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GUIA PRÁCTICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS Y
DELEGADAS DE PREVENCIÓN.
Jesús Alberto Rondón (1). [email protected]
En el proceso revolucionario que se experimenta en Venezuela, son innumerables los
avances, así como insuficientes frente a la realidad social dinámica y cambiante que impone
nuevos desafíos cada día. Uno de los aspectos en los que se ha avanzado es en el ámbito
laboral, y muy en particular, en lo relativo a la defensa de la salud y la vida en el trabajo.
Este avance se ha dado gracias al movimiento de los trabajadores y trabajadoras por la salud
y la vida en el trabajo, que desde hace décadas viene haciendo propuestas e incidiendo en
las legislaciones e instituciones para hacer posible que el trabajo no nos mate o nos
enferme.
Esta lucha por la salud y la seguridad en el trabajo ha encontrado un terreno especialmentefértil en el proceso revolucionario que experimentamos desde hace más de diez y seis años.
Los frutos primordiales de estas luchas han sido plasmados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (en adelante CRBV), construida y aprobada por los
venezolanos y venezolanas en 1999, exponiendo en su artículo 83 lo siguiente:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como
parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar
la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen
derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su
promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que
establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y
ratificados por la República” (Subrayado del autor).
Adicional al rango de derecho humano fundamental que se le otorga a la salud en nuestra
CRBV, en el artículo 87 de la misma se establece:
“ Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones” (Subrayado del
autor).
Esta base legal ha permitido la reforma integral de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en 2005, que ha supuesto un salto cualitativo
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vital, al lograrse que se apruebe una norma que permite mecanismos de participación de
los trabajadores y trabajadoras e instituciones que contribuyen con garantizar la vida y la
salud en el trabajo.
La participación de los trabajadores y de las trabajadoras es un elemento central dentro del
enfoque en el cual se enmarca la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo (en adelante Lopcymat) para garantizar la salud y la vida en el trabajo,
especialmente en la implementación del sistema de gestión en salud y seguridad en el
trabajo. Sin participación la Lopcymat carece de viabilidad. Esta afirmación ha motivado la
elaboración de este material con un sentido orientador sustentado en la norma legal
venezolana.
Múltiples son las consultas de trabajadores y trabajadoras sobre el proceso de elección de
los Delegados y Delegadas de Prevención en sus entidades de trabajo, siendo esto expresión
de que la Lopcymat y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condicionesy medio ambiente de trabajo (en adelante Reglamente Parcial de la Lopcymat), así como la
Guía Técnica Nº 1 para la Elección de los Delegados y Delegadas de Prevención son
limitadas, en el sentido que establecen el marco legal las primeras, y la segunda
fundamentalmente avanza hacia los formatos necesarios para el desarrollo del proceso.
En el presente material propone una ruta de acción para la elección de los Delegados y
Delegadas de Prevención, es decir visualizar el proceso y dentro de este ubicar los soportes
legales y los procedimientos establecidos. Así que se espera, sea un paso a paso útil a todos
aquellos trabajadores y trabajadoras que han asumido el desafío de participar.
El proceso propuesto ha sido fruto de acompañamiento a múltiples procesos de elección y
del intercambio que han surgido en ellos, por lo cual agradezco y hago un reconocimiento
a los compañeros trabajadores y compañeras trabajadoras con las cuales he tenido la
oportunidad de interactuar sobre este asunto. Finalmente, no se ser una receta rígida; por
la cual una vez consultado los trabajadores y trabajadoras podrán decidir por esta ruta,
modificarla ligeramente o desarrollar otra alternativa dentro del marco de la norma.
(1) Sociólogo, actualmente se desempeña como Facilitador Profesional en Salud y Seguridad en el Trabajo en
el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales y ha sido elegido Delegado de Prevención en
la Gerencia Regional de Salud de los Trabajadores Zulia (desde 2012 hasta la actualidad), además es Vice-Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores y Trabajadores del Inpsasel
(desde 2011 hasta la actualidad). Su blog es: http://www.rondonjesus.blogspot.com/
http://www.rondonjesus.blogspot.com/http://www.rondonjesus.blogspot.com/http://www.rondonjesus.blogspot.com/http://www.rondonjesus.blogspot.com/
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Índice:
1.- Algunas preguntas para comenzar:
a.
¿Quiénes pueden elegir y ser elegidos como Delegado de Prevención?
b.
¿Cuántos Delegados y Delegadas de Prevención debemos elegir?c. ¿Qué papel tiene el empleador o empleadora, patrono o patrona, su representante
o quien haga sus veces en el proceso de elección de los Delegados y Delegadas del
Prevención?
d. ¿Cómo están protegidos los trabajadores y trabajadoras que deciden ejercer el
derecho a elegir Delegados y Delegadas de Prevención?
2.- Pasos para la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención:
Paso N° 1: Convocatoria a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para la convocatoria a
elecciones de Delegados o Delegadas de Prevención en la entidad de Trabajo.
Paso N° 2: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para la convocatoria a elecciones de
Delegados o Delegadas de Prevención en la entidad de Trabajo.
Paso N° 3: Presentación del Anexo Nº 1 y Nº 2 de la Guía Técnica para la elección de los
Delegados de Prevención ante la Inspectoría del Trabajo de la zona.
Paso N° 4: Consignación de Anexo Nº 1, relativo a la voluntad de los trabajadores y trabajadoras
de elegir Delegados y Delegadas de Prevención ante el empleador, su representante o quien
haga sus veces.
Paso N° 5: Postulación de los trabajadores y trabajadoras como candidatos a Delegados o
Delegadas de Prevención ante la Comisión Electoral.
Paso N° 6: Campaña de los trabajadores postulados o trabajadoras postuladas a Delegados de
Prevención.
Paso N° 7: Preparación del proceso electoral por parte de la Comisión Electoral.
Paso N° 8: Elección de los Delegados o Delegadas de Prevención.
Paso N° 9: Registro de los Delegados y Delegadas de Prevención ante el Inpsasel en la Gerencia
Regional de los Trabajadores y Trabajadoras de la zona correspondiente.
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3.- Herramientas:
Herramienta Nº 1: Hoja de seguimiento del proceso de elecciones de los delegados y delegadas
de prevención.
Herramienta Nº 2: Ubicación de las Gerencias Regionales de Salud de los Trabajadores.
Herramienta Nº 3: Pagina web del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
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1.- Algunas preguntas para comenzar
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¿Quiénes pueden elegir y ser elegidos como Delegado de Prevención?
En el Artículo 57, del Reglamento de la Lopcymat se establece:
“ Todos los trabajadores y las trabajadoras que laboren en un centro de trabajo,
establecimiento, faena o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas podrán elegir y ser electos Delegados o Delegadas de Prevención, salvo:
1. Los y las representantes del patrono o la patrona.
2. Los empleados y empleadas de dirección.
3. Los trabajadores y las trabajadoras de confianza.
4. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado,
ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
5. La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.
6. El amigo o amiga íntima del patrono o patrona.
7. La persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono o la patrona.
No podrá discriminarse en esta materia a los trabajadores y las trabajadoras por su
condición de empleados u obreros o, por el tipo de contrato celebrado con éstos, ya sea a
tiempo determinado, a tiempo indeterminado, para una obra determinada o de aprendiz.
En los casos de empresas familiares, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias
de carácter productivo o de servicio, no le aplicará los numeral 4, 5, 6 y 7 del presente
artículo.” (Subrayado del autor).
Los trabajadores y trabajadoras que impulsan el proceso de elecciones de Delegados yDelegadas de Prevención deben procurar que todos los trabajadores y trabajadoras de la
entidad de trabajo participen, salvo que tengan alguna de las condiciones que se nombran
anteriormente, para cual es útil el Numeral 1, del Artículo 89 de la CRBV, relativo a los
principios que rigen en material laboral; el cual reza:
“ 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre
las formas o apariencias.” (Subrayado del autor).
En el primer párrafo del Artículo 57, del Reglamento Parcial de la Lopcymat se establece:“Todos los trabajadores y las trabajadoras que laboren en un centro de trabajo” . Ahora bien,
es importante aclarar que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las
trabajadoras aprobada en 2012, evoluciona dentro de su concepción del proceso social de
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trabajo y establece la definición de entidad de trabajo, en vez de centro de trabajo; la cual
es definida de la siguiente manera:
“Artículo 45. Para los fines de esta Ley se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente:
a) La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una
actividad económica de cualquier naturaleza o importancia.b) El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras
permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza
o importancia, y que tienen una dirección técnica común.
c) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni
organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren
a un mismo centro de actividad económica.
d) Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones.
e) Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.”
De igual forma es pertinente precisar, que lo establecido en el Numeral 1, del Articulo 57,
está definido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de la
siguiente manera:
“ Representante del patrono o de la patrona
Artículo 41. A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona
toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de
dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras.
Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de
relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o
aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas queejerzan funciones de dirección o
administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona, aunque no
tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos
los fines derivados de la relación de trabajo.”
Asimismo, lo establecido en el Numeral 2 de artículo referido anteriormente, está definidoen la LOTTT, tal como se transcribe a continuación:
“ Trabajador o trabajadora de dirección
Artículo 37. Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la
toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el
carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras
o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones. ”
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¿Cuántos Delegados y Delegadas de Prevención debemos elegir?
En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2.005), se
establece en su artículo 41 lo siguiente:
“ Mediante Reglamento se establecerá el número de delegados o delegadas de prevención,
para lo cual debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la
organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los
espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo
establecido de acuerdo a la siguiente escala:
1. Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de
prevención.
2. De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o
delegadas de prevención.
3. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras:
tres (3) delegados o delegadas de prevención.
4. De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un
(1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500)
trabajadores o trabajadoras, o fracción.”
Inmediatamente debemos conocer el Artículo 56. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que indica:
“ Del número de Delegados y Delegadas de Prevención
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes
empresas o instituciones públicas o privadas se establecerá el número de Delegados y
Delegadas de Prevención, tomando en cuenta la peligrosidad de los procesos de trabajo
según la actividad económica, para lo cual, se tendrá como referencia, la Clasificación
Internacional de Actividades Económicas de la Organización Internacional del Trabajo. La
autoridad del trabajo, a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, será el encargado de determinar el número de Delegados y Delegadas de
Prevención que correspondan, tomando en cuenta, además de los criterios establecidos
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anteriormente, el número de trabajadores y trabajadoras, la organización del trabajo, los
turnos de trabajo, la distribución y ubicación de las áreas y departamentos. Adicionalmente,
podrán establecerse normas técnicas por sector de actividad económica para determinar el
número de Delegados y Delegadas de Prevención.
Parágrafo Primero: A los fines de determinar el número de Delegados y Delegadas de
Prevención, se deberá incluir a todos los trabajadores y las trabajadoras que laboren en la
entidad de trabajo, establecimiento, faena o unidad de explotación, sin discriminaciones
entre su condición de empleados u obreros o el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a
tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada.”
Siendo que el Reglamento no detalla, sino que establece los criterios para determinar el
número de Delegados y Delegadas de Prevención, se recomienda que los trabajadores y las
trabajadoras en primera instancia asuman los criterios establecidos en artículo 41 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2.005) y si lo
consideran asuman adicionalmente los criterios adicionales previstos en el Artículo 56.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (2.007). Si existiese alguna duda del número delegados o delegadas de Prevención
a elegir, se recomienda que los trabajadores o trabajadoras acudan a la Unidad de
Inspección de la Gerencia Regional de Salud de los Trabajadores donde está ubicada su
entidad de trabajo, donde el servidor o servidora pública de guardia les asesorará.
Es importante aclarar que de acuerdo a la normativa establecido de ninguna manera el
empleador o empleadora, el patrono o patrona, sus representantes o quien haga sus veces
determinará el número de Delegados o Delegadas de Prevención a elegir.
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¿Qué papel tiene el empleador o empleadora, patrono o patrona, su representante o
quien haga sus veces en el proceso de elección de los Delegados y Delegadas del
Prevención?
Ninguno. Solo debe limitarse a proveer los recursos y las condiciones para que los
trabajadores y las trabajadoras elijan a sus Delegados o Delegadas de Prevención. A tal
efecto es importe leer lo que al respecto la norma nos indica:
“Artículo 61. Principios para la elección de los Delegados o Delegadas de Prevención
La elección de los Delegados y Delegadas de Prevención debe fundamentarse en los
principios democráticos de participación de los trabajadores y las trabajadoras,
especialmente el de soberanía popular, contemplados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo. En consecuencia, los Delegados y Delegadas de Prevención deberán elegirse
mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.
El patrono o la patrona se abstendrá de ejercer cualquier tipo de presión, coacción,
intimidación o injerencia contra los trabajadores y las trabajadoras con el objeto de
afectar su derecho a ser elegido o a elegir libremente a los Delegados y Delegados de
Prevención. En caso de incumplir este deber, se considerará que se ha obstaculizado las
elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, a los fines de imponer las sanciones
a que hubiere lugar.” (Negrita del autor).
Cuando cualquier trabajador o trabajadora o un grupo de ellas, constate o identifiqueacciones del empleador o empleadora, patrono o patrona, su representante o quien haga
sus veces, que afecten el ejercicio de derecho a elegir sus Delegados o Delegadas de
Prevención, deben dirigirse a la Gerencia de Salud de los Trabajadores más cercana y
formular la denuncia respectiva. El Inpsasel puede enviar a un servidor o servidora pública
a acompañar, asesorar o supervisar el proceso, tal como lo establece el Reglamento Parcial
de la Lopcymat:
“ Artículo 62. Del proceso de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención
14. Supervisión: Los funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales o de las Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social podrán supervisar el proceso de elección de los Delegados y Delegadas de
Prevención.”
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En caso de incumplir con esta obligación el empleador o empleadora, patrono o patrona, su
representante o quien haga sus veces estarían incurriendo en una infracción de la Lopcymat
tipificada en el artículo 119, numeral 13, transcrito a continuación:
“De las infracciones graves Artículo 119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o
disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a
setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
13. No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los delegados o
delegadas de prevención.”
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¿Cómo están protegidos los trabajadores y trabajadoras que deciden ejercer el derecho a
elegir Delegados y Delegadas de Prevención?
En el Articulo 59 del Reglamento Parcial de la Lopcymat se contempla la inamovilidadlaboral durante el proceso de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención y se
explica por sí mismo de la siguiente manera:
“ A partir que se realice la notificación prevista en el artículo anterior y hasta finalizar el lapso
consagrado en el artículo 60 del presente Reglamento, para realizar las elecciones de los
Delegados y Delegadas de Prevención, los trabajadores y las trabajadoras no podrán ser
despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa
previamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con la
Ley Orgánica del Trabajo. El Inspector o la Inspectora del Trabajo o el Sub-Inspector o la Sub-
Inspectora del Trabajo notificará al patrono o a la patrona interesada sobre el propósito de
los trabajadores y las trabajadoras de elegir sus Delegados y Delegadas de Prevención. La
falta de esta notificación acarreará al funcionario o funcionaria responsabilidad deconformidad con la Ley, pero no afectará la inamovilidad laboral de los trabajadores y las
trabajadoras.
La inamovilidad laboral consagrada para la elección de los Delegados y Delegadas de
Prevención se otorga, para garantizar la defensa del interés colectivo y el libre ejercicio
del derecho a participar. En consecuencia, se considera nulo el despido, traslado o desmejora
de las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras que disfrutan de esta
inamovilidad laboral sin justa causa debidamente calificada por el Inspector o la Inspectora
del Trabajo. En estos casos, los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar su
reenganche o restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios
caídos, ante la Inspectoría del Trabajo de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento y en el procedimient o previsto a tal efecto en la Ley Orgánica del Trabajo.” (Subrayado del Autor)
Adicionalmente en caso de que empleador o empleadora, el patrono o patrona, sus
representantes o quien haga sus veces despidan, desmejoren o trasladen a los trabajadores
y trabajadoras que participan en el proceso de elección de Delegados y Delegadas de
Prevención estaría incurriendo en una infracción muy grave tipificada en el artículo 120 de
la Lopcymat:
“ Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se
sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100)unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
17. Despida, desmejore o traslade a los trabajadores y trabajadoras con ocasión del
ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.”
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2.- Pasos para la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención
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Paso N° 1: Convocatoria a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para la convocatoria
a elecciones de Delegados o Delegadas de Prevención en la entidad de Trabajo.
¿Cómo lo hacemos?
Mediante volantes, carteleras, de persona a persona o cualquier otro medio que utilicen lostrabajadores o trabajadoras para comunicarse.
¿Cuándo lo hacemos?
Cuando:
1.- No existan Delegados o Delegadas de Prevención elegidos por los trabajadores y
trabajadoras y registrados en el Inpsasel.
2.- Se haya vencido el periodo del o los Delegados y Delegadas de Prevención, es decir dos
años.
¿Quiénes lo hacemos?
Cualquier trabajador o trabajadora de la entidad de trabajo, miembro del sindicato,
miembros del Consejo de Trabajadores y Trabajadoras o los Delegados y Delegadas de
Prevención, en todo caso se recomienda que sea a partir de un esfuerzo colectivo.
¿Cuál es el soporte legal?
Artículo 63. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
“El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y
secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación
proporcional.”
Artículo 5. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
“Derecho a ser consultado y deber de participar
Artículo 5. La participación es un principio básico para la aplicación de la normativa de la
presente Ley y debe ser desarrollado en todos y cada uno de los organismos públicos y
privados con atribuciones en la misma. Los trabajadores y trabajadoras, los empleadores y
empleadoras, y sus organizaciones, tienen el derecho a ser consultados y el deber de
participar en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en
materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y por
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rama de actividad y a vigilar la acción de los organismos públicos a cargo de esta materia,
así como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de prevención y
promoción en las empresas, establecimientos y explotaciones en los lugares de trabajo
donde se desempeñen.”
Artículo 41. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
“En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes
empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán
delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la
presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo.”
Artículo 61. Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambientede Trabajo.
Principios para la elección de los Delegados o Delegadas de Prevención
La elección de los Delegados y Delegadas de Prevención debe fundamentarse en los
principios democráticos de participación de los trabajadores y las trabajadoras,
especialmente el de soberanía popular, contemplados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo. En consecuencia, los Delegados y Delegadas de Prevención deberán elegirse
mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.
Artículo 62. Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
Del proceso de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención
A los fines de garantizar el derecho de participación protagónica de los trabajadores y las
trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, el proceso de elección de los
Delegados y Delegadas de Prevención, por las siguientes regulaciones mínimas:
1. Iniciativa para la convocatoria: Corresponde a los trabajadores y las trabajadoras, sus
organizaciones o al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales laconvocatoria a elecciones de los Delegados o Delegadas de Prevención.
2. Convocatoria pública: La convocatoria al proceso de elección deberá ser pública a los fines
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Paso N° 2: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para la convocatoria a elecciones de
Delegados o Delegadas de Prevención en la entidad de Trabajo.
¿Cómo lo hacemos?
Los trabajadores y trabajadoras convocantes deben informar claramente a los y lasparticipantes los objetivos de la Asamblea, los cuales se recomiendan sean:
1.- Que los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo comprendan la
importancia del Delegado o Delegada de Prevención, como una expresión de participación
para la defensa de la vida y la salud en el trabajo.
2.- Que los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo comprendan el proceso
los principios y el proceso para la elección del Delegado o Delegada de Prevención.
3.- Conformar la Comisión Electoral.4.- Animar a la postulación de trabajadores y trabajadoras a Delegados y Delegadas de
Prevención
7.- Aunque es opcional y recomendable, definir la fecha de realización de las elecciones.
Igualmente se debe validar la persona que será el director del debate, es decir la persona
que se encargará de garantizar que lo que se discuta sea coherente con los objetivos y que
todos los trabajadores y trabajadores que quieran intervenir lo hagan sin restricciones.
El Director de debate coordinará la discusión en torno a los siguientes aspectos:
1.- Informar sobre las atribuciones, facultades y garantías de los Delegados y Delegadas de
Prevención (Revisar desde el Artículo 41 hasta el 45 de la Lopcymat).
2.- Dar lectura al Artículo 57 del Reglamento de la Lopcymat, en relación a quienes pueden
participar en la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención.
3.- Informar sobre la conformación y las funciones de la Comisión Electoral, la cual será
responsable del proceso a partir de ese momento.
4.- Animar a la postulación de trabajadores y trabajadoras para la Comisión Electoral.
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5.- Garantizar que la Asamblea apruebe por mayoría simple quienes conforman la comisión
electoral.
6.- En la Asamblea los trabajadores y trabajadoras con derecho a voto pueden manifestar a
viva voz su voluntad de postularse a Delegados y Delegadas de Prevención, luego
formalizarla ante la Comisión Electoral según el Anexo Nº 4.
7.- Aunque es opcional y recomendable, en la Asamblea se puede definir la fecha de
realización de las elecciones, de no ser así la Comisión Electoral lo establecerá.
Para cada uno de estos aspectos, debe establecerse previamente un responsable que se
prepare con la información suficiente para compartirla con sus compañeros y compañeras
de trabajo.
¿Cuándo lo hacemos?
En la fecha y hora pautada en la Convocatoria.
¿Quiénes lo hacemos?
En esta Asamblea deben participar al menos el 50 % más uno del total de los trabajadores
y trabajadoras con derecho a voto en la entidad de trabajo.
¿Cuál es el soporte legal?
Artículo 5. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
“Derecho a ser consultado y deber de participar
Artículo 5. La participación es un principio básico para la aplicación de la normativa de la
presente Ley y debe ser desarrollado en todos y cada uno de los organismos públicos y
privados con atribuciones en la misma. Los trabajadores y trabajadoras, los empleadores y
empleadoras, y sus organizaciones, tienen el derecho a ser consultados y el deber de
participar en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en
materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y por
rama de actividad y a vigilar la acción de los organismos públicos a cargo de esta materia,
así como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de prevención y promoción en las empresas, establecimientos y explotaciones en los lugares de trabajo
donde se d esempeñen.”
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Artículo 56. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Deberes de los empleadores y las empleadoras
Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para
garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y
bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en
la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las
disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos
individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los
trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva,
respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras. (Subrayado
del autor).
Artículo 62. Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
“Duración de las elecciones de los Delegados y Delegadas de
Prevención
Las elecciones de los Delegados y Delegadas de Prevención deberán realizarse en un lapso
no mayor de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación que realice el Inspector o la
Inspectora del Trabajo, el Sub-Inspector o la Sub- Inspectora del Trabajo o quien legalmente
ejerza sus competencias y atribuciones, al patrono o la patrona interesado sobre el
propósito de los trabajadores y las trabajadoras de realizar las mismas.
Si transcurridos los treinta (30) días arriba señalados, no se hubiesen efectuado las
elecciones de los Delegados o Delegadas de Prevención, los trabajadores y las trabajadoras,
sus organizaciones, representantes o los funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, deberán notificar al Inspector o la Inspectora
del Trabajo, al Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo, o quien legalmente ejerza sus
competencias y atribuciones, con una exposición sucinta de las circunstancias por las que no
se efectuaron las mismas, dando lugar a una prórroga de treinta (30) días hábiles, para que
lleven a cabo las elecciones de los delegados o delegadas de prevención.”
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Artículo 62. Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
A los fines de garantizar el derecho de participación protagónica de los trabajadores y las
trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, el proceso de elección de los
Delegados y Delegadas de Prevención, por las siguientes regulaciones mínimas:
3. Comisión electoral: Los trabajadores y las trabajadoras podrán elegir en asamblea pública
una comisión electoral para organizar y dirigir el proceso de elección.
4. Postulación: La postulación de los trabajadores y las trabajadoras para Delegados y
Delegadas de Prevención podrá realizarse mediante manifestación verbal o escrita.
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Paso 3: Presentación del Anexo Nº 1 y Nº 2 de la Guía Técnica para la elección de los
Delegados de Prevención ante la Inspectoría del Trabajo de la zona.
¿Cómo lo hacemos?
Uno varios de los trabajadores o trabajadoras que conforman la Comisión electoral debendirigirse a la Inspectoría del Trabajo correspondiente a su zona y presentar los Anexo Nº 1
y Nº 2 de la Guía Técnica para la elección de los Delegados de Prevención. Los procesos de
recepción en las Inspectorías del Trabajo y Sub-Inspectorías del Trabajo varían, según la
localidad donde está ubicada la entidad de trabajo, por lo cual se recomienda dirigirse
previamente a la misma con el objeto de identificar los requisitos y plazos para el trámite.
¿Cuándo lo hacemos?
Inmediatamente después de la celebración de la Asamblea de los Trabajadoras y
Trabajadores.
¿Quiénes lo hacemos?
Comisión Electoral.
¿Cuál es el soporte legal?
Artículo 62. Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
“ Notificación de la elección de los Delegados o Delegadas de Prevención
Los trabajadores y las trabajadoras o sus organizaciones deberán notificar su voluntad de
elegir a los Delegados o Delegadas de Prevención al Inspector o la Inspectora del Trabajo, al
Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo o, quienes legalmente ejerzan sus
competencias y atribuciones.”
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Paso N° 4: Consignación de Anexo Nº 1 relativo a la voluntad de los trabajadores y
trabajadoras de elegir Delegados y Delegadas de Prevención ante el empleador,
empleadora, su representante o quien haga sus veces.
¿Cómo lo hacemos?
Uno varios de los trabajadores o trabajadoras que conforman la Comisión electoral deben
dirigirse ante el empleador, empleadora, su representante o quien haga sus veces para
presentar el Anexo Nº 2, relativo a la voluntad de los trabajadores y trabajadoras de elegir
Delegados y Delegadas de Prevención. El empleador debe hacer acuse de recibo de la
notificación, firmando debidamente una copia de recibido (Indicado claramente: persona
que recibe, cargo, fecha y hora)
¿Cuándo lo hacemos?
Inmediatamente después de realizar el Paso N° 3.
¿Quiénes lo hacemos?
Comisión Electoral.
¿Cuál es el soporte legal?
Artículo 59. Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
“Inamovilidad laboral durante la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención
A partir que se realice la notificación prevista en el artículo anterior y hasta finalizar el lapso
consagrado en el artículo 60 del presente Reglamento, para realizar las elecciones de los
Delegados y Delegadas de Prevención, los trabajadores y las trabajadoras no podrán ser
despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa
previamente calificada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con la
Ley Orgánica del Trabajo. El Inspector o la Inspectora del Trabajo o el Sub-Inspector o la Sub-
Inspectora del Trabajo notificará al patrono o a la patrona interesada sobre el propósito de
los trabajadores y las trabajadoras de elegir sus Delegados y Delegadas de
Prevención. La falta de esta notificación acarreará al funcionario o funcionaria
responsabilidad de conformidad con la Ley, pero no afectará la inamovilidad laboral de los
trabajadores y las trabajadoras.
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La inamovilidad laboral consagrada para la elección de los Delegados y Delegadas de
Prevención se otorga, para garantizar la defensa del interés colectivo y el libre ejercicio del
derecho a participar. En consecuencia, se considera nulo el despido, traslado o desmejora
de las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras que disfrutan de esta
inamovilidad laboral sin justa causa debidamente calificada por el Inspector o la Inspectora
del Trabajo. En estos casos, los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar su
reenganche o restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios
caídos, ante la Inspectoría del Trabajo de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento y en el procedimiento previsto a tal efecto en la Ley Orgánica del Trabajo.
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Paso N° 5: Postulación de los trabajadores y trabajadoras como candidatos a Delegados o
Delegadas de Prevención ante la Comisión Electoral.
¿Cómo lo hacemos?
Los trabajadores y las trabajadoras que deseen postularse como candidatos o candidatas aDelegados o Delegadas de Prevención, debe dirigirse a algunos de los miembros de la
Comisión Electoral para solicitar y llenar debidamente el Anexo Nº 4 y de esta manera
formalizar su postulación.
¿Cuándo lo hacemos?
En el plazo que la Comisión Electoral oportunamente informe.
¿Quiénes lo hacemos?
Los trabajadores y las trabajadoras que deseen postularse como candidatos o candidatas aDelegados o Delegadas de Prevención.
¿Cuál es el soporte legal?
Artículo 62. Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
“ A los fines de garantizar el derecho de participación protagónica de los trabajadores y las
trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, el proceso de elección de los
Delegados y Delegadas de Prevención, por las siguientes regulaciones mínimas:
…
4. Postulación: La postulación de los trabajadores y las trabajadoras para Delegados y
Delegadas de Prevención podrá realizarse mediante manifestación verbal o escrita.”
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Paso N° 6: Campaña de los trabajadores postulados o trabajadoras postuladas a Delegados
de Prevención.
¿Cómo lo hacemos?
Los trabajadores o trabajadoras postuladas pueden informar al resto de sus compañeros ycompañeras de las propuestas que consideren necesarias para la mejora de las condiciones
de salud y seguridad en la entidad de Trabajo y que están comprometidos en impulsar en
caso de ser electos Delegados o Delegadas de Prevención.
Para estos pueden utilizar cualquier medio que permita la divulgación de sus propuestas,
entre lo cuales podemos nombrar:
Carteleras.
Dípticos o trípticos.
Volantes. Afiches.
Mensajes de texto.
Es importante dejar claros que los costos son asumidos por los postulados o trabajadores o
trabajadoras que los apoyan, y que los mensajes no deben ser ofensivos, inmorales o
denigrantes, para lo cual la Comisión Electoral debe estar vigilante.
¿Cuándo lo hacemos?
En el plazo que establezca la Comisión Electoral.
¿Quiénes lo hacemos?
Trabajadores postulados o trabajadoras postuladas a Delegados de Prevención, con la
vigilancia de la Comisión Electoral
¿Cuál es el soporte legal?
Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
“ Las elecciones se harán siguiendo las siguientes pautas:
a) Publicidad: Deberá garantizarse la publicidad del proceso a los fines de propiciar la
participación de todos los trabajadores y trabajadoras.” (Pagina 9).
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Paso N° 7: Preparación del proceso electoral por parte de la Comisión Electoral.
¿Cómo lo hacemos?
La Comisión Electoral solicitará al empleador o empleadora, patrono o patrono, su
representante o quien haga sus veces los medios necesarios para realización del proceso de
elecciones, limitándose este a solo proveerlos en los términos que razonablemente la
Comisión lo ha solicitado.
Así el empleador o empleadora, patrono o patrono, su representante o quien haga sus veces
se debe garantizar:
1.- Local adecuado y seguro.
2.- Licencia para que los trabajadores puedan ejercer el voto (lo que supone que de debahacer algunos ajustes en la organización del trabajo)
3.- Alimentación o hidratación para la Comisión Electoral en caso de ser necesario.
4.- Recursos necesarios como: bolígrafos, tinta para huellas dactilares, papel higiénico,
entre otros.
Igualmente la Comisión electoral debe elaborar:
1.- Cuaderno de Votación según el Formato Nº 8 de la Guía Técnica para la elección de
Delegados y Delegadas de Prevención.
2.- Boleta electoral según el Formato Nº 4 de la Guía Técnica para la elección de Delegados
y Delegadas de Prevención.
¿Cuándo lo hacemos?
Previo a la fecha de la celebración de las elecciones, para ello es importante tomar en
cuenta los plazos para la provisión de los recursos por parte del empleador, dado que en
cada organización estos plazos varían.
¿Quiénes lo hacemos?
Comisión Electoral.
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Paso N° 8: Elección de los Delegados o Delegadas de Prevención.
¿Cómo lo hacemos?
De acuerdo a la “Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de
Prevención”, se debe seguir el siguiente procedimiento:
“ Mesas de votación: Deberán establecerse mesas de votación tomando en consideración el
número de trabajadores, turnos de trabajo, la organización del trabajo y áreas,
departamentos o ubicación de los espacios físicos.”
“ Apertura de mesas de votación: Las personas designadas (Comisión Electoral) por los
trabajadores deberán aperturar las mesas de votación a la hora fijada para tales efectos,
dejando constancia en acta (Anexo 7), de los siguientes datos: fecha y hora de apertura de
cada mesa de votación, nombres, apellidos y cédula de identidad de los trabajadores
presentes al momento de la apertura de la mesa, y cualquier otro dato que se considere
relevante para el proceso.”
“ Votación: Los trabajadores al momento de la votación:
· Deberán identificarse en la mesa de votación respectiva;
· Serán verificados en los cuadernos de votación elaborados al efecto;
· Se les suministrará la boleta de votación y explicará brevemente cómo marcar la
opción de su preferencia;
· Se trasladarán al lugar destinado a tal fin y votarán de manera directa y secreta;
· Seleccionará el o los candidatos de su preferencia usando la boleta destinada para
ello. Cuando se elija más de un delegado, por tratarse de una votación plurinominal,
el trabajador tendrá derecho a seleccionar tantos candidatos como delegados de prevención se vayan a elegir, por ejemplo, si se van a elegir tres delegados, el
trabajador tiene derecho a seleccionar hasta tres candidatos pudiendo elegir sólo
uno o dos de ellos pero no más de tres;
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· Depositarán su voto en la caja cerrada; y
· Firmarán el cuaderno de votación como constancia de haber ejercido el derecho al
voto y se colocará la palabra “VOTÓ”, en l a casilla correspondiente.
· Una vez concluido el acto de votación se procederá a colocar la palabra “NO ASISTIÓ” en las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los electores
que no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto.”
“ Escrutinio de votos: El escrutinio de los votos será público y se realizará en presencia de los
trabajadores, los candidatos y del funcionario o funcionaria que supervise la realización de
las elecciones, dejándose constancia en acta suscrita por los presentes (Anexo N° 9) de lo
siguiente:
· Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos;
· Identificación de las personas que realizan el escrutinio de votos (Nombre, apellido,
cédula de identidad y el carácter con que actúan).
· Número de votos validos para cada uno de los candidatos;
· Número de votos nulos, considerándose como tales cuando:
- El elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible
determinarla intención de voto del elector.
- No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral.
- Aparezca marcado en la boleta electoral, un número de óvalos superior al
número de cargos a elegir.
- La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus
datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del
elector.
· Indicación de los trabajadores electos como delegados o delegadas de prevención
(Indicar nombre, apellido y número de cédula).
· Cualquier otro dato que se estimare relevante.
· El original del acta levantada y el cuaderno de votación, acompañará el registro que
a tales efectos llenará el funcionario que supervise las elecciones, pudiendo los
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trabajadores elegidos obtener copia tanto del registro como del acta de escrutinio.
El funcionario que reciba la documentación y haga el registro, emitirá copia de éste
al empleador y hará el ordenamiento a los fines de que se constituya, registre y
acredita el Comité de Seguridad y Salud Laboral.”
“Determinación del trabajador electo como delegado o delegada de prevención: Resultarán
electos aquel o aquellos trabajadores que obtengan la mayoría de votos durante el proceso.
En caso de empate entre dos o más candidatos a ser elegidos como delegados o delegadas
de prevención, se realizarán nuevas elecciones donde sólo participen como candidatos, los
trabajadores afectados por el empate.”
¿Cuándo lo hacemos?
En la fecha decidida en la Asamblea o la determinada por la Comisión Electoral.
¿Quiénes lo hacemos?
Comisión Electoral y los trabajadores y trabajadoras con derecho a voto.
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Paso N° 9: Registro de los Delegados y Delegadas de Prevención ante el Inpsasel en la
Gerencia Regional de los Trabajadores y Trabajadoras de la zona correspondiente.
¿Cómo lo hacemos?
Dirigiéndose a la Unidad de Epidemiología y Análisis Estratégico ubicadas en las GerenciaRegional de Salud de los Trabajadores más cercana a la entidad de trabajo.
Se deben presentar los desde el Anexo N° 1 al Anexo N° 10 de la Guía Técnica de Prevención
(GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención debidamente llenados.
¿Cuándo lo hacemos?
Al día hábil siguiente a la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención.
¿Quiénes lo hacemos?
Los Delegados y Delegadas de Prevención electos y electas.
Recomendación:
Previamente algunos de los miembros de la Comisión Electoral o los Delegados o Delegadas
de Prevención electos deben investigar en la Unidad de Epidemiología y Análisis Estratégico
donde van a realizar el registro los documentos adicionales que requieren presentar, estos
pueden variar generalmente.
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3.- Herramientas
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Herramienta Nº 1
HOJA DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOSDELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN
ActividadFecha o
plazoResponsables Recursos
Se harealizado
Si No
Paso N° 1: Convocatoria a la Asamblea de Trabajadores yTrabajadoras para la convocatoria a elecciones deDelegados o Delegadas de Prevención en la entidad deTrabajo.
Paso N° 2: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras parala convocatoria a elecciones de Delegados o Delegadas dePrevención en la entidad de Trabajo.
Paso N° 3: Presentación del Anexo Nº 1 y Nº 2 de la GuíaTécnica para la elección de los Delegados de Prevenciónante la Inspectoría del Trabajo de la zona.
Paso N° 4: Consignación de Anexo Nº 1 relativo a lavoluntad de los trabajadores y trabajadoras de elegirDelegados y Delegadas de Prevención ante el empleador,su representantes o quien haga sus veces.
Paso N° 5: Postulación de los trabajadores y trabajadorascomo candidatos a Delegados o Delegadas de Prevenciónante la Comisión Electoral.
Paso N° 6: Campaña de los trabajadores postulados o
trabajadoras postuladas a Delegados de Prevención.
P a s o
N ° 7 : P r e p a r a c i ó n d e
r o c e s o e l e c t o r a l p o r p a r t e
d e l a C o m i s i ó n E l e c t o r a l a. Llenado Cuaderno Electoral debidamente
llenado con los datos de los participantes
b. Boletas Electorales impresas.
c. Local adecuado
d. Alimentación o hidratación para la ComisiónElectoral en caso de ser necesario
e.- Materiales (bolígrafos, tinta para huellasdactilares, papel higiénico, entre otros)
Paso N° 8: Elección de los Delegados o Delegadas dePrevención.
Paso N° 9: Registro de los Delegados y Delegadas dePrevención ante el Inpsasel en la Gerencia Regional de losTrabajadores y Trabajadoras de la zona correspondiente.
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Herramienta Nº 2. Ubicación de las Gerencias Regionales de Salud de los
Trabajadores
Para ubicar información actualizada de la Gerencias Regionales de Salud de los
Trabajadores y Trabajadoras puede consultar el siguiente enlace:
http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_diresat.html
Coloca el cursor en el lugar del Mapa de Venezuela que desea consultar y se abrirá una
ventana con la información, tal como se muestra en la gráfica.
http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_diresat.htmlhttp://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_diresat.htmlhttp://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_diresat.html
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Herramienta Nº 3. Página web del Inpsasel.
Le invito a visitar la página web del Inpsasel y a consultar la información disponible, para
lo cual puede acceder en el siguiente enlace:
www.inpsasel.gob.ve
http://www.inpsasel.gob.ve/http://www.inpsasel.gob.ve/http://www.inpsasel.gob.ve/
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Referencias:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada enGaceta Oficial N° 38.236 del 26 Julio 2005.
Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo, publicada en Gaceta oficial N° 38596 del 3 enero de 2007.
Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención. Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 13 de octubre de 2005