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MANUAL ESPECIAL DE OPERACIÓN DE FARMACIAS
EN UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN
(UH ECATEPEC)
Centros de Integración Juvenil, A.C.
JUNIO 2018
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ORGANIZACIONALDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN
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EN UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN
(UH ECATEPEC)
CÓDIGO: ME-DTYR/FARMACIA/UH-A2
ÍNDICE
PAG.
INTRODUCCIÓN 1
OBJETIVO GENERAL 2
OBJETIVO ESPECIFICO 2
ALCANCE 2
NOTACIONES 3
DEFINICIONES 4
MARCO JURÍDICO 6
REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UNA FARMACIA 7
CARACTERÍSTICAS DE LA FARMACIA 9
POLÍTICAS PARA EL/LA RESPONSABLE SANITARIO 10
ORGANIGRAMA 12
OPERACIÓN DE LA FARMACIA EN LA UH 13
LEVANTAMIENTO DEL PEDIDO 21
RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS 21
CLASIFICACIÓN Y ACOMODO DE LOS MEDICAMENTOS 23
CONTROL DE CADUCIDADES 24
CONTROL Y MANEJO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y NO CONTROLADOS
25
EMISIÓN DE RECETAS Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS 28
DISPENSACIÓN DE ANTIBIÓTICOS 30
ESPECIFICACIONES DE LA FARMACIA 31
I. Limpieza de la Farmacia 31
II. Control de Plagas 32
PARA SER LLENADO ÚNICAMENTE POR LA DIRECCIÓN DEL ÁREA EMISORA
Fecha de Revisión/Aprobación Fecha de Emisión Ubicación del archivo
Junio 2018 Junio 2018 U:/ FARMACIAS UH
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ÍNDICE
PAG.
III. Registro de Temperatura y Humedad de la Farmacia 33
IV. Medicamentos que requieren Refrigeración y/o Conservación Especial
33
V. Disposición Final de Medicamentos Controlados Deteriorados y Caducidades
33
MATERIALES 35
ANEXOS:
Hoja de Control para Medicamentos Psicotrópicos (Grupo II y III) 37
Hoja de Control Interno para Medicamento No Controlado (IV, V y VI) 40
Hoja de Control Interno de Antibióticos 43
Receta Médica institucional 46
Vale de Farmacia (uso exclusivo enfermería) 49
Registro de Temperatura y Humedad Relativa del Medio Ambiente 52
Registro de Temperatura del Refrigerador 55
Registro de Limpieza de Farmacia 58
Control y Manejo de Plagas 61
Cronograma - Bitácora de DDD 64
GLOSARIO 67
PARA SER LLENADO ÚNICAMENTE POR LA DIRECCIÓN DEL ÁREA EMISORA
Fecha de Revisión/Aprobación Fecha de Emisión Ubicación del archivo
Junio 2018 Junio 2018 U:/ FARMACIAS UH
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INTRODUCCIÓN
La farmacia en su conjunto, es un establecimiento dedicado a la venta y comercialización
de productos de especialidades farmacéuticas, incluidas las que contienen estupefacientes
y psicotrópicos, cuyas actividades están reguladas por la normatividad que la Secretaría
de Salud dispone a través de la Ley General de Salud, Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos y Reglamento de Insumos para la Salud.
El óptimo funcionamiento y administración de la farmacia dependerá de la adecuada
realización de las actividades de los diferentes perfiles involucrados en su manejo
(Directores/as, Responsables Sanitarios de Farmacia, Auxiliar de Farmacia etc.), así
como en el estricto apego a los lineamientos que dicta la Secretaría de Salud, quien a su
vez también regula las actividades de los laboratorios destinados a la producción de
medicamentos, de análisis, de control de calidad de sustancias y de otras instancias o
dependencias sanitarias relacionadas a la fabricación, almacenamiento, distribución,
venta, control, etc., de los medicamentos.
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OBJETIVO GENERAL
Organizar, atender y controlar las farmacia de la Unidad de Hospitalización de Centros de
Integración Juvenil, A.C., que cuenta con este servicio, con el fin de trabajar en apego a la
normatividad vigente la regularización de las mismas.
OBJETIVO ESPECÍFICO
Dar a conocer las actividades y acciones de los perfiles involucrados en los diferentes
procedimientos de adquisición, almacenamiento, control interno de medicamentos, reporte de
control de medicamentos, expedición de recetas, y la dispensación de medicamento en
general, y que en su conjunto optimizan el adecuado funcionamiento de la farmacia.
ALCANCE
Al Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos, Dirección General, Dirección
General Adjunta Normativa, Dirección de Tratamiento y Rehabilitación, Coordinaciones
Regionales, Subdirección de Hospitalización y Proyectos Clínicos, Subdirección de Consulta
Externa, Departamento de Consulta Externa, Departamento de Centros de Día, Unidades de
Hospitalización.
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NOTACIONES:
CBM: Cuadro Básico de Medicamentos.
CIJ: Centros de Integración Juvenil, A.C.
COEPRIS: Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
EMT: Equipo Médico Técnico.
FEUM: Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos
y otros insumos para la salud.
LGS: Ley General de Salud.
PCPS: Primeras Caducidades, Primeras Salidas
PEPS: Primeras Entradas, Primeras Salidas
PNO: Procedimiento Normalizado de Operación.
RIS: Reglamento de Insumos para la Salud.
SSA: Secretaría de Salud.
UH: Unidades de Hospitalización.
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DEFINICIONES:
Actividad similar: Toda aquella actividad comercial en los que se expenden productos
homeopáticos o naturistas relacionados con la salud.
Botica: Establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas,
incluyendo aquellas que contengan estupefacientes o psicotrópicos y demás insumos
para la salud.
Denominación Distintiva: Es el nombre que como marca comercial le asigna el laboratorio o
fabricante a sus especialidades farmacéuticas, con el fin de distinguirla de otras
similares, previa aprobación de la autoridad sanitaria y registro ante las autoridades
competentes.
Denominación Genérica: Es el nombre del medicamento, determinado a través de un método
preestablecido, que identifica al fármaco o sustancia activa reconocido
internacionalmente y aceptado por la autoridad sanitaria.
Desinfección.- Es la Técnica de saneamiento que se aplica para la eliminación de
microorganismos patógenos y perjudiciales para el hombre en el medio ambiente
cerrado donde se desenvuelve la vida humana.
Desinfectante.- Producto que destruye o neutraliza no sólo los microorganismos, sino también
sus formas vegetativas o esporas.
Desinsectación.- Es la técnica de saneamiento dirigida a eliminar o controlar la población de
insectos y otros artrópodos.
Desratización.- Es la técnica de saneamiento que se aplica para la exterminación de roedores
comensales (rata gris –Rathus novégicus- rata negra –Rathus rathus- y ratón casero –
Mus musculus).
Droguería: Establecimiento que se dedica a la preparación y expendio de medicamentos
magistrales y oficinales, además de la comercialización de especialidades
farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos y
otros insumos para la salud.
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Farmacovigilancia: Es la ciencia que trata de recoger, vigilar, investigar y evaluar la
información sobre los efectos de los medicamentos, productos biológicos, plantas
medicinales y medicinas tradicionales, con el objeto de identificar información
acerca de las reacciones adversas y prevenir los daños en los pacientes.
Farmacia: Establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas,
incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la
salud en general, así como productos cosméticos y de aseo.
Fauna Nociva: Son aquellos organismos que pueden representar un tipo de peligro o riesgo en la
salud, integridad o economía para el ser humano, ya sea porque pueden transmitir
algún tipo de enfermedad, porque pueden representar un riesgo para la salud o
integridad del hombre o porque afectan el desarrollo de algún producto o servicio,
estos últimos llamados plagas.
Insumo para la Salud: Son medicamentos, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, materias
primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos
médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de
uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos.
Manejo Integrado de Plagas.- Es un sistema en el que se integran medidas preventivas y
correctivas para mantener el nivel de las plagas en un mínimo tolerable.
Plaga.- Organismo que causa daños o transmite enfermedades al hombre, a los animales o a las
plantas. Las plagas pueden ser insectos, roedores, malezas, hongos, virus, bacterias, etc.
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MARCO JURÍDICO
Ley General de Salud.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades,
Establecimientos, Productos y Servicios.
Reglamento de Insumos para la Salud.
Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y
demás insumos para la salud.
Acuerdo por el que se determina los lineamientos a los que estará sujeta la venta y
dispensación de antibióticos.
Comisión Federal para la Protección de Riesgo Sanitario COFEPRIS.
(http://www.cofepris.gob.mx)
Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, “Etiquetado de medicamentos y remedios
herbolarios”.
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, “Buenas prácticas de fabricación de
medicamentos”.
Norma Oficial Mexicana NOM-164-SSA1-2015, “Buenas prácticas de fabricación de
fármacos”.
Norma Oficial Mexicana NOM-257-SSA1-2014, en materia de medicamentos
biotecnológicos.
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993, “Sistema general de unidades de medida”,
establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de
medicamentos.
Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1-SCFI-2002, “Productos y servicios”. Etiquetado y
envasado para productos de aseo de uso doméstico.
Norma Oficial Mexicana NOM-256-SSA1-2012, “condiciones sanitarias que deben cumplir
los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas
mediante plaguicidas”.
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REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UNA FARMACIA
La farmacia debe contar con:
Licencia Sanitaria (este documento debe obtenerse antes de comercializar medicamentos
que contengan estupefacientes y psicotrópicos clasificados en las fracciones I, II y III), el
cual será colocado a la vista del público, protegido para evitar su deterioro.
Aviso de Responsable Sanitario, quien tendrá un perfil profesional de Medicina o Química
Farmacéutica Biológica.
Nota: Si la farmacia cuenta con Licencia Sanitaria, no requiere de Aviso de
Funcionamiento, por lo que si inicio operaciones con este, deberá darlo de baja ante la
autoridad sanitaria, quedando únicamente la Licencia Sanitaria.
Archivo documental:
a. Órdenes y actas de las visitas de verificación sanitaria recibidas desde su apertura,
trámites, oficios y su seguimiento ante la Secretaría de Salud.
b. Facturas expedidas por el/los proveedor/es o documentos que amparen la posesión legal
de los medicamentos y demás insumos para la salud, incluyendo donaciones y traspasos
de farmacias de la misma Institución, contando con la siguiente información:
Cantidad
Denominación genérica
Denominación distintiva, cuando aplique
Presentación
Número de lote
Fecha de caducidad
c. Libros de Control o Sistema de control para antibióticos.
d. Libros o Sistema de control autorizado para medicamentos psicotrópicos.
e. Bitácora de condiciones de las áreas de conservación de los medicamentos (control de
limpieza, temperatura del refrigerador, temperatura del ambiente y humedad relativa).
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f. Plano o diagrama arquitectónico de la farmacia.
g. Programa vigente de control de fauna nociva.
h. Organigrama, descripción de funciones y responsabilidades del personal para cada
puesto, actualizado y autorizado por el Responsable Sanitario.
i. Edición vigente del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro
de medicamentos y demás insumos para la salud.
j. Procesos Normalizados de Operación (PNO), actualizados y autorizados por el
Responsable Sanitario.
k. Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos (medicamentos
caducados o deteriorados para psicotrópicos).
l. Notificación de sospechas e incidentes adversos (farmacovigilancia).
m. Colocarse al exterior de la farmacia un rotulo con la siguiente información:
Nombre o razón social del establecimiento.
Clasificación del establecimiento (alopático).
Nombre del Responsable Sanitario de la farmacia.
Cedula profesional del Responsable Sanitario de la farmacia.
Institución educativa que otorgue el título al Responsable Sanitario de la farmacia.
Horario de asistencia del Responsable Sanitario de la farmacia.
Horario de servicio del establecimiento.
Ejemplo:
CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL A.C.
FARMACIA ALOPÁTICA
RESPONSABLE SANITARIO: XXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX
CÉDULA PROFESIONAL: XXXXXX
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
HORARIO DE ASISTENCIA: Lunes a Viernes de XX:XX – XX:XX hrs.
HORARIO DEL ESTABLECIMIENTO: XX:XX – XX:XX HRS
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CARACTERISTICAS DE LA FARMACIA
Se consideran Establecimientos a los locales, instalaciones, dependencias y anexos, en los que se
desarrolla el proceso de manejo y dispensación; en general, cada establecimiento (farmacia) debe
estar provista de agua potable, servicio de sanitario, lavamanos, jabón, bote de basura con tapa y
letrero que invite al lavado de manos, bitácora de registro de limpieza, área para la recepción de
medicamentos, resguardo de medicamentos caducos o para devolución, mesas de trabajo de
material impermeable, contrato con una empresa para el control de fauna nociva, última
actualización del suplemento de farmacia FEUM, etc.
Los establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos deberán seguir lo
establecido en la Normatividad vigente, correspondiente de cada localidad, los cuales reunirán,
los siguientes requisitos adicionales:
Los elementos de la construcción expuestos al exterior, serán resistentes al medio ambiente y a
la fauna nociva, que garantice el adecuado almacenamiento, conservación y manejo adecuado
de los Insumos.
Los acabados de paredes, pisos y techos, cumplirán los requisitos de textura, que faciliten la
limpieza e impermeabilidad.
Estar provistos de iluminación y ventilación adecuada para la renovación constante del aire y
para evitar el calor excesivo, la condensación del vapor y el polvo, pueden alterar
químicamente los medicamentos.
Los depósitos de agua potable estarán revestidos de material impermeable inocuo, con
superficies interiores lisas, provistos de tapas y con sistemas de protección adecuados que
impidan la contaminación o alteración del agua.
Las áreas de oficina, laboratorios, comedor, servicios sanitarios, recepción, producción,
distribución o cualquier otra área, deberán estar separadas de la farmacia para evitar
contaminación o alteración química de los medicamentos.
Contarán con letreros para señalizar zonas de seguridad sísmica, salidas de emergencia y rutas
de evacuación.
El establecimiento contará con extintores, de acuerdo con el tamaño y complejidad del local,
colocados al nivel y ubicación definidos, así como accesibles para su pronto manejo.
Los propietarios de los establecimientos cumplirán con los criterios de buenas prácticas de
higiene en materia de prevención y control de la fauna nociva.
Contarán con estantes seguros para el almacenamiento de los medicamentos no controlados,
con 20 cm de separación del piso y del techo.
Contarán con estantes con llave y sin ventanas de madera o metal para el resguardo de
medicamentos controlados (grupos I, II y III).
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Los propietarios o los responsables de establecimientos destinados al proceso de insumos
deberán dar aviso inmediato a la Secretaría de Salud de cualquier irregularidad sanitaria que
detecten en el mismo, del riesgo potencial para la salud que signifique y colaborar en las
medidas de seguridad necesarias, por lo cual deberá contar con un área de reporte de sospecha
de reacciones adversas a medicamentos.
Las condiciones ambientales permitidas para las farmacias son:
Temperatura de 15°- 30° C
Humedad relativa de 35% - 65%.
El control de la temperatura ambiental y humedad relativa para asegurar las condiciones de
conservación del medicamento, se hará por medio de un termohigrómetro para interiores y
tomarán lectura de los parámetros por lo menos una vez al día, debiendo contar con un sistema
de registro (manual o automatizado) de las mismas, como se indica en el suplemento de la
FEUM.
Las farmacias que comercialicen psicotrópicos contarán con áreas destinadas a estos
medicamentos, deberán estar físicamente separadas de otros Insumos o medicamentos generales
o no controlados, por mostradores o anaqueles.
POLÍTICAS PARA EL/LA RESPONSABLE SANITARIO DE FARMACIA
- Las instituciones o propietarios de los establecimientos determinarán autónomamente los
horarios de los Responsables Sanitarios de Farmacia, pero en ningún caso, su responsabilidad
se verá modificada aun cuando se trate de infracciones que se cometan fuera de los horarios
del responsable o de visitas de verificación que se realicen cuando el responsable no estuviese
presente.
- Serán además, en conjunto con los propietarios del establecimiento o el titular de la licencia
sanitaria, responsables de que en todo momento dentro del horario de funcionamiento del
establecimiento, se encuentren personas que puedan informar a la autoridad sanitaria sobre el
funcionamiento del establecimiento en caso de una visita de verificación.
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- Cuando el Responsable Sanitario de Farmacia deje de prestar sus servicios, éstos o los titulares
de la licencia o los propietarios de los establecimientos, deberán informarlo a la Secretaría de
Salud en el formato que se expida para tal efecto, dentro de los diez días posteriores a la fecha
de la baja, y avisarán de la designación del nuevo responsable dentro de los treinta días
posteriores.
- En caso de ausencia temporal mayor de treinta días naturales del Responsable Sanitario de
Farmacia, éste y el titular de la licencia o propietario del establecimiento, deberán avisar a la
Secretaría el nombre de la persona que representará al primero, aun así el Responsable Sanitario
de Farmacia continuará responsabilizándose del cumplimiento de las normas sanitarias por
parte del establecimiento durante su ausencia.
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OPERACIÓN DE LA FARMACIA EN LA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN
Con el fin de orientar a todo el personal que estará involucrado en la operación de la farmacia
de Centros de Integración Juvenil, A.C., a continuación se describen las principales actividades
de operación en las que intervienen varios departamentos a diferente nivel, para el adecuado
funcionamiento y administración de la farmacia, adecuando estas actividades a las necesidades
y características de la Institución, toda vez que la farmacia no es de venta al público en general,
que los medicamentos son exclusivamente para el tratamiento integral de los usuarios de la
Unidad de Hospitalización de Centros de Integración Juvenil, A.C., y que las adquisiciones y
envío de medicamentos son anuales.
Dirección de Tratamiento y Rehabilitación
- Recibirá el comunicado del Departamento de Programación en el que se especifica el
presupuesto anual correspondiente para la adquisición de medicamentos.
- Realizará la Requisición de Bienes y/o Servicios a nivel central y gestionará, ante la
Subdirección de Adquisiciones y Servicios, la realización del proceso de adjudicación
correspondiente de acuerdo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público para la compra de los medicamentos.
Subdirección de Hospitalización y Proyectos Clínicos
- Elaborará y actualizará en conjunto con el Departamento de Hospitalización y Proyectos
Clínicos el CBM, de acuerdo con los requerimientos de las Unidades de Hospitalización y así
garantizar de esta manera un adecuado manejo, control y dispensación de medicamentos del
cuadro básico.
- Supervisará que el Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos, realice los trámites
y solicitudes de información y/o cotizaciones para la realización del estudio de mercado,
relacionado a la adquisición de medicamentos para las farmacias de la Institución.
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Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos
- Solicitará a los Directores/as y/o Responsables Sanitarios de las Unidades de Hospitalización
los requerimientos anuales de medicamentos del CBM para su farmacia y sus propuestas de
inclusión y/o exclusión de medicamentos en los tiempos establecidos según corresponda, a fin
de actualizar en conjunto con la Subdirección de Hospitalización y Proyectos Clínicos el
cuadro básico de medicamentos.
- Realizará los trámites y solicitudes de información y/o cotizaciones para la realización del
estudio de mercado, relacionado a la adquisición de medicamentos para las farmacias de la
Institución, bajo la supervisión de la Subdirección de Hospitalización y Proyectos Clínicos.
- Ingresará al Sistema de Control de Farmacia los medicamentos adquiridos para cada Unidad de
Hospitalización.
- Dará seguimiento al movimiento de medicamentos, a través del Sistema de Control de
Farmacia de la Unidad de Hospitalización.
Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de Farmacia
a) Manejo, Control e Información de la Farmacia
Es el responsable ante la COFEPRIS o COEPRIS en el manejo y control de los
medicamentos, así como de todos los asuntos relacionados al funcionamiento y actividades
que se realicen dentro de la farmacia.
Realizará el alta de los libros de control para psicotrópicos, ante la Secretaría de Salud
(COFEPRIS).
Designará a un corresponsable o Auxiliar de farmacia/dispensador para asistir en algunas
tareas al Responsable Sanitario.
Supervisará que la farmacia cuente con un letrero de identificación y los datos estén
correctos.
Supervisará que el Auxiliar de farmacia y de Servicios Generales cumpla con sus funciones
dentro de la misma.
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Supervisará que exista un expediente que contenga las actas de verificación desde su
apertura.
Gestionará la impresión de la receta médica institucional en original (blanca para la
farmacia) y dos copias (copia amarilla para el paciente y copia azul para el expediente).
Autorizará la exención de pago de medicamentos en casos excepcionales y/o cuando el área
normativa así se lo indique.
Autorizará al personal de Trabajo Social el cobro de los medicamentos del depósito de
gastos personales, cuando se requiera.
Autorizará al personal de enfermería la utilización del medicamento que se encuentra como
stock, en caso de que el paciente radique en otra ciudad o que los familiares no puedan
comprarlo.
b) Responsabilidad en la administración, organización y operación de la farmacia
Será el responsable de la revisión, aceptación y aplicación de los PNO de los procesos
relacionados con los medicamentos e insumos para la salud, que se realizan en el
establecimiento.
Revisará y actualizará los documentos legales sanitarios, de acuerdo con el establecimiento
y sus líneas de actividad.
Supervisará que el personal que maneja insumos para la salud se capacite periódicamente en
la actividad que desempeña en el establecimiento.
Supervisará que el establecimiento cuente con las instalaciones y equipos necesarios para el
almacenamiento y conservación de los insumos para la salud.
Supervisará que se implemente un programa de mantenimiento, orden y limpieza.
Supervisará que no se realicen actividades indebidas en los establecimientos.
Atenderá las visitas de verificación realizadas por las autoridades sanitarias y terceros
autorizados, asimismo designará y capacitará al personal responsable en su ausencia.
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Conocerá y aplicará las disposiciones sanitarias aplicables a la farmacia.
Se asegurará de que se cuente con la edición vigente del suplemento para establecimientos
dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud de la
FARMACOPEA y que cumple con sus lineamientos.
Mantendrá actualizado con la información técnica especializada para el desarrollo de sus
actividades.
Supervisará el resguardo y conservación de las recetas surtidas que así lo requieran.
c) Para mantener la calidad de los medicamentos y demás insumos para la salud desde
su entrada al establecimiento hasta su salida, así como su selección y abasto, de
acuerdo con las necesidades de la población.
Revisará las especificaciones de almacenamiento y conservación, considerando el grupo al
que pertenecen y los requisitos sanitarios de los insumos para la salud.
Supervisará en la recepción que todos los insumos para la salud cumplan con la
normatividad vigente.
Supervisará la adquisición, venta o suministro, almacenamiento, conservación y la
dispensación de los insumos para la salud.
Establecerá y supervisará el manejo, resguardo y control de antibióticos.
Establecerá, supervisar y avalará con su firma el manejo, resguardo y control de
psicotrópicos.
Supervisará el sistema de control de medicamentos.
Verificará a la llegada del medicamento el buen estado de los mismos, condiciones de
conservación, lote y vigencia para luego proceder a la colocación de los mismos dentro de
la farmacia en el orden seguido y de acuerdo a los artículos 2241 y 2262 de la LGS.
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Supervisará que el área de resguardo de medicamentos e insumos se encuentre en buenas
condiciones de higiene, temperatura y humedad relativa del medio ambiente, verificando
que las condiciones de almacenamiento de los medicamentos sean las adecuadas de acuerdo
a la NOM-073-SSA1-2005, que a la letra dice: “que el área este protegida de la humedad,
sol, luz artificial, y calor, conservados a no más de 65% de humedad relativa y a una
temperatura ambiente no mayor a 30°C, con el apoyo de instrumentos de medición
calibrados (termohigrómetro) y/o sistema de aire acondicionado”, registrando su medición
en el formato Registro de Temperatura y Humedad Relativa del Medio Ambiente.
1 Artículo 224. Los medicamentos se clasifican:
Por su forma de preparación en:
Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico.
Oficinales: Cuando la preparación de realice de acuerdo a las reglas de la FARMACOPEA, y
Especialidades farmacéuticas. Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en
establecimientos de la industria químico-farmacéutica.
Por su naturaleza:
Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico,
preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad
farmacológica, características físicas, químicas y biológicas y se encuentre registrado en la FARMACOPEA para
medicamentos alopáticos.
Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico,
preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la
FARMACOPEA Homeopática, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e
internacional, y
Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal
es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y
esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada
científicamente en la literatura nacional o internacional.
2 Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:
Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de
acuerdo a los términos señalados en el Capítulo V de este Título;
Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y
ser registrada en los libros de control que al efecto de lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo
VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo
especificando su contenido. Esta prescripción d tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración
de la misma.
Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual
debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá
retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de
presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.
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Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir
anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la
que se pueda surtir en las farmacias;
Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tanta veces como lo
indique el médico que prescriba.;
Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y
Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos
que no sean farmacias.
No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.
Administrador/a y/o Auxiliar de Farmacia
- Será designado por el Director/a y/o Responsable Sanitario de la UH, para apoyar en las
actividades y funciones de la farmacia (control de movimientos, captura de recetas en el
sistema de control de farmacia, llenando registros, etc.), siendo el Administrador/a de la UH
- Realizará el llenado de los libro de control para psicotrópicos, mismos que no firmará.
- Revisará y coordinará con el servicio médico las necesidades farmacéuticas de la misma, y
realizará la adquisición mediante la remesa mensual, los medicamentos y demás insumos para
la salud.
- Verificará las especificaciones de almacenamiento y conservación sean las idóneas,
considerando el grupo al que pertenecen y los requisitos sanitarios de los insumos para la
salud, en conjunto con su Responsable Sanitario.
- Recibirá los insumos para la salud, verificando que cumplan con la normatividad vigente.
- Supervisará la adquisición, venta o suministro, almacenamiento, conservación y la
dispensación de los insumos para la salud.
- Supervisará el manejo, resguardo y control tanto de antibióticos como de psicotrópicos.
- Conservará las facturas que amparan la posesión legal de los insumos para la salud al menos
tres años.
- Supervisará y manejará el sistema de control de medicamentos.
- Proporcionará a los médicos el listado semanal de las existencias de medicamentos, para dar a
conocer las presentaciones que se encuentran disponibles para su prescripción.
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- Revisará el stock de medicamentos con el personal de enfermería para detectar las necesidades
para los tratamientos farmacológicos.
- Elaborará el oficio de manejo de medicamentos de manera mensual (movimiento de entradas y
salidas), el cual tiene que pasarlo a firma del Director de la Unidad.
- Deberá realizar la capacitación en el manejo y control de farmacias que es realizado vía
internet en la página oficial de la COFEPRIS.
Médico/a (s) de la UH
- Serán los responsables de vigilar conjuntamente con el Director/a de la UH y/o Responsable
Sanitario, el Cuadro Básico de Medicamentos para el tratamiento integral de los usuarios de los
servicios de CIJ.
- En caso de requerir medicamentos, elaborará conjuntamente con el Director/a y/o Responsable
Sanitario el pedido, para que este sea adquirido por el Auxiliar de farmacia y/o
Administrador/a, con la remesa mensual destinada a cada unidad.
- Expedirá la receta médica de cada paciente y la entregará a los familiares para que surtan
dentro de la farmacia de la unidad. En caso de inexistencia del medicamento, se podrá surtir la
receta en farmacias externas.
- Será la única persona facultada para prescribir medicamentos y valorar las condiciones del
paciente, documentándolas en los formatos Evolución (8821-03) y Nota Clínica de Evolución
(8819-15).
- Anotará las indicaciones de manejo farmacológico para cada paciente en el formato
Indicaciones (8821-04).
Personal de Enfermería
- Vigilará y resguardará adecuadamente en la Central de Enfermería los medicamentos asignados
a cada paciente.
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- Verificará las indicaciones del personal del área médica para la administración de los
medicamentos.
- Elaborará el vale de farmacia para enfermería, a fin de obtener el abasto necesario para la
medicación del paciente, de acuerdo con las indicaciones médicas.
- Verificará que el medicamento entregado por el Administrador/a y/o Auxiliar de farmacia
corresponda a la presentación prescrita por el médico.
- Notificará al Médico responsable del caso, cuando no se cuente con abasto del medicamento
prescrito para que le sea expedida una nueva receta y continuar con el tratamiento del paciente.
- Verificará que los medicamentos que entreguen los familiares correspondan a los solicitados en
la receta expedida por el médico.
Trabajador/a Social
- Asignará la cuota de cobro de acuerdo con el estudio social realizado y en base al Manual para
la Fijación de Cuotas de Recuperación en CIJ, UH y UTUH.
Auxiliar de Servicios Generales
- Realizará el aseo de la farmacia, a fin de mantener en buenas condiciones de higiene las
instalaciones de la misma, con base a las buenas prácticas de higiene y sanidad establecidas en
el RIS.
- Realizará las actividades de limpieza y aseo general, bajo las condiciones de seguridad
requeridas, utilizando líquidos no inflamables (jabón líquido, desinfectante, cloro comercial,
etc.).
- Limpiará el área de farmacia por lo menos 3 veces a la semana llevando un control por escrito
en el formato de Registro de limpieza de farmacia, el cual será supervisado y firmado por el
Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de Farmacia.
- Portará el uniforme limpio y completo, así como el gafete que lo identifica y el equipo de
seguridad que le corresponda.
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LEVANTAMIENTO DEL PEDIDO
- El Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de Farmacia en conjunto con el personal del
área médica de la unidad, serán los encargados de analizar las necesidades de medicamentos en
la unidad a su cargo, garantizando de esta manera un tratamiento integral acorde a las
características de los pacientes que se atienden; elaboraran una relación de las personas
atendidas para calcular los requerimientos anuales de medicamentos, garantizando así un
adecuado abasto y evitando tener exceso de los mismos.
- El Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de Farmacia en coordinación con el
Administrador/a y/o Auxiliar de Farmacia, realizarán el envío de los requerimientos de
medicamentos al Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos en las fechas y términos
que le sean solicitados.
- El Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos bajo la supervisión de la Subdirección
de Hospitalización y Proyectos Clínicos, será el encargado de conjuntar los requerimientos de
medicamentos de las unidades y realizará el estudio de mercado para la adquisición de
medicamento, ajustando las necesidades al presupuesto otorgado.
- La Dirección de Tratamiento y Rehabilitación recibirá el presupuesto autorizado por el
Departamento de Programación para la adquisición de medicamentos, realizará la Requisición
de Bienes y Servicios y enviará los documentos necesarios al Departamento de Adquisiciones
para realizar el procedimiento de adquisición que corresponda.
- Para los medicamentos del grupo IV al VI (no controlados), el perfil de medicina en conjunto
con el Auxiliar de farmacia serán los encargados de elaborar el pedido o reporte de faltantes para
su compra con la remesa local. Una vez realizado este pedido, el Director/a de la UH dará su
visto bueno para la adquisición.
RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS
Una vez realizado el procedimiento de adquisición correspondiente para la compra de los
insumos (medicamentos), la Subdirección de Hospitalización y Proyectos Clínicos en
coordinación con el Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos enviará un oficio
dirigido a la UH de destino junto con la relación de medicamentos que llegarán por el o los
proveedores a los que se les adjudicaron las partidas (consultar PNO adquisición de
medicamentos y demás insumos para la salud).
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Una vez que el pedido llega a la unidad, el Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de
Farmacia en coordinación con el Administrador/a y/o Auxiliar de Farmacia procederán a
comprobar y verificar, lo siguiente:
Que los medicamentos e insumos para la salud que se reciben correspondan con el oficio de
envío emitido por la Subdirección y/o Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos.
Que los medicamentos e insumos para la salud (insumos médicos) recibidos correspondan en
cantidad y características descritas en la factura que los ampara.
Que los medicamentos e insumos para la salud se encuentren en óptimas condiciones físicas, y
que cumplan con lo dispuesto en el artículo 243 del RIS, para su clasificación por grupo,
acomodamiento por fecha de caducidad y/o condiciones de conservación, registro por lote, etc.
En caso de que en el pedido que llegue se registre un faltante de un medicamento de acuerdo al
oficio de envío de medicamentos, factura o remisión (proveedor y/o laboratorio farmacéutico)
enviada a la unidad, el Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de Farmacia notificarán al
Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos para tomar las medidas pertinentes
(consultar el PNO Devolución de medicamentos y demás insumos para la salud a proveedores).
Una vez cotejado por el Administrador/a y/o Auxiliar de Farmacia el oficio de envío de
medicamentos contra la factura, si no hay aclaraciones que reportar el Departamento de
Hospitalización y Proyectos Clínicos, colocará el sello de la unidad que avale la recepción del
medicamento en un lugar visible del documento, cerciorándose que se anote la fecha correcta de
llegada del medicamento y la firma del Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de
Farmacia. En caso de que los datos sean incorrectos, no se deberá sellar la factura.
Una vez selladas las facturas, deberán ser escaneadas y enviadas el mismo día de la recepción
al Departamento de Hospitalización y Proyectos Clínicos para el adecuado seguimiento de la
llegada de los medicamentos a las unidades y posterior notificación al Departamento de
Adquisiciones para los efectos procedentes.
Las facturas deberán quedar archivadas en la farmacia.
En el caso de los medicamentos a adquirir mediante remesa local, el Director/a de la UH y/o
Responsable Sanitario de Farmacia, proporcionará al Administrador/a el listado de los mismos,
previa autorización de la Subdirección de Hospitalización y Proyectos Clínicos.
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Una vez adquiridos los medicamentos deberá enviarse el listado con los siguientes datos:
cantidad, presentación, lote y fecha de caducidad, al Departamento de Hospitalización y
Proyectos Clínicos, para su ingreso en el sistema.
CLASIFICACIÓN Y ACOMODO DE LOS MEDICAMENTOS
La Ley General de Salud clasifica a los medicamentos en sus artículos 226 de la siguiente
manera:
Artículo 226.- Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se clasifican en:
I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la
Secretaría de Salud.
II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la
farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven. El
médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo,
especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la
fecha de elaboración de la misma.
III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta
tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se
lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera
ocasión.
IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas
veces como lo indique el médico que prescriba.
V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias.
VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en
otros establecimientos que no sean farmacias.
Para mayor comodidad dentro de la farmacia, el acomodo se realizará por orden alfabético, de
izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y siguiendo las primeras entradas primeras salidas
(PEPS) o, en caso de haber más de 2 lotes del mismo medicamento, se dará prioridad al
medicamento que tenga una fecha de caducidad inferior, primeras caducidades primeras salidas
(PCPS).
Cabe mencionar que todo medicamento contiene en su etiqueta la información para su manejo y
conservación (consultar manejo y conservación de los insumos para la salud y el PNO
Recepción, acomodo y registro de medicamentos y demás insumos para la salud).
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Los medicamentos del grupo II y III deberán estar bajo resguardo en gavetas metálicas con
cerradura y sin ventanas.
Se recomienda colocar una etiqueta de control al frente de cada grupo de medicamentos, la cual
contenga los datos generales de estos, para facilitar la lectura de estos (caducidad, lote,
proveedor y un color que indicará el tiempo que resta para la caducidad del medicamento), a fin
de facilitar la identificación.
Color Rojo= Caducidad menor a 3 meses
Color Amarillo= Caducidad de 3 a 6 meses
Color Verde= Caducidad de 6 meses a un año
Color Azul= Caducidad de más de un año
Es responsabilidad del Director/a de la UH, del Responsable Sanitario de Farmacia y de los/las
médicos tener conocimientos de los medicamentos e insumos para la salud que se manejan
dentro de la farmacia, por lo cual es necesario mantener actualizado los controles de entrada y
salida de medicamentos en la farmacia y hacerlo del conocimiento de todo el personal.
CONTROL DE CADUCIDADES
- Cada mes se revisarán las cantidades existentes y caducidades de todos los medicamentos, se
cotejará con el listado de medicamento próximo a caducar emitido por el sistema de control
de inventario de medicamentos.
- Si un medicamento es recibido con fecha de caducidad inferior a un año, se investigará lo
siguiente:
En el caso de los medicamentos que la Secretaría de Salud les otorgue 12 meses de
caducidad, la farmacia los podrá aceptar hasta con un mes de haber sido fabricados y el
proveedor deberá entregar carta compromiso de canje por si el producto no llegara a
consumirse durante el periodo de su vida útil.
color
Formula:___________________ Presentación:_______________ Lote: ______________________ Caducidad: ________________ Entrada: ___________________ Proveedor:_________________ Otros:_____________________
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Para los medicamentos que la Secretaría de Salud les otorgue 18 meses de caducidad, la
farmacia podrá aceptarlos hasta con tres meses de haber sido fabricados y el proveedor
deberá entregar carta compromiso de canje por si el producto no llegara a consumirse
durante el periodo de su vida útil.
- El Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de Farmacia y el Administrador/a y/o
Auxiliar de Farmacia deberán tener plenamente identificados aquellos medicamentos de poco
movimiento y los próximos a caducar, de los cuales se deberá priorizar su salida a fin de
evitar que estos se caduquen sin haber sido prescritos, procurando en lo sucesivo no
adquirir los mismos o comprando únicamente las piezas mínimas necesarias, ya que no
siempre es posible la adquisición con cartas de canje y/o devolución al proveedor por
consignación.
CONTROL Y MANEJO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y NO CONTROLADOS
- El adecuado control de los medicamentos del grupo II y III (controlados) y de los grupos
grupo IV, V y VI (no controlados), estará dado por la minuciosa precisión del registro de
entradas y salidas en los formatos correspondientes (Libros de Control, Sistema de Control de
farmacia, etc.).
Esta actividad le corresponderá al Responsable Sanitario de Farmacia, el cual podrá apoyarse
en el Administrador/a y/o Auxiliar de Farmacia para los registros en los libros de control y
demás formatos correspondientes, sin embargo, es el único que podrá firmar para validar la
información vertida en ellos.
De igual modo, el oficio mensual del movimiento de medicamentos de farmacia (consultar
PNO control de existencias de medicamentos y demás insumos para la salud) al Departamento
de Hospitalización y Proyectos Clínicos que deberá estar cotejado y analizado mediante el
archivo de facturas y recetas que amparan los movimientos mensuales de los medicamentos de
la farmacia, por lo que será una prioridad del Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario
de Farmacia que la información enviada sea correcta. Para ello, será necesario llevar los
siguientes registros:
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Libros de Control de Psicotrópicos (grupo II y III)
Este libro es de tenencia obligatoria para la farmacia que dispense medicamentos del
grupo II y III, y deberá ser autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), o autoridades correspondientes, con fundamento en el art.
226 de la LGS, el cual deberá estar foliado y es donde se lleva la contabilidad de
estupefacientes y psicotrópicos, a través del registro de entradas y salidas, cuyos movimientos
deberán estar avalados con firma autógrafa del Responsable Sanitario de Farmacia, anotando
los datos solicitados para cada registro de movimiento.
- El Responsable Sanitario de Farmacia deberá cuidar y mantener en buen estado el libro de
control, es decir, evitando manchas, raspaduras, enmendaduras y uso de corrector
líquido, procurando que el libro este siempre legible y actualizado (consultar PNO Buenas
Prácticas de Documentación).
- Entre las características de los libros de control de estupefacientes y psicotrópicos se
encuentran las siguientes:
Deberá contar con el registro ante la Secretaría de Salud para el grupo al que pertenece.
Tendrá un índice actualizado en orden alfabético donde se registrarán todos los
estupefacientes y psicotrópicos del grupo asignado que contiene el libro, que permita
localizar el folio en uso de cada medicamento.
Cada hoja estará numerada y se le asignará un folio, que corresponderá a un medicamento
en específico, y se anotarán en cada hoja los movimientos, ya sea de entrada o salida
indicando en cada caso, como se muestra a continuación:
Para la entrada de medicamentos, se requisitará lo siguiente:
DIAZEPAM, Caja con 20 comprimidos de 10 mg.
001
PASA AL FOLIO _________________
ESTA PAGINA ESTA DEDICADA A ______________________________________________________________
AÑO
FECHA
PROCEDENCIA MÉDICO DIRECCIÓN REG.
S.S.A
CED.
PROF.
No. DE
FACTURA
No. DE
RECETA
CANTIDAD
QUEDA OBSERVACIONES
MES DIA ADQUIRIDA VENDIDA
2015 11 09 DIEMSA Bahía de Magdalena 22, Col. Verónica Anzures, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11300
D021123
25 25
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Para la salida de medicamentos, se requisitará lo siguiente:
DIAZEPAM, Caja con 20 comprimidos de 10 mg.
001
PASA AL FOLIO _________________
ESTA PAGINA ESTA DEDICADA A ______________________________________________________________
AÑO
FECHA
PROCEDENCIA MÉDICO DIRECCIÓN REG.
S.S.A
CED.
PROF.
No. DE
FACTURA
No. DE
RECETA
CANTIDAD
QUEDA OBSERVACIONES
MES DIA ADQUIRIDA VENDIDA
2015 11 10 Dr. Julio C. Jiménez Bello Tlaxcala 208, Col. Hipódromo, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06100,
1447074 001 1 24
Los medicamentos No controlados se regulan de igual manera que los controlados, es decir, se
lleva un registro de entradas y salidas para dar una existencia actual, con la diferencia de que
no hay un libro de control normado, sin embargo, para fines prácticos, se sugiere llevar una
Libreta de control interno (consultar el formato libro de control para medicamentos no
controlados), para estos medicamentos, que aunque no está regulado por la Secretaria de
Salud, si aplica para el control de inventario de los bienes descritos.
Control de Movimientos de Medicamentos
En una farmacia, se lleva a cabo el proceso de compra, dispensación y almacenamiento de los
medicamentos adquiridos, por lo que es necesario llevar un adecuado registro de los
medicamentos surtidos.
Para ello se debe tener un sistema de registro de existencias en función del número de
medicamentos que se manejan en la farmacia, el cual se requisitará mensualmente con la
información obtenida de la sumatoria de los movimientos amparados por las recetas surtidas.
Será de gran importancia que se archiven adecuadamente las recetas y los vales de farmacia
que en su conjunto, representan las salidas de medicamento y deberán ser registrados de forma
diaria en el sistema de control de farmacia, bajo la columna de salidas.
Las entradas corresponderán a las adquisiciones o compras, en donde la sumatoria de las
cantidades dará el total de piezas de medicamentos a ingresar bajo la columna de entradas.
El saldo o cantidad existente, será la resultante de la cantidad inicial, más las entradas
(compras), menos las salidas (recetas y vales de farmacia).
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En caso de haber una diferencia de la cantidad existente entre el control de movimientos de
medicamentos y el inventario físico, se deberá proceder a contabilizar una a una las recetas
surtidas, a fin de corroborar la cantidad de medicamento.
En caso de que el medicamento registre poco movimiento de acuerdo al análisis de los
inventarios y/o circunstancias extraordinarias, la Subdirección y el Departamento de
Hospitalización y Proyectos Clínicos analizaran las medidas pertinentes de redistribución,
promoviendo que el medicamento sea utilizado en otras unidades, evitando así el
almacenamiento innecesario y su caducidad, siempre y cuando el medicamento no pertenezca
al grupo II y III.
EMISIÓN DE RECETAS Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS
La receta es una orden escrita emitida por el médico tratante para que se surta o dispense uno
o varios medicamentos al paciente, ya sea dentro de la farmacia de CIJ o si el caso lo amerita,
en una farmacia externa.
La receta médica institucional, es aquella que se utiliza para los medicamentos de los grupos
II al VI. Su retención está regulada en el art. 226 de la LGS, acorde al grupo de medicamento
prescrito, y contará con la siguiente información, como se muestra a continuación:
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Ejemplo de la Receta institucional
Todas las recetas deberán requisitarse de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 29 y 305 del
Reglamento de Insumos para la Salud.
El Director/a de cada UH gestionará con el Departamento de Programación la remesa
correspondiente para la impresión de los recetarios de los médicos(as) de la Unidad a su
cargo, así mismo deberá mandar a imprimir las Recetas Médicas en original y dos copias:
original blanca (farmacia), copia amarilla (paciente) y copia azul (expediente clínico).
La dispensación de medicamentos es el acto farmacéutico asociado a la entrega y distribución
de medicamentos, el cual conlleva a las siguientes actividades:
- Analizar y revisar el llenado correcto de la receta y lo solicitado en ella.
- Entregar el medicamento.
- Informar a través del etiquetado la forma más correcta de mantener su calidad (esto una
vez que el paciente sea dado de alta en la unidad y siga el tratamiento).
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La dispensación de un medicamento inicia cuando el médico/a de la unidad realiza la
valoración y el ingreso del paciente, requisita el formato de Indicaciones, el manejo
farmacológico, de acuerdo al diagnóstico del paciente como parte del tratamiento integral que
brinda CIJ.
Es importante señalar que el manejo de las farmacias de las UH, solo se surten los
medicamentos a los usuarios de los servicios que brinda CIJ en la modalidad de
Hospitalización, por lo cual los procedimientos de dispensación se han de adaptar a las
necesidades de la Institución de la siguiente manera:
El médico/a expedirá la receta de cada paciente y la entregará al Administrador/a y/o Auxiliar
de Farmacia para que sea surtida. En caso de inexistencia del medicamento en la farmacia
institucional, los familiares podrán surtirla en las farmacias externas.
Cuando se requiera medicamento de la farmacia para el stock de la central de enfermería, se
realizará un vale de farmacia para enfermería, el cual se quedará una copia en la farmacia y
otra en la central de enfermería, esto para llevar el control del medicamento.
El Administrador/a y/o Auxiliar de Farmacia, en caso de haber dispensado un medicamento
controlado, no controlado y antibiótico, deberá dar salida en los registros y/o libros de control
correspondiente.
DISPENSACIÓN DE ANTIBIÓTICOS
La medida sanitaria publicada el 27 de mayo del 2010, en Diario Oficial de la Federación bajo el
título “Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y
dispensación de antibióticos”, a efecto de que sea observada y aplicada debidamente en su
ámbito de competencia, tiene como propósito contener el grave problema de salud pública en
que se ha convertido la autoprescripción de antibióticos. El Acuerdo constituye un importante
acto de autoridad o intervención pública que permitirá ordenar la forma como la sociedad atiende
las enfermedades, al tiempo que se mejora el uso de los medicamentos y se vigila la venta de
antibióticos.
Además de establecer un manejo racional para los medicamentos, que controle el uso
desordenado de antibióticos, el acto expedido por el poder ejecutivo permitirá también
contrarrestar la alta tasa de resistencia microbiana que prevalece en nuestro país, misma que
ocasiona que los antibióticos vayan perdiendo su efectividad, y hacer más fácil el tratamiento de
los pacientes.
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Por lo tanto, la emisión de recetas para la venta y/o dispensación de antibióticos queda regulada
de la siguiente manera:
I. Cuando se trate de medicamentos genéricos deberá anotar la denominación genérica
y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia;
II. En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las
denominaciones genérica y distintiva,
III. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ella se
señale debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones
genéricas de los antibióticos incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer
nivel de atención o en el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel (consultar
el formato Libreta de Control Interno de Antibióticos).
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicará y mantendrá
actualizada la lista de antibióticos por denominación genérica, o distintiva y genérica
correspondiente, que estarán sujetos a este control, para consulta pública en su portal
electrónico de Internet.
ESPECIFICACIONES DE LA FARMACIA
I. LIMPIEZA DE LA FARMACIA
La farmacia estará en perfectas condiciones de limpieza y orden ante una visita por autoridades
sanitarias competentes.
El responsable de supervisar que la farmacia se encuentra en perfectas condiciones de limpieza y
sanidad es el Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de Farmacia, quien será el
encargado/a de verificar que la limpieza la realice el Auxiliar de Servicios Generales de la unidad.
Cabe señalar que el Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de Farmacia se apoyará en el
Administrador/a y/o Auxiliar de Farmacia para la supervisión de esta actividad, situación que no
lo exime de responsabilidad, pues es él quien firmará el formato de registro de Limpieza. En caso
de que esto no se realice, el Responsable Sanitario de Farmacia analizará las causas y tomará las
medidas correctivas.
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El Auxiliar de Servicios Generales limpiará el área de farmacia 3 veces por semana llevando un
control por escrito en el formato de Registro de Limpieza de Farmacia, el cual será supervisado y
firmado por el Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de Farmacia (consultar PNO
limpieza de áreas, mobiliario, medicamentos y demás insumos para la salud).
II. CONTROL DE PLAGAS
- El Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de Farmacia revisará que se cumpla con el
manejo integral de plagas para evitar el uso indiscriminado de plaguicidas y así evitar la
contaminación de productos y del medio ambiente, considerando lo siguiente:
Supervisará que la empresa contratada para el servicio de fumigación realice el servicio
como se estipula en su contrato y bajo las condiciones de higiene y seguridad.
Verificará que todo el personal que labora en la UH mantenga las áreas limpias,
impidiendo que se generen residuos orgánicos o inorgánicos que conlleven a la generación
o atracción de fauna nociva.
Detectará y dar aviso al Departamento de Servicios Generales de la presencia de plagas en
el interior y exterior de la unidad y farmacia.
Integrará y resguardar en la farmacia un expediente con los documentos y registros
precisos para la aplicación de este programa (consultar PNO Prevención y control de
fauna nociva, que incluya programa de actividades y acciones preventivas), como son:
Análisis de contención, este documento lo emite el proveedor una vez concluida la
actividad.
Comprobante del servicio realizado expedido por la empresa de fumigación.
Registro de incidencias y medidas correctivas, tales como: el registro de las actuaciones
de vigilancia y el cronograma de visita de la empresa contratada para la fumigación
(consultar el Anexo formato Hoja de cronograma-bitácora DDO).
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MANUAL ESPECIAL DE OPERACIÓN DE FARMACIAS
EN UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN
33 de 68
III. REGISTRO DE TEMPERATURA Y HUMEDAD DE LA FARMACIA
Al momento de la recepción y clasificación de los medicamentos, será necesario identificar
aquellos medicamentos que requieren un especial manejo de conservación; esta información
puede buscarse en las leyendas impresas en los envases primarios y secundarios de los
medicamentos como lo indica el artículo 24 del RIS y la NOM-072-SSA1-2012.
La mayoría de los medicamentos deben estar conservados a una temperatura menor a 30°C y a
una humedad relativa de hasta 65%;
Para la medición de la temperatura y humedad relativa del establecimiento se contará con la
ayuda de un termohigrómetro, instrumento para medir estos parámetros, y su registro quedará a
cargo del Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de Farmacia, debiendo registrar al
menos de 2 a 3 veces al día las mediciones en el formato Registro de Temperatura y Humedad
Relativa del Medio Ambiente. Podrá apoyarse del Administrador/a y/o Auxiliar de Farmacia de
la unidad para la medición y registro, (consultar PNO Manejo y conservación de medicamentos y
demás insumos para la salud).
IV. MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN REFRIGERACIÓN Y/O CONSERVACIÓN ESPECIAL
Existe un número pequeño de medicamentos que requieren un manejo y conservación especial,
tal es el caso de vacunas, sueros, toxoides y hemoderivados. Este tipo de medicamentos se
conserva a una temperatura entre 2°C a 8°C (cadena de red fría).
Ante esta situación, el área de farmacia contará con un refrigerador (consultar PNO
Mantenimiento preventivo y correctivo de refrigeradores, congeladores, instalaciones y
mobiliario), termómetro calibrado, y el formato de registro de control de temperatura por turno,
el cual se llenará al menos cada 12 horas y verificará que los rangos de temperatura sean de 2°C
a 8°C.
V. DISPOSICIÓN FINAL DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS DETERIORADOS Y CADUCADOS
Cuando se caduquen o se deterioren medicamentos o fármacos controlados en un
establecimiento, el Responsable Sanitario registrará su baja en los libros de control autorizados,
anotando en el espacio de observaciones el motivo de esta; separarlos en un contenedor
impermeable y hermético debidamente identificado, el cual permanecerá en resguardo bajo llave
y disponible para su verificación por la Autoridad Sanitaria.
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MANUAL ESPECIAL DE OPERACIÓN DE FARMACIAS
EN UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN
34 de 68
Para proceder a la destrucción de los medicamentos controlados caducos o deteriorados que tiene
en su poder el establecimiento, presentará una solicitud y pagará los derechos con el formato
correspondiente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
o a la Autoridad Sanitaria Estatal correspondiente, para que un verificador sanitario de fe y
constancia. El trámite se hace con una anticipación de cuando menos diez días hábiles, anexando
los documentos siguientes:
1. Copia de la autorización de SEMARNAT de la empresa incineradora (entregada por el
proveedor contratado).
2. Copia del PNO de destrucción de medicamentos (consultar PNO Destrucción o inhabilitación
de medicamentos y demás insumos para la salud, deteriorados o caducos u otros residuos
peligrosos). En caso de que el procedimiento de destrucción implique la entrega directa para
incineración, el establecimiento informará por escrito a la Autoridad Sanitaria la fecha y hora
acordada con la empresa que realizará la recolección.
Cuando la destrucción se realiza por incineración directa, el verificador sanitario procederá a
revisar que el registro efectuado en libros corresponde a las cantidades y descripción de los
medicamentos controlados por destruir, y en su caso, de las materias primas relacionadas con la
solicitud. Posteriormente, el verificador sanitario custodiará el traslado hasta la empresa
autorizada por SEMARNAT para su disposición final (destinataria).
Para concluir el procedimiento, el establecimiento entregará a la Autoridad Sanitaria copia
simple del Manifiesto de entrega-recepción transporte de residuos peligrosos con sello y firma de
recibo del destinatario en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la destrucción.
En el caso de realizar el procedimiento de incineración, la responsabilidad de la empresa que
contrata los servicios termina en el momento de entregar los medicamentos a la empresa
autorizada por SEMARNAT. Deberá recabar y conservar el original del manifiesto con sello y
firma del destinatario.
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MANUAL ESPECIAL DE OPERACIÓN DE FARMACIAS
EN UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN
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MATERIALES
Licencia Sanitaria para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y
demás insumos para la salud.
Letrero de Farmacia y Responsable Sanitario.
Oficio de designación de Responsable Sanitario y auxiliar de farmacia.
Cuadro Básico de Medicamentos. Disponible en la Intranet institucional y/o el link
http://www.intranet.cij.gob.mx/Archivos/Pdf/MaterialDidacticoTratamiento/CUADRO_BASI
CO_2018%20FINAL.pdf
Insumos para la salud medicamentos (grupo II, III, IV, V y VI).
Gaveta de seguridad para el resguardo de medicamentos Controlados (grupo II y III)
Estantes para el resguardo de medicamentos No Controlados (grupo IV, V y VI).
Sistema de control de farmacia.
Oficio mensual del movimiento de medicamentos de farmacia.
Hoja de Control para medicamentos psicotrópicos (grupo II y III).
Hoja de Control Interno para medicamento No controlado (grupo IV, V y VI).
Hoja de Control Interno de antibióticos.
Receta Médica institucional.
Vale de farmacia para enfermería.
Formato para el registro y control de temperatura y humedad relativa.
Termohigrómetro.
Formato para el registro y control de temperatura del refrigerador (en caso de ser requerido).
Termómetro para refrigerador.
Formato para el registro de limpieza de farmacia.
Detector de humo.
Formato para el registro y control de plagas (fauna nociva).
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EN UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN
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ANEXOS
Hoja de la Hoja de control para medicamentos psicotrópicos (grupo II y III).
Hoja de la Hoja de control interno para medicamento no controlado (IV, V y VI).
Hoja de control interno para antibióticos.
Formato Receta Médica institucional.
Formato Vale de Farmacia (uso exclusivo de enfermería).
Formato Hoja de Registro y Control de Temperatura y Humedad Relativa.
Formato Hoja de Registro y Control de Temperatura del Refrigerador.
Formato Hoja de Registro de Limpieza de Farmacia.
Formato Hoja de Registro y Control de Fauna Nociva.
Formato Hoja de Cronograma – Bitácora DDO (Desinfestación, Desinsectación y
Desratización).
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DESCRIPCION DE FORMATO
37 de 68
I. Nombre del Formato: HOJA DE CONTROL PARA MEDICAMENTOS
PSICOTRÓPICOS (GRUPO II Y III)
II. Clave: S/C
III. Objetivo: Registrar los movimientos de los medicamentos del
grupo II y III (controlados) de la farmacia, a fin llevar el
control de los mismos.
IV. Responsable de su Formulación: Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de
Farmacia.
V. Periodicidad de su Elaboración: Cada vez que exista un movimiento de entrada o salida de
medicamento.
VI. Integración del Formato: Original
VII. Distribución: Original: Farmacia
VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde
IX. Observaciones: Deberá incluir la firma del Responsable Sanitario de
Farmacia.
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR
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1
ESTA PÁGINA ESTA DEDICADA A:___
El nombre de la formula del medicamento que
se esta registrando.
2 PASA AL FOLIO: ___________________ El número de hoja en la que continua el
registro del mismo medicamento.
3 No. _____________ El número de hoja consecutiva que le
corresponda.
4 AÑO
El año en que se esta registrando el
movimiento.
5 FECHA El día y mes en el que se registra el
movimiento.
6 PROCEDENCIA El nombre del laboratorio o proveedor que
surte el medicamento.
7 MÉDICO
DIRECCIÓN
CÉDULA PROFESIONAL
El nombre, la ubicación de la unidad operativa
y el numero de la cédula profesional del
medico que prescribe el medicamento.
8 NO. DE FACTURA El número de la factura con la que se ingresa el
medicamento.
9 NO. DE RECETA El numero de folio asignado a la receta emitida.
10 CANTIDAD ADQUIRIDA El total del medicamento recibido.
11 CANTIDAD VENDIDA El total del medicamento vendido.
12 SALDO La diferencia entre las entradas y salidas y que
corresponde a la existencia de medicamento.
13 OBSERVACIONES Alguna especificación que se requiera resaltar y
la firma del Director/a de la UH y/o
Responsable Sanitario de Farmacia.
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EJEMPLAR DEL FORMATO
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HOJA DE CONTROL PARA MEDICAMENTOS PSICOTRÓPICOS
(GRUPO II Y III)
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DESCRIPCION DE FORMATO
40 de 68
I. Nombre del Formato: HOJA DE CONTROL PARA MEDICAMENTO
NO CONTROLADO (GRUPO IV, V Y VI)
II. Clave: S/C
III. Objetivo: Especificar y llevar el control de los medicamentos No
Controlados (del grupo IV al VI), que ingresan a la
farmacia institucional de las unidades operativas que
cuentan con este servicio.
IV. Responsable de su Formulación: Administrador/a y/o Auxiliar de Farmacia.
V. Periodicidad de su Elaboración: Cada vez que exista un movimiento de entrada o salida de
medicamento.
VI. Integración del Formato: Original
VII. Distribución: Original: Farmacia
VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde
IX. Observaciones:
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR
41 de 68
1 ESTA PAGINA ESTA DEDICADA
A:_____________
El nombre de la formula del medicamento que
se esta registrando.
2 PASA AL FOLIO: _________________ El número de hoja en la que continua el
registro del mismo medicamento.
3 No. ____________________ El número de hoja consecutiva que le
corresponda.
4 AÑO El año en que se esta registrando el
movimiento.
5 FECHA: El día y mes en el que se registra el
movimiento.
6 PROCEDENCIA El nombre del laboratorio o proveedor que
surte el medicamento.
7 NO. DE FACTURA: El número de la factura con la que se ingresa el
medicamento.
8 NO. DE RECETA El numero de folio asignado a la receta emitida.
9 CANTIDAD ADQUIRIDA El total del medicamento recibido.
10 CANTIDAD VENDIDA El total del medicamento vendido.
11 SALDO La diferencia entre las entradas y salidas y que
corresponde a la existencia de medicamento.
12 OBSERVACIONES Alguna especificación que se requiera resaltar y
la firma del Director/a de la UH y/o
Responsable Sanitario de Farmacia.
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EJEMPLAR DEL FORMATO
42 de 68
HOJA DE CONTROL PARA MEDICAMENTOS NO CONTROLADOS
(GRUPO IV, V y VI)
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DESCRIPCION DE FORMATO
43 de 68
I. Nombre del Formato: HOJA DE CONTROL INTERNO
PARA ANTIBIÓTICOS
II. Clave: S/C
III. Objetivo: Registrar los movimientos de los antibióticos de la
farmacia, a fin llevar el control de los mismos
IV. Responsable de su Formulación: Administrador/a y/o Auxiliar de Farmacia.
V. Periodicidad de su Elaboración: Cada vez que exista un movimiento de entrada o salida de
antibiótico.
VI. Integración del Formato: Original.
VII. Distribución: Original: Farmacia
VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde
IX. Observaciones:
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR
44 de 68
1 FECHA El día, mes y año en que ingresa o sale el
antibiótico de la farmacia.
2 DENOMINACIÓN DOSTINTIVA Y/O
GENERICA
El nombre comercial o el del principio activo.
3 PRESENTACIÓN La presentación en la que se prescribe el
medicamento.
4 CANTIDAD El total de unidades que se deberán entregar al
paciente.
5 NOMBRE DEL MEDICO El nombre y apellidos del médico sin
abreviaciones.
6 CÉDULA PROFESIONAL El número de la cedula profesional del médico.
7 DOMICILIO La dirección del establecimiento.
8 RECETA
El número de receta y retener las recetas, estas
se conservarán por un periodo de 365 días.
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EJEMPLAR DEL FORMATO
45 de 68
HOJA DE CONTROL INTERNO PARA ANTIBIÓTICOS
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DESCRIPCION DE FORMATO
46 de 68
I. Nombre del Formato: RECETA MÉDICA INSTITUCIONAL
II. Clave: S/C
III. Objetivo: Especificar y llevar el control de los medicamentos
prescritos al/la paciente, a fin de que esta sea surtida en la
farmacia institucional o en su caso en las farmacias de
venta al público.
IV. Responsable de su Formulación: Médico de la unidad operativa.
V. Periodicidad de su Elaboración: Cada vez que le sea prescrito un medicamento al/la
paciente.
VI. Integración del Formato: Original y 2 copias
VII. Distribución: Original: Archivo de Farmacia
Copia amarilla: Paciente
Copia azul: Expediente del Paciente
VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde
IX. Observaciones:
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR
47 de 68
1 FECHA El día, mes y año en que se expide la receta.
2 EXPEDIENTE Número de expediente del/la Paciente al que se
le expide la receta.
3 FOLIO El número de folio que le corresponda a la
receta.
4 NOMBRE DEL/LA PACIENTE El nombre (s), apellido paterno y materno
del/la paciente al que se le expide la receta.
5 EDAD Los años que tiene el/la paciente.
6 PRESCRIPCIÓN Los medicamentos que se le indican al/la
paciente y que deberá surtir en la farmacia.
7 NOMBRE DEL MÉDICO El nombre completo del médico que elabora la
receta.
8 TÍTULO DEL MÉDICO Si el médico cuenta con título.
9 INSTITUCIÓN QUE OTORGA EL
TÍTULO
El nombre de la institución en la que estudió el
médico y fue titulado.
10 CÉDULA PROFESIONAL El número de la cédula profesional del médico
que elabora la receta.
11 ESPECIALIDAD (Si se tiene) El nombre de la especialidad con la que cuenta
el médico (si la tiene)
12 CÉDULA PROFESIONAL DE LA
ESPECIALIDAD:
El número de la cédula profesional de la
especialidad del médico que elabora la receta
(si la tiene).
13 FIRMA DEL MÉDICO La firma del médico.
14 NOMBRE DE LA PERSONA
RESPONSABLE
El nombre de la persona que acompaña al/la
paciente y que recibirá el medicamento.
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EJEMPLAR DEL FORMATO
48 de 68
RECETA MÉDICA INSTITUCIONAL
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DESCRIPCION DE FORMATO
49 de 68
I. Nombre del Formato: VALE DE FARMACIA PARA ENFERMERÍA
II. Clave: S/C
III. Objetivo: Solicitar el abasto de los medicamentos necesarios para
los pacientes, de acuerdo con las especificaciones
establecidas en las recetas.
IV. Responsable de su Formulación: Personal de enfermería.
V. Periodicidad de su Elaboración: Semanalmente o en el caso de un nuevo ingreso de un
paciente.
VI. Integración del Formato: Original y copia
VII. Distribución: Original: Farmacia
Copia: Central de Enfermería
VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde
IX. Observaciones:
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR
50 de 68
1 NOMBRE DEL PACIENTE El nombre y apellidos del/la paciente.
2 No. de CAMA El número de cama que tiene asignada el/la
paciente.
3 FECHA El día, mes y año en que se esté requisitando el
formato.
4 CANTIDAD El número de unidades que se están solicitando
a la farmacia.
5 MEDICAMENTO El nombre de cada uno de los medicamentos
que se está solicitando para la administración a
los/las pacientes.
6 INSUMOS MEDICOS El nombre de cada insumo que se requiera de la
farmacia para uso de los/las pacientes.
7 FIRMAS El nombre y la firma de la persona que
autoriza, entrega y administra.
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EJEMPLAR DEL FORMATO
51 de 68
CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C.
VALE DE FARMACIA
NOMBRE DEL PACIENTE: ____________________________________________________________
No DE CAMA: ______________________________ DIA MES AÑO
CANT. MEDICAMENTO CANT. INSUMOS MÉDICOS
DIRECTOR(A) DEL CIJ Y/O ENFERMERO(A)
ADMINISTRADOR(A) Y/O
RESPONSABLE SANITARIO AUXILIAR DE FARMACIA
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
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DESCRIPCION DE FORMATO
52 de 68
I. Nombre del Formato: REGISTRO Y CONTROL DE TEMPERATURA
Y HUMEDAD RELATIVA
II. Clave: S/C
III. Objetivo: Controlar adecuadamente la temperatura y humedad del
medio ambiente, con el fin de mantener el medicamento
en condiciones óptimas dentro de la farmacia.
IV. Responsable de su Formulación: Director/a de la UH, Responsable Sanitario de Farmacia,
Administrador/a y/o Auxiliar de Farmacia.
V. Periodicidad de su Elaboración: Registrar al menos 2 veces al día.
VI. Integración del Formato: Original
VII. Distribución: Original: Farmacia
VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde
IX. Observaciones:
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR
53 de 68
1 Hoja No. El número consecutivo que le sea asignado.
2 Unidad Operativa: _________________ El nombre de la unidad que este requisitando el
formato.
3 Mes: _______________ Año: _________ El mes y año en que se esté requisitando el
formato.
4 Instrumento: ______________________
Modelo: _________________________
Marca: __________________________
No. de Serie: ______________________
Los datos que correspondan al
termohigrómetro que se encuentre en la unidad.
5 TEMP °C. HRS. LECTURA
Los grados centígrados que presente el lugar
cuando se tome la temperatura, así como el
horario en el que se realizó la revisión.
6 % H.R. El registro de la humedad relativa que marca el
termohigrómetro durante el turno que registra.
7 FIRMA La firma de la persona que registra las
mediciones.
8 Personal Autorizado para Registrar y
Supervisar las lecturas.
El nombre de la persona que realiza el registro
de la información.
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EJEMPLAR DEL FORMATO
54 de 68
1 2 3
4
5
8 6
5
65
5
6
4
7
7
7
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DESCRIPCION DE FORMATO
55 de 68
I. Nombre del Formato: REGISTRO Y CONTROL DE TEMPERATURA
DEL REFRIGERADOR
II. Clave: S/C
III. Objetivo: Realizar la supervisión de la temperatura del refrigerador
y llevar el registro de la información, con el fin de
conservar los medicamentos en buen estado.
IV. Responsable de su Formulación: Director/a de la UH, Responsable Sanitario de Farmacia,
Administrador/a y/o Auxiliar de Farmacia.
V. Periodicidad de su Elaboración: Cada 12 horas
VI. Integración del Formato: Original
VII. Distribución: Original: Farmacia
VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde
IX. Observaciones:
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR
56 de 68
1 REGISTRO DE TEMPERATURA DEL
REFRIGERADOR No.
El número de refrigerador que se esté
revisando.
2 HOJA NO. El número consecutivo que le corresponda a la
hoja que se está requisitando.
3 RESPONSABLE DE LECTURA: El nombre de la persona que este realizando la
lectura de la temperatura del refrigerador.
4 SUPERVISOR: El nombre de la persona que realiza la
supervisión de la información del formato.
5 INSTRUMENTO DE LECTURA Características del termómetro.
6 SEMANA NO. ______ DEL AÑO: ______ El número de la semana y el año en el que se
esta realizando la revisión del refrigerador.
7 PERIODO DEL_____ AL _____ DEL 20__ El día, mes ay año en que se esta llevando a
cabo la revisión de refrigerador.
8 HORAS DE LECTURA Una marca en el espacio correspondiente a la
revisión de la lectura del refrigerador.
9 LUNES MARTES MIÉRCOLES…
FIRMA FIRMA FIRMA…
La firma de la persona que realiza la revisión
de la temperatura del refrigerador, de acuerdo
con el día que corresponda.
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EJEMPLAR DEL FORMATO
57 de 68
REGISTRO DE TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR
REGISTRO DE TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR No. HOJA. No. LÍMITE MÁXIMO 30ºC RESPONSABLE DE LECTURAS SUPERVISOR INSTRUMENTO DE LECTURA SEMANA No. DEL AÑO 20 PERIODO DEL AL DE 20
TEMPERATURA
HORAS DE LECTURA
ºC 8 12 16 20 8 12 16 20 8 12 16 20 8 12 16 20 8 12 16 20 8 12 16 20 8 12 16 20
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
0
-1
-2
-3
-4
-5
LUNES FIRMA
MARTES FIRMA
MIÉRCOLES FIRMA
JUEVES FIRMA
VIERNES FIRMA
SÁBADO FIRMA
DOMINGO FIRMA
CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C. ANEXO 2
1
1
1
2
3
4 5 6
7
8
9 9 9 9 9 9 9
Centros de Integración Juvenil, A.C. Clave del Documento ME-DTYR/FARMACIA/UH-A2
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DESCRIPCION DE FORMATO
58 de 68
I. Nombre del Formato: REGISTRO DE LIMPIEZA EN FARMACIA
II. Clave: S/C
III. Objetivo:
Anotar las actividades de aseo realizadas en la farmacia y
áreas comunes de la UH, a fin mantener en buenas
condiciones de higiene las instalaciones de la misma.
IV. Responsable de su Formulación: Auxiliar de Servicios Generales y Mantenimiento
V. Periodicidad de su Elaboración: Por lo menos 3 veces a la semana.
VI. Integración del Formato: Original
VII. Distribución: Original: Farmacia
VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde
IX. Observaciones: El formato será firmado por el Auxiliar de Farmacia.
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Vigencia Junio 2018 a Junio 2020
INSTRUCTIVO DE LLENADO
NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR
59 de 68
1
Semana del _______________ al ________
El periodo de tiempo en el que se esté
registrando el aseo.
2 Actividades Realizadas: _______________ La descripción de la actividad que se esté
realizando en ese día de la semana.
3 Fecha: ________________ El día, mes y año en que se esté realizando el
aseo.
4 Responsable del Aseo: ________________ El nombre y firma de la persona que realice el
aseo en ese día.
5 Supervisa: __________________________ El nombre o firma de la persona que realice la
revisión del aseo en ese día.
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EJEMPLAR DEL FORMATO
60 de 68
Centros de Integración Juvenil, A.C. Clave del Documento ME-DTYR/FARMACIA/UH-A2
Vigencia Junio 2018 a Junio 2020
DESCRIPCION DE FORMATO
61 de 68
I. Nombre del Formato: CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS
II. Clave: S/C
III. Objetivo: Llevar el control y registro del manejo integral de plagas
para evitar el uso indiscriminado de plaguicidas y así
evitar la contaminación de productos y del medio
ambiente.
IV. Responsable de su Formulación: Director/a de la UH y/o Responsable Sanitario de
Farmacia.
V. Periodicidad de su Elaboración: Mensualmente.
VI. Integración del Formato: Original
VII. Distribución: Original: Farmacia
VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde
IX. Observaciones: Únicamente deberá requisitarse de acuerdo con los datos
proporcionados por el proveedor.
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Vigencia Junio 2018 a Junio 2020
INSTRUCTIVO DE LLENADO
NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR
62 de 68
1
FACTORES
El tipo de fumigación que se llevó a cabo.
2 ESPECIES El tipo de plaga a controlar y/o exterminar.
3 ANALISIS POR SITIO El área de la unidad a la que se realizará el
servicio.
4 ACCIONES REALIZADAS FISICAS Si se llevó a cabo una revisión o corrección y el
tipo de material utilizado, en su caso.
5 PROGRAMA DE ACCIONES
PREVENTIVAS CORRECTIVAS
Qué tipo de medidas se implementaron.
6 CONTROL DE RESULTADOS El resultado obtenido en el control de plagas.
7 FIRMA DEL RESPONSABLE El nombre y firma del Director/a de la UH y/o
Responsable Sanitario.
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Vigencia Junio 2018 a Junio 2020
EJEMPLAR DEL FORMATO
63 de 68
CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS
FACTORES BIOLOGICO FISICOS QUIMICOS
ESPECIES NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO SEXO EDAD
APROX.
CICLO BIOLOGICO
ANALISIS POR
SITIO
FALLAS ESTRUCTURALES DEPOSITO DE
BASURA
MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
DISTRIBUCIÓN Y
CONDICIONES DEL
DRENAJE
EQUIPO Y MOBILIARIO TUBERIA ELECTRICA Y
MECANICA
TIPO DE MATERIA PRIMA
ACCIONES
REALIZADAS
FISICAS
REVISIÓN Y CORRECCIÓN CARACTERISTICAS DEL MATERIAL UTILIZADO
ventanas
cortinas
tuberías
uniones de techo-
pared
pared-piso.
SI NO
Ligero
Resistente a la intemperie
Fácil de conseguir
Económico
Fácil de instalar
SI NO
CONTENCIÓN QUIMICA
Tipo de plaga
Plaguicida empleado
Concentración
Técnicas de aplicación
Frecuencia de aplicación
Humedad
Temperatura
PH
Tipo de piso
frecuencia de limpieza del sitio
SI NO DESCRIPCIÓN
REVISIÓN Y CORRECCIÓN
ranuras
cuarteaduras.
REVISIÓN Y CORRECCIÓN
alcantarillas,
registros,
coladeras
puertas de
acceso.
PROGRAMA
DE
ACCIONES
PREVENTIVAS Y
CORRECTIVAS
FECHA: RESPONSABLE:
PREVENTIVA CORRECTIVA
REVISIÓN MANTENIMIENTO
CONTROL
DE
RESULTADOS
% de reducción de la plaga
% de plaguicida utilizado
Tipo de plaguicida
Frecuencia
Porcentaje de reducción del plaguicida en relación al tiempo (meses)
FIRMA DEL RESPONSABLE
1
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3
4
5
6
7
Centros de Integración Juvenil, A.C. Clave del Documento ME-DTYR/FARMACIA/UH-A2
Vigencia Junio 2018 a Junio 2020
DESCRIPCION DE FORMATO
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I. Nombre del Formato: CRONOGRAMA - BITACORA DE
DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN Y
DESINSECTACIÓN (DDD)
II. Clave: S/C
III. Objetivo: Llevar acabo el registro de las actuaciones de vigilancia y
el cronograma de visita de la empresa contratada para la
fumigación
IV. Responsable de su Formulación: Auxiliar de Farmacia.
V. Periodicidad de su Elaboración: Mensualmente.
VI. Integración del Formato: Original
VII. Distribución: Original: Farmacia
VIII. Forma de Llenado: Con letra de molde
IX. Observaciones:
Centros de Integración Juvenil, A.C. Clave del Documento ME-DTYR/FARMACIA/UH-A2
Vigencia Junio 2018 a Junio 2020
INSTRUCTIVO DE LLENADO
NO. CONCEPTO SE DEBERA ANOTAR
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1
MES
DD
Observaciones
Alguna característica que se requiera resaltar
referente al servicio proporcionado por el
proveedor. (Ej. Nombre de quien lo realizó,
fecha y alguna observación).
2 D
Observaciones
Características referentes a la desinfección (Ej.
Nombre de quien lo realizó, fecha y alguna
observación).
3 FIRMA DEL RESPONSABLE
SANITARIO
El nombre y firma del Responsable Sanitario.
Centros de Integración Juvenil, A.C. Clave del Documento ME-DTYR/FARMACIA/UH-A2
Vigencia Junio 2018 a Junio 2020
EJEMPLAR DEL FORMATO
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GLOSARIO: CUADRO BÁSICO DE MEDICAMENTOS: Instrumento fundamental en la política de adquisiciones de insumos, tiene por objeto seccionar y codificar los insumos necesarios para los problemas de salud. DISPENSACIÓN: Acto profesional cuyos objetivos son la entrega de insumos para la salud en las condiciones optimas y de acuerdo con la normatividad vigente y la protección del paciente frente a posibles problemas relacionados con los medicamentos. Además implica la información al paciente sobre la medicación que va a utilizar, la detección de situaciones en las que hay un riesgo de sufrir problemas relacionados con los medicamentos y toma de decisiones beneficiosas para el paciente. DOSIS: Cantidad de un medicamento que debe administrarse al paciente para producir un efecto específico. Por lo general se administra en función del peso corporal (mg/kg) ENTRADAS: Es todo registro de ingreso de medicamentos a los Libros de Control del establecimiento o archivos de inventario, avalado por la factura o documento que ampare la posesión y procedencia lícita de los mismos. ENVASE PRIMARIO: Elemento del sistema de envase que está en contacto directo con el medicamento. ENVASE SECUNDARIO: componentes que forman parte del empaque en el cual se comercializa el medicamento y no están en contacto directo con el. ESTABLECIMIENTO: Los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos en los que se lleva a cabo la adquisición, almacenamiento, distribución, expendio, preparación, dispensación y transporte de los insumos para la salud, FECHA DE CADUCIDAD: Fecha que indica el fin del periodo de vida útil del medicamento. OFICIO MENSUAL DE MOVIMIENTOS: Documento en el que se encuentran asentados los medicamentos existentes en la farmacia, hecho con orden y precisión. LIBRETA DE CONTROL INTERNO: La compilación de registros gráficos y/o escritos, que contienen los datos necesarios para el control de los medicamentos clasificados por la LGS como No controlados. LIBRO DE CONTROL: La compilación de registros gráficos, escritos o electrónicos que contiene los datos necesarios para el control de estupefacientes y psicotrópicos indicados en la Farmacopea (capítulo XI). Los registros electrónicos deberán estar validados o calificados, probando los niveles de acceso y realizando respaldos seguros y periódicos de los archivos. LOTE: Cantidad específica de cualquier materia prima o insumo, que haya sido elaborada en un ciclo de producción, bajo condiciones equivalentes de operación y durante un periodo determinado. MEDICAMENTO: Es toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas o biológicas.
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MEDICAMENTO CONTROLADO: aquellos medicamentos que contienen estupefacientes y psicotrópicos, los cuales por su susceptibilidad de ser usados para otros fines diferentes a la prescripción médica, para su distribución o venta, se clasifican en los siguientes:
Grupo I, de receta o permiso especial que se surte una vez y se recoge.
Grupo II, de receta que debe retenerse.
Grupo III, de receta que se puede surtir tres veces y que se debe retener en la tercera;
PERSONA RESPONSABLE: Pariente o persona cercana al paciente que muestre interés en su rehabilitación y supervise el uso adecuado de los medicamentos. RESPONSABLE SANITARIO: Es la persona que debe ocupar el mayor nivel jerárquico del área técnica, el cual responderá ante la autoridad correspondiente en caso de que resulte afectada la identidad, pureza o seguridad de los medicamentos durante el tiempo que permanezcan en la farmacia (RIS art. 123, 124, 125, 127). RECETA MÉDICA: es el documento que refleja la prescripción de un paciente y cuyo elemento principal es el medicamento indicado para este. De igual forma es un elemento normado y debe considerar el manejo de medicamentos tanto controlados como no controlados. REMESA LOCAL: Recurso asignado mensualmente a la unidad para la compra de medicamentos no controlados requeridos para el tratamiento integral de los usuarios de los servicios de CIJ, independiente a la compra de medicamentos enviados por la Dirección de Tratamiento y Rehabilitación. SALDO: Es el resultado del balance entre la cantidad existente anterior, más las entradas, menos las salidas, lo que da como resultado la existencia física actual como saldo del libro de control. SALIDAS: Es todo registro de descargo de medicamento en el Libro de Control o de los archivos de inventario del establecimiento para su suministro.