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DE BURGOS
GOBIERNO SUPERIOR POLITICO DE ESTA PROVINCIA.y
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JUEVES i.° de Octubre de
Los avisos ó articulos podrán remitirse á la Redacción Jrancos de porte, sin cuyo requisito no se reciben.
ARTICULO DE OFICIO,_____ iv
Al gele político Je Valladolid se dice con fecha de hoy de Real orden lo siguiente:
Remitido al Consejo Real el expediente de competencia suscitada entre ese gobierno político y el Juez de primera instancia de Villalon sobre un interdicto restitutorio interpuesto por el presbítero D. Santiago Santervas, ha consultado, despues de oir á la sección de Gracia y Justicia lo siguiente:
Vistos el expediente y los autos respectivamente remitidos por el gele político de Valladolid y el juez de primera instancia de "Villalon, de los cuales resulta que el ayuntamiento de Mayorga, como patrono de una ermita dedicada en aquella villa á Santo Toribio Morgrobejo, cuenta en sus atribuciones la de nombrar administrador de la misma y darle posesión 'de este encargo, y tiene ademas á su cuidado el disponer con arreglo á las ordenanzas municipales que se celebre en ella el 13 de Mayo de cada año una misma cantada: qué para verificar esto último en el de 1845 dio el ayunta-- miento el oportuno aviso al presbítero D. Santiago Santervas, administrador á la sazón déla ermita desde el año 42 en d119 fue nombrado por dicho cuerpo: que habiéndose aquel opuesto fue exonerado por este de su administración; y admitido por el referido juez el interdicto restilulorio que éu consecuencia intentó banlervas. promovió el gele político la competencia de que se trata.:
Vista la Real orden de 8 de Mayo de i83g, conforme
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ó menos valor como razón de defensa en la misma cansa , y como lundamento de responsabilidad en su caso, de ningún modo puede servir de apoyo á esta competencia departe de la administración.
Se decide á favor de la autoridad judicial; y devolviéndose al juez de Escalona los autos con el expediente, dése a. gefe político de Toledo conocimiento de esta decisión y susl motivos.
Y habiéndose dignado S. M. resolver como parece al Consejo , lo digo á V. 8 de Real orden para su inteligencia y efectos correspondientes á su cumplimiento.
De Real orden, comunicada por elSr. Ministrode la Gobernación, lo traslado á V. S, para que lo tenga presente en casos análogos. Dios guarde á V. 8. muchos años. Madrid 18 de Setiembre de 1846.—El subsecretario, Pedro Maria Fernandez Villaverde,—Sr. Gele político de-...
En la Gaceta de Madrid número 43q4, de 2 5 de Septiembre último se leen las Circulares siguientes
Ministerio de la Gobernación de la Península.—Sección 1 de Gobierno —Circulares.— Al gefe político de Toledo se dice I ton fecha de hoy de Real orden lo siguiente:
«Remitido al Consejo Real el expedienté de competencia | suscitada entre ese gobierno político y el juez de primera ins
tancia de Escalona sobre procedimientos seguidos contra el alcalde de Almorox, ha consultado, despues de oir á la sección de Gracia y Justicia, lo siguiente:
Vistos el expediente y los autos respectivamente remitidos i por el gefe político de Toledo y el juez de primera instancia ' de Escalona, de los cuales resulta que Blas Cortés, reprendi
do por el teniente de alcaide de Almorox, su pueblo, por ha- I ber exigido en su presencia á un convecino suyo la presen- I tacion de la licencia para usar escopeta,, faltó á aquel al res
peto, y sabido por el Alcaide le impuso la multa de too | rs. vn. ó cinco dias de cárcel: que elegida la segunda de estas
penas por Cortés, estuvo arrestado cuatro dias en la casa del juntamiento; y denunciado este hecho al referido juez, torné causa'al alcalde en el mes de Marzo de 184.5: que en está-
I do en acusación, suponiendo el expresado gele político que I se procedía contra el alcalde por abuso de jurisdicción,
dirigió una comunicación al juez, provocando la competencia; de que se trata, fundado en que no había tal abuso, porque
aquel había obrado dentro de sus atribuciones, y no era quien “ibia impuesto la pena de prisión á Cortés, si no este eligiéndola:I Vistos los-artículos 63 y 67 de la Constitución, promul-
Kada en 18 de Junio de 1807. y el 66 y* 70 de la misma Codificada, y vigente desde z3 de Mayo de 1845,00 cuya vÍflud toes á los tribunales y juzgados exclusivamente y bajo *% fesponsabilidad la averiguación y el castigo de los delitos,fas leyes.- 6 v
4 Considerando que es ta atribución esclusiva envuelve la fechad exclusiva también de calificar un hecho de delito y Preceder á lo.que según las leyes corresponda, por lo cual, I! 81 lo expuesto por el gefe político de Toledo puede tenar mas
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Uiqx*Se suscribe á este periódico en
L imprenta de Polo, Plaza del \tfercado, número 17 nuevo.L11 itfrtrbziif i. - : • •.<> '' ■> «rfi <y
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I i'tjtor ua #1» obí.-riiboi-lni m<ImI oi.olóm hmpi» eop ? bde tól kq 1 b;.f ijoi'<;-k cic ui <■ tz! «,), oi.oinpeq n# t eold
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BOLETIN OFICIALr.Gíl* HI
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diferente* artículos del capítulo 8.° del presupuesto para igualaren ellos la {Continuación )
•Num. (ioí.INTENDENCIA DELA PROVINCIA DE BURGOS.
La Dirección gener*al de Contribuciones indirectas con Jecha iq del actual nie dice lo siguiente.
El Escino. Sr. Ministro de Ha. leuda ha comunicado á vita
£k>ti6 ovutea '■ olí' Ijutisi)
Núm. 352. .i.¡jgüL . ; . . • ¿INTERVENCION MILITAR DEL EJERCITO DE BURGOS,
Relación de las cantidades que por la Pagaduría militar del misino se satisfacen en este dii á los pueblos de la provincil de Burgos, que á coutinincio i se espresau, como importe de suministros de víveres y utensilios he líos por estos á. luerzis militare* desde principio de la guerra civil, hasta fin de Marzo de 1841 , con especificación de las que se les libran en curia* de pago admisibles en cuenta de contribuciones, las que de éstas se pasan dire. lamenté á los pueblos, las que se remiten á lai Oficinas de Rentas para cancelación de sus créditos respectivos: y ademas las que se espiden de reintegros con aplicación á
cuenta corriente que á cada pueblo se lleva- bLi.. i'a sup : ir.a 'sb *ub oortio o .iiv.n
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con lo propuesto por el tribunal supremo de Justicia, tocante á ser improcedentes los interdictos de 1 eUitucion y manutención contra providencias de los ay un lam rentos y las diputaciones pi ov mina les en a su n tos com¡ rendidos éo sus al r ib liciones:
Consideranda, 1. 0 Que por el misino caso de no intervenir la autoridad eclesiástica en el üómbramieuio y posesión del cargo d* administrador de la expresarla ermita, es visto que en el derrabo que tiene y ejerce, el ayuntamiento de Ma-1 yorga de acoidar uno y otro por sí y ante sí se encierra la facultad de remover ¿í su arbitrio-'á! nombrado:
2.° Que si esta facultad t uviese áeaso alguna limitación que rio hubiera respetado aquel cuerpo, todavía de aquí nó hubiese resultado mas que uu abuso que lo aba corregir al superior inmedíalo del ayun larnienlo en el orden administrativo, y de nioguii modo al juez del partido, mediante uu interdicto contrario a la r ilada Real orden;
Se decide esta competencia á favor del geíe político deVa- lladolid, á quien se devuelva su expediente con los autos, dándose conocimiento al juez de primera instancia de Villalonde esta decisión y sus motivos.
¥ habK;:ído=e dignado-i. M resol ver como parece al Cou- sejo, lo digo tí V. b. de Real orden,! con remisión del expediente, para su inteligencia y electos correspondientes á su cumplimiento.
De ReaLórden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernariou, lo t raslado á V S para que lo tenga presente en casos análogos. Dios guarde á V. S. muchos anos, Madrid 18 de Setiembre de 1846' —El subsecretario, Pedro Maria FeinañdeziVilltivefde. — SK' géfe político de...
Lo que he dispuesto se inserte en el Boletín oficial de la provincia para conocimiento del público. Burgos a8 de Setiembre de 1846.'—Mariano Muñoz y López
Dirección general con fecha 16 del corríante la Real órd», que sigue=:He dado cuenta á la Reina de la exposición qUl V. S. dirigió á‘este Ministerio de mí caigo en 26 de Mar¡, del presente año .proponiendo una declaración que autoriza;, el abasto ó puesto publico de viuo, aguardiente y licores, a. ceite y carnes, con la exclusiva en su' venid al por n¡euo en los pueblos cuyos Ayuntamientos, asociados de un u¿ mero igual ai de sus individuos, de vecinos que represente! la propiedad, la industria, el comercio y las clases meneste, rosas, creyesen aquel medio beneficioso al publico en general y teniendo 8. M, presente lo que sobre el particular expon el Consejo Real ed su Sección dé' Hacienda, consideran^ que la medida indiciada 110 seria conforme al principio de 1¡. bertad en el tráfico y venta de las espacies qué eátábleee é Real decreto de 15 de Mayo de 1843; que á lasembrade uní disposición que autorizase ó permitiese Li Vento exclusiva * por menor eu los abastos ó puestos publicos, se continuaría!) los abusos que aquel método habió introducido en muchospue. blos , en perjuicio de las clases menos acomodadas; y por ultimo, que autorizados los Ayuntamientos para arreudarlj exacción da los derechos que ...^eve^i^aij las especie^ sujelai á la coiitribúcion de Consumís, si bien fio se cbaSta'ni ¡i- mita Li laculfa l de ven lefias al por iniyór y 11 menor, ni se ponen trabas á la concurrencia,' se sujeu"á" los vendedores á la acción fiscal y a Imuiistrativa del arrendatario , eu igual forma que lo liana la A lmíoistr.acion,^ ha tenido á bien resolver S. M que el tráfico y venia de hs especies sujetas áh contribución de Consumís, se verifique sin mas trabas ni restricciones qunj.as estable.:id is en el R-al decreto de a3 di Mayo de 1843 De Real orden lo comunico á V. S. para si inteligencia y efectos correspon líenles.—•¥ la Dirección I) traslada á V. S. para su inteligencia y cumplimiento, á cují fin se servirá disponer se,publique en el Boletín oficial de esi provicera y dar aviso de su recibo.
Lo que he dispuesto se injerte en el Boletín ojicial pon\ conocimiento del público, Burgos «3 de Setiembre de 1846, — Santiago de tu Azuela,— Insértese Muñoz y Lope*,
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ta de contribuciones. K-‘>5,f>b(t ob e-.-GÍ>r¿v?iqx.» is of
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Sasamon SanmamesSanto Domingo de Silos San MedelSan Millan de Jnarros San Millan de Lara San Martin (Junta) San Adrián de Juarrcs San Zadornil (Junta) San Juan de Ortega San Cristóbal del Monte San Miguel de PedrosoSan Clemente del Valle10’30 af> oH’wq «ojilr^sll^Sl" 14 San Vicente del Valle fl !. Ilu' »vSantiagd' 00 ' or;::a siq sb .cbcslciitn) toñtiae3 Santibañez deZarzagudaSantibañez de Esgueva 1 ®5y IISantobenia '* i,1! ■ ' 'bnasq riña le a» snasiviifílSanta Cecilia ---- ---- -Santa Coloma 3 6Saeta Olalla bnv.-,q ls sleiqui" rt¿í9Q *6Santa Gadea v «..i„,i ik.u l»6 t)s: ¿ib lo batiñiS 6)«e sí Santa Cruz del Valle ;ald eoiaonl aóriobm eo i «oiSfli iüL9
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DIRECCION GENERAL DE CAMINOS CANALES Y PUERTOS.
Á * 1 '* 0Esta Dirección general lia señalado el día 21 de Octubre próximo á las t 2 de su mañana en la Sala de la misma yen
I a Ciudad de Burgos ante el Sr. Gefe político para los segundos y últimos remates del arrendamiento por dos años de los Portazgos de Pancorbo en la cantidad de tySlOO reales, y Monasterio de Rodilla en yoooo reales.
Las condiciones aranceles y demas estarán de manifiesto tula Portería de la expresada Dirección y en la Secretaría del Gobierno político de Burgos.—Insértese, Muñoz y López,
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GOBIERNO MILITAR DE LA PLAZA DE BURGOS.i ' 'v> o t n 006 '
Anuncio ojicial. * QVQ* >Si ecsisten eu esta Capital ó en algún pueblo de su Pro
vincia, Santiago Perez Sargento 2. 0 de infantería, licenciado, y Félix Izquierdo, soldado licenciado de Milicias Provinciales, se presentarán en la Secretaría del Gobierno militar de esta Plaza con el objeto de recoger unos documentos que les interesan. Bu rgos zg.de Setiembre de 1846—D. O. D E. S.G'.G. el Coronel efectivo de infantería, Mayer, José Maria.Peirpu. =Iniértese, Muñoz y López.
ÓEV’ ! -,.i .» I 11
b ' 1D. José de la Vega "y Concha, Juez de primera
cia de esta villa de Castrojeriz y su Partido.Por el presente edicto, cito, Hamo y emplazo á todos a-
qaellos que se crean con derecho á la propiedad, y usufructo de los bienes, y emolumentos que costituyen la dotación de la Capellanía laudada por D.íimon Caín Nieto en veinte y tres de Julio de mil setecientos cincuenta y tres en el Lugar de Hilero del Castillo, ya" ante por haber contraído matrimonio su último poseedor D. Baltasar Puebla, vecino de Lanladilla, para que en el término de treinta dias se presenten en este Juzgado por sí ó Procurador con poder bastante á deducir el que les corresponda; bajo apercibimiento que pasado que sea üicho término, sin haberlo realizido les parará entero perjuicio. Cas trogeriz Setiembre diez y siete de mil ochocientos cuarenta y seis—.José de la Vega y Concha.—Por su mandado, Juan Angel Astorga,—Insértese, Muñoz y López.
Núm.604. wV;':
GOBIERNO SUPERIOR POLITICO DÉ FALENCIA. ' •;< D ■: s ,r;
Finalizando el dia 5r de Diciembre la contrata para la impresion-del Boletín oficial de esta provincia en el corriente año y debiendo procederse ála nueva para el de 184,7, sc »- nuncia al público á fin de que las personas que gusten interesarse en ésta empresa, puedan dirijir á este Gobieru o político sus proposiciones en pliegos cerrados, ó depositarlos en la Caja que cou buzón se halla en la Portería del mismo h asta el 31 de Qetubre próximo, las cuales serán uniformes en to- do, menos en el precio que se ofrezca, conteniendo precisamente las condiciones prescritas en la Rea! orden de fecha 5 del actual, y con arreglo á la misma se procederá publicamente á la apertura délos pliegos que se hubieren di li’jido en la expresada forma, tí las tres de la tarde del primer Domingo del mes de Noviembre próximo, confórme dispone la citada Real orden. Falencia 11 de Setiembre de i84&.=Ej copia. — Inguanzo —slusértese, Muñoz y 'López.
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Está vacante la Secretaría de Ayuntamiento .de Villalo- mez, en el partido de Belorado; su dotación correspondiente es de 5oo rs- Los aspirantes pueden dirijir sus solicitudes al mismo áyiin(amiento, francas de porte, en elítérmino de un mes contad» desde la fecha del Boletín en que se inserte este anuncio*
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Nñm. 5q T- ez : ■ re! *».lSe halla vacante la plaza de Médico de la villa de Sotillo
d<£ la Ribera, dotada con 3.700 rs. anuales., pagados de bis fondos de arbitrios de la misma Los aspirantes dirijirán sus solicitudes á aquel Ayuntamiento, francas de porte; po r el término ile un mes que empieza á contarse desde la fecha de este anuncio. Burgos Setiembre 17 de 1846-
_______(fil 'ljG) 511‘JeOlv!
Debiendo quedar vacante en primero de Noviembre pró« ximo, la plaza de Cirujano de la villa de Barbadillo del Mercado, cuya dota- ion anual ha de consistir en noventa fanegas de trigo comuña, doscientos rs. en metálico, casa para habitar, libre de contribuciones y otras gratificaciones, se anuncia en el Boletín oficial para que los aspirantes á ella puedañ dirijir sus solicitudes francas de porte á aquel Ayuntamiéiíto éhásta el día quince de Octubre próximo.
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Esta vacante la plaza de Cirujano del .pueblo de Villa- verde Mojina; su dotación consiste 'en ciento veinte fanegas de trigo, cobradas de los vecinos por el Ayuntamiento ó por el mismo facultativo, casa para vivir, dos ca rros de leña, otros dos de paja y libre de la contribución directa.
Los aspirantes puden dirijir sus solicitudes, francas de porte, en el termino de un mes, al presidente del Ayuntamiento. _______ »ye:. i, 0 18.
t •>» el poté fab fi iis8 ,n ,,rEn Villagahjo, partido de Belorado, se halla una yegua
estraviada, con las señas siguientes. —Alzada regular, pelo castaño, paticalzada, de pie y mano derecha, con dos lunares blancos, uno á cada lado del costillar, y una.estrella pequeña en la frente , que fué comprada en 'la feria de Santiago de Brivieica en el año pasado á un vecino de Redecilla del Campo»
... ---------- rV. " ¿O ó , rxgnu oj r.incdQuien jsupiere el paradero de una pollina qué desapareció
de esta Ciudad el día 26 del corriente, y cuyas señas son pelo casi j negro, co» muchos lunares blancos, cerrada, avisará á Fermin Vegas vecino de Castrillo del Val. r . r:í> ¿ís’i '
i (-4Núm. 70b
D. Corenzo Cobo de la Torre, Magistrado honorario de esta Audiencia Territorial de Burgos, y Juez de primera instancia de la misma y su partid o ■
Porél presente cito, llamo y emplazo a todos los que se crean con derecho á los bienes y acciones que pertenecen al abintestato de Maúuel Alcalde, vecino que fué deja villa de Ru- beua de éste partido judicial, para que en el térmiGode veinte dias conlados desde el en que se anuncie en el Boletín oficial de esta Provincia, concurran á este Juzgado y oficio del Escribano que refrenda, á deducir sus derechos por medio de Procurador legítimamente autorizado; prevenidos de que transcurrido dicho término sin verifi arlo, les parará el pb'i juicio que baya lugar; pues asi lo tengo mandado pof providencia de ayer, en el expediente incoado de oficio al efectoí — Dadb ^en Burgos á veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y seis. — Lorenzo Cobo de la Torre. — Por mandado de S. Sria.=Rafael Esteban Arranz =Insertese, Muñoz y López.
■ iM. : Oí
Imprenta de Pascual Polo.