23 m² y Tortería en 14.25 m² ambos en Planta baja, en una
superficie total ocupada por los usos de 79.48 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los
usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de
área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado
en la calle Zacatecas No. 48, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por el ciudadano Ramón Loo y
Cerrillo, quien se acredita como propietario, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 70405-321LORA15,
en una superficie de terreno de 213.32 m².
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Cuauhtémoc, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el
Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a
la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
d) No provocar congestionamiento vial.
e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además
de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes
y Reglamentos en la materia.
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro
de Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
TERCERO.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y
pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
CUARTO.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
QUINTO.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de
la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
Folio: 63863-321LIFE16
Ubicación: Gobernador José Ceballos No. 136,
Colonia Ampliación Daniel Garza, Delegación
Miguel Hidalgo.
En la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 23 de septiembre de 2016, el ciudadano Fernando Javier Linares Salvatierra, Apoderado Legal del
Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de
Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado
en la calle Gobernador José Ceballos No. 136, Colonia Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo,
solicitud que quedó registrada con el número de Folio 63863-321LIFE16; para el uso del suelo de Comercio en Planta
baja, con una superficie ocupada por el uso de 201.24 m² de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 6,575 de fecha 28 de noviembre de 2006, expedida ante la fe del Licenciado Agustín Wallace
Hampton Gutiérrez Katze, Notario número 208 del Distrito Federal, con la que Instituto de Vivienda del Distrito
Federal, acredita la propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 600.00 m2. Dicha escritura está
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio
Real número 9180780, el 29 de mayo de 2007.
b) Escritura número 88,856 de fecha 4 de septiembre de 2013, emitida ante la fe del Licenciado Carlos Ricardo Viñas
Berea, Titular de la Notaría Público número 72 del Distrito Federal, donde la Instituto de Vivienda del Distrito
Federal, representado por su Director General Raymundo Collins Flores, otorga Poder General en favor del
Director de Asuntos Jurídicos de dicho instituto el Licenciado Fernando Javier Linares Salvatierra.
c) Que mediante la Autorización de Personalidad de fecha 27 de junio de 2016, emitida por el Apoderado Legal el
Lic. Fernando Javier Linares Salvatierra Director de Asuntos Jurídicos del Instituto de Vivienda del Distrito
Federal (INVI) se autoriza a la C. Rosa Irma Ojeda Silva, para que a su nombre y representación puedan oírse y
recibirse todo tipo de documentos y notificaciones. Dicha designación, aplica únicamente para la solicitud de
Cambio de Uso del Suelo con fundamento artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para el
predio de interés.
d) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1174/2014 de fecha 9 de enero de 2015 ,
emitida por la Delegación Miguel Hidalgo.
e) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 43937-151OJRO16 de fecha 4 de julio de
2016, el cual determina que:
“…mediante DECRETO que contienen el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación
“MIGUEL HIDALGO”, aprobado por la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal No. 431 el día 12 de diciembre de 2008 que emite la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales del Distrito Federal y que forma parte inseparable del presente Programa Delegacional, para los efectos de
obligatoriedad y cumplimiento por parte de los particulares y autoridades, determina que al predio o inmueble de
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
referencia le aplica la zonificación HM/12/40/M (Habitacional Mixto, 12 niveles máximos de construcción, 40%
de mínimo de área libre y densidad “M” (Media): Una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del
terreno).
Así mismo, por localizarse dentro de los límites del 2° Territorio, comprendido entre el Circuito Interior y el
Anillo Periférico, le aplica la zonficación directa H 6/20 (Habitacional, 6 niveles máximos de construcción y 20%
mínimo de área libre), que le concede la Norma General de Ordenación N°26, “Norma para incentivar la
Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”
EL PRESENTE CERTIFICADO, NO CERTIFICA EL APROVECHAMIENTO DE CUALQUIER OTRO USO
DE SUELO DIFERENTE AL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA CON APLICACIÓN DE LA NORMA
GENERAL DE ORDENACIÓN No. 26 EN TOTAL DEL PREDIO, POR LO QUE AL ESTAR ALGÚN OTRO
USO O INCUMPLIR CON LO AQUÍ SEÑALADO, NO PODRÁ OPTAR POR LOS BENEFICIOS QUE LE
OTORGA LA REFERIDA NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA
SUSTENTABLE DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.”
f) Identificación oficial del Apoderado Legal, mediante la Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces
Instituto Federal Electoral, No. 2118011137901.
g) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico
del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 27 de abril de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para el predio señalado, sujeto
al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 Quinquies de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para
resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 27 de abril de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Comercio /
Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Comercio en Planta baja,
con una superficie ocupada por el uso de 201.24 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, donde se
autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación “HC” (Habitacional con Comercio en Planta
Baja), de conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Miguel Hidalgo, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 6/20 (Habitacional, 6 niveles máximo de
construcción, 20% mínimo de área libre), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las
observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente
Resolución Definitiva.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y
16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden
público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo
hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción
VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la
documentación presentada por el solicitante.
VII.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo
descritos en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia colinda con
inmueble catalogado o considerado con valor artístico y patrimonial por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia, ubicados en General Méndez No. 21, además de que se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4.
Referente a “Áreas de Conservación Patrimonial”, indicando que cuenta con Característica Patrimonial CC. Inmueble
colindante a catalogado dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. Asimismo, señala que el predio en
referencia se ubica en ZONA DE RIESGO ZONA MINADA “NO SE OTORGARÁ MANIFESTACIÓN NI REGISTRO
DE CONSTRUCCIÓN SI PREVIAMENTE NO SE DEMUESTRA CON ESTUDIOS DE MECÁNICA DE SUELOS LA
INEXISTENCIA DE PROBLEMAS EN EL SUBSUELO, O SI HUEBIERE, DEBERÁN PRESENTARSE PROYECTOS
ADECUADOS DE CIMENTACIÓN O TRATAMIENTO DEL MISMO”, así como la aplicación de la Norma General de
Ordenación No. 26, Norma para incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular.
VIII.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/0117/2017 de fecha 18 de
enero de 2017, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio
Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/0300/2017 de fecha 30
de enero de 2016, indicando lo siguiente:
“…De acuerdo con la información que se sirve anexar y la que se cuenta en los archivos de esta Dirección y en
consideración a que el uso pretendido no impacta al entorno patrimonial de la zona, mediante oficio
SEDUVI/CGDAU/DPCU/1264/2016 de fecha 6 de mayo de 2016, esta Dirección emitió dictamen técnico favorable
en materia estrictamente de conservación patrimonial para el proyecto de construcción de obra nueva para 31
viviendas de interés social y servicios complementarios (locales comerciales)…”.
IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y
documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo de
Comercio en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 201.24 m² de construcción, entendiéndose por uso,
los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado
en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo,
exclusivamente en la zonificación “HC” (Habitacional con Comercio en Planta Baja), siendo congruente con los objetivos
del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo
urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que
generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los
servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad
de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo,
manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de
sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso
del Suelo solicitado, por lo que se:
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos
básicos, de uso personal y doméstico / Comercio en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 201.24 m2 de
construcción, con acceso directo a la vía pública, donde se autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la
zonificación “HC” (Habitacional con Comercio en Planta Baja), de conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, además de los usos permitidos por la
zonificación vigente H 6/20 (Habitacional, 6 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre), para el predio
ubicado en la calle Gobernador José Ceballos No. 136, Colonia Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo,
solicitado por el ciudadano Fernando Javier Linares Salvatierra, Apoderado Legal del Instituto de Vivienda del Distrito
Federal (INVI), en su carácter de propietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de
Folio 63863-321LIFE16, en una superficie de terreno de 600.00 m².
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel
Hidalgo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el
Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
b) Previo a cualquier intervención se requiere autorización del Instituto de Antropología e Historia (INAH).
c) Previo a la Manifestación de Construcción, presentar el Estudio de Mecánica de Suelos ante las autoridades de la
Delegación Miguel Hidalgo.
d) Se contemplarán únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta
baja, de conformidad con la Tabla de Usos del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Miguel Hidalgo, vigente.
e) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto
Arquitectónico vigente.
f) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a
la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
g) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
h) No provocar congestionamiento vial.
i) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
j) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
k) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
l) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
m) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además
de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes
y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y pago por
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la
presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
Folio: 89184-321KNAD15
Ubicación: Liverpool No. 28, Colonia
Juárez, Delegación Cuauhtémoc.
En la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 10 de diciembre de 2015, la ciudadana Adriana Knupflemacher Basañez, Representante Legal de la
empresa denominada Main Capital, S. de R. L. de C.V., solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio
de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio
ubicado en la calle Liverpool No. 28, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el
número de Folio 89184-321KNAD15; para el uso del suelo de Fonda en superficie ocupada por el uso de 319.040 m² de
construcción.
2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 33,398 de fecha 26 de octubre de 2015, expedida ante la fe del Licenciado Víctor Manuel
Mancilla Guerrero, Notario número 177 del Distrito Federal, con la que la sociedad mercantil denominada Main
Capital, S. de R. L. de C.V., representada por Adriana Knupflemacher Basañez, acredita la propiedad del
predio en referencia. Dicha escritura está en proceso de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal conforme a la Carta Notariada presentada de fecha 29 de octubre de 2015 emitida por
el notario Lic. Víctor Manuel Mancilla Guerrero y Constancia de ingreso a dicho Registro, con número de Folio P-
740407/2015 (0) de fecha 4 de diciembre de 2015.
b) Escritura número 9,175 de fecha 13 de mayo de 2008, expedida ante la fe del Licenciado Manuel Villagordoa
Mesa, Notario Público número 228 del Distrito Federal, con la que se hace constar la constitución de la empresa
denominada Main Capital, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que formalizan los
señores Xavier Antonio Sánchez García y Adriana Knupflemacher Basañez, ésta última nombrada como
Representante Legal.
c) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1963 de fecha 6 de noviembre de 2015,
emitida por la Delegación Cuauhtémoc.
d) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 78407-151KNAD15 de fecha 6 de
noviembre de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación HM 4/20/A
(Habitacional Mixto, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta), una
vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno).
e) Identificación oficial de la representante, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces
Instituto Federal Electoral, No. 3055048788653.
f) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico
del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 28 de abril de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 Quinquies de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para
resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 28 de abril de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios /
Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en superficie
ocupada por el uso de 319.040 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos
por la zonificación vigente HM 4/20/A (Habitacional Mixto, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre
y Densidad “A” (Alta), una vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las
observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente
Resolución Definitiva.
V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y
16 fracción II de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden
público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo
hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción
VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
VI.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el
oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/SIU/0032/2016 de fecha 12 de mayo de 2016, la Subdirección de Instrumentos
Urbano, adscrita a la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano emitió un oficio de Prevención, para que los
solicitantes subsanaran las deficiencias que presentaba su solicitud, siendo notificada el 17 de mayo de 2016, presentando
el desahogo correspondiente el 24 de mayo de 2016, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite.
VII.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo
descritos en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia colinda con
inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Bellas Artes, ubicados en Berlín No. 23 y Liverpool No. 30, además de
que se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a “Áreas de Conservación Patrimonial”, indicando que
cuenta con Característica Patrimonial ACP/INBA Inmueble catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes dentro de
los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.
VIII.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/0397/2017 de
fecha 1 de marzo de 2017, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del
Patrimonio Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/0803/2017 de
fecha 16 de marzo de 2017, indicando lo siguiente:
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
“…el uso pretendido es Fonda en la construcción existente de 4 niveles, en 319.04 m², lo cual no impacta al
entorno patrimonial de la zona, por lo que esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de
conservación patrimonial, al cambio de uso del suelo del inmueble…
Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso de suelo, y
no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso del suelo pretendido, lo cual en su caso deberá
de contar con la autorización tanto del Instituto Nacional de Bellas Artes, como la de esta Dirección.”
IX.- Que en virtud que el predio colinda con inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Bellas Artes, se solicitó
opinión a la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico perteneciente dicho Instituto, mediante
oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/0396/2017 de fecha 1 de marzo de 2017, quien emitió su respuesta
mediante el oficio número 0539-C/0308 de fecha 15 de marzo de 2017, indicando lo siguiente:
“Este inmueble, por las características arquitectónicas que presenta y la época de construcción, está incluido en la
Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico. Este tipo de obras arquitectónicas reúnen características
estéticas relevantes y su conservación es de interés de este Instituto, en el ámbito de su competencia como instancia
encargada de velar por la conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX.
Una vez analizado el soporte gráfico y documental amablemente remitido, esta Dirección no tiene inconveniente en
el cambio de uso del suelo al inmueble con valor artístico en calle Liverpool núm. 28 en la colonia Juárez, siempre
y cuando implique la conservación de las características arquitectónicas y constructivas que le otorgan su valor
estético relevante y no se cause afectación alguna al contexto urbano inmediato.
No omito señalar que mediante oficio número 1938-C/1191 de fecha 8 de septiembre de 2016, esta Dirección otorgó
„…el visto bueno a la propuesta de intervención presentada que implica la rehabilitación, conservación, adecuación y
restauración de la totalidad del inmueble con valor artístico, incluyendo la restauración de la fachada, con la
posibilidad de una ampliación en la azotea‟...'”.
X.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar
cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden
autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden
autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de
Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su
Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que
se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al
menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o
desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
XI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29
de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;
no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del
Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento
periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en
riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano
y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar
mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo
sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con
acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que
nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y
coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29
de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se
expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro
que lo abrogue.”
XII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la
solicitud y la documentación presentada por el solicitante.
XIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y
documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para
Fonda en superficie ocupada por el uso de 319.040 m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a
que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del
Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con los
objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del
suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos
que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los
servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad
de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo,
manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de
sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso
del Suelo solicitado, por lo que se:
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de
alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en superficie ocupada por el uso de 319.040 m² de construcción, con
acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente HM 4/20/A (Habitacional
Mixto, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta), una vivienda por cada 33.00
m2 de la superficie total del terreno) y con característica patrimonial ACP/INBA para el predio ubicado en la calle
Liverpool No. 28, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por la ciudadana Adriana Knupflemacher
Basañez, Representante Legal de la empresa denominada Main Capital, S. de R. L. de C.V., quien se acredita como
propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 89184-321KNAD15, en una
superficie de terreno de 99.70 m².
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc,
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el
Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, y con la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).
b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto
Arquitectónico vigente.
c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a
la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
e) No provocar congestionamiento vial.
f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además
de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes
y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de
la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
Folio: 70337-321CAJO16
Ubicación: Heliópolis No. 51, Colonia
Clavería, Delegación Azcapotzalco.
En la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 19 de octubre de 2016, el ciudadano José Francisco Caballero García, solicitó a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Heliópolis No. 51, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco,
solicitud que quedó registrada con el número de Folio 70337-321CAJO16; para el uso del suelo de Comercio en Planta
baja en una superficie ocupada por el uso de 117.00 m² y Oficinas en Primer nivel, en una superficie ocupada por el uso de
117.00 m², dando una superficie total a ocupar por los usos de 234.00 m² de construcción.
2.- Dentro de los documentos que presento el interesado, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 38,412 de fecha 18 de abril de 2013, expedida ante la fe del Licenciado Mario Evaristo Vivanco
Paredes, Titular de la Notaría número 67 del Distrito Federal, actuando como asociado en protocolo del Notario
número 138, Licenciado José Antonio Manzanero Escutia, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 1374940, el 23 de septiembre de 2013.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 246 de fecha 24 de marzo de 2015, emitida
por la Delegación Azcapotzalco.
c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 27924-151CAJO16 de fecha 4 de mayo
de 2016, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/40/B (Habitacional, 3 niveles
máximo de construcción, 40% de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de la superficie
total del terreno).
d) Identificación Oficial del Propietario, mediante la Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces
Instituto Federal Electoral, No. 0131002625443.
e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico
del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 19 de mayo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del
suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, para el predio señalado, sujeto al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 Quinquies de la Ley de
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para
resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.
II.- Que con fecha 19 de mayo de 2017, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de
Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo
del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, para permitir los usos de
Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Comercio en
Planta baja en una superficie ocupada por el uso de 117.00 m² y Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales /
Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en Primer nivel, en una superficie ocupada por el uso de 117.00 m²,
dando una superficie total a ocupar por los usos de 234.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, donde
se autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación “HC” Habitacional con Comercio en Planta
Baja, de conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional Desarrollo Urbano para la Delegación
Azcapotzalco vigente, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/40/B (Habitacional, 3 niveles máximo
de construcción, 40% de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno),
para el predio en referencia.
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las
observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente
Resolución Definitiva.
V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 de
su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés
general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible
con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la
documentación presentada por el solicitante.
VII.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial descrito en los Antecedentes de la presente Resolución
Definitiva, se indica que este predio tiene al frente Ductos de Petróleos Mexicanos (PEMEX). Por lo cual deberá atender las
medidas preventivas indicadas por Petróleos Mexicanos.
VIII.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el
oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/0064/2017 de fecha 13 de enero de 2017, la Dirección de Instrumentos para el
Desarrollo Urbano, emitió un oficio de Prevención, para que el solicitante subsanara las deficiencias que presentaba su
solicitud, siendo notificada el 19 de abril de 2017, presentando el desahogo correspondiente el 26 de abril de 2017, con lo
cual se procedió dar continuidad al trámite.
IX.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar
cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden
autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden
autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de
Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su
Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que
se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al
menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o
desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
X.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29
de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;
no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. (…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el
territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un
crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios
y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el
desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y
coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de
vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con
acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,
situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es
importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se
encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso
que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica
y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de
enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se
expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta
en tanto se expida otro que lo abrogue.”
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
XI.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que
integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, los usos del suelo para Comercio en
Planta baja en una superficie ocupada por el uso de 117.00 m² y Oficinas en Primer nivel, en una superficie ocupada
por el uso de 117.00 m², dando una superficie total a ocupar por los usos de 234.00 m² de construcción,
entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo
que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Azcapotzalco, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo
económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden
empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios,
optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de
vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del
suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de se rvicios, los cuales
permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona , se considera Procedente
autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano
para la Delegación Azcapotzalco, para permitir los usos de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de
productos básicos, de uso personal y doméstico / Comercio en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de
117.00 m² y Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas
en Primer nivel, en una superficie ocupada por el uso de 117.00 m², dando una superficie total a ocupar por los usos de
234.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública ,en el caso del local comercial se autorizan
únicamente los usos permitidos en la zonificación “HC” Habitacional con Comercio en Planta Baja de conformidad
con la tabla de Usos de Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco,
además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/40/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción,
40% de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio
ubicado en la calle Heliópolis No. 51, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco, solicitado por el ciudadano José
Francisco Caballero García, en su carácter de propietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada
con el número de Folio 70337-321CAJO16, en una superficie de terreno de 200.00 m2.
Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Azcapotzalco, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el
Visto Bueno, emitido por Petróleos Mexicanos.
b) Se contemplarán únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta
baja, de conformidad con la Tabla de Usos del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
Azcapotzalco, vigente.
c) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto
Arquitectónico vigente.
d) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a
la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
e) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
f) No provocar congestionamiento vial.
g) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.
h) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
i) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal
vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
j) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
k) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo
urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los interesados no han realizado los trámites y pago por
concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la
presente Resolución quedará sin efectos.
Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con
el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que los particulares, solicitarán su debida
inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de
Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición
de los interesados y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso
del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las
autoridades competentes impongan.
Quinto.- Notifíquese personalmente a los copropietarios y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada
de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Gabriela Gómez Mont Valpeoz, Titular de la Dirección General de Creatividad, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 207 Quáter fracción IV y 207 Octies fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; así como el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013 – 2018, publicado el 11 de septiembre de
2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y la modificación al Decreto de Creación de dicho Órgano Desconcentrado,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de febrero de 2017, específicamente en el artículo PRIMERO
segundo párrafo, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA CREAR UN PAQUETE DE EMOJIS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ÚNICO.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Creatividad de la Agencia de Gestión
Urbana: C O N V O C A a los habitantes de la Ciudad de México a diseñar un conjunto de veinte imágenes representativas
de la Ciudad de México: EMOJI CDMX, cuyo propósito es transmitir la historia y el impacto de los emojis en la vida
cotidiana de esta urbe de símbolos en el entorno digital y abrir a la ciudadanía la oportunidad de crear el primer paquete
oficial de emojis descargable gratuitamente en Google Play y App Store. Se otorgarán los siguientes premios:
Primer lugar: $30,000 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.)
Segundo lugar: $15,000 (Quince mil pesos 00/100 M.N.)
Tercer lugar: $10,000 (Diez mil pesos 00/100 M.N.)
B A S E S
1. Las presentes Bases establecen los términos y condiciones generales para participar en la creación del paquete oficial de
emojis de la Ciudad de México, los requisitos técnicos y los procedimientos de evaluación.
2. Las propuestas deberán contener una idea visual de únicamente 20 imágenes ilustradas y rasterizadas en vectores
digitales y enviar en archivo ZIP al correo electrónico [email protected]; así como una carta en la que mencione el nombre
del o los participantes y su deseo expreso de participar voluntariamente cediendo los derechos de autor como imágenes de
libre uso. Cada imagen deberá ser clara y visualmente nítida, en un formato de 300 x 300 píxeles y no mayor en tamaño a
500 kb.
3. La fecha límite para la recepción de propuestas será el 16 de julio de 2017, a las 24:00 horario de la Ciudad de México,
por lo que no se aceptará ningún archivo después de la fecha y hora estipulada, tampoco se tomará en cuenta la propuesta
enviada de manera parcial o sin la carta firmada.
4. No podrán ser ganadores quienes ocupen algún cargo en entidades públicas de la Ciudad de México, o a nivel Federal,
Estatal o Paraestatal, tales como Secretarios, Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales, Directores de Área,
Subdirectores o equivalentes a mandos medios.
5. Se pueden entregar varios conjuntos de emojis por una persona o varias, cada uno por correo distinto, los cuales serán
evaluados por cada paquete digital plenamente identificado.
6. Cualquier adición o modificación al contenido de los paquetes entregados deberá estar justificada por escrito y será
aprobada por el organizador de la convocatoria, dando respuesta a la solicitud en 3 días hábiles.
7. Sin importar si se participa de forma individual o en equipo, cada conjunto de emojis será evaluado por un jurado. Las
propuestas de los participantes con mayor evaluación serán el primer, segundo y tercer lugares de conformidad con los
términos y condiciones de las presentes bases. Los criterios de evaluación serán los siguientes:
a) Propuesta creativa: Inventiva y originalidad.
b) Síntesis: Capacidad de comunicar ideas/concisión.
c) Robustez: Capacidad de abstracción/crear usos múltiples.
d) Inteligibilidad: Comprensión y fácil identificación.
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
e) Consistencia: Continuidad de estilo/estética.
f) Paleta cromática: Armonía/Contraste eficaz.
g) Relevancia: demanda/ popularidad de imágenes.
8. El jurado estará integrado por 5 personas, expertos en el tema, quienes tendrán diez días hábiles para deliberar los
proyectos presentados, en caso de empate en las deliberaciones el 5to integrante tendrá el voto de calidad de manera
irrevocable. El jurado deberá entregar sus puntuaciones de manera cuantitativa al organizador, donde cada uno de los
criterios a evaluar, deberán mostrar evaluaciones parciales en una escala del 1 al 10. La evaluación general de cada
propuesta será el promedio de la suma de puntuaciones entre el número de criterios a evaluar. En caso de inconformidad por
parte de los participantes, el organizador deberá demostrar los resultados a través de dichas puntuaciones.
9. Una vez concluido EMOJI CDMX y después de un periodo de diez días hábiles, se realizará un evento de premiación
donde se darán a conocer los participantes ganadores de los tres primeros lugares, así como el equipo colaborativo que
impulsa el talento ciudadano y evalúa la creatividad de los diseños.
Los ganadores podrán recoger sus respectivos premios a partir de 20 días hábiles posteriores a la fecha del evento de
premiación, de acuerdo a la metodología de canje manifestada por los colaboradores. Dichos premios no provienen del
presupuesto del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que los colaboradores de la convocatoria determinarán la forma de
pago más adecuada para los ganadores.
Además de los primeros lugares también se realizará la exposición de una selección de los paquetes de emojis participantes
que bajo ópticas distintas describen a la ciudad participativa.
10. Los ganadores deberán acreditarse mediante alguna identificación oficial y aceptar de conformidad el premio obtenido.
En caso de que los ganadores sean menores de 16 años, un adulto debe aceptar de conformidad sobre el premio obtenido.
En el caso de que el ganador sea equipo, deberá designar a por lo menos dos personas para que se acrediten y reciban en
conjunto el premio obtenido de manera expresa.
11. Queda estrictamente prohibido entregar arte de otra persona y que no haya dado consentimiento de uso de su creación.
Queda prohibido la presentación de todo tipo de material que discrimine o invite a la discriminación motivada por origen
étnico o nacional, de género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones personales,
preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas, durante el EMOJI CDMX.
Queda prohibido realizar cualquier acto indebido o contra cualquiera de las leyes vigentes en la Ciudad de México
argumentando la participación en el EMOJI CDMX.
12. Los costos de la tecnología necesaria es responsabilidad de cada participante. El Gobierno de la Ciudad de México, ni el
jurado o colaboradores de la Convocatoria serán responsables por los costos generados durante la participación en el EMOJI
CDMX.
13. Las situaciones no previstas serán resueltas por el organizador de la convocatoria de acuerdo a su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación.
Ciudad de México, 12 de junio del 2017
(Firma)
Gabriela Gómez Mont Valpeoz
Directora General de Creatividad
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
EMOJI CDMX
CARTA
PROPUESTA Y CESIÓN DE DERECHOS
Ciudad de México a ____ de _______ del 2017.
A QUIEN CORRESPONDA
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE
De conformidad con el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA CREAR UN
PAQUETE DE EMOJIS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el ___
de junio de 2017, manifiesto mi interés y deseo expreso de participar de manera voluntaria en la convocatoria
anteriormente mencionada, estando libre de cualquier tipo de obligación contractual con el Gobierno de la Ciudad de
México, por lo que en este momento se entrega un conjunto de emojis, consistente en veinte vectores digitales adjunto vía
correo electrónico [email protected] dicho material intelectual representa la vida cotidiana y actual de la Ciudad de México
y se titula: __________________________.
Se declara que _______________________ es autor(a) de la obra y que no fue plagiada de ninguna otra, por lo cual en caso
de resultar ganador cede los derechos de autor (patrimoniales) al Gobierno de la Ciudad de México, quien podrá utilizar,
publicar y difundir los pictogramas en beneficio de los habitantes de la Ciudad.
Sin otro particular, reciba un afectuoso saludo.
Atentamente
(Firma y Nombre)
(Firma y Nombre)
(Firma y Nombre)
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
DELEGACIÓN TLÁHUAC
ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO QUE COMPRENDE EL PUEBLO DE SAN PEDRO TLÁHUAC SUS
COLONIAS Y SUS BARRIOS DE LA DELEGACIÓN TLÁHUAC, DURANTE LOS DÍAS INDICADOS.
Rigoberto Salgado Vázquez, Jefe Delegacional en Tláhuac, en ejercicio de la facultad que me confiere el “Acuerdo por
el que se delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos
generales, la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos
mercantiles ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales”, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, el día 23 de junio de 2016, y el artículo 5º fracción II, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del
Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 12 fracción III, 87 párrafo primero y tercero, 104, 105 y
117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 1, 2 párrafo tercero y 3 fracción III, 10 fracción I, 11 párrafo
primero y segundo, 36, 37, 38, 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1
párrafo segundo, 3 fracción III, y 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que la Administración Pública de la Ciudad de México, cuenta con Órganos Político-Administrativos desconcentrados en
cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno.
Que los Titulares de los Órganos Político-Administrativos, pueden suscribir los contratos y demás actos jurídicos relativos
al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia,
delegados por el Jefe de Gobierno.
Que es facultad del Jefe de Gobierno instrumentar acciones tendientes a simplificar los procedimientos administrativos que
realizan las diferentes áreas de la Administración Pública Local, a fin de cumplir de manera ágil y oportuna las atribuciones
y obligaciones que le corresponden.
Que con fecha 23 de junio de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Acuerdo por el que se
delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales, la
suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles
ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales.”
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y el Acuerdo
Delegatorio antes citado, el Jefe Delegacional en Tláhuac tiene la facultad para ordenar mediante Acuerdo, la suspensión de
actividades en los establecimientos mercantiles, que operen alguno de los giros que requieran Aviso o Permiso para el
Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, en fechas u horas determinadas, con el objeto de que no se altere el orden
y la seguridad pública.
Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles al ser de alto
impacto social, podrían traer consecuencias negativas para la seguridad pública, si se desarrollan en días en los que con
motivo de festividades populares tradicionales existen grandes concentraciones de personas.
Que mediante oficio DGP/3285/2017, firmado por la Directora de Gobierno y Población, se informa que se llevaran a cabo
la Fiesta Patronal de San Pedro Tláhuac 2017, en el Pueblo de San Pedro Tláhuac sus colonias y sus barrios de la
Delegación Tláhuac, por lo que solicita se publique el Acuerdo de suspensión de actividades para vender bebidas
alcohólicas en todas sus graduaciones, dentro del perímetro que comprende el citado pueblo y sus colonias, de esa
Demarcación Territorial, de las 00:00 horas a las 24:00 horas, durante los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29 y 30 de junio, y 1 y 2 de julio de 2017, en prevención de posibles actos que pudieran trastornar dicho evento y
consecuentemente salvaguardar la seguridad e integridad física de participantes y público en general, por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
A C U E R D O
PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las
00:00 horas a las 24:00 horas de los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, y 1 y 2 de jul io de
2017, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San Pedro Tláhauc
sus colonias y barrios en la Delegación Tláhuac, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con
licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento
mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con
motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública, así como en los establecimientos mercantiles con
giro de impacto vecinal previstos en el artículo 19 fracciones II y III de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal, siendo restaurantes y establecimientos de hospedaje, así como cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas,
cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas, fondas y cualquier
otro similar, en el que se expendan o consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación, o que se instalen
temporalmente con motivo de esa festividad en la vía pública.
SEGUNDO.- Queda prohibido dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San Pedro Tláhuac sus colonias y barrios,
en la demarcación territorial de la Delegación Tláhuac, en las fechas señaladas, la venta y expendio gratuito de bebidas
alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos
similares.
TERCERO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y a través de la Delegación Tláhuac, en un diario de
circulación nacional.
El presente Acuerdo se suscribe en la oficina del Jefe Delegacional en Tláhuac, a los seis días del mes de junio del año dos
mil diecisiete.
JEFE DELEGACIONAL EN TLÁHUAC
(Firma)
LIC. RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DELEGACIÓN COYOACÁN
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
CONVOCATORIA No. 003
El Ciudadano Giovanni Efraín Torres Hidalgo, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Delegación Coyoacán, con fundamento en el Artículo
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 27 Inciso A, 28 primer párrafo, 30
Fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Artículo 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, relativa a la Adquisición de Tabletas electrónicas.
Licitación Pública Nacional
No. de Licitación
Pública Nacional
Costo de las Bases Fecha límite para
adquirir las Bases
Junta de Aclaraciones Presentación de
Propuestas
Fallo
30001084/003/17 $2,000.00
16,19,20 de junio del
2017 de 10:00 a 14:00
hrs.
21 de junio del 2017 a
las 13:00 hrs.
23 de junio del 2017 a
las 11:00 hrs.
27 de junio del 2017 a
las 11:00 hrs.
PARTIDA CLAVE CABMS. DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD DE
MEDIDA
1 4419000002 Adquisición de Tabletas electrónicas. 33000 PIEZA
Las bases de la Licitación Pública Nacional de referencia se encuentran disponibles para su consulta en la página http://www.coyoacan.df.gob.mx y para
su venta en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Caballo Calco No. 22, P.A., Col. Barrio de la Concepción, C.P. 04020
Delegación Coyoacán, Tel. 5658-5229 y 5484-4500 Ext. 3682 y 3683, los días 12, 13 y 14 de junio de 2017, de 10:00 a 14:00 hrs. La forma de pago es:
Cheque certificado o de Caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.
La Junta de Aclaraciones, el acto de Presentación de Propuestas y el Fallo se efectuarán en la sala de Juntas de la Dirección General de Administración
de la Delegación Coyoacán, ubicada en Caballo Calco No. 22, P.B., Col. Barrio de la Concepción, C.P. 04020 Delegación Coyoacán.
El Idioma en que deberán presentarse las propuestas será: el idioma español.
La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: en pesos mexicanos.
No se otorgarán anticipos.
Lugar donde se entregarán los bienes: La entrega de los bienes será en el domicilio indicado en las bases de licitación.
El plazo máximo para la entrega de los bienes, será de conformidad con lo establecido en las bases de esta licitación.
El pago de los bienes se realizará: Dentro de los 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la facturación debidamente requisitada a
nombre del Gobierno del Distrito Federal/Delegación Coyoacán, Plaza de la Constitución S/N, Col. Centro de la Ciudad de México, Área 1, C.P. 06000,
Delegación Cuauhtémoc R.F.C. GDF971205-4NA acreditando la recepción formal y aceptación de los bienes.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
El o los contratos adjudicados serán cerrados.
El Servidor Público responsable de esta Licitación Pública Nacional será: el C. Giovanni Efraín Torres Hidalgo, Director de Recursos Materiales y
Servicios Generales.
CIUDAD DE MÉXICO A 12 DE JUNIO DE 2017
GIOVANNI EFRAÍN TORRES HIDALGO
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS GENERALES
(Firma)
ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO
DELEGACION TLALPAN
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA DTL/004-2017
El Arq. Manuel Santiago Quijano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su Artículo 134, Articulos 117 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública de la Ciudad de México; Artículos 122 fracción III, 122 bis fracción XIV, 126 y 183 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; y de conformidad con los Artículos 23 parrafo primero, 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las licitaciones de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Obra
Pública a base de precios unitarios, conforme a lo siguiente:
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/017/2017
Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación a Centro de Desarrollo Social
denominados: Auditorio Tochan, Cyber Escuela Pedregales, Cyber Escuela
Chichicaspatl, Cyber Escuela Digna Ochoa, Cyber Escuela Sanchez taboada,
Cyber Escuela Barrio Santo Tomás Ajusco.
11-julio-17 8-oct-17 $2,015,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/017/2017 $2,500.00 20-junio-17 21-junio-17 27-junio-17 3-julio-17 7-ju1io-17
09:30 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs. 12:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/018/2017
Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación a Centro de Desarrollo Social
denominados: Cyber Escuela Santa Ursula Xitla, Cyber Escuela infantil Juana
de Asbaje, Cyber Escuela San Pedro Mártir, Cyber Escuela San Pedro Mártir
II, Cyber Escuela Mesa de Hornos.
11-julio-17 8-oct-17 $1,525,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/018/2017 $2,500.00 20-junio-17 21-junio-17 27-junio-17 3-julio-17 7-ju1io-17
10:30 hrs. 11:30 hrs. 11:00 hrs. 13:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/019/2017
Mantener, Conservar y Rehabilitar 12 Bibliotecas en: Casa Frissac, Casa de la
Cultura, Biblioteca Pública San Pedro Mártir, Biblioteca Pública Dr. Roberto
L. Mantilla Molina, Biblioteca Pública Ecológica Jerónimo Martínez Diaz,
Biblioteca Pública Prof. Rafael Ramírez, Biblioteca Pública Tlalmille,
Biblioteca Pública Valentín Gómez Farias, Biblioteca Pública San Nicolas
Tolentino, Biblioteca Pública Bosques, Biblioteca Pública Renato Leduc,
Biblioteca Central Delegacional de Tlalpandentro del perimetro Delegacional.
11-julio-17 8-oct-17 $3,140,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/019/2017 $2,500.00 20-junio-17 21-junio-17 27-junio-17 3-julio-17 7-ju1io-17
11:30 hrs. 13:00 hrs. 13:00 hrs. 14:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/020/2017
Construcción y Rahabilitación de Infraestructura Social en: Centro de
Desarrollo Integral Miguel Hidalgo (Vito Alessio Robles), dentro del perimetro
Delegacional.
11-julio-17 7-nov-17 $3,730,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/020/2017 $2,500.00 20-junio-17 21-junio-17 27-junio-17 3-julio-17 7-ju1io-17
12:30 hrs. 14:30 hrs. 15:00 hrs. 15:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/021/2017 Mantenimiento y Rehabilitación de 2 Deportivos: en los Pueblos de San
Andrés Totoltepec y San Miguel Ajusco. 12-julio-17 24-oct-17 $1,875,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/021/2017 $2,500.00 20-junio-17 22-junio-17 28-junio-17 4-julio-17 10-ju1io-17
09:30 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs. 12:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/022/2017
Mantenimiento, Conservación, Rehabilitación de Infraestructura en Salud:
Casa de Salud Popular Sta. Teresa, Casa de Salud Mesa de Hornos, Casa de
Salud Belvedere, Casa de Salud Mirador II, Casa de Salud Texcaltenco, y
Clinica Veterinaria, dentro del perimetro Delegacional.
12-julio-17 09-oct-17 $1,845,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/022/2017 $2,500.00 20-junio-17 22-junio-17 28-junio-17 4-julio-17 10-ju1io-17
10:30 hrs. 11:30 hrs. 11:00 hrs. 13:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/023/2017
Mantenimiento, Conservación, Rehabilitación de Infraestructura en Salud:
Casa de Salud Villa Coapa, Casa de Salud Magdalena Petlacalco, Casa de
Salud San Miguel Ajusco, Casa de Salud Casa de Salud Valle Verde, Casa de
Salud Plan de Ayala, dentro del perimetro Delegacional.
12-julio-17 09-oct-17 $1,395,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/023/2017 $2,500.00 20-junio-17 22-junio-17 28-junio-17 4-julio-17 10-ju1io-17
11:30 hrs. 13:00 hrs. 13:00 hrs. 14:00 hrs.
Los recursos para la realización de esta obra fueron autorizados por la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México a través de la Subsecretaria de Egresos con
el oficio No. SFCDMX/SE/0084/2017 de fecha 05 de enero 2017.
Requisitos para adquirir las bases:
La adquisición de las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan,
C.P. 14000 Ciudad de México del 16 al 20 de junio del presente año de 10:00 a 14:00 horas,en días hábiles y se deberá presentar lo siguiente:
a) Escrito de solicitud en original por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación
y descripción de la misma, su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro de la Ciudad de Mexico y
teléfono (s), en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según
acta constitutiva o poder notarial), dirigido al Arq. Manuel Santiago Quijano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tlalpan.
b) Copia de la Constancia de Registro de Concursante, definitivo y vigente por lo menos durante la vigencia del contrato respectivo, expedida por la Secretaría de
Obras y Servicios de la Ciudad de México, mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades
solicitadas, presentando original para cotejo.
c) Escrito en el que manifieste su domicilio fiscal y teléfonos para su localización, anexando copia del comprobante respectivo, así mismo deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del territorio de la Ciudad de México, notificaciones y documentos que se deriven de los actos del
procedimiento de contratación y en su caso, del contrato respectivo.
d) Acta constitutiva y modificaciones, así como poder notarial del representante legal, en caso de persona Física del Acta de Nacimiento, presentando original
para cotejo.
e) Identificación oficial vigente con fotografía del Representante legal, presentando original para cotejo.
f) Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC). presentando original para cotejo.
La forma de pago de las bases se hará mediante la presentación de cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de
Finanzas/Tesorería de la CDMX, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, por la cantidad del costo de las bases de
licitación indicado en la información general de las presentes bases.
1.- A la presentación del pago de las bases de licitación se entregarán las bases de concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de
Conceptos, de ésta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición.
El concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas,
por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente.
2.- El lugar de reunión para la Visita de Obra será en la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano
Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de México. La
empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia y original para su cotejo de la
cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la visita de obra será obligatoria.
3.- El lugar de reunión para la sesión de Junta de Aclaraciones será en las oficinas de la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P.
14000 Ciudad de México. La empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la junta de aclaraciones, anexando
copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la junta de
aclaraciones será obligatoria.
4.- La Sesión Pública de Presentación y Apertura del Sobre Único se llevará a cabo la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P.
14000 Ciudad de México, el día y hora indicado.
5.- No se otorgará anticipo.
6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
8.-Ninguna de las partes de los trabajos de ésta licitación podrán ser objeto de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por escrito
de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
9.- Ninguna de las condiciones contenidas en la bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
10.- Los interesados en las(s) licitación(es) deben comprobar experiencia técnica en obras similares y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el
proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación Pública.
11.- Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones de los trabajos ejecutados por periodos máximos mensuales.
12.- Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, una
vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al
concursante que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal y Su Reglamento, solicitadas en las bases de concurso de
la licitación, hayan presentado las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el
cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la propuesta cuyo precio sea el más conveniente para la Dependencia.
13.- La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaria de Finanzas de
la Ciudad de México, mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada.
14.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el
artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
Transitorio
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
CIUDAD DE MÉXICO A 9 DE JUNIO DE 2017
EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
(Firma)
ARQ. MANUEL SANTIAGO QUIJANO
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
E D I C T O S
EDICTO
En los autos del juicio INMATRICULACION JUDICIAL POR PRESCRIPCIÓN POSITIVA seguido por ZUÑIGA
ALONSO JOSÉ BENJAMIN, expediente numero 321/17, el C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTA CAPITAL,
Licenciado Víctor Hoyos Gándara, ordeno por auto de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete, que se hiciera del
conocimiento de a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la existencia del
procedimiento de INMATRICULACION JUDICIAL respecto del bien inmueble ubicado en la calle de Lago Texcoco,
número 22 veintidós, lote 3 tres, manzana 170 ciento setenta, Colonia Anahuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal
11320 hoy Ciudad de México, con una superficie de 242 M2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS
CUADRADOS) con las siguientes medidas y colindancias: Al norte con propiedad privada, el número 42 de la calle de
Lago Texcoco, Colonia Anahuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320 propiedad de la Señora Alejandra
Munguía Guzmán; al Sur con Propiedad Privada sin número de la calle Lago Texcoco ( Edificios Multifamilares) y/o
número 63 de la calle Lago Xochimilco, Colonia Anahuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320; al Oeste con
la Calle Lago Texcoco, Colonia Anahuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320; al Este con propiedad privada
con el número 47 (Edificios Multifamilares) de la calle Lago Xochimilco, Colonia Anahuac, Delegación Miguel Hidalgo,
código postal 11320; al Noreste con Propiedad Privada con el número 13 de la calle Laguna del Camen, Colonia Anahuac,
Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, propiedad del Señor Rubén Salas.
EN LA CIUDAD DE MEXICO A 09 de junio del 2017
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
(Firma)
LIC. SERAFIN GUZMAN MENDOZA
PARA SU PUBLICACION por UNA SOLA VEZ en el Diario Oficial de la Federación, Boletín Judicial, Gaceta Oficial
del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México, Sección Boletín Registral y en el Periódico “DIARIO DE
MEXICO”
16 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que
habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a
partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el
Índice será la Décima Novena.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la
publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de
esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir
publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Junio de 2017
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,824.00
Media plana ............................................................................................ 981.00
Un cuarto de plana ................................................................................. 610.70
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $26.50)