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GUÍA PRÁCTICAPARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA
GUÍA PRÁCTICAPARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA
2014 - 2015
ANTONIO SEGURA ABOGADOS & GESTORES
GUÍA PRÁCTICA PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA
ANTONIO SEGURAABOGADOS & GESTORES
RAMBLA CATALUÑA 43, PPAL. 1º, 08007, BARCELONA | TEL.: +34 93 215 80 77| [email protected] |
INTRODUCCIÓN
Cuando desde el despacho ANTONIO SEGURA ABOGADOS
surgió la idea de elaborar una GUÍ
VIVIR EN ESPAÑA, a todo el equipo que forma el mismo se nos
pasó por la cabeza pensar que realmente todo estaba escrito y que,
actualmente, con las nuevas tecnologías, todos
todo. Pero, realmente, si nos sumergim
existe, podremos comprobar que poco a poco aquella persona que
no trabaja día a día en este mundo se encuentra con una materia
desestructurada, imprecisa y a remolque de la práctica habitual. Los
constantes cambios de criterio por
son sino una prueba de ello.
El objetivo de esta guía es, una vez más, ayudar al extranjero que
desde su país nos está leyendo o que se encuentra en el nuestro y no
sabe qué tipo de autorización debe solicitar, cuáles son los
que debe cumplir para obtener la misma y dónde debe solicitarla.
Por ello, en la misma no haremos constantes referencias a artículos,
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Cuando desde el despacho ANTONIO SEGURA ABOGADOS
rgió la idea de elaborar una GUÍA PRÁCTICA PARA VIAJAR Y
VIVIR EN ESPAÑA, a todo el equipo que forma el mismo se nos
pasó por la cabeza pensar que realmente todo estaba escrito y que,
actualmente, con las nuevas tecnologías, todos podíamos saber de
todo. Pero, realmente, si nos sumergimos en la legislación que
existe, podremos comprobar que poco a poco aquella persona que
no trabaja día a día en este mundo se encuentra con una materia
desestructurada, imprecisa y a remolque de la práctica habitual. Los
constantes cambios de criterio por parte de la Administración no
son sino una prueba de ello.
El objetivo de esta guía es, una vez más, ayudar al extranjero que
desde su país nos está leyendo o que se encuentra en el nuestro y no
sabe qué tipo de autorización debe solicitar, cuáles son los
que debe cumplir para obtener la misma y dónde debe solicitarla.
Por ello, en la misma no haremos constantes referencias a artículos,
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CTICA PARA VIAJAR Y
VIVIR EN ESPAÑA, a todo el equipo que forma el mismo se nos
pasó por la cabeza pensar que realmente todo estaba escrito y que,
podíamos saber de
os en la legislación que
existe, podremos comprobar que poco a poco aquella persona que
no trabaja día a día en este mundo se encuentra con una materia
desestructurada, imprecisa y a remolque de la práctica habitual. Los
parte de la Administración no
El objetivo de esta guía es, una vez más, ayudar al extranjero que
desde su país nos está leyendo o que se encuentra en el nuestro y no
sabe qué tipo de autorización debe solicitar, cuáles son los requisitos
que debe cumplir para obtener la misma y dónde debe solicitarla.
Por ello, en la misma no haremos constantes referencias a artículos,
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legislación y jurisprudencia, sino en la práctica habitual, con un
lenguaje llano y claro, capaz de llegar a todos.
A lo largo de las siguientes semanas, os explicaremos los diferentes
visados que un extranjero que desea trasladarse a vivir a España
puede solicitar así como las situaciones en las que éste se puede
encontrar, tipos de solicitudes, renovaciones y modificaciones de la
misma hasta la adquisición de la nacionalidad española. Todo esto
ofreciendo los aspectos más novedosos o que puedan tener una
mayor relevancia, siempre teniendo en cuenta la situación actual de
nuestro país y las necesidades del mismo.
Igualmente y desde ya, advertimos que no podremos abordar toda
la casuística existente y que la publicación de esta guía ofrecerá una
visión lo más clarificadora y actual posible. Pero recomendándote
siempre que en el momento de solicitar cualquier tipo de visado o
autorización y con el objetivo de no frustrar nuestras expectativas
acudas a profesionales que estudien nuestro caso concreto.
Con este trabajo no pretendemos sustituir ni resumir la labor de los
profesionales que nos dedicamos a la extranjería sino tan solo
contribuir y acercar esta compleja normativa al ciudadano de a pie,
clarificando conceptos y sobre todo, compartir la práctica diaria que
hace que cada expediente sea único y diferente. Si además de
compartirlos con nuestro lector, a éste le es de ayuda para su caso
concreto habremos cumplido con el propósito de esta guía.
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2.- ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL.
Desde el primer momento en que un extranjero se plantea la
posibilidad de abandonar su país, ya sea de forma temporal o
definitiva, por trabajo, familia, placer o cuántas otras razones le
lleven a tomar tal decisión, sabe que en la mayor parte de los casos
deberá solicitar el correspondiente visado. Sí, hemos dicho en la
mayor parte de los casos porque existen determinados países con los
que España ha firmado Tratados Internacionales, tales como
Venezuela, Argentina, Honduras, etc… que eximen al extranjero de
tener que solicitar el correspondiente visado, única y
exclusivamente cuando la finalidad de éste es venir a España por
turismo o visita familiar. En el resto de casos, cuando el propósito
sea el de estudiar, investigar, residir y/o trabajar en España, la
obtención de dicho visado será el paso previo a la obtención de la
correspondiente autorización que nos habilitará para ello.
Hay muchos tipos de visados en función del propósito de nuestro
viaje. Así en un primer momento los podríamos clasificar en visados
de corta duración (tales como turismo, viajes de carácter profesional,
político, científico, deportivo, religioso, etc. o simplemente de tránsito
aeroportuario) o de larga duración (estudios, investigación, residencia
y/trabajo). Indudablemente, y dependiendo del tipo de visado, los
requisitos necesarios para la obtención del mismo serán diferentes y
por lo tanto, merecen una mención especial.
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2.1.- VISADOS DE CORTA DURACIÓN.
2.1.1. VIAJES DE CARÁCTER TURÍSTICO O PRIVA
Si el propósito de nuestro viaje es visitar España por vacaciones o
por una visita familiar, éste es el visado que deberemos solicitar.
Para ello, y antes de dirigirnos al Consulado de España en el país de
origen o de residencia legal, deberemos reunir
documentos que en todos los casos deberán demostrar que el
propósito de nuestro viaje es temporal (de duración inferior a 90
días) y que disponemos de medios económicos para sufragar el
mismo.
En relación a ello el Consulado de España a la
visado exigirá que el solicitante disponga de los siguientes
documentos:
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VISADOS DE CORTA DURACIÓN.
2.1.1. VIAJES DE CARÁCTER TURÍSTICO O PRIVADO.
Si el propósito de nuestro viaje es visitar España por vacaciones o
por una visita familiar, éste es el visado que deberemos solicitar.
Para ello, y antes de dirigirnos al Consulado de España en el país de
origen o de residencia legal, deberemos reunir una serie de
documentos que en todos los casos deberán demostrar que el
propósito de nuestro viaje es temporal (de duración inferior a 90
días) y que disponemos de medios económicos para sufragar el
En relación a ello el Consulado de España a la hora de solicitar este
visado exigirá que el solicitante disponga de los siguientes
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DO.
Si el propósito de nuestro viaje es visitar España por vacaciones o
por una visita familiar, éste es el visado que deberemos solicitar.
Para ello, y antes de dirigirnos al Consulado de España en el país de
una serie de
documentos que en todos los casos deberán demostrar que el
propósito de nuestro viaje es temporal (de duración inferior a 90
días) y que disponemos de medios económicos para sufragar el
hora de solicitar este
visado exigirá que el solicitante disponga de los siguientes
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- Pasaporte. Éste deberá estar en vigor y ser válido hasta tres
meses después de la fecha prevista de salida de territorio español.
- Billete de ida y vuelta.
- Seguro médico que acredite la asistencia sanitaria y
repatriación en todo el territorio Schengen, con una cobertura
mínima de 30.000 euros.
- Prueba de disponer de alojamiento en nuestro país.
- Medios económicos.
Es en estos dos últimos requisitos donde nos detendremos y
analizaremos en profundidad.
Respecto el primero de ellos, alojamiento en España, podemos
presentar una reserva de hotel o por el contrario una carta de
invitación. Esta última es la fórmula más usada en la actualidad y la
que más confusión genera. En muchísimas ocasiones creemos, de
forma errónea, que quién hace la carta de invitación debe disponer
de medios económicos, debe ser español, etc. Pero estos requisitos
no son correctos. La carta de invitación es un trámite formal
realizado en la Comisaría Nacional de Policía por el que un español
o extranjero que reside legalmente en España invita a otro a nuestro
país, comprometiéndose a que este último lo abandonará en el
tiempo establecido (máximo 90 días). El invitante deberá acreditar
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que dispone de vivienda donde el invitado se alojará y, por lo tanto,
deberá mostrar el título de la misma, ya sea de propiedad, alquiler o
incluso es válida una autorización del titular de la vivienda en la
que muestra su conformidad con tal invitación. En ningún momento
se exigirán medios económicos del mismo.
Una vez la carta de invitación sea concedida, y se hayan abonado las
correspondientes tasas por la expedición de la misma, ésta se deberá
enviar al invitado para que la presente en el Consulado de España
junto con el resto de documentos que acreditarán la estancia
temporal en nuestro país. Es decir, la carta de invitación por sí sola
no da derecho a la obtención del visado.
Respecto a los medios económicos debemos ahondar en dos
cuestiones:
• Por un lado, deberemos presentar la documentación que pruebe que el
solicitante dispone de medios de subsistencia en su país. Es decir,
contrato de trabajo, nóminas, movimientos bancarios de los últimos
meses, títulos de propiedades en el país de origen, etc. Estas pruebas
tenderán a garantizar que el solicitante regresará a su país dado que en
éste se mantiene notablemente.
• Por otro lado, también le exigirán disponer de medios económicos
suficientes para su estancia en España, entendiendo como tal el 10 % del
salario mínimo interprofesional diario (64.53 euros), fijando con
independencia de la estancia en España un mínimo para el año 2014 de
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580,77 euros. La acreditación de dichos medios económicos se podrá
realizar mediante su exhibición en efectivo; cheques de viaje o tarjetas de
crédito acompañadas de un extracto de la cuenta bancaria actualizada
(para estos casos no serán válidos cartas de entidades bancarias ni
extractos bancarios sacados por internet).
Igualmente, el Consulado se reserva el derecho de solicitar otros
documentos que estime necesario para la tramitación de la solicitud
del visado.
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2.1.2. VIAJES DE CARÁCTER PROFESIONAL, CIENTÍFICO,
DEPORTIVO O RELIGIOSO O POR OTROS MOTIVOS.
Cuando el motivo de nuestro viaje se deba a relaciones
profesionales, científicas, deportivas, etc. además de los requisitos
exigidos para cualquier tipo de visado de corta duración, tales como
pasaporte, billete de ida y vuelta, medios económicos, etc.
deberemos acreditar también el objetivo de nuestro viaje. Para ello,
y dependiendo del mismo, podremos adjuntar los siguientes
documentos:
- Invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones de
carácter comercial, industrial o vinculado a la actividad que desarrollamos.
- Documentos que desprendan la existencia de relaciones comerciales.
- Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
- Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje.
- Tarjetas de entrada o recibos, etc.
Los documentos aquí enumerados son simplemente ejemplificativos
y por lo tanto no constituyen una lista cerrada, sino que se podrá
aportar cualquier que acredite la finalidad de nuestro viaje.
Igualmente, el Consulado de España podrá autorizar la entrada en
España a quienes aún sin reunir los requisitos mencionados
acrediten la existencia de circunstancias excepcionales de carácter
humanitario, interés público o en el cumplimiento de compromisos
adquiridos por España, sin que en ningún caso, la expedición de tal
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visado comporte la obtención de la autorización de residencia por
circunstancias excepcionales.
2.1.3 VISADOS DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO.
En ocasiones, un extranjero a pesar de encontrarse en territori
español, jurídicamente no entra en el mismo dado que única y
exclusivamente permanece en las áreas de tránsito de los
aeropuertos durante las escalas o enlaces de vuelos internacionales.
Lo normal en estos casos es que no se exija visado pero existen
países a los que todo el territorio Schengen exigirá la expedición del
mismo y otros en que solo España se lo exigirá. En estos casos,
hablamos de visado de tránsito aeroportuario.
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visado comporte la obtención de la autorización de residencia por
circunstancias excepcionales.
2.1.3 VISADOS DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO.
En ocasiones, un extranjero a pesar de encontrarse en territori
español, jurídicamente no entra en el mismo dado que única y
exclusivamente permanece en las áreas de tránsito de los
aeropuertos durante las escalas o enlaces de vuelos internacionales.
Lo normal en estos casos es que no se exija visado pero existen
ses a los que todo el territorio Schengen exigirá la expedición del
mismo y otros en que solo España se lo exigirá. En estos casos,
hablamos de visado de tránsito aeroportuario.
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visado comporte la obtención de la autorización de residencia por
En ocasiones, un extranjero a pesar de encontrarse en territorio
español, jurídicamente no entra en el mismo dado que única y
exclusivamente permanece en las áreas de tránsito de los
aeropuertos durante las escalas o enlaces de vuelos internacionales.
Lo normal en estos casos es que no se exija visado pero existen
ses a los que todo el territorio Schengen exigirá la expedición del
mismo y otros en que solo España se lo exigirá. En estos casos,
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En la siguiente tabla podemos analizar qué países están sometidos a
tal obligación:
PAISES SOMETIDOS A LA OBLIGACION DE VISADO DE TRANSITO POR PARTE DE TODO EL TERRITORIO SCHENGEN
PAISES SOMETIDOS A LA OBLIGACION DE VISADO DE TRANSITO UNICAMENTE POR PARTE DE ESPAÑA
AFGANISTAN ANGOLA
BANGLADESH COSTA DE MARFIL
ERITREA CUBA
ETIOPIA DJIBOUTI
GHANA GUINEA-BISSAU
IRAN GUINEA-CONAKRY
IRAQ LIBERIA
NIGERIA MALI
PAKISTAN SIERRA LEONA
REP. DEM. DEL CONGO TOGO
SOMALIA
SRI LANKA
Si nos detenemos a analizar dichos países, podemos comprobar que
en su mayoría generan un flujo importante de refugiados y
solicitantes de protección internacional. Ésta es una de las causas de
la exigencia de tal visado.
La obtención del citado visado en ningún caso permitirá el acceso
del extranjero a territorio español, tan solo a permanecer en la zona
de tránsito internacional del aeropuerto.
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2.2.- VISADOS DE LARGA DURACION.
Dentro de la categoría de visados de larga duración,
encuadraríamos aquellos que nos permiten vivir, vivir y trabajar,
estudiar o investigar en España. Todo aquel extranjero cuyo objetivo
sea uno de los enumerados anteriormente deberá solicitar este tipo
de visado, excepto si se trata de ciudadanos de la Unión Europea,
Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, los cuales se rigen por
unas normas especiales que analizaremos en profundidad a lo largo
de esta guía.
Los principales tipos de visado de larga duración son los siguientes:
- Visados de residencia
- Visados de residencia y trabajo
- Visados de estancia por estudios, movilidad de alumnos,
prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Independientemente de los requisitos particulares de cada uno de
ellos, la solicitud de visado de larga duración deberá
presentarse en el Consulado de España donde sea nacional el
solicitante o donde éste tenga fijada su residencia legal y lo deberá
hacer de forma personal o en caso de menores, mediante su
representante legal. El plazo máximo para resolver la misma será de
un mes desde la fecha de presentación, excepto en el caso de
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solicitar un visado de residencia no lucrativa, donde el plazo se
amplía hasta tres.
En caso de expedición dicho visado, éste se deberá recoger en el
plazo de un mes desde la notificación de la concesión y permitirá la
entrada a su titular en el territorio español. Posteriormente, deberá
solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría
de Policía Nacional correspondiente en función de dónde tenga
fijado su domicilio.
En caso de denegación del mismo, se podrá interponer recurso
contra la resolución denegatoria. El plazo para interponer el mismo
varía en función de ante quién se interponga: será de un mes si se
presenta ante el propio Consulado (recurso de reposición) o de dos
meses, si decidimos interponer recurso contencioso administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este último caso,
deberemos abonar las correspondientes tasas judiciales y se deberá
presentar asistido de abogado y procurador que nos represente ante
dichos Tribunales.
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2.3.- ESTANCIA Y RESIDENCIA.
Como norma general y de forma muy simplificada podemos decir
que se considera estancia aquella situación en la que puede
permanecer un extranjero en nuestro país por un período inferior a
noventa días prorrogables por otros noventa más en un plazo de un
año. Como norma general este régimen no autoriza a trabajar ni
residir de forma legal en nuestro país. Se consideran visados de
estancia los siguientes:
- Turismo.
- Cortesía.
- Búsqueda de empleo
- Estudios.
A pesar de haber agrupado todos estos visados dentro del epígrafe
de visados de estancia, la finalidad y por lo tanto la permanencia en
España de su titular varía considerablemente y las consecuencias de
obtener uno u otro también. Podemos señalar que en los tres primeros
la finalidad del titular del mismo es permanecer un espacio de
tiempo breve en nuestro país, mientras que el visado por estudios
puede ser de corta o de larga duración.
Aunque el visado de estudios y el régimen de los estudiantes
merecen un capítulo especial por su complejidad, podemos
considerar la misma como una estancia “cualificada” dado que
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permite prorrogar la misma siempre y cuando se cumplan
determinadas circunstancias e incluso modificar la situación de
estudios a una autorización de residencia y trabajo. Ahora bien, el
tiempo de permanencia en España como estudiante no computará a
efectos de residencia para adquirir la nacionalidad española.
Los visados de residencia los podemos resumir en:
- Visado de residencia por reagrupación familiar
- Visado de residencia no lucrativa
- Visado de residencia con actividad exceptuada de
autorización de trabajo
- Visado de residencia por asilo
- Visado de residencia y trabajo
- Visado de residencia temporal por investigación
- Visado de residencia y trabajo de profesionales altamente
cualificados
- Visado de residencia y trabajo de duración determinada
- Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones
transnacionales de servicios
A pesar de que la finalidad de cada uno de ellos varía, todos ellos
parten de una premisa común: el solicitante de dicho visado pretende
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fijar su residencia en España. La obtención del visado será el paso
previo para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero
que permitirá residir en España, prorrogando dicha autorización
hasta la obtención de la autorización de residencia de larga duración
e incluso la obtención de la tan ansiada nacionalidad española.